TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159044-010–I-010-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159044-010–I-010-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado Ponente : CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159044-010-I-010-PONAL
Procedencia : Juzgado Departamento de Policía
Valle del Cauca
Procesado : IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO Delito : Abandono de Comandos Especiales Motivo de alzada : Apelación sentencia absolutoria Decisión : Declara desierto el recurso
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver lo que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por el Mayor JOSÉ ALEXANDER ACOSTA BENITEZ, en su condición de Fiscal 155 Penal Militar, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 20181, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía Valle del Cauca con sede en Santiago de Cali, absolvió al procesado !Folios 620 a 630 C.O. 4159044-010-I-010-PONAL
IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES en aplicación del principio in dubio pro reo por el delito de abandono de comandos especiales.
II. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia objeto de censura asi: “Dio origen a la presente investigación, la novedad ocurrida el día 26 de junio de 2013,
II. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia objeto de censura asi: “Dio origen a la presente investigación, la novedad ocurrida el día 26 de junio de 2013, cuando en horas de la noche se retiró de la Subestación de Policía El Queremal, el señor Intendente Jefe. (sic) RENZON ARMANDO BERNAL RINCON, comandante de la misma, al parecer con su turno de franquicia de los días 27 y 28 de junio de 2013. Posteriormente el día 28 de junio de 2013 pasó revista el señor MY. NIXON ALBERTO ZUÑIGA ARIAS, comandante del quinto distrito de Policía Dagua, al presentarse una novedad en la Jurisdicción del Queremal, donde resultaron lesionados dos policiales y uno desaparecido, sin encontrar en la Subestación al comandante de la misma, razón por la cual el señor TE. ARDILA PEREZ CARLOS LEONET comandante de Estación Dagua, llamó al procesado quien hizo presentación el día 28 de Junio de 2013 a las 14:00 horas aproximadamente; siendo procesado por el delito
de ABANDONO DEL COMANDO”.?
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los hechos que anteceden fueron puestos en conocimiento del Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar mediante oficio No. $-2013-015329/COMAN2 Folio 620 C.O. 1159044-010-I-010-PONAL
IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES ATCI-2.117 del 25 de julio de 2013: por parte del
2 Folio 620 C.O. 1159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES ATCI-2.117 del 25 de julio de 2013: por parte del Intendente FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, Jefe Grupo de Atención al Ciudadano DEVAL, razón por la cual el 31 de julio del mismo año el citado despacho dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO, delito por establecer, y posteriormente, luego de escucharlo en versión libre, el 11 de junio de 20145 ordena abrir investigación formal en su contra por el punible de abandono del comando, vinculándolo al sumario mediante diligencia de indagatoria el 10 de febrero de 2015%, definiéndose provisionalmente su situación jurídica el 16 de marzo de 20157, ello en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del procesado al considerarla innecesaria. Al considerarse perfeccionado el ciclo instructivo por parte de dicho funcionario, el sumario fue remitido a la Fiscalía 155 Penal Militar el 27 de marzo del año 2015%, la que mediante auto del 11 de junio de la misma anualidad? devolvió el plenario al funcionario instructor a fin de que practicará varias pruebas y conforme a las mismas se le Folio 1 C.O. 1 Folio 29 C.O. 1 Folio 130 C.O. 1 Folio 336 C.O. 2 Folio 344 C.O. 2 8 Folio 372 C.O. 2
Folio 1 C.O. 1 Folio 29 C.O. 1 Folio 130 C.O. 1 Folio 336 C.O. 2 Folio 344 C.O. 2 8 Folio 372 C.O. 2 ? Folio 375 C.O. 2159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES imputara cargos por la presunta comisién del delito de desobediencia al sumariado. Habiéndose practicado las pruebas ordenadas, el procesado fue escuchado en ampliación de diligencia de indagatoria el 25 de septiembre de 2015, definiéndose igualmente y de manera provisional su situación jurídica el 19 de octubre de 201511, ello en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del procesado, esta vez por el delito de desobediencia y al considerar cumplido lo ordenado por la Fiscalía 155 Penal Militar el expediente fue remitido por segunda vez el 29 de febrero de 2016. Clausurada la etapa de investigación con auto del 02 de marzo de 201613, la Fiscalía 155 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia, calificó el mérito del sumario, cesando procedimiento por el delito de desobediencia y profiriendo resolución de acusación, en contra del IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO por el delito de abandono de comandos especiales, la cual cobró ejecutoria el 27 de junio de 2016. A través de decisión judicial de primera instancia del 14 de agosto de 20184, el Juzgado de
