TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158917-XV-370 EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158917-XV-370 EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
___________________
Sala: Primera de Decisión
Magistrado ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Radicación: 158917-XV-370 EJC.
Procedencia: Juzgado 10º de Instancia de Brigada
Procesado: ST. EDINSON FERNANDO BECERRA SAUMETH
Delito: Lesiones personales culposas
Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma decisión
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). -
I. ASUNTO POR TRATAR
Le corresponde a la Primera Sala de Decisión del Colegiado desatar el recurso de apelación incoado por la abogada GENDIYI SURAY DALEL SASTOQUE 1, en representación del hoy CT. EDISON BECERRA SAUMETH , contra la sentencia condenatoria del 28 de febrero de 20182 proferida por el Juzgado 10º de Instancia de Brigadas XVI y XVIII del Ejército Nacional dentro del proceso que le adelanta al oficial por el delito de lesiones personales culposas.
1 Ver folio 336 del C.O. 5. 2 Ver folio 261 y ss., ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
2
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos materia de investigación tuvieron luga r el día 12 de mayo de 20 10 en la Base Militar de
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
2
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos materia de investigación tuvieron luga r el día 12 de mayo de 20 10 en la Base Militar de Naranjitos del Batallón de Ingenieros No. 18 “General Navas Pardo” del Municipio de Tame (Arauca), donde se llevó a cabo un polígono con los soldados integrantes de la Compañía de Instrucción “Caldas” cuyo propósito era disparar el arma de dotación fusil 5.56 mm., a distancia y desde diferentes posiciones3.
Se tuvo conocimiento que una vez finalizó el antepenúltimo turno de soldados en el entrenamiento de tiro, el entonce s ST. BECERRA SAUMETH les ordenó realizar ejercicio físico consistente en una carrera hasta una palmera que se encontraba cerca de allí, momento en el cual mientras los reclutas corrían hacia el lado derecho del oficial, éste tomó un fusil Galil que se encontraba recostado en una mesa y procedió a dispararlo con dirección a un pozo de agua contiguo al lugar donde había ordenado dar la vuelta al trote a los soldados4.
Concomitantemente a la acción del disparo realizado por el entonces ST. BECERRA SAUMETH resultó herido el SLR. PEDRO NE L CARRASCAL CAMPEROS, quien se encontraba en el g rupo de uniformados que cumplía la orden de dar la vuelta a la palmera , lesiones personales que fueron dictaminadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
3 Obra a folios 67 y s.s., del C.O. 1 copia de los folios 45-55 del libro de
personales que fueron dictaminadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
3 Obra a folios 67 y s.s., del C.O. 1 copia de los folios 45-55 del libro de tiro de la compañía CALDAS. 4 Obra a folios 162 C.O. 1 reconstrucción de hechos según la versión rendida
por el TE. BECERRA SAUMETH.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
3
Cúcuta como de carácter permanente al presentar deformidad física, perturbación funcional y pérdida anatómica del órgano de la filtración y excreción (riñón derecho), ante lo cual le otorg ó cincuenta (50) días de incapacidad definitiva5.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1 El 25 de junio de 2010 6 fue presentado informe de novedad por el señor TC. ARIEL VIDALES USECHE , Comandante del Batallón de Ingenieros No . 18 “General Navas Pardo”7, el cual fue conocido por el Juez 95 de Instrucción Penal Militar con sede en Tame (Arauca).
Con fundamento en el acontecer fáctico , mediante auto del 19 de julio de 20108 se dio inicio a investigación formal en contra del ST. EDINSON BECERRA SAUMETH por el delito de lesiones personales , siendo vinculado posteriormente al proceso mediante diligencia de indagatoria que se surtió el 12 de marzo de 2013 9. En la fecha ut supra el defensor del procesado solicitó la nulidad de algunas pruebas testimoniales por haber
posteriormente al proceso mediante diligencia de indagatoria que se surtió el 12 de marzo de 2013 9. En la fecha ut supra el defensor del procesado solicitó la nulidad de algunas pruebas testimoniales por haber sido practicadas con violaci ón del debido proceso , frente a lo cual el instructor con auto del 18 de marzo de 2013 10 negó la petición defensiva y ordenó continuar con el perfeccionamiento de la investigación.
