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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159093-323-I-360-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159093-323-I-360-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 159093-323-I-360-EJC

Procedencia : Juzgado Once de Brigada Ejército

Nacional

Procesado : SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA SIC. JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA Delito : Ataque al inferior y ataque al superior Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Declara desierto.

Bogotá D.C., febrero trece (13) de dos mil veintitrés (2023) .-

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a decidir en Derecho en relación con los recursos de apelación impetrados por la abogada NACY WANDURRAGA MALAGON, defensora contractual del SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA, y el abogado RAFAEL ALBERTO CAMACHO JIMENEZ, defensor de confianza del SLC. JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA, en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2019 por159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. medio de la cual el Juzgado Once de Primera Instancia del Ejército Nacional, sito en Bogotá D.C., condenare a los precitados a la pena principal de un (01) año de prisión al hallarlos penalmente responsables, al

medio de la cual el Juzgado Once de Primera Instancia del Ejército Nacional, sito en Bogotá D.C., condenare a los precitados a la pena principal de un (01) año de prisión al hallarlos penalmente responsables, al primero, de la comisión del delito de ataque al inferior, y, al segundo, de la comisión del delito de ataque al superior, a la vez que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal.

II. SINOPSIS FÁCTICA Dan cuenta las fojas que el 02 de febrero de 2013 el entonces CS. ALBERT FERNEY, orgánico del Batallón de

Infantería No. 2 “Gr. Antonio José de Sucre” del Ejército Nacional, que fungía como Cabo Relevante, a las 23:43 horas procedió a levantar al personal de soldados que asumirían los servicios de guardia de la unidad, dentro de los cuales estaba el SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA, originándose, inicialmente, una disputa verbal con insultos y malas palabras por cuanto éste último no se levantaba y por la manera de aquel de hacerlo, luego de lo cual se presentó una agresión física recíproca, resultado de la cual a ambos uniformados les fuere dictaminada, por razón de sus lesiones, una incapacidad médico legal de ocho (08) días, sin secuelas por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Seccional Boyacá- Unidad Básica de Chiquinquirá. 2159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA

Unidad Básica de Chiquinquirá. 2159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA

ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado el 04 de febrero de 20131 el Juzgado 5% de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de indagación preliminar, delito por establecer, en contra del entonces CS.

ALBERT FERNEY y del SIC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA; luego de lo cual, practicadas algunas pruebas testimoniales y documentales, el 14 de mayo de dicha anualidad ordenó la apertura de investigación formal en contra ambos uniformados por la presunta comisión, respectivamente, de los delitos de ataque al inferior y ataque al superior, ello en concurso con el de lesiones personales, siendo vinculados procesalmente ambos uniformados mediante sendas diligencia de indagatoria surtidas el 08 de agosto del mismo año”. su situación jurídica fue definida en forma provisional por tales reatos el 30 de agosto siguiente?, ello mediante providencia interlocutoria en la que se dispuso abstenerse de imponer a los sumariados medida de aseguramiento alguna al estimarse no concurrían los fines constitucionales para ello, a la par que se dispuso continuarán en libertad previa suscripción de diligencia de compromiso. Estimado perfeccionado el ciclo instructivo por parte 1 Folios 15 y 16 C.O. 1. 2 Folios 1016 a 111 y 112 a 116 Ibídem. + Folios 133 a 154 Ibídem.