ARMANDO por el delito de abandono de comandos especiales, la cual cobró ejecutoria el 27 de junio de 2016. A través de decisión judicial de primera instancia del 14 de agosto de 20184, el Juzgado de 19 Folio 403 C.O. 11 Folio 415 C.O. 12 Folio 518 C.O. 3 13 Folio 520 C.O 3 1% Folios 620 a 630 C.O. 4159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Departamento de Policía Valle del Cauca, profirió sentencia de carácter absolutorio a favor del acusado por el delito de abandono de comandos especiales, decisión que fue recurrida por el Fiscal 155 Penal Militari5, y cuya resolución en Derecho concita en esta oportunidad la atención de la Sala de Decisión.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La señora Juez de Departamento de Policía Valle del Cauca, profirió sentencia de carácter absolutorio en aplicación del principio in dubio pro reo a favor del IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO por el delito de abandono de comandos especiales, al considerar que, ante la duda e incertidumbre en el comportamiento doloso del policial, debe favorecerse los intereses del procesado.
El a-quo, luego de establecer la competencia y la identidad del procesado, continuó reseñando la actuación procesal en donde destacó los testimonios recepcionados ¿a los señores Subintendente MARCO
TULIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Teniente CARLOS LEONET
identidad del procesado, continuó reseñando la actuación procesal en donde destacó los testimonios recepcionados ¿a los señores Subintendente MARCO
TULIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Teniente CARLOS LEONET
ARDILA PÉREZ, Agente DUVIER ALBERTO OTALVARO CORREA, Subcomisario ANA PALACIOS RÍOS y del Mayor NIXON ALBERTO ZUÑIGA ARIAS, la indagatoria al encartado, así como una relación de las pruebas documentales practicadas y recolectadas dentro del proceso. 15 Folios 636 a 646 C.O. 4159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Procedió a fundamentar la decisión tomada, señalando: “..el proceso penal se gobierna por el principio de progresividad, de acuerdo con el cual la actividad que se cumple en cada una de sus etapas busca alcanzar mayores grados de conocimiento del objeto de la investigación, pasando de la incertidumbre a la certeza de lo acaecido, e igualmente el artículo 396 del Código Penal Militar, exige que para dictar sentencia condenatoria deben obrar en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado”®. Conforme a ello indicó, que el tipo penal por el cual fue investigado, acusado y juzgado el procesado corresponde al estipulado en los artículos 102 y 104 de Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), cuyo bien jurídico tutelado es el servicio y realizó un análisis de los requisitos que exige el tipo penal
corresponde al estipulado en los artículos 102 y 104 de Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), cuyo bien jurídico tutelado es el servicio y realizó un análisis de los requisitos que exige el tipo penal de abandono de comandos especiales conforme lo prevé los artículos 102 -Abandono del Comandoy 104Abandono de Comandos Especiales-. Comenzó señalando, que el sujeto activo exigido por el tipo corresponde al policial procesado, quien conforme a la prueba documental allegada al expediente y la diligencia de indagatoria rendida, se encontraba, para la fecha de los hechos, adscrito al Departamento de Policía Valle del Cauca, prestando su servicio en la Subestación de Policía 16 Folio 625 C.0. 4159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES El Queremal y fue nombrado mediante orden interna No. 090 del 28-052012, como Comandante de la citada Subestación. En cuanto al requisito sobre las funciones, que no se ejerzan por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, estableció la línea de tiempo en relación con la salida de franquicia tomada por el procesado y la fecha de presentación, determinando de manera objetiva con base en la prueba documental y testimonial aportada, que el requisito fue cumplido: “..el policial, el día 26 de junio de 2013, en horas de la noche se retiró de la Subestación de Policía El Queremal, a disfrutar de su turno de
y testimonial aportada, que el requisito fue cumplido: “..el policial, el día 26 de junio de 2013, en horas de la noche se retiró de la Subestación de Policía El Queremal, a disfrutar de su turno de franquicia y que el día 28 de junio de 2013, pasó revista el señor MY. NIXON ALBERTO ZUÑIGA ARIAS, Comandante del Quinto Distrito de Policía Dagua, en la Jurisdicción del Queremal, donde hubo una novedad relacionada con dos uniformados lesionados y uno desaparecido, sin encontrar en la Subestación al Comandante de la misma, razón por la cual el señor TE. ARDILA PÉREZ CARLOS LEONET, comandante de Estación Dagua, llamó al procesado, quien hizo presentación el día 28 de Junio de 2013 a las 14:00 horas aproximadamente; podemos decir que teniendo en cuenta la fecha de salida del policial y la fecha de regreso, se satisface el requisito”. Señaló, que la discusión probatoria se centró en relación a que el procesado salió a disfrutar su 17 Folio 626 C.O.4159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES permiso de franquicia sin autorización, pero de la defensa alegada por el encartado se tiene, que sí tenía la autorización para el permiso de franquicia, así como de asistir a unos exámenes médicos, que llevaron al a-quo a inferir que la actuación desplegada por el enjuiciado no fue dolosa.
