TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159032-0206-I-0229-PNC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159032-0206-I-0229-PNC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado Ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 159032-0206-1-229-PNC
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia
Inspección General Policía Nacional
Procesado : PT. (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Delito : Abandono del servicio Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma parcialmemte y redosifica pena impuesta
Bogotá, D.C., abril ocho (08) de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado JOSÉ REINALDO BRIÑEZ SIERRA, defensor de confianza del PT. (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ, en contra de laPROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio sentencia del 19 de octubre de 2018 por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional condenare al aludido procesado a la pena principal de un (01) año de prisión como autor responsable del delito de abandono del servicio, negando coetáneamente la concesión del subrogado penal de la condena de ejecución condicional por virtud de expresa prohibición legal.
II. HECHOS
prisión como autor responsable del delito de abandono del servicio, negando coetáneamente la concesión del subrogado penal de la condena de ejecución condicional por virtud de expresa prohibición legal.
II. HECHOS Del devenir procesal refulge que el PT. FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ, orgánico del Escuadrón Móvil Antidisturbios No. 13 del Departamento de Policía Meta acantonado en la ciudad de Villavicencio, no se presentó al servicio desde el día 25 de diciembre de 2012, permaneciendo ausente del servicio y de sus funciones policiales por más de cinco (05) días.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado, el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar vía auto del 30 de enero de 2013! dispuso la apertura de investigación penal formal en contra del PT. FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ por la presunta comisión del delito de abandono del servicio, siendo vinculado ! Folio 28 C.O. 1.PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio mediante diligencia de indagatoria el 18 de marzo de igual año”.
La situación jurídica le fue resuelta provisionalmente el 04 de abril de 20133, absteniéndose la titular del despacho instructor de imponerle medida de aseguramiento alguna por el delito de abandono del servicio al estimar que se logró establecer que el investigado sufre de farmacodependencia, pero no se cuenta con un concepto
absteniéndose la titular del despacho instructor de imponerle medida de aseguramiento alguna por el delito de abandono del servicio al estimar que se logró establecer que el investigado sufre de farmacodependencia, pero no se cuenta con un concepto médico legal que indique que no tuviese capacidad para autodeterminarse y comprender la ilicitud de su conducta. Estimado perfeccionado el ciclo instructivo por parte de la juez instructora, el sumario fue remitido el 10 de diciembre de 2013 a la Fiscalía Penal Militar (reparto), correspondiente su conocimiento a la Fiscalía 143 Penal Militar, despacho que mediante auto del 1% de abril de 20145 devolvió el plenario al funcionaria instructora a fin de que practicara varias pruebas. El expediente fue remitido nuevamente a la Fiscalía 143 Penal Militar el 11 de junio de 2014%, despacho que cerró el ciclo instructivo a través de auto del 18 de junio de la misma anualidad”, ante dicha determinación la defensora LEIDY PAOLA GIRALDO 2 Folios 50 al 54 Ibídem. 3 Folios 131 al 135 Ibídem. 4 Folio 171 Ibídem. 5 Folios 173 y 174 Ibídem. s Folio 254 C.O. 2. 7 Folio 256 Ibídem.PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio RAMIREZ interpuso recurso de reposición? solicitando se practicara a su defendido una nueva valoración psiquiátrica que permitiera establecer si los trastornos depresivos sufridos pudieron “perturbar su
Abandono del servicio RAMIREZ interpuso recurso de reposición? solicitando se practicara a su defendido una nueva valoración psiquiátrica que permitiera establecer si los trastornos depresivos sufridos pudieron “perturbar su juicio e intelecto, alterar momentáneamente su conciencia para determinar o no sus actos en el momento de los hechos hoy objeto de investigación”, recurso que fue despachado negativamente por el juzgado instructor mediante auto del 22 de julio de 2014”. El mérito sumarial fue calificado el 29 de abril de 201519, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ por el punible de abandono del servicio. Ejecutoriada la resolución de acusación el 22 de mayo de 201511, el día 29 de mayo de igual año se remitió el plenario al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional sito en la ciudad de Bogotá!??, juzgado que el 20 de septiembre de 201813 fijó fecha para la celebración de la audiencia de acusación y aceptación de cargos, la que se llevó a cabo el 11 de octubre de 20181 declarándose persona ausente al procesado y debiéndose seguir el rito de la Corte Marcial, en cuyo desarrollo el defensor JOSÉ REINEL BRIÑEZ SIERRA solicitó la práctica de varias pruebas entre ellas el testimonio de LUZ MONTACHEZ, la ampliación de 8 Folios 270 al 273 Ibidem. ° Folios 274 al 277 Ibidem. 10 Folios 289 al 304 Ibídem. 1 Folio 315 Ibídem.
