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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158997-189-XIV-253-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158997-189-XIV-253-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. WILSON FIGUEROA GÓMEZ Radicación: 158997-189-XIV-253-EJC Procedencia: Juzgado 11 de Instancia de Brigada

Procesado: SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ Delito: Del centinela Motivo de alzada: Apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca y condena

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver el recurso de apelación impetrado por el Fiscal 29 Penal Militar, contra la sentencia de calenda 13 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado 11 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, a través de la cual absolvió de responsabilidad penal al SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ del cargo endilgado como autor del delito del centinela.158997-189-XIV-253-EJC

SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ

DEL CENTINELA

II. SITUACIÓN FÁCTICA Tuvo ocurrencia el 04 de mayo de 2015, a las 05:02 horas, cuando el SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ, encontrándose prestando cuarto turno de centinela de las 03:00 a las 06:00 horas, fue hallado dormido por el suboficial de servicio mientras pasaba revista al

encontrándose prestando cuarto turno de centinela de las 03:00 a las 06:00 horas, fue hallado dormido por el suboficial de servicio mientras pasaba revista al puesto No. 6 de la base militar INDUMIL -perteneciente al Batallón de Policía Militar No. 13 “GR. TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA”-, acantonada en el municipio de Soacha - Cundinamarca.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por los sucesos referidos, dados a conocer por el

TC. JAINER HUIZA GONZÁLEZ -comandante del Batallón de Policía Militar No. 13 “GR. TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA”- el Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar el 1% de junio de 2015 inició formal investigación! contra el SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ por la presunta comisión del delito del centinela. Asimismo, la juez libró el oficio No. 007 - 15 ante el comandante de la referida Unidad Táctica contentivo de “BOLETA DE RETENCIÓN” en disfavor del citado soldado. 1 Folio 32 y ss. C.0.1158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA La vinculación al proceso del SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ se produjo el 03 de junio del mismo año a través de indagatoria”. La situación jurídica provisional? del procesado se resolvió el 09 de junio siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por la presunta comisión del delito

a través de indagatoria”. La situación jurídica provisional? del procesado se resolvió el 09 de junio siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por la presunta comisión del delito militar del centinela. Determinación que se materializó en el precitado lugar de reclusión mediante orden de detención No. 010 - 15 de la misma fecha. 3.2. A su turno, la Fiscalía 29 Penal Militar, luego de clausurar el ciclo instructivo”, calificó el mérito sumarial el 14 de julio de 2015 con resolución de acusación“ en contra del SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ como presunto autor responsable del injusto penal del centinela. Además, el ente acusador en la referida pieza procesal, dispuso la libertad provisional del sindicado? por considerar que la medida intramuros devenía innecesaria. 2 Folio 46 y ss. C.O.1 3 Folio 78 y ss. C.0.1 4 Folio 94 C.0.1 5 Folio 101 C.O.1 5 Folio 107 y ss. C.O.1 7 Folio 125 C.O.1158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA 3.3. Luego de quedar ejecutoriada la pieza acusatoria el 10 de agosto de 2015%, las diligencias fueron remitidas para conocimiento del Juzgado 11 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, despacho que luego de realizar el respectivo control de legalidad el 22 de enero de 2018%, convocó a audiencia

fueron remitidas para conocimiento del Juzgado 11 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, despacho que luego de realizar el respectivo control de legalidad el 22 de enero de 2018%, convocó a audiencia de corte marcial, en desarrollo de la cual la representante de la sociedad solicitó se decretara la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación, por cuanto el procesado había aceptado cargos en indagatoria y debía aplicarse lo preceptuado en el artejo 97 de la Ley 1765 de 2015, petición acogida por la juez de conocimiento mediante interlocutorio del 28 de febrero siguientel?, procediendo a devolver el sumario al juzgado instructor para que el procesado suscribiera el acta de aceptación de cargos. 3.4. Recibido el expediente en el Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar, a través de proveído del 20 de abril de 2018, dispuso el retorno del mismo al juzgado de instancia en consideración a que la aceptación de cargos del SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ en la diligencia de indagatoria, así como la resolución de situación jurídica, el cierre de investigación e inclusive la resolución de acusación, 3 Folio 127 C.O.1 9 Folio 134 C.O.1 10 Folio 139 y ss. C.O.1158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA se dieron antes de la promulgación de la Ley 1765, que acaeció el 23 de julio de 2015. 3.5. Una vez allegado el proceso al Juzgado 11 de

