TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158969-0175-I-0193-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158969-0175-I-0193-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado Ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158969-0175-1-0193-EJC Procedencia : Juzgado Décimo de Brigadas del
Ejército Nacional Procesado : CT. LUIS GABRIEL BURGOS CÁCERES Delito : Ataque al inferior Motivo de alzada : Apelación sentencia absolutoria Decisión : Revoca y condena
Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil veintitrés (2023) .-
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con los recursos de apelación impetrados por la doctora
MAGDA ELIANA TAMI MEZA, Fiscal 20 Penal Militar, y el doctor JOSÉ EDUARDO RINCÓN CAMACHO, Procurador Judicial 222 Penal I, en contra de la sentencia del 15 de marzo de 2019 por medio de la cual el Juzgado Décimo de Brigadas del Ejército Nacional, sito en Yopal (Casanare), absolviere de toda responsabilidad al CT. LUIS GABRIEL BURGOS CÁCERES dentro de la158969-0175-I-0193-EJC MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. presente causa adelantada por el delito de ataque al inferior.
II. HECHOS Se encuentran compendiados en la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 20 Penal
Militar, ello en los siguientes términos:
presente causa adelantada por el delito de ataque al inferior.
II. HECHOS Se encuentran compendiados en la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 20 Penal Militar, ello en los siguientes términos: “Se pueden extractar en que para el día 26 de Abril del 2013, durante el desarrollo del polígono de armas largas del Batallón de Infantería No. 44, el señor CT. BURGOS CACERES LUIS GABRIEL, comandante de la Compañía “Santander” del BASPC No. 16, llama al señor soldado Bachiller GONZÁLEZ FINO LEONARDO ALFONSO y sin justificación alguna maltrata al soldado física y verbalmente al momento en el que procede a tratar de extirparle un nacido que tenía el soldado en el brazo sin ningún tipo de condiciones higiénicas y sin su consentimiento, siendo objeto de llamado de atención por parte del Coronel TIBADUIZA, ordenando sacar al soldado para que no presentara el polígono, posteriormente cuando el Coronel se retira del polígono procede el aquí Oficial a llamar al soldado GONZALEZ, y lo insulta con palabras soeces, así como a golpearlo con un palo en el brazo.” [sic].
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar el 05 de junio de 2013? ordenó la apertura de investigación formal en contra del CT. LUIS GABRIEL BURGOS CÁCERES 1 Folio 232 C.O. 2.
Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar el 05 de junio de 2013? ordenó la apertura de investigación formal en contra del CT. LUIS GABRIEL BURGOS CÁCERES 1 Folio 232 C.O. 2. 2 Folios 19 y 20 C.O. 1158969-0175-I-0193-EJC MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. por el presunto delito de ataque al inferior, vinculándolo mediante diligencia de indagatoria el 19 de noviembre de 20133. La situación jurídica provisional del antes citado fue resuelta el 08 de octubre de 2014, ello en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento por el referido delito al estimar que la misma no era necesaria. Perfeccionada la investigación, el sumario fue remitido a la Fiscalía 20 Penal Militar el 30 de enero del año 20155, despacho que cerró el ciclo instructivo a través de auto del 08 de septiembre del mismo año. El mérito sumarial fue calificado el 19 de mayo de 20167, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del CT. LUIS GABRIEL BURGOS CÁCERES por el punible de ataque al inferior imputado en la fase instructiva. Inconforme con tal determinación el defensor contractual GONZALO RAMOS ROJAS interpuso recurso de apelación, recurso que fue declarado desierto por la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial mediante auto del 29 de Folios 60 a 77 Ibídem. Folios 120 a 153 Ibídem. Folio 210 Ibídem.
