TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158970- 127 - 272-FAC
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158970- 127 - 272-FAC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación: 158970127 - 272-FAC
Procedencia: Juzgado de
Inspección de la Armada Nacional
Procesado: T3 6 GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO
Delito: Abandono del Servicio Motivo de alzada: Apelación
Sentencia Absolutoria
Decisión: Revoca.
Bogotá, D.C., a los doce (12) días de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Conoce la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Delegado ante el Comando Aéreo 122, contra la sentencia absolutoria calendada diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) por medio del cual el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional profirió sentencia absolutoria a favorPág. 2 de 44
PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO del T3 6 GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO, vinculado por el delito de Abandono del Servicio.
II. SITUACIÓN FÁCTICA La describe el funcionario de primera instancia, en
los siguientes términos: “Los informes inicialmente presentados, dan cuenta que el técnico Tercero GARCÍA PÉREZ JAVIER RICARDO, no se presentó en el Comando Aéreo de Combate No 5, unidad de la que era orgánico, el día 07 de
“Los informes inicialmente presentados, dan cuenta que el técnico Tercero GARCÍA PÉREZ JAVIER RICARDO, no se presentó en el Comando Aéreo de Combate No 5, unidad de la que era orgánico, el día 07 de diciembre del 2013 al término de una licencia ordinaria renunciable a sueldo de 60 días, otorgada durante el lapso comprendido entre el 09 de octubre al 07 de diciembre de 2013, ni dentro de los cinco (5) días siguientes, encontrándose para la fecha fuera del país sin autorización alguna”!.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Conocido el episodio fáctico, el 21 de enero de 2014 el Juzgado 122 de Instrucción apertura investigación penal? contra el T3 GARCÍA PÉREZ JAVIER RICARDO por el delito de Abandono del Servicio, vinculándolo al sumario mediante indagatoria? el 04 de junio de 2014.
Mediante proveído del dieciocho (18) de agosto de 2015, se resuelve en forma provisional la situación lio 907 C.O 5. lio 262 al 267 C.O 2.Pág. 3 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO jurídica del procesado absteniéndose de decretar medida de aseguramiento en su contra. Una vez culminada la fase de instrucción, las diligencias son remitidas a la Fiscalía 122 del Comando Aéreo, quien mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2016 remite las diligencias al Juzgado de Instrucción para práctica de pruebas. Perfeccionada la investigación, la Fiscalía 122 del
Comando Aéreo, quien mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2016 remite las diligencias al Juzgado de Instrucción para práctica de pruebas. Perfeccionada la investigación, la Fiscalía 122 del Comando Aéreo deciara el cierre de la fase instructiva® y mediante providencia de fecha 28 de julio de 2016, previa petición del representante del Ministerio Público declara la nulidad del cierre y ordena remitir las diligencias a la instrucción para llevar a cabo diligencia de ampliación de indagatoria teniendo en cuenta, las formalidades contenidas en el artículo 97 de la ley 1765 de 20157. Una vez subsanada la irregularidad, el Fiscal 122 del Comando Aéreo, mediante auto adiado el 21 de febrero de 2017, declara el cierre de la etapa de instrucción, calificando el mérito sumarial, con resolución de acusación contra el T3 6 GARCÍA PÉREZ JAVIER RICARDO por el delito de Abandono del Servicio”. 274 al 284 C.O 2. 310 al 313 C.O 2. 458 del C.O 2. 477 al 4812 C.O 2. 552 al 553 C.O 2. s 582 al 600 del C.O No 3. o o o o o o. FoliPág. 4 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO Recibido el sumario por el Juzgado ante el Comando Aéreo No 122, tras efectuar el correspondiente control de legalidad, señaló fecha para llevar a cabo audiencia de corte marcial.
