TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159034-0207–I-230-PNC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159034-0207–I-230-PNC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 159034-0207-1-230-PNC
Procedencia : Juzgado de Instancia Policía
Metropolitana de Bogotá
Procesado : PT (R) . MAYKOL ALFREDO GULUMA ARÉVALO Delito : Abandono del puesto Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Se decreta nulidad.
Bogotá D.C., diciembre trece (13) de dos mil veintidós (2022) .-
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por la doctora MERCY CRISTINA VELÁSQUEZ MÉNDEZ, Procuradora 300 Judicial Penal I, en contra de la sentencia adiada 11 de septiembre de 2018 por medio de la cual el Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, sito en esta ciudad capital, condenare al159034-0207-I-230-PNC
PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. miembro del nivel ejecutivo en precedencia, por el punible de abandono del puesto.
II. HECHOS Fueron compendiados por el fallador primario en los siguientes términos: “Mediante informe de fecha 3 de octubre de 2012 suscrito por el señor Subteniente FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VALENCIA Oficial de Vigilancia de la Estación de
siguientes términos: “Mediante informe de fecha 3 de octubre de 2012 suscrito por el señor Subteniente FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VALENCIA Oficial de Vigilancia de la Estación de Policía Centro de la Policía Metropolitana de Ibagué, manifiesta que al pasar revista en el cuarto y primer turno de vigilancia al Cai “Paz Verde”, encontró al Patrullero hechos [sic] MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO, quien se hallaba de Comandante de Guardia del Cai [sic], relacionado, dormido al interior de la unidad policial mencionada. ”!.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico en precedencia, vía auto del 30 de noviembre de 2012, el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar aperturó formal investigación penal en contra del entonces PT. MAYKOL ALFREDO GULUMA ARÉVALO “por el delito de ABANDONO DEL PUESTO, (..)?. Habiéndose intentado la vinculación procesal de GULUMA ARÉVALO mediante diligencia de indagatoria, esto, a través de múltiples citaciones del despacho de instrucción a su dirección particular y de llamadas a su número telefónico registrado; por 1 Folio 365, C.0.2. 2 Folios 4 y 5, C.0.1.159034-0207-I-230-PNC
PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. intermedio de la oficina de talento humano de la institución policial; y asimismo, vía misión de trabajo a la policía judicial sin que se lograre su
ABANDONO DEL PUESTO. intermedio de la oficina de talento humano de la institución policial; y asimismo, vía misión de trabajo a la policía judicial sin que se lograre su comparecencia, se optó por librar en su contra orden de captura facultativa ante los organismos competentes al efecto, esto igualmente con resultados infructuosos, circunstancia que llevó a que se le declarare persona ausente designándosele defensor de oficio. Por auto del 24 de julio de 2015 se definió provisionalmente la situación jurídica del procesado, ello en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación”. Mediante oficio No. 1538 del 31 de julio de 2015 el despacho instructor remitió la investigación a la Fiscalía 149 Penal Militar® al estimar que la misma se encontraba perfeccionada en lo posible. Al considerar el ente acusador que la investigación no se encontraba perfeccionada, mediante auto del 08 de septiembre de 2015 dispuso su regreso al juzgado instructor para la práctica de otros medios probatorios”, luego de lo cual, y cumplido lo dispuesto, el despacho instructor dispuso mediante Folio 86, ibídem. Folios 92 a 94, ibídem. Folios 102 a 110, ibídem. Folio 366, ibídem. Folio 119, ibídem.159034-0207-I-230-PNC PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. auto del 19 de octubre de 2015% el retorno de la actuación a la fiscalía en cita, mismo materializado
PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. auto del 19 de octubre de 2015% el retorno de la actuación a la fiscalía en cita, mismo materializado mediante oficio No. 1880 de la precitada fecha”. Vía oficio adiado 31 de octubre de 2015, por parte de un efectivo de la Unidad de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Ibagué!”, se dejó a órdenes de la Fiscalía 149 Penal Militar de la Policía Metropolitana de Cali al aquí procesado, ello en razón de su captura por en razón del presente proceso, despacho que por auto de la misma fecha le impartió legalidad a la captural!!. Con auto del 09 de noviembre de 2015, el Fiscal 149 Penal Militar declaró el cierre de la investigación, decisión que cobró ejecutoria el 17 del precitado mes y año. El mérito del sumario fue calificado el 20 de noviembre de 2015 mediante resolución interlocutoria por la cual se llamare al investigado a responder en juicio “como AUTOR responsable del punible de ABANDONO DEL
PUESTO, (..)”'3.