la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial mediante auto del 29 de Folios 60 a 77 Ibídem. Folios 120 a 153 Ibídem. Folio 210 Ibídem. Folio 221 C.O. 2. Folios 232 a 297 Ibídem. Folios 305 a 310 Ibídem.158969-0175-I-0193-EJC MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. enero de 2018°. Ejecutoriada la anterior decisién el plenario se envió el 10 de abril de 2018!° al Juzgado Décimo de Brigadas del Ejército Nacional. Mediante auto del 02 de mayo de 20181! el Teniente Coronel EDGAR A. RIVERA OSORIO, quien fungía como Juez Décimo de Brigadas del Ejército Nacional, se declaró impedido para conocer de la etapa de juicio en la presente causa, impedimento que fue declarado infundado por esta Magistratura el 21 de septiembre de igual calenda”. El pluricitado despacho decretó el 03 de diciembre de 201813 la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias. El 04 de febrero de 2019 fijó fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, la que se llevó a cabo el 27 de febrero de 201913, profiriendo sentencia de primer grado el 15 de marzo de 201916, absolviendo al CT. LUIS GABRIEL BURGOS CÁCERES de toda responsabilidad penal. Contra la anterior determinación el doctor JOSÉ
profiriendo sentencia de primer grado el 15 de marzo de 201916, absolviendo al CT. LUIS GABRIEL BURGOS CÁCERES de toda responsabilidad penal. Contra la anterior determinación el doctor JOSÉ EDUARDO RINCÓN CAMACHO, Procurador Judicial 222 ° Folios 322 a 336 Ibidem. 19 Folio 349 Ibídem. 11 Folios 355 a 359 Ibídem. 12 Folios 376 a 403 Ibídem. 13 Folio 424 C.O. 3. 14 Folio 440 Ibídem. 15 Folios 460 a 463 Ibídem. 16 Folios 427 a 439 Ibídem.158969-0175-I-0193-EJC
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Penal 1I'7, y la doctora MAGDA ELIANA TAMI MEZA, Fiscal 20 Penal Militar!® interpusieron recursos de apelación, mismos cuya resolución en Derecho ocupan la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Teniente Coronel EDGAR A. RIVERA OSORIO, Juez Décimo de Brigada del Ejército Nacional, luego de sincretizar el episodio fáctico juzgado, identificar al enjuiciado, resumir la actuación procesal, las pruebas obrantes y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de corte marcial, indicó que para que se configure el delito de ataque al inferior consagrado en el artículo 100 de la Ley 1407 de agosto de 2010, es necesario: i) la condición de superior jerárquico en grado o antigliedad del sujeto activo; ii) el carácter de
inferior consagrado en el artículo 100 de la Ley 1407 de agosto de 2010, es necesario: i) la condición de superior jerárquico en grado o antigliedad del sujeto activo; ii) el carácter de subordinado del sujeto pasivo; iii) la ejecución de un ataque por vías de hecho; y iv) que ese ataque se produzca en actos relacionados con el servicio. En torno a los hechos investigados refirió que se encuentra acreditado que el 26 de abril de 2013, la compañía de Instrucción y Reemplazos -I/Rdel BASPC No. 16 el Ejército Nacional, se encontraba en las instalaciones del Centro de Entrenamiento Básico de la Brigada No. 16 con puesto de mando en Tauramena 17 Folios 564 a 567 Ibídem. 18 Folios 568 a 600 Ibídem.158969-0175-I-0193-EJC
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(Casanare), estando la unidad militar al mando del CT. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES, asimismo que el SLB. LEONARDO ALFONSO GONZÁLEZ FINO integraba la misma. Arguyó que en el momento de los hechos la compañía I/R en cita, se encontraba adelantando un polígono de armas largas, de lo que se desprende que se estaban desarrollando actos relacionados con el servicio surtiendo su primera fase de formación, en donde la materia de tiro es obligatoria para todos los contingentes de bajo banderas que integran el Ejército Nacional. Indicó que igualmente se encuentra acreditada la condición de superior e inferior jerárquico
donde la materia de tiro es obligatoria para todos los contingentes de bajo banderas que integran el Ejército Nacional. Indicó que igualmente se encuentra acreditada la condición de superior e inferior jerárquico respectivamente, obrando el CT. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES como comandante de la compañía de instrucción y reemplazos y el SLB. LEONARDO ALFONSO GONZÁLEZ FINO como integrante de esta, perteneciente al segundo contingente de 2013. En punto a la ejecución de un ataque por vías de hecho refirió que la investigación tuvo su origen en los “INFORMES DENUNCIA” de fecha 26 y 27 de abril de 2013 suscritos por el TC. RICARDO TIBADUIZA DÍAZ, el sv. ORLANDO GARCIA SANCHEZ y el SIB. LEONARDO ALFONSO GONZÁLEZ FINO, quienes ratificaron lo referido en diligencias de declaración, mismas que trascribió en extenso, posteriormente señaló que era necesario distinguir los dos estadios o momentos en los que se presentó tal acontecimiento.158969-0175-I-0193-EJC