testimonio de LUZ MONTACHEZ, la ampliación de 8 Folios 270 al 273 Ibidem. ° Folios 274 al 277 Ibidem. 10 Folios 289 al 304 Ibídem. 1 Folio 315 Ibídem. 12 Folio 316 Ibídem. 13 Folio 333 Ibídem. 1 Folios 352 al 354 Ibídem.PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio testimonio de LENIS MIRELLA RAMOS MURCIA y una valoración psiquiátrica, petitum que fuere despachado desfavorablemente por parte del juez de primera instancia. Mediante sentencia del 19 de octubre de 201815 el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional condenó al PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ a la pena principal de un (01) año de prisión como autor responsable del delito de abandono del servicio, negándole coetáneamente la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. Contra la anterior determinación el defensor de confianza JOSÉ REINALDO BRIÑEZ SIERRA interpuso recurso de apelación!, mismo cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.
IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Coronel LUIS FERNANDO REY TOVAR, Juez de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, luego de hacer un recuento de la situación fáctica, de la actuación procesal, de las pruebas allegadas al
El Coronel LUIS FERNANDO REY TOVAR, Juez de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, luego de hacer un recuento de la situación fáctica, de la actuación procesal, de las pruebas allegadas al plenario y de los alegatos de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, indicó que el PT. 15 Folios 355 al 370 Ibídem. 16 Folios 373 al 381 Ibídem.PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ fue acusado por la comisión del delito de abandono del servicio descrito en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010, al ausentarse del servicio sin autorización desde el día 24 de diciembre de 2012, sin que hubiese regresado dentro de los cinco (05) días siguientes. Refirió que, de la valoración de las pruebas obrantes, entre ellas los informes suscritos por los Capitanes CAMILO ANDRÉS GOMEZ PAEZ y LUIS FERNANDO SANDOVAL RICO, las copias del libro minuta de servicios, el libro de anotaciones del escuadrón móvil antidisturbios No. 14 DEMET y la aceptación hecha por el procesado en la diligencia de indagatoria, se extracta que el acriminado desde el 24 de diciembre de 2012 no regresó a trabajar. Depuso que igualmente de las pruebas testimoniales vertidas por el MY. YUBER ANTONIO ZAMORA GONZALEZ, el
CT. CAMILO ANDRÉS GOMEZ PAEZ, el CT. LUIS FERNANDO
Depuso que igualmente de las pruebas testimoniales vertidas por el MY. YUBER ANTONIO ZAMORA GONZALEZ, el
CT. CAMILO ANDRÉS GOMEZ PAEZ, el CT. LUIS FERNANDO
SANDOVAL RICO, LENIS MIRELLA RAMOS MURCIA y los Patrulleros JHONNY ESNEIDER QUINTERO CANO y YEISON MANUEL GARNICA CONTRERAS, permiten concluir que “en efecto el Patrullero FLOREZ MONTANCHEZ para el mes de diciembre de 2012 y particularmente durante las fechas por las cuales cursa la presente investigación, no estuvo trabajando, es decir, se ratifica, que los hechos realmente ocurrieron, obvio es decirlo, respecto a la adicción y sus consecuencias, que son señalados por estos testigos y que aparecen también en otras pruebas documentales, serán analizados más adelante, en sede de tipicidad subjetiva como proponen la Fiscalía PenalPROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio Militar y la Defensa o en sede de culpabilidad como propone acertadamente el agente del Ministerio Público, empero en relación con la ausencia se observa en estos testigos sinceridad y precisión en su dicho y no se advierte una motivación diferente a la de relatar lo ocurrido, por tanto son testigos dignos de credibilidad sobre los cuales también se soportan probatoriamente los hechos que se le endilgan al Patrullero procesado. ”'”, En torno a la tipicidad indicó que el PT. (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ fue dado de alta como
