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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159083-0229-I-257-ARC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159083-0229-I-257-ARC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 159083-0229-I-257-ARC Procedencia : Juzgado de Instancia de las

Brigadas de Infantería de Marina (encargada).

Procesado : IMAR (R) DONADO TAYLOR KEVIN ANDRÉS Delito : Inutilizacién voluntaria.

Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Se revoca y se absuelve.

Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023) .-

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por la doctora LUCÍA PAZ MONTUFAR, defensora pública del hoy retirado IMAR. KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR, en contra de la sentencia adiada 21 de febrero de 2019 por medio159083-0229-I-257-ARC

IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. de la cual la Juez de Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina (encargada), CR. SANDRA Rocío QUINTERO CHAPARRO, condenara al IMAR (R) KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR por el punible de inutilización voluntaria.

II. SINOPSIS FACTICA Los hechos motivo de acción penal fueron condensados en la pieza acusatoria, ello en los siguientes

términos:

DONADO TAYLOR por el punible de inutilización voluntaria.

II. SINOPSIS FACTICA Los hechos motivo de acción penal fueron condensados en la pieza acusatoria, ello en los siguientes términos: “Tuvieron ocurrencia el día 07 de noviembre de 2015 en el desarrollo de operaciones militares sector área Puerto Merizalde Buenaventura (Valle del Cauca), siendo aproximadamente las 06:10R horas, donde el entonces Infante de Marina Regular DONADO TAYLOR KEVIN ANDRES se propinó un disparo con arma de fuego fusil Gail 5.565 en la pierna izquierda a la altura del muslo inferior con orificio de entrada y salida.”!.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico atrás referenciado, mediante auto del 10 de noviembre de 2015 el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar aperturó investigación penal formal en contra del entonces IMAR. KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR “por la presunta 1 Folio 457, C.0.3.159083-0229-I-257-ARC

IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. comisión de la conducta punible de INTULIZACION VOLUNTARIA”, habiéndose vinculado procesalmente a la misma mediante diligencia de indagatoria recepcionada el 1% de diciembre de 20153. El despacho instructor mediante interlocutorio adiado 02 del mes y año en precedencia, resolvió en forma provisional la situación jurídica del investigado, absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento alguna ante la no concurrencia de los fines constitucionales para ello.

02 del mes y año en precedencia, resolvió en forma provisional la situación jurídica del investigado, absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento alguna ante la no concurrencia de los fines constitucionales para ello. Al considerar el juez instructor que la investigación se encontraba en lo posible perfeccionada, ordenó su remisión, vía auto del 20 de septiembre de 2016, a la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina”, lo que se materializó con oficio 1273 de la precitada fecha“. El 17 de octubre de la citada anualidad, el precitado ente calificador, al efectuar el control de legalidad de la actuación procesal, consideró por auto de igual calenda’ que la investigación no se encontraba perfeccionada y que hacían falta pruebas por recaudar, Folios 1 y 2, ibídem. Folios 56 a 58, ibídem. Folios 62 a 69, ibídem. Folio 219, C.0.2. Folio 220, ibídem. Folios 222 a 225, ibídem.159083-0229-I-257-ARC IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. además, que al momento de resolverse la situación jurídica del procesado el análisis se realizó como si la medida de aseguramiento procedente de cara al tipo penal investigado era la de detención preventiva cuando la correcta sería la caución, lo que motivó a regresar el diligenciamiento al despacho de origen, lo que se cumplió a través del oficio No. 504 de igual fecha®.

penal investigado era la de detención preventiva cuando la correcta sería la caución, lo que motivó a regresar el diligenciamiento al despacho de origen, lo que se cumplió a través del oficio No. 504 de igual fecha®. El despacho de instrucción, Juzgado 102 Penal Militar, asumió nuevamente el conocimiento de la investigación en cumplimiento de lo dispuesto y mediante auto del 09 de diciembre de 2016 declaró la nulidad de la providencia mediante la cual resolvió la situación jurídica del investigado, a fin de resolver de nuevo la misma”, providencia que al momento de notificarse al representante del Ministerio Público delegado ante ese despacho, fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación por parte del delegado social deprecando que no se decretara la nulidad de la decisión como remedio extremo, sino que se revocara la mismal®, petición a la cual accedió el despacho instructor, revocando con proveído del 18 de enero de 2017 tanto el auto de fecha 09 de diciembre de 2016, como aquel mediante el cual se resolviere la situación jurídica del investigado. 8 Folio 226, ibídem. ? Folios 231 y 232, ibídem. 10 Folios 237 a 239, y 240, ibídem.159083-0229-I-257-ARC

IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR

INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA.

Vía providencia interlocutoria adiada 18 de junio de 2017, el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar resolvió nuevamente la situación jurídica del investigado, absteniéndose de imponer medida de

Vía providencia interlocutoria adiada 18 de junio de 2017, el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar resolvió nuevamente la situación jurídica del investigado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento teniendo en cuenta que no concurrían los fines constitucionales para elloll. Estimando de nuevo el juez de instrucción que la investigación se hallaba perfeccionada en lo posible, dispuso por auto del 28 de febrero de 2018 su remisión para ante la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina?2, lo que se efectivizó con oficio 270 de igual fecha!. Una vez realizado el control de legalidad por parte del citado despacho y en firme el auto que decretó el cierre de la investigación posterior a aquello", calificó el mérito del sumario mediante resolución interlocutoria del 19 de junio de 2018 mediante la cual se llamó a responder al investigado “como posible autor del delito de inutilización voluntaria (...)”'5. Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza ejecutoria el 30 de julio de 201815; se envió 21 Folios 354 a 369, ibídem. 22 Folio 428, C.0.3. 13 Folio 429, ibídem. 2 Folios 431 y 456, ibídem. 15 Folios 457 a 474, ibídem. 16 Folio 489, ibídem.159083-0229-I-257-ARC IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. la actuación por competencia mediante oficio No. 0238

16 Folio 489, ibídem.159083-0229-I-257-ARC IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. la actuación por competencia mediante oficio No. 0238 adiado 31 del mes y año en precedencia ante la Juez de Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina (encargada) 7. Asumido el conocimiento de la actuación por competencia, el despacho A quo en mención, en encargo de la CR. SANDRA ROCÍO QUINTERO CHAPARRO, con auto del 09 de agosto de 2018 decretó el inicio del juicio y se corrió traslado común a los sujetos procesales para la eventual solicitud probatoria', luego de lo cual fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del IMAR. (R) KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR!?, la cual se llevó a cabo el 07 de febrero de 2019”, profiriéndose el 21 de tales citados mes y año sentencia de condena en contra del procesado como autor penalmente responsable del delito de inutilización voluntaria!. Inconforme con esta decisión, la abogada LUCÍA PAZ MONTUFAR en ejercicio de su función como defensora pública del condenado IMAR. KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR, impetró y sustentó recurso de apelación ante esta Corporación” al considerar que “dentro del plenario no existen fundamentos probatorios para 17 Folio 490, ibídem. 18 Folio 494, ibídem. 19 Folio 524, ibídem. 20 Folios 538 a 550, C.0.4.

plenario no existen fundamentos probatorios para 17 Folio 490, ibídem. 18 Folio 494, ibídem. 19 Folio 524, ibídem. 20 Folios 538 a 550, C.0.4. 21 Folios 551 a 579, ibídem. 22 Folios 585 a 601, ibídem.159083-0229-I-257-ARC IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mi defendido por virtud de la Ley, o por lo menos zanjar la duda que debe favorecerlo, y en consecuencia, no se dan las condiciones del art. 396 de la Ley 522 de 1999 para condenarlo”3, recurso cuya resolución en Derecho concita la atención de esta Primera Sala de Decisión en esta oportunidad.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La CR. SANDRA ROCÍO QUINTERO CHAPARRO, Juez de Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina

(encargada), luego de dar cuenta de los hechos, la actuación procesal adelantada, la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, de la valoración jurídica de las pruebas y el fundamento jurídico de la imputación, bajo el epígrafe de “DE LA TIPICIDAD. TIPICIDAD OBJETIVA:”, previa concreción del punible juzgado y de los ingredientes normativos del tipo penal que lo describe, señaló que el sujeto activo es determinado y para el caso en estudio corresponde al ahora retirado IMAR KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR, quien para el día 15 de noviembre de 2015 se encontraba en cumplimiento de sus

el sujeto activo es determinado y para el caso en estudio corresponde al ahora retirado IMAR KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR, quien para el día 15 de noviembre de 2015 se encontraba en cumplimiento de sus funciones como efectivo del pelotón “Bombarda 2” de la 23 Folio 484, ibídem. 24 Folio 566, ibídem.159083-0229-I-257-ARC IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. compañía “Bravo” del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 24. Adujo que el sujeto pasivo en tratándose de éste reato es el Estado al ser el titular de los Intereses de la Fuerza Pública que es el bien jurídicamente tutelado; de igual forma, anotó que la acción ejecutada se circunscribe a la autolesión que se infligió el acusado con su arma de dotación oficial aduciendo que “Estaba aburrido porque creo que tenía paludismo y me pegué un tiro en la pierna”, sin que dicha extremidad tuviera algún compromiso óseo conforme el diagnóstico del médico tratante. Dio cuenta que según el propio dicho del IMAR. KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR, para el día de los hechos presentaba dolencias físicas como dolor de cabeza, vómito, fiebre y escalofrío aduciendo que tenía malaria y que habiendo enterado de ello al Cabo AMAYA quien le dijo que ya lo iban a sacar. Agregando la funcionaria A quo que DONADO TAYLOR manifestó en su injurada que el arma la mantenía cargada, asegurada, que procedió a quitarle el cartucho por la vida, se

quien le dijo que ya lo iban a sacar. Agregando la funcionaria A quo que DONADO TAYLOR manifestó en su injurada que el arma la mantenía cargada, asegurada, que procedió a quitarle el cartucho por la vida, se colocó la trompetilla del arma sobre la pierna izquierda y se disparó. Asimismo, que el procesado relató que después de eso llegó un compañero preguntándole qué pasó, a quien le respondió que estaba aburrido y no lo querían sacar;159083-0229-I-257-ARC IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. que antes le había dicho a otro compañero, cuando estaba en otro sitio, que quería pegarse un tiro porque estaba aburrido y no quería continuar; y que el Cabo AMAYA lo había aconsejado para que no lo hiciera. señaló la juez que en ese entonces el IMAR. DONADO TAYLOR le comentó en otra ocasión a otro militar, el IMAR. CUERO QUIÑONEZ, que se encontraba aburrido y que se había ido a prestar el servicio por una locura y luego le dijo que se iba a propinar un disparo, por lo que informó a sus superiores quienes dispusieron de otro compañero para que lo vigilara y cuidara. Que el aquí procesado se quejaba por la comida, decía que no estaba acostumbrado y que como no tenía quién lo cuidara se había propinado un disparo, que también decía que no le importaba ni la libreta, ni el dinero, que su papá tenía un negocio y lo mantenían; y que desde hacía rato quería darse un disparo para que lo sacaran.

cuidara se había propinado un disparo, que también decía que no le importaba ni la libreta, ni el dinero, que su papá tenía un negocio y lo mantenían; y que desde hacía rato quería darse un disparo para que lo sacaran. Se refirió, asimismo, a lo declarado por el SMCIM JULIO MORENO LONDOÑO quien dio cuenta de haber sido la persona que recibió al lesionado en sanidad y que cuando éste llamó a la mamá le indicó que se había herido porque estaba aburrido; que luego el suboficial llamó a dicha señora para decirle que su hijo se había lesionado con el arma de dotación; y el IMAR. DONADO TAYLOR le dijo que se había lesionado ya que no estaba159083-0229-I-257-ARC IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. adaptado al monte porque estaba acostumbrado a estar en el computador. Seguidamente indicó la falladora de primer grado que era “precisamente éste, el propósito exigido en el tipo penal de Inutilización voluntaria como ingrediente subjetivo, pues su pretensión no fue otra que eludir el cumplimiento de sus deberes militares en el lugar donde el Comandante lo requería para cumplir con la misión encomendada. 5. En punto a la “TIPICIDAD SUBJETIVA” indicó que la Ley 1407 de 2010 determina cuándo la conducta es dolosa”, y para el caso motivo de estudio el acusado conocía que tomaba su arma de dotación y que se lesionaba su humanidad, como se deduce de su injurada; dando cuenta también que según los testimonios de dos de los

y para el caso motivo de estudio el acusado conocía que tomaba su arma de dotación y que se lesionaba su humanidad, como se deduce de su injurada; dando cuenta también que según los testimonios de dos de los declarantes, uno, da cuenta que lo escuchó decir que lo había hecho porque estaba aburrido y además no servía para esto; en tanto que otro, el comandante de la unidad, dijo que su propósito era para que lo sacaran del puesto militar en donde había sido asignado para cumplir con su función constitucional, “Pese a las órdenes impartidas por el comandante del puesto para hacer uso de las armas de fuego.””. 25 Folio 570, ibídem. Artículo 24. 7 Folio 570, C.0.3.

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Añadió a lo anterior, que “Aparece entonces probado que no sólo se materializó la autolesión con el arma de dotación, sino que además, el IMAR ® DONADO TAYLOR KEVIN ANDRES, tenía el conocimiento de que provocando su propia lesión obligaría a los comandantes a sacarlo del área de operaciones, y así, no regresar a área general de Puerto Merizalde donde debía permanecer cumpliendo su deber constitucional. ¿Además quiso hacerlo, pues expuso a sus compañeros de armas su deseo de pegarse un tiro pensando en salir de la unidad militar donde se encontraba y de ahí que se configure la modalidad DOLOSA del tipo subjetivo. . En cuanto a la “ANTIJURIDICIDAD”, luego de referenciar lo que al respecto señala el Estatuto Punitivo

en salir de la unidad militar donde se encontraba y de ahí que se configure la modalidad DOLOSA del tipo subjetivo. . En cuanto a la “ANTIJURIDICIDAD”, luego de referenciar lo que al respecto señala el Estatuto Punitivo Castrense?? y de hacer una referencia doctrinal respecto a la antijuridicidad material, indicó que el bien jurídicamente tutelado son los Intereses de la Fuerza Pública, los que se vieron afectado por la autolesión del acusado “para eludir el cumplimiento de los deberes militares al interior de la unidad orgánica ubicada en Puerto Merizalde” 3°, la cual se causó con el arma oficial aduciendo que “Estaba aburrido porque creo que tenía paludismo y me pegue [sic] un tiro en la pierna. ”, 8 Ídem. Ley 1407 de 2010, artículo 17. 20 Folio 572, C.0.3. 31 Ídem.

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En punto a la lesión de dicho bien jurídico, indicó que no solamente fue el traumatismo administrativo para el traslado y la atención médica del lesionado, sino que se desatendió el cumplimiento de la misión constitucional encomendada, añadiendo que “el comportamiento relacionado con la autolesión para eludir esos deberes, sea un atentado contra la misma naturaleza funcional del Estado y sus intereses, pues de su buen uso depende la garantía de su Defensa.”32. Dio cuenta además de la atención médica recibida por el lesionado, estimando que “Todo ese esfuerzo logístico

funcional del Estado y sus intereses, pues de su buen uso depende la garantía de su Defensa.”32. Dio cuenta además de la atención médica recibida por el lesionado, estimando que “Todo ese esfuerzo logístico se desencadenó de un comportamiento contrario a los intereses de la Fuerza Pública [sic], cuyo costo limita aún más los recursos para la atención médica y prioritaria de aquellos héroes que a diario son heridos como consecuencia de la acción del enemigo. Entonces se configura el injusto penal, (...) 33. En punto al aspecto de la “CULPABILIDAD”, señaló que sólo se podrá penalizar las conductas realizadas con alguna forma de culpabilidad y que “Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.”. Luego de ello, haciendo alusión a la “IMPUTABILIDAD”, denotó que no existen elementos de juicio que lleven a determinar que el IMAR. DONADO TAYLOR pudiera haberse encontrado 32 Ídem. 3 Folio 572, C.0.3. 34 Ídem.

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IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. afectado tanto en sus esferas cognoscitiva como volitiva “cuando cometió la conducta antijurídica.”%, Enfatizó en éste acápite correspondiente a la culpabilidad, que la conducta fue cometida a título de dolo, puesto que “conocía que lesionarse para ser retirado del servicio, constituía un atentado contra los intereses de la fuerza pública debido a su instrucción en justicia penal militar que se evidencia de las notas en su folio de vida y actuó voluntariamente escudándose bajo el

retirado del servicio, constituía un atentado contra los intereses de la fuerza pública debido a su instrucción en justicia penal militar que se evidencia de las notas en su folio de vida y actuó voluntariamente escudándose bajo el aburrimiento que sentía por los ataques del enemigo y la enfermedad que lo enajenó transitoriamente, dolencia que no se desconoce es grave pero frente a la cual no se demostró que la sintomatología de la misma, lo llevara a perder el sentido y autolesionarse, al contrario de demostró [sic] su plena conciencia al actuar, pero dicha actuación no puede constituirse como un estado de inimputabilidad en tanto que de acuerdo a las declaraciones contenidas en el expediente y a la misma indagatoria rendida por el procesado manifiesta que lo hizo consciente y voluntaria y su deseo era salir donde se encontraba prestando su servicio, sin avizorarse causal que pudiera concluir de estado alguno de inimputabilidad. . Estimó que conforme a lo anterior puede concluirse que el acusado para el momento de la ejecución del hecho estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su 3 Folio 574, C.0.3. 35 Ídem.

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IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. conducta y de determinarse conforme en tal comprensión, al entender que “se autolesionaba para eludir el cumplimiento de los deberes asignados. Además que podía tener complicaciones penales por estos hechos, no otra cosa se concluye cuando dijo al momento de su injurada que se pegó el tiro porque estaba aburrido y no lo querían sacar.” 37.

eludir el cumplimiento de los deberes asignados. Además que podía tener complicaciones penales por estos hechos, no otra cosa se concluye cuando dijo al momento de su injurada que se pegó el tiro porque estaba aburrido y no lo querían sacar.” 37. En lo atinente a la “CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD", indicó en su providencia la falladora de primer grado, que el aquí investigado conocía que el uso del arma de fuego se hacía a orden del comandante y bajo las circunstancia que lo ameritaban conforme al cumplimiento de su labor militar; que igual forma, se acreditó en su folio de vida lo atinente a la instrucción del arma de fuego, pero a pesar de ello hizo uso de la misma contrario a lo que en derecho se le exigía, ello provocándose una lesión “y así eludir el cumplimiento de su deber militar en el puesto de Puerto Merizalde, (..)”%%, ello, sostuvo, según el decir del investigado quien dio cuenta que su arma permanecía cargada, con seguro, procediendo a quitar el mismo, como también el cartucho por la vida y se propinó un disparo en una de sus extremidades “porque estaba aburrido y no lo querían sacar, que se disparó para que lo sacaran del área porque tenía malaria, que es la única forma que lo saquen es que se esté muriendo. ””. 37 Ídem. 3 Folio 575, C.0.3. 39 Ídem.