tenía la autorización para el permiso de franquicia, así como de asistir a unos exámenes médicos, que llevaron al a-quo a inferir que la actuación desplegada por el enjuiciado no fue dolosa. Sostuvo la Juez de Primera Instancia, que el procesado realizó mediante oficio la entrega del puesto al SI. RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por ausencia los días 27 y 28 de junio de 2013, así como las anotaciones realizadas por él, en el libro de guardia de la Estación Policial El Queremal. De la misma forma, constató la falladora, que efectivamente el procesado no contaba aún, con el periodo de 15 días, luego de haber disfrutado de un permiso de franquicia, para acceder a uno nuevo, en efecto señaló el a-quo, “se conoce había disfrutado de franquicia, los días 13 y 14 de junio de 2013 y precisamente eso fue lo que motivo su solicitud de permiso para adelantar unos días su franquicia y aprovechar para asistir a unos exámenes médicos, como efectivamente lo cumplió y así lo certifica la seccional de sanidad Valle, mediante oficio No. 171 ESPIM CLIFA 622, donde informa que revisada la historia clínica del señor IJ. BERNAL RINCON se evidencia examen de laboratorio clínico el día 27 de junio de 2013719. 18 Folios 626 reverso y 627 C.O. 4159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Recalcó la Juez de Primera Instancia, que no existe
18 Folios 626 reverso y 627 C.O. 4159044-010-I-010-PONAL IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Recalcó la Juez de Primera Instancia, que no existe certeza de la conducta dolosa y que del actuar del procesado se puede inferir que no hubo una intención deliberada de abandonar el comando: “3. Cuando el IJ. BERNAL RINCÓN RENZON ARMANDO, le devolvió la llamada perdida al Comandante de distrito, la misma noche del 27 de junio, éste le reclamó porque se había ido teniendo en cuenta que aún no tenía derecho al mismo así como la coyuntura de las fiestas venideras le restringían ausentarse, a lo que respondió que se había ido con el consentimiento del TE. CARLOS LEONET ARDILA PÉREZ, quien sabemos negó que le hubiese autorizado permiso; pero el uniformado insiste en que si (sic)pidió permiso para salir de la subestación de policía, la noche del 26 de junio de 2013, debido a que tenía que descansar para un examen médico que iba a practicarse en su franquicia, debiendo guardar reposo con antelación de 24 horas; sin olvidar además que trató de comunicarse con el Mayor. NIXON ALBERTO ZUÑIGA ARIAS y no fue posible, versión que corrobora el Agente. DUVIER ALBERTO OTALVARO CORREA, radio-operador del distrito de policía Dagua, quien le dijo que si no contestaba el oficial superior llamara entonces al TE. CARLOS LEONET ARDILA PÉREZ quien era el segundo al mando, para que éste lo autorizara.
CORREA, radio-operador del distrito de policía Dagua, quien le dijo que si no contestaba el oficial superior llamara entonces al TE. CARLOS LEONET ARDILA PÉREZ quien era el segundo al mando, para que éste lo autorizara.