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Sostuvo que el primer suceso corresponde al momento en el que el oficial BURGOS CACERES, al encontrarse en labores de polígono en el CEEBB No. 16, presuntamente decide oprimir la celulitis que presentaba el SLB. GONZÁLEZ FINO a la altura del codo derecho, sin el consentimiento de este joven, situación que le originó fuerte dolor y malestar, esto en razón a que el soldado había pedido permiso
presentaba el SLB. GONZÁLEZ FINO a la altura del codo derecho, sin el consentimiento de este joven, situación que le originó fuerte dolor y malestar, esto en razón a que el soldado había pedido permiso previamente al TC. TIBADUISA DÍAZ para no realizar el ejercicio de tiro o polígono dada su afectación física, motivo por el que el TC. TIBADUIZA DÍAZ llamó la atención al CT. BURGOS CACERES como quiera que la orden que le había impartido era la de llevar al referido soldado al dispensario para que recibiera tratamiento. Circunstancia que califica como “exagerado y magnificado” por cuanto en su criterio no revestía un alto nivel de afectación a la integridad del bajo banderas, ¿a tal punto que le produjere fuertes dolores o que le impidiese mover el brazo, afirmación que fundamenta en el hecho que el soldado GONZÁLEZ FINO para la fecha de los hechos sí presentó la actividad de polígono comandada por el CT. BURGOS CACERES, amén que para disparar el fusil Galil 5.56 mm en posición de tendido necesariamente el ser humano debe tener varios puntos de apoyo, tal es el caso de los codos izquierdo y derecho y sus extremidades inferiores sobre el piso, por lo que se preguntó “cómo pudo GONZÁLEZ FINO disparar, si la lesión le produjo un fuerte dolor, al momento en el que el capitán BURGOS CACERES, le extirpa la misma”,158969-0175-I-0193-EJC
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el capitán BURGOS CACERES, le extirpa la misma”,158969-0175-I-0193-EJC MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. señalando como respuesta que “el CT. BURGOS, no extirpo la celulitis infecciosa, mucho menos procedió a drenar la materia allí contenida, y tan solo como este lo indica en diligencia de indagatoria, observo y palpo la presunta erupción o brote, consistente de la celulitis, pues de haber presionado fuerte la herida y haberla drenado, hubiese sido casi imposible que el soldado haya disparado o realizado el ejercicio de polígono, como este mismo lo manifiesta” ' [sic]. Añadió que el SLB. GONZÁLEZ FINO no se dirigió de inmediato al médico o al menos al enfermero de combate, como tampoco solicitó lo llevaran al dispensario esa noche, lo que califica como un “hecho indicador de qque la lesión o celulitis infecciosa, que padecía no era de tal magnitud, que llegara a causar el dolor por este descrito””". De cara al análisis del tipo subjetivo dijo: “(..) viene a ser ilógico, que el capitán BURGOS CACERES, para la época de los hechos, pretenda cometer un delito 6 falta disciplinaria, al presionar el acceso ó celulitis infecciosa que presenta GONZÁLEZ FINO, a la altura de su codo derecho, delante el coronel TIBDUIZA DÍAZ, cuando segundos antes, le había dado la orden de dejar a GONZÁLEZ FINO, por fuera de la labor de polígono,
presenta GONZÁLEZ FINO, a la altura de su codo derecho, delante el coronel TIBDUIZA DÍAZ, cuando segundos antes, le había dado la orden de dejar a GONZÁLEZ FINO, por fuera de la labor de polígono, para llevarlo al dispensario, esto no tendría sentido, y por el contrario lo que denota es una manifiesta exageración, en los acontecimientos por los que fue acusado. ”! [sic]. 19 Folio 535 C.O. 3. 20 Folio 536 Ibídem. 21 Folio 536 Ibídem.158969-0175-I-0193-EJC
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Indicó que el segundo momento acorde a lo señalado en la resolución de acusación, es el acaecido entre las 17:00 y 17:30 horas cuando al haberse finalizado el polígono y habiéndose retirado de esta zona de instrucción el TC. TIBADUIZA DÍAZ, el CT. BURGOS CACERES procedió a tomar del suelo a dos manos un palo con el que golpeó a GONZÁLEZ FINO a la altura del codo izquierdo, para luego arrojar el trozo de madera a los pies del soldado, esto sin desconocer el trato soez que le suministró. En torno a lo anterior indicó que al analizar las denuncias del SV. ORLANDO GARCÍA SANCHEZ y del SLB. GONZÁLEZ FINO, estas se salen del plano de la realidad, puesto que la víctima narra que fue golpeada fuertemente con un palo a la altura del codo izquierdo, el cual previamente había tomado del
GONZÁLEZ FINO, estas se salen del plano de la realidad, puesto que la víctima narra que fue golpeada fuertemente con un palo a la altura del codo izquierdo, el cual previamente había tomado del suelo BURGOS CACERES a dos manos, circunstancia que es verificada supuestamente de forma personal por el citado suboficial, con la salvedad que al preguntársele en qué codo recibió el golpe el soldado, el suboficial dudó, no precisó esta información, pero si fue enfático en manifestar la contundencia, fuerza e ira con la que el oficial golpea al soldado.
