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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159107-025-I-25-PNC (1)

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159107-025-I-25-PNC (1)
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS Radicación: 159107-025-I-25-PNC.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia

Departamento de Policía Nariño

Procesado: SC. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO Delito: Homicidio culposo Motivo de alzada: Apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca y condena

Bogotá, D.C., octubre veintiuno (21) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO POR RESOLVER Dirimir los recursos de apelación impetrados por el apoderado de la parte civil -DR. MARCEL ARNOVIL ROSERO SOTELO-, la representante del Ministerio

Público -DRA. PAULA VANESSA BURBANO OVIEDO-, y el Fiscal 165 Penal Militar -DR. JAIME ALBERTO UNIGARRO DE LA PORTILLAcontra la sentencia calendada 04 de abril de 2019, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, a través de la cual absolvió de responsabilidad penal al sc. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO,159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO respecto del cargo endilgado como autor del delito de homicidio culposo.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se encuentra condensada en la providencia recurrida, en los siguientes términos: “Los acontecimientos tuvieron ocurrencia en la

respecto del cargo endilgado como autor del delito de homicidio culposo.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se encuentra condensada en la providencia recurrida, en los siguientes términos: “Los acontecimientos tuvieron ocurrencia en la

carrera 2 con calle 7barrio La LagunaIpiales, el día 2 de julio de 2011, siendo las 02:10 horas cuando una patrulla de la Policía adscrita al “CAI CHAMPAGNATH”, habría conducido hasta las dependencias oficiales al ciudadano GUILLERMO ARTURO CISNEROS BONILLA, no obstante, por su grave estado de salud en el que fue encontrado, requería de la atención médica urgente, el personal de la policía lo llevó al hospital horas después, pero pese a los procedimientos médicos inevitablemente se produjo la muerte”!.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Por los sucesos descritos en precedencia, la Fiscalía 25 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ipiales (Nariño), tras recibir denuncia instaurada por JAIME ORLANDO CISNEROS BILBAO y ORLANDO RENÉ CISNEROS BONILLA NA acopiar ciertos medios de prueba, dispone el 11 de junio de 2013? la compulsa de copias de las diligencias a la jurisdicción especializada, para que se investigara a los policiales SI. JOSÉ LEONARDO TORRES DURÁN, SI. FABIO ARMANDO BENAVIDES, PT. HÉCTOR 1 Folio 2109 C.0.11 2 Folio 366 y ss. C.0.2159107-025-1-25-PNC.

TORRES DURÁN, SI. FABIO ARMANDO BENAVIDES, PT. HÉCTOR 1 Folio 2109 C.0.11 2 Folio 366 y ss. C.0.2159107-025-1-25-PNC.

SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO

HOMICIDIO CULPOSO

JAVIER INTURRI KLINGER, PT. EDISSON BAYARDO DIAZ PINTO, PT. LUIS INCA ARIAS y PT. DAVID BASANTE BURBANO, por los delitos de omisión de socorro en concurso con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y empleo ilegal de la Fuerza Pública, mientras en aquel despacho se continuaba conociendo y adelantando actuaciones tendientes a establecer los responsables de la muerte de GUILLERMO ARTURO

CISNEROS BONILLA.

Una vez recibidas las diligencias por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, el 20 de julio de 2013, ordena iniciar formal investigación? contra los

gendarmes PT. LUIS ERNESTO INCA ARIAS, PT. EDISON

BAYARDO DIAZ PINTO, PT. HÉCTOR JAVIER ITURRI KLINGER, SI. JOSE LEONARDO TORRES DURAN y SC. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO, por los punibles de prevaricato por omisión, privación ilegal de la libertad y omisión de socorro. Mediante auto de trámite del 06 de septiembre siguiente, el instructor dispone solicitar a la referida Fiscalía el envío por competencia a la jurisdicción castrense de la actuación adelantada por el delito de homicidio, petición atendida

