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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159111-024-I-24-EJC.

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159111-024-I-24-EJC.
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA Radicación: 159111-024-I-24-EJC.

Procedencia: Juzgado 12 Penal Militar de

Instancia de Brigada

Procesado: CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Delito: Peculado por apropiación Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Decreta Nulidad

Bogotá, D.C., julio veintisiete (27) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Sala a dirimir el recurso de apelación impetrado por la apoderada de la parte civil -DRA.

MARTHA LUCÍA MIRANDA QUIÑONEScontra la sentencia del 29 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado 12 de Instancia de Brigada, a través de la cual condenó al CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, multa de ocho millones de pesos ($8.000.000.00) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, y a la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública, tras encontrarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

de separación absoluta de la Fuerza Pública, tras encontrarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae del informe de denuncia que el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ el 23 de septiembre de 2010, cuando se desempeñaba como jefe de la subsección administrativa de la Seccional de Inteligencia de la Brigada de Selva No. 27 del Ejército Nacional, realizó un retiro no autorizado, a través del cheque No. 1177 por valor de ocho millones de pesos ($8.000.000.00), de la cuenta No. 598-03-0100000073 del Banco BBVA, destinada para el manejo de dineros de gastos reservados y sin que se viera reflejado contablemente tal movimiento; suma tomada por el suboficial y destinada para solventar un problema familiar que, según su dicho, involucraba la vida de un hermano.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Por los sucesos referidos, dados a conocer por el jefe de estado mayor y segundo comandante de la Brigada de Selva No. 27, el Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar abrió formal investigación el 03 de enero de 20111, por el injusto de peculado 1 Folio 7y ss. C.O.1159111-024-1-24-EJC.

CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN por apropiación, contra el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, vinculándolo al sumario mediante diligencia de inquirir el 17 de noviembre de la

PECULADO POR APROPIACIÓN por apropiación, contra el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, vinculándolo al sumario mediante diligencia de inquirir el 17 de noviembre de la misma anualidad. La situación jurídica del encartado fue resuelta a través de providencia del 07 de diciembre de ese mismo año?, absteniéndose el despacho de imponerle medida de aseguramiento. El 09 de enero de 2014 el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar, en cumplimiento a comisión impartida por aquel estrado judicial, recepciona ampliación de indagatoria al procesado, con el propósito de imputarle la presunta comisión del delito de peculado por apropiación en concurso con abuso de confianza calificado. Tras la presentación de demanda de constitución de parte civil por la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional -DRA. MARTHA LUCÍA MIRANDA QUINONESel despacho procedió a admitirla, mediante proveído del 06 de marzo de 20145 y le reconoció personería a la togada para que actuara como tal en representación de dicha entidad. Mediante auto interlocutorio del 20 de enero de 2015%, el estrado judicial nuevamente solventó la situación jurídica del CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ 2 Folio 202 y ss. C.0.2 3 Folio 304 y ss.C.O.2 4 Folio 527 y ss. C.0.3 5 Folio 568 y ss. C.0.3 5 Folio 686 y ss. C.0.4159111-024-1-24-EJC.

3 Folio 304 y ss.C.O.2 4 Folio 527 y ss. C.0.3 5 Folio 568 y ss. C.0.3 5 Folio 686 y ss. C.0.4159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN MARTÍNEZ respecto de la conducta de peculado por apropiación en concurso con abuso de confianza calificado que le fue endilgada, inhibiéndose también de afectarle con medida de aseguramiento. 3.2. A su turno, la Fiscalía 14 Penal Militar, luego de clausurar el ciclo instructivo”, calificó el mérito sumarial el 30 de agosto de 2016%, con resolución de acusación contra el entonces SS. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ como autor responsable del punible de peculado por apropiación, y cesación de procedimiento a favor del mismo respecto del reato de “ABUSO DE CONFIANZA”, decisión apelada por la defensa técnica del referido suboficial y que en sede de segunda instancia fue confirmada íntegramente por la Fiscalía Tercera Penal Militar, a través de providencia calendada 09 de noviembre de 2018. 3.3. Tras quedar en firme la pieza acusatoria, el 30 de noviembre de esa calenda, las diligencias fueron remitidas para conocimiento del Juzgado 12 Penal Militar de Brigadas, despacho que realizó el control de legalidad, declaró la iniciación de la etapa de juicio y corrió traslado común de tres (3) días a los sujetos procesales para solicitud de pruebas, mediante auto de trámite del 1% de febrero de 20191.