5 Cfr. Folios 95 y 96 C.O. 1. 6 Ver folio 1 del C.O 1. 7 Folios 1-2 C.O. 1. 8 Folios 3-5 ídem. 9 Folio 248-260 ídem. 10 Folios 283-289 ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
4
La resolución de situación jurídica provisional se produjo el 30 de abril de 201 311, en la que el instructor se abstuvo de imponer me dida de aseguramiento contra el referido militar, atendiendo que no se cumplían los fines previstos en el artículo 466 de la Ley 1407 de 2010.
Al expediente fue trasladada copia de la investigación disciplinaria No . 007-2010 adelantada por el Batall ón de Ingenieros No. 18 en contra del ST. BECERRA SAUMETH por estos mismos hechos , ocurridos en la base militar de Naranjitos el día 12 de mayo de 201012.
3.2 A su turno, la Fiscalía 20 Penal Militar clausuró el ciclo investigativo el 17 de febrero de 201513 y
ocurridos en la base militar de Naranjitos el día 12 de mayo de 201012.
3.2 A su turno, la Fiscalía 20 Penal Militar clausuró el ciclo investigativo el 17 de febrero de 201513 y calificó el mérito sumarial con resolución de acusación el día 15 de marzo de 201614 en contra del ST. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH , como presunto autor del delito de lesiones personales en modalidad culposa. La pieza acusatoria cobró firmeza luego d e que fuera recurrida por vía de apelación por la abogada de la defensa y declarado desierto el recurso por la Fiscalía Penal ante el Tribunal Superior Militar15.
3.3 El Juez 10º de Instancia de Brigada del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare) , mediante auto
11 Folio 34-64 del C.O. 2. 12 Folios 157-204 C.O.2 y folios 1-198 C.O. 3. 13 Folio 54 C.O.4. 14 Folio 91-144 ídem. 15 Folio 178-190 ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
5
del 19 de mayo de 201716 dio inicio a la etapa de juicio y una vez descorrido el traslado común a los sujetos procesales no hubo soli citud de pruebas por lo que se procedió el 18 de enero de 2018 17 a l a celebración de la corte marcial.
El día 28 de febrero de 201818 el juez de i nstancia profirió sentencia en contra del procesado,
lo que se procedió el 18 de enero de 2018 17 a l a celebración de la corte marcial.
El día 28 de febrero de 201818 el juez de i nstancia profirió sentencia en contra del procesado, condenándolo a la pena principal de cincuenta y siete punto seis ( 57.6) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes , privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dieciocho (18) meses como autor del delito de lesiones personales culposas. La decisión fue impugnada por la apoderada de la defensa y hoy concita la atención de éste Juez Plural.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juez de primera i nstancia inicialmente reseñó la imputación fáctica y jurídica de la acusación que se le hizo al entonces ST. BECERRA SAUMETH, condensó la actuación procesal y probatoria para seguidamente proceder a compendiar las intervenciones de los sujetos procesales e n la audiencia de c orte marcial, finalizando con varias consideraciones y valoraciones jurídicas que segreg ó del abundante material probatorio allegado al proceso.
16 Folio 208-209 C.O.5. 17 Folios 257-260 ídem. 18 Folios 261-326 ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
6
El funcionario judicial declaró que la materialidad de las lesiones oc asionadas al Soldado PEDRO NEL CARRASCAL estarían probadas no sólo con la historia
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
6
El funcionario judicial declaró que la materialidad de las lesiones oc asionadas al Soldado PEDRO NEL CARRASCAL estarían probadas no sólo con la historia clínica expedida por el hospital San Antonio de Tame (Arauca) de fecha 12 de mayo de 2010 , en la que se certificó que la víctima sufrió una “herida en región toraco abdominal derecha posterior con proyectil de arma de fuego de carga única, proyectil de alta velocidad” 19, sino además con el informe técnico m édico legal de lesiones no fa tales de fecha 09 de marzo de 2011 y radicación interna No 2011C-04040101893, en el que se dictaminó que el mecanismo causal era un proyectil de arma de fuego y por las lesiones se generaba una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta (50) días con secuelas permanentes de deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del sistema urinario, así como la perdida anatómica del órgano de la filtración y excreción (riñón derecho).
