TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158897-0141–I-154-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158897-0141–I-154-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CN (RA). JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158897-0141-1-154-EJC
Procedencia : Juzgado Séptimo Penal Militar de
Brigada Ejército Nacional Procesado : SS. WILLIAM JAVIER BALCERO Delito : Homicidio culposo Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Declara desierto. Bogotá D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por la abogada RUTH CUERVO ORDOÑEZ, defensora contractual del procesado, CP. WILLIAM JAVIER BALCERO, en contra de la sentencia adiada 23 de febrero de 2018 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal Militar de158897-0141-I-154-EJC
SS. WILLIAM JAVIER BALCERO
HOMICIDIO CULPOSO.
Brigada del Ejército Nacional, sito en la ciudad de Ibagué (Tolima), condenara al precitado investigado como autor responsable del punible de homicidio culposo por el cual fuere llamado a juicio.
II. HECHOS Fueron sincretizados por la falladora de primer grado, TC. PIEDAD CENAIDA GÓMEZ MARTÍNEZ, en la sentencia confutada, ello en los siguientes términos: “Sobre las 12:05 horas del día 04 de octubre de 2010,
grado, TC. PIEDAD CENAIDA GÓMEZ MARTÍNEZ, en la sentencia confutada, ello en los siguientes términos: “Sobre las 12:05 horas del día 04 de octubre de 2010, en el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 6 ubicado en el municipio de Piedras - Tolima, durante la instrucción de supervivencia de combate en el agua, a cargo del CP. BALCERO WILLIAM JAVIER como Instructor de la materia, finalizando el ejercicio de paso a flor de agua, el Soldado Campesino CORRALES VELA RIYER perdió la vida por inmersión. ”!. III.ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado, por auto del 15 de octubre de 2010 el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar dio inicio a indagación preliminar, en averiguación de responsables, “por la presunta comisión del punible AUN POR DETERMINAR” y luego de adelantar una serie de pesquisas recopiladas 1 Folio 1010, C.0.6. 2 Folio 1, C.0.1.158897-0141-I-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. en el cartulado, decidió mediante auto adiado 09 de febrero de 2011 dar inicio a formal investigación penal en contra del entonces CP. WILLIAM JAVIER BALCERO “por el punible de HOMICIDIO CULPOSO, (..)” por la muerte del SL. RIYER CORRALES VERA; habiéndose vinculado a la misma mediante diligencia de indagatoria al precitado suboficial el 11 de abril de
la muerte del SL. RIYER CORRALES VERA; habiéndose vinculado a la misma mediante diligencia de indagatoria al precitado suboficial el 11 de abril de la precitada anualidad, su situación jurídica fue resuelta en provisionalidad mediante proveído interlocutorio del 25 de los citados mes y año en el sentido de abstenerse de imponer en su contra medida de aseguramiento al no concurrir los fines constitucionales para ello”. Al considerar el ente investigador que la investigación se encontraba perfeccionada en lo posible, ordenó su remisión vía auto del 18 de mayo de 2011 a la Fiscalía 19 Penal Militar con sede en la Novena Brigada del Ejército Nacional®, remisión que se hizo efectiva con oficio No. 1571 de la precitada fecha”. Despacho que consideró que dentro de la investigación adelantada aún no se encontraban cumplidos los fines establecidos en los artículos 460 y 469 del Estatuto Punitivo Castrense de 1999, por lo que mediante auto Folios 495 y V., C.0.3. Folios 527 a 533ds, ibídem. Folios 535 a 556, ibídem. Folio 569, ibídem. Folio 570, ibídem.158897-0141-I-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. del 30 de octubre de 2013 dispuso su regreso al juzgado instructor para la práctica de otros medios probatorios allí dispuestos®. Una vez cumplido lo ordenado por la antes referida fiscalía penal militar, la actuación fue devuelta a la misma mediante oficio No. 3226 del 12 de diciembre