Recibido el sumario por el Juzgado ante el Comando Aéreo No 122, tras efectuar el correspondiente control de legalidad, señaló fecha para llevar a cabo audiencia de corte marcial. Audiencia que se llevó a cabo el día 29 de enero del 2018, la cual se suspende por una petición probatoria que hace el abogado defensor!!, reanudándose la misma, el día 18 de abril del año 20187. El 23 de mayo del año 2018, el Juzgado de Primera Instancia, profiere sentencia absolutoria®®, decisión que es apelada por la Fiscalía ante el Comando Aéreo No 122. Recurso de apelación que fue resuelto por este Juez Colegiado, mediante decisión calendada el 2 de febrero de 2022, donde se decreta la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2018 por el Juzgado Ante Comando Aéreo 1224, Una vez avocado el conocimiento de estas diligencias, el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional mediante decisión del 17 de mayo de 2022, profiere sentencia absolutoria a favor del Técnico Tercero (RA) JAVIER RICARDO investigado por el delito de abandono del servicio". 10 Folio 644 C.0 4. Folio 695 al 699 C.0 4. Folio 745 al 754 C.0 No 4 Folios 756 al 776 del C.O 4. Folios 851 al 874 del C.O No 5. Folios 907 al 938 del C.O 5 13Pág. 5 de 44
Folio 745 al 754 C.0 No 4 Folios 756 al 776 del C.O 4. Folios 851 al 874 del C.O No 5. Folios 907 al 938 del C.O 5 13Pág. 5 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO Decisión que es objeto de recurso de apelación, por parte del señor Fiscal ante el Juzgado de Comando Aéreo No 122, que hoy ocupa nuestra atención!.
IV. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA Una vez resumido el trámite procesal, describió las intervenciones en la audiencia de Corte Marcial, enumerando los medios probatorios de carácter documental, testimonial, inspección judicial, pruebas trasladadas y diligencia de indagatoria, previa determinación del tipo penal objeto de acusación, así como la identificación e individualización del procesado, procediendo a estructurar los estadios del
hecho punible: Demostración del hecho: Considera que el procesado el día 3 de septiembre de 2013 salió a hacer uso de sus vacaciones con término de presentación el día 8 de octubre de 2013. Culminado este término quedó bajo licencia remunerada por un lapso de sesenta (60) días que se vencían el 8 de diciembre del citado año. Señala, que el procesado a través de apoderado el día 15 de noviembre de 2013, presentó derecho de petición 16 Folios 8947 al 959 del C.O No 5.Pág. 6 de 44
PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO
16 Folios 8947 al 959 del C.O No 5.Pág. 6 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO ante su superior jerárquico en el cual solicitó en forma voluntaria su retiro de la institución. Expone sobre tal petición, que la Fuerza Aérea no hizo un pronunciamiento expreso de esta solicitud, por lo que vía tutela procuró una respuesta por parte de la Institución, medio judicial que surtió efecto y mediante oficio 20136411209353 del 17 de diciembre de 2013, obtuvo respuesta, donde es requerido por su Fuerza, para que rehiciera su petición de acuerdo con los formatos preestablecidos, indicándole el procedimiento para tramitarlo. Puntualiza, que mediante resolución 193 del 8 de abril de 2014, la Fuerza Aérea ordenó el retiro de la institución por inasistencia al servicio, con novedad fiscal 9 de diciembre de 2013.