siguiente, el instructor dispone solicitar a la referida Fiscalía el envío por competencia a la jurisdicción castrense de la actuación adelantada por el delito de homicidio, petición atendida positivamente por el ente investigador, el 10 de febrero de 20145, al remitir las diligencias correspondientes al NUNC 523566000514201180297 que con ocasión a la muerte de GUILLERMO ARTURO CISNEROS BONILLA se inició en la jurisdicción ordinaria, y que 3 Folio 374 y ss. C.0.2 4 Folio 499 y ss. C.0.3 5 Folio 613 y ss. C.0.4159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO fueron incorporadas al expediente que cursaba en el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar. El 20 de noviembre de 2013, el DR. MARCEL ARNOVIL ROSERO SOTELO, en representación del progenitorJAIME ORLANDO CISNEROS BILBAOdel obitado, allega demanda de constitución de parte civil, la que fue admitida, una vez reconocida personería jurídica al citado profesional del derecho para actuar como tal, mediante interlocutorio del 21 de dicho mes y año. La vinculación al sumario de los investigados se dio a través de indagatoria, recepcionadas al SC. FABIO

ARMANDO BENAVIDES MARCILLO”, PT. LUIS ERNESTO INCA

ARIAS, PT. EDISSON BAYARDO DIAZ PINTO”, PT. HÉCTOR

JAVIER ITURRI KLINGER" y SI. JOSÉ LEONARDO TORRES

ARMANDO BENAVIDES MARCILLO”, PT. LUIS ERNESTO INCA

ARIAS, PT. EDISSON BAYARDO DIAZ PINTO”, PT. HÉCTOR JAVIER ITURRI KLINGER" y SI. JOSÉ LEONARDO TORRES DURAN!!, por los reatos de homicidio culposo y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, este último solamente respecto del segundo policial mencionado. La situación jurídica provisional de los procesados fue resuelta mediante proveído del 06 de agosto de 201412, absteniéndose el despacho de afectarles con medida de aseguramiento. El 16 de junio de 2015 fue escuchado en diligencia de ampliación de indagatoria el SC. FABIO ARMANDO 5 Folio 545 y ss. C.0.3 7 Folios 1256 y ss. C.0.7 8 Folios 1265 y ss. C.0.7 9 Folios 1275 y ss. C.0.7 10 Folios 1286 y ss.C.O.7 1 Folios 1301 y ss. C.0.7 12 Folio 1311 y ss. C.0.7159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO BENAVIDES MARCILLO'3, con el propósito de imputarle la presunta comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, prevaricato por omisión, y omisión de socorro; conductas por las cuales el despacho instructor le resolvió situación jurídica, a través de proveído del 17 de junio de 20151, inhibiéndose de imponerle medida de aseguramiento.

omisión de socorro; conductas por las cuales el despacho instructor le resolvió situación jurídica, a través de proveído del 17 de junio de 20151, inhibiéndose de imponerle medida de aseguramiento. 3.2. A su turno, la Fiscalía 165 Penal Militar luego de clausurar el ciclo instructivo!5, y después de haberse decretado la nulidad de la pieza acusatoria del 11 de septiembre de 201515, por parte de la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior Militar el 26 de enero de 201817, al resolver recursos de apelación impetrados por los defensores de los procesados, procedió a calificar nuevamente el mérito sumarial con resolución de acusación del 21 de marzo siguiente! en contra del SC. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO, por su autoría NA presunta responsabilidad en la comisión del delito de omisión de socorro, y del PT. LUIS ERNESTO INCA ARIAS respecto del punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; y cesación de procedimiento a favor de los policiales SC. FABIO

ARMANDO BENAVIDES MARCILLO, SI. JOSÉ LEONARDO TORRES

DURÁN, PT. HÉCTOR JAVIER ITURRI KLINGER, PT. EDISSON BAYARDO DIAZ PINTO y PT. LUIS ERNESTO INCA ARIAS, en lo atinente a los cargos efectuados por el injusto penal de homicidio culposo; asimismo, esta 13 Folios 1595 y ss. C.0.8 " Folios 1602 y ss. C.0.9 15 Folio 1650 C.O.9