juzgado instructor para la práctica de otros medios probatorios allí dispuestos®. Una vez cumplido lo ordenado por la antes referida fiscalía penal militar, la actuación fue devuelta a la misma mediante oficio No. 3226 del 12 de diciembre de 2014°, siendo clausurado el ciclo instructivo por parte de la Fiscalía 19 Penal Militar con auto del 06 de septiembre de 2017 y calificado el mérito del sumario vía resolución interlocutoria del 02 de noviembre del año en precedencia, llamando a responder al investigado “como autor responsable del delito de (..) HOMICIDIO CULPOSO, (..)”!!. Habiendo cobrado ejecutoria formal y material la pieza ejecutoria el 28 de noviembre de 2017%, se envió la actuación por competencia vía oficio No. 735 del 30 del citado mes y año al Juzgado Séptimo de Brigada del Ejército Nacional!?, despacho que, luego de avocar el conocimiento de la actuación, por auto del 11 de diciembre de 2017 decretó el inicio del juicio y corrió traslado común a los sujetos procesales para la eventual solicitud probatoria!, luego de lo cual fijó fecha y hora para llevar a cabo $ Folios 577 a 579, ibídem. $ Folio 828, C.0.5. 20 Folio 849, ibídem. 21 Folios 889 a 960, ibídem. 22 Folio 968, ibídem. 22 Folio 969, ibídem. 2 Folio 971, ibídem.158897-0141-I-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta
22 Folio 969, ibídem. 2 Folio 971, ibídem.158897-0141-I-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del ahora SS. WILLIAM JAVIER BALCERO!, la cual se llevó a cabo el 21 de febrero de 2018'%, dictándose sentencia de condena en su contra el 23 de los citados mes y año”. Inconforme con esta decisión, la abogada RUTH CUERVO ORDOÑEZ, defensora contractual del procesado, interpuso y sustentó en términos el recurso de alzada'®, cuya resolución concita la atención de esta Primera Sala de Decisión en esta oportunidad.
IV.LA PROVIDENCIA RECURRIDA
La TC. PIEDAD CENAIDA GÓMEZ MARTÍNEZ, Juez Séptimo Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional, luego de dar cuenta de la situación fáctica, de la imputación jurídica contenida en la acusación, de la identificación del procesado y de la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, bajo el epígrafe de “VALORACIÓN PROBATORIA Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS”, dio cuenta de las condiciones militares tanto del aquí procesado como de la víctima, en su condición de suboficial y soldado campesino, en su orden. 25 Folio 979, ibídem. 26 Folios 1006 a 1009, C.0.6. 27 Folios 1010 a 1024, ibídem. 18 Folios 1032 a 1039, ibídem. 29 Folio 1013, ibídem.158897-0141-I-154-EJC
27 Folios 1010 a 1024, ibídem. 18 Folios 1032 a 1039, ibídem. 29 Folio 1013, ibídem.158897-0141-I-154-EJC
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HOMICIDIO CULPOSO.
Adujo que se encontraba acreditado que el aquí procesado se desempeñaba como instructor del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No.6 del Ejército Nacional, en tanto que el obitado se encontraba en reentrenamiento, por lo que ambos estaban en desarrollo de actividades inherentes al servicio al momento de los hechos, lo que hace radicar la competencia en esta jurisdicción especial para juzgar la conducta del enjuiciado. Consideró probada la materialidad del punible de homicidio investigado en la humanidad del SLC. RIYER CORRALES VELA (Q.E.P.D), ello con las pericias correspondientes, v.gr. la inspección técnica de cadáver, y el informe pericial de necropsia en el cual los peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinaron el “fallecimiento por mecanismo asfixia mecánica por sumersión, manera de muerte violenta presuntamente accidental, causa de muerte anoxia cerebral secundaria a sumersión en agua dulce.””, Indicó que de cara al punible investigado, el cual se encuentra contenido en el artículo 109 del código Penal bajo el nomen iuris de homicidio culposo, el material probatorio obrante da cuenta que la muerte del SIC. CORRALES VELA “no se produjo como consecuencia de una acción violenta en su contra, sino que ello