Adicionalmente refirió: “(..) si fuere del plano de la realidad, la magnitud del golpe proporcionado por BURGOS CACERES a GONZÁLEZ FINO, a la altura del antebrazo izquierdo, lo lógico hubiese sido, que el mismo generara un fuerte dolor, inflamación, hematoma, y hasta una158969-0175-I-0193-EJC
MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. posible fractura, no queriendo decir con esto, que se requiera de una afectación física a la víctima, para que se perfeccione el ataque al inferior, por el contrario, lo que se establece dentro del contexto de la situación fáctica y la razón, es que ante una gran fuerza contundente, la reacción o resultado a la misma se deba evaluar, pues las versiones de los testigos entrados al sumario, nos demuestran que esta situación no aconteció.” Posteriormente, en el acápite denominado “RESPUESTA A LOS SUJETOS PROCESALES”, el juez primario afirmó que
versiones de los testigos entrados al sumario, nos demuestran que esta situación no aconteció.” Posteriormente, en el acápite denominado “RESPUESTA A LOS SUJETOS PROCESALES”, el juez primario afirmó que las pruebas testimoniales no aportan la certeza necesaria para condenar y por el contrario ofrecen grandes dudas de la realidad en la ocurrencia del ataque “pues no se puede interpretar ó valorar, en ninguno de los dos eventos antes expuestos, las versiones allegadas de forma sesgada & mutilada y notablemente salidas del contexto a analizar”?® [sic]. A continuación, procedió a citar y transcribir las declaraciones rendidas por el CP. HAIBER EDUARDO MEDINA MORENO y los Soldados Bachilleres DUBARNEY
OROS NIEVES, MAIKOL STEVEN MORENO GARCES, JULIAN
ARBEY TARACHE PASTRANA, GUSTAVO ADOLFO VARGAS MUNOZ,
GESNETH PAULINO TORRES IZQUIERDO, RAFAEL TORRES
RODRIGUEZ JEFERY TOVAR TRILLOS y CARLOS ARIEL TUMAY,
para posterior a ello concluir: “Así las cosas, el argumento probatorio antes analizado, deja enormes Adudas respecto de la ocurrencia de los hechos, que no nos permiten superar el análisis del tipo objetivo y seguir con el estudio del tipo subjetivo, como quiere que no 2 Folio 538 Ibídem. 23 Folio 539 Ibídem.
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MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. está demostrado que BURGOS CACERES haya extirpado el acceso ó celulitis, presentado por GONZÁLEZ FINO a
MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. está demostrado que BURGOS CACERES haya extirpado el acceso ó celulitis, presentado por GONZÁLEZ FINO a la altura de su codo derecho y mucho menos, que lo haya golpeado a dos manos con un elemento contundente, tal es el caso de un madero ó palo (sic), en su codo izquierdo, o que se haya referido con términos soeces al soldado GONZÁLEZ Fino, será del caso entrar a proferir sentencia absolutoria, dentro de la presente causa, seguida contra el señor MY. BURGOS CACERES LUIS GABRIEL, quien fuere acusado, del punible de ataque al inferior, como quiera que las pruebas allegadas al sumario, no nos permiten establecer la certeza, exigida por el artículo 396 de la ley 522 del 12 de agosto de 1999, en cuanto a que conduzcan demostrar, un ataque por vías de hecho. - Presupuesto por el que no tendría sentido, continuar seguidamente con el análisis del tipo subjetivo, dentro del presente legajo, seguido al hoy acusado BURGOS CACERES LUIS GABRIEL, ante la atipicidad de la conducta endilgada.” [sic].
V. FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES
5.1. DE LA APELACIÓN DEL PROCURADOR JUDICIAL 222
PENAL I.
El doctor JOSÉ EDUARDO RINCÓN CAMACHO, Procurador Judicial 222 Penal I, solicitó revocar la providencia impugnada para lo cual manifestó que en el reato de ataque al inferior, el ataque se puede
PENAL I.
El doctor JOSÉ EDUARDO RINCÓN CAMACHO, Procurador Judicial 222 Penal I, solicitó revocar la providencia impugnada para lo cual manifestó que en el reato de ataque al inferior, el ataque se puede dar exista o no exista lesión física, ya que de acuerdo a las conductas humanas los ataques no son solo físicos sino psicológicos, además que existen elementos materiales probatorios allegados de manera oportuna y legal en la etapa instructiva donde quedó 24 Folio 555 Ibídem.
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MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. demostrado que el hoy Mayor BURGOS CACERES y el Soldado GONZÁLEZ FINO al momento de la ocurrencia de los hechos efectivamente eran miembros de la Fuerza Pública, se encontraban en servicio activo y ejercían conductas propias con relación al servicio militar que estaban desplegando como era la práctica de un polígono y que el soldado presentaba circunstancias de salud que le impedían en condiciones normales, físicas y psicológicas, llevar adelante la actividad que se desarrollaba por la presencia de abscesos en su cuerpo que le infligían dolor y molestia para el desarrollo normal de tal actividad, lo cual incluso es reconocido por el procesado. Criticó que si el juez no dio credibilidad a los informes presentados por el TC. RICARDO IVÁN TIBADUIZA DÍAZ y el SIB. GONZÁLEZ FINO, los cuales fueron ratificados y ampliados en diligencias bajo la gravedad de juramento, preguntándose ¿por qué
informes presentados por el TC. RICARDO IVÁN TIBADUIZA DÍAZ y el SIB. GONZÁLEZ FINO, los cuales fueron ratificados y ampliados en diligencias bajo la gravedad de juramento, preguntándose ¿por qué entonces no compulsó las copias en contra del soldado y el Teniente Coronel por falsa denuncia y falsedad ideológica en documento público?. Agregó que en lo que atañe a las versiones de los soldados testigos: “(..) es cierto que alguno de los testimonios de los soldados son tímidos en indicar o señalar directamente el comportamiento del hoy Mayor, en el sentido de que estuviera atacando al soldado pero no debemos ser ingenuos que para el momento en que estos deben declarar están prácticamente al mando del hoy mayor Burgos Cáceres, existiendo un temor
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MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. reverencial frente a su superior de que pueda tomar represalias al declarar la verdad en contra de él, pero es que en sí, la conducta en cuestión prácticamente del Ataque al Inferior es confesada por el mismo ¿Acusado que incluso desobedece la autorización y orden impartida por el T.C. Tibaduiza que ya había autorizado al Soldado Victima dentro de las presentes diligencias a ausentarse del ejercicio de Polígono por los dolores ocasionados por los abscesos, proceder del Superior que al Capitán en ese entonces, le causa molestia y es cuando sin ninguna autorización legal procede a verificar los abscesos que tiene en su humanidad el soldado GONZÁLEZ, que incluso los enumera uno en el brazo y
abscesos, proceder del Superior que al Capitán en ese entonces, le causa molestia y es cuando sin ninguna autorización legal procede a verificar los abscesos que tiene en su humanidad el soldado GONZÁLEZ, que incluso los enumera uno en el brazo y cinco en el cuerpo, donde vuelvo y reitero, como lo indique en los alegatos ante el Juez de Instancia, no es la persona idónea para haber hecho esta clase de inspección, pues para eso existe el personal de sanidad, funcionarios idóneos y facultados para establecer la gravedad o limitación que genera esta clase de abscesos para desarrollar la actividad que obliga el hoy Mayor al Soldado a realizar en su momento, pasando por encima y desobedeciendo, vuelvo y reitero la decisión que ya había tomado el T.C. Tibaduiza.” [sic]. Criticó la conclusión a la que arribó el funcionario A quo en punto a que no se probó que se hubiese “extirpado el acceso o celulitis”, por cuanto el ataque al inferior no se desprende de la extirpación o no del absceso, dijo, sino de las diferentes conductas o comportamientos del acusado contrarias al deber ser y la ley, como fue el trato verbal dado en ese momento al soldado que constituye un ataque psicológico y la forma como tomó una vara y golpeó físicamente en el hombro al soldado, pues para que haya ataque al inferior no necesariamente debe haber lesión. 25 Folio 566 Ibídem.