La actuación fue enviada mediante oficio No. 115 adiado del 04 de diciembre de 2015 al Juzgado 143 de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali, $ Folio 127, ibídem. $ Folio 128, ibídem. 20 Folio 129, ibídem. 21 Folio 133, ibídem. 22 Folio 145, ibídem. % Folios 155 a 164, ibídem. 2 Folio 182, ibídem.159034-0207-I-230-PNC
20 Folio 129, ibídem. 21 Folio 133, ibídem. 22 Folio 145, ibídem. % Folios 155 a 164, ibídem. 2 Folio 182, ibídem.159034-0207-I-230-PNC PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. despacho que con auto del 15 del citado mes y año! dio cuenta que sería del caso fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de acusación y aceptación de cargos, si no fuera porque los hechos ocurrieron en la ciudad de Ibagué, lo que hace radicar la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá, despacho éste al cual se envió el diligenciamiento mediante oficio No. 171 del 30 de diciembre de 2015, juzgado que, una vez avocado el conocimiento, mediante interlocutorio adiado 12 de enero de 2016 resolvió de oficio conceder el beneficio de libertad provisional al procesado por vencimiento de términos!’. Con proveído del 14 de enero de 2016 la Juez de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá decretó la unidad de lo actuado a partir del auto que declaró el cierre de la investigación y la posterior resolución que calificó el mérito del sumario, ello en atención a que el la Fiscalía 149 Penal Militar adscrita a la Policía Metropolitana de Cali de realizó ello no tenía la competencia, misma radicada en la Fiscalía Penal Militar adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá". Habiéndole correspondido por reparto la actuación a la
ello no tenía la competencia, misma radicada en la Fiscalía Penal Militar adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá". Habiéndole correspondido por reparto la actuación a la Fiscalía 147 Penal Militar, éste despacho por auto del 31 de marzo de 2016 decretó el cierre de la 25 Folio 184, ibídem. 26 Folio 209, C.0.2. 27 Folios 211 a 213, ibídem. 28 Folios 223 a 225, ibídem.159034-0207-I-230-PNC PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. investigación! Y, una vez tomó firmeza tal determinación”, calificó el mérito del sumario con resolución del 27 de febrero de 2017 mediante la cual se llamó a responder en juicio criminal al PT. (R) MAYKOL ALFREDO GULUMA ARÉVALO “al aparecer como autor y presuntamente responsable del punible de ABANDONO DEL PUESTO, (..)”?! [sic], remitiendo la actuación, una vez en firme la pieza acusatoria??, mediante oficio No. 084 del 24 de marzo de 2018 al Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, despacho que por auto del 24 de agosto de 2018 fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación y aceptación de cargos y/o de Corte Marcial?, diligencias surtidas el 05 de septiembre de 2018, anunciándose al término de esta última que el sentido del fallo sería en sentido condenatorio”, profiriéndose sentencia en tal sentido el 11 de los mes y año en precedencia, condenándose al
septiembre de 2018, anunciándose al término de esta última que el sentido del fallo sería en sentido condenatorio”, profiriéndose sentencia en tal sentido el 11 de los mes y año en precedencia, condenándose al procesado a la pena principal de doce (12) meses de prisión negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional”. Inconforme con esta decisión, la doctora MERCY CRISTINA VELÁSQUEZ MÉNDEZ, Procuradora 300 Judicial Penal I, interpuso y sustentó en términos recurso de apelación”, mismo cuya resolución en Derecho concita Folio 256, ibídem. Folio 268, ibídem. Folios 271 a 276, ibídem. Folio 288, ibídem. Folio 316, ibídem. Folios 327 a 334, ibídem. Folios 365 a 393, ibídem. Folios 405 a 415, ibídem.159034-0207-I-230-PNC PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. en esta oportunidad la atencién de esta Primera Sala de Decisión.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El CR. JOSÉ MARIO LÓPEZ CABARCAS, Juez de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, luego de dar cuenta de los hechos, de la actuación procesal relevante, de lo acontecido en la diligencia de aceptación de cargos y de la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: dio