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Insistió en que el procesado conocía la ilicitud de su

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Insistió en que el procesado conocía la ilicitud de su conducta, al haber suscrito “el sumario de órdenes permanentes, (..)”% y que a pesar de ello optó por autolesionarse “buscando que lo sacaran del pueblo de Puerto Merizalde donde había sido designado para cumplir su deber militar, hecho que igualmente lo reiteran el IMAR CUERO QUIÑONEZ LUIS FERNANDO y el SMCIM MORENO LONDOÑO JULIO. 1, Respecto a la “EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA”, consideró la funcionaria que sin thesitación alguna la ley obligaba al acusado a comportarse de otra manera, no encontrando “prueba de que el acusado haya sufrido un miedo insuperable o coacción alguna que lo estimulara a realizar el comportamiento antijurídico.” Conforme a lo anterior, estimó que la conducta se torna en “TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE” y que por tal razón “es responsable en calidad de AUTOR del delito de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA, 3. Bajo el epígrafe de “PETICION DE LOS SUJETOS PROCESALES EN AUDIENCIA” indicó que, respecto a la solicitud de condena para el procesado tanto de la fiscal penal militar como de la representación del Ministerio 40 Ídem. 41 Ídem. Ídem. 43 Ídem.

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militar como de la representación del Ministerio 40 Ídem. 41 Ídem. Ídem. 43 Ídem.

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Público, son “solicitudes con la cual [sic] está de acuerdo este Juzgador, por las razones antes expuestas en el presente.” “, Añadió que “Mientras tanto, la Señora Defensora Publica solicita la ABSOLUCION por duda o Estado de Necesidad de su defendido solicitud con la cual no se está de acuerdo de este Juzgador, por las razones expuestas en el presente proveído. ”5. Al considerar que están dados los requisitos que demanda el Estatuto Punitivo Castrense para dictar sentencia de condena “al estar probada la certeza de la conducta punible y la responsabilidad penal del procesado” 7, impuso al acusado, luego de la correspondiente dosificación punitiva, la pena de un (01) año de prisión, sin imponerle penas accesorias, añadiendo que como quiera que el uso indebido del arma de fuego fue determinante en la comisión del punible, se le prohibirá su porte y tenencia por un término de tres (03) años. Como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de libertad, determinó que estaban dados los requisitos para conceder la condena de ejecución condicional. # Folio 576, C.0.3. 45 Ídem. 4 Artículo 396. 47 Ídem.

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# Folio 576, C.0.3. 45 Ídem. 4 Artículo 396. 47 Ídem.

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V. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE La abogada LUCÍA PAZ MONTUFAR, en su condición de defensora pública del IMAR. (R) KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR, como “MOTIVO DEL RECURSO” indicó que contrario a lo expuesto en la decisión que apela, se debe llamar la atención en la falta de una investigación integral; de igual forma, que no existen al interior de la decisión elementos de prueba que logren desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a su asistido, “y en consecuencia, no se dan las condiciones del art. 396 de la Ley 522 de 1999 para condenarlo.”, Calificó de desacertado el hecho de transitar por la responsabilidad de su representado sin tener en cuenta su versión como camino tanto de investigación como de exculpación, dado que “la malaria que lo afectaba y la falta de atención por parte de sus superiores, causas de su inutilización, constituye un claro ejemplo de defensa de los derechos constitucionales que le asistían y primaban sobre el deber con el servicio militar, presentándose un estado de necesidad. ”.

Estimó que en el peor escenario se estaría ante “una duda sobre la existencia del elemento subjetivo de la tipicidad y la causal de justificación, lo cual obliga a resolver aceptando que el procesado actuó de la forma Folio 585, C.0.3. +9 Ídem.

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tipicidad y la causal de justificación, lo cual obliga a resolver aceptando que el procesado actuó de la forma Folio 585, C.0.3. +9 Ídem.

