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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159105-022-I-022-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159105-022-I-022-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159105-022-1-022EJC Procedencia : Juzgado 4% de Brigada del

Ejército Nacional

Procesados : TE. HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN A

CP. ANDRADE ARTEAGA ÉDISON A Delito : Homicidio Culposo Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma decisión Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa contra la sentencia de calenda 28 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional, a través de la cual, declaró responsables a los TE. HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS y CP. ANDRADE ARTEAGA ÉDISON ARBEY como autores del delito de homicidio culposo.159105-022-1-022-EJC

TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY

HOMICIDIO CULPOSO

II. SITUACIÓN FÁCTICA Está condensada en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: “Atendiendo el informe presentado el día once (11) de mayo del año 2010, suscrito por el señor

II. SITUACIÓN FÁCTICA Está condensada en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: “Atendiendo el informe presentado el día once (11) de mayo del año 2010, suscrito por el señor Mayor HERNANDO ENRIQUE PEÑA PONCE, para el entonces, en su condición de Oficial de Instrucción, Organización y ¡Operaciones del Batallón de Infantería de Selva No 19 “General Joaquín París Ricaurte”, como lo extractado de la resolución de acusación emitida por la Fiscalía 22 Penal Militar Tenemos: “La investigación que nos ocupa tuvo génesis el 09 de mayo de 2010, a las 16:50 horas, cuando personal de la compañía Espartaco del Batallón de Infantería No 19, al mando del Subteniente HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN, se desplazaba de la vereda el Limón a la vereda El Morro jurisdicción de San José del Guaviare, al pasar el caño La Fuga en un potrillo o canoa del caño, se suscita un movimiento en la embarcación lo que desencadena que se voltee y con ellos se produce la caída de los soldados regulares LOZADA OSCAR ORLANDO y MONTES ARTEAGA EDISON ARBEY, hecho que genera su muerte por ahogamiento, a pesar de que se había dispuesto un grupo de nadadores en uno de los extremos del caño para su rescate”1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por los hechos aludidos el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de fecha 29 de septiembre del año 2010, dispuso el inicio de una

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por los hechos aludidos el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de fecha 29 de septiembre del año 2010, dispuso el inicio de una 1 Folios 1073 y 1074 del C.O. 6.159105-022-1-022-EJC

TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO indagación preliminar en averiguación de responsables, delito por establecer”. Tras el recaudo de prueba documental, testimonial y pericial, el mismo despacho ordenó, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, iniciar formal investigación contra el ST HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRES3; posteriormente y mediante auto del 29 de noviembre de 2012, ordena vincular mediante indagatoria al CP ANDRADE ARTEAGA ÉDINSON ARBEY, vinculándolos al proceso por medio de diligencias de indagatorias®, imputándoseles el delito de homicidio culposo. 3.2La situación jurídica provisional de los procesados fue resuelta el 05 de febrero de 2013, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna en su contra, por el delito de Homicidio Culposo. 3.3Una vez culminada la instrucción, las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía 22 Penal Militar, despacho que mediante providencia de fecha 09 de junio del año 2016, calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del

TE. HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS y CP. ANDRADE

Militar, despacho que mediante providencia de fecha 09 de junio del año 2016, calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del TE. HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS y CP. ANDRADE ARTEAGA ÉDISON ARBEY, por el anunciado delito”. Folios 1 y 2 del C.O 1 Folios 178 a 180 del C.O 1. Folio 206 C.O. 2 Folios 199 a 205 y 240 a 249 del C.O No 2 (Ampliaciones a folios 531 a 537 y 670 a 675) ¢ Folios 250 a 263 del C.O 2. 7 Folios 776 al 818 del C.O 4.159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO 3.4. Recibido el sumario por el Juzgado 4 Penal de Brigada, tras efectuar el correspondiente control de legalidad, el 03 de abril de 2017 declaró la iniciación del juicio y corrió traslado a los sujetos procesales para peticiones probatorias®. 3.5Mediante auto del 13 de septiembre del año 2018, el Juez de Primera Instancia, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de corte marcial®, la que se llevó a cabo el 19 de febrero de 201919, y finiquitó la etapa con sentencia condenatoriall! del 28 de febrero del mismo año, fallo apelado por la defensa y que es el objeto del actual pronunciamiento.

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA

201919, y finiquitó la etapa con sentencia condenatoriall! del 28 de febrero del mismo año, fallo apelado por la defensa y que es el objeto del actual pronunciamiento.

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA El Juez 4% Penal Militar de Brigada, en su providencia, estructuró la situación fáctica de los hechos acaecidos el día 09 de mayo de 2010, donde perdieron la vida los soldados regulares MONTES SALAZAR ALEXANDER y LOZADA OSCAR ORLANDO, determinó la conducta endilgada a los procesados y procedió a su plena identificación, posteriormente detalló los medios probatorios recopilados en la fase de instrucción y luego en forma sucinta, resumió la intervención de las partes en la vista pública.

Seguidamente, en la parte de considerandos, señaló 8 Folio 846 del C.O 5. ¢ Folio 934 del C.O 5. 1% Folios 1034 al 1059 del C.O No 6. 11 Folios 1073 al 1139 del C.O No 6.159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO que el registro probatorio permite concluir que los enjuiciados por orden del Comando de su Batallón, debían realizar un movimiento operacional y en este avance deciden sin consultar a sus Comandantes, cruzar un caño denominado la fuga, con ayuda de unas embarcaciones rusticas de propiedad de una comunidad indígena que reside en el sector, resaltando en este aspecto, que la Unidad al mando del TE SANCHEZ

cruzar un caño denominado la fuga, con ayuda de unas embarcaciones rusticas de propiedad de una comunidad indígena que reside en el sector, resaltando en este aspecto, que la Unidad al mando del TE SANCHEZ CRISTIAN no contaba con los elementos para esta clase de maniobras, salvo una cuerda que fue utilizada para el rescate de los cuerpos y para pasar a los soldados después del incidente. Indicó que resulta perentorio señalar que para el día 09 de mayo de 2010, se produjo la muerte de quienes en vida respondían a los nombres de MONTES SALAZAR ALEXANDER y LOZADA OSCAR ORLANDO, como así se probó con los documentos y pericias aportadas, esto es, actas de levantamiento de cadáver, protocolos de necropsia, en los que concluyó, como motivo del deceso, hipoxia cerebral secundaria a asfixia mecánica por sumersión accidental y Registros Civiles de Defunción”. Adicionó que es importante, antes de continuar con el estudio probatorio, precisar que para la fecha en que se suscitaron los hechos objeto de investigación, había una posición de garante por parte de los Comandantes de la patrulla militar con relación al personal que se tenía bajo su mando, es decir, había un principio fundamentado en la ley que 12 Folio 89 C.O. No 1159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO giraba en torno al deber de tomar medidas especiales, para proteger en este caso el derecho fundamental de la vida del personal subalterno, pues

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO giraba en torno al deber de tomar medidas especiales, para proteger en este caso el derecho fundamental de la vida del personal subalterno, pues aunado a un principio general de protección en desarrollo de su servicio militar, había un riesgo latente que se había generado por la toma de decisiones, no solamente por el aspecto de cruzar un río o caño, sino porque no se contaba con todos los elementos necesarios para hacerlo, hecho que está corroborado en la investigación. Lo que nos obliga, por ende, a analizar estrictamente si se tomaron todas las medidas necesarias para que este obstáculo no pusiera en peligro la vida de sus hombres, como finalmente aconteció. Indicó, además, que en cuanto a los protocolos, las normas y los lineamientos que se deben tener en cuenta para este tipo de maniobras, que en esencia son reglamentos para todo tipo de operaciones militares y si estas efectivamente se llevaron a cabo por cada uno de los procesados, dijo que sobre este aspecto existe variado material instructivo sobre el cruce de obstáculos, dependiendo de las circunstancias de la operación y de las condiciones del terreno, pues se puede optar por el paso con soga, haciendo puentes, utilizando los equipos de campaña como medio de cruce cuando los aislamos para tal fin, con neumáticos, etc. Al respecto, adicionó que el manual EJC 13-231 establece los siguientes lineamientos para cruce de un río con soga, con el fin de evitar ahogamientos o159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY

un río con soga, con el fin de evitar ahogamientos o159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO pérdida de material, estableciendo tres etapas a saber: “I. Antes 1. Instrucción previa a los miembros de las unidades; 2. Entrenar y organizar la Unidad en los cuatro grupos utilizados para el cruce de un cauce de agua (nadadores expertos, grupo de nudos, grupo de tensionadores, grupo de seguridad); 3. Identificar el personal que no sabe nadar y/o teme al agua; 4. Verificar que la Unidad cuente con el material necesario para efectuar el cruce de un río con soga (soga, eslingas, mosquetones, chalecos salvavidas, bolsas para impermeabilizar el equipo); 5. Prever el botiquín de campaña con us elementos completos; 6. Verificar que el río no esté próximo a una creciente; 7. Analizar cuál es el sector más acertado para cruzar el río; 8. Instaurar la respectiva seguridad para el cruce del obstáculo montando las armas de apoyo hacia los puntos críticos; 9. Organizar al personal en el orden en que va a cruzar. II. Durante: 1. Se identifica el obstáculo a cruzar, haciendo alto la Unidad y haciendo POEO: 2. Desplegar equipos de reconocimiento que le permitan al Comandante tomar el mejor curso de acción, prevaleciendo la seguridad y medidas tácticas; 3. Se ubican las armas de acompañamiento donde les proporcione

la Unidad y haciendo POEO: 2. Desplegar equipos de reconocimiento que le permitan al Comandante tomar el mejor curso de acción, prevaleciendo la seguridad y medidas tácticas; 3. Se ubican las armas de acompañamiento donde les proporcione mayor campo de tiro y seguridad; 4. Los soldados expertos en natación son los primeros que ingresan al río, por lo tanto empiezan con la labor de amarar la soga en árboles, rocas o algún elemento natural donde esta se pueda asegurar del lado contrario de donde se encuentra el personal;

5. El grupo de tensionadores ancla la cuerda del lado contrario y junto con el equipo de nudos proceden a templar y asegurar la cuerda; 6.

Comienzan a cruzar los primeros hombres con su respectivo Comandante; 7. Una vez pasen los primeros hombres, estos montan la seguridad del otro lado del río, para brindar seguridad al personal que continua cruzando el río; 8. Se recomienda que los soldados expertos en natación159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO estén al tanto del cruce de cada uno de los soldados, como medida preventiva del personal que no sabe nadar; 9. Anclar una eslinga al fusil y/o cantimplora; 10. Verificar que el chaleco esté correctamente asegurado al soldado; 11. Verificar al personal y quien no sepa nadar, y extremar las medidas de seguridad y utilización de chaleco salvavidas; 12. Extremar la aplicación de disciplina táctica y medidas de seguridad. III.

correctamente asegurado al soldado; 11. Verificar al personal y quien no sepa nadar, y extremar las medidas de seguridad y utilización de chaleco salvavidas; 12. Extremar la aplicación de disciplina táctica y medidas de seguridad. III.

Después: 1. Constatar el personal y material de guerra en intendencia después del cruce del río, con la ayuda de la sigla PAMCE; 2. Efectuar el registro del área donde se realizó el cruce del río; 3. Continuar con el desplazamiento táctico;

4. Al llegar a un puesto de control, secar el material con el fin de preservar su vida útil y aliviar la carga; 5. Efectuar la RDA (Manual EJC

3-229).13 Igualmente, indicó que en el manual de lanceros del Ejército Nacional, reposa información específica sobre los métodos que existen para el cruce de caños, señalando los siguientes mecanismos alternativos: “13.7.1. Construcción de balsas improvisadas Debido ¿a la geografía colombiana se hace necesario instruir a los comandantes de pequeñas unidades para organizar, preparar y asegurar su material en balsas improvisadas para usarlo en vías fluviales y así agregarle flexibilidad y sorpresa a las operaciones, además aumentar la capacidad de transporte de carga de la unidad, la utilización de vías fluviales, y así evitar fracasos en las operaciones. Para la construcción de balsas improvisadas se realizan los siguientes pasos:

1. Preparación del material: 13 Folios 1073 a 1139 C.O. 5.159105-022-1-022-EJC

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realizan los siguientes pasos:

1. Preparación del material: 13 Folios 1073 a 1139 C.O. 5.159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO Todo el personal usa salvavidas u otro dispositivo de flotabilidad adecuado, se sacan las bolsas plásticas, las cintelas, el poncho, eslinga y guindos. Se impermeabiliza todo el material sensible (radios, baterías, GPS, proveedores) metiéndolo en bolsas plásticas.

2. Construcción de la balsa improvisada

a. Todo el material que se impermeabilizó con las bolsas plásticas se asegura con cinta aislante o con guindos. b. Se desocupa el equipo procediendo a impermeabilizarlo con dos bolsas plásticas pasando a meter todo el material dentro del equipo protegido por las bolsas plásticas, luego se cierra la boca de las bolsas con un nudo o un guindo y al final se cierra la tapa del equipo. Cc. Se extiende en el piso la cintela doblándola por la mitad, encima se extiende el poncho, luego se coloca el equipo con el espaldar hacia arriba. Colocamos el fusil con la culata plegada metiendo la trompetilla entre el espaldar y la almohadilla para evitar que esta rompa la cintela, se asegura el fusil con un guindo al equipo. d. Se toman todas las puntas del poncho, envolviendo el equipo como si se tratara de un tamal, amarrando la punta con un guindo y

esta rompa la cintela, se asegura el fusil con un guindo al equipo. d. Se toman todas las puntas del poncho, envolviendo el equipo como si se tratara de un tamal, amarrando la punta con un guindo y dejando un poco de aire adentro, evitando huecos por donde se pueda filtrar el agua. e. Se toma la cintela y se envuelve el equipo como si tratara de un dulce, dejándole un poco de aire por dentro, llevando las dos puntas de la cintela al centro amarrándola o asegurándola con la eslinga. f. De ahí se lleva para la comprobación al río o lago donde se introducirá la balsa; el lancero se desplazara tratando de hacer el menor ruido posible, siempre permaneciendo detrás de la balsa por si es atacado para poder cubrirse con ella.159105-022-1-022-EJC

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HOMICIDIO CULPOSO

3. Balsa con neumático

a. Se emplea el mismo procedimiento para impermeabilizar el equipo: se emplea un neumático número 16 0 17 eslinga tubular, plana, guindo y mosquetón. b.Se procede a inflar el neumático al máximo, colocando la eslinga tubular en equis sobre el neumático utilizando los nudos ballestrinque en cada uno de los extremos. c. Posteriormente se toma una eslinga plana y en la mitad se hace un as de guía anclándolo con un mosquetón al centro de la equis, se sujeta

ballestrinque en cada uno de los extremos. c. Posteriormente se toma una eslinga plana y en la mitad se hace un as de guía anclándolo con un mosquetón al centro de la equis, se sujeta con una punta el equipo y con otra el fusil utilizando un nudo moreno. d. Posteriormente, se coloca el equipo encima del neumático y sobre la equis con la parte de la parrilla hacia arriba, se asegura de cada uno de los extremos al neumático, empleando guindos de tal forma que quede presionado; el fusil debe quedar lo suficientemente largo de tal forma que el lancero pueda maniobrar y reaccionar ante cualquier eventualidad; se procede a efectuar la prueba de flotabilidad en el río y la forma correcta de efectuar el desplazamiento.” 1 Indicó el Juez de primera Instancia, que es claro en la investigación, que no se aplicó ninguno de los aplicativos técnicos determinados en los reglamentos establecidos por el Ejército Nacional, en primer lugar porque la unidad no contaba con los elementos necesarios para que este tipo de maniobras se hiciera, salvo como lo hemos reiterado de una cuerda que fue utilizada después de los hechos, como se vislumbra en la prueba testimonial, también porque no se hizo ningún tipo de coordinación con el 14 Folios 1073 a 1139 C.O. 5. 10159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO Comando del Batallón que era de vital importancia, precisamente porque ante la ausencia de material

TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO Comando del Batallón que era de vital importancia, precisamente porque ante la ausencia de material logístico y novedades visibles de personal, era necesario por lo menos reportarlo y esperar órdenes de sus comandantes. Agregó que esta conducta de no informar la novedad del cruce del caño, estuvo precedida porque el TE HERMIDA SÁNCHEZ había dado informaciones falsas a la Unidad que pertenecía, esta circunstancia es reconocida por el propio oficial en sus descargos al aclarar: “(..), yo dije mentiras en el reporte que le realice al S3, las mentiras las dije porque tenía dos enfermos y la orden de llegar ya al morro, la orden de mi Coronel, yo el río lo cruce una sola vez, como yo no podía cumplir la orden del desespero de no quedar mal, yo di esas coordenadas pero nunca había pasado por el caño, tenía dos soldados enfermos reposamos, les quitamos el armamento y el equipo para poder avanzar, no recuerdo a quien les repartimos el peso, en el momento yo le informe a mis superiores de los enfermos, no lo hice porque yo había dicho que estaba en otras coordenadas y tenía afán de llegar a esas coordenadas, porque mi MY PEÑA PONCE le decía a uno que le iba anotar en el folio de vida haciendo anotaciones de demérito por no cumplir las órdenes” 15 Continuó indicando que, desde esta óptica, la Unidad al mando del TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

en el folio de vida haciendo anotaciones de demérito por no cumplir las órdenes” 15 Continuó indicando que, desde esta óptica, la Unidad al mando del TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS decide utilizar unos potrillos de madera que utilizaba una comunidad indígena que habita el sector, para pasar inicialmente el armamento y 15 Folio 203 C.O. No 2 11159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO posteriormente los soldados bajo su mando. Debemos decir que esta decisión es la que se analiza en el ámbito jurídico y si a pesar de que no se cumplieron los protocolos reglamentarios, que ya constituye una irregularidad sustancial, se debe establecer si se tomaron las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del personal integrante del pelotón, en una actividad riesgosa, como era un cruce de caño en desarrollo de una operación militar. Aseveró el Juez Primario, que las pruebas de carácter testimonial recopiladas en la fase instructiva, permiten concluir que habían varias circunstancias internas y externas que debían ser tenidas en cuenta previamente al cruce del caño, no solamente era transmitir una serie de órdenes para que los soldados no portaran los implementos que podrían generar un sobrepeso y por ello un desequilibrio en el potrillo, había que hacer un seguimiento serio y eficaz para garantizar la vida de los hombres bajo su mando, no era tampoco mandar

podrían generar un sobrepeso y por ello un desequilibrio en el potrillo, había que hacer un seguimiento serio y eficaz para garantizar la vida de los hombres bajo su mando, no era tampoco mandar a un personal que supiera nadar, porque era viable que el rescate, tal como aconteció, tuviera fallas dada la ausencia de lineamientos de rescate tanto del personal que sabía nadar como del personal que no tenía conocimiento en esta materia, si bien es cierto no tenían elementos para este tipo de maniobras, había una cuerda que podía ser utilizada como medio para prevenir un ahogamiento en el mismo instante que se inicia el cruce, sin embargo, estas coordinaciones se omitieron, no hubo planeación, no hubo control tanto del lado del Teniente HERMIDA 12159105-022-1-022-EJC

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CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO SANCHEZ, como del sitio donde debía permanecer el Cabo Primero ANDRADE ARTEAGA ÉDISON, no se hicieron coordinaciones en cómo se debía ubicar el personal, hubo exceso de confianza, no hubo un estudio de las características del caño, de la fuerte presión interna que se presentaba en el centro, no se informó a la unidad del movimiento y se permitió que gente inexperta emprendiera el transito fluvial, en forma independiente, esa es la realidad probatoria que cobro la vida de los soldados y que se ubica precisamente en los conceptos de negligencia, falta de diligencia e impericia, elementos sustanciales de la culpa. Adiciona, que la propia orden de operaciones “Morisco”, establecía unas instrucciones de

precisamente en los conceptos de negligencia, falta de diligencia e impericia, elementos sustanciales de la culpa. Adiciona, que la propia orden de operaciones “Morisco”, establecía unas instrucciones de coordinación sobre el cruce de caños, la cual disponía: “Se debe ejecutar las técnicas de movimiento y cruce de áreas de peligro especialmente en el cruce de caños y quebradas”'®, protocolo que se omitió por parte de sus comandantes. En esta temática jurídica, toma un valor trascendente el concepto del deber objetivo de cuidado, que ha de referirse a una persona determinada en una situación concreta, que obra con las razonables precauciones que ha podido y debido emplear para evitar la producción de un resultado jurídicamente dañoso. Se debe responder de manera culposa no en razón de haberse previsto el resultado ocurrido y pese a ello haberse confiado en poder evitarlo, sino porque la conducta del agente no se desarrolló con todo el cuidado que le era 16 Folio 47 C. O. No 1 13159105-022-1-022-EJC

TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY

HOMICIDIO CULPOSO exigible. Seguidamente, indicó, que era necesario que los acusados HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIAN ANDRÉS y ANDRADE ARTEAGA ÉDISON ARBEY hicieran un análisis de la misión; así como que debieron elaborar una guía de planeamiento y apreciación de la situación; análisis de los cursos de acción; comparación de los recursos; recomendación; decisión y finalmente el desarrollo de la misión. Así mismo, que debieron

misión; así como que debieron elaborar una guía de planeamiento y apreciación de la situación; análisis de los cursos de acción; comparación de los recursos; recomendación; decisión y finalmente el desarrollo de la misión. Así mismo, que debieron haberse analizado los factores M.E.T.T-T, que se traducen en análisis de la misión, enemigo, terreno, tiempo y tropa disponible; pues como se sabe, los Acusados son profesionales de las armas, entrenados y capacitados militarmente para desarrollar este tipo de misiones. No obstante los procesados, aseveró, no realizaron el análisis de la misión, porque además de no contar con el equipo especial para el cruce de obstáculos naturales, que debieron preverlos como comandantes de la misión, tampoco se cercioraron que los hombres con los cuales desarrollaría el registro, contaban con el entrenamiento suficiente para “cruce de ríos”, instrucción que por cierto, hace parte de la capacitación que se le brinda a todo tipo de soldados; llámese bachilleres, campesinos, regulares o profesionales, si bien es cierto no reposa en el expediente constancia de esta instrucción, era necesario hacer unas coordinaciones mínimas al respecto, previendo que se podría presentar algún 14159105-022-1-022-EJC

TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO tipo de percance en la maniobra de cruce de obstáculos. En cuanto a la responsabilidad de los procesados indicó que, si se estudia a fondo y en primer orden los descargos del señor oficial HERMIDA SÁNCHEZ, se