relevante, de lo acontecido en la diligencia de aceptación de cargos y de la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: dio cuenta que dentro de la audiencia de juicio estuvo garantizada la defensa técnica del enjuiciado, quien “no aceptó cargo [sic] porque guardó silencio en relación a las preguntas que se le hicieron, al parecer por presentar una patologia 1 mental, que atendiendo al postulado plasmado en el artículo 33 de la carta política sobre el principio de la no autoincriminación y al principio de la presunción de la inocencia preceptuado en el artículo 29 de la normatividad ibídem, se dio paso al rito procesal de la corte marcial, (..)“?® [Subraya de la Sala], añadiendo que ello fue sin que se observara causal que invalidara lo actuado y que si bien el proceso fue declarado ausente y luego capturado sin que se hubiere escuchado en diligencia de indagatoria, el mismo fue notificado de la investigación adelantada en su contra, tenía conocimiento que estaba siendo investigado, solicitó copias del proceso y “que de 27 Folio 376, ibídem. 28 Ídem.159034-0207-I-230-PNC PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. haber querido ejercer su defensa material y no guardar silencio en torno a las imputaciones de que era objeto, también hubiese hecho uso de este derecho y solicitado su indagatoria que no hizo, (..)”. Dijo no compartir las “acuciosas” posturas tanto de la
silencio en torno a las imputaciones de que era objeto, también hubiese hecho uso de este derecho y solicitado su indagatoria que no hizo, (..)”. Dijo no compartir las “acuciosas” posturas tanto de la defensa técnica del acriminado como de la representante del Ministerio Público, por cuanto sus argumentos van dirigidos a predicar a favor del investigado el principio del in dubio pro reo, pero el material probatorio allegado da cuenta que concurren los requisitos que demanda el artículo 396 del Código Penal Militar para proferir en contra del enjuiciado sentencia de condena por el punible de abandono del puesto, mismo que en calidad de imputable le endilgó la fiscalía penal militar actuante en el trámite. Indicó que el procesado fue acusado por la Fiscalía 147 Penal Militar de “abandonar” el servicio que a aquel le fuera asignado para el 03 de octubre de 2012 en el cargo de jefe de información del CAI “Paz Verde” perteneciente a la Estación de Policía Centro de la Metropolitana de Ibagué, ello “por quedarse dormido en la prestación del servicio policial referenciado”3°, tal y como, agregó, dio cuenta vía informe el ST. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VALENCIA quien se desempeñaba como oficial de vigilancia de la precitada Metropolitana. 2% Ídem. 20 Folio 380, C.0.2.159034-0207-I-230-PNC
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Después de dar cuenta in extenso del desvalor de la acción del punible investigado contra el Servicio,
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Después de dar cuenta in extenso del desvalor de la acción del punible investigado contra el Servicio, sostuvo que “los medios probatorios arrimados al dossier nos indican en grado de certeza, (..)”3' que el procesado recibió el servicio asignado sin colocar de presente ninguna situación que le impidiese la prestación normal del mismo y que si bien no abandonó físicamente el lugar donde desarrollaba su función, “sí abandonó sus funciones policiales al quedarse dormido al interior de las instalaciones policiales antes mencionadas, obrando pruebas, que analizadas en su contexto crítico nos llevan al grado de certeza, que el Patrullero MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO [sic] abandonó las funciones que tenía asignadas para la data de los hechos, cuando prestaba el cuarto y primer turno de vigilancia el día 3 de octubre de 2012, como Comandante de Guardia enjuiciado [sic] del Cai [sic] “Paz Verde” de la Estación de Policía Centro de la Policía Metropolitana de Ibagué. ”, En punto al argumento de la defensa referido a las resultas de la investigación disciplinaria adelantada por los presentes hechos, indicó que lo que pretende la apoderada judicial con ello no es otra cosa que restar credibilidad al informe rendido por el ST. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VALENCIA, desconociendo con ello la independencia y autonomía de la dos “jurisdicciones”, amén que tildó el resultado de aquella como “un concepto sesgado y ¡personal del funcionario referenciado, quien en un desconocimiento 2 Folio 382, ibídem.
