TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158978-XV-393 EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158978-XV-393 EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala: Primera de Decisión
Magistrado ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Radicación: 158978-XV-393 EJC.
Procedencia: Juzgado Once de Brigada Procesado: SLR. CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS Delito: Del centinela en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas y tentativa de homicidio Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Modifica decisión
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). -
I. ASUNTO A RESOLVER
Se conoce del recurso de apela ción interpuesto por la defensa contra la se ntencia del 18 de junio de 2018 1 proferida por el Juzgado Once Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional , con sede en Bogotá D.C., por medio de la cual condenó al SLR. (R) CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS como autor responsable del delito del centinela en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas y tentativa de homicidio, a la pena principal de 117,6 meses de prisión y multa de
1 Ver folio 292 y ss., del C.O. 2.158978-XV-393
SLR. CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS
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6.932 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de se paración absoluta de la Fuerza Pública, interdicción de derechos y funciones
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6.932 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de se paración absoluta de la Fuerza Pública, interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal y privación del derecho a la tenencia y porte de a rmas de fuego por un término de tres ( 3) años, sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Fueron precisados en la resolución de acusación, de la siguiente manera:
“El día 30 -jul-14, el SLR. SALAZAR VAR GAS CARLOS ANDRÉS, a las 10.30 horas, habiendo sido nombrado para prestar el servicio de centinela, dejó el puesto que ya había recibido, para dirigirse al rancho de la unidad.
Una vez en el rancho de tropa o cocina del lugar, amenazó con disparar a la hu manidad del SLR. PORTELA HERRADA MIGUEL, colocándole el fusil – que se hallaba cargado -, a la altura de su abdomen, quien se defendió quitando el arma de su cuerpo, en el mismo instante en que el agresor accionó el disparador del arma, siendo herido de man era grave en su humanidad el también SLR. NOVOA NUÑEZ CAMILO, quien se hallaba en el mismo recinto.”2
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Por los hechos que se vienen de referir el Juzgado 96 de Instruc ción Penal Militar el 31 de
2 Folios 200 a 201 del C.O 2.158978-XV-393
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Por los hechos que se vienen de referir el Juzgado 96 de Instruc ción Penal Militar el 31 de
2 Folios 200 a 201 del C.O 2.158978-XV-393
SLR. CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS
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julio de 20143 inició indagación preliminar contra el SLR. CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS, delito por establecer, con base en la cual el 1 º de octubre siguiente4 abrió formal investigación contra el mismo militar por el delito de lesiones personales, a qui en vinculó mediante indagatoria el 18 de noviembre del mismo año 5 y resolvió su situación jurídica provisional el 17 de diciembre posterior 6, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por los injustos del centinela, tentativa de homicidio y lesiones personales.
3.2 Perfeccionada la instrucción, el proceso fue enviado a la Fiscalía 29 Penal Militar, la que el 17 de junio de 2015 7 declaró el cierre de la investigación y el 21 de septiembre siguiente 8 calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del SLR. CAR LOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS por los punibles del centinela, en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas y homicidio en el grado de tentativa.
3.3 Agotada la fase calificatoria, el expediente se remitió al Juzgado Once de Brigada del Ejército Nacional, despacho que el 20 de octubre de 2017 9
homicidio en el grado de tentativa.