DEL CENTINELA se dieron antes de la promulgación de la Ley 1765, que acaeció el 23 de julio de 2015. 3.5. Una vez allegado el proceso al Juzgado 11 de Instancia de Brigada, nuevamente realizó el respectivo control de legalidad, fijó fecha para la celebración de audiencia de acusación y aceptación de cargos!!, llevando a cabo la vista pública el 31 de julio de 2018 en cuyo desarrollo, ante la inasistencia del SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ fue declarado persona ausente y se adelantó la concerniente corte marcial. Surtido lo anterior, mediante sentencia del 13 de agosto de 201813 la juez de instancia absolvió de responsabilidad penal al «enjuiciado; contra esta decisión el ente acusador >presentó recurso de apelación, siendo el estudio del libelo respectivo el objeto de este pronunciamiento.

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA La Juez Once Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional, luego de sintetizar la intervención de los sujetos procesales en la vista pública y relacionar los documentos que acreditan la calidad militar del sumariado, señaló que le asistía razón al Ministerio 1 Folio 168 C.O.1 12 Folio 182 y ss. C.O.1 13 Folio 191 y ss. C.0.2158997-189-XIV-253-EJC

SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA Público y ¿a la defensa al haber deprecado la absolución del enjuiciado por no obrar en el plenario dictamen psicológico que determinara la capacidad del

SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA Público y ¿a la defensa al haber deprecado la absolución del enjuiciado por no obrar en el plenario dictamen psicológico que determinara la capacidad del mismo, dado que el SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ era consumidor de sustancias psicoactivas desde los 11 años de edad y durante la prestación del servicio militar registra anotaciones negativas por el referido hecho; lo que sugiere que no se tiene el grado de certeza sobre la responsabilidad del acriminado, dándole aplicación a los principios universales de in dubio pro reo y presunción de inocencia. Sostuvo que el bajo banderas no debió ser incorporado a las filas castrenses, ni delegársele responsabilidades por su estado de fármaco dependencia o adicción a los estupefacientes. Adujo, además, que está demostrado que en el devenir procesal no se realizó una investigación integral, denotándose así “una enorme duda respecto al estado psicológico del procesado”. Aseveración que coadyuvó con apartes de doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relacionadas con la duda en materia penal y la presunción de inocencia. Concluyó de manera lábil que “Valorados los elementos probatorios legalmente allegados al proceso, ante todo los de carácter testimonial y documental, así como los razonamientos de las partes, tenemos que sin lugar a dudas158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA le asiste razones jurídicas y fácticas de peso al

razonamientos de las partes, tenemos que sin lugar a dudas158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA le asiste razones jurídicas y fácticas de peso al Ministerio Público y a la Defensa... y en consecuencia, es menester proceder emitir un fallo absolutorio en favor del SLB. RODRÍGUEZ RUIZ HARRISON SMITH, al no tener el grado de certeza sobre la responsabilidad del procesado (..)”! (sic).

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Fiscal 29 Penal Militar, DR. CARLOS ALBERTO LASPRILLA RAMÍREZ, presentó y sustentó en términos recurso de apelación contra el fallo absolutorio de calenda 13 de agosto de 2018 deprecando la revocatoria del mismo, para en su lugar se profiera sentencia condenatoria en disfavor del SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ, ¿al evidenciarse en el paginario la certeza de la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del citado Soldado como autor del delito del centinela.

Consideró que al enjuiciado “no puede tenérsele como inimputable y menos aún darle el tratamiento de tal”, toda vez que en la indagatoria relató con nitidez y coherencia la manera como acaecieron los hechos, lo que sugiere su sanidad mental. Rebatió que el consumo ocasional de marihuana por parte del enjuiciado, como él mismo lo reconoce, no 4 Folio 204 C.0.2158997-189-XIV-253-EJC

SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ

DEL CENTINELA

parte del enjuiciado, como él mismo lo reconoce, no 4 Folio 204 C.0.2158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA significa que para la fecha de los hechos no estuviese “en sus cinco sentidos, no estaba enfermo, ya había descansado después de haber llegado de una patrulla por lo que es aún más claro que al momento de cometer el hecho el actor estaba en sus plenas facultades, tanto que en injurada el mismo Soldado aceptó los cargos”, al punto de manifestar estar arrepentido de su actuar; determinándose con ello que el acusado de manera voluntaria y consciente se dispuso a dormir, a pesar de las consecuencias que dicho comportamiento le acarrearía. Adujo que el actuar del bajo banderas deviene en doloso y merece juicio de reproche, habida cuenta que entendía que la prestación del servicio de centinela le demandaba estar atento ante cualquier eventualidad, por lo que no es admisible dormirse, ya que se pone en peligro la vida e integridad de las personas que descansan en la base militar, así como las instalaciones de la fábrica de INDUMIL. Refirió que del análisis de la indagatoria se puede descartar que el SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ padeciera algún tipo de “alteración mental que le impidiera comprender lo que hizo y determinarse de acuerdo con esa comprensión y no necesariamente se requiere de una experticia técnica para descartar un posible grado de inimputabilidad del procesado para el momento de los hechos. Pretender, cuestionar el estado mental del

impidiera comprender lo que hizo y determinarse de acuerdo con esa comprensión y no necesariamente se requiere de una experticia técnica para descartar un posible grado de inimputabilidad del procesado para el momento de los hechos. Pretender, cuestionar el estado mental del procesado y buscar su absolución, no es procedente, pues158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA están haciendo una valoración subjetiva, además, que la inimputabilidad por sí misma no conlleva a la absolución” 5. Respecto de la duda argumentada por la juez de conocimiento como causal de absolución, replicó que la funcionaria se extralimitó en su apreciación por cuanto es el mismo encausado quien afirmó que no es adicto, pues el consumo de la sustancia lo hace “cuando puede y tiene dinero”. Además, esbozó que no se probó en el infolio que al momento de la comisión del suceso investigado el procesado estuviera bajo efectos de la mencionada sustancia psicoactiva y que ello fuese producto de la insuperable adicción a la misma, por lo que tampoco es acertada la motivación de la sentencia, máxime que el mismo sindicado asintió que “su decisión de dormirse mientras se hallaba fungiendo como centinela, obedeció a su deseo de sentarse para protegerse del frio”. Sumado a lo anterior, refirió que el comportamiento del soldado durante el tiempo de permanencia en filas demuestra un buen desempeño, aunque a veces indisciplinado, acto que no es compatible con el de un adicto y así lo ratifica la entrevista realizada por

del soldado durante el tiempo de permanencia en filas demuestra un buen desempeño, aunque a veces indisciplinado, acto que no es compatible con el de un adicto y así lo ratifica la entrevista realizada por el especialista en psicología al momento de la incorporación del conscripto a las huestes, cuando 15 Folio 218 C.0.2158997-189-XIV-253-EJC SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA consignó “Sin psicopatologías, sin inducción suicida, no consume SPA”, diagnóstico que corrobora la aptitud psicofísica del ahora enjuiciado para pertenecer a las filas militares. Indicó que si bien es cierto el SLB. RODRÍGUEZ RUIZ tiene historial delictivo por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, habiendo sido aprehendido por ello, también lo es que el antecedente no refiere que sea por consumo, ni por esto “se puede inferir razonablemente que sea una causal del delito del centinela, pues son hechos alejados y no prueba consecuencia directa o indirecta de causal de exculpación alguna”. Objetd que independientemente que el sindicado sea consumidor ocasional de marihuana, tal manifestación no deviene por sí misma indicativa de la no responsabilidad del acusado, como lo sugiere la defensa y el Ministerio Público, habida cuenta que lo que debe acreditarse en estos eventos es “si al momento de cometer el hecho RODRIGUEZ RUIZ había perdido la conciencia de la ilicitud o la capacidad de dirigirse acorde con dicha comprensión”, eventualidad que no acaeció el día de los hechos investigados, si se tiene

de cometer el hecho RODRIGUEZ RUIZ había perdido la conciencia de la ilicitud o la capacidad de dirigirse acorde con dicha comprensión”, eventualidad que no acaeció el día de los hechos investigados, si se tiene en cuenta que el soldado se hallaba “en sus cinco sentidos, tanto es que narró muy puntual los hechos, el antes, durante, y después, por lo que la mera condición de consumo ocasional de marihuana, no lo excusa ni le permite disculpar la conducta investigada”. Por consiguiente, el