tipo de percance en la maniobra de cruce de obstáculos. En cuanto a la responsabilidad de los procesados indicó que, si se estudia a fondo y en primer orden los descargos del señor oficial HERMIDA SÁNCHEZ, se advierte que a pesar de que dio unas instrucciones sobre el peso antes de cruzar en el potrillo, es decir quitarse el chaleco y las botas, esta orden la dejó a su suerte, pues debía estar atento al cumplimiento de la misma o por lo menos supervisar con el suboficial o con el soldado profesional, quienes eran las personas con más experiencia en la Unidad, para ejercer un control directo, sin embargo, se emitió la orden y dispuso a los nadadores estar pendientes de cualquier novedad y hasta ahí llegaron las actividades de coordinación, si se puede denominar de esa manera. Conclusión que se desprende de la propia diligencia de indagatoria realizada por el oficial que describió este hecho así: “Como yo pase de primero y el Cabo se me quedó allá con el otro personal, no sé si el cabo se daría cuenta de que ellos se montaron así, porque como éramos dos cuadros para controlar 27 soldados, seguro el cabo no se dio cuenta del momento en el que los soldados se subieron con casco y chaleco, yo tampoco me di cuenta”. Igualmente y frente al suboficial, dijo que la conducta de ANDRADE ARTEAGA ÉDISON ARBEY, quien no observó en qué momento los soldados ingresaron al potrillo, indicando que solo se percató cuando 17 Folios 199 a 205 C.O. 1 y folios 531 a 537 C.O. 2. 15159105-022-1-022-EJC

observó en qué momento los soldados ingresaron al potrillo, indicando que solo se percató cuando 17 Folios 199 a 205 C.O. 1 y folios 531 a 537 C.O. 2. 15159105-022-1-022-EJC

TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO estaban en la mitad del caño, sosteniéndolo así en su primera indagatoria al expresar: “El programa radial es a las 17:00 horas, el caño tenía más de 200 metros de distancia y no se miraba bien al otro lado, yo en el momento de los hechos mi Teniente HERMIDA estaba al lado de la orilla viendo y esperando la gente que iba llegando, el programa es a las 17:00 HRS, y los hechos fueron aproximadamente a las 16:45, en el momento de que pasaron los hechos yo mire a mi Teniente al otro lado, yo baje y lo mire, a la otra orilla porque yo en el momento cuando esos jóvenes se embarcaron LOZADA y MONTES yo me acuerdo que yo estaba pendiente que los jóvenes de seguridad atrás que no recuerdo quienes eran, estaban situados a 200 metros antes del caño en una parte alta y selvática, desde esa parte no se alcanza a ver el caño, o la parte por donde estaban pasando, cuando yo regresaba fue que vi a los soldados MONTES y LOZADA en la mitad del caño, ya estaban pasando, ahí fue cuando vi el movimiento brusco”. 15 Por último, referenció que el CT. HERMIDA SÁNCHEZ

CRISTIÁN ANDRÉS y el SS ANDRADE ARTEAGA ÉDISON

caño, ya estaban pasando, ahí fue cuando vi el movimiento brusco”. 15 Por último, referenció que el CT. HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS y el SS ANDRADE ARTEAGA ÉDISON ARBEY, han de responder por el delito de homicidio en la humanidad de los también uniformados MONTES SALAZAR ALEXANDER NA LOZADA OSCAR ORLANDO, concluyendo, ese despacho, que se cumplen a cabalidad los requisitos del artículo 396 del Código Penal Militar y, por ende, es viable proferir sentencia condenatoria en su contra.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 18 Folio 243 C.O. 2

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TE HERMIDA SÁNCHEZ CRISTIÁN ANDRÉS

CP. ANDRADE ARTEAGA EDISON ARBEY HOMICIDIO CULPOSO 5.1 En primer orden, el Doctor MANUEL ALEJANDRO SANTAMARÍA ALVARADO en su condición de defensor del CP EDINSON ARBEY ANDRADE ARTEAGA, presentó NA sustentó en términos recurso de apelación?” contra el fallo condenatorio de calenda 28 de febrero de 2019, deprecando la revocatoria del mismo para en su lugar se profiera sentencia absolutoria. Refirió su desacuerdo con la decisión, señalando que en el presente caso el señor Fiscal es un convidado de piedra, ello en razón a que no realizó ninguna solicitud probatoria dentro la oportunidad procesal. Refiere que en audiencia de corte marcial no presentó ningún testimonio y, por ende, ninguna de las declaraciones realizadas dentro del expediente

de piedra, ello en razón a que no realizó ninguna solicitud probatoria dentro la oportunidad procesal. Refiere que en audiencia de corte marcial no presentó ningún testimonio y, por ende, ninguna de las declaraciones r

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