3.3 Agotada la fase calificatoria, el expediente se remitió al Juzgado Once de Brigada del Ejército Nacional, despacho que el 20 de octubre de 2017 9 realizó el control de legalidad, corrió traslado para las solicitudes probatorias y más adelante fijó fecha para la celebración de la audiencia de corte marcial
3 Folios 48 a 49 del C.O 1. 4 Folios 63 a 64 del C.O 1. 5 Folios 95 a 99 del C.O 1. 6 Folios 115 a 134 del C.O 1. 7 Folio 175 del C.O 1. 8 Folios 200 a 227 del C.O 2. 9 Folio 238 del C.O 2.158978-XV-393
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que tuvo lugar el 1 6 de mayo de 201810; concluido el debate probatorio, el 1 8 de junio de la misma anualidad profirió decisión de fondo 11, en la que condenó al acusado por los delitos y a la pena precedentemente anotada, decisión contra la que la defensa, inconforme, presentó recurso de apelación 12 que hoy ocupa la vista de este Juez Colegiado.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El A quo empezó diciendo que para el momento de los hechos el procesado se encontraba realizando una función propia del servicio, en su condición de soldado regular; dado de alta mediante a cto administrativo, con apariencia de total legalidad, dentro del sex to contingente de 2013 y asignad o al
hechos el procesado se encontraba realizando una función propia del servicio, en su condición de soldado regular; dado de alta mediante a cto administrativo, con apariencia de total legalidad, dentro del sex to contingente de 2013 y asignad o al Batallón de Alta Montaña No. 1 del Ejército Nacional con sede en Fusagasugá (Cundinamarca).
Aclaró que para el día del suceso el uniformado había sido nombrado para realizar el segundo núcleo en el turno de centinela de 10:00 a 12:00 horas, conforme a la orden del día No. 020 del Comando del Pelotón Diamante No. 4; que del puesto asignado decidió apartarse y dirigirse al rancho de tropa, tal como se desprende de la prueba testimonial y principalmente del mismo dicho del justiciado, por lo que su comportamiento se adecúo en el tipo penal del centinela.
10 Folios 266 a 277 del C.O 2. 11 Folios 292 y ss., del C.O 2. 12 Folios 347 a 350 del C.O 2.158978-XV-393
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Manifestó, con relación al delito de lesiones personales, que la prueba es indicativa que el procesado creó un riesgo jurídicamente desaprobado, al desatender las medidas de seguridad impartidas por sus superiores en el manejo de las armas de fuego al retirar de la recámara del fusil el cartucho de la vida, lo que se concretó en el resultado dañoso.
Aseguró que: “(…) el procesado advierte en su injurada
superiores en el manejo de las armas de fuego al retirar de la recámara del fusil el cartucho de la vida, lo que se concretó en el resultado dañoso.
Aseguró que: “(…) el procesado advierte en su injurada que tenía el arma cargada y por ende no tenía el cartucho de la vida y al estar “chanceándose” con el SLR. PORTELA, como lo indica en su indagatoria fue que se produjo el disparo, lo que denota que antes de manipular el arma no verificó su estado y la accionó sin constar la dirección del proyectil que finalmente detonó en el cuerpo de su compañero de armas SLR. NOVOA CAMILO (…).la infracción al deber objetivo de cuidado imputado se refleje en la inadecuada s elección y utilización de los medios para llevar a cabo la manipulación como comportamiento final y en haber accionado el arma sin existir un peligro inminente que comprometiera su vida o la de sus compañeros de fuerza.”13.
Completó que: “(…) el arma al mo mento de ser manipulada estaba con el proveedor puesto, un proyectil en la recámara y sin el cartucho de la vida, igualmente dirigida a un objetivo al que no se pensaba disparar y sin que se verificara antes de oprimir el disparador la dirección que seguiría el proyectil, hecho que genera el nexo de determinación, pues la vulneración de las medidas de cuidado generaron (sic) el resultado, esto es, la lesión
13 Folios 320 a 321 del C.O. 2.158978-XV-393
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al SLR. NOVOA NUÑEZ CAMILO realizada dentro del ámbito prohibido.”14.
Sostuvo: “(…) no se advierte p robatoriamente la existencia de causales de ausencia de responsabilidad penal, menos aún la referida por el defensor en la Corte Marcial como caso fortuito o fuerza mayor, pues el hecho pese a que era irresistible era totalmente previsible como se dejó ent rever, elemento estructural para que se configure la causal invocada(…)”15.
Dijo que: “el SLR. SALAZAR VARGAS CARLOS ANDRÉS, era consiente que manipuló el arma de dotación sin verificar la existencia de proyectiles en su recámara y sin observar la dirección que seguiría el proyectil, cuando conocía la orden de seguridad para el manejo del arma de fuego que lo prohibía.”16.