hechos que se le endilgan al Patrullero procesado. ”'”, En torno a la tipicidad indicó que el PT. (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ fue dado de alta como Patrullero el 06 de junio de 2007 y hacia parte del nivel ejecutivo, así mismo, que se encontraba acreditado que el 25 de diciembre de 2012 no se presentó a laborar, abandonando los deberes propios del cargo, permaneciendo así por más de cinco (05) días teniendo en cuenta que para el 30 de diciembre de 2012 aún no había regresado, por lo que los hechos se adecúan al tipo objetivo. En punto a la tipicidad subjetiva afirmó que la conducta del procesado fue dolosa dado que conocía los hechos constitutivos de la infracción penal y quería su realización, aserto que lo llevó a destacar que la Fiscalía Penal Militar señaló que el dictamen pericial de psiquiatría denota lo doloso del comportamiento, sin embargo, la conclusión de dicha pericia apunta a la culpabilidad por lo que allí, dijo, sería considerado lo pertinente. 17 Folio 362 C.O. 2.PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio Ante el argumento esbozado por la defensa en torno a que la conducta del PT. (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ es atípica ya que no fue dolosa, por cuanto su adicción fue fundamental para afectar su capacidad y por ende su autodeterminación, además que no se ha probado más allá de toda duda la voluntad de
MONTANCHEZ es atípica ya que no fue dolosa, por cuanto su adicción fue fundamental para afectar su capacidad y por ende su autodeterminación, además que no se ha probado más allá de toda duda la voluntad de no querer presentarse y no se consideró el entorno y los problemas personales, sociales, familiares y psíquicos con los cuales se afectó su capacidad de autodeterminación, el juez primario señaló: “Es preciso señalar entonces que el conocimiento ni la voluntad de FLOREZ MONTANCHES fueron alterados, es decir que él en su actuar tenía conocimiento de los elementos que integran su acción como típicamente objetiva y en cuanto a la voluntad él quería la realización de los elementos objetivos del tipo que son precisamente los relacionados con el término temporal de la ausencia por cinco (5) días, acá refulge la importancia de la claridad con que relata los hechos en su indagatoria porque no niega los mismos pero a reglón seguido se los atribuye a la adicción a las drogas y a que “.. se sentía bajo presión y no le iban a prestar atención, (..) no se encontraba en optimas condiciones para el servicio, durante esos días estaba en condiciones físicas malas, como mentales para desarrollar la actividad que se le asignaba a la institución como fiebre, decaimiento, debilidad, ansiedad no quería cometer una irresponsabilidad (resaltado del despacho)..”, luego entonces no es la adicción a las drogas lo que le impidió actuar con conciencia y voluntad de su acción, por el contrario, lo dicho en la indagatoria resalta su actuar doloso >pues precisamente de allí se extrae la afirmación de que
drogas lo que le impidió actuar con conciencia y voluntad de su acción, por el contrario, lo dicho en la indagatoria resalta su actuar doloso >pues precisamente de allí se extrae la afirmación de que sabía lo que estaba haciendo (elemento cognoscitivo) es decir no asistir al servicio y quiso hacerlo (elemento volitivo).”1%, Descartó igualmente la tesis defensiva acerca de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, dado que 18 Folio 364 C.O. 2.PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio ello reflejaría la ausencia de acción u omisión y no aparecen los elementos o condiciones de aquellas figuras como la inevitabilidad o irresistibilidad que hubiera desviado el proceso causal. Refirió que en cuanto a las actividades realizadas por el acriminado durante los días de ausencia se cuenta con el testimonio de LENIS MIRELLA RAMOS MURCIA quien relató que estuvo en la habitación llorando y consumiendo drogas. En lo que atañe a la antijuridicidad señaló que con su conducta el acusado puso en peligro efectivo sin ninguna clase de justificación el bien jurídicamente tutelado del Servicio, en tanto que como profesional de policía tenía la obligación de continuidad y permanencia, lo cual se evidenció en la desatención de la seguridad y las actividades de desarrollaba en el ESMAD al que estaba asignado. En torno a la culpabilidad señaló que el PT (R). FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ era imputable al momento de ejecutar la conducta típica y