4. Está demostrado que si existió esa llamada desde el celular del investigado No. 3103951998 a las 18:48 horas, al teléfono fijo de la Estación de Dagua 0322451992, sin que en esta etapa procesal se pueda conocer el contenido de la conversación porque el oficial niega que le haya dado la autorización para adelantar la159044-010-I-010-PONAL
IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES franquicia, pero sí reconoce que le mencionó algo de una cita médica. ”19 Finalizó indicando, que no hay prueba que demuestre la realización del injusto contra el servicio por parte del procesado y al no tener otro medio probatorio que desvirtúe si el oficial le concedió o no el permiso, pues sólo se cuenta con la versión del encartado y del TE. ARDILA, versiones que al ser confrontadas indiscutiblemente conllevan a la prevalencia de la presunción de inocencia que cobija al investigado, aunado a que las dudas no fueron absueltas, la prevalencia del principio de preclusión que gobierna el proceso penal militar y que la presunción de inocencia no pudo ser desvirtuada, razones que llevaron al a-quo a “aplicar en su favor el axioma universal in dubio pro reo, consagrado tanto en el artículo 209 de la Ley 522 de 1999 como en el canon 178 de la Ley 1407 de 2010, ante
en su favor el axioma universal in dubio pro reo, consagrado tanto en el artículo 209 de la Ley 522 de 1999 como en el canon 178 de la Ley 1407 de 2010, ante la duda e incertidumbre en el comportamiento doloso del policial, aquellas deben favorecer los intereses del procesado”, ?9
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Mayor JOSÉ ALEXANDER ACOSTA BENITEZ, en su condición de Fiscal 155 Penal Militar, recurrió en apelación la sentencia del 14 de agosto de 2018 compilada en el precedente acápite, misma por la 19 Folio 627 C. 0. 4 20 Folio 627 reverso C. O. 4
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IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES cual el Juzgado de Departamento de Policía Valle del Cauca, absolvió al acusado por el delito de abandono de comandos especiales, solicitando la revocatoria de la misma para que en su lugar sea condenado por encontrarse probada la existencia de la lesión al bien jurídico tutelado por la ley, de conformidad con el artículo 104 de la ley 1407 de 2010. Bajo tal premisa y luego de transcribir los argumentos conclusivos de la Juez de Primera Instancia respecto a la decisión absolutoria, expuso de forma sumaria los siguientes argumentos en contrapeso a la decisión: 1.- Señala que se aparta de la tesis del a-quo en punto a que por parte de la instrucción y calificación no se hizo referencia a la acción consumativa del delito, esto es, tiempo de paz,
contrapeso a la decisión: 1.- Señala que se aparta de la tesis del a-quo en punto a que por parte de la instrucción y calificación no se hizo referencia a la acción consumativa del delito, esto es, tiempo de paz, guerra exterior, conmoción interior o calamidad pública, por cuanto en su parecer se cita un deber funcional que ni al juez de instrucción ni al fiscal penal militar le es atribuible, porque hace parte del resorte de la instancia respectiva, referenciando los artículos 451, 460 y 553 de la ley 522 de 1999 en cuanto a las funciones que conforme la ley penal militar les acarrea y nombra seguidamente lo que en la etapa de juzgamiento en materia procesal se debe desarrollar.