Ante la realidad fáctica descrita el j uzgador examinó la relación de causalidad existente entre la conducta negligente, imperita, imprudente o violat oria de reglamentos que fue la causante de la afectación de la salud de l S oldado CARRASCAL CAMPERO, y en tal sentido aseguró que la acción realizada por el ST. BECERRA SAUMETH el día 12 de mayo de 2010 , mientras se desempeñándose como oficial de tiro y de seguridad en desarrollo del polígono que cumplía la compañía
sentido aseguró que la acción realizada por el ST. BECERRA SAUMETH el día 12 de mayo de 2010 , mientras se desempeñándose como oficial de tiro y de seguridad en desarrollo del polígono que cumplía la compañía CALDAS del BIRAN No . 18 en la Base Militar de Naranjitos, podía ser catalogada como violatoria de reglamentos, además de imprudente.
19 Cfr. Folio 253 C.O.5.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
7
Argumentó que tal descuido se advirtió a partir del momento en que el procesado decid ió, como medio de incremento físico y de motivación, ordenar a un grupo de soldados dar una vuelta a un a palmera y disparar al suelo mientras éstos corrían, irrespetando de esta forma los parámetros de seguridad dispuestos por el Ejército Nacional para el manejo de las armas de fuego plasmados en el decálogo de seguridad en el cual básicamente se establece “que toda arma de fuego independiente de que se encuentre descargada o cargada, es decir con o sin proyectiles, llámese de guerr a o de fogueo, al interior de la misma, nunca se debe apuntar o direccionar la boca de fuego o cañón de la misma a objetivos a los que no se les piensa disparar”20.
Destacó la credibilidad que en este sentido ofrecieron algunos testimonios como por ejem plo el del SLR. CARRASCAL CAMPERO , cuando dijo que los disparos los hizo el procesado a espaldas del turno de reclutas que iba corriendo , puesto que éstos
ofrecieron algunos testimonios como por ejem plo el del SLR. CARRASCAL CAMPERO , cuando dijo que los disparos los hizo el procesado a espaldas del turno de reclutas que iba corriendo , puesto que éstos sintieron có mo los proyectiles “impactaban en el terreno a sus espaldas e incluso salpicaban barro y agua a sus extremidades inferiores ”21. También resalt ó lo expresado por el DG. MARTINEZ YAÑEZ, dado que era el militar que más cerca se encontraba del procesado y vio cuando éste realizó una ráfaga de cuatro (4) a cinco (5) disparos en dirección al suelo po r donde corrían los últimos soldados que le estaban dando la vuelta a la palma.
20 Cfr. Folio 259 C.O.5. 21 Cfr. Folio 262 ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
8
Bajo la misma línea argumentativa , explicó que l o dicho por el C abo BOLAÑOS CAMPOS merecía especial atención, como quiera que al encontrarse desempeñando el rol de auxiliar d e tiro en el polígono el día de marras pudo percibir de forma directa lo acontecido en el momento que por segunda vez el procesado realizó unos disparos en ráfaga hacia el suelo y a espaldas de los soldados cuando éstos se dirigían corriendo hacia la palmera.
Tanto las pruebas testimoni ales como periciales le permitieron al funcionario judicial llegar a la conclusión que el día de los acontecimientos el ST. EDINSON FERNANDO BECERRA SAUMETH tomó un fusil que se
Tanto las pruebas testimoni ales como periciales le permitieron al funcionario judicial llegar a la conclusión que el día de los acontecimientos el ST. EDINSON FERNANDO BECERRA SAUMETH tomó un fusil que se encontraba en la mesa o stand del polígono y accionó el mismo “en cadencia de disparo de ráfaga, en dos ocasiones, hacia donde corría un grupo de soldados, integrantes del antepenúltimo turno de ejercicio de polígono, de tal forma que los disparos se hacen a espaldas de estos bajo banderas, y direccio nados hacia el piso, con el desafortunado resultado, de que uno de estos proyectiles al golpear el terreno, se fragmenta e impacta a la altura sección toraco abdominal, del señor CARRASCAL CAMPERO PEDRO NEL, de tal forma que en su trayectoria lacera en dos partes el riñón derecho , y asciende en u na trayectoria ínfero superior y de derecha a izquierda, para alojarse finalmente en la vértebra T -11 de la columna de este joven.”22.