el ESMAD al que estaba asignado. En torno a la culpabilidad señaló que el PT (R). FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ era imputable al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, como así lo ratifica la prueba pericial psiquiátrica obrante en el proceso, por lo que tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, aunado a que su experiencia y formación policial le permitían discernir sobre el hecho y sus consecuencias.PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio Subrayó que durante la audiencia de Corte Marcial se solicitó la incorporación como prueba de la copia del acta de junta médico laboral, sin embargo, no encontró relación directa con los hechos investigados a pesar de que se registra que el acriminado tiene antecedentes de consumo de sustancias. Luego de hacer un recuento de la historia clínica del procesado, afirmó: “Ciertamente no se está juzgando a un inimputable, no había un trastorno mental y a pesar de su adicción a las drogas, tal circunstancia no lo convierte per se en un inimputable, adicionalmente como bien lo resaltó la Fiscalía Penal Militar en la acusación ninguna de las incapacidades de FLOREZ MONTANCHEZ que allegó el área de sanidad policial y que consideran pruebas documentales tiene relación con su adicción a las drogas.”', Afirmó que el enjuiciado tenía conciencia de antijuridicidad puesto que sabía que no regresar a
allegó el área de sanidad policial y que consideran pruebas documentales tiene relación con su adicción a las drogas.”', Afirmó que el enjuiciado tenía conciencia de antijuridicidad puesto que sabía que no regresar a continuar cumpliendo con sus deberes era contrario a derecho, además que estaba en condiciones de respetar la norma. Estimó que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el artículo 396 de la Ley 522 de 1999 para dictar sentencia condenatoria. Acorde con ello, en el acápite correspondiente a la dosificación del quantum punitivo, señaló que el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010 contempla para el delito de abandonó del servicio una pena de prisión 1% Folio 367 Ibídem. 10PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio de uno (1) a tres (03) años, de lo que se desprenden los siguientes cuartos de movilidad: “Primer cuarto: De 1 año A 1 año y 6 meses (Cuarto mínimo) Segundo cuarto: De 1 año, 6 meses y un día A 2 años (Cuarto medio) Tercer cuarto: De 2 años y un día A 2 años y 6 meses (Cuarto medio) Cuarto cuarto: De 2 años, 6 meses y un día A 3 años (Cuarto máximo).” 20 [sic]. Refirió adicionalmente que en atención a que en la acusación no se consideraron agravantes o circunstancias de mayor punibilidad, la pena a imponer se ubica dentro del primer cuarto, por lo que
(Cuarto máximo).” 20 [sic]. Refirió adicionalmente que en atención a que en la acusación no se consideraron agravantes o circunstancias de mayor punibilidad, la pena a imponer se ubica dentro del primer cuarto, por lo que aplicó la sanción punitiva mínima de un (01) año. Finalmente, señaló que no se concedía el beneficio de condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal consagrada en el numeral 3% del artículo 71 del Código Penal Militar.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado JOSÉ REINALDO BRIÑEZ SIERRA, defensor del procesado, solicitó revocar la sentencia recurrida para en su lugar absolver a su representado, para lo cual arguyó que el delito de abandono del servicio solo admite para su comisión la modalidad dolosa, ello en tanto “es la única admisible a efectos de la comisión del injusto, directa, y la voluntad del agente tiene que representarse en condiciones ciertas que su 20 Folio 368 Ibídem.
11PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio reticencia deliberada a cumplir con su función al margen de la materialización o no de algún resultado dahoso”?! [sic]. Refirió que en el presente proceso la actividad probatoria sólo se encaminó a tratar de demostrar si el condenado, al estar bajo los efectos de sustancias estupefacientes, podía autodeterminare y comprender la ilicitud de su conducta, para lo cual añadió que: “(..) es evidente que en el dictamen de medicina legal
el condenado, al estar bajo los efectos de sustancias estupefacientes, podía autodeterminare y comprender la ilicitud de su conducta, para lo cual añadió que: “(..) es evidente que en el dictamen de medicina legal practicado a mi representado por el médico especialista Omar de la Hoz Matamorros de Medicina Legal, en donde de forma genérica solo se encamino a determinar si una persona bajo los efectos de sustancias estupefacientes tenía la conciencia o no de la ilicitud, pero no se determina la situación médica del señor FLOREZ, quien se encontraba enfermo por su adicción de estupefacientes, pero no se tuvo en cuenta todos sus problemas familiares, personales, sentimentales e irregulares tratos otorgados por su grupo de trabajo dentro de la Policía Nacional lo cual le genero múltiples crisis emocionales, trastornos depresivos y los cuales le llevaron a atacar su propia vida e integridad física, síntomas que pudieron generar una alteración en su conciencia para determinar sus actos e incluso en su facultad de autodeterminarse con esa comprensión (..).””. Afirmó que el dictamen que obra en el proceso se queda corto puesto que no analizó los factores referidos y que están debidamente acreditados dentro del proceso, mismos que era necesario analizar en protección del derecho de defensa y contradicción de su defendido, por lo que era necesaria la práctica de un nuevo dictamen pericial en el que se tomaran en cuenta todos factores externos padecidos por su 21 Folio 373 Ibídem. 22 Folio 375 Ibídem.
12PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC
un nuevo dictamen pericial en el que se tomaran en cuenta todos factores externos padecidos por su 21 Folio 373 Ibídem. 22 Folio 375 Ibídem. 12PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio representado que sumado a su adicción a sustancias psicoactivas pudiese analizar si afectaron su capacidad de autodeterminarse, lo que genera duda a favor de su prohijado y no se demuestra la responsabilidad de aquel más allá de toda duda. Destacó que en el plenario milita copia de la historia clínica en la que para la fecha del 07 de septiembre de 2012 se plasmó como diagnóstico “TRANSTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO AL USO DE MULTIPLES DROGRAS Y AL USO DE OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: USO NOCIVO”, lo cual demuestra que su problema de salud es de origen previo a los hechos objeto de investigación y no a una situación diferente y/o distinta sin ninguna relación a los hechos de marras como se señala en la sentencia recurrida, en la cual incluso se desestima el valor probatorio del dictamen del tribunal médico del Ministerio de Defensa en el que se confirmó la enfermedad padecida por el procesado. Añadió que fue posible establecer que su defendido presentaba problemas de farmacodependencia desde el 1% de junio de 2012 y si para la fecha de los hechos no estaba siendo tratado médicamente por psiquiatría, en su calidad de enfermo ello hace parte de su intimidad, por lo que no es dable afirmar que para el
1% de junio de 2012 y si para la fecha de los hechos no estaba siendo tratado médicamente por psiquiatría, en su calidad de enfermo ello hace parte de su intimidad, por lo que no es dable afirmar que para el momento de ocurrencia de los sucesos su representado no estuviese presentando alteraciones mentales en razón a su estado de salud y las circunstancias externas que padecía. 13PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio Luego de definir qué se entiende por farmacodependencia adujo que al padecer dicha enfermedad su representado debia recibir tratamiento médico para buscar su recuperación, dado que tal padecimiento repercute en el ámbito de la salud desde todo punto de vista, incluido su entorno laboral, lo que constituye “una causal de exclusión de su responsabilidad penal pues mi representado para la fecha de los hechos investigados en el proceso penal no contaba con plenas facultades físicas y psicológicas para determinar su comportamiento y en el mismo sentido le permitiera orientar su conducta a evitar la comisión de la conducta penal por la cual es condenado pues por su enfermedad desarrollo comportamientos de desadaptación propias de la enfermedad padecida por cuanto repercute en todos las esferas de su vida y las cuales no son tenidas en cuenta dentro de la sentencia recurrida y que constituyen la causal de exoneración de responsabilidad de fuerza mayor o caso fortuito.” >3 [sic]. Destacó que de lo señalado en las declaraciones del CT. GOMEZ PAEZ, los Patrulleros QUINTERO CANO y