Frente al reato de tentativa de homicidio aseguró que los testimonios ve rtidos por el SS. MEDINA ANIBAL y por los S oldados MIGUEL ANTONI O PORTELA HERRADA, JAVIER FRANCISCO URREGO CASTAÑO, CAMILO NOVOA NUÑEZ, OLIVAR ELIODORO NARANJO VALENZUELA y BRANDON OBANDO MORALES, permiten confirmar la tesis que el procesado “(…) realizó actos idóneos para atentar contra la vida del soldado PORTELA HER RADA, actos idóneos dado que encontró un instrumento letal para afectar a la humanidad como lo era su arma de dotación y realizó todos los actos
“(…) realizó actos idóneos para atentar contra la vida del soldado PORTELA HER RADA, actos idóneos dado que encontró un instrumento letal para afectar a la humanidad como lo era su arma de dotación y realizó todos los actos consecutivos para el empleo de dicha arma en tal propós ito como fue desasegurarla y accionarlo, quedando en ten tativa
14 Folio 322 del C.O. 2. 15 Folio 324 del C.O. 2. 16 Folio 325 del C.O. 2.158978-XV-393
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porque no se ve el resultado debido a una acción ajena a él.”17.
Subrayó que el resultado no se dio debido a la acción del SLR. PORTELA HERRADA, quien instintivamente le corrió la trompetilla del fusil con el que le apuntó SALAZAR VARGAS , siendo ah í cuando se causaron las lesiones al Soldado CAMILO NOVOA que le ameritaron una incapacidad definitiva de cincuenta (50) días, con una deformidad de carácter permanente y una perturbación funcional en el brazo izquierdo.
Refirió que la prueba es indicativ a acerca de que SALAZAR VARGAS cuando abandonó su puesto de servicio y se dirigió al rancho golpeó con la culata de su fusil al SLR. PORTELA y “(…) que ante el reclamo de este dirige su arma de dotación, fusil, contra el pecho del SLR. PORTELA y lo hace co nsciente…si se verifica la actuación, la amenaza, hacia donde dirige un elemento que puede
al SLR. PORTELA y “(…) que ante el reclamo de este dirige su arma de dotación, fusil, contra el pecho del SLR. PORTELA y lo hace co nsciente…si se verifica la actuación, la amenaza, hacia donde dirige un elemento que puede generar la muerte y lo dirige contra un sitio vital de la persona, podemos hablar que hay una clara intención de causa un resultado en la humanidad de PORTELA HERRAD A la cual era la muerte.”18.
Expresó que : “(…) SALAZAR VARGAS a motu proprio dio iniciación a la ejecución del hecho punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, hasta el punto de apuntar y disparar el fusil a su compañero PORTELA, pero impactó al SLR. NOVOA CAMILO (…) asumió con plena conciencia una actitud que bien hubiera
17 Folio 327 del C.O. 2. 18 Folios 327 a 328 del C.O. 2.158978-XV-393
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podido acabar con la vida del SLR. PORTELA ante su proceder doloso (…)”19.
Destacó “(…) SALAZAR VARGAS CARLOS ANDRÉS actuó cuando tenía el fusil cargado , es decir, con un cartucho alojado en la recámara, siendo conocedor de ello, pues se tratab a de su propia arma, a la cual ninguna persona tenía acceso, pues era su propia e indelegable responsabilidad (…) El fusil estaba desasegurado, la ubicación del seg uro del arma que requiere el acto cognitivo de querer situar el
de su propia arma, a la cual ninguna persona tenía acceso, pues era su propia e indelegable responsabilidad (…) El fusil estaba desasegurado, la ubicación del seg uro del arma que requiere el acto cognitivo de querer situar el arma en una posición apta para efectuar el disparo, movimiento que hizo el procesado antes o simultáneamente al instante del disparo (…) En el momento de los hechos el arma estaba en sus manos y el sindicado tuvo el dedo sobre el disparador, lo que equivale a tener la plena intención alimentada por el elemento anterior (…) Efectivamente SALAZAR VARGAS efectuó el disparo con el pleno convencimiento que impactaría a PORTELA HERRADA, solo que este en oportuna maniobra previsiva, desvió el arma para que no tocara su humanidad (…).”20.