de legalidad, declaró la iniciación de la etapa de juicio y corrió traslado común de tres (3) días a los sujetos procesales para solicitud de pruebas, mediante auto de trámite del 1% de febrero de 20191. Continuando con el trámite de rigor, y luego de convocar y fijar fecha para la celebración de audiencia de corte marcial, esta se llevó a cabo el 7 Folio 929 C.O.5 3 Folio 948 y ss. C.O.5 9 Folio 1046 y ss. C.0.6 10 Folio 1085 C.0.6159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN 27 de marzo de 2019!!1, finiquitando la instancia a través de sentencia condenatoria del 29 de marzo siguiente? en disfavor del SS. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, fallo apelado por la apoderada de la parte civill13 y que es el objeto del actual pronunciamiento.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA El fallador primario, luego de sintetizar las pruebas obrantes en el expediente, así como resumir la indagatoria ofrecida por el procesado y las intervenciones presentadas por los sujetos procesales durante el desarrollo de la vista pública, procede a referir la imputación fáctica realizada en la resolución de acusación al CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en la que se determinó que el ahora enjuiciado efectuó un retiro de dinero no autorizado de la cuenta destinada para gastos reservados de la Vigésima Séptima Brigada de Selva

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en la que se determinó que el ahora enjuiciado efectuó un retiro de dinero no autorizado de la cuenta destinada para gastos reservados de la Vigésima Séptima Brigada de Selva del Ejército Nacional, cuya custodia y manejo tenía asignados. Luego de reseñar las categorías sistémicas del delito endilgado, considera que las acciones del entonces CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ se encuentran plenamente ajustadas al punible de peculado por apropiación; luego realiza un análisis del tipo objetivo, en el que rescata la calidad de servidor público del sujeto activo, la titularidad de los 1 Folio 1118 y ss. C.O.6 12 Folio 1127 y ss. C.0.6 13 Folio 1210 y ss. C.0.7159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN bienes en cabeza del Estado y la traslación del bien a quien comete el injusto en desarrollo de sus funciones; para este caso, la de custodiar y disponer de los dineros del Estado, encargo que debía hacerse con observancia a la ley 1097 de 2006 y la Directiva 0280 de 2009 expedida por la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Nacional, normas que prevén “el procedimiento único aplicable y de obligatorio cumplimiento al rubro de gastos reservados, en lo atinente a pago de informaciones, recompensas, gastos en operaciones de inteligencia y contrainteligencia”!; y que puede desembolsarse a particulares, pero solo cuando aquellos suministren datos que conduzcan al éxito operacional.

en lo atinente a pago de informaciones, recompensas, gastos en operaciones de inteligencia y contrainteligencia”!; y que puede desembolsarse a particulares, pero solo cuando aquellos suministren datos que conduzcan al éxito operacional. Itera que la titularidad de tal emolumento recae en manos del Estado y para que el injusto se perfeccione debe existir una traslación de dominio a la esfera privada o personal del operador público, sobre el cual recae su conservación, para así obrar sobre el verbo rector, apropiarse -el cual define someramente con doctrina-. Refiere el informe realizado por el procesado, dirigido al CT. DIEGO ALEXÁNDER VIVAS GAMBOA, en el que quedó plasmado que el dinero fue destinado para solventar un problema personal; afirmación que ratificó en diligencia de versión libre! ofrecida en la investigación disciplinaria que se adelantó en contra del ahora procesado por los mismos hechos; así como también, dentro de la audiencia de corte 1 Folio 1173 C.0.6 15 Folios 237 y ss. C.O.2159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN marcial, donde aceptó “la imputación fáctica y jurídica del escrito de acusación, además, mostrando su arrepentimiento con la institución militar y su disposición a devolver el valor de lo apropiado”!. De aquello, considera, podría desprenderse una confesión, pero para aclarar este punto contempla necesario establecer el alcance probatorio de lo aseverado, tanto en el informe como en la versión libre. Inicialmente, retoma lo dispuesto en el