El análisis probatorio de las ó rdenes de seguridad impartidas en la direc tiva 300-6 de 2007, anexo C de instrucción y entrenamiento de tiro para el Ejército
22 Cfr. Folio 279 C.O.5.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
9
Nacional, le permit ieron al juez asegurar que el acusado violó las normas contenidas en este decálogo, creado para el manejo de las armas de fuego , y de esta forma elevó el riesgo jurídicamente permitido,
Nacional, le permit ieron al juez asegurar que el acusado violó las normas contenidas en este decálogo, creado para el manejo de las armas de fuego , y de esta forma elevó el riesgo jurídicamente permitido, pues encontrándose frente a una actividad sumamente riesgosa actuó imprudentemente al disparar en ráfaga un arma de fuego tipo fusil con la intención de apresurar una carrera o vuelta de incremento físico de los hombres que se enc ontraban bajo su mando, máxime cuando su capacitación y formación en el medio militar le demandaban no actuar de esta manera dentro de un ejercicio de instrucción.
De acuerdo con el análisis de las pericias técnicas aportadas al proceso, el A quo señaló que “el disparo que impactó al señor CARRASCAL CAMPERO PEDRO NEL, tuvo una trayectoria ínfero superior y de derecha a izquierda, y que una vez impacta el suelo se fragmenta, y hace rebote.”23. Para arribar a tal conclusión el jue z de conocimiento tuvo en cuenta los siguientes aspectos: i) el riñón lesionado fue el derecho, ii) el sitio donde quedó alojado el fragmento de ojiva fue la vértebra T -11 (fl. 120 C.O.1), iii) la lesión ocasionada a la víctima fue producto de un disparo de proyectil de alta velocidad fusil Galil 5.56 mm, cuya ojiva impactó e n el piso y en su trayectoria só lo ingreso una parte a la humanidad de la víctima de tal suerte que lesionó el riñón derecho siguió en ascenso y se alojó en su columna vertebral y, iv) al cuerpo
ojiva impactó e n el piso y en su trayectoria só lo ingreso una parte a la humanidad de la víctima de tal suerte que lesionó el riñón derecho siguió en ascenso y se alojó en su columna vertebral y, iv) al cuerpo del SLR. C ARRASCAL sólo ingresó una esquirla de la ojiva, dado que con el poder destructivo del proyectil
23 Ver folio 282 C.O 5.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
10
de haber ingresado complet amente al cuerpo hubiera generado una lesión grave e incluso hubiera podido destruir la vértebra.
Las anteriores proposiciones estudi adas desde una perspectiva lógica le permitieron al fallador robustecer la hipótesis fáctica edificada con la prueba testimonial, según la cual el proyectil impactó el suelo por el costado derecho a espaldas del SLR. CARRASCAL CAMPERO y realizó una trayect oria ínfero superior de derecha a izquierda alojándose finalmente una esquirla en la vértebra T-11.
Teniendo en cuenta que las pruebas demostraron que el disparo lesionó en su recorrido primer o el riñón derecho y luego se alojó en la vértebra T-11, para el juzgador resultó racional -de cara a l movimiento físico de los cuerpos -, que la trayectoria fuera ínfero superior “pues el riñón derecho está debajo de la vértebra T-11, en absolutamente todos los seres humanos”24.
Por todo lo anterior consideró el A quo que no existía
físico de los cuerpos -, que la trayectoria fuera ínfero superior “pues el riñón derecho está debajo de la vértebra T-11, en absolutamente todos los seres humanos”24.
Por todo lo anterior consideró el A quo que no existía duda de la tipicidad de la conducta.