De la adecuación típica: En primer lugar, concluyó, que el señor JAVIER RICARDO GARCIA PEREZ para el día 9 de diciembre de 2013 era suboficial de la Fuerza Pública en servicio activo de
la Fuerza Aérea de Colombia. Sobre el tipo penal de abandono de servicio, determinó que el señor T3 JAVIER RICARDO GARCÍA PÉREZ salió con una licencia no remunerada y debía hacer presentación a su unidad el día 8 de diciembre de 2013, concretando que la conducta relacionada, se estructura en la noPág. 7 de 44
una licencia no remunerada y debía hacer presentación a su unidad el día 8 de diciembre de 2013, concretando que la conducta relacionada, se estructura en la noPág. 7 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO presentación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de la licencia, término que se materializó el día 13 de diciembre de 2013, sin que se hubiera expedido acto administrativo que lo retirara del servicio de la institución, independiente del trámite de solicitud de baja o la acción de tutela presentada por el apoderado del procesado. Por lo anterior el A-quo, consideró que se reúnen los requisitos estructurales exigidos por el legislador para establecer que el procesado, salió en uso de licencia no remunerada y que, al término de la misma, no se presentó a continuar con sus labores, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de esa licencia. Sobre el estadio de la tipicidad subjetiva, señaló: “Si analizamos la indagatoria del procesado y las pruebas documentales y testimoniales practicadas en la etapa de investigación, podemos inferir sin duda alguna que el procesado sabía que él era un suboficial en servicio activo, sabía que el día 8 de diciembre de 2013 se le terminaba su licencia no remunerada, ya que él mismo en su diligencia de indagatoria manifestó que pidió una ampliación de esta licencia, la cual no le fue resuelta, por lo que también sabía que a partir de diciembre del mismo año estaba retardado a su obligación de presentarse en su unidad a continuar con su
indagatoria manifestó que pidió una ampliación de esta licencia, la cual no le fue resuelta, por lo que también sabía que a partir de diciembre del mismo año estaba retardado a su obligación de presentarse en su unidad a continuar con su actividad militar y sabiendo de antemano estaPág. 8 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO obligación en forma voluntaria omitió ese deber funcional, por eso actuó a título de dolo”. Sobre el estadio de la antijuridicidad material y después de hacer referencia a la obligación de presencia que tiene todo militar de estar presto y disponible para el ejercicio de la función constitucional, estructura, para el caso de las personas que se incorporan al servicio en forma voluntaria, como es el caso de oficiales, suboficiales, soldados profesionales y patrulleros de la Policía Nacional la norma general es que se pueden retirar en cualquier tiempo, y solo como excepción, cuando la administración alega que existen “necesidades del servicio” caso en el cual la Fuerza debe citar en forma clara y particular cual es la necesidad del servicio en específico, o el motivo de interés militar por el cual lo requiere en servicio activo. Bajo este contexto, infiere que la Fuerza Aérea no contestó el derecho de petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el procesado solicitó su retiro voluntario de la institución, por lo que mucho menos alegó ninguna “necesidad del servicio” para la permanencia del militar en el servicio activo, motivo por el cual le era exigible a la institución dar contestación “de
procesado solicitó su retiro voluntario de la institución, por lo que mucho menos alegó ninguna “necesidad del servicio” para la permanencia del militar en el servicio activo, motivo por el cual le era exigible a la institución dar contestación “de fondo” a esa solicitud de desvinculación, concluyendo 17 Folio 932 del C.O No 5.Pág. 9 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO que se le violaron los derechos de rango Constitucional, reiterando que el procesado debió ser desvinculado dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de su primera petición de retiro y por lo tanto no le era exigible su presentación al servicio porque el procesado, desde esa fecha ya no debió haber sido miembro activo de la institución. Sustenta, que sí, Constitucionalmente el procesado no debió habérsele exigido su presentación administrativa a la Fuerza Aérea, mucho menos existe un soporte legal de exigencia penal so pena de castigo para que el procesado continuará con un servicio al que en virtud de la norma constitucional no estaba obligado, estructurando que no existe antijuridicidad formal de la conducta y por ende no debe ser llamado a responder penalmente por el tipo penal de Abandono del Servicio.
V. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Considera la Fiscalía ante Comando Aéreo 122, como apelante, que el Técnico Tercero GARCÍA PÉREZ JAVIER RICARDO, debía efectuar presentación al Comando Aéreo
de Combate No 5, una vez finalizara la licencia renunciable a sueldo que le había sido conferida por
apelante, que el Técnico Tercero GARCÍA PÉREZ JAVIER RICARDO, debía efectuar presentación al Comando Aéreo de Combate No 5, una vez finalizara la licencia renunciable a sueldo que le había sido conferida por un término de sesenta (60) días durante el lapso comprendido entre los días 9 de octubre de 2013 al 7 de diciembre de 2013, debiendo hacer presencia y asumir nuevamente sus funciones el día 8 de diciembrePág. 10 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO de 2013 sin que esta situación se hubiere cumplido por parte del procesado. Respecto a la posición del Juez de Instancia, sobre la violación de derechos fundamentales al no dar trámite a la solicitud de retiro tramitada vía derecho de petición, refiere, que el objeto de estudio se circunscribe a determinar con base en el material probatorio, la comisión o no de la conducta de carácter penal y no a efectuar cuestionamientos de tipo constitucional a los actos administrativos, los cuales son de resorte de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Sustentando que el Técnico Tercero GARCÍA PÉREZ JAVIER RICARDO para el mes de diciembre de 2013 era suboficial en servicio activo de la Fuerza Aérea Colombiana y por ende destinatario de la normatividad penal militar, jurisdicción que le imputó la comisión del punible de Abandono del Servicio. Resalta en este contexto, que cuando se le otorgó la licencia al procesado, se le informó que, “no le será
normatividad penal militar, jurisdicción que le imputó la comisión del punible de Abandono del Servicio. Resalta en este contexto, que cuando se le otorgó la licencia al procesado, se le informó que, “no le será considerada la solicitud de retiro del servicio activo en caso de elevarla y en consecuencia de no reintegrarse a sus labores al vencimiento de la licencia, será procesado por abandono del servicio una vez trascurrido el término legal!” Ello para concluir, que para tramitar el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares debe llevarse 185 Folio 953 del C.O No 5.Pág. 11 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO a cabo dentro de los medios previamente establecidos y no mediante apoderado y derechos de petición, aunado que al personal que se le ha concedido licencia debe haberse reintegrado al cargo para adelantar el debido proceso administrativo. Sobre la función que desempeñaba el Técnico GARCÍA PÉREZ, expone que realizaba actividades de mantenimiento aeronáutico, puntualmente mantenimiento de aeronaves Black Hawk UH-60 utilizada en diferentes tareas de orden público interno que lleva a cabo la Fuerza Aérea Colombiana, en desarrollo del conflicto armado y en apoyo a diferentes tareas de carácter humanitario. Refiere, que cuando se presenta la ausencia del servicio por parte del procesado, se generaron traumatismos en las actividades que normalmente desarrollaba en el taller de mantenimiento, igualmente destacó que debió ser reemplazado por otro tripulante a quien se le había dado permiso de salida de guarnición.
traumatismos en las actividades que normalmente desarrollaba en el taller de mantenimiento, igualmente destacó que debió ser reemplazado por otro tripulante a quien se le había dado permiso de salida de guarnición. Finalmente, después de trasliterar algunas apartes de sentencias del Tribunal Superior Militar y Policial, reiteró que no puede compartirse los argumentos expuestos por parte del fallador de primera instancia, toda vez que el material probatorio recopilado en desarrollo de la investigación permite estructurar al ausencia del servicio del suboficial de la FuerzaPág. 12 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO Aérea, predicando que el Técnico GARCÍA PÉREZ el día 8 de diciembre de 2013 debía reintegrarse a sus funciones de servicio y operativas de mantenimiento aeronáutico, aspecto que conocedor de las consecuencias legales no cumplió, adecuándose su conducta al tipo penal de abandono del servicio, por lo que solicita a la Corporación se revoque la sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2022 proferida por el Juez de Inspección General del Comando de la Armada Nacional encargado de las funciones del Juzgado de Comando Aéreo 122. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Arquímedes Sepúlveda, en su condición de Procurador 33 Judicial II, después de advertir que la estructura fáctica y probatoria en este asunto, no ha variado, previa declaratoria de nulidad por parte de esta Corporación, considera que se ratifica de su concepto emitido el 22 de agosto de 2018, donde refiere:
estructura fáctica y probatoria en este asunto, no ha variado, previa declaratoria de nulidad por parte de esta Corporación, considera que se ratifica de su concepto emitido el 22 de agosto de 2018, donde refiere:
1. El acto administrativo citado, desvinculo del servicio al suboficial JAVIER RICARDO GARCÍA PÉREZ el día 9 de diciembre de 2013, señalando que no podía ser sujeto activo de abandono del servicio militar, puesto que ya no ostentaba tal condición.Pág. 13 de 44
PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO
2. El procesado había solicitado su baja del servicio, dado que era su deseo no continuar en el servicio militar, sin embargo, por razones de tramitología ajenas a su voluntad, la administración no dio respuesta a su pedido. En tal sentido resulta inoportuno a estas alturas del debate procesal, cuestionar la motivación del acto administrativo.