penal de homicidio culposo; asimismo, esta 13 Folios 1595 y ss. C.0.8 " Folios 1602 y ss. C.0.9 15 Folio 1650 C.O.9 16 Folio 1719 y ss. C.O.9 17 Folio 1892 y ss. C.0.10 18 Folio 1930 y ss. C.0.10159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO determinación se hizo extensiva al SC. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO con relación a los reatos imputados de privación ilegal de la libertad y prevaricato por omisión. La precitada decisión fue apelada por el apoderado de la parte civil, razón por la cual la aludida Fiscalía Ad quem al dirimir la alzada, el 08 de octubre de 20181%, declaró prescrita la acción penal frente a los delitos de omisión de socorro, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y privación ilegal de la libertad y, consecuente con ello, dispone cesar procedimiento a favor del sC. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO, por el punible de omisión de socorro, del PT. LUIS ERNESTO INCA ARIAS, por el reato de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y confirmar la terminación anticipada del proceso ordenada a favor del sc. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO, en punto al ilícito de privación ilegal de la libertad. Igualmente, confirma la cesación de procedimiento enarbolada ¿a favor de los policiales SI. JOSE

FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO, en punto al ilícito de privación ilegal de la libertad. Igualmente, confirma la cesación de procedimiento enarbolada ¿a favor de los policiales SI. JOSE LEONARDO TORRES DURÁN, PT. HÉCTOR JAVIER ITURRI KLINGER, PT. EDISSON BAYARDO DIAZ PINTO y PT. LUIS ERNESTO INCA ARIAS, con relación al delito de homicidio culposo, y al SC. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO en lo atinente al reato de prevaricato por omisión. 19 Folio 2002 C.0.11159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO Y, finalmente, revoca la cesación de procedimiento declarada a favor del SC. FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO en lo atinente al delito de homicidio culposo, para en su lugar proferirle resolución de acusación; providencia que cobró ejecutoria material el 02 de noviembre de 2018. 3.3. Recibido el sumario por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, luego de realizar el respectivo control de legalidad, el 07 de diciembre de 2018 declaró la iniciación del juicio”, corrió traslado a los sujetos procesales para peticiones probatorias, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de corte marcial!, la que se llevó a cabo el 21 de marzo de 2019%, y finiquitó la etapa con sentencia absolutoria?® del 04

para peticiones probatorias, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de corte marcial!, la que se llevó a cabo el 21 de marzo de 2019%, y finiquitó la etapa con sentencia absolutoria?® del 04 de abril siguiente, fallo que fue impugnado por el representante de la parte civil”, la Procuraduría 279 Judicial I Penal? y el ente acusador”, apelaciones que ocupan la atención del Colegiado.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA El sentenciador, tras reseñar las actuaciones adelantadas a lo largo de la investigación, relacionar las pruebas obrantes en el expediente, así como resumir las intervenciones y alegatos presentados por los sujetos procesales durante el 20 Folio 2050 C.0.11 21 Folio 2060 C.0.11 2 Folio 2070 y ss. C.0.11 23 Folio 2110 y ss. C.O.11 24 Folio 2174 y ss. C.0.11 25 Folio 2185 y ss. C.O.11 2 Folio 2196 y ss. C.0.11159107-025-1-25-PNC.

SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO desarrollo de la corte marcial, procede a efectuar varias precisiones, a saber: 6.1. Es un hecho indiscutible que el día de marras el ciudadano GUILLERMO ARTURO CISNEROS BONILLA (g.e.p.d) fue hallado en el barrio La Laguna “tirado en la calle en aparente estado de embriaguez... y con una laceración en su cara, aliento alcohólico y que estaba en un sueño

fue hallado en el barrio La Laguna “tirado en la calle en aparente estado de embriaguez... y con una laceración en su cara, aliento alcohólico y que estaba en un sueño profundo”, motivo por el cual el SC. BENAVIDES MARCILLO, en su condición de jefe de vigilancia, dispuso que con apoyo del conductor PT. DIAZ PINTO, SI. JOSÉ TORRES DURÁN y PT. HÉCTOR ITURRI KLINGER, lo trasladaran a las instalaciones del CAI como medida preventiva, pero que “en ningún momento fue llevado en calidad de retenido, hasta que despertara y pudiera irse a su residencia””?, 6.2. En atención al principio de solidaridad, cada uniformado sin importar el cargo ostentado estaba en la obligación, de haber advertido una situación distinta, de prestarle ayuda al señor CISNEROS BONILLA, pues contrario a lo aseverado por el apoderado de la parte civil, en el asunto analizado no operó una obediencia debida, sino que “se trató de una orden lógica, porque en ese momento, cada uno de ellos tuvo la misma apreciación de su superior, que estaba ante un motivo de policía, con una persona en estado de embriaguez y de no ser así, se precisa, no estaban obligados a cumplir esa orden de su superior, si consideraban que con su ejecución podían incurrir en la comisión de un delito”. 27 Folio 2157 C.0.11159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO 6.3. Durante la estadía en el CAI la víctima