Respecto de la antijuridicidad discurrió que la integridad física del SLR. CARRASCAL CAMPERO se había afectado con la lesión que le ocasionó el disparo realizado por el procesado , al extremo que el ri ñón derecho debió ser extraído de su cuerpo y como consecuencia de ello le sobrevino una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta (50) días con la
24 Cfr. Folios 284 C.O. 5.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
11
pérdida anatómica del ese órgano vital de la filtración y la excreción.
Afirmó que estaría descart ada una eventual circunstancia de ausencia de responsabilidad , como quiera que para el momento de los hechos -cuando resultó herido el SLR. CARRASCAL - el único que se encontraba disparando era el acusado, esto de acuerdo con el testimonio del CS. BOLAÑOS C AMPOS y habida cuenta los postulados de la razón, la física y la balística, por cuanto no resultaría dable asegurar que un tirador ubicado en las canchas de disparo o un centinela ubicado en las garitas de alrededor hayan tenido la posibilidad de lesionar al afectado desde sus posiciones de tiro, ya que ello implicaría que
que un tirador ubicado en las canchas de disparo o un centinela ubicado en las garitas de alrededor hayan tenido la posibilidad de lesionar al afectado desde sus posiciones de tiro, ya que ello implicaría que alguno de estos disparos hubiera realizado “una trayectoria de reverso o retroceso, recorra más de aproximados 30 metros y golpee el piso, por el lado derecho del SLR . (R) CARRASCAL CAMPE RO PEDRO NEL, y lo impacte (…).”25.
Desvirtuó la tesis defensiva exhibida por el acusado en su favor, quién aseguró que accidentalmente se le había accionado el fusil. Para el juez tal hipótesis, bajo los parámetros de la física , no encuentra asidero, como quiera que es imposible que un proyectil disparado hacia la izquierda de la ubicación inicial del tirador “golpee el piso haga rebote, siga un Angulo (sic) o de un giro de 180 grados, golpee nuevamente el piso, e ingrese a la humanidad del SLR (R) CARRA SCAL CAMPERO PEDRO NEL, en una trayectoria
25 Cfr. Folio 300 C.O.5.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
12
postero-anterior, ínfero superior y de derecha a izquierda lesione en su paso el riñón derecho y se aloje en la vértebra T-11 de la columna de la víctima.”26.
En relación con la culpabilidad del comportamiento desarrollado por el oficial BECERRA SAUMETH , enfatizó
lesione en su paso el riñón derecho y se aloje en la vértebra T-11 de la columna de la víctima.”26.
En relación con la culpabilidad del comportamiento desarrollado por el oficial BECERRA SAUMETH , enfatizó que con la instrucción recibida por el uniformado en la Escuela Militar de Cadetes por espacio de tres (3) años, tanto en el manejo de armas de fuego como en el decálogo de seguridad para el desarrollo de una actividad de polígono , era dable exigirle en la ejecución de sus funciones un mayor grado de cuidado y precaución dado que su nivel de preparación le permitían discernir sobre el riesgo que generaba manipular un fusil G alil 5.56 mm., máxime al dispararlo hacia el piso por donde corrían sus subalternos a quienes les había ordenado previamente dar una vuelta , pues este actuar se torna ba claramente imprudente.
Descartó finalmente la posibilidad que el enjuiciado hubiera actuado a título de dolo eventual , pues no se logró establecer en el paginario que el oficial haya querido lesionar dentro del marco final de acción a algún soldado de los que corrían en el grupo y hubiera dejado librado al azar el resultado que se podía ocasionar con los disparos realiza dos. Por el contrario, aseguró que el acusado infringió el deber objetivo de cuidado que debía tener al momento de manipular el arma de fuego de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Fuerza Pública, los
26 Folio 306 ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
13
reglamentos establecidos por la Fuerza Pública, los
26 Folio 306 ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
13
cuales le exigían extremar las medidas de s eguridad al momento de disparar , independientemente si era su arma de dotación o no.
Teniendo presente que conforme a la prueba allegada no se demostró que al procesado le asistiera circunstancia especial que interfiriera en sus esferas cognitiva y/o voli tiva impidiéndole la comprensión de sus actos y determinarse de acuerdo a dicha comprensión, consideró que ostentaría la calidad de imputable y por tanto le asignó una pena acorde con esta condición.
