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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159116-XV-461 POLICÍA NACIONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159116-XV-461 POLICÍA NACIONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Primera Sala de Decisión

Magistrado Ponente: BG. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ Radicación: 159116-XV-461 POLICÍA NACIONAL Procedencia: Juzgado 10 de Instancia de

Brigada Ejército Nacional

Procesado: SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO Delito: Insubordinación Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma decisión.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de apelación impetrado por el doctor PEDRO CAMILO VIDALES CAMACHO, abogado defensor público, en contra de la sentencia del 18 de febrero de 2019, por medio de la cual el Juzgado 10 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, con asiento en la ciudad de Yopal, condenó al SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, al hallarlo responsable de la comisión del delito de Insubordinación, negandole el subrogado penal de laPROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION condena de ejecución condicional y el beneficio de la libertad condicional, por lo que dispuso librar la respectiva orden de captura.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron precisados en la sentencia apelada,

INSUBORDINACION condena de ejecución condicional y el beneficio de la libertad condicional, por lo que dispuso librar la respectiva orden de captura.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron precisados en la sentencia apelada, de conformidad con lo plasmado en la resolución de acusación, así: “.refieren los informes presentados, dentro del acervo probatorio, que el día 19 de diciembre de 2014, el C3, Aranda, recibió la orden del comandante del pelotón DANTA No, 4, la cual consistía en la instalación de un puesto de control en el sector de la vía en la vereda La Antioqueñita, orden que el suboficial, transmitió a los miembros de su escuadra, sin embargo el SIR, SOTO RESTREPO WILFER ESTEBAN no acató la orden dada por su superior, siendo la actuación del C3, ARANDA, la de insistir para que se cumpliera la orden dada, la reacción del mencionado soldado fue, insultar al cabo, con palabras soeces, (que era una basura un moco, y para él no valía nada), así mismo cargo el arma de dotación, y la apunto hacia la humanidad del C3, ARANDA..”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 Con oficio No. 002223 del 26 de diciembre de 2014,

el Ejecutivo del Batallón Especial Energético Vial No. 1 del Ejército Nacional remitió los informes rendidosPROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO

INSUBORDINACION por los señores ST. VÁSQUEZ CAMPUZANO JUAN CAMILO y

1 del Ejército Nacional remitió los informes rendidosPROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION por los señores ST. VÁSQUEZ CAMPUZANO JUAN CAMILO y C3. ARANDA GARCÍA YEISÓN, con ocasión de los hechos descritos anteriormente. Con fundamento en ellos, el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, mediante auto del 9 de enero de 20151, ordenó la apertura formal de la investigación penal en contra del SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO?, disponiendo su vinculación mediante diligencia de indagatoria, la cual se llevó a cabo el 23 de febrero de siguiente:?. Con auto del 27 de mayo de 2015, el juzgado le resolvió la situación jurídica al procesado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna por el referido punible. 3.2 Clausurada la etapa instructiva, la Fiscalía 20 Penal Militar ante el Juzgado 10 de Brigada del Ejército Nacional, el 9 de febrero de 20165 declaró el cierre de la investigación y el 31 de agosto siguiente calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación en contra del referido soldado por el reato de Insubordinación Agravado, la que fue recurrida por vía de reposición por el abogado defensor, sin tener éxito por haberse declarado desierto ante la falta de sustentación”. El plenario fue enviado al Juzgado 10 de Brigada del Ejército Nacional, estrado judicial que mediante auto Folios 18 y 19 C.O 1. Folios 6 y 32 C.O 1.

desierto ante la falta de sustentación”. El plenario fue enviado al Juzgado 10 de Brigada del Ejército Nacional, estrado judicial que mediante auto Folios 18 y 19 C.O 1. Folios 6 y 32 C.O 1. Folios 39 al 42 C.O 1. Folios 63 al 83 C.O 1. Folio 117 C.O 1. Folios 129 al 153 C.O 1. Folios 187 al 153 C.O 1.PROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION del 10 de febrero de 2017% decretó la nulidad de la notificación del pliego acusatorio al pPersonero delegado en Asuntos Judiciales y Policivos de Yopal, por no ser el competente para el ejercicio de las funciones como sujeto procesal, ordenando retrotraer la actuación para su corrección. Cumplido lo dispuesto por el A quo, el abogado defensor, con el mismo escrito inicial, presentó recurso de apelación en contra de la resolución acusatoria, deciarándolo desierto la Fiscal Primera ante el Tribunal Superior Militar y Policial en decisión del 18 de mayo de 2018%, por ausencia de la motivación exigida en el trámite de los recursos, fecha ésta en la que quedó ejecutoriada la calificación. 3.3 Retornado nuevamente el expediente al juzgado de conocimiento, mediante auto del 27 de septiembre de 201819 decretó la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias, sin que presentaran petición alguna.