27 Folio 2157 C.0.11159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO 6.3. Durante la estadía en el CAI la víctima permaneció bajo el cuidado del PT. LUIS ERNESTO INCA ARIAS en espera que superara el estado de beodez y con consignas precisas para cuidar de él mientras despertaba para ser trasladado por el SC. BENAVIDES MARCILLO al lugar de residencia del ciudadano; situación por la cual considera el funcionario que este policial no tomó la decisión solo, ni de manera caprichosa, de mantenerlo en ese sitio, por cuanto fueron cuatro gendarmes más los que conocieron del suceso y creyeron de forma coincidente que se trataba de una embriaguez, pues de haberse observado síntomas distintos a lo evidenciado, cualquiera habría llamado una ambulancia para trasladarlo a un centro asistencial, pero infortunadamente quedó allí con una medida protectora por el estado de alicoramiento. 6.4. Desde el precitado momento la víctima quedó bajo responsabilidad del PT. INCA ARIAS, quien asume la posición de garante por el cargo que desempeñaba en el CAI, lo que releva de compromiso al SC. BENAVIDES MARCILLO, al fungir como jefe de vigilancia, correspondiéndole patrullar por todo el municipio y continuar con el cierre de establecimientos públicos, lo que significa que su participación en el procedimiento investigado fue solo de apoyo, distinto a lo aducido en la corte marcial por la fiscalía, procuraduría y representante de la parte civil,

continuar con el cierre de establecimientos públicos, lo que significa que su participación en el procedimiento investigado fue solo de apoyo, distinto a lo aducido en la corte marcial por la fiscalía, procuraduría y representante de la parte civil, cuando sugieren que su función era “estar pendiente de él durante su retención”.159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO Seguidamente considera el funcionario que lo acaecido en las instalaciones del CAI, luego que el sc. BENAVIDES MARCILLO se va a continuar su labor como jefe de vigilancia, no requiere mayor análisis, por cuanto ya había cesado su participación de apoyo en el procedimiento, y porque era al PT. INCA ARIAS a quien le tocaba continuar vigilando y observando la evolución de la víctima “garantizándole el respeto a su dignidad humana y el derecho ante eventuales cambios de salud, a prestarle la ayuda, aspectos que incumplió, porque como se conoce, le fue advertido por quienes estaban retenidos, de los ronquidos que presentaba esta persona y luego permitió que le arrojaran agua en el rostro, para despertarlo; actos reprochables, que atentan contra la dignidad humana”; como tampoco informó ni pidió apoyo a aquel policial por cambios en la salud del señor CISNEROS BONILLA. Advierte que todos los institucionales, incluido el sc. BENAVIDES MARCILLO, que conocieron del procedimiento estimaron que las laceraciones que presentaba el hoy obitado eran leves y la condición de este no era algo distinto a un estado de

Advierte que todos los institucionales, incluido el sc. BENAVIDES MARCILLO, que conocieron del procedimiento estimaron que las laceraciones que presentaba el hoy obitado eran leves y la condición de este no era algo distinto a un estado de embriaguez, pero que lamentablemente el “trauma cráneo encefálico” no pudo ser apreciado por quienes tuvieron contacto con él, por lo que para el fallador de instancia “la decisión que adoptaron los policiales de llevar a esta persona hasta las instalaciones del Car, fue precisamente para garantizarle protección, en ningún momento se evidencia que el SC. BENAVIDES, haya tenido otra intencidn”?®. 28 Folio 2160 C.0.11 10159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO Aduce que el enjuiciado el día del acontecimiento analizado, en razón a la función que cumplía debía estar pendiente de todo lo que pasaba en la jurisdicción de la Estación de Policía Ipiales y por ello no estaba obligado a “hacer un seguimiento de lo que ocurría concretamente en el CAI CHAMPAGNAT”, como lo sugirieron el ente acusador, la parte civil y el Ministerio Público en la audiencia, en razón a que participó solo de apoyo e impartió ciertas consignas para que el ciudadano permaneciera en dicho sitio “como medida de protección y nunca como retenido, porque no había motivo legal”. Refiere que le asiste razón a la defensa cuando plantea que su prohijado desconocía las lesiones internas que presentaba la víctima, pues de estas se