De aquello, considera, podría desprenderse una confesión, pero para aclarar este punto contempla necesario establecer el alcance probatorio de lo aseverado, tanto en el informe como en la versión libre. Inicialmente, retoma lo dispuesto en el artículo 443 de la ley 522 de 1999 y el artejo 280 de la ley 600 de 2000, donde se consagra que las expresiones con vocación probatoria deberán ser hechas ante juez, sumado a “que el imputado y/o procesado en el momento de la manifestación esté asistido de defensor; que se le haya informado el derecho que le asiste de no declarar contra sí mismo y por ultimo que lo manifestado lo haga en forma consciente y libre”, coligiendo que para el derecho penal castrense, no se aceptan las manifestaciones extraprocesales; motivo por el cual le niega valor probatorio al precitado informe y a la versión libre; y retoma lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, sobre la valoración probatoria que debe dársele a las manifestaciones extraprocesales, las cuales deben tenerse en cuenta como meros indicios. Supone que el documento suscrito por el implicado surgió como una expresión espontánea ante su superior, en cumplimiento a una orden dada, sin que obrara de por medio algún tipo de presión para que lo presentara. 16 Folio 1176 C.O.6 17 Ibidem.159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN Para reforzar lo antedicho, recoge lo expresado por el CT. DIEGO ALEXÁNDER VIVAS GAMBOA!, donde señaló que lo informado por el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ

PECULADO POR APROPIACIÓN Para reforzar lo antedicho, recoge lo expresado por el CT. DIEGO ALEXÁNDER VIVAS GAMBOA!, donde señaló que lo informado por el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ fue contrastado con la novedad contable, sin haber otro tipo de intervención para la redacción del mismo; sin embargo, el suboficial adujo que libró tal documento bajo amenazas del mando superior, que le ordenó explícitamente que debía inculparse, so pena de quedar encarcelado y perder su empleo, empero, dichas afirmaciones, disienten de lo expresado por el CR. JUAN CARLOS MEJÍA GUTIÉRREZ, cuyo testimonio concuerda con el de aquel oficial. Considera, además, que “(..) no es lógico que un militar con las calidades con las que contaba el hoy Procesado, haya sido obligado a auto incriminarse de algo que no cometió. No estamos en presencia de una persona ingenua y desinformada en el manejo de la partida de gastos reservados, contrario a ello, tenemos que WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, llevaba más de 10 años como Suboficial de las Armas en donde con antelación a ser agregado a la Vigésima Séptima Brigada de Selva del Ejército, ya había manejado la partida de gastos reservados en la Décima Brigada de la ciudad de Valledupar, es decir, que conocía el procedimiento establecido en la Directiva Permanente 0208 del 07 de septiembre de 2009 (..)”19. Menos aún y cuando en audiencia de corte marcial reconoció haberse apropiado del dinero, lo que genera certeza

el procedimiento establecido en la Directiva Permanente 0208 del 07 de septiembre de 2009 (..)”19. Menos aún y cuando en audiencia de corte marcial reconoció haberse apropiado del dinero, lo que genera certeza sobre este hecho. Aunado a ello, de las pruebas arrimadas al infolio, se logra demostrar que el implicado hizo firmar a sus superiores el título 18 Folios 15 y ss. C.O.1 19 Folio 1181 C.O.6159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN valor con el comprobante de egreso No. 072, donde se señala que el valor de lo tomado sería destinado “para el pago de informaciones que condujeron a resultados tangibles como destrucción de complejos para el procesamiento de PBC, que financiaban las actividades del Frente 32 de las ONT-FARC”?°. Asimismo, según los informes periciales allegados, la orden de egreso no aparece reseñada y por tal motivo, se debió realizar una conciliación bancaria sobre los movimientos de la cuenta de septiembre de 2010, de la que se extrajo que existió una diferencia no relacionada por ocho millones de pesos ($8.000.000.00), surgida del cobro por ventanilla del cheque seriado 1177, y que nunca fue reportado por el procesado. Respecto de la afirmación del CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de haber realizado la devolución de dos millones de pesos ($2.000.000.00), esta coincide con el informe pericial rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de haber realizado la devolución de dos millones de pesos ($2.000.000.00), esta coincide con el informe pericial rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, dentro del cual se imprimió que no se encontraba registro de consignación por ese valor en el periodo de septiembre a diciembre de 2010; siendo este el motivo por el cual el saldo en rojo se muestra superior a los seis millones de pesos ($6.000.000.00), apropiados por el procesado. En punto al complemento subjetivo del tipo penal, asegura que si bien en principio parece que el 20 Ibidem.159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN provecho monetario obtenido por el enjuiciado, en virtud de sus actos, estaba destinado a un tercero, lo cierto es que constituyó un beneficio personal, pues en el sumario, cuando “allegó a la investigación declaración extra proceso en donde afirmó que no tenía hermanos”?!, se deduce que lo predicado en dicho documento -que no hace tránsito a confesión-, es falso; obteniendo por lo tanto un incremento ilegal de su patrimonio, en menoscabo del Estado. Señala que para verse perfeccionada la conducta, la entrega del bien objeto de apropiación no debe hacerse a título traslaticio de dominio y que, como lo determinó la Corte Suprema de Justicia en el pasado, tampoco es necesario que posea la disponibilidad jurídica del mismo. Aun así, en el caso sub júdice, considera que el acusado poseía la disponibilidad de las cuentas y si bien requería de