ello la independencia y autonomía de la dos “jurisdicciones”, amén que tildó el resultado de aquella como “un concepto sesgado y ¡personal del funcionario referenciado, quien en un desconocimiento 2 Folio 382, ibídem. 32 Ídem.159034-0207-I-230-PNC PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA ARÉVALO ABANDONO DEL PUESTO. total de lo que debe entenderse por una investigación integral y en una conducta presuntamente irregular, rechazó de plano el informe suscrito por el Oficial FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VALENCIA y archivó de tajo este sin iniciar una indagación que lo llevara a tener un sustento probatorio para tomar tan inusual y desatinada decisión, () 33. Respecto a lo alegado por la defensora del procesado en relación a la falta de claridad del informe que suscribiera el aquí denunciante, ST. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VALENCIA, indicó que se trata un documento suscrito por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, quien además era el superior jerárquico del acriminado, y que tal documento goza de plena autenticidad y capacidad probatoria para dar cuenta que lo allí consignado es cierto, sin que haya sido tachado de falso, amén que fue ratificado por su signatario, quien dio cuenta que el motivo por el que se trasladó a pasar revista al uniformado fue por el hecho de que al haber hecho programa radial con los CAI de su jurisdicción, no obtuvo respuesta del ahora enjuiciado quien fungía en el CAI “Paz Verde”, dando cuenta que una vez allí en las instalaciones policiales encontró completamente dormido a su
hecho de que al haber hecho programa radial con los CAI de su jurisdicción, no obtuvo respuesta del ahora enjuiciado quien fungía en el CAI “Paz Verde”, dando cuenta que una vez allí en las instalaciones policiales encontró completamente dormido a su subalterno, sumado a la existencia las anotaciones hechas al respecto, las que el oficial “ordenó hacer (..) en el libro de anotaciones del Control Urbano de la Tercera Estación Centro, (..)”%. 33 Folio 384, C.0.2. 3% Ídem.
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Aseguró que los precitados medios probatorios le “proyectan plena credibilidad y llevan a la convicción ineludible, que es creíble plenamente lo relatado por el señor Subteniente FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VALENCIA y establecer en grado de certeza, que tal como lo afirma el Oficial mencionado en el informe que rindió sobre los hechos, su testimonio y las anotaciones que se realizaron para el día 3 de octubre de 2012 (..), que el hoy Ex Patrullero MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO [sic], abandonó las funciones policiales que tenía asignadas (..) al dormirse en la prestación del cuarto y primer turno que como Comandante de guardia prestaba en la citada unidad policial, situación que no fue desvirtuada en el trasegar procesal, que llevan a concluir que el proceder adoptado por el Patrullero MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO [sic] es
policial, situación que no fue desvirtuada en el trasegar procesal, que llevan a concluir que el proceder adoptado por el Patrullero MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO [sic] es típico, (...) adecuando su proceder a los elementos descriptivos que exige el injusto penal del Abandono del Puesto para su estructuración típica objetiva.”%. Consideró que no le resultaban de recibo “las exculpaciones defensivas dadas por el uniformado a su superior jerárquico, de que se quedó dormido porque se hallaba cansado, (..) 3%, como tampoco la argumentación esgrimida tanto por la defensora contractual del procesado como por la señora representante del Ministerio Público proyectadas a “generar dudas en la condición psíquica que tenía el antes mencionada [sic] para el día de los hechos y así invocar, que el antes citado no tenía capacidad de comprensión de la conducta que cometía y que su voluntad no estuvo encaminada a la 35 Folio 385, C.0.2. 35 Ídem.