“como medida de protección y nunca como retenido, porque no había motivo legal”. Refiere que le asiste razón a la defensa cuando plantea que su prohijado desconocía las lesiones internas que presentaba la víctima, pues de estas se supo solamente cuando se le practicaron exámenes especializados, motivo suficiente para pregonar que el comportamiento del SC. BENAVIDES MARCILLO estuvo amparado en la causal excluyente de responsabilidad de “error invencible, en cuanto desconocía el real estado de salud, porque ellos no eran médicos ni paramédicos, ni existen pruebas que hubieran recibido capacitación en esa área de la salud”. Indica que el sumariado equivocadamente pensó que el señor CISNEROS BONILLA, por los signos externos que presentaba, solo estaba en estado de beodez, como lo ratificó el médico tratante cuando fue llevado al centro asistencial por los bomberos desde el CAI, al registrar en la historia clínica del paciente: no evidenciaba lesiones externas solamente la hipotermia por 11159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO el frio y aliento alcohólico que eran evidentes, la tomografía fue la que al final dio el diagnóstico de la gravedad en la que se encontraba el paciente, el deceso del paciente fue por la complicación, la falla multisistémica por el hematoma, el traumatismo craneoencefálico severo y el tiempo en el que fue llevado el paciente al Hospital, por su estado crítico y su pronóstico malo tenía muy pocas posibilidades de vida”””.

multisistémica por el hematoma, el traumatismo craneoencefálico severo y el tiempo en el que fue llevado el paciente al Hospital, por su estado crítico y su pronóstico malo tenía muy pocas posibilidades de vida”””. Señala que el resultado lesivo no puede endilgarse al enjuiciado, toda vez que no existe vínculo causal, pues el suboficial desconocía las consecuencias que se derivarían si el ciudadano no recibía atención médica oportuna, ya que ignoraban la existencia de lesiones internas en su cuerpo; lo que, en criterio del fallador, permite inferir la inexistencia de responsabilidad directa en el actuar del sc. BENAVIDES MARCILLO; Y, consecuente con ello, considera que lo procedente es absolver al comisario.

V. FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES

5.1. El Fiscal 165 Penal Militar -DR. ALBERTO UNIGARRO DE LA PORTILLAdisiente del argumento esbozado por el juez de conocimiento para absolver de responsabilidad penal al SC. BENAVIDES MARCILLO, bajo la causal prevista en el artículo 33.10 de la Ley 1407 de 2010, esto es, “(..) con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica”, toda vez que, en su criterio, el incidente se presentó por “su abierta, marcada y evidente NEGLIGENCIA como “Jefe del Turno de 2 Folio 2163 C.0.11 12159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO Vigilancia”, como policía de amplia experiencia, con

2 Folio 2163 C.0.11 12159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO Vigilancia”, como policía de amplia experiencia, con jerarquía y antigtiedad, de no haber dispuesto de lo oportuno y necesario, para que GUILLERMO ARTURO CISNEROS BONILLA, quien había sido encontrado tirado en la calle, mojado y en estado de inconsciencia, fuera llevado a un centro hospitalario donde recibiera la correspondiente atención médica, evitando de esa manera un desenlace fatal para su vida”, Luego de reseñar nociones del error de tipo invencible, como causal excluyente de responsabilidad, arguye que, conforme a la prueba testimonial obrante en el plenario rendida por quienes conocieron de manera directa el suceso, incluida la versión del ahora enjuiciado, es un hecho cierto e indiscutible que las condiciones en que fue hallada la víctima demostraban objetivamente los elementos indicadores que obligaban a disponer su traslado a un centro asistencial, sin que fuese necesario que alguno de los testigos tuviese conocimiento básico en medicina o enfermería. Menos aún puede considerarse al SC. BENAVIDES MARCILLO como un hombre medio, habida cuenta que tenía amplia experiencia y notable jerarquía, familiarizado con los procedimientos cotidianos, entre ellos el de prestar primeros auxilios a heridos; motivo más que suficiente para afirmar que su actuar deviene vencible, y no como lo sugiere la juez de instancia, “pues solo conduciendo al paciente ante un médico u hospital, podía salir de ese desconocimiento. Por manera