Con el anterior sustento, al encontrar acreditadas las exigencias del canon 396, condenó al acusado a la pena y por los delitos precedentemente anotados.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa inició por manifestar que no pretende que se decrete la ilegalidad de la incorporación de su cliente a la prestación del servicio miliar, sino que se reconozca que éste estaba exento para ello por su
19 Folios 330 a 328 del C.O. 2. 20 Folios 329 a 330 del C.O. 2.158978-XV-393
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condición de desplazado mucho antes que fuera incorporado a las filas del Ejército Nacional.
Seguidamente, con relación a la tentativa, aseguró que
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condición de desplazado mucho antes que fuera incorporado a las filas del Ejército Nacional.
Seguidamente, con relación a la tentativa, aseguró que su representado nunca tuvo “(…) la intención dañosa de lesionar a su compañero NOVA NUÑEZ u/o (sic) atentar contra la vida del SLR . PORTELA HERRADA MIGUEL. Su intención de desplazamiento al rancho era el de reclamar una arepa, según su dicho no había desayunado. Si su fusil no tenía el cartucho de seguridad no era con el propósito de entrar a agredir a alguien, menos a sus compañeros , fue por total imprudencia en la aplicación del manejo del decálogo de las armas. De igual manera no está probado que momentos antes o en ese instante hubiese desasegurado el fusil para accionarlo en la humanidad de su compañero
PORTELLA HERRADA MIGUEL.”21.
Dijo que : “Hay total equivocación por parte del ente fallador al firmar “que Salazar Vargas ya había desasegurado el arma y montado antes de llegar al rancho para solo accionarla haciendo que el proyectil impactara en la humanidad de NOVA NUÑEZ CAMILO” . Lo que nos daría a entender que el SLR. SALZAR VARGAS HABÍA premeditado los hechos. Al respecto no se sabe con exactitud cuánto tiempo hacía que tenía el fusil desasegurado. Me pregunto: ¿Acaso había un motivo previo, de peso como para que Salazar Vargas entrara con la intención de lesionar a sus compañeros? Al respecto, el señor PORTELA HERRADA MIGUEL ANTONIO dice que
motivo previo, de peso como para que Salazar Vargas entrara con la intención de lesionar a sus compañeros? Al respecto, el señor PORTELA HERRADA MIGUEL ANTONIO dice que no había tenido ningún problema con anterioridad con Salazar Vargas ni con Nova Núñez.”22.
21 Folio 348 y ss., del C.O. 2. 22 Folio 349 del C.O. 2.158978-XV-393
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Agregó: “Lo que sí argumenta el declarante es qu e el soldado Salazar Vargas desde la instrucción era mal soldado, le llamaban la atención, no colaboraba y consumía sustancias alucinógenas, lo que le pudo haber alterado su siquis. Portela acepta que el día anterior si les pidieron estar alerta. (Fl. 53 al 57)”23.
Y, añadió: “En la providencia recurrida se habla de actos idóneos, dado que usó un instrumento letal para afectar la integridad de sus compañeros como lo era el arma de dotación. No. En ningún momento. El señor Salazar Vargas tenía el fusil como arma de dotación porque estaba de servicio en el momento, sí tuvo una aptitud (sic) imprudente frente al debido manejo de las armas infringiendo la aplicación del decálogo de las mismas. Pero nunca fue su intención de lesionar a sus compañeros. Todo se deb ió a la imprudencia y como lo dice el mismo encausado por una “chanza o broma” con el resultado ya conocido.”24.
Con base en los anteriores argumentos pidió revocar
Todo se deb ió a la imprudencia y como lo dice el mismo encausado por una “chanza o broma” con el resultado ya conocido.”24.
Con base en los anteriores argumentos pidió revocar el fallo apelado y absolver a su procurado judicial de punible de tentativa de homicidio.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 7 Judicial II Penal, solicitó confirmar la sentencia condenatoria en relación con el delito del centinela y absolver al enjuiciado frente al punible de homicidio en grado de tentativa.
23 Folio 349 del C.O. 2. 24 Folio 349 del C.O. 2.158978-XV-393
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En efecto, dijo que la condición de víctima del conflicto armado del procesado “(…) no se constituye en causal excluyente de responsabilidad respecto del delito del centinela, pues esa circunstancia no tiene relación alguna con las razones que le llevaron a desa tender el turno de centinela que debía cumplir de 10:00 a 12:00 el día 20 de abril de 2014, cuando decidió “separarse de su puesto”, para dirigirse al rancho en busca de comida. Independiente de su condición de víctima de la violencia, una vez en las filas del Ejérc ito Nacional, el encartado debía cumplir las directrices y órdenes impartidas por sus superiores (…).”25.
Con relación al punible de homicidio en el grado de tentativa, expresó que aun que la defensa en su
debía cumplir las directrices y órdenes impartidas por sus superiores (…).”25.
Con relación al punible de homicidio en el grado de tentativa, expresó que aun que la defensa en su escrito no apuntaló su argumento con el análisis de las pruebas, sí es lo cierto que al analizar éstas la razón se pone de su lado, en tanto que a partir de las pruebas no aparece acreditado el elemento subjetivo o de intencionalidad que se demanda para la estructuración del comportamiento, pues “(…) la razón que llevó al encartado a dirigirse al rancho, no fue otra que buscar lo que había quedado del desayuno para “repelar”. Su motivación no fue buscar a su compañero PORTELA VARGAS para acabar con su vida.”26.
Refirió que los testimonios de los soldados re gulares PORTELA HERRADA, URREGO CASTAÑO, NOVOA NUÑEZ, NARANJO VALENZUELA, son contestes en indicar que se trató de un acto imprudente y no intencional, al dirigirse al rancho con el fusil desasegurado, desatendiendo las
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instrucciones impartidas, a buscar algo de comer, que estando allí le pegó en la espalda al SLR. PORTELA HERRERA con la culata del arma y en el instante en que éste le pidió tener más cuidado fue cuando SALAZAR VARGAS le apuntó con el fu sil y en ese
HERRERA con la culata del arma y en el instante en que éste le pidió tener más cuidado fue cuando SALAZAR VARGAS le apuntó con el fu sil y en ese instante se produjo el resultado, sin que el hecho de que el justiciado haya manifestado previamente que no “busque que lo estopine”, signifique por sí só lo que haya tenido la finalidad de causar la muerte, pues entre SALAZAR y PORTELA HERRADA no existía enemistad.
Agregó que “(…) en lo que respe cta al aspecto objetivo, es decir, si el soldado llevó a cabo los actos necesarios e idóneos para cegar la vida de su compañero, se reitera que la idon eidad se predica de la conducta, no de los medios utilizados, y aunque un fusil sin duda alguna resulta apto para producir la muerte de una persona, en nuestro criterio la juez de primer grado confundió la idoneidad del medio para lograr el resultado, con la idoneidad del comportamiento para lograr el fin pretendido, pues se reitera, el fin no era producir la muerte de PORTELA HERRADA.”27.
Y a ñadió finalmente que: “(…) no es una situación irrelevante que el fusil no tuviera el cartucho de seguridad, sin embargo, se itera, esa conducta es demostrativa de la imprudencia y falta de acatamiento a las instrucciones impartidas sobre el manejo de armas, pero no tiene la virtualidad de demostrar el elemento volitivo dirigido a acabar con la vida de un compañero.”28.
27 Folio 364 del C.O. 2. 28 Folio 364 del C.O. 2.158978-XV-393
pero no tiene la virtualidad de demostrar el elemento volitivo dirigido a acabar con la vida de un compañero.”28.
27 Folio 364 del C.O. 2. 28 Folio 364 del C.O. 2.158978-XV-393
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VII. DE LA COMPETENCIA:
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa , de conformidad con el artículo 238. 3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la Ley 1407 de 2010 29, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto d e 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de ese año 30, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010Ley 1407-, aplicable al caso sub judice en aspectos sustanciales dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación y algunos procesales de contenido sustancial , mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términ os del título XIX de la última de estas codificaciones.
Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999, en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspect os impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de
impuesta por el artículo 583 del códice de 1999, en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspect os impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
29 Nuevo Código Penal Militar. 30 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; j unio 22 de 2011, radicado 36737, n oviembre 08 de 2011, radicado 37797 y marzo 07 de 2012, radicado 38401.158978-XV-393
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VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Inicialmente se debe precisar que no se comprende la razón por la cual la defensa en su escrito postuló la necesidad de reconocer que su cliente para el momento de los hechos estaba exento de la prestación del servicio militar por virtud de su condición de desplazado, cuando paralelamente y con acierto reconoció que la legalidad o no de la vinculación de su representado a las filas militares es un asunto que corresponde decretar a la jurisdicción contencioso administrativo; pero además, porque es conocido, como lo hizo saber el A quo en su decisión, que una irregularidad en la incorporación del sujeto no genera atipicidad de la conducta, dado que el comportamiento se realiza bajo la presunción de una regular incorporación y en el ejercicio real de esa condición.
lo hizo saber el A quo en su decisión, que una irregularidad en la incorporación del sujeto no genera atipicidad de la conducta, dado que el comportamiento se realiza bajo la presunción de una regular incorporación y en el ejercicio real de esa condición.
La anterior fue la premisa que sentó la Corte Suprema de Justicia cuando resolvi ó, por vía de casación, un negocio en el que se planteó la atipicidad de la conducta por una irregular incorporación del sujeto activo del comportamiento, miremos:
“2.8 (…) la demostración posterior de alguna irregularidad en el proceso de incorporación, aunque debe producir la responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal para el respectivo funcionario de reclutamiento, no genera per se atipicidad de la conducta delictiva de deserción, porque el hecho se comete bajo la presunción de una regular incorporación y en el ejercicio real de esa condición , sin perjuicio158978-XV-393
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obviamente de examinar la incidencia de ese estado precedente y las circunstancias que rodearon al sujeto al momento de decidir su comportamiento presuntamente delictivo, con el fin de determinar si concurre alguna causal de ausencia de antijuridicidad material o de inculpabilidad.” 31 (Subrayado nuestro).
Aclarado lo anterior, lo consiguiente será revisar el segundo y principal reparo que hizo la apelante al fallo condena torio, cuya tesis fue acogida por la Delegada del Ministerio Público ante esta Instancia a través de un razonado estudio de la prueba , y que
segundo y principal reparo que hizo la apelante al fallo condena torio, cuya tesis fue acogida por la Delegada del Ministerio Público ante esta Instancia a través de un razonado estudio de la prueba , y que fundamentalmente apunta a pregonar que el procesado nunca tuvo la intención de causar la muerte al SLR. PORTELA HERRADA, pero, además, que no es cierto, como se sostuvo en la sentencia, que éste ejecutó actos idóneos por el sólo hecho de haber usado el fusil de dotación; estos fueron sus argumentos:
“El señor SALAZAR VARGAS nunca entró al rancho con la intención daño sa de lesionar a su compañero NOVA NUÑEZ u/o (sic) atentar contra la vida del SLR. PORTELA HERRADA MIGUEL. Su intención de desplazamiento al rancho era el de reclamar una arepa, según su dicho no había desayunado. Si su fusil no tenía el cartucho de seguri dad no era con el propósito de entrar a agredir a alguien, menos a sus compañeros, fue por total imprudencia en la aplicación del manejo del decálogo de las armas. De igual manera no está probado que momentos antes
31 Radicado 17080 de l 24 de enero de 2001, MP. DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.158978-XV-393
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o en ese instante hubiese desasegurado el fusil para accionarlo en la humanidad de su compañero
PORTELLA HERRADA MIGUEL.”32.