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IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES 2.- Refiere de forma genérica, que las pruebas obrantes en el plenario demostraron que sí hubo lesión al bien jurídico tutelado por la ley, procediendo seguidamente ¿a enlistar las pruebas documentales y testimoniales obrantes en la actuación. 3.- Consecuente con lo anterior, menciona sin mayor argumento y de forma generalizada que si se analizan nuevamente las pruebas documentales con las testimoniales se podrá encontrar que hubo una investigación integral, que pemitirá no aplicar el principio in dubio pro reo, relacionando de forma sucinta un aparte de la providencia proferida por esta Corporación (radicado 156985 del 18/07/2011). A su vez indica, que no puede ser valorado sin justificar que el procesado acudió ¿a exámenes
sucinta un aparte de la providencia proferida por esta Corporación (radicado 156985 del 18/07/2011). A su vez indica, que no puede ser valorado sin justificar que el procesado acudió ¿a exámenes médicos, pues de los mismos no se extrajo que existiera un riesgo inminente de la vida o una situación de urgencia, y dichos exámenes los hubiese podido realizar otro día con permiso y no colocar la seguridad pública en riesgo y atentar contra el servicio como Comandante de la Unidad Policial. Por Último, reiteró, de manera lacónica, que no hay análisis integral de las pruebas y que el acervo probatorio sí deja entrever que la lesión al bien jurídico se consumó a plenitud por lo cual no hay lugar a una absolución y por el contrario sí procede
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IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES la sanción penal al investigado, por cuanto ejecutó la acción dolosa para el tipo penal de abandono de comandos especiales. V.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 11 Judicial II Penal, doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, emitió concepto deprecando que el recurso presentado por el señor Fiscal 155 Penal Militar, debe ser declarado desierto por no cumplir con la carga procesal de sustentar legalmente la inconformidad. Afirmó, que respecto al primer aspecto del apelante en relación con la no existencia de demostración sobre el tiempo en que se abandonó la función de comando, el recurrente se limitó a indicar que la
sustentar legalmente la inconformidad. Afirmó, que respecto al primer aspecto del apelante en relación con la no existencia de demostración sobre el tiempo en que se abandonó la función de comando, el recurrente se limitó a indicar que la demostración de la tipicidad no le es de su competencia, ya que sólo le corresponde realizar una investigación integral, lo que a su juicio no implica un argumento que cuestione las consideraciones del a-quo, porque dichas manifestaciones solo están enfocadas ¿a que se cumplió la función como fiscal penal militar, pero no revisten una razón jurídica o valoración probatoria que desvirtúe lo indicado en la sentencia recurrida. Frente al segundo ítem tratado por el apelante, con relación a que sí se vulneró el bien jurídico
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IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES tutelado, mencionó que no se controvierten los fundamentos jurídicos o probatorios de la sentencia, porque el recurrente manifiesta su inconformidad, pero solo relaciona las pruebas del proceso, señalando, además, que en esta instancia se proceda a realizar la valoración sobre las mismas, para probar su argumento. Depreca que la decisión impugnada sí realizó una valoración probatoria para determinar que no otorgaron certeza sobre el dolo en el actuar del procesado, en el sentido que haya actuado con conocimiento y voluntad de abandonar su puesto, porque de las pruebas se desprende, que BERNAL RINCÓN a fin de realizar unos exámenes, solicitó permiso a través de una llamada telefónica, dejó los
conocimiento y voluntad de abandonar su puesto, porque de las pruebas se desprende, que BERNAL RINCÓN a fin de realizar unos exámenes, solicitó permiso a través de una llamada telefónica, dejó los registros en el lugar y la sentencia valoró estas circunstancias y contrastó con el testimonio del superior que negó haber dado el permiso. Adicionalmente, expresó el Ministerio Público: “Esta valoración sobre la ausencia de certeza, o mejor, de la no eliminación de las dudas que lo demostrado genera en el juzgador, que a juicio de este Ministerio Público no sería sobre el aspecto subjetivo del tipo (dolo) sino sobre la demostración del ingrediente normativo de la justa causa que contiene el tipo penal de abandono del comando, no fue materia de impugnación por el recurrente, pues éste simplemente se limitó a afirmar el cumplimiento, de su parte, de su labor funcional y que el
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IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES proceso cuenta con pruebas que demostrarían la vulneración del bien jurídico y la responsabilidad del procesado, sin que e controviertan los argumentos que expuso el juzgador y que lo llevaron a aplicar el principio del in dubio pro reo.” Finalmente indicó, que no se desestimó por el recurrente las consideraciones que sustentan la decisión y sólo mencionó “simples afirmaciones genéricas o posturas subjetivas””, por lo que el recurso debe ser declarado desierto.
VII. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del
decisión y sólo mencionó “simples afirmaciones genéricas o posturas subjetivas””, por lo que el recurso debe ser declarado desierto.
VII. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del recurso de apelación inserto en la foliatura y cuya resolución concita la atención de la Sala Segunda de Decisión en esta oportunidad, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de ése año?3?, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, 21 Folio 666 C.O. 4 22 Ibídem 3 CSJ, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.