conocimiento, mediante auto del 27 de septiembre de 201819 decretó la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias, sin que presentaran petición alguna. Posteriormente, el 26 de noviembre de 20181, el referido juzgado de instancia fijó fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, 8 Folios 206 al 212 C.O 1. ¢ Folios 244 al 255 C.O 2. 10 Folios 266 y 267 C.O 2. 11 Folio 283 C.O 2.PROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION reprogramada el 24 de enero de 20191? por petición el abogado defensor, la que se finalmente se llevó a cabo el 14 de febrero de 201913, profiriéndose la sentencia de primer grado el 18 de febrero de 201914, misma por la cual se condenare al SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO a la pena previamente referida, como autor responsable del reato de insubordinación. Contra la anterior determinación el defensor Público, PEDRO CAMILO VIDALES CAMACHO!S, interpuso recurso de apelación, mismo cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juez 10 de Primera Instancia de Brigada del Ejército Nacional, luego de sintetizar el episodio fáctico juzgado, identificar al enjuiciado, establecer la imputación jurídica de la conducta, resumir el

El Juez 10 de Primera Instancia de Brigada del Ejército Nacional, luego de sintetizar el episodio fáctico juzgado, identificar al enjuiciado, establecer la imputación jurídica de la conducta, resumir el material probatorio recaudado en el curso de la investigación y extractar la intervención de los sujetos procesales en la audiencia, indicó que la tipicidad de la conducta estaba debidamente acreditada, porque al “SIR, SOTO RESTREPO WILFER ESTEBAN, Le fue impartida la orden en la fecha del 19 de diciembre de 2014, por parte del señor C3, ARANDA GARCÍA 12 Folio 296 C.O 2. 13 Folios 312 al 315 C.O. 2. 14 Folios 320 al 381 C.O. 2. 15 Folios 394 al 396 C.O. 2.PROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION YEISON de integrar un puesto de control en el sector de la vía sobre la vereda La Antioqueñita, como quiere que este bajo banderas era integrante de la escuadra por él comandada, sin «embargo el SLR, SOTO RESTREPO WILFER ESTEBAN no acató la orden dada por su superior, y al insistir el C3, ARANDA, para que se cumpliera la orden dada, la reacción del mencionado bajo banderas fue, insultar al cabo, con palabras soeces, (que era una basura un moco, y para él no valía nada), así mismo cargo del arma de dotación y la apunto hacia la humanidad del C3, ARANDA”, En tal sentido, al confrontar los elementos que

insultar al cabo, con palabras soeces, (que era una basura un moco, y para él no valía nada), así mismo cargo del arma de dotación y la apunto hacia la humanidad del C3, ARANDA”, En tal sentido, al confrontar los elementos que estructuran el delito los encontró satisfechos. Se cumplió con la exigencia del sujeto activo, en tanto el procesado ostentaba la calidad de soldado regular, es decir, que estaba incorporado a la Fuerza Pública, conforme fue certificado por el jefe de Recursos Humanos del Batallón Especial Energético y Vial No. 1 del Ejército Nacional. Así mismo, consideró que se presentaba el elemento descriptivo consistente en las actitudes violentas, para lo cual, luego de reseñar lo que ha mencionado este Tribunal sobre el tema, concluyó que el acusado se rehusó “..a cumplir la orden impartida por el señor C3, ARANDA GARCÍA YEISÓN de integrar un puesto de control en el sector de la vía, sobre la vereda La Antioqueñita, para lo cual utiliza actitudes violentas, consistentes en manifestar verbalmente, que el suboficial, era una basura, 16 Folio 338 C.O 2.PROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION un moco, y para él no valía nada, a la par de proceder a cargar el arma de dotación, con munición de guerra, para luego direccionarla o más bien apuntarla hacía la humanidad del C3,717 (Subrayado dentro del texto). Conclusiones a las que llegó del análisis de los testimonios del ST. JUAN CAMILO VÁSQUEZ CAMPUZANO NA

luego direccionarla o más bien apuntarla hacía la humanidad del C3,717 (Subrayado dentro del texto). Conclusiones a las que llegó del análisis de los testimonios del ST. JUAN CAMILO VÁSQUEZ CAMPUZANO NA del mismo C3. YEISÓN ARANDA GARCÍA. El oficial, quien afirmó era el comandante del puesto y fue enterado una vez tuvieron ocurrencia los hechos, indicó que el problema del soldado era el vicio y el mal ambiente que generaba entre los subalternos y los comandantes; en tanto que el suboficial reafirmó lo que le comentó a su superior, ratificándose en el informe presentado, entre lo que el juzgador resaltó: “..19 de diciembre, siendo aproximadamente las 15:30 horas, mi escuadra a la cual pertenecía el soldado SOTO RESTREPO, recibíamos puestos de control, por lo que procedía a llamar al turno, de ese servicio, a lo cual el soldado se niega a salir, procediendo a decirle varias veces, que no recibía puesto de control, y de una manera insubordinada y grosera es donde me contesta, con las palabras tales, como que era una basura, que para él no valía nada, que a él nadie lo mandaba, y que él se mandaba solo, en varias ocasiones me repetía que llamaba al papa, para que yo le dijera, lo que le estaba diciendo.- En ese momento nos encontrábamos, a una distancia uno del otro, de aproximadamente 2 metros, el soldado tenía su fusil de dotación, el cual procede a 17 Folio 342 C.O 2.PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO

INSUBORDINACION

el soldado tenía su fusil de dotación, el cual procede a 17 Folio 342 C.O 2.PROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION cargarlo y me apunta, por lo que le dije que iba a evitar problemas con él, y procedo a retirame. 5. De esta manera indicó que el SLR. SOTO RESTREPO incurrió en la conducta investigada al ejercer "..una coacción física y moral en su superior el C3, ARANDA GARCÍA, pues además de los términos injuriosos, con los que se refiere a este, procede a cargar su arma de dotación y apuntar al cabo tercero, situación con la que independientemente de que no haya disparado, esta conducta pasa al plano de lo físico, puesto debió necesariamente manipular su arma, desplazando la palanca de mecanismos hacía atrás, para que pudiera subir un proyectil de guerra a la recamada (sic) del arma, previo a haber desasegurado la misma, estando un proveedor puesto, situación que vendría a ser sumamente atemorizante inclusive, para cualquier individuo, pues e ha de entender que esta arma es sumamente letal, para terminar con la vida de un ser humano, y más a una distancia de dos metros, como lo menciona el suboficial.”19 (Subrayado dentro del texto). Para esta afirmación también valoró los testimonios de los soldados OLMES VALENCIA CUARTAS, JORGE ELIAS CARMONA MARTÍNEZ y YEISON ANTONIO GIL AGUDELO, de quienes hizo una transcripción de lo relatado en sus respectivas declaraciones, en donde, de manera

los soldados OLMES VALENCIA CUARTAS, JORGE ELIAS CARMONA MARTÍNEZ y YEISON ANTONIO GIL AGUDELO, de quienes hizo una transcripción de lo relatado en sus respectivas declaraciones, en donde, de manera coherente y similar, narraron sobre la conducta insubordinada de SOTO RESTREPO cuando el C3. ARANDA GARCÍA le dio la orden para realizar el puesto de 18 Folio 344 C.O 2. 19 Folios 346 y 347 C.O 2.PROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION control dispuesto y las palabras soeces y desobligantes que le decía, al punto de llevar un cartucho a la recamara de su fusil de dotación para amenazar a suboficial. Además, que a SOTO RESTREPO no le gustaba cumplir las órdenes que le impartían, que era consumidor de sustancias alucinógenas, aunado a la manifestación que al unísono realizaron de haber recibido instrucción sobre el respeto hacía los superiores y la obligación del cumplimiento de las órdenes. Adicionalmente, señaló que el relato de los soldados OLMES VALENCIA CUARTAS, JORGE ELIAS CARMONA MARTÍNEZ y YEISON ANTONIO GIL AGUDELO "..son coincidentes, respecto que había buena visibilidad, para el momento, que era un sector muy despejado, sin obstáculos naturales, y de la misma forma narran, de las actitudes violentas, en que incurre SOTO RESTREPO, consistentes en tratar de forma soez al suboficial ARANDA GARCÍA YEISÓN, e incluso la forma detallada en que este bajo banderas, tiene el

misma forma narran, de las actitudes violentas, en que incurre SOTO RESTREPO, consistentes en tratar de forma soez al suboficial ARANDA GARCÍA YEISÓN, e incluso la forma detallada en que este bajo banderas, tiene el proveedor de guerra en su fusil, desasegura su arma y desplaza la palanca de los mecanismos hacia atrás, para que su arma quede lista, en acción de disparo, proceso luego del cual, apunta hacia la humanidad del C3, ARANDA

GARCÍA”.

Respecto a la demostración de la existencia de la orden legítima del servicio, indicó que tenía “ocurrencia al momento en el que el 4% pelotón de la 20 Folio 354 C.O 2.PROCESO No. 159116-XV-461 SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION compañía (d), al mando del señor ST, VÁSQUEZ CAMPUSANO JUAN CAMILO, se encontraba en desarrollo de la ORDEN DE OPERACIONES, “DACIO”, proferida por el comando del BAEEV No. 1, para el mes de diciembre 2014, siendo este el acto administrativo, por medio de que se justifica la presencia operacional, de la compañía (D), en el sector de la Antioqueñita, departamento de Arauca..”?!. La ejecución de la mencionada orden de operaciones, fundada en el artículo 217 constitucional, tenía como finalidad conducir las operaciones de seguridad y defensa de la Fuerza Pública y la población civil del sector, mediante la realización, entre otros, de puestos de control permanentes en el área general del complejo petrolero de Caño Limón, para evitar la realización de retenes ilegales y quema de vehículos,