Penal bajo el nomen iuris de homicidio culposo, el material probatorio obrante da cuenta que la muerte del SIC. CORRALES VELA “no se produjo como consecuencia de una acción violenta en su contra, sino que ello 20 Folio 1014, C.0.6.158897-0141-I-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. obedeció al ahogamiento que sufrió la víctima finalizando el ejercicio de cruce a flor de agua.”?!, por lo que no se puede predicar en el actuar del aqui procesado la intención de segar la vida de la víctima, estimando que se está ante un actuar “indefectiblemente culposo, entendiéndose la culpa como esa infracción al deber objetivo de cuidado que produce el resultado típico que el agente debió prever o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”?2. Concretó la imputación al procesado en que éste “se desempeñaba como instructor de la materia de supervivencia de combate en el agua dentro de la se produjo [sic] la inmersión del SLC. CORRALES VELA y que a la postre produjo su muerte ese 04 de octubre 2010, en momento en que víctima y procesado cumplían actividades propias del servicio.”?3. Indicó que si bien dentro de la audiencia de Corte Marcial la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa centraron su análisis en el hecho de si el procesado debía responder penalmente por el punible enrostrado desde la posición de garante, su postura es que ésta figura “es propia de la comisión por omisión, situación que a criterio de este despacho no se da en el caso
debía responder penalmente por el punible enrostrado desde la posición de garante, su postura es que ésta figura “es propia de la comisión por omisión, situación que a criterio de este despacho no se da en el caso subjudice toda vez que esta instancia considera que hubo una acción por parte del CP. BALCERO WILLIAM JAVIER que 2! Ídem. 22 Ídem. 2% Ídem.158897-0141-1-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. tuvo injerencia directa en el resultado muerte y desde esta premisa se realizará el estudio de la culpa. ”. Estimó, conforme a los testimonios que al efecto referenció, que ab initio el investigado creó un riesgo para el bien jurídico tutelado de la Vida e Integridad Personal, puesto que dio comienzo a la instrucción de supervivencia de combate en agua sabiendo que no contaba con los elementos de seguridad al efecto, ello teniendo en cuenta que era un instructor en un batallón de entrenamiento, generándose con ello el elemento subjetivo de cara al punible imprudente investigado. Además, dijo, la orden emitida para que el personal de instruidos se devolviera por el agua y formara en hilera, con la advertencia que los últimos prestarían como disponibles en la guardia aquella noche, fue una acción extremadamente imprudente al punto que hizo que el personal regresó al mismo tiempo produciéndose con ello que la cuerda se sumergiera dando como resultado que todos comenzaran a nadar para lograr la orilla, presentándose dificultades entre quienes no sabían nadar para lograr dicho cometido. Sostuvo que uno de los instruidos fue ayudado por el
con ello que la cuerda se sumergiera dando como resultado que todos comenzaran a nadar para lograr la orilla, presentándose dificultades entre quienes no sabían nadar para lograr dicho cometido. Sostuvo que uno de los instruidos fue ayudado por el SP. MILLÁN, quien en su declaración jurada dio cuenta que una vez se terminó el ejercicio al otro lado, el instructor y aguí procesado ordenó que todo el 2% Folio 1015, C.0.6.158897-0141-I-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. personal, incluidos los soldados profesionales y el pelotón a donde estaba adscrito el hoy interfecto, formaran en hilera para cruzar de nuevo el lago a flor de agua y que fueran pasando desorganizadamente con él a la cabeza, lo que hizo que debido al peso el cable se hundiera en la parte más honda y cuando se terminó de cruzar y tocó el fondo con el pie, notó que uno de los soldados campesinos, puntualmente el SL. CHAPARRO, se estaba ahogando, por lo que lo auxilió para salir hasta la orilla, en tanto que CORRALES VELA no tuvo la misma suerte y se sumergió para ser encontrado minutos después, perdiendo la vida finalmente. Adveró que lo afirmado en el sentido que la precitada orden tuvo que ver de manera directa con la muerte del SLC. RIYER CORRALES VELA, se demuestra con el hecho que “cuando se realizó propiamente el ejercicio de 725 y el personal pasó en grupos de cruce a flor de agua a cuatro no ocurrió incidente alguno, ello a pesar de no contarse con los elementos de seguridad apropiados, pero que cuando un grueso número de
725 y el personal pasó en grupos de cruce a flor de agua a cuatro no ocurrió incidente alguno, ello a pesar de no contarse con los elementos de seguridad apropiados, pero que cuando un grueso número de instruidos se apoyó en la soga para pasar rápido y evitar prestar servicio de noche, la misma no resistió y se hundió con el resultado que quienes no sabían nadar tuvieron inconvenientes para llegar a la orilla, presentándose entonces la inmersión de CORRALES VELA con los resultados ya conocidos. 25 Ídem.158897-0141-I-154-EJC
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En sentir de la juez de conocimiento fueron la imprudencia y la inobservancia de los reglamentos por parte del acusado las generadoras de su infracción al deber objetivo de cuidado, considerando éste como “el núcleo esencial del delito culposo y fundamento del desvalor de la acción”, ya que para evitar lesionar los bienes jurídicos de otros se exige actuar sin crear o incrementar el riesgo antijurídico para evitar que situaciones riesgosas se tornen en lesión, como en el caso sub examine donde se “sobrepasó por imprudencia y desconocimiento de normas y reglamentos, los límites del riesgo permitido. ”. Calificó como riesgoso, dentro de la comunidad militar, el paso de un río o lago, por lo cual se toman medidas preventivas para conjurar accidentes, existiendo un reglamento que determina los lineamientos a seguir, encontrándose puntualmente para la fecha de los hechos investigados “el Manual del Lancero”, el cual está citado en el horario de la instrucción figurando como texto de consulta en la
existiendo un reglamento que determina los lineamientos a seguir, encontrándose puntualmente para la fecha de los hechos investigados “el Manual del Lancero”, el cual está citado en el horario de la instrucción figurando como texto de consulta en la asignatura de “supervivencia combate en el agua.”?®. Al referirse al citado texto de consulta, que identificó como el Manual EJC-26, “Manual de Lancero”, señaló que en su Capítulo X referente al cruce de obstáculos, numeral 6%, procedimiento para ¢ Ídem. Ídem. Ídem.
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SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. el cruce de cursos de agua, está contenido el paso a paso del “cruce a flor de agua”, donde se determina que el ejercicio habrá de hacerse de forma individual y que todo el personal deberá llevar puesto chaleco salvavidas antes de realizar el cruce, como así lo señala, agregó la juez, el plan de lección No. 4 para la citada asignatura de “combate en el agua” expedido por el batallón al cual se encontraba adscrito el sumariado y que puntualmente en el apartado de “EXPLICACIÓN Y/O DEMOSTRACIÓN”, numeral 1”, referente a la preparación del material, indica que todo el personal habrá de utilizar salvavidas u otro dispositivo de flotación adecuado, estimando que ello fue pretermitido por el suboficial BALCERO, pues como el mismo lo reconoció en su injurada a pesar que cerca de una docena de conscriptos dieron cuenta de no saber nadar, los pocos chalecos existentes estaban en poder de los auxiliares y de unos soldados
el mismo lo reconoció en su injurada a pesar que cerca de una docena de conscriptos dieron cuenta de no saber nadar, los pocos chalecos existentes estaban en poder de los auxiliares y de unos soldados profesionales instruidos, significando ello que a sabiendas de tal situación dio inicio a la capacitación. Consideró que al tener el entonces CP. BALCERO el mando del personal en instrucción, contaba con la capacidad de discernir y el poder de decidir a fin de evitar que quienes no sabían nadar recibieran la instrucción sin salvavidas, ello al tener el deber de utilizar su conocimiento como instructor para 11158897-0141-1-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. determinar si realizaba la capacitación en tales condiciones. Señaló que a pesar de lo afirmado en la audiencia de Corte Marcial por el enjuiciado en el sentido que una vez conoció que había un personal que no sabía nadar dispuso que cada uno de ellos debía estar acompañado de un auxiliar que contaba con el chaleco salvavidas, ello no se correspondía con lo probado, porque de haber sido así no se hubieran presentado los hechos ahora investigados, considerando que “al momento del hundimiento de la soga no había un control real de lo que allí estaba ocurriendo, por parte del instructor ni los auxiliares bajo su mando.”?°. Compartió la postura del representante del Ministerio Público en la vista pública en el sentido que el actuar del enjuiciado el día fatal fue imprudente, al punto que incrementó de manera jurídicamente desaprobada el riesgo permitido, lo que generó el hecho aqui investigado en la modalidad culposa, toda
actuar del enjuiciado el día fatal fue imprudente, al punto que incrementó de manera jurídicamente desaprobada el riesgo permitido, lo que generó el hecho aqui investigado en la modalidad culposa, toda vez que el actuar del procesado “no se desarrolló con todo el cuidado que le era exigible, tal como se observa en el caso subjudice, pues BALCERO WILLIAM JAVIER incumplió su obligación de imprimir la máxima atención que requiere la instrucción de supervivencia combate de agua ” 30 29 Folio 1017, C.0.6. 30 Ídem. 12158897-0141-1-154-EJC
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Consideró que, conforme a lo anterior, se puede pregonar en el grado de certeza que el investigado “infringió el deber objetivo de cuidado, obrando de manera contraria a la obligación que le era exigible como Suboficial del Ejército Nacional y como Instructor de un Batallón de Entrenamiento conocedor de las medidas de seguridad necesarias para la realización del ejercicio cruce a flor de agua, pues si bien es cierto no pretendía que el SL. CORRALES VELLA [sic] RIYER perdiera la vida en dicha capacitación, tampoco es menos cierto que no tomó las medidas de cuidado requeridas en la instrucción para evitar que se presentara algún accidente con los soldados que se encontraban en reentrenamiento, siendo entonces indudable que faltó al deber objetivo de cuidado, cuando contrariando las normas que regulan dicha actividad [sic] .”!, Luego de hacer referencia a “los elementos subjetivos de la culpa”? y a la infracción al deber objetivo de cuidado, iteró que hubo una inobservancia de los
contrariando las normas que regulan dicha actividad [sic] .”!, Luego de hacer referencia a “los elementos subjetivos de la culpa”? y a la infracción al deber objetivo de cuidado, iteró que hubo una inobservancia de los reglamentos por parte del acusado “cuando de manera imprudente ordenó que regresaran por el lago para formar en hilera para que los cinco últimos prestaran servicio con el Disponible en la noche, comportamientos que resultan contrarios al de un hombre prudente que situación en la posición del autor y con los conocimientos espéciales que éste tenía como Suboficial instructor, no se hubiera adecuado para producir el resultado tipico.”33. Ídem. % Ídem. Ídem.
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Sostuvo que al tratarse de una conducta riesgosa, el deber de cuidado no termina con el hecho de acatar una orden o reglamento, puesto que quien realiza tal actividad se enfrenta a variados eventos de peligro para los bienes jurídicos, lo que demanda el desarrollo de habilidades y un comportamiento que no incremente el riesgo jurídicamente autorizado, exigiéndole al sujeto agente un grado mayor de cuidado y precaución en el desarrollo de labores ordinarias, principalmente al haber recibido instrucción en tal sentido. Con relación al argumento de la defensa en el sentido de la autopuesta en riesgo de la víctima al haber optado por realizar la prueba sin saber nadar, señaló que el incumplimiento de los reglamentos sumado a la imprudencia del procesado “tuvo estrecho nexo de
de la autopuesta en riesgo de la víctima al haber optado por realizar la prueba sin saber nadar, señaló que el incumplimiento de los reglamentos sumado a la imprudencia del procesado “tuvo estrecho nexo de causalidad con el resultado muerte”?, amén de no poderse tener como tal la actitud del obitado, puesto que no fue una decisión “unilateral”? de éste en querer cruzar el lago, sino que hacía parte de la instrucción propia del reentrenamiento en que se encontraba la compañía a la cual estaba adscrito. Indicó que doctrinariamente la imprudencia de la víctima en materia penal no excluye la culpa del autor y que no existe la compensación de culpas. 3 Folio 1018, C.0.6. 35 Ídem.