Argumentos que fueron decantados en la providencia del 2/02/2022, donde se declaró la nulidad de la decisión, dado la falta de motivación de la sentencia donde se estructura lo siguiente: “Resulta evidente para la corporación que en esta disposición convergen el retiro del individuo de la institución y su consiguiente e inmediata clausura de nómina o de partidas presupuestales, esta última es correlativa a una línea de omisión de continuidad al deber de presencia, es decir se expide la novedad fiscal, desde el mismo momento que el funcionario abandona sus deberes funcionales para efectos salariales, por ende no
esta última es correlativa a una línea de omisión de continuidad al deber de presencia, es decir se expide la novedad fiscal, desde el mismo momento que el funcionario abandona sus deberes funcionales para efectos salariales, por ende no puede ser considerada el día 9 de diciembre del 2013 como sustento de pérdida de calidad militar, pues se estarían desconociendo los términos de ejecutoria y efectos legales de un acto administrativo, situación que se precisa en el artículo 2%, es decir el hoy procesado era militar en servicio activo hasta el día de la ejecutoriaPág. 14 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO de la orden administrativa adiada el 8 de abril de 2014719.
VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía ante el Comando Aéreo No 122, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1407 -nuevo Código Penal Militar?%-, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, dado que no se ha logrado implementar de manera sucesiva el sistema acusatorio en los términos del título XIX de esta última codificación.
Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del Código Penal Militar de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los
del título XIX de esta última codificación. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del Código Penal Militar de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso. 19 Folio 865 del CO. 5 20 Autos según radicado 36412 de mayo de 2011; radicado 36737 de junio 22 de 2011; radicado 37797 de noviembre 08 de 2011; y radicado 38401 de marzo 07 de 2012, sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.Pág. 15 de 44
PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los argumentos que sustentan el recurso de apelación, el problema jurídico se centra en establecer si la omisión de no dar contestación a una solicitud de retiro del servicio incide en la violación de derechos fundamentales y si esta temática de carácter Constitucional estructura, la carencia de antijuricidad de la conducta objeto de imputación.
Así las cosas, y conforme a los planteamientos objeto de disenso, la Sala entrará a analizar el recurso suscitado, el cual ocupará nuestra atención en las siguientes temáticas jurídicas:
1. Libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio y las limitaciones para los miembros de las Fuerzas Militares; específicamente en el procedimiento para el
siguientes temáticas jurídicas:
1. Libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio y las limitaciones para los miembros de las Fuerzas Militares; específicamente en el procedimiento para el retiro de servicio.
2. Relevancia del estadio de la antijuricidad aplicado al presente caso y si esta estructuración permite fundamentar o no responsabilidad penal en contra del T3 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO por el delito de abandono de servicio.
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE
ESCOGER PROFESION U OFICIO Y LAS LIMITACIONES PARA
LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES.Pág. 16 de 44
PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO El libre desarrollo de la personalidad no es otra cosa que la autonomía personal: la independencia radical de todo individuo de naturaleza humana para obrar sin ser interferido al elegir su propio plan de vida y al adherirse a sus ideales de existencia. Desarrollar libremente la personalidad consiste en ejercer, con el mínimo posible de restricciones, la llamada libertad general de la actuación. Por ello algunos refieren al derecho consagrado en el artículo 16 de la Carta Política: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Nacional, toda persona tiene la libertad de escoger profesión u oficio. Esta libertad que la Constitución concede a los individuos se traduce en