sector, mediante la realización, entre otros, de puestos de control permanentes en el área general del complejo petrolero de Caño Limón, para evitar la realización de retenes ilegales y quema de vehículos, neutralizando así las acciones terroristas. En ese sentido, la orden impartida al SLR. SOTO RESTREPO WILFER fue legítima, lícita, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función; fue impartida con las formalidades legales por parte del C3. ARANDA GARCÍA, quien era el encargado de darla a conocer a los integrantes de la escuadra, entre los que estaba el procesado, quien debía cumplirla y realizar el puesto de control vial. A partir de estas circunstancias, consideró satisfechos los elementos del tipo penal de insubordinación. 21 Folio 355 C.O 2.

10PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION Con relación al aspecto subjetivo de la conducta, señaló que se requería de una comisión dolosa y luego de fijar el alcance de ese concepto jurídico y la necesidad de su demostración, conforme lo ha referenciado la Corte Suprema de Justicia, afirmó que: “De esta forma vemos dentro del legajo, que el señor SLR. SOTO RESTREPO WILFER ESTEBAN, recibió instrucción de justicia penal militar, hecho que lo hacía conocedor del punible de insubordinación, y las consecuencias que le acarrearía tal conducta, al respecto mírese la versión del personal de soldados que declararon bajo la gravedad del juramento, y que integraban la escuadra comandada

hacía conocedor del punible de insubordinación, y las consecuencias que le acarrearía tal conducta, al respecto mírese la versión del personal de soldados que declararon bajo la gravedad del juramento, y que integraban la escuadra comandada por el señor C3. ARANDA GARCIA YEISÓN, en donde dan cuenta del comportamiento díscolo del hoy acusado, su intención de no acatar la orden impartida, ser una persona que utiliza términos soeces con su superior, y de la misma forma del conocimiento, que les infundieron respecto el tema de justicia penal militar, concretamente del delito de insubordinación, pero pese a este conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, SOTO RESTREPO orienta su proceder a obrar contrario a derecho, como renglones atrás se analizó en sede de tipicidad objetiva, avizorándose entonces de manera nítida la certeza del hecho punible y la responsabilidad del acusado, conforme a los parámetros del artículo 396 de la ley 522.7%. 22 Folios 359 y 360 C.O 2.

11PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION Ante esa circunstancia consideró que para el momento de los hechos el procesado tenía conocimiento sobre la existencia del delito de insubordinación y conocía de las actitudes violentas de su comportamiento; por lo que, al rechazar una orden, utilizando un arma de fuego cargada con un proyectil de guerra en contra de su superior, estructuró la tipicidad del delito. En punto a la antijuricidad, discurrió que el acusado

que, al rechazar una orden, utilizando un arma de fuego cargada con un proyectil de guerra en contra de su superior, estructuró la tipicidad del delito. En punto a la antijuricidad, discurrió que el acusado afectó el bien jurídico protegido de la Disciplina, en tanto el injusto de insubordinación es de mera conducta o peligro abstracto, que no exige un resultado o la producción de un daño; con la consumación del ilícito afectó el bien jurídico protegido, sin advertir la presencia de alguna causal de ausencia de responsabilidad de las fijadas en el artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, a pesar de que el procesado haya negado la ocurrencia de los hechos consistentes en haber cargado su fusil con munición de guerra y luego apuntado al suboficial y por el contrario, haber cumplido con la orden de integrar el retén o puesto de control. Respecto de la culpabilidad indicó que no obstante al tratarse del aspecto subjetivo de la conducta, y tratándose del delito de INSUBORDINACION se debía recordar que se trataba de punibles de comisión dolosa, como quedó estudiado en el plano del tipo subjetivo, no habiendo necesidad de retomar el tema en este estadio, pues suficientemente se había acreditado

12PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION que el señor SLR, SOTO RESTREPO WILFER ESTEBAN, obró con conocimiento, voluntad y conciencia de antijuridicidad. Seguidamente, señaló que al procesado no le asistía

INSUBORDINACION que el señor SLR, SOTO RESTREPO WILFER ESTEBAN, obró con conocimiento, voluntad y conciencia de antijuridicidad. Seguidamente, señaló que al procesado no le asistía ninguna circunstancia especial que al momento de los hechos interfiriera en sus esferas cognitiva y/o volitiva que le hubiese impedido comprender su actuar, y determinarse conforme a dicha comprensión, por lo que el procesado venía siendo tratado como imputable. Establecida la responsabilidad del procesado para la tasación del quantum punitivo, aumentó los extