TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159054-0217-I-241-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159054-0217-I-241-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Tercera de Decisión Magistrado ponente : CN (RA) JULIÁN ORDUZ FERALTA Radicación 1 159054-0217-I-241-EJC Procedencia : Juzgado 77 de Instrucción Penal
Militar.
Procesados : TC (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN
SE (RA) HUGO NELSON ROJAS CE. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PÉREZ Delito : Peculado por apropiación Motivo de alzada : Apelación auto niega objeción dictamen Decisión : Se declara nulidad. Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO A RESOLVER Procede la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado JOSÉ ALFREDO JARAMILLO M., defensor contractual del TC (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, contra el proveído interlocutorio del 30 de noviembre158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN
SP. (RA) HUGO NELSON ROJAS CASTAÑEDA
CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PÉREZ PECULADO POR APROPIACIÓN de 2018 por medio del cual el Mayor ERICE GUERRERO MÉNDEZ, Juez 77 de Instrucción Penal Militar, sito en esta ciudad, “denegó” la objeción impetrada por el citado profesional del Derecho “al dictamen pericial
de 2018 por medio del cual el Mayor ERICE GUERRERO MÉNDEZ, Juez 77 de Instrucción Penal Militar, sito en esta ciudad, “denegó” la objeción impetrada por el citado profesional del Derecho “al dictamen pericial SAP, suscrito por la perito ANDREA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ L) "1 ello dentro de la presente causa penal adelantada en contra del antes citado y otros por el presunto delito de peculado por apropiación
II. HECHOS Dan cuenta las diligencias obrantes en el paginario de la presunta ocurrencia de irregularidades en el manejo y ejecución de una partida especial de combustible por valor de cincuenta millones de pesos ($ 50" 000,000) asignada al Batallón Energético y Vial No.13 del Ejército Nacional para el segundo semestre de 2014, unidad táctica cuyo Ejecutivo y Segundo Comandante para le fecha de los hechos investigados era el entonces MY. JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN,
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE For los hechos referidos en precedencia, el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar mediante auto del 31 de marzo de 2016 aperturé indagación preliminar en contra del entonces MY. JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, delito por establecer, pesquisa dentro de la cual el 23 y el ! Folio 1280, C.C.7. Folios 434 y 435, C.C.3.158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHES LEÓN
SP. (RA) HUGO NELSON ROJAS CASTAÑEDA
CP, NEIDER ALEXANDER MALDONADO PÉREZ
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHES LEÓN
SP. (RA) HUGO NELSON ROJAS CASTAÑEDA
CP, NEIDER ALEXANDER MALDONADO PÉREZ PECULADO POR APROPIACIÓN 24 de mayo de 2016 se escuchó en diligencia de versión libre al indiciado antes referido. El 15 de junio de 20167 el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar dispuso escuchar en diligencia de versión libre al SP. HUGO ROJAS CASTAÑEDA y al CP. NEIDER MALDONADO PÉREZ, Por auto del 07 de abril de 20175, el despacho de instrucción en cita dio inicio a formal investigación penal en contra de los entonces miembros en servicio activo del Ejército MNacional MY. JONY SÁNCHEZ LEÓN, SP. HUGO ROJAS CASTAÑEDA y CP. NEIDER MALDONADO PÉREZ, ello por el presunto punible de peculado por apropiación, habiéndose vinculado a la misma mediante diligencia de indagatoria, surtida el 06 de junio de 20177, al entonces $58. MNEIDER ALEXANDER MALDONADO PÉREZ, diligencia ampliada el 13 de junio de 2018"; al MY. JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN en simil diligencia llevada a cabo el 07” y el 08 de estos últimos mes y 1, la que fuere ampliada el 29 de enero de 20181! y año al SP (RA) HUGO NELSON ROJAS CASTAÑEDA vía injurada del 29 de junio 201917, El 05 de enero de 2018, el antes relacionado juzgado instructor admitió la demanda de constitución de parte
al SP (RA) HUGO NELSON ROJAS CASTAÑEDA vía injurada del 29 de junio 201917, El 05 de enero de 2018, el antes relacionado juzgado instructor admitió la demanda de constitución de parte . 473 a 491, ibidem. 4 492 a 507, ibídem. ¥ 517 y 518, ibidem. ‘ 582 a 585, ibidem. T Folios 667 y 6668, C.C.4, ' Folios 1048 a 1057, C.C.6. Folios 672 a 680, C.C.4, 1" Folios €81 a 653, ibida L rolica 1390 a 1393, folios 730 a 755, C158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHES LEÓN