pasado, tampoco es necesario que posea la disponibilidad jurídica del mismo. Aun así, en el caso sub júdice, considera que el acusado poseía la disponibilidad de las cuentas y si bien requería de los permisos y firmas del oficial B-2 y el jefe de estado mayor, era él quien se encargaba de cobrar y enviar ese dinero a las unidades orgánicas de la Vigésima Séptima Brigada de Selva del Ejército Nacional. Por ello y tras citar una decisión de este Colegiado, cree que el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, no solo actuó sin transparencia, sino que también lo hizo de forma fraudulenta y egoísta, privando “a las unidades (..) la posibilidad de obtener informaciones que condujeran a resultados tangibles a través del pago de 21 Folio 1184 C.O.6 10159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN informantes”??; además, que procedió con conciencia de antijuridicidad de su conducta, “de otra forma no habría hecho las cosas como las hizo, es decir, (..) aprovechado su cargo como Sub Jefe de la Sección Administrativa de la Sección Segunda de Inteligencia”, teniéndose que no solo recolectó la firma de los oficiales autorizados para el efecto, sino que también intentó ocultar los rastros contables, como lo demostró la inspección realizada por el perito del C.T.I. Con relación a la antijuridicidad de la conducta, especifica que esta surge cuando se “lesiona o pone en peligro de lesión el interés general o particular

lo demostró la inspección realizada por el perito del C.T.I. Con relación a la antijuridicidad de la conducta, especifica que esta surge cuando se “lesiona o pone en peligro de lesión el interés general o particular tutelado por el ordenamiento del estado”, pues la legislación pretende proteger la administración pública y el patrimonio estatal con esta disposición, creándose entonces con el acto dañoso, una afectación a “la moralidad administrativa, la cual responde al interés colectivo y específicamente al desarrollo de fines esenciales que se conceden a través de facultades al servidor público””, quien, para el juzgador del caso, actuó deshonestamente, sin lealtad, ni confianza y con ausencia de veracidad, contrariamente a como se predica debió hacerlo. De la antijuridicidad material, cita jurisprudencia y menciona que la misma se perfecciona con la mera apropiación de los ocho millones de pesos (58.000.000.00); sin que se advierta causal de 2 Folio 1186 C.O.6 23 Folio 1187 C.0.6 24 Ibidem. 25 Folio 1188 C.O.6 11159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN justificación en el comportamiento desplegado por el acusado. Y sobre la culpabilidad, arguye que es necesario establecer la imputabilidad del CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1407 de 2010; en tal sentido cita doctrina relacionada con el componente intelectual de la acción y la capacidad de