Estimado perfeccionado el ciclo instructivo por parte 1 Folios 15 y 16 C.O. 1. 2 Folios 1016 a 111 y 112 a 116 Ibídem. + Folios 133 a 154 Ibídem. 3159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. del juez instructor, el sumario fue remitido el 16 de diciembre de 2013 a la Fiscalía 24 Penal Militar, despacho que mediante auto del 20 de enero de 20145 dispuso su devolución al juzgado instructor para la práctica de pruebas. El plenario fue remitido nuevamente al ente acusador el 14 de agosto de 2014%, previo el agotamiento de audiencia de conciliación a la cual no asistió el SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA, despacho que mediante auto del 03 de septiembre de igual calenda declaró el cierre del ciclo instructivo y ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran las solicitudes frente las pretensiones en punto a la calificación del mérito sumarial”. El mérito sumarial fue calificado el 08 de agosto de 2016%, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del CS. ALBERT FERNEY y del SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA por la comisión, respectivamente, de los delitos de ataque al inferior y ataque el superior, ello en concurso con el de lesiones personales. Ejecutoriada la pieza calificatoria el 08 de Folio 178 Ibídem. Folios 179 y 180 Ibídem.

y ataque el superior, ello en concurso con el de lesiones personales. Ejecutoriada la pieza calificatoria el 08 de Folio 178 Ibídem. Folios 179 y 180 Ibídem. Folio 239 C.O. 2. Folio 241 Ibídem. Folios 270 a 321 Ibídem.159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. septiembre de 2016°, el 28 de septiembre de tal anualidad se remitió el plenario al Juzgado Catorce de Primera Instancia del Ejército Nacional!9, despacho que el 03 de abril de 2017 realizó el control de legalidad de lo actuado sin encontrar causal de nulidad alguna y ordenando correr traslado a los sujetos procesales para solicitud de pruebas a realizar en el juicio!!, oportunidad en que la defensa técnica del SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA deprecó éste fuera escuchado en diligencia testimonial y dijo aportaría su historia clínica!??, lo que hizo el 24 de octubre de 201713, pruebas admitidas mediante auto del 15 de marzo de 20181. El 04 de julio de 2018 la juez de conocimiento fijó como fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial el 12 de septiembre de tal añol5, la que se no se llevó a cabo por cuanto el 16 de agosto de dicha calenda la defensora del SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA solicitó su aplazamiento!, razón por la

se no se llevó a cabo por cuanto el 16 de agosto de dicha calenda la defensora del SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA solicitó su aplazamiento!, razón por la cual mediante auto del 16 de agosto de 2018 se determinó como nueva fecha al efecto el 26 de septiembre de esta anualidad!’, misma respecto de la cual la defensa del suboficial presentó nueva ? Folios 333 Vto. Ibídem 10 Folio 336 Ibídem. 11 Folios 249 y 240 Ibídem. 12 Folios 349 y 350 Ibídem. 13 Folio 355 Ibídem y cuaderno anexo No. 1. 14 Folios 358 a 359 Ibídem. 15 Folio 371 Ibídem. 16 Folio 383 Ibídem. 17 Folio 384 Ibídem.159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. solicitud de aplazamiento!, siendo avalado por la juez de primer grado quien fijo el 08 de noviembre de 2018 como nueva fecha para la realización de la audiencia!”?, no obstante lo cual, ante nueva petición de la abogada defensora del precitado suboficial”, mediante auto del 07 de noviembre de 2018 se señaló como nueva fecha al efecto el 06 de febrero de 20191. Una fecha tal fue nuevamente pospuesta el 1% de febrero de 201922, previa solicitud de la bancada de la defensa técnica del SS. ARROYO ZÚÑIGA?:, razón por la cual se fijó como fecha para la realización de la

Una fecha tal fue nuevamente pospuesta el 1% de febrero de 201922, previa solicitud de la bancada de la defensa técnica del SS. ARROYO ZÚÑIGA?:, razón por la cual se fijó como fecha para la realización de la precitada audiencia el 13 de febrero de 2019, fecha en la que, instalada la Corte Marcial, y oídas las intervenciones de la Fiscal 24 Penal Militar y de la delegada del Ministerio Publico, los procesados, previa solicitud de la abogada NANCY WANDURRAGA MALAGON, defensora del antes citado suboficial, manifestaron conciliaban y desistían de mutua acción penal por el punible de lesiones personales dolosas, desistimiento aceptado por la señora Juez Once de Brigada del Ejército Nacional, luego de lo cual se continuó hasta su culminación con el rito correspondiente a la Corte Marcial”. 18 Folio 399 Ibídem. 19 Folio 383 C.0.3. Folio 411 Ibídem. Folio 412 Ibídem. Folio 433 Ibídem. Folio 432 Ibídem. Folios 443 al 459 Ibídem159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA

ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR.

Mediante sentencia del 19 de febrero de 2019 el Juzgado Once de Primera Instancia del Ejército Nacional condenó al SS. ALBERT FERNEY y al SLC. O JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA como autores penalmente responsables, respectivamente, de los delitos de

Juzgado Once de Primera Instancia del Ejército Nacional condenó al SS. ALBERT FERNEY y al SLC. O JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA como autores penalmente responsables, respectivamente, de los delitos de ataque al inferior y ataque el superior a la pena principal de un (01) año de prisión, negando la coetáneamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal y declarando la extinción de la acción penal por el delito de lesiones personales dolosas; pronunciamiento en el que, además, se adveró que por disposición del artejo 51 de la Ley 1407 de 2010 no se impondrían penas accesorias”. Inconformes con tal determinación, la abogada NACY WANDURRAGA MALAGON, defensora contractual del SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA, y el abogado RAFAEL ALBERTO CAMACHO JIMENEZ, defensor de confianza del SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA, presentaron NA sustentaron en términos sendos recursos de apelación contra la misma, recursos cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad en ejercicio de su órbita funcional. 25 Folios 460 a 502 Ibídem 26 Folios 501 a 551 al 942 Ibídem.159093-323-1-360-EJC

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ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Teniente Coronel SANDRA ROCIO QUINTERO CHAPARRO,

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA

ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Teniente Coronel SANDRA ROCIO QUINTERO CHAPARRO, Juez Once de Brigada del Ejército Nacional, luego de resumir la situación fáctica, el material probatorio obrante en el plenario, la actuación procesal y las intervenciones de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, procedió a referirse a los delitos de ataque al inferior y ataque el superior, enfatizando, con afincamiento en la Ley 1407 de 2010 y en precedentes de éste Tribunal Castrense, que en sede tipicidad el sujeto pasivo de estos reatos es el Estado, no el “militar de superior o de inferior jerarquía”, dado que el bien jurídico protegido no corresponde a la Integridad Personal sino a la Disciplina, razón por la cual para su estructuración no se requiere que concurran lesiones personales; siendo a su vez sujetos pasivos los sumariados entre quienes existía al momento de los hechos una relación jerárquica de superior e inferior.

Destacó que las pruebas recaudadas confirman que para el día del insuceso se dieron agresiones verbales y físicas entre los procesados, ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA, circunstancias fácticas indicativas de la vulneración de la Disciplina en una unidad militar, no obstante en punto a tales delitos, dijo, el legislador exige la159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

fácticas indicativas de la vulneración de la Disciplina en una unidad militar, no obstante en punto a tales delitos, dijo, el legislador exige la159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. realización de conductas por vías de hecho, mismas entendidas por la jurisprudencia de éste Tribunal como “una actuación violenta contraria a la disciplina y por ende a la ley, es decir, implica abandonar el ámbito de respeto para el superior o subalterno contrariando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y especialmente de las ordenes que consagran el deber profesional. La característica principal es la arbitrariedad, que, no es otra cosa, que actuar fuera de las facultades normativas”. señaló que las provocaciones, insultos y agresiones mutuas entre los sumariado estaban acreditadas con los testimonios de los soldados CARLOS PUENTES CORREA,

CARLOS ALBERTO AVILA ROZO, MICHAEL LEONARDO SALAS

CELIS, RUBEN DARIO GODOY, NEISEN GUERRERO BUITRAGO,

JOSE MIGUEL CASTAÑEDA MAHECHA, LEIMAR SNEIDER PERE3Z

SANCHEZ, STEVEN CHOCONTA CARO, el CT. LUDWING YADIR VILLAMIZAR VILLAMIZAR y el CP. FRANCISCO JAVIER VALENCIA ELIS, quienes dieron cuenta que los procesados se agredieron mutuamente, habiéndose producido ello a título de dolo por cuanto ambos conocían los hechos constitutivos de la infracción penal y quisieron su realización.

VALENCIA ELIS, quienes dieron cuenta que los procesados se agredieron mutuamente, habiéndose producido ello a título de dolo por cuanto ambos conocían los hechos constitutivos de la infracción penal y quisieron su realización. Luego de citar una decisión de esta Corporación (sentencia radicado No. 156653, febrero 1% de 2011, M.P. CR. CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA) y un doctrinante 27 Folio 488 C.0.3.159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. nacional, sostuvo que con el ataque por vías de hecho “en forma concomitante entre superior y subalterno en presencia de otros Soldados Campesinos que se encontraban en el momento de los hechos”?% se afectó gravemente la Disciplina en una institución que exige ante la competencia institucional y la misión constitucional encomendada, respeto y confianza por los superiores a sus soldados y por estos hacia sus superiores jerárquicos, de ahí que se hayan configurado los injustos. Reiteró que ambos procesados sabían que esa conducta era contraria a la normatividad penal, por cuanto los dos uniformados habían recibido instrucción al respecto, lo que es demostrado con la diligencia de indagatoria rendida por el SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA y por sus compañeros, mientras que el SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA llevaba más de diez años de servicio, conociendo que tal conducta era contraria a

indagatoria rendida por el SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA y por sus compañeros, mientras que el SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA llevaba más de diez años de servicio, conociendo que tal conducta era contraria a la ley y no obstante actuó en contra de esta. Así las cosas, sostuvo que se daba la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad en los comportamientos de los citados SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA y SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA, razón por la cual serían declarados penalmente responsables, el primero como autor del delito regulado en el artículo 100 de la Ley 1407 de 2010 y el segundo a 28 Folio 491 C.0.3. 10159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. igual título del delito insertó en el artejo 99 ejusdem. Seguidamente descartó la exculpación defensiva que por presunta concurrencia de una legítima defensa que enarbolare en la audiencia de Corte Marcial la abogada NANCY WANDURRAGA MALAGON, defensora del suboficial acriminado, ello por cuanto los testigos presenciales dieron cuenta de provocaciones y agresiones recíprocas entre ambos uniformados, dándose una riña como planteara la agente del Ministerio Público ante la primera instancia, descartándose la argiida causal eximente de responsabilidad penal en tanto ambos contendientes, situados al margen de la ley, buscaban

entre ambos uniformados, dándose una riña como planteara la agente del Ministerio Público ante la primera instancia, descartándose la argiida causal eximente de responsabilidad penal en tanto ambos contendientes, situados al margen de la ley, buscaban causarse daño a través de mutuas agresiones físicas. Atinente a la concurrencia de un error invencible de que no concurrió en la conducta del SS. ARROYO ZUÑIGA un hecho constitutivo de la descripción típica, adujo la falladora de primer grado, previo a citar una decisión de está Corporación Castrense (radicado No. 156268, marzo 22 de 2013, M.P. CR. MARIA PAULINA LEGUIZAMON ZARATE), que éste suboficial “por el rango ostentado para la fecha de los hechos, había recibido amplia formación militar situación que permite concluir que conocía que el actuar de esa manera constituía un injusto penal, por lo cual no se puede alegar que el mismo obro por error invencible de la ilicitud de su 11159093-323-1-360-EJC

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ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. conducta...

De cara a la inimputabilidad del SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA también alegada por su defensora sostuvo que está demostrado que de acuerdo a la historia clínica aportada el suboficial trae una secuela de diferentes hechos a partir del año 2015 y los hechos son de 02 de febrero de 2013, en consecuencia, para la fecha de los hechos el precitado era consciente de lo

clínica aportada el suboficial trae una secuela de diferentes hechos a partir del año 2015 y los hechos son de 02 de febrero de 2013, en consecuencia, para la fecha de los hechos el precitado era consciente de lo que estaba sucediendo. En punto al in dubio pro reo y la atipicidad de la conducta, aspectos igualmente postulados en audiencia de Corte Marcial, sostuvo que en el acápite relacionado con los elementos estructurales del tipo penal, estableció que con las pruebas allegados al sumario se demostró la existencia de los hechos y la responsabilidad del procesado, concluyendo que no hay lugar a la duda alegada por la defensa, ni a la atipicidad descrita en sus alegatos de conclusión, resolviéndose que la conducta es típica, antijurídica y culpable. Para la tasación del quantum punitivo a efectos de la graduación de la pena a imponer, previa acotación de estar satisfechas las exigencias del artículo 596 del Digesto Castrense para dictar sentencia condenatoria al estar probada la certeza de la responsabilidad 29 Folio 495 ibídem. 12159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. penal de los procesados, la juez A quo señaló que los reatos imputados contemplan pena de prisión de uno (01) a tres (03) años de prisión y dadas las circunstancias enlistadas en la acusación procedería a imponer a aquellos la pena mínima señalada en los

reatos imputados contemplan pena de prisión de uno (01) a tres (03) años de prisión y dadas las circunstancias enlistadas en la acusación procedería a imponer a aquellos la pena mínima señalada en los correspondientes tipo penal, esto es, la de un (01) año de prisión establecida en los artículos 99 y 100 de la Ley 1407 de 2010; a la par de ello, adujo, que negaría la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal, y, asimismo, que por disposición del artículo 51 de la Ley 1407 de 2010 no se impondrían penas accesorias, al igual que declaró la extinción de la acción penal por el delito de lesiones personales dolosas.

V. FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES 5.1. Del recurso de apelación interpuesto por la

defensora del SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA. La abogada NANCY WANDURRAGA MALAGON solicitó revocar la sentencia impugnada y que se absuelva a su defendido para lo cual, luego de compendiar los hechos acontecidos el 02 de febrero de 2013 acotando que el SLC. JONATHAN STIVEN DIAZ TAUSA le lanzó insultos y golpes a su prohijado y de relacionar algunas actuaciones procesales y sincretizar las indagatorias de los procesados y las pruebas periciales obrantes en 13159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. el paginario, indicó que si bien es cierto que el hecho existió, no comparte lo manifestado por la juez A quo en cuanto a que está probada la responsabilidad del SS. ARROYO ZUÑIGA, pues, a juicio de la defensa, éste no atacó "por vias de hecho" a un inferior, por el contrario, él se defendió de las agresiones verbales y físicas de que estaba siendo víctima por parte del

SIC. DIAZ TAUSA.

Afirmó que no encuentra que la conducta de ataque al inferior reúna el requisito de antijuridicidad material, requisito esencial para estructurar el hecho punible, toda vez que no se encuentra, ni está demostrado en el plenario que con el actuar de su prohijado “efectivamente” se haya lesionado o puesto en peligro el bien jurídicamente tutelado. A ello agregó que en sede de culpabilidad es claro que en el actuar de su procurador no hubo mala intención, es decir, no se evidencia la intención de causar daño, no se observa el dolo y no se probó, por el contrario, su prohijado llamó varias veces al SLC. DIAZ TAUSA para que se levantara a cumplir con su deber y a pesar de ello, de que le empujaba el catre o le retiraba la cobija para que se levantara, lo único que recibía eran ataques verbales y hasta agresiones físicas por parte del mencionado. Luego de referir que los soldados campesinos CARLOS

cobija para que se levantara, lo único que recibía eran ataques verbales y hasta agresiones físicas por parte del mencionado. Luego de referir que los soldados campesinos CARLOS 14159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA

ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR.

ANDRÉS PUENTES CORREA, CARLOS ALBERTO AVILA ROZO, MICHAEL LEONARDO SALAS CELIS y RUBÉN DARIO GODOY MARTINEZ manifestaron que el entonces CS. ARROYO ZUÑIGA agredió al SLC. DIAZ TAUSA con como respuesta al ataque verbal que éste le hacía y que el SLR. AUBIN ESTEBAN CHOCONTA CARO y los soldados campesinos NEISER GUERRERO BUITRAGO, JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA MAHECHA, LEYMART SNEYDER PÉREZ SÁNCHEZ NA RUBÉN DARIO GODOY MARTINEZ manifestaron que fue el SLC. DIAZ TAUSA quien, además de tratar con palabras soeces al suboficial, lo atacó lanzando el primer puño contra su humanidad, arguyó que no existe certeza acerca de cómo fue que se inició la “pelea física”? entre ellos, si es que la hubo, o si como lo manifestó su defendido en sus exculpaciones empujó al soldado contra la pared para retirarlo y evitar que siguiera agrediéndolo, porque, eso sí, brilla con luz propia que “quien inició la agresión verbal” fue el SLC. DIAZ y ARROYO. Acto seguido sostuvo que no era cierto que los hechos

para retirarlo y evitar que siguiera agrediéndolo, porque, eso sí, brilla con luz propia que “quien inició la agresión verbal” fue el SLC. DIAZ y ARROYO. Acto seguido sostuvo que no era cierto que los hechos hubieren ocurrido como lo manifestaron los soldados ANDRÉS PUENTES CORREA, CARLOS ALBERTO AVILA ROZO, MICHAEL LEONARDO SALAS CELIS y RUBÉN DARIO GODOY MARTINEZ, pues de haber sido ello así otro habría sido el resultado de la valoración médico forense del SLC. JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA a quien se le otorgó incapacidad médico legal definitiva de ocho (08) días, “ sin secuelas, es decir, que en ningún momento mi 30 Folio 538 ibidem. 15159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. prohijado agredió físicamente al soldado DIAZ ni mucho menos se presentó ese Ataque por vías de hecho de que trata la norma”! [sic]. Asimismo, extractó lo testificado por los soldados campesinos NEISER GUERRERO BUITRAGO, JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA MAHECHA y LEYMART SNEYDER PÉREZ SÁNCHEZ, concluyendo que de ellos se desprendía que en ningún momento fue su prohijado quien agredió al SIC. DIAZ; que algunos dicen que cogió a éste del cuello, otros que de la guerrera, pero si bien se dice que lo cogió y lo empujó, fue para zafarse de él, para defenderse

que algunos dicen que cogió a éste del cuello, otros que de la guerrera, pero si bien se dice que lo cogió y lo empujó, fue para zafarse de él, para defenderse de los puños con los que lo agredía, siendo prueba de ello que según la historia clínica obrante en el proceso y el dictamen médico legal practicado a ARROYO ZUÑIGA, si se comparan las lesiones que sufrió cada uno, éste fue el más afectado. Asimismo, bajo el epígrafe “Causales de ausencia de responsabilidad”, afirmó que la conducta del suboficial ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA es: i) atípica porque brilla por su ausencia que haya atacado a un inferior en grado, antigliedad o categoría, además que no se probó que haya actuado dolosamente; y ii) carente de antijuridicidad material, por cuanto “se debe analizar si la conducta investigada, además de típica, es relevante para el Derecho Penal, ello en tanto el aparato punitivo sólo puede operar en le medida que medie la afectación 31 Folio 538 ibídem. 16159093-323-1-360-EJC

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SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. significativa o relevante de un bien jurídico que sea susceptible de protección por parte del mismo -ya sea por lesión directa o efectiva puesta en peligro del mismo-, y adicionalmente, se deberá analizar la existencia o no de causales de justificación excluyentes de responsabilidad, para acceder, si es del caso, a un concepto de

lesión directa o efectiva puesta en peligro del mismo-, y adicionalmente, se deberá analizar la existencia o no de causales de justificación excluyentes de responsabilidad, para acceder, si es del caso, a un concepto de antijuridicidad material (principio de la lesividad del bien jurídico)” (TSM, sentencia radicado No. 158465, M.P. CN. JULIÁN ORDUZ PERALTA), y el bien jurídico de la Disciplina no se afectó ya que las actividades de la unidad militar no se afectaron, toda vez que pasados esos momentos todo el personal, incluyendo al SLC. DIAZ TAUSA, quien finalmente se levantó, asistieron a cumplir con su obligación de prestar la guardia para la cual estaban nombrados. Asimismo, sostuvo que concurre la causal de haber obrado “por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre qua la defensa sea proporcionada a la agresión” [sic], en la medida que su representado ejerció su defensa frente a las agresiones que recibiera de manera injusta y desproporcionada por parte del soldado JONATHAN DIAZ TAUSA y ello “Está absolutamente demostrado”; que si bien es cierto el bien jurídico tutelado es la Disciplina, también es cierto que en esos momentos su prohijado estaba protegiendo el bien jurídico de su vida; y que ni siquiera la reacción de su asistido fue proporcional a la agresión y prueba de 17159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA

su asistido fue proporcional a la agresión y prueba de 17159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. ello obra en el informe pericial de Medicina Legal donde se observa que las lesiones sufridas por el SLC. DIAZ TAUSA son mínimas comparadas con las que sufrió su defendido. Añadió que no se tuvo en cuenta el estado psicológico en que pudo haber estado su representado al sentirse agredido, pues según historia clínica obrante en el plenario éste padece de trastornos psiquiátricos, no solo desde el año 2015, sino desde seis (06) años antes según se menciona allí, entonces “no podemos establecer con exactitud qué sentimientos pudieron haberse generado al interior del suboficial al sentirse agredido tanto verbal como físicamente por el soldado”. Elucidó, de la misma forma, que su procurado actuó en un estado de ira, esto es, “en una circunstancia eximente de responsabilidad” [sic], si se tiene en cuenta que, de acuerdo con los hechos y las probanzas obrantes en el proceso, fue objeto de malos tratos por parte de su subalterno, hasta el punto de amenazarlo inclusive con quitarle la vida, luego de lo cual la recurrente, para ambientar esta tesis, citó unos pasajes bíblicos. Por otra parte, argumentó que, si bien su defendido tenía conocimiento de justicia penal militar, las circunstancias lo llevaron a actuar absolutamente 32 Folio 548 ibídem. 18159093-323-1-360-EJC

pasajes bíblicos. Por otra parte, argumentó que, si bien su defendido tenía conocimiento de justicia penal militar, las circunstancias lo llevaron a actuar absolutamente 32 Folio 548 ibídem. 18159093-323-1-360-EJC

SS. ALBERT FERNEY ARROYO ZUÑIGA

SLC. (R) JONATAHN STIVEN DIAZ TAUSA ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR. convencido de que no “concurría” [sic] en ningún delito y que su actuar era lícito, toda vez que estaba cumpliendo con su deber de hacer levantar al personal nombrado para el servicio de centinela y llevarlo posteriormente a cumplir con el mismo, siendo agredido tanto verbal como físicamente por el SLC. DIAZ TAUSA y lo que hizo fue defenderse como la haría cualquier persona ante una situación semejante, pues en ese momento su vida estaba en peligro toda vez que el soldado estaba tan ofuscado y agresivo que hasta lo amenazó con quitarle la vida. Finalmente, solicitó que en el remo

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