suficiente para afirmar que su actuar deviene vencible, y no como lo sugiere la juez de instancia, “pues solo conduciendo al paciente ante un médico u hospital, podía salir de ese desconocimiento. Por manera que no puede alegarse error invencible, cuando tales circunstancias son producto de su propia negligencia”. 30 Folio 2197 C.0.11 13159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO Señala que con el comportamiento omisivo y negligente del sc. BENAVIDES MARCILLO se potencializó el riesgo de muerte del señor CISNEROS BONILLA, por cuanto a pesar de la condición en que fue encontrado se mostró indiferente y de manera descuidada como jefe ordenó el traslado de la víctima a una unidad policial, y no a un centro médico como correspondía, donde tampoco tomó las precauciones para garantizarle en ese sitio la asistencia respectiva, sino que lo hizo otro funcionario al día siguiente, cuando ya la medida era tardía. 5.2. La representante del Ministerio Público -DRA. PAULA VANESSA BURBANO OVIEDO-, en el escrito impugnatorio, señala que el acervo probatorio allegado satisface los estándares de certeza frente a la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del SC. BENAVIDES MARCILLO, motivo por el cual solicita la revocatoria de la absolución y, en su lugar, se emita sentencia condenatoria en disfavor del suboficial, al contarse con los suficientes medios probatorios para constatar su compromiso como autor del punible de homicidio culposo.

la revocatoria de la absolución y, en su lugar, se emita sentencia condenatoria en disfavor del suboficial, al contarse con los suficientes medios probatorios para constatar su compromiso como autor del punible de homicidio culposo. En punto al error invencible como causal de ausencia de responsabilidad, invocado por el A quo para fundamentar la absolución, replica que el precedente jurisprudencial abordado por el funcionario judicial hace alusión al error de tipo, pero desde la perspectiva de los delitos dolosos, motivo por el 14159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO cual no resulta aplicable al caso analizado, en virtud de que debió hacerse a partir del estudio de “la estructura dogmática del delito imprudente, guardando congruencia entre los hechos jurídicamente relevantes y el cargo de homicidio culposo”, por el cual fue acusado el SC. BENAVIDES MARCILLO. Refiere que la argumentación ofrecida por el juez de conocimiento no es suficiente para estructurar el error de tipo invencible sobre el que soportó la ausencia de responsabilidad del enjuiciado frente al injusto imputado, toda vez que se desconocieron los fundamentos dogmáticos de dicho precepto, así como las probanzas que dan cuenta, en grado de certeza, del compromiso que le asiste al acriminado “al haber defraudado deberes objetivos de cuidado, incidiendo con ello en la producción de la muerte del señor GUILLERMO

ARTURO CISNEROS BONILLA”.

Aduce que, a pesar de las evidentes heridas en el

defraudado deberes objetivos de cuidado, incidiendo con ello en la producción de la muerte del señor GUILLERMO

ARTURO CISNEROS BONILLA”.