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN de civil presentada en representación de la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional!, Posteriormente, el 03 de octubre de 2016, la “AS ANDREA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , Analista SAP-PERITO TRANSPORTES”, previa orden judicial, emitió el “Dictamen pericial SAP Transporte - Proceso Penal No, 4804-I77IPM-2017 del Proceso de contratación No.103-BASPCIJ-BAEEEVI3-AFEAU-2014"14, prueba pericial respecto de la cual el abogado JOSÉ ALFREDO JARAMILLO M., defensor de confianza del TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, presentó objeción
prueba pericial respecto de la cual el abogado JOSÉ ALFREDO JARAMILLO M., defensor de confianza del TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, presentó objeción por “ERROR GRAVE"! [sic] a través de memorial del 29 de noviembre de 2016, El Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar, mediante interlocutorio del 30 de noviembre de 2018, 5e pronunció sobre una objeción tal, esto en el sentido de denegar la objeción impetrada', decisión respecto de la cual, inconforme, el apoderado del procesado en cita interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación!, Mediante providencia del 08 de marzo de z019, el juzgado de instrucción en cita despachó de plano y de manera desfavorable el recurso horizontal, concediendo el recurso de alzada ante esta Corporación Castrense'", mismo cuyo acometimiento y análisis concita en está '7 Folios 798 a 730, ibídem, ta Folios 1214 a 1230, C.C.7. 15 Folios 1260 a 1274, ibidem. 15 Folios 1276 a 1281, ibidem, 17 Folioa 1310 a 1314, ibidem. 18 Folios 1495 a 1497, C.C,8.158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN oportunidad la atención de esta Tercera Sala de
Decisión.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN oportunidad la atención de esta Tercera Sala de
Decisión.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El MY. ERICK GUERRERO MÉNDEZ, Juez 77 de Instrucción Penal Militar, en un exótico auto donde resolvió diversos tópicos, luego de hacer referencia a los argumentos esgrimidos a quisa de objeción del dictamen referenciado en el acápite anterior por el abogado JOSÉ ALFREDO JARAMILLO M., defensor contractual del TC
(RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, en un farragoso ejercicio retórico dio cuenta de la idoneidad moral de la perito que lo rindiere, por lo que, dijo, no se advertía algún tipo de “error por dolo” y que sus hallazgos fueron el resultado de las inspecciones, comprobaciones y cotejos de la información hallada en la plataforma oficial de “los servicios informáticos dispuestos por la Fuerzas [sic] para el control y seguimiento de la información relacionada con bienes y servicio [sic], (.)”1, por lo que sus conclusiones hacen referencia a la información con la que se cuenta y que está contenida en el sistema de control sobre la contratación. A ello agregó que los argumentos del recurrente “distan de la naturaleza de la objeción impetrada””' y dijo que señalaba a los sujetos procesales que “conforme lo hallado se extenderá la necesaria práctica de nuevas 1" Folio 1277, C.C. Folio 1279, ibi158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN
hallado se extenderá la necesaria práctica de nuevas 1" Folio 1277, C.C. Folio 1279, ibi158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN experticias una vez se establezca la naturaleza, calidad y autenticación de los documentos aportados por el señor TE O SANCHEZ LEON JONI, (..) 1, Por último señaló que “En este sentido, se tiene conforme al desglose argumentativo realizado que no existe motivo demostrado de [sic] sustente la objeción impetrada por ninguna de las causales descritas en el artejo 424 ejusdem, al no encontrar ni error, ni dolo ni violencia, en dla construcción del dictamen cuestionado por el libelista, y algunas de las inquietudes suscitadas pudieron ser atendidas dentro de los términos, mediante aclaración y/o complemento, nó obstante, en pós del desarrollo del probatorio, se otea la necesidad de practicar pruebas y diligencias tendientes al esclarecimiento del injusto endilgado™?, resolviendo en el mumeral primero de la providencia recurrida “DENIEGUESE [sic] LA OBJECIÓN IMPETRADA [sic] Doctor JOSE [sic] ALFREDO JARAMILLO M, (.) ™.
V. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El abogado JOSÉ ALFREDO JARAMILLO M., en defensa de los intereses procesales del TC (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, luego de hacer referencia a los
V. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El abogado JOSÉ ALFREDO JARAMILLO M., en defensa de los intereses procesales del TC (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, luego de hacer referencia a los “ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN QUE SE RECURRE”, indicó que el interés de la defensa mo es cuestionar la idoneidad de la perito, sino que “para sus conclusiones, no se verificó TODA la información que reposa en el preceso, a
Eclio 1280, C.C.7.158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN lo cual, obviamente, debe agregarse la que se recogió posteriormente en virtud de sendas inspecciones a la unidad militar y a la dirección de transporte. ”. Sostuvo que para llegar a la conclusión que se usó o no el dinero “asignado a la partida especial, la perito no solo debe tener en cuenta el material recogido en esas unidades, supuestamente protocolizados y oficiales” como se afirma en la decisión, documentos que dijo mo desconocer, como tampoco todos los que están a disposición de la perito, existiendo además los aportados por el procesado y que de plano no se pueden excluir, pues ello “es desconocer los minimos derechos del aquí procesado. ”, no obstante que podrían ser tachados de falsos aunque, adicionó, nadie al interior del proceso lo ha hecho, pues muchos de ellos están soportados por la correspondiente prueba testimonial. Insistió en que su pretensión no es que la perito no
tachados de falsos aunque, adicionó, nadie al interior del proceso lo ha hecho, pues muchos de ellos están soportados por la correspondiente prueba testimonial. Insistió en que su pretensión no es que la perito no se pronuncie respecto al material que obra en las unidades donde se llevó a cabo el proceso contractual, sino que se tenga en cuenta todo el material aportado por su cliente que da cuenta de cuál es su verdad, la que está respaldada en la presunción de inocencia, y que también que se analicen y confronten los diversos testimonios y documentos con los que dijo la perito haber acopiado en las diferentes unidades y que asi presente sus conclusiones, pudiéndose corregir el error del despacho que da cuenta que “la partida 4 Folic 1312, ibídem, 6 Folio 1313, ibidem.158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN especial de marras fue gastada en un solo"? [sic], pues la demás prueba a la que hace referencia da cuenta de una situación distinta. Finalmente, indicó que la petición de reposición está dirigida a que se revoque la decisión y a que se decrete un nuevo dictamen pericial con el resultado del material allegado de las inspecciones judiciales además del aportado por los diferentes funcionarios de policia judicial, como también que se acepten les aportados por el procesado algunos de los cuales tienen respaldo testimonial Y otros que están pendiente de ello al encontrarse solicitados y ordenados, pero de no ser asi que el superior del juez
policia judicial, como también que se acepten les aportados por el procesado algunos de los cuales tienen respaldo testimonial Y otros que están pendiente de ello al encontrarse solicitados y ordenados, pero de no ser asi que el superior del juez instructor revoque la decisión impugnada para que su lugar se ordene el muevo peritaje, “"aceptándose que existe error grave, conforme a los fundamentos que en pretérita oportunidad se presentaron y los cuales solicito tambien sean tenidos en cuenta. ””,
- DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Como argumentos del funcionario de instrucción para no reponer la decisión recurrida, luego de hacer referencia a los argumentos de la defensa, indicó que “al no advertir ningún tipo de error, ni dolo en la información del dictamen, se dispondrá a mantener el sentido del proveido su [sic] remitir ante el Honorable 7 idem. Folio 1313, €.C.7.158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN ribunal Superior Militar, en efecto devalutivo el recurso de alzada referido por el memorialista, (..] "9,
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El doctor JAIRO ENRIQUE CORREA RANGEL, Procurador 04 Judicial Fenal II, al descorrer el traslado indicó luego de hacer referencia a la situación fáctica, a la decisión impugnada, a los argumentos del recurrente, a la normatividad y a la jurisprudencia del érgano
Judicial Fenal II, al descorrer el traslado indicó luego de hacer referencia a la situación fáctica, a la decisión impugnada, a los argumentos del recurrente, a la normatividad y a la jurisprudencia del érgano guardián de la Carta Política y del Consejo de Estado atinente a la objeción de la prueba pericial, que la razón está de parte de la defensa por cuanto la documentación que allegó su poderdante no fue tenida en cuenta por la perito para rendir su dictamen, Señalé que lo anterior llevó a la vulneración a su derecho de defensa, desconociéndose también su derecho de contradicción y por ende el debido proceso, razones que consideró suficientes para que aquellos medios de prueba sean valorados en la pericia respectiva, permitiendo que el dictamen esté más enriquecido y que, de mo llegar a ser de recibo por parte de la experta, está los descarte pero con la debida argumentación, lo que llevará al despacho de instrucción a tener mayores argumentos para tomar la decisión que en Derecho corresponda. Folio 1320, ibidem.158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN Conforme a lo anterior, peticionó a esta Corporación declarar la prosperidad de las objeciones por error grave al vulnerar el derecho de defensa y del debido proceso, llamando la atención por el hechs de no haberse tramitado el incidente " en cuaderno separado como es debido", solicitando consecuencialmente el
declarar la prosperidad de las objeciones por error grave al vulnerar el derecho de defensa y del debido proceso, llamando la atención por el hechs de no haberse tramitado el incidente " en cuaderno separado como es debido", solicitando consecuencialmente el decreto de un muevo peritaje “que considere toda la documentación, este es tanto la que tuvo en cuenta la perito como las que hace referencia la defensa, lo que permitira llegar & unas verdad real más cercana a la mi realidad, .
VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución concita la atención de la Sala Tercera de Decisión en el presente evento, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste año?, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico “Colombiano el código Fenal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación lic 1589, 4bidem. i idem. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36414; junto 22 de 2011, radicado 36737, noviemhre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de Z017, radicado 38401,
10158054-0217-1-241-EJC
radicado 36414; junto 22 de 2011, radicado 36737, noviemhre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de Z017, radicado 38401, 10158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHES LEÓN
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PÉREZ PECULADO POR APROPIACIÓN en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del titulo XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ella claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante © temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea menester acrisolar desde ya, que habría la Sala de pronunciarse de fondo respecto del recurso de apelación incoado por el abogado JOSÉ ALFREDO JARAMILLO M., defensor contractual del TC (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN, contra el interlocutorio adiado 3¢ de noviembre de 2018 a través del cual el Mayor ERICK GUERRERO MÉNDEZ, Juez 77 de Instrucción Penal Militar, “denego” la objeción impetrada por dicho profesional del Derecho en contra del dictamen
adiado 3¢ de noviembre de 2018 a través del cual el Mayor ERICK GUERRERO MÉNDEZ, Juez 77 de Instrucción Penal Militar, “denego” la objeción impetrada por dicho profesional del Derecho en contra del dictamen pericial “SAP Transporte-Proceso Penal No. 484-J77IPM-2017 del Proceso de contratación No. 103-BASPCIS-BAEEEVIJ-AFEAU2014” del 03 de octubre de Z0IB, al igual que respecto de la técnica de la referida objeción, si mo fuera porque inconcusamente se advierten en la actuación que 11158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN por vía del disenso llega por tercera ocasión al conocimiento de este Tribunal irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, lo que conlleva a que la “Corporación, por virtud del principio de oficiosidad y habida consideración de su innegable papel de garante del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales anejas al debido proceso, adopte la decisión invalidatoria que en Derecho corresponde a raiz de aquellas, ello con la única finalidad de restablecer aquella garantía en aras de preservar bienes tan caros a la administración de justicia como el respeto a la misma, con mayor razón cuando así se preserva la incolumidad de los derechos fundamentales de las partes. Sirva como proemic a las acompasadas elucidaciones que conducen a la adopción de la determinación que así, de
de justicia como el respeto a la misma, con mayor razón cuando así se preserva la incolumidad de los derechos fundamentales de las partes. Sirva como proemic a las acompasadas elucidaciones que conducen a la adopción de la determinación que así, de agraz, se anuncia, el rememorar que esta Corporación en pretéritas ocasiones? ha señalado que el modelo social y democrático de Derecho inmerso en la Carta Política de 19091 sugiere una concepción demoliberal del derecho represivo, expresión del derecho penal de ciudadano, a través del cual el sistema actúe pero respetando sus límites, así como los derechos y gárantias de los coasociados; aserto que ha side reiterado al apuntalar que el principio de legalidad, 7 Auto mayo 26 de 2015, radicado 158121-7180=XIV=542<FAC, M.P. CR. CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA y auto julio 24 de 2015, radicado 156098-006-1-006FONAL, M.P. CN, JULIAN ORDUZ PERALTA M Este principio se concreta en el ámbito penal en el principio de tipicidad objetiva, en virtud del cual los tipos penales deben ser definidos por el legislador de manera previa, clara, cierta, escrita, estricta, entendible, sin anfibologias, y por ello se excluye la analogía en cuanto pueda perjudicar al procesado (in malem partem, no asl en la medida que le sea beneficiosa (in bonam partem. ¥ no de otra manera se podria entender, pues 12158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN
beneficiosa (in bonam partem. ¥ no de otra manera se podria entender, pues 12158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN se erige en la esencia de la protección de la libertad individual frente a la eventual arbitrariedad e yerro en que puedan incurrir los funcionarios judiciales en ejercicio de su deber funcional pues su acatamiento apareja la edificación de juicios jurídicos acordes con la realidad factual, con lo que, de paso, se garantiza el principio de igualdad de las personas ante la ley y el de seguridad jurídica”. Conteste con unos asertos tales, se ha iterado igualmente que el instituto procesal de la nulidad es el remedio procesal ante actos o actuaciones que vayan en franca contravia con lo señalado en precedencia, ello bajo el entendido, se itera, que lo que autoriza acudir a ella es la ocurrencia de situaciones en las que se afectan sustancialmente los derechos fundamentales de los sujetos procesales en virtud de su interés jurídico particular en el proceso y/o la estructura del mismo, en otras palabras, cuando se lacere el derecho de contradicción, el de defensa, el principio de legalidad, el de favorabilidad, la presunción de inocencia e de manera general cualquier otro instituido en aquellos ámbitos como garantía de contenido político para regular la actividad represiva del Estado y como instrumentos de salvaguardia del ciudadano ante la omnipotencia del Estado o la si al ciudadano le es permitido hacer todo aquello que no le es prohibido
contenido político para regular la actividad represiva del Estado y como instrumentos de salvaguardia del ciudadano ante la omnipotencia del Estado o la si al ciudadano le es permitido hacer todo aquello que no le es prohibido expresamente, debe conccer y entender el contenido del tipo peñal y lo que éste conlleva, pues sólo asi puede hacer fluctuar su libre albedrio entre la decisión de delinquir y la de no hacerlo, circunstancia que tiene lugar en el marco de la presunción legal de conocimiento de la ley por parte de todos sus destinatarios, Conccimiento que mo se logra si el contenido legal es oscuro o ambiguo, como tampoco cuando la capacidad cognitiva o el libre albedrío de aquel ae hallan afectados. Radicado 158061 del 27 de enero de 2016, M.P. CN. JULIÁN ORDUZ PERALTA. 13158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PÉREZ PECULADO POR APROPIACIÓN arbitrariedad de sus funcionarios, sin olvidar que aquella tiene operancia en situaciones que no pueden ser corregidas de otra manera. Ahora bien, acrisolado lo anterior y de cara al punto de Derecho que concita la atención de la Sala en está oportunidad, pertinente resulta remembrar que les dictámenes periciales vertidos al interior de todo proceso penal como medio de conocimiento técnicocientífico o artístico capaz de orientar en la labor de investigación y juzgamiento al funcionario judicial —-a quien en últimas le corresponde analizar del grado de aceptabilidad de los conccimientos entregados y la
proceso penal como medio de conocimiento técnicocientífico o artístico capaz de orientar en la labor de investigación y juzgamiento al funcionario judicial —-a quien en últimas le corresponde analizar del grado de aceptabilidad de los conccimientos entregados y la racionalidad del procedimiento y de las conclusiones a fin de asignarle persuasión racional al amparo de las reglas de la sana crítica-, pueden ser ecbjeto de contradicción de dos maneras previstas en la legislación penal militar, bien porque los sujetos procesales “soliciten su aclaración, ampliación o adición” (articulo 423, Ley 522 de 1999), ora porque objeten la pericia (articulo 424, ejusdem), esto último dentro del término de ley -antes de que el proceso entre al despacho del juez para proferir sentenciay por las causales taxativamente señaladas en la normatividad, estó es, por error, violencia o dolo, objeción que debe tramitarse conforme al procedimiento señalado para los incidentes procesales como preceptúan los artículos 424 y 425 del Código Penal Militar de 1999. 14158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN Aserto que impone recordar, igualmente, que el artejo 425 en cita dispone “La objeción se tramitará conforme a lo dispuesto en las normes previstas en este código para el trámite de los incidentes procesales” y que el 387 ibidem indica de manera expresa que los trámites incidentales deben adelantarse conforme a las
