TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159043-0211–I-235-PNC
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159043-0211–I-235-PNC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado Ponente: CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 159043-211-1-235-PNC Procedencia : Juzgado de Primera Instancia del
Departamento de Policía Valle
Procesado : IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL Delito : Prevaricato por omisión Motivo de alzada : Apelación sentencia absolutoria Decisión : Confirma decisión.
Bogotá D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por el Mayor JOSÉ ALEXANDER ACOSTA BENITEZ, Fiscal 155 Penal Militar, en contra de la sentencia del 15 de agosto de 2018 por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle, sito en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), absolviere de toda159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION responsabilidad al IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL dentro de la presente causa adelantada en su disfavor por el delito de prevaricato por omisión.
II. HECHOS Se encuentran resumidos en el concepto de rigor rendido por el representante del Ministerio Público ante esta instancia en los siguientes términos: “1. Luego de la investigación adelantada por el
II. HECHOS Se encuentran resumidos en el concepto de rigor rendido por el representante del Ministerio Público ante esta instancia en los siguientes términos: “1. Luego de la investigación adelantada por el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Cali (Valle) y por la Fiscalía 155 Penal Militar de esa ciudad, se pudo establecer que el día 19 de marzo de 2012, el Intendente Jefe EVELIO FRANCISO MORENO PASCUMAL estaba de servicio en la Policía Nacional, desempeñándose como Comandante de Vigilancia de los Cuadrantes 1, 2 y 3, correspondientes al CAI “Zamorano”, de la Estación de Policía de Palmira (Valle del Cauca). Ese día, siendo aproximadamente la 1:35 horas, prestó apoyo a una de las patrullas a su cargo, integrada por los uniformados Patrullero Carlos Montoya González y Patrullero Jhon Jairo Espinoza Reatiga, quienes se hallaban en vía pública de la Diagonal 65 entre
Carreras 31 y 32 del barrio “Zamorano” de Palmira (Valle) en medio de una aglomeración de personas exaltadas. Los Patrulleros Montoya y Espinoza se vieron involucrados en un incidente en el que resultó herido el ciudadano Jhon Esneider Osorio Pantoja, por un disparo de arma de fuego hecho por el Pt. Espinoza, luego de ser embestidos los policiales por el ciudadano afectado, quien se movilizaba en una motocicleta intentando evadir un procedimiento llevado a cabo por los uniformados.
2. Después del incidente con el ciudadano, el
luego de ser embestidos los policiales por el ciudadano afectado, quien se movilizaba en una motocicleta intentando evadir un procedimiento llevado a cabo por los uniformados.
2. Después del incidente con el ciudadano, el Intendente MORENO recogió el arma de dotación del Pt.
Espinoza, una pistola marca Sig Sauer calibre 9 mm, serie No. 248019917, junto con 2 proveedores y159043-0211-I-235-PNC IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION munición para la misma, y la entregó al armerillo de la Estación de Policía de Palmira, sin que hubiera embalado, rotulado y sometida a cadena de custodia el arma de fuego, evidencia dentro de una investigación penal por el delito de Lesiones Personales en la que el indiciado sería el Patrullero Jhon Jairo Espinoza Reatiga y víctima el ciudadano Jhon Esneider Osorio Pantoja, ni dado aviso a la Policía Judicial de turno esa madrugada para que adelantaran los actos urgentes de investigación a que hubiere lugar.”!.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado y teniendo en cuenta la compulsa de copias ordenada mediante auto del 12 de mayo de 2015? proferido dentro de la investigación penal adelantada en contra del PT.