Al proceder en e l ejercicio de dosificación punitiva, aclaró que las reglas aplicables en el asunto eran las contenidas en los artículos 59 y 60 de la Ley 1407 de
2010. En tal sentido indicó que el ST. BECERRA SAUMETH había sido acusado de la comisión de varias conductas reguladas en los artículos 111, 112, 113, 114 y 116 del régimen penal ordinario , por cuanto las lesiones personales produjeron varios resultados en la salud de la víctima, evento en el cual dada la unidad punitiva solo resultaría aplicable la pena correspondiente al de mayor gravedad.
Luego de realizada la dosimetría penal del monto del tipo penal que resultaba procedente, consideró el funcionario judicial que como el condenado no presentaba antecedentes penales, se había destacado por su buena conduc ta anterior y só lo concurrían en su
Luego de realizada la dosimetría penal del monto del tipo penal que resultaba procedente, consideró el funcionario judicial que como el condenado no presentaba antecedentes penales, se había destacado por su buena conduc ta anterior y só lo concurrían en su favor circunstancias de atenua ción punitiva , lo razonable era imponerle una pena de prisión de158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
14
cincuenta y siete punto seis ( 57.6) meses, multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por treinta y seis ( 36) meses, también reconoció el subrogado de la condena de ejecución condicional, conforme a los presupuestos del artículo 63 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 por un periodo de prueba de cuatro punto ocho (4.8) años.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La apoderada del CT. BECERRA SAUMETH impetró recurso de alzada contra la sentencia condenatoria del 28 de febrero de 201 8, con el propósito que esta Corporación revoque la decisión de primer grado y en su lugar absuelva de toda responsabilidad al acusado.
Para la defensa técnica existió un hecho cierto e incontrovertible y es que “el señor CARRASCAL CAMPERO PEDRO NEL fue intervenido quirúrgicamente por una lesión producida por arma de fuego, el día 12 de mayo de 2010” 27, acontecimiento que de cara al acervo probatorio
incontrovertible y es que “el señor CARRASCAL CAMPERO PEDRO NEL fue intervenido quirúrgicamente por una lesión producida por arma de fuego, el día 12 de mayo de 2010” 27, acontecimiento que de cara al acervo probatorio permitiría acreditar la materialidad de las lesiones personales. No obstante, para la togada la sentencia de primer grado adolece de una ser ie de yerros los cuales tienen lugar por la presencia de duda sobre la relación de causalidad existente entre la conducta imprudente o violatoria del deber objetiv o de cuidado que se le endilgó al acusado y el resultado de las lesiones causadas a la víctima.
27 Cfr. Folio 340 C.O.5.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
15
En su percepción hasta el momento no existe prueba alguna que tenga la capacidad de estructurar la certeza requerida para dictar una condena en contra de su prohijado , por tal motivo la decisión que le resulta procedente en Derecho es la de absolverlo.
Para demostrar que el fallo de instancia adolece de presunción de ac ierto y legalidad, trascribió lo consignado por el A quo en la sentencia sobre la hipótesis de la posible trayectoria que cumplió el disparo que lesionó al SLR. CARRASCAL , según la cual éste se habría realizado “al piso y a espaldas de los soldados, al parecer uno de los proyectiles se fragmenta al momento de golpear el terreno y como tal hace rebote, logrando que en su trayectoria impacte al soldado
éste se habría realizado “al piso y a espaldas de los soldados, al parecer uno de los proyectiles se fragmenta al momento de golpear el terreno y como tal hace rebote, logrando que en su trayectoria impacte al soldado CARRASCAL.”28. (Negrilla del texto).
Resaltó el anterior acápite con el fin de cuestionar la teoría adoptad a por el f allador, pues en su criterio ésta resultaría especulativa dado que estos hechos no fueron probados técnicamente, es decir, para ella las pruebas allegadas no permiten concluir que el proyectil se fragmentó y posteriormente rebotó hacia la víctima causándole una lesión.