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Con relación al otro argumento defensivo de la ahora recurrente consistente en que su defendido no contaba con los medios e insumos necesarios para impartir la instrucción y que dicha obligación era inherente a sus superiores, para lo cual trajo a colación la Directiva transitoria No.0380 del 31 de diciembre de 2009, consideró la falladora de primer grado que del contenido del citado documento se deduce que el mismo contiene una serie de órdenes y lineamientos para el desempeño óptimo de los batallones de instrucción y entrenamiento del Ejército Nacional, pero que contrario a lo afirmado por la defensa del procesado, allí “no se consignan de manera específica y concreta los elementos de seguridad que para la capacitación debían ponerse a disposición del instructor, siendo el CP.
contrario a lo afirmado por la defensa del procesado, allí “no se consignan de manera específica y concreta los elementos de seguridad que para la capacitación debían ponerse a disposición del instructor, siendo el CP. BALCERO WILLIAM JAVIER el responsable de verificar que se 36 contaran con los elementos necesarios para tal fin. De otra parte, anotó que si bien la responsabilidad es individual y que se investiga la conducta del CP. WILLIAM JAVIER BALCERO como instructor en el ejercicio que culminó con el fallecimiento del SLC. RIYER CORRALES VELA (Q.E.P.D.), se ordenó la compulsa de las correspondientes copias a fin de investigar la conducta del TC. LUIS EDUARDO CASTILLO ARBELÁEZ en su condición de comandante del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 6 del Ejército Nacional para la fecha de los hechos. 3¢ Ídem.
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En punto a la antijuridicidad, anotó que existe certeza que la conducta desplegada por el aquí vinculado lesionó el bien jurídico de la Vida e Integridad Personal en cabeza del SLC. CORRALES VELA, resultando contrariadas las normas que protegen éste bien jurídicamente al haber incurrido el acriminado en violación al deber objetivo de cuidado, sin observarse en su actuar alguna causal de ausencia de responsabilidad. Respecto al cumplimiento de una orden legítima que pregonó la defensa a nombre de su representado para solicitar su absolución, indicó la juez de primer grado que dicha causal de justificación está dirigida
responsabilidad. Respecto al cumplimiento de una orden legítima que pregonó la defensa a nombre de su representado para solicitar su absolución, indicó la juez de primer grado que dicha causal de justificación está dirigida a la ejecución de una decisión legítima dentro de una relación jerárquica de superior a subordinado, exigiéndole un específico comportamiento de acción u omisión, la cual ha de ser emitida y cumplida dentro de la competencia y conforme a las formalidades correspondientes y si bien consideró que el suboficial BALCERA cumplía una orden propia del servicio en su condición de suboficial adscrito al Batallón de Instrucción y Entrenamiento No.6 del Ejército Nacional, no es viable predicar a su favor la obediencia debida como causal para relevarlo de responsabilidad. Sustentó lo anterior en jurisprudencia de esta Corporación foral, en punto a que si bien el superior
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SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. tiene la facultad de emitir órdenes referentes al desarrollo de la misión militar que cumplan con los requisitos legales, el subalterno tiene el deber de advertencia y la capacidad de discernir, de decidir frente a una situación concreta, quedando a su criterio el cumplimiento de la misma por cuanto “la obediencia no es ciega, sino reflexiva (...)”?, debiendo emplear su conocimiento especial como militar en el terreno “para verificar la situación y no incrementar de forma jurídicamente desaprobada el riesgo permitido.”, Con relación a la culpabilidad, consideró que no evidencia al interior del proceso que haya existido en el suboficial BALCERO error en la comprensión de
terreno “para verificar la situación y no incrementar de forma jurídicamente desaprobada el riesgo permitido.”, Con relación a la culpabilidad, consideró que no evidencia al interior del proceso que haya existido en el suboficial BALCERO error en la comprensión de su actuar ilícito. Respecto a que era de esperarse del citado cuadro un comportamiento diferente, destacó que como instructor de la materia se esperaba que actuara conforme a la ley al tener la capacidad necesaria para determinar el alcance de su actuar, habiendo podido actuar sin contrariar el mandato legal, propendiendo por todas las medidas de seguridad y así conservar durante el desarrollo de la instrucción las medidas de precaución dirigidas a evitar incidentes como el que aquí es motivo de investigación. ¥ Folio 1020, ibídem. Folio 1021, ibídem.