JHON JAIRO ESPINOSA REATIGA por la presunta comisión del delito de lesiones personales, el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar el 25 de mayo de 2015? ordenó la apertura de investigación penal en contra del IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL por la presunta
del delito de lesiones personales, el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar el 25 de mayo de 2015? ordenó la apertura de investigación penal en contra del IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL por la presunta comisión delito de prevaricato por omisión, vinculándolo mediante diligencia de indagatoria el 16 de junio de 2015. La situación jurídica provisional del antes citado fue resuelta el 23 de julio del mismo año”, ello en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento al «estimar que la misma no era necesaria. Folios 391 y 392 C.O. 2. Folios 62 y 63 C.O. 1. Folios 65 y 66 Ibídem. Folios 75 a 81 Ibídem. Folios 116 a 134 Ibídem.159043-0211-I-235-PNC IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION Perfeccionada la investigación, el sumario fue remitido a la Fiscalía Penal Militar del Departamento de Policía Valle (reparto) el 25 de noviembre del año 2015%, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 155 Penal Militar, despacho que mediante auto del 17 de junio de 20167 devolvió el plenario al funcionario instructor a fin de que practicara varias pruebas. El expediente fue remitido nuevamente a la Fiscalía 155 Penal Militar el 26 de julio de 2016%, despacho que cerró el ciclo instructivo a través de auto del 24 de agosto de la misma anualidad”. El mérito sumarial fue calificado el 26 de octubre de 201619, ello en el sentido de proferir resolución de
que cerró el ciclo instructivo a través de auto del 24 de agosto de la misma anualidad”. El mérito sumarial fue calificado el 26 de octubre de 201619, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL por el punible de prevaricato por omisión imputado en la fase instructiva. Ejecutoriada la anterior decisión el 08 de noviembre de 201611, el plenario se envió el 09 de noviembre de 201612 al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle, despacho que decretó el 24 de mayo de 201713 la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias. 5 Folio 209 C.O. 2. 7 Folio 229 Ibídem. Folio 236 Ibídem. Folio 239 Ibídem. 10 Folios 250 a 284 Ibídem. 11 Folio 290 Ibídem. 12 Folio 291 Ibídem. 13 Folio 299 Ibídem.159043-0211-I-235-PNC IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION El precitado juzgado, el 28 de junio de 20181, fijó fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, la que se llevó a cabo el 1% de agosto de 201815, profiriendo sentencia de primer grado el 15 de agosto de 2018'%, absolviendo al IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL de toda responsabilidad penal. Contra la anterior determinación el Mayor JOSÉ ALEXANDER ACOSTA BENITEZ, Fiscal 155 Penal Militar!”
agosto de 2018'%, absolviendo al IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL de toda responsabilidad penal. Contra la anterior determinación el Mayor JOSÉ ALEXANDER ACOSTA BENITEZ, Fiscal 155 Penal Militar!” interpuso recurso de apelación, mismo cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Mayor CONSUELO AMPARO HENAO TORO, Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle en encargo, luego de sincretizar el episodio fáctico juzgado, identificar al enjuiciado, resumir las pruebas obrantes, la intervención de los sujetos procesales y exponer los elementos estructurantes del delito de prevaricato por omisión, refirió que para la fecha de los hechos el IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL ostentaba la calidad de servidor público como miembro activo de la Policía Nacional en el grado de Intendente Jefe, adscrito al Departamento de Policía Valle, orgánico de la Estación de Policía Palmira. 14 Folio 316 Ibídem. 15 Folios 329 a 342 Ibídem. 16 Folios 343 a 363 Ibídem. 17 Folios 370 a 381 Ibídem.159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION Refirió que era importante recordar que la investigación obedeció a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar dentro del proceso No. 4122 adelantado en contra del PT. JHON JAIRO ESPINOSA REATIGA por el