constituyen la causal de exoneración de responsabilidad de fuerza mayor o caso fortuito.” >3 [sic]. Destacó que de lo señalado en las declaraciones del CT. GOMEZ PAEZ, los Patrulleros QUINTERO CANO y GARNICA CONTRERAS, la señora LENIS MIRELLA RAMOS MURCIA y lo relatado por el procesado se colige que aquel tenía problemas de conducta y personales, lo que afectó su voluntad de cumplir con su deber y de esta manera “actuar de forma imprudente”, por lo que no se puede inferir que su defendido “haya querido la realización de la conducta típica por carecer la presencia del dolo”, además que no se puede tomar en 23 Folio 377 Ibídem. 14PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio su contra la versión que rindió dentro de su indagatoria, a lo que agregó: “(..) mi representado lo que señalo dentro del proceso de la referencia fue que se sentía bajo presión, que no estaba en optimas condiciones físicas ni mentales para prestar el servicio y síntomas de fiebre, decaimiento, debilidad y el hecho que haya señalado : “no quería cometer una irresponsabilidad”, de esto no se le puede inferir o presumir el dolo en cometer el tipo objetivo, pues se saca esta afirmación del contexto de la versión rendida de mi representado que no constituye tampoco una confesión pues mi representado señala dentro del proceso de la referencia el problema de adicción sufrido para la fecha de los hechos que lo afectaron mentalmente y físicamente. ”. Destacó que dentro del proceso a pesar de la negación
representado señala dentro del proceso de la referencia el problema de adicción sufrido para la fecha de los hechos que lo afectaron mentalmente y físicamente. ”. Destacó que dentro del proceso a pesar de la negación de las pruebas solicitadas por la defensa y de la disminuida valoración de la prueba decretada dentro de la Corte Marcial a favor de la misma, se logra evidenciar la adicción de su prohijado a una sustancia psicoactiva, la cual tenía mucho antes de la ocurrencia de los hechos investigados. Como “PETICIÓN ESPECIAL” solicitó se ordene la práctica de prueba pericial a su representado para que sea valorado por parte de un perito psiquiatra que emita dictamen relacionado con el tipo de patología sufrida por el PT. FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ para el 24 de diciembre de 2012 y días siguientes. 2% Folio 378 Ibídem.
15PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC
PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
El doctor ARQUÍMEDES SEPÚLVEDA, Procurador 133 Judicial II que actúa ante esta Corporación, solicitó confirmar la sentencia impugnada, para lo cual adujo que contrario a lo afirmado por el defensor el juez sí analizó y tuvo en cuenta la adicción de sustancias nocivas para la salud del procesado, pero fue justamente ello lo que le permitió concluir aquello no era eximente de responsabilidad para dejar de asistir a sus labores como patrullero, aspecto que estimó es acertado, por cuando la institución
nocivas para la salud del procesado, pero fue justamente ello lo que le permitió concluir aquello no era eximente de responsabilidad para dejar de asistir a sus labores como patrullero, aspecto que estimó es acertado, por cuando la institución castrense le brindó las garantías al procesado ya que gozaba del servicio médico y si se sentía enfermo o padecía una adicción eran los expertos quienes podrían brindarle el tratamiento médico o terapéutico adecuado y señalar si estaba o no en capacidad de prestar la función policial. Añadió que no puede alegarse ahora que el acriminado no tenía capacidad de autodeterminación o que no asistió al tratamiento médico porque su patología hace parte de su derecho a la intimidad, por lo que debió reportar era su incapacidad para trabajar expedida por los médicos tratantes. En cuanto a la solicitud de pruebas indicó que debe ser rechazada ya que la actual instancia procesal no es para ordenar y practicar nuevas pruebas.
16PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC
PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio
VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución concita la atención de la Sala Primera de Decisión en el presente evento, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste
punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste año?5, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de 25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401. 17PROCESO No.159032-0206-I-0229-PNC PT (R) FRANKIN ELADIO FLOREZ MONTANCHEZ Abandono del servicio nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Proemio de las elucidaciones que se imponen habida
Abandono del servicio nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Proemio de las elucidaciones que se imponen habida cuenta del contenido, extensión y orientación del recurso de alzada, habrá de precisar esta Corporación que verificada la estructura dialéctica del recurso incoado por el abogado JOSÉ REINALDO BRIÑEZ SIERRA, sería del caso proceder a su declaratoria de desierto en tanto apóstata de los lineamientos que en materia recursal ha trazado esta Corporación de manera uniforme y pacífica? con estricta sujeción al precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia?’, si no fuera porque acudiendo al principio de caridad propio de la filosofía % Tercera Sala de Decisión
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