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA SLB. RODRÍGUEZ RUIZ buscó ejecutar la conducta punible imputada y no hay duda de su responsabilidad en la comisión de la misma, pues se allegaron todos los elementos de juicio que permiten concluir que el resultado reprochado es atribuible a un querer voluntario. Refutó lo atinente a la posible indebida incorporación al Ejército Nacional del aquí procesado, en tanto el análisis realizado por la falladora pone en tela de juicio su legítima llegada a filas, cuando el acto administrativo que así lo dispuso está revestido de acierto y legalidad, al punto que no ha sido objeto de reproche alguno por esa presunta irregularidad. Arguyó que la juez de conocimiento incurrió en un falso juicio de existencia, toda vez que hubo suposición y omisión en el análisis de la prueba, al haber dado por verdaderos hechos que no fue posible acreditar en el infolio -mala incorporación, adicción del soldado a sustancias psicotrópicas, anotaciones

suposición y omisión en el análisis de la prueba, al haber dado por verdaderos hechos que no fue posible acreditar en el infolio -mala incorporación, adicción del soldado a sustancias psicotrópicas, anotaciones negativas por consumo de marihuana y por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, dar por cierto un estado psicológico y físico incompatible con su condición de soldado, dar por probados sucesos que no pasaron de ser simple suposición-. Asimismo, que resulta palpable el error cometido por la falladora al efectuar un falso juicio de identidad

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA y tergiversar las pruebas “en particular la aceptación del sindicado que no es adicto y solo consume marihuana cuando tiene dinero (..) dándole un equívoco valor que se constituyó en fundamental para su decisión”. Además, que la juez incurrió en un falso raciocinio al no realizar un adecuado uso de la sana crítica, toda vez que “las pruebas aportadas le llevaron a una inferencia probatoria equívoca, pues la valoración se basó sustancialmente en elucubraciones y no le llevaron al análisis que necesariamente habría de inferirse”, desconociendo así las máximas de la experiencia. La Procuradora 233 Judicial Penal I -DRA. MARÍA MERCEDES ESTUPIÑÁN ACHURYdentro del término descorrido para los no recurrentes, de cara al recurso de apelación impetrado por el Fiscal 29 Penal Militar, deprecó confirmar la sentencia absolutoria proferida a

MERCEDES ESTUPIÑÁN ACHURYdentro del término descorrido para los no recurrentes, de cara al recurso de apelación impetrado por el Fiscal 29 Penal Militar, deprecó confirmar la sentencia absolutoria proferida a favor del SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ, en consideración a que en su sentir los planteamientos esbozados por el disidente devienen en desacertados, como quiera que en ninguna parte de la sentencia se evidencia que la juez haya resuelto absolver al enjuiciado por un estado de inimputabilidad, como tampoco hizo referencia a una indebida incorporación del mismo, menos aún aseguró que el soldado haya estado bajo influjo de sustancia alguna.

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA señaló que comparte y reitera las alegaciones expuestas en la audiencia de corte marcial, relacionadas con la falta de investigación integral, habida cuenta que ello generó la duda que impidió arribar a una decisión condenatoria, como lo reclama el ente fiscal. Indicó que en el plenario quedó demostrado la presunta comisión del punible del centinela, por parte del enjuiciado, si se tiene en cuenta “la aceptación que efectuara el soldado en su indagatoria, a quien nada le importaba, le daba igual una cosa que otra, estar libre o no, afectar el servicio o no, poner en peligro su vida y la de los demás, todo su comportamiento era riesgoso para la Unidad, por lo que había que determinar y verificar completamente su grado de responsabilidad, SITUACIÓN QUE

no, afectar el servicio o no, poner en peligro su vida y la de los demás, todo su comportamiento era riesgoso para la Unidad, por lo que había que determinar y verificar completamente su grado de responsabilidad, SITUACIÓN QUE NO SE ADELANTÓ”!6, contexto que en su criterio solo objetivamente verifica la realización de la conducta. Añadió que la fiscalía penal militar reconoció la constante indisciplina del soldado dentro de la Unidad, lo que hacía imperioso la solicitud de pruebas en etapa de juicio que permitiera conocer, en grado de certeza, si en realidad podría endilgársele “la responsabilidad por dejarlo en un punto tan delicado, con un fusil, a sabiendas que no le “importaba” al parecer absolutamente nada y que si era consumidor. Claro que importaba conocer si para el día de los hechos se encontraba en condiciones para cumplir su labor o no”. 16 Folio 226 C.0.2