Destacó, a continuación, las razones por las cuales el juez de i nstancia no pudo llegar a la certeza sobre cuál fue el arma y el sujeto que la disparó el día del suceso. E n primer lugar, adujo que en la etapa de instrucción no se tomó bajo custodia el fusil que fue manipulado por el entonces S T. BECERRA y tampoco se
28 Cfr. Folio 341 C.O.5.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
16
logró verificar su estado de funcionamiento porque no se realizaron las pertinentes experticias t écnicas sobre el mismo; en segundo lugar, explicó que tampoco se recuperó el proyectil alojado en el cuerpo del SLR. CARRASCAL, por lo que tales falencias probatorias conllevarían a serias dudas sobre la autoría y responsabilidad de su protegido en la conducta punible investigada.
se recuperó el proyectil alojado en el cuerpo del SLR. CARRASCAL, por lo que tales falencias probatorias conllevarían a serias dudas sobre la autoría y responsabilidad de su protegido en la conducta punible investigada.
Según la impugnante la única forma a través de la cual se obtendría el conocimiento requerido para condenar al acusado, sería “mediante la recuperación, análisis y cotejo del proyectil alojado (del cual, dentro de las piezas procesales, se desconoce si este fue extraído o no del cuerpo de la víctim a, desconociéndose el rumbo que tiene este EMP), con patrones de proyectiles recuperados de las armas de fuego que se encontraban en el lugar de los acontecimientos, ya que para el caso concreto, al existir tantos vacíos probatorios y contradicciones en la s versiones de los testigos, toda persona que portara un arma en ese momento es potencialmente victimario.”29.
Seguidamente la apelante reseñó que de acuerdo con el testimonio del C3. VILLANUEVA, quien dijo: “ese día nos encontrábamos en polígono y los soldados del turno estaban disparando”30, como de lo sostenido por el C3. RODRIGUEZ quien aseguró “se estaba realizando el ejercicio cuando de pronto se escuchó un disparo, detrás de mí en donde se encuentra el stand” 31 y de lo atestiguado por el SLR. QUECHO cuando indicó “mi teniente puso al dragoneante para hacer incremento físico y el dragoneante nos mandó a
29 Cfr. Folio 346 C.O.5. 30 Cfr. Folio 342 ídem.
QUECHO cuando indicó “mi teniente puso al dragoneante para hacer incremento físico y el dragoneante nos mandó a
29 Cfr. Folio 346 C.O.5. 30 Cfr. Folio 342 ídem. 31 Ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
17
dar vuelta a la palma a toda la escuadra (…) en ese momento en la línea de fuego había una escuadra disparando (…)”32, se podía establecer que los soldados del último turno también estaban disparando justo en el momento en que el ST. BECERRA SAUMETH accionó de forma accidental el arma de fuego, luego “toda persona que portara un arma en ese momento es potencialmente victimario (…)”33 y no como lo sostuv o el juez de i nstancia que el material probatorio descartaría la posibilidad que otro tirador diferente al acusado hubiera podido lesionar al soldado CARRASCAL.
Para la impugnante el juez primario realizó un análisis parcializado de los medios probatorio s y no en conjunto, dado que les dio mayor credibilidad a las probanzas de cargo y no a las que favorecían al procesado; como prueba de ello destacó que el A quo al momento de valorar la versión del C3. ESPAÑA -quien afirmó: “él los mandó a dar una vuelta a la palma, eso era hacía mano derecha de él y los soldados arrancaron a correr y él le hizo el rafagazo hacia el lado izquierdo de él en sentido contrario”34-, había desechado por completo la validez de su versión cuando ésta permitía desvirtuar
hacía mano derecha de él y los soldados arrancaron a correr y él le hizo el rafagazo hacia el lado izquierdo de él en sentido contrario”34-, había desechado por completo la validez de su versión cuando ésta permitía desvirtuar los testimonios que señalaron al ST. BECERRA SAUMETH como único victimario.
Su inconformidad también recayó respecto de la duda que acamparía la tipicidad de la conducta , pues un recuento de los testimonios del SLR. CARRASCAL, de los suboficiales C3. VILLANUEV A YARA y C3. RODRIGUEZ
32 Ídem. 33 Cfr. Folio 346 C.O.5. 34 Cfr. Folio 345 ídem.158917XV-370
CT. EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH
LESIONES PERSO
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.