lo dispuesto en las normes previstas en este código para el trámite de los incidentes procesales” y que el 387 ibidem indica de manera expresa que los trámites incidentales deben adelantarse conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal —en éste caso la Ley 600 de 2000 por corresponderse con un esquema procesal mixto como el regulado en tal normativa-, cédice cuyo artículo 139, en plena convergencia con el 255 ejusdem que reza “En el escrito de objeción se debe precisar el error y se solicitarán las pruebas para demostrarlo, Se tramitará como incidente. ”, preceptúa: “El incidente procesal deberá proponerse con base en los motivos existentes al tiempo de su formilación y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se funde en hechos ocurridos con posterioridad a la solicitud o surjan pruebas nuevas. Salve disposición legal en contrario, les incidentes se tramitarán en cuadernos separados, de la siguiente manera: El escrito deberá contener lo que se solicite, los hechos en que se funda y las pruebas con las cuales se pretende demostrar. Del escrito y las pruebas se dará traslado en secretaria por el término común de cinco (5) dias. Dentro de este término deberá contestarse aportando las pruebas o solicitando aquellas en que se funde la oposición: asi ne se aceptare la petición, deberá manifestarse expresamente, 15158054-0217-1-241-EJC
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES
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CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN La no contestación se entenderá como aceptación de lo pedido. Cuando las partes soliciten pruebas, el término para su práctica será de diez (10) días. Concluido el término probatorio, se decidirá de acuerdo con lo alegado y probado”. Por su parte el artejo 255 ejusdem, también aplicable al caso sub examine por vía de integración%, establece: “(.J) El dictamen rendido como prueba de las objeciones no es objetable, pero dentro del término del traslado, las partes podrán pedir que se aclare, se adicione o se amplie. Si no prospera la objeción, el funcionario apreciará conjuntamente los dictámenes practicados. Si prospera aquella, podrá acoger el practicado para probar la objeción co decretar de oficio uno nuevo, que será inobjetable, pero del cual se dará traslado para que las partes puedan pedir que se aclare, adicione o amplie.”. (Resaltado de la Sala) Aspecto ritual sobre el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha aquilatado: “Siendo la prueba pericial y el tramite inherente a la misma en lo que ha concentrado el actor el ataque al fallo, señalese en primer orden que la regulación de este medio de convicción está expresamente prevista en el Titulo VI, capitulo III de la ley $00 de 2.000aplicada en este caso-, bajo el supuesto de tratarse de
fallo, señalese en primer orden que la regulación de este medio de convicción está expresamente prevista en el Titulo VI, capitulo III de la ley $00 de 2.000aplicada en este caso-, bajo el supuesto de tratarse de " Ley 222 de 1999, artículo LB, “Integración. En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este códiyo, son aplicables las disposiciones de los Cddigos Penal, Procesal Penal, Civil, Frocesal Civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este código." 16158054-0217-1-241-EJC
TC. (RA) JONY ALEXANDER SÁNCHEZ LEÓN
SP. (RA) HUCO NELSON ROJAS CASTAÑEDA
CP. NEIDER ALEXANDER MALDONADO PERES PECULADO POR APROPIACIÓN un medio que posibilita la aportación al proceso de elementos técnicos, cientificos o artisticos, como máximas del conocimiento que escapan al saber del juez, a través de personas que le sirven de auxilio judicial en la elaboración de conceptos, para lo cual se desarrolla siempre una actividad perceptiva conducente a una conclusión o efecto deductivo correspondiente. Para cumplir su cometido, a los peritos designados debe la autoridad judicial ponerles de presente los cuestionarios que hayan sido presentados por los sujetos procesales, además de aquellos interrogantes que -metu proprioestime el funcionario judicial marezcan respuesta. Fresentado el informe respectivo y al éste colma los requisitos de ley farticulo 251 C. de P.P./00), del mismo se da traslado por el termino de tres (3) dias (art. 254 id.). De otra parte, el dictamen podrá ser objetado
requisitos de ley farticulo 251 C. de P.P./00), del mismo se da traslado por el termino de tres (3) dias (art. 254 id.). De otra parte, el dict
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