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA Manifestó que la juez en la vista pública tuvo la oportunidad de escuchar las intervenciones logrando establecer que no se investigó integralmente la conducta del SLB. RODRÍGUEZ RUIZ, “de quien se evidencia serios comportamientos NO (sic) propios para un soldado de la patria que pueden incidir en sus malas y peligrosas decisiones”. Refirió que ningún consumidor de sustancias alucinógenas acepta ser adicto, por lo que debe verificarse profesionalmente tal eventualidad, más aún si el soldado presenta dicho comportamiento desde los once años de edad. Seguidamente, sintetizó las anotaciones negativas

alucinógenas acepta ser adicto, por lo que debe verificarse profesionalmente tal eventualidad, más aún si el soldado presenta dicho comportamiento desde los once años de edad. Seguidamente, sintetizó las anotaciones negativas efectuadas con anterioridad a los hechos investigados en el folio de vida del procesado por consumir sustancias alucinógenas en el alojamiento y durante el turno de centinela; así como requerimientos judiciales, que refiere como “antecedentes”, reportados al mismo en la base de datos de la Policía Nacional, por presunto tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; para con base en ello replicar que deviene en una irresponsabilidad del mando el haber incorporado a la Institución castrense un individuo en tales condiciones y entregarle un fusil.

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA Finalizó deprecando la confirmación de la sentencia absolutoria proferida a favor del SLB. RODRÍGUEZ RUIZ, toda vez que “se faltó al deber de investigar integralmente su comportamiento, el cual no lo podemos deducir por sus expresiones en la injurada sin confrontarlos con sus actuaciones sociales, personales y antecedentes”.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 10 Judicial II Penal, DR. JUAN CARLOS PERAFÁN BURBANO, luego de sintetizar el acervo probatorio obrante en el infolio, así como los fundamentos de la sentencia absolutoria y los planteamientos del recurrente, conceptuó que los argumentos del fiscal disidente tienen vocación de

PERAFÁN BURBANO, luego de sintetizar el acervo probatorio obrante en el infolio, así como los fundamentos de la sentencia absolutoria y los planteamientos del recurrente, conceptuó que los argumentos del fiscal disidente tienen vocación de prosperidad y, consecuente con ello, debe revocarse la decisión objeto de análisis para en su lugar proferirse sentencia condenatoria en los términos peticionados por el apelante. Adujo que no comparte los argumentos expuestos por la juez de conocimiento ni los de su homóloga de primera instancia por cuanto está demostrado que el SLB. RODRÍGUEZ RUIZ “Estando en cumplimiento de su servicio como centinela, con la responsabilidad de la vigilancia y mantenimiento de la seguridad de las instalaciones y el personal de la base militar, con pleno conocimiento de lo que hacía, decidió resguardarse en el interior de su

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA garita de vigilancia y dormirse, descuidando con ello su servicio de Centinela”, a pesar de tener la obligación de estar atento al servicio que prestaba, conociendo lo que hacía y con voluntad de realizarlo, esto es, actuó con dolo. Respecto de la antijuridicidad, refirió que el procesado al desatender sus deberes como centinela en el puesto asignado y dormirse afectó el servicio, la labor de vigilancia y prevención de riesgos contra la seguridad del personal e instalaciones de la base militar FAGECOR - INDUMIL-, máxime que tenía la posición de garante de los derechos fundamentales de

el puesto asignado y dormirse afectó el servicio, la labor de vigilancia y prevención de riesgos contra la seguridad del personal e instalaciones de la base militar FAGECOR - INDUMIL-, máxime que tenía la posición de garante de los derechos fundamentales de sus compañeros y al sustraerse voluntariamente a ese deber encomendado, afectó el servicio y defraudó la confianza en él depositada por la Institución. En punto a la culpabilidad, arguyó que el procesado conocía que la conducta realizada constituía un delito, que le era exigible el despliegue de un comportamiento distinto, como era cumplir a cabalidad con sus deberes durante el turno de centinela, cosa que soslayó. Con relación a la hipótesis de la duda razonable acogida por la falladora de instancia, rebatió que al ser verificada la misma no desvirtúa la responsabilidad penal del enjuiciado por cuanto su