investigación obedeció a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar dentro del proceso No. 4122 adelantado en contra del PT. JHON JAIRO ESPINOSA REATIGA por el delito de lesiones personales culposas, después de escuchar en diligencia de declaración bajo la gravedad del juramento al IJ. MORENO PASCUMAL, estimándose que de su testimonio se desprendía una presunta responsabilidad al no dar a conocer los hechos ante los funcionarios del CTI y de la Policía Nacional para que realizaran actos urgentes y al no haber dejado a disposición el arma de fuego que portaba el PT. ESPINOSA con la respectiva cadena de custodia. Afirmó que dicha circunstancia en la que se fundamentó el auto de apertura, vulneró las garantías constitucionales y legales del procesado, teniendo en cuenta que fue su propia declaración juramentada la que sirvió de fundamento para los cargos endilgados, desconociendo lo normado en el artículo 33 constitucional, en armonía con el artículo 495 de la Ley 522 de 1999, por lo que lo correcto era que el juez de instrucción hubiese suspendido la diligencia de declaración en el momento en que el uniformado estaba respondiendo las preguntas en calidad de testigo, al advertir que estaba posiblemente incurso en la comisión de un delito, dándole a conocer sus derechos y luego vincularlo en la diligencia de indagatoria asistido de su defensor, por lo que dicha declaración no sería objeto de valoración en la sentencia al no cumplir con las garantías procesales.159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL
indagatoria asistido de su defensor, por lo que dicha declaración no sería objeto de valoración en la sentencia al no cumplir con las garantías procesales.159043-0211-I-235-PNC IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION Luego de sintetizar lo relatado por el procesado y por el PT. JHON JAIRO ESPINOSA REATIGA, así como los argumentos de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, indicó que en este evento el motivo de controversia se centró en dos aspectos fundamentales, el primero, ubicando al IJ. MORENO PASCUMAL en el lugar en el que se presentó un motivo de policía y donde como consecuencia del procedimiento resultó lesionada una persona, presentándose una presunta omisión por parte del policial al no llamar al personal encargado de los actos urgentes para que se apersonara del caso y, en segundo aspecto, las labores que dejó de realizar o que omitió relacionadas con la entrega en debida forma de la pistola Sig Sauer accionada en el procedimiento policial por el PT. ESPINOSA REATIGA, con su respectiva cadena de custodia. Señaló que en torno a la escena del delito se colige que el señor JOHAN ESNEIDER OSORIO PANTOJA, persona que resultó lesionada durante el procedimiento por el cual se originó la investigación penal por el delito de lesiones personales, en diligencia de declaración aceptó que nunca se detuvo y después de estar herido buscó a su esposa y luego dejaron la motocicleta en un parqueadero para ir por atención médica, por lo que “no había escena que acordonar, porque el IJ. MORENO, no
aceptó que nunca se detuvo y después de estar herido buscó a su esposa y luego dejaron la motocicleta en un parqueadero para ir por atención médica, por lo que “no había escena que acordonar, porque el IJ. MORENO, no encontró ni la motocicleta, ni la persona que al parecer había resultado lesionada; lo único cierto era que se había accionado un arma de fuego por parte de un policial y el IJ. MORENO, solo contaba con la versión de sus159043-0211-I-235-PNC IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION subalternos sobre los hechos”!%, además que el procesado para el momento de los hechos se encontraba como comandante del CAI Zamorano de Palmira y durante el primer turno le correspondió fungir como Oficial de Vigilancia, por lo que en ejercicio de dicha función al escuchar por radio que el Jefe de Información de dicha unidad reportó disparos cerca al CAI inmediatamente llamó por radio a la patrulla de dicho cuadrante, sin recibir respuesta, por lo que se trasladó hasta el CAI Zamorano y posterior a ello al lugar donde se escucharon los disparos, encontrando a dos policiales quienes le señalaron que el radio les había sido arrebatado por un grupo de personas. Destacó que el IJ. MORENO PASCUMAL no se conformó con llegar al lugar a apoyar a los Patrulleros ESPINOSA y MONTOYA, sino que les ayudó a recuperar el radio de comunicaciones que les había sido sustraído e igualmente le recibió al PT. ESPINOSA REATIGA la pistola marca Sig Sauer calibre 9 mm. que había sido
MONTOYA, sino que les ayudó a recuperar el radio de comunicaciones que les había sido sustraído e igualmente le recibió al PT. ESPINOSA REATIGA la pistola marca Sig Sauer calibre 9 mm. que había sido disparada, dos (02) proveedores y veintinueve (29) cartuchos para la misma, dejándola en el armerillo de la unidad y envió a dicho policial a la clínica Palma Real con unidades de tránsito para que le realizaran prueba de alcoholemia, así mismo, informó de lo sucedido vía telefónica al CT. FRANCISCO AVENDAÑO FLECHAS, Comandante de la Estación Palmira, y al TC. VICTOR ALDEMAR REINA ARENAS, Comandante del Distrito Palmira, por último, se dirigió al hospital para constatar el estado de salud del particular. 18 Folio 359 Ibídem.159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL
PREVARICATO POR OMISION A reglón seguido afirmó: “Para el despacho es claro que el policial no obró de forma dolosa debido a que no se cuenta con la certeza que debe tener la jurisdicción penal militar, para reprocharle que su actuar estuvo dirigido de manera consciente y voluntaria a abstenerse de ejecutar los actos propios de sus funciones, pues de lo contrario, no hubiese adelantado las diligencia que se citan en párrafos que preceden y que si bien es cierto no embaló, ni rotuló y tampoco sometió a cadena de custodia la pistola sig sauer, antes de dejarla en el armerillo de la unidad, esto por sí solo no constituye un actuar doloso, esto es, con conciencia y voluntad
embaló, ni rotuló y tampoco sometió a cadena de custodia la pistola sig sauer, antes de dejarla en el armerillo de la unidad, esto por sí solo no constituye un actuar doloso, esto es, con conciencia y voluntad final de acción; y como se conoce el Prevaricato por Omisión, ssólo es atribuible en la modalidad dolosa, no admite la culpa ni preterintención, su no hacer voluntario, su incumplimiento del deber ha de ser deliberado, con intención de violación manifiesta de la ley; por lo tanto el sujeto activo debe tener el conocimiento y la voluntad de omitir deliberadamente el acto que está obligado a realizar por mandato legal y para esta instancia subsisten dudas que hacen imposible afirmar con certeza que el señor IJ. MORENO PASCUMAL EVELIO FRANCISCO, haya omitido de manera dolosa el deber funcional que tenía como Jefe de la vigilancia, de entregar la pistola sig sauer de propiedad de la Policía Nacional, con la debida cadena de custodia, con motivo de la novedad ocurrida el día 19 de marzo de 2012, en Palmira, cuando resultó lesionado el ciudadano JOHAN ESNEIDER OSORIO PANTOJA, porque el despacho aparta la omisión de no haber llamado al personal encargado de actos urgentes, toda vez que como se ha venido indicando en párrafos que preceden, no había escena que acordonar, porque no encontró ni el vehículo ni la persona que había resultado lesionada; lo único cierto era que se había accionado un arma de fuego por parte de un policial y el IJ. MORENO, la recibió y la dejó en el armerillo
encontró ni el vehículo ni la persona que había resultado lesionada; lo único cierto era que se había accionado un arma de fuego por parte de un policial y el IJ. MORENO, la recibió y la dejó en el armerillo de la unidad, a disposición del señor comandante de la Estación de Policía Palmira, a través del informe que rindió el mismo día de los acontecimientos. ””, 1% Folios 360 y 361 Ibídem.159043-0211-I-235-PNC IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION Añadió que las pruebas arrimadas no permiten alcanzar el grado de certeza necesario para emitir una sentencia condenatoria, por lo que profirió absolución a favor del procesado.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El Mayor JOSÉ ALEXANDER ACOSTA BENITEZ, Fiscal 155
Penal Militar, estimó que la juez de primer grado en su decisión cometió un yerro al estimar que había una violación al debido proceso, agregando a ello que la investigación penal y la formulación de la acusación nacieron de una verdadera investigación integral y no de un capricho del funcionario judicial para imputar un delito “evidentemente probado y consumado en la acción dolosa.” 2°. Luego de señalar que se deben observar las pruebas obrantes a folios “83 al 89, 100 al 110 (..) 147, 155 al 184, folio 204, folio 205 al 206” afirmó que lo que se recurre es “la tesis fundada de una absolución de un delito que lleva inmerso el dolo en la acción por el autor y que las pruebas sobre las cuales se estructuro no
184, folio 204, folio 205 al 206” afirmó que lo que se recurre es “la tesis fundada de una absolución de un delito que lleva inmerso el dolo en la acción por el autor y que las pruebas sobre las cuales se estructuro no nacieron del simple capricho judicial, sino de la misma esencia de una acción dolosa contraria en el procedimiento del autor el día 19 de marzo de 2012 al termino de las 02.00 am cuando ejercitaba el cargo de jefe de la vigilancia policial en la ciudad de Palmira valle y su subalterno (Patrullero ESPINOSA REATIGA JHON JAIRO) accionó su arma de dotación oficial tipo pistola contra el ciudadano JOHAN ESNEIDER OSORIO PANTOJA y este el 20 Folio 373 Ibídem.