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IJ. BERNAL RINCÓN RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial - mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones.
sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial - mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Procede esta Colegiatura a realizar el estudio del recurso de apelación impetrado por el Mayor JOSÉ ALEXANDER ACOSTA BENÍTEZ, en su condición de Fiscal 155 Penal Militar, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2018%, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía Valle del Cauca, absolvió al procesado en aplicación del principio in dubio pro reo por el delito de abandono de comandos especiales, advirtiendo desde 2% Folios 620 a 630 C.O. 4
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IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES ya, que la pretensión del recurrente le será desfavorable ante el evidente quebrantamiento de los lineamientos que, con fundamento en los principios que rigen la concesión de cualquier impugnación en materia recursal?5, han depurado tanto la Corte Suprema de Justicia como esta Corporación, teniendo en cuenta que lo consignado en la impugnación no
que rigen la concesión de cualquier impugnación en materia recursal?5, han depurado tanto la Corte Suprema de Justicia como esta Corporación, teniendo en cuenta que lo consignado en la impugnación no tiene la fuerza de atacar la providencia recurrida, lo cual se desarrollara en los párrafos subsiguientes. Ha sido suficientemente decantado por esta Sala de Decisión, como lo hizo en reciente oportunidad? con estricta sujeción a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, que quien acude al ejercicio del derecho de la doble instancia, debe cumplir unos requisitos mínimos y si bien es cierto, se deduce que, quien acude en apelación, evidentemente muestra inconformidad “Básicamente son: i) que la decisión recurrida sea susceptible de recurso, ii) que éste se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y, iv) que el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado. C.fr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No. 33648, auto abril 14 de 2010, M.P. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. 25 Tribunal Superior Militar, Segunda Sala de Decisión, radicado 159183 del 09 de febrero de 2022, MP. CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA. 27 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicación No. 79917, STP7096-2015, sentencia junio 02 de 2015, M.P. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR en la que se dijo “De acuerdo a lo anterior, es claro que procede
79917, STP7096-2015, sentencia junio 02 de 2015, M.P. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR en la que se dijo “De acuerdo a lo anterior, es claro que procede la declaración de desierto, cuando el recurso de apelación no es sustentado oportunamente o se sustenta de manera deficiente, valga decir, sin argumentación suficiente para respaldar el disenso”, asimismo Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicación No. 50560, AP4870-2017, auto agosto 02 de 2017, M.P. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA en el que se consignó “(..) la Sala ha sostenido pacíficamente que la declaratoria de desierto aplica, bien cuando el recurso es sustentado deficientemente, bien cuando la ísustentación es inexistente o extemporánea (..)”.
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IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES respecto de la decisión que se toma en primera instancia, ello no es óbice para que el recurso no cuente con argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que ataquen las bases de la decisión que pretende derruir. A mayor abundamiento sobre el tema, esta Corporación ha señalado la línea establecida en concordancia con lo que la Corte Suprema de Justicia al respecto ha decantado: “En este punto vale la pena recordar lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en reciente decisión, veamos: “Ahora bien, la sustentación no se restringe a la simple manifestación de desacuerdo con la decisión. Es imperioso que el discurso correspondiente contenga un mínimo de
manifestado por la Corte Suprema de Justicia en reciente decisión, veamos: “Ahora bien, la sustentación no se restringe a la simple manifestación de desacuerdo con la decisión. Es imperioso que el discurso correspondiente contenga un mínimo de argumentación en virtud de la cual se pongan en evidencia las razones del disenso, esto es, se exhiban los motivos por los que, a juicio del impugnante, el fallador se equivocó y, a través de premisas fácticas y jurídicas, se enseñe una solución distinta ¿a la contenida en la sentencia. Así lo ha afirmado la Sala de tiempo atrás: El proceso penal, en esencia, es un escenario de controversia. A través de él el Estado ejercita su derecho de investigar, juzgar y penar las conductas prohibidas por el ordenamiento jurídico. Esa actividad, sin embargo, en virtud del principio de legalidad, no puede desarrollarse de manera arbitraria. La ley establece las
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IJ. BERNAL RINCON RENZO ARMANDO ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES reglas de su adelantamiento y a ellas debe sujetarse la actividad del Fiscal, del Juez y de las partes. Es la manera de ordenar el debate procesal, el cual, adicionalmente, debe encontrarse permanentemente ceñido a los principios impuestos por la Constitución Nacional, como condición de validez de los actos del proceso. El derecho del sindicado a la defensa durante toda la actuación judicial y como expresiones de éste los de contradicción e impugnación, hacen parte de esas garantías, que de no cumplirse tornan el pr
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