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o en ese instante hubiese desasegurado el fusil para accionarlo en la humanidad de su compañero
PORTELLA HERRADA MIGUEL.”32.
Añadió que:
“Hay total equivocación por parte del ente fallador al firmar “que Salazar Vargas ya había desasegurado el arma y montado antes de llegar al rancho para solo accionarla haciendo que el proyectil impactara en la humanidad de NOVA NUÑEZ CAMILO”. Lo que nos daría a entender que el SLR. SALZAR VARGAS HABÍA premeditado los hechos. Al respecto no se sabe con exactitud cuánto tiempo hacía que tenía el fusil desasegur ado. Me pregunto: “Acaso había un motivo previo, de peso como para que Salazar Vargas entrara con la intención de lesionar a sus compañeros? Al respecto, el señor PORTELA HERRADA MIGUEL ANTONIO dice que no había tenido ningún problema con anterioridad con Salazar Vargas ni con Nova Núñez.”33.
Agregó:
“Lo que sí argumenta el declarante es que el soldado Salazar Vargas desde la instrucción era mal soldado, le llamaban la atención, no colaboraba y consumía sustancias alucinógenas, lo que le pudo haber alter ado su siquis. Portela acepta que el día anterior si les pidieron estar alerta. (Fl. 53 al 57)”34.
32 Folio 349 del C.O. 2. 33 Ídem. 34 Ídem.158978-XV-393
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32 Folio 349 del C.O. 2. 33 Ídem. 34 Ídem.158978-XV-393
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Y, finalmente, manifestó que:
“En la providencia recurrida se habla de actos idóneos, dado que usó un instrumento letal para afectar la integridad de sus compañeros como lo era el arma de dotación. No. En ningún momento. El señor Salazar Vargas tenía el fusil como arma de dotación porque estaba de servicio en el momento, sí tuvo una aptitud (sic) imprudente frente al debido manejo de las armas infringiendo la aplicación del decálogo de las mismas. Pero nunca fue su intención de lesionar a sus compañeros. Todo se debió a la imprudencia y como lo dice el mismo encausado por una “chanza o broma” con el resultado ya conocido.”35.
Como se aprecia , la tesis jurídi ca que origina la discrepancia con el fallo de primer grado gravita fundamentalmente alrededor de la faceta subjetiva del delito, esto es, la inexistencia de intencionalidad en el comportamiento del enjuiciado y por consiguiente en la no realización de act os idóneos para la ejecución del resultado que dio origen a este proceso.
Pues bien, para reso lver lo pertinente se hace menester rememorar los argumentos judiciales con los cuales se le endosó responsabilidad penal al SLR. CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS, para determinar entonces, de cara a los planteamientos defensivos, de
menester rememorar los argumentos judiciales con los cuales se le endosó responsabilidad penal al SLR. CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS, para determinar entonces, de cara a los planteamientos defensivos, de parte de quién se pone la razón en este asunto.
35 Folio 349 del C.O. 2.158978-XV-393
SLR. CARLOS ANDRÉS SALAZAR VARGAS
DEL CENTINELA Y OTROS
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Las siguientes fueron las razones fácticas y jurídicoprobatorias, sobre las cuales se estructuró la imputación jurídica del resultado:
“(…) como se resalta los testigos dan a conocer que efectivamente el procesado realizó actos idóneos para atentar contra la vida del soldado PORTELA HERRADA, actos idóneos dado que encontró un instrumento letal para afectar a la humanidad como lo era su a rma de dotación y realizó todos los actos consecutivos para el empleo de dicha arma en tal propósito como fue desasegurarla y accionarla, quedando en tentativa porque no se ve el resultado d
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