10159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION policial ESPINOSA REATICA viera como su superior institucional (IJ MORENO PASCUMAL EVELIO FRANCISCO) tomara su arma de dotación (Pistola Sig Sauer calibre 9mm, que se hallaba disparada, dos proveedor y 29 cartuchos) previo requerimiento, se quedara con ella y lo enviara a la clínica palma real con unidades de tránsito para que le realizaran prueba de alcoholemia. ”!. De otra parte, luego de citar y transcribir una decisión de esta Corporación? en torno a los elementos estructurantes del tipo penal de prevaricato por omisión, adujo que el procesado “omitió flagrantemente el deber funcional como primer respondiente” ello de cara a lo señalado en el artículo 275 de Ley 906 de 2004
estructurantes del tipo penal de prevaricato por omisión, adujo que el procesado “omitió flagrantemente el deber funcional como primer respondiente” ello de cara a lo señalado en el artículo 275 de Ley 906 de 2004 en la que se señala como elementos materiales probatorios y evidencia física a “b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de una actividad delictiva”, por lo que el IJ. MORENO PASCUMAL al tener el conocimiento en razón a su preparación académica y a la antiguedad policial en el ejercicio de la función de vigilancia policial de un delito el día de marras y haber tenido a la vista elementos materiales probatorios y evidencia física, tenía el deber constitucional y legal de realizar el proceso de recolección, embalaje, rotulación y la respectiva cadena de custodia para ponerlos a disposición del funcionario judicial de turno a efectos se iniciara la investigación penal respectiva, incluso tuvo conocimiento de los nombres 1 Folios 360 y 361 Ibídem. 2 Tribunal Superior Militar y Policial, radicado 155938 del 25 de agosto
de 2010, M.P. MY (R) NORIS TOLOZA GONZALEZ.
2 2:
11159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION y apellidos de la presunta victima e hizo caso omiso de informe policial alguno. Insistió que el acriminado si ejecutó la acción dolosa en el desarrollo del tipo penal de prevaricato “por la mera conducta omisiva de no hacer lo que debía hacer con conocimiento de causa”, además criticó que la juez
Insistió que el acriminado si ejecutó la acción dolosa en el desarrollo del tipo penal de prevaricato “por la mera conducta omisiva de no hacer lo que debía hacer con conocimiento de causa”, además criticó que la juez primaria no valoró el testimonio rendido por el Agente URIEL IBARGUEN GARCES, quien se desempeñaba como control armerillo del Distrito, en la que señala que en ningún momento le recibió el arma al procesado, así como la prueba documental obrante a folio 204 en la que el PT. JHON JAIRO ESPINOSA REATIGA informó la novedad presentada y puso a disposición del investigado el arma de fuego que le fuere asignada.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANTE ESTA INSTANCIA El Procurador 10 Judicial II Penal, Doctor JUAN CARLOS PERAFAN BURBANO, solicitó confirmar en su totalidad el fallo absolutorio recurrido, para lo cual indicó que la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia??? ha referido que para que se estructure el delito de prevaricato por omisión es necesario establecer inicialmente qué norma asigna al sujeto la función y el término para su cumplimiento, luego establecer si el sujeto pese a conocer el precepto deliberadamente omitió, rehusó, retardó o denegó el 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 48262 del 20 de septiembre de 2016, M.P. PATRICIA SALAZAR CUELLAR y radicado 30592 del 05 de octubre de 2011, M.P. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ.
12159043-0211-I-235-PNC
20 de septiembre de 2016, M.P. PATRICIA SALAZAR CUELLAR y radicado 30592 del 05 de octubre de 2011, M.P. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ.