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Finalmente, y respecto a la otra alegación de la defensa en punto a la ocurrencia de un caso fortuito, expuso la falladora primaria que tal evento no se produce por la acción del hombre sino por una fuerza externa a aquel que genera el resultado, lo cual no se encuentra probado al interior de la investigación, puesto que las pruebas recaudadas dan cuenta que la muerte aquí investigada no tuvo origen en una situación imprevisible, sino más bien por la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado por un comportamiento imprudente del sumariado, quien de haber observado los procedimientos que correspondían a la instrucción a impartir y no haber emitido la orden de regresar por el agua a un grupo numeroso, pudo evitar que se produjera el resultado que aquí es
comportamiento imprudente del sumariado, quien de haber observado los procedimientos que correspondían a la instrucción a impartir y no haber emitido la orden de regresar por el agua a un grupo numeroso, pudo evitar que se produjera el resultado que aquí es motivo de reproche. Conforme a lo anterior, concluyó “que la conducta desplegada por el investigado es típica, antijurídica y con implicaciones de responsabilidad, al no observarse en el análisis del injusto la concurrencia de causales de ausencia de responsabilidad, errores en la concepción de la descripción típica de la conducta o de [sic] ilicitud de la misma (...)”??, motivo por lo que profirió fallo de condena en contra del investigado, imponiéndole la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales 39 Folio 1022, ibídem. 18158897-0141-1-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. vigentes para la fecha de los hechos como autor responsable del punible de homicidio culposo. V.ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE La abogada RUTH CUERVO ORDOÑEZ, defensora contractual del ahora SS. WILLIAM JAVIER BALCERO, dijo interponer el recurso de alzada contra la sentencia de condena “para que la misma sea REVOCADA y en su lugar se profiera SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de mi defendido, (...)”. Después de hacer una referencia de los hechos, bajo el epígrafe de “ARGUMENTOS DE SUSTENTACION indicó que el “Despacho incurrió en un error al proferir sentencia
SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de mi defendido, (...)”. Después de hacer una referencia de los hechos, bajo el epígrafe de “ARGUMENTOS DE SUSTENTACION indicó que el “Despacho incurrió en un error al proferir sentencia condenatoria sin que se haya demostrado en la audiencia de Corte Marcial la responsabilidad, (...)”!. Dijo, refiriéndose a la intervención en la vista pública de la Fiscalía 19 Penal Militar, que éste ente acusador se limitó a iterar sobre la falta de ambulancia, médico y demás medidas de seguridad; el hecho que el hoy interfecto no sabía nadar; que su defendido tenía la posición de garante; que fue vulnerado el bien jurídico de la Vida al habérsele puesto en peligro; y que la soga se sumergió ya que los auxiliares que estaban dispuestos con chalecos Folio 1032, ibídem. 41 Ídem. 19158897-0141-1-154-EJC SS. WILLIAM JAVIER BALCERO HOMICIDIO CULPOSO. salvavidas no acudieron a rescatar a los soldados que no sabían nadar. Sostuvo conforme a lo anterior, que la fiscalía penal militar dio cuenta de la falta de recursos, con lo que “está admitiendo que en esa línea de mando: todo fallo [sic] (..)” desde el comandante del batallón, el
CR. CASTILLO, el MY. RODRÍGUEZ, el ST. ARIAS, el SP.
MILLÁN y el CB [sic] CARTAGENA, al ser los precitados de más rango y antigiedad que su defendido. Agregó que en tal línea de mando, los superiores
MILLÁN y el CB [sic] CARTAGENA, al ser los precitados de más rango y antigiedad que su defendido. Agregó que en tal línea de mando, los superiores tienen la potestad de impartir órdenes como
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