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ATAQUE AL INFERIOR.
Destacó que si hubiese habido desobediencia por
lesión. 25 Folio 566 Ibídem.
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ATAQUE AL INFERIOR.
Destacó que si hubiese habido desobediencia por parte del soldado, circunstancia que no existe por cuanto el soldado ya estaba autorizado por un superior para dejar el ejercicio, el deber ser era aplicar los procedimientos disciplinarios acordes con el respeto por la dignidad del ser humano, como no conceder un permiso, colocar otra serie de tareas, etc., pero nunca y lo que no se debe permitir atentar contra la integridad de una persona o atribuirse facultades de galeno que no las tiene como para establecer la existencia o no de dolor.
Añadió que: “Si las vías de hecho anteriores no son constitutivas de un ataque al inferior, me pregunto entonces cual es la norma que indica o faculta el proceder del Oficial acusado para atacar al soldado de esa manera?” [sic].
Afirmó que el juez interpretó erradamente el contenido de las pruebas, cuestionando y dudando de los informes y declaraciones recaudados en su momento, pruebas que demuestran e indican que la conducta sí existió, al pretender argumentar una duda que en derecho y probatoriamente no existe y si por el contrario evidenciándose claramente una completa vía de hecho por parte del oficial acusado.
5.2. DEL RECURSO DE APELACIÓN IMPETRADO POR LA
FISCAL 20 PENAL MILITAR. 26 Folio 567 Ibídem.
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FISCAL 20 PENAL MILITAR. 26 Folio 567 Ibídem.
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ATAQUE AL INFERIOR.
La doctora MAGDA ELIANA TAMI MEZA, Fiscal 20 Penal Militar, solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar que se emita sentencia condenatoria en contra del procesado, para lo cual indicó que dentro de la presente causa están plenamente acreditadas las vías de hecho en que incurrió el procesado, sin dejar margen de duda como se pretende hacer ver en la providencia recurrida, por el contrario se cuenta con material probatorio más que suficiente para pregonar que efectivamente se configura el factor objetivo, por ende también el subjetivo de la conducta imputada, toda vez que está comprobado que el entonces CT. BURGOS CACERES, quien para la época de los hechos era el comandante de la compañía, intentó extirpar el absceso o celulitis presentado por GONZÁLEZ FINO, cogiéndolo del brazo lesionado procediendo a oprimirlo, maniobra que nunca fue autorizada por el soldado; así mismo, está acreditado que lo golpeó, sin importar si ello se hizo con un palo o varita, o a una o dos manos, como se desprende del informe que el mismo procesado presentó ante el TC. RICARDO TIBADUIZA DÍAZ en el que aceptó y reconoció haber golpeado con un palo al soldado GONZÁLEZ, y además de ello también lo atacó verbalmente al utilizar términos soeces. Se mostró inconforme respecto de la apreciación del juez de primera instancia en punto a que la
soldado GONZÁLEZ, y además de ello también lo atacó verbalmente al utilizar términos soeces. Se mostró inconforme respecto de la apreciación del juez de primera instancia en punto a que la situación del absceso o celulitis infecciosa fue exagerado y magnificado, para lo cual indicó:
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MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. “(..) ha de observarse que el soldado GONZÁLEZ FINO, presentaba un nacido o chucharo o celulitis infecciosa, la cual para él, como ser humano, sentía dolor, por lo que procedió dirigirse para el día día [sic] 26 de abril del 2013, ante el señor TC. TIBADUIZA, a quien le expuso y le mostro que estaba presentando esa molestia en su brazo por lo que no podía efectuar su polígono, por lo que el señor Coronel procede a llamar al señor Comandante de la Instrucción, quien era el señor BURGOS CACERES, informándole la novedad y que este no prestara el ejercicio, en la medida que este Oficial Superior jerárquico del procesado y del soldado GONZÁLEZ, se puso en los zapatos del soldado, que al percatarse de ese nacido ordena ser atendido en el dispensario así como exonerarlo del ejercicio, no es cierto entonces, que se haya exagerado la enfermedad que padecía en ese momento el soldado, sino que el señor CT. BURGOS, más dien no le quiso dar 1a trascendencia que esta ameritaba, cual era la de hacer caso a lo ordenado por su superior jerárquico