12159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION acto propio de su función y, por último, si el comportamiento se encuentra o no justificado, así mismo, sostuvo que la omisión no existe per se sino que debe preexistir un mandato que obliga a una determinada acción y que dicho delito sólo admite el dolo como variante subjetiva, lo que entraña la confluencia de los componentes cognitivo y volitivo, lo que implica que el servidor público debe saber que la ley le impone la obligación de actuar y no obstante ello decide voluntariamente no hacerlo o hacerlo tardíamente, con conciencia de que desatiende el deber funcional asignado legalmente y que su conducta es objetivamente típica. Señaló que en el presente evento si bien es cierto que el IJ. MORENO PASCUMAL tenía un deber legal de actuar dentro de sus funciones policiales como primer respondiente, debiendo dar aviso a la policía judicial de turno y embalar técnicamente el arma de fuego, como se desprende de lo señalado en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004, obligación que era de su conocimiento dado su grado en la institución, su formación académica y experiencia, sin embargo, aquel no lo hizo; no obstante, no se logró demostrar que dicho actuar hubiese sido doloso, pues lo que se evidenció fue comportamiento negligente por parte del uniformado al inobservar la ley y los reglamentos policiales,
hizo; no obstante, no se logró demostrar que dicho actuar hubiese sido doloso, pues lo que se evidenció fue comportamiento negligente por parte del uniformado al inobservar la ley y los reglamentos policiales, pensando que con el sólo hecho de informar a sus superiores sobre la novedad acaecida con el Pr. ESPINOSA REATIGA y la probable lesión ocasionada a un civil y con recoger la pistola de dotación y llevarla al armerillo de la estación se relevaba de sus
13159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION obligaciones al tener conocimiento de la ocurrencia de un delito. Finalmente, afirmó: “Entonces, lo que el Ministerio Público encuentra en este caso, coincidiendo totalmente con las consideraciones proferidas por el A Quo, es que el actuar del IT. MORENO fue negligente, es decir, CULPOSO, merecedor de un reproche de carácter disciplinario, pero no alcanza a tener trascendencia penal porque el punible por el que fue acusado y juzgado exige como elemento de tipicidad subjetiva el DOLO y no la CULPA. ”. VII.DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución concita la atención de la Sala Primera de Decisión en el presente evento, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del
la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste año?, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de 2 Folio 398 Ibídem. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401
14159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Llevada a cabo con inmediata precedencia la sinopsis de las principales actuaciones procesales adelantadas en la presente causa, al igual que extractadas las motivaciones esbozadas en el escrito de alzada a título de sustentación del disenso del recurrente respecto de la decisión judicial objeto de control en esta instancia, habrá de anunciarse desde ya que la sentencia del 15 de agosto de 2018 por medio de la cual la Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle absolviere de toda responsabilidad al IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL dentro de la presente causa adelantada por el delito de prevaricato por omisión, será confirmada por las razones que se señalaran a posteriori, confirmación que apareja plena convergencia con los juiciosos planteamientos
15159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION contenidos en el concepto del distinguido representante del Ministerio Público ante esta instancia. Con un cometido tal, se ha de recordar que las censuras que el Fiscal 155 Penal Militar, el aqui impugnante, hiciere al fallo de primer grado disentido, se circunscribieron a los siguientes aspectos: i) que lo aseverado por la juez A quo en punto a que se presentó una vulneración al debido proceso en el trámite, por cuanto no era viable valorar el testimonio rendido por
el IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL dentro del
aseverado por la juez A quo en punto a que se presentó una vulneración al debido proceso en el trámite, por cuanto no era viable valorar el testimonio rendido por el IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL dentro del proceso penal adelantado en contra del PT. JHON JAIRO ESPINOSA REATIGA por el delito de lesiones personales y aupado como prueba trasladada en la presente causa, resultaba errado; y ii) que el actuar del procesado fue doloso al omitir el deber que le correspondía como primer respondiente y del cual tenía conocimiento dados su grado y tiempo de servicio en la institución policial, debiéndose revocar el fallo absolutorio recurrido, themas que serán abordados por la Sala en el mismo orden. i) De la valoración del testimonio de la persona que posteriormente es vinculada procesalmente. Sobre este aspecto la Sala habrá de rememorar que en punto al debido proceso, elevado a rango constitucional por el artejo 29 de la Constitución Nacional y sobre cuya dimensión e importancia ha sido 25 En armonía con lo reglado en la materia por el artejo 8% del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana
16159043-0211-I-235-PNC
IJ. EVELIO FRANCISCO MORENO PASCUMAL PREVARICATO POR OMISION prolífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? y de la Corte Constitucional?®, se ha de destacar que una de sus principales expresiones es la de garantizar al sindicado de cometer un injusto penal la presunción de inocencia y a la par de ello garantizarle el cabal ejercicio del derecho a la
destacar que una de sus principales expresiones es la de garantizar al sindicado de cometer un injusto penal la presunción de inocencia y a la par de ello garantizarle el cabal ejercicio del derecho a la defensa tanto técnica como material, defensa material que comporta para el procesado la posibilidad de guardar silencio o de rendir diligencia de indagatoria a fin de que presente las explicaciones pertinentes frente a la imputación que se le hace y conozca y contr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.