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IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. manifestada por él, es decir, para procurar su atención médica.”5%, Añadió a lo anterior que a su procurado se le está acusando a partir de un responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento penalal no tenerse en cuenta cuáles fueron las razones que llevaron al comportamiento que asumió aquel. Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS DEL RECURSO”, señaló que como lo manifestó dentro de su intervención en la audiencia de Corte Marcial, la actividad probatoria se encaminó a demostrar la materialidad de la infracción, pero no así para “verificar las exculpaciones o razones dadas en la indagatoria por el imputado como base de su comportamiento, y por ende, examinar su responsabilidad a la luz de su versión. ”!. Luego de citar y transliterar el contenido del artículo del Estatuto Punitivo Castrense” que regula el tipo penal investigado, aseguró que el artículo 15 de la obra penal ejusdem determina que la conducta será punible cuando “sea típica, antijurídica y culpable”?; sumando que en punto al primer requisito, el de la tipicidad, se cumple “cuando la conducta del procesado se adecuada [sic] a los presupuestos que la norma describa respecto de cada delito en particular.”; 59 Folio 586, C.0.3. 51 Ídem.

el de la tipicidad, se cumple “cuando la conducta del procesado se adecuada [sic] a los presupuestos que la norma describa respecto de cada delito en particular.”; 59 Folio 586, C.0.3. 51 Ídem. 52 Ley 1407 de 2010, artículo 116. 53 Ídem. % Folio 587, C.0.3.

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IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. expuso que de acuerdo a lo anterior, en la pieza acusatoria conforme a la prueba recaudada se determinó que su defendido para la fecha de los hechos era efectivo del Batallón de Fluvial de Infantería de Marina No. 24; y que se propinó un disparo en una de sus extremidades con su arma de dotación, “para que lo sacaran del área de operaciones.””55. Consideró que es innegable que el actuar del procesado conforme a lo anterior, “se adecúa, desde el punto de vista objetivo al tipo penal de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA por el cual se le ha acusado y llamado a juicio”, pero que no empece ello, de la versión de su defendido y de las escasas pruebas obrante a su favor, se colige que éste “actuó de la manera que lo hizo, por la necesidad de ser atendido en su salud, dada la malaria que lo aquejaba desde hacía un tiempo, frente a las cual [sic] sus comandantes fueron indolentes.”7. señaló que en su diligencia de indagatoria el IMAR. KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR dio cuenta que desde días atrás padecía lo que llamó la aquí apelante “síntomas

comandantes fueron indolentes.”7. señaló que en su diligencia de indagatoria el IMAR. KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR dio cuenta que desde días atrás padecía lo que llamó la aquí apelante “síntomas ineludibles de una malaria”,®® de la cual había advertido a sus superiores, puntualmente al suboficial AMAYA, ello esperanzado en que le brindaran atención y lo evacuaran del área a fin de recibir tratamiento 55 Ídem. 55 Ídem. 57 Folio 588, C.0.3. 5% Ídem.

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IMAR (R). KEVIN ANDRÉS DONADO TAYLOR INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. médico, obteniendo como respuesta que al día siguiente iría la lancha para evacuarlo, pero pasaron los días sin que ello sucediera. En su criterio, “el incumplimiento de los superiores, es decir, su indolencia frente a la atención médica del condenado, fue la causa del aburrimiento en el servicio que los testigos comentan al unísono, y en consecuencia, la causa eficiente para su comportamiento, escenario en donde también cobra vital importancia el tipo de dolencia y los efectos en el bienestar del Infante de Marina que ha sido condenado.”®°. Llamó la atención que tanto en la pieza acusatoria como en el fallo de condena, no se hubiera hecho alusión el incumplimiento de la comisión que en su momento ordenó el ente acusador al despacho de instrucción para que determinara, conforme a las manifestaciones del procesado, del padecimiento del que este dio cuenta en su injurada, el cual, aun

alusión el incumplimiento de la comisión que en su momento ordenó el ente acusador al despacho de instrucción para que determinara, conforme a las manifestaciones del procesado, del padecimiento del que este dio cuenta en su injurada, el cual, aun dejando de pres

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