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. comisién de la conducta punible que se le enrostra en esta actuación procesal, (..)”%7, ello porque si bien el cansancio es una condición humana, como también el estar en una condición de salud que le impidiera la correcta prestación de un servicio, el hecho de exhibir una fórmula médica que se menciona le fuera R expedida al aquí investigado “-casualmente dos días (2) antes que se produjesen los hechos y que no fue aportada
correcta prestación de un servicio, el hecho de exhibir una fórmula médica que se menciona le fuera R expedida al aquí investigado “-casualmente dos días (2) antes que se produjesen los hechos y que no fue aportada para ser valorada en su inmediatez en la etapa instructiva de la investigación-, (..)”8, por lo que si estaba indispuesto para la prestación del servicio debió enterar de ello a sus superiores para que fuera relevado del mismo y así no sufriera afectación como en efecto ocurrió al haberse quedado dormido al interior de la unidad policial donde prestaba el quehacer policial. Indicó que contrario a lo aducido por la defensa y a la representante del Ministerio Público, el actuar investigado es doloso al considerar que “el policial lo llevó a cabo con la intención ineludible de adecuar su proceder al tipo penal que se le imputa en estas sumarias, proyectado con conciencia libre y la voluntad dirigida a la comisión de la misma, teniendo intacta su capacidad mental y sus facultades volitivas para determinarse con el proceder ilícito que estaba adoptando y conociendo a plenitud que tal conducta era violatoria de normas penales militares, que le imponían la obligación de prestar 37 Ídem. % Folios 385 y 386, C.0.2.
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. ininterrumpidamente el servicio policial que se le había designado (..)”. Cuestionó que ¿cómo se explicaba que si el policial tenía un padecimiento mental no lo hubiera dado a
ABANDONO DEL PUESTO. ininterrumpidamente el servicio policial que se le había designado (..)”. Cuestionó que ¿cómo se explicaba que si el policial tenía un padecimiento mental no lo hubiera dado a conocer a sus superiores para ser relevado?, además que fue sorprendido con las instalaciones “totalmente cerradas para su protección y no ser molestado en su reposo, (...) 79, de lo que concluyó que si el investigado hubiera tenido la perturbación que da cuenta su defensora contractual y de la que no existen soportes probatorios que la respalden, “el hoy enjuiciado no se hubiese quedado dormido plácidamente sin cerrar las instalaciones policiales como lo hizo y por el contrario se hubiese dormido, descuidando su seguridad y la de los elementos del servicio y no como lo hizo al asegurar las instalaciones para que nadie entrara a las mismas, lo que erige un actuar preconcebido y dirigido a mal , cometer la acción de dormirse, no que el policial se encontrara con un padecimiento mental que hubiera incidido en su actuar y que llevaría a declarársele como inimputable, “abstrayéndose” ello de lo decidido en la resolución de acusación con la cual debe estar en consonancia la sentencia. Aseguró que “Examinado el acervo probatorio inserto en el expediente, es innegable que MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO tenía plena conciencia y conocimiento de la gravedad de la conducta violatoria del orden jurídico vigente que estaba 3 Folio 386, ibídem. 40 Ídem. 4 Folio 387, C.0.2.
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conducta violatoria del orden jurídico vigente que estaba 3 Folio 386, ibídem. 40 Ídem. 4 Folio 387, C.0.2.