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1407 de 2010; en tal sentido cita doctrina relacionada con el componente intelectual de la acción y la capacidad de comprensión durante la comisión del injusto, concluyendo que el implicado “es una persona mayor de edad, con capacidades intelectivas y volitivas que le permitieron comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse a actuar de acuerdo con esa comprensión”s; por cuanto, el mismo procesado en su injurada, aceptó poseer dicha conciencia mientras ejecutaba el acto delictivo. Tras no encontrar elementos dentro del sumario que acreditaran trastorno mental o inmadurez psicológica del enjuiciado, lo considera imputable jurídicamente; en tal sentido, cree que es posible emitir un fallo condenatorio contra éste, sin embargo, en relación con los criterios para graduar la pena, tiene en cuenta las circunstancias de menor y mayor punibilidad, determinadas en el ordenamiento jurídico, así como los límites punitivos del delito, el monto del salario mínimo para el año 2010, el valor de lo apropiado por el suboficial, y precisa que no aplica los incrementos punitivos dispuestos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 por tratarse de 2 Folio 1190 C.O.6 12159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN una norma propia del sistema acusatorio, como lo especifica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Seguidamente extrae el cociente de la pena para el delito de peculado por apropiación, para ello tiene

una norma propia del sistema acusatorio, como lo especifica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Seguidamente extrae el cociente de la pena para el delito de peculado por apropiación, para ello tiene en cuenta la gravedad del injusto y la ausencia de antecedentes judiciales del CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ubicándose en el primer cuarto de movilidad. También, resalta que el encartado no fue capturado en flagrancia y desde su primera injurada aceptó la responsabilidad jurídica, aunado a que en audiencia de corte marcial confesó y se allanó a los cargos imputados en la resolución de acusación, “siendo dicha confesión fundamento de la sentencia (..), se considera que ha de reconocérsele, una reducción de un sexta (1/6) parte de la pena de prisión y a la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas””, siendo así que disminuye de cuarenta y ocho (48) a cuarenta (40) meses la dosificación punitiva, quantum este en el que fija la sanción a imponer. Finalmente, sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indica lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 522 de 1999, en concordancia con el canon 63 de la Ley 1407 de 2010, que en su numeral tercero prohíbe expresamente conceder este beneficio cuando se trate de delitos dolosos contra la administración pública. 27 Folio 1195 C.O.6 13159111-024-1-24-EJC.

CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ

PECULADO POR APROPIACIÓN

beneficio cuando se trate de delitos dolosos contra la administración pública. 27 Folio 1195 C.O.6 13159111-024-1-24-EJC.

CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ

PECULADO POR APROPIACIÓN

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La apoderada de la parte civil -DRA. MARTHA LUCÍA MIRANDA QUIÑONESinterpuso y sustentó en términos recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la sentencia condenatoria; deprecando, como lo hizo durante los alegatos finales de la audiencia de corte marcial, que se condene al procesado, como pena principal, al pago de los perjuicios materiales ocasionados al presupuesto del Ejército Nacional por la apropiación de los ocho millones de pesos ($8.000.000.00), que el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ reconoció haber tomado en beneficio propio.

Lo anterior, por considerar que la condena de resarcimiento del detrimento patrimonial es totalmente distinta de la multa que le fue impuesta al condenado, toda vez que el llamamiento a responder por el monto de dicha sanción, inscrita en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, no constituye razón suficiente para prescindir del pago de los perjuicios causados con la acción lesiva. En tal sentido, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia donde se hace referencia, en el resumen de las actuaciones procesales relevantes, que los prohijados de los casacionistas habrían sido condenados en primera instancia con prisión, multa, inhabilidad para ejercer Aderechos y funciones

Suprema de Justicia donde se hace referencia, en el resumen de las actuaciones procesales relevantes, que los prohijados de los casacionistas habrían sido condenados en primera instancia con prisión, multa, inhabilidad para ejercer Aderechos y funciones públicas, y el pago de los perjuicios causados como autores y coautores de los punibles de peculado culposo y peculado por apropiación. 14159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN En virtud de lo anterior solicita se adicione el fallo y se condene “al SV. MARTINEZ MARTINEZ WILMERN ANTONIO al pago delos perjuicios ocasionados al Ejército Nacional en la suma de los Ocho Millones de pesos (58.000.000.00) por el apropiados”?® (sic).

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 33 Judicial II Penal -DR. ARQUÍMEDES SEPÚLVEDA-, luego de sintetizar los argumentos esbozados en la sentencia apelada, así como los planteamientos del recurso de apelación, insta a la Corporación despachar favorablemente la petición de la parte civil, tendiente a condenar al enjuiciado al pago del monto de lo apropiado con el delito.