Aduce que, a pesar de las evidentes heridas en el rostro de la víctima, que fueron apreciadas por todos los gendarmes que conocieron del caso, y el estado de alta vulnerabilidad por la inconsciencia en que se hallaba, el ahora enjuiciado eligió no trasladarlo a un centro asistencial para que al menos se las hubiesen limpiado y curado, máxime cuando el ciudadano yacía en la vía pública. Contexto que el juzgador primario soslayó al momento de sentenciar, cuando argumentó que el SC. BENAVIDES MARCILLO “estaba habilitado para decidir en ese momento que el inconsciente civil NO requería ningún tipo de atención médica pese a tener lesiones”; sin tener en 15159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO cuenta que no resulta socialmente tolerable el que un servidor público “decida como única e inmediata alternativa trasladar a un CAI a una persona que tiene heridas visibles en su cabeza, negándole la elemental posibilidad de materializar su derecho a la salud. Este proceder sobrepasa lo social y normativamente permitido, en función de las expectativas que se tienen frente a tal servidor, de suerte que la creación o no neutralización de dichos riesgos sí genera responsabilidad”. Manifiesta que el vínculo causal que liga el actuar del SC. BENAVIDES MARCILLO con el resultado ya conocido, deviene palmario en la excesiva “vulneración a deberes objetivos de cuidado y debida

responsabilidad”. Manifiesta que el vínculo causal que liga el actuar del SC. BENAVIDES MARCILLO con el resultado ya conocido, deviene palmario en la excesiva “vulneración a deberes objetivos de cuidado y debida diligencia frente al bien jurídico de la integridad física del ciudadano”, al haber tenido la capacidad de decisión para llevar al herido CISNEROS BONILLA a algún sitio donde le ofrecieran atención médica, pero optó por trasladarlo a donde no iba a tener acceso a ello. Lo que no implica la exigencia que el sumariado debía tener el perfil de un médico para su cuidado, sino agotar los deberes de atención que se generaron luego de advertir las contusiones en el rostro y la boca del ciudadano y constatar, como él mismo lo reconoce, que la integridad física del particular estaba afectada; pero, contrario a tal obligación, el acusado no llamó a los bomberos, ni condujo a la víctima a un puesto de salud para que lo auxiliaran y/o estabilizaran su situación de inconsciencia, sobre todo que el enjuiciado “estuvo en condiciones de percibir el riesgo provocado con su 31 Folio 2188 C.0.11 16159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO acción descuidada, percepción unida a la desatención de las reglas sociales determinantes del deber de cuidado y a la debida diligencia que se espera de un policial en esos casos”, Arguye que el sc. BENAVIDES MARCILLO por su conocimiento institucional, experiencia y trayectoria sabía de las exigencias dispuestas en el

a la debida diligencia que se espera de un policial en esos casos”, Arguye que el sc. BENAVIDES MARCILLO por su conocimiento institucional, experiencia y trayectoria sabía de las exigencias dispuestas en el artículo 2% de la Carta Política, respecto a que tenía la obligación, desde el primer contacto que tuvo con el herido, de crear u ofrecer las condiciones necesarias para que recibiera atención médica inmediata, dejando de lado si le parecían leves los golpes que le observó al ciudadano cuando lo hallaron, alternativa que era asequible para el instante de los hechos, pues se contaba con medio de transporte para llevarlo a cualquier centro asistencial del municipio; más aún cuando no habían recibido información que demandara intervención directa del CAI Champagnat o del jefe de vigilancia durante el tiempo que se atendió el caso analizado. Insiste que, aunque el suboficial implicado aduzca no haberse percatado del estado real de salud de la víctima, por cuenta del trauma craneoencefálico, el reconocimiento de las condiciones físicas que presentaba obligaba ofrecerle atención médica, razón por la cual no es factible predicar una supuesta e invencible ignorancia frente a los deberes objetivos del tipo penal atribuido; por el contrario, el acervo probatorio demuestra en grado de certeza que 32 Folio 2189 C.0.11 17159107-025-1-25-PNC. SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO el sc. BENAVIDES MARCILLO “no observó debida diligencia frente al bien jurídico de la integridad

SC. (r) FABIO ARMANDO BENAVIDES MARCILLO HOMICIDIO CULPOSO el sc. BENAVIDES MARCILLO “no observó debida diligencia frente al bien jurídico de la integridad física del ciudadano GUILLERMO ARTURO CISNEROS BONILLA y defraudó voluntariamente los estándares que le imponía la situación del prenombrado”. De otra parte, y respecto de la atribución del resultado de la conducta imprudente al procesado, refiere que es un hecho cierto que la decisión de trasladar al señor CISNEROS BONILLA al CAI Champagnat en vez de “procurar que recibiera atención médica

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