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA comprobación fáctica y probatoria no fue analizada ni cotejada en su verdadera dimensión en la sentencia. Alegó que no milita en el infolio ninguna prueba técnica o científica que avale la postura del A quo, en punto a una especie de “inimputabilidad” en el comportamiento del SLB. RODRÍGUEZ RUIZ, al considerarlo como afectado en su psiquis por desórdenes de comportamiento que le impidieran conocer o comprender su actuar el día de los hechos, lo que deviene en una apreciación meramente subjetiva y sin soporte probatorio. En lo atinente a la posible falta de investigación

desórdenes de comportamiento que le impidieran conocer o comprender su actuar el día de los hechos, lo que deviene en una apreciación meramente subjetiva y sin soporte probatorio. En lo atinente a la posible falta de investigación integral, consideró que el mencionado peritaje no se dispuso por el instructor porque “no existía indicio o hecho indicador que denotara que durante su turno de centinela, el soldado RODRIGUEZ hubiere estado bajo el influjo de sustancias psico activas, y por otra parte, que la confesión del implicado en los hechos hacía necesario e imperioso darle trámite a la terminación abreviada del proceso con una sentencia anticipada por confesión”; por lo que no puede soslayarse que fue el mismo encartado quien en su indagatoria relató que su estado físico y anímico durante su turno de centinela era normal. Situación que no permite avizorar la duda, esgrimida por la juez de conocimiento, respecto de la real condición del enjuiciado la madrugada de los sucesos.

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA Tras referir apartes del fallo de Tutela T-551 de 2012, aseguró que la afectación psico física de un soldado por consumo de sustancias estupefacientes per se “no lo inhabilita para la prestación del servicio militar, y al contrario, una vez incorporado a filas el soldado farmacodependiente, genera una carga para el Estado a través de las instituciones de sanidad militar de prestarle la asistencia médica psiquiátrica o psicológica, durante su tiempo de vinculación con el servicio e incluso

soldado farmacodependiente, genera una carga para el Estado a través de las instituciones de sanidad militar de prestarle la asistencia médica psiquiátrica o psicológica, durante su tiempo de vinculación con el servicio e incluso más allá”17. Por lo que, en su criterio, el uniformado tenía todos los privilegios y responsabilidades que la investidura le otorgaba, careciendo de competencia el juzgado de instancia “para considerar nula o irregular la incorporación del procesado y en ese sentido, concluir erróneamente que por esa hipotética situación el señor RODRIGUEZ no era un soldado apto para el servicio por ser farmacodependiente y por ello generar un sofisma de duda razonable en lo que atañe a su condición física y anímica al momento de cometer el punible”. Puntualizó que tampoco obra prueba que permita colegir que los actos de indisciplina anteriores del procesado hayan sido producto de su adicción a las drogas, máxime que el hecho jurídicamente relevante no está relacionado con las anotaciones del folio de vida del mismo, sino por haberse quedado dormido mientras cumplía su servicio como centinela de una base militar. 17 Folio 242 C.0.2

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA Concluyó que la duda razonable planteada por el A quo no resulta plausible, por el contrario, existe prueba fehaciente de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad del enjuiciado, por lo que debe revocarse el fallo absolutorio y, en consecuencia,

no resulta plausible, por el contrario, existe prueba fehaciente de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad del enjuiciado, por lo que debe revocarse el fallo absolutorio y, en consecuencia, condenar al SLB. RODRÍGUEZ RUIZ como autor del injusto penal del centinela. Finalizó planteando que por principio de favorabilidad en el presente asunto se podría dar aplicación al artículo 97 de la Ley 1765 de 2015, habida cuenta que el SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ “aceptó los cargos en la diligencia de indagatoria, y en presencia de su defensor, de manera libre, voluntaria y espontánea, al momento de dosificar la pena esta le podría ser rebajada hasta en la mitad”.

VII. DE LA COMPETENCIA Conforme lo enseñado por la Corte Suprema de Justicia, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010, teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación no ha sido implementado por parte del Gobierno Nacional, la norma adjetiva llamada a regular el caso sub judice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238.3 ídem, esta Corporación es competente para conocer del recurso de

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SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA apelación interpuesto por el Fiscal 29 Penal Militar en procura que se revoque la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 11 de Instancia de Brigada

SLB. HARRISON SMITH RODRÍGUEZ RUIZ DEL CENTINELA apelación interpuesto por el Fiscal 29 Penal Militar en procura que se revoque la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 11 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional el 13 de agosto de 2018.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los inherentes a ésta que se puedan advertir en la investigación objeto de estudio.

Se ocupa la Sala de los argumentos de apelación presentados por el Fiscal 29 Penal Militar, quien en desacuerdo con la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Once de Inst

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