orden jurídico” Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Nacional, toda persona tiene la libertad de escoger profesión u oficio. Esta libertad que la Constitución concede a los individuos se traduce en una garantía positiva, y otra negativa. La positiva garantiza que los individuos tengan la posibilidad de decidir cómo emplear su capacidad productiva y de esta manera, decida autónomamente qué oficio, actividad o labor emplear para el desarrollo de su plan de vida!. Por otro lado, la garantía en sentido negativo hace referencia a que nadie podrá ser obligado a ejercer una profesión u oficio determinado, lo cual implica 1 Corte Constitucional, sentencias T-718 de 2008 y T-038 DE 2015Pág. 17 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO que cada individuo tenga la posibilidad de abandonar o retirarse de un oficio o actividad que ya no satisfaga sus intereses”. Bajo este contexto, tanto el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como al derecho a la libre escogencia de profesión u oficio no son ilimitados. Por ejemplo, el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, en su sentido positivo, puede ser regulado por el Estado al exigir títulos de idoneidad que garanticen las capacidades de una personar para ejercer cierta profesión. Adicionalmente, la Corte ha sostenido que una limitación legítima al derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como al derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, se da cuando se permite “(..), modificar las condiciones de trabajo e, incluso, el
Adicionalmente, la Corte ha sostenido que una limitación legítima al derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como al derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, se da cuando se permite “(..), modificar las condiciones de trabajo e, incluso, el derecho a renunciar a un trabajo puede ser limitado para el legislador - con motivos - razonables - cuando el trabajo de que se trata compromete directamente los intereses generales (..)%. En este mismo sentido, se reconoció que “el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio no pueden ser desconocidos por las autoridades ni por la sociedad. No obstante, también ha precisado que tales derechos no son absolutos, ya que pueden verse limitados, por ejemplo, en el caso de personas que desempeñan funciones que comprometen la Ibid. 23 Corte Constitucional, sentencia T-718 de 2008.Pág. 18 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO realización de los cometidos estatales..””. (Negrillas de la Sala) Tal sería el caso de los funcionarios, quienes, según el artículo 216 integran la fuerza pública y están al servicio del Estado, con un marco funcional especializado determinado en el artículo 217 de la Constitución Nacional: “Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y de orden constitucional”. Bajo este lineamiento, la persona que de manera autónoma decide incorporarse a las instituciones castrenses, asume ciertos deberes y responsabilidades que ninguna otra persona, sea servidor público o
independencia, la integridad del territorio nacional y de orden constitucional”. Bajo este lineamiento, la persona que de manera autónoma decide incorporarse a las instituciones castrenses, asume ciertos deberes y responsabilidades que ninguna otra persona, sea servidor público o cualquier otro trabajador del sector privado, tiene que asumir. Algunos de estos deberes han sido establecidos y reconocidos en diferentes normas de índole Constitucional, penal, administrativo, disciplinario, conjunto de preceptos que hacen relación a la funcionalidad, misionalidad, competencias, jerarquía, situaciones laborales, prestacionales, forma de incorporación y desvinculación de la fuerza etc. veamos: A nivel Constitucional, la reglamentación de su organización está fundamentada en un régimen especial corte Constitucional, sentencia T-1218 de 2003.Pág. 19 de 44
PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO
de carrera, en temas de orden prestacional y disciplinario, que le es propio”. Así mismo la carta política, determina, que los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la ley”. Otro instituto, que caracteriza, también esa naturaleza diferencial para los hombres que integran la Fuerza Pública se traduce, en una justicia militar especializada, derivada del artículo 221 que establece: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las
especializada, derivada del artículo 221 que establece: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.” Las normas que atañen a la actuación militar, que inicialmente estaban consagradas en la ley 836 de 2003, fueron revitalizadas en la ley 1862 de 2017, instrumento que mantiene en esencia, algunas instituciones que constituyen una caracterología de la vida militar: 28 Artículo 217 de la Constitución Nacional. 26 Artículo 220 de la Constitución Nacional.Pág. 20 de 44 PROCESO No. 158970-E1C 73 ® GARCIA PEREZ JAVIER RICARDO ABANDONO DEL SERVICIO “Artículo 1%. Deber fundamental del militar. Es deber fundamental del militar por su honor, la disposición permanente para defender a Colombia, incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario cumpliendo con la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, respetando los preceptos, principios, valores y virtudes inherentes a la carrera militar”. Artículo 2%. Comportamiento militar. El militar ajustará su comportamiento a la ética, disciplina, condición, principios, valores y virtudes características de las Fuerzas Militares. Es el factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y ¿a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Militares como regla de actuación. Tiene su expresión colectiva
características de las Fuerzas Militares. Es el factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y ¿a obedecer lo mandado, s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.