Asimismo, aduce que la intención del juzgador en la sentencia “(..) fue justamente lograr que el monto de lo apropiado retornase al lugar donde fue indebidamente tomado por el procesado. Bajo esta óptica la censura esta llamada a prosperar, que se confundió el valor de la multa con el valor del pago de perjuicios, lo cual es

apropiado retornase al lugar donde fue indebidamente tomado por el procesado. Bajo esta óptica la censura esta llamada a prosperar, que se confundió el valor de la multa con el valor del pago de perjuicios, lo cual es justamente lo reclamado por la parte civil desde el momento de la demanda”?. Conclusión a la que llega tras considerar el tenor literal de la norma, la cual dispone en su inciso segundo que “si lo apropiado supera el valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales 28 Folio 1213 C.O.7 2 Folio 1234 C.0.7 15159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN mensuales vigentes”3?, entendiéndose de esta manera que la pena de multa puede ser inferior a lo apropiado por el servidor público, ya que ésta tiene un tope y, por lo tanto, el pago de perjuicios materiales se trataría de otra sanción. Es así como, al no estar contenida dicha penalidad en la sentencia, considera que debe ser modificada por este Colegiado sobre este particular. Finiquita citando un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con la naturaleza del incidente de reparación integral, la responsabilidad penal, civil y la extracontractual, y la obligación del pago de perjuicios que se encuentren debidamente acreditados en el proceso; concluyendo de aquí que “la sentencia debe determinar si condena al pago de los perjuicios materiales, para

responsabilidad penal, civil y la extracontractual, y la obligación del pago de perjuicios que se encuentren debidamente acreditados en el proceso; concluyendo de aquí que “la sentencia debe determinar si condena al pago de los perjuicios materiales, para que sean acreditados en incidente de reparación”, situación que en su criterio debe acogerse en el presente asunto, ante la confesión del procesado sobre la apropiación del dinero y en virtud a que está probado con suficiencia la responsabilidad del sumariado.

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte civil, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada respecto de 30 Folio 1234 C.O.7

16159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1407 —nuevo Código Penal Militar3'-, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, dado que no se ha podido implementar de manera sucesiva el sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del Digesto Punitivo Castrense de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o

Castrense de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados ¿a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para contextualizar el panorama de la impugnación y poder determinar si a la apelante le asiste razón en su petitio, se debe abordar el tema relativo al pago de perjuicios en la jurisdicción castrense, derivado de la responsabilidad penal del sumariado, por cuanto, en representación del Estado, solicita por medio del recurso la recuperación de lo apropiado por el CP. WILNER ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ a las arcas del Ejército Nacional, pues, en su sentir, este fue el único error en que incurrió el juzgador 31 Autos según radicado 36412 de mayo de 2011; radicado 36737 de junio 22 de 2011; radicado 37797 de noviembre 08 de 2011; y radicado 38401 de marzo 07 de 201?, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de

Justicia. 17159111-024-1-24-EJC. CP. WILNER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ PECULADO POR APROPIACIÓN primario al proferir la sentencia, omitiendo pronunciarse al respecto. 8.1. De lo peticionado por la parte civil y su reconocimiento. Sea lo primero precisar que en la Ley 522 de 1999, la declaración de perjuicios no se encuentra ligada con la demanda de constitución de parte civil, por cuanto en esta jurisdicción especializada, donde se

reconocimiento. Sea lo primero precisar que en la Ley 522 de 1999, la declaración de perjuicios no se encuentra ligada con la demanda de constitución de parte civil, por cuanto en esta jurisdicción especializada, donde se investiga y sanciona delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, la parte civilmente constituida, en principio, tenía por finalidad únicamente el de contribuir a la búsqueda de la verdad de los hechos??, esto es, sin detrimento de las acciones judiciales, paralelas, que podían iniciar quienes se vieran lesionados por el comportamiento antijurídico de los uniformados?; no obstante, de lo establecido en la sentencia C-1149 de 2001%, se le reconoce a los funcionarios de la Justicia Penal Militar la facultad para decretar el pago de perjuicios, pues en esta providencia se declaró parcialmente exequible apartados normativos que restringían su pronunciamiento en dicha materia y en lo pertine

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