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. 7% y que a pesar de tener la llevando a cabo obligación de actuar de otra manera, “escogió cometerla con pleno y amplio conocimiento de que este proceder atentaba con el servicio que estaba obligado a cumplir (...) sin que estuviesen anuladas su capacidad volitiva y su libre albedrío, conociendo exactamente las consecuencias jurídicas de la actuación irregular que estaba llevando a cabo, (..)7%. Dio cuenta, además, que aparecía una constancia en el sentido que el aquí procesado cuando estuvo cumpliendo la medida de aseguramiento impuesta mostró buen estado físico y aseveró que de haberse encontrado para el momento de los hechos en la condición mental en que lo quiere hacer ver la defensa, el mismo no hubiera sido objeto de reclusión intramural, además que hubiera presentado síntomas de su padecimiento, a lo que agregó que si tal condición se exacerbó luego de la ocurrencia de los hechos, como da cuenta la defensora, “para la fecha de los hechos el procesado gozaba de plenitud de sus capacidades físicas y mentales, lo que indica de forma cierta e ineludible, que no existió una justificación jurídicamente atendible, para que MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO abandonara sus funciones policiales () 7. Luego de hacer referencia al principio de lesividad,
indica de forma cierta e ineludible, que no existió una justificación jurídicamente atendible, para que MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO abandonara sus funciones policiales () 7. Luego de hacer referencia al principio de lesividad, calificó el actuar del acriminado como antijurídico al tratarse de un delito típicamente militar de mera 2 Folio 388, ibídem. 4 Ídem. 4 Ídem.
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. conducta, mera actividad o de peligro y no de resultado, por lo que no se requería para su realización que se produjere un resultado en el mundo material y que éste sea perceptible por los sentidos, considerando que “no hay duda, que MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO con su conducta contrarió sin justa causa el ordenamiento jurídico vigente y lesionó gravemente el servicio policial como bien jurídico tutelado (...) 75, De acuerdo con lo anterior consideró que estaban dados los requisitos para proferir una sentencia de condena en contra del investigado, a quien le impuso como pena principal doce (12) meses de prisión, negándole la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional.
V. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE La doctora MERCY CRISTINA VELÁSQUEZ MÉNDEZ, Procuradora 300 Judicial Penal I, indicó que frente a la sentencia de condena comparte lo expuesto por el funcionario A quo en cuanto a que se encuentra demostrada la ocurrencia de los hechos, pero que no se
Procuradora 300 Judicial Penal I, indicó que frente a la sentencia de condena comparte lo expuesto por el funcionario A quo en cuanto a que se encuentra demostrada la ocurrencia de los hechos, pero que no se muestra de acuerdo en punto a que esté demostrado en grado de certeza la responsabilidad del sindicado en los hechos y el delito que se investiga. En su sentir el análisis del fallador primario respecto de la prueba que fuere solicitada por la 4 Folio 389, C.0.2.