padecía en ese momento el soldado, sino que el señor CT. BURGOS, más dien no le quiso dar 1a trascendencia que esta ameritaba, cual era la de hacer caso a lo ordenado por su superior jerárquico de dejar al soldado que no prestara el polígono o tiro, y ser llevado el mismo al dispensario para que un médico lo atendiera, por el contrario, procedió a cogerlo del brazo y proceder a espichar, oprimir el acceso con intención de sacarlo, sin que el Tc. TIBADUIZA, lo hubiere permitido, procediendo el procesado, a dejarlo en el lugar donde se encontraba con la compañía de Instrucción y que presentara el polígono o ejercicio de tiro, sin ninguna clase de atención médica, situación está que falta a lo predicado en lo normado en Derechos Humanos.””. En punto a lo referido respecto a que el soldado no acudió ante el médico, replicó que el Ejército está formado bajo órdenes y jerarquías por lo que si se encuentran en un polígono como el soldado GONZÁLEZ, este no podía salir al médico por sus propios medios, debía pedir permiso a sus superiores entre los que se encontraba el CT. BURGOS y si éste pese a 27 Folio 574 Ibídem.
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MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR. que el Coronel le dio la orden de llevarlo al dispensario no lo hizo, es decir, omitió cumplir lo ordenado por su superior, no se podía esperar que el soldado saliera en busca de un médico, si incluso la reacción de rabia del capitán al advertir que el
dispensario no lo hizo, es decir, omitió cumplir lo ordenado por su superior, no se podía esperar que el soldado saliera en busca de un médico, si incluso la reacción de rabia del capitán al advertir que el soldado GONZÁLEZ acudió ante el TC. TIBADUIZA fue la de cogerlo a las malas del brazo donde se encontraba el absceso y oprimirlo, cómo sería la reacción de este oficial si el soldado hubiera salido del BITER en búsqueda de atención médica. Luego de transcribir apartes de la diligencia de indagatoria rendida por el procesado, manifestó que la fiscalía no ha supuesto, ni sesgado declaraciones, pues incluso en la propia injurada se refirió a que cogió al soldado le miró y verificó el nacido, toda vez, que no era la primera vez que lo hacía, y le oprimió con la intención de sacarle la materia y es cuando el soldado pega un grito de lamento, circunstancia que es confirmada no sólo por la denuncia del soldado GONZÁLEZ, sino por el informe y posterior ampliación del señor TC. RICARDO
IVÁN TIBADUIZA DÍAZ.
De otra parte, indicó que no es posible decir que es un hecho indicador de que la celulitis o nacido o chucharo infeccioso no era de tanta magnitud para acarrear dolor, el que en la noche el soldado GONZÁLEZ no pidió ser llevado al dispensario, y que el sólo coger al soldado y mirarle el nacido, no es para catalogar que el señor CT. BURGOS haya incurrido en vías de hecho por cuanto el soldado era
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el sólo coger al soldado y mirarle el nacido, no es para catalogar que el señor CT. BURGOS haya incurrido en vías de hecho por cuanto el soldado era
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MY. LUIS GABRIEL BURGOS CACERES ATAQUE AL INFERIOR apto para presentar el polígono tal como lo realizó, dado que “aquí no estamos hablado de que si el soldado era apto, o no para la prestación o realización del polígono, aquí lo que se está cuestionando, es la actitud o comportamiento desplegado por un superior en este caso el procesado, en aras de encausar [sic] la disciplina, quien era el comandante del soldado GONZÁLEZ, quien para ese momento padecía un males
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