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. defensa y admitida en juicio -esto es la prueba sobre las atenciones médicas del procesadofue errado, esto al estimar que la misma, a pesar de contener una fórmula médica que aparece expedida el 1% de octubre de 2012, dos días antes de los hechos aquí investigados, no fue aportada para valorar su inmediatez en la fase de instrucción, también al considerar que si se sentía indispuesto debió darlo a conocer a sus superiores para ser relevado, yerros que lo llevaron a determinar que el accionar del investigado fue doloso y que actuó de manera premeditada para adecuar su comportamiento al punible que le fuera endilgado, yerro también cometido al estimar que dado que GULUMA AREVALO fue encontrado durmiendo dentro de las instalaciones que se hallaban completamente cerradas, tal situación no fue espontánea y casual y que no existían soportes probatorios que den cuenta que el investigado estaba siendo aquejado por una enfermedad mental que le hubiere impedido desconocer o comprender lo ilícito de
completamente cerradas, tal situación no fue espontánea y casual y que no existían soportes probatorios que den cuenta que el investigado estaba siendo aquejado por una enfermedad mental que le hubiere impedido desconocer o comprender lo ilícito de su actuar. En sentir de la recurrente el funcionario de primer grado también omitió la valoración de la historia clínica de la clínica “Los Remansos” que igualmente fue admitida como prueba previa solicitud de la defensa y que da cuenta de la atención prestada al llamado a juicio, la que evidencia que desde hace cinco años atrás viene progresivamente padeciendo una enfermedad siquiátrica, la que pese a tal admisión no se tuvo en
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. cuenta al punto que se afirmó en la decisión motivo de reproche que no se contaban con medios de prueba que den cuenta que el procesado padecía una enfermedad mental que lo llevara a desconocer o no comprender lo ilícito de su actuar. También reprochó el hecho que en la decisión recurrida no se llegó a valorar la atención que en materia sicológica se le brindó a GULUMA ARÉVALO en la que se le percibió como “poco expresivo, aislado, presente sensaciones de fatiga, pesimismo hacia las propias actividades, poca tolerancia a la frustración entre ” 46 otros. Consideró que de haberse valorado en conjunto todas las pruebas allegadas al instructivo, tanto las pruebas de cargo como las de descargo, “necesariamente hubiera llegado a la conclusión de la falta de certeza
” 46 otros. Consideró que de haberse valorado en conjunto todas las pruebas allegadas al instructivo, tanto las pruebas de cargo como las de descargo, “necesariamente hubiera llegado a la conclusión de la falta de certeza para condenar contra el señor MAYKOL GULUMA AREVALO [sic], por la duda que se genera frente al elemento responsabilidad-dolo-elemento volitivo frente al hecho de dormirse en el sitio de facción.” 47. Luego de hacer referencia a jurisprudencia constitucional y del órgano de cierre de esta jurisdicción foral respecto al principio general de la presunción de inocencia y al in dubio pro reo, respectivamente, anotó que el fallador con las pruebas % Folio 406, ibídem. 47 Ídem.
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. practicadas “demostró en grado de certeza” que el procesado “tenía plena conciencia y conocimiento y gravedad de la conducta contraria al orden jurídico que estaba realizando y sin embargo teniendo la obligación y el deber legal de actuar de otra forma, procedió a llevar a cabo el comportamiento ilegal atentando contra el bien jurídico del servicio, () 9. Asimismo, que el funcionario judicial coligió que el enjuiciado tenía todas sus facultades mentales para comprender el ilícito que estaba realizando con la constancia expedida por un policial cuando el investigado estuvo privado de la libertad y que daba cuenta que el procesado mostró buen estado tanto físico como anímico y asimismo que de haber estado con un padecimiento
ilícito que estaba realizando con la constancia expedida por un policial cuando el investigado estuvo privado de la libertad y que daba cuenta que el procesado mostró buen estado tanto físico como anímico y asimismo que de haber estado con un padecimiento mental no hubiera estado recluido y hubiera mostrado síntomas de tal patología durante el tiempo de reclusión, además que de haberse producido tal condición después ello indicaba que para el momento de los hechos gozaba de plenitud de sus capacidades física y mentales, por lo que no había justificación en su actuar, amén que ello también daba cuenta de su intención consciente de actuar de manera dolosa. De acuerdo con lo anterior, consideró la recurrente que al interior de la presente investigación fue soslayado el principio de investigación integral, ello al no haberse decretado las pruebas que le resultaran favorables al procesado, habiéndose dedicado a ordenar y practicar sólo las que le incriminaban, lo que, 4 Folio 409, C.0.2. 4 Ídem.
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PT (R). MAYKOL ALFREDO GULUMA AREVALO ABANDONO DEL PUESTO. dijo, pudo haberse debido ¿a la contumacia del investigado, sin embargo el mismo fue aprehendido “cuando se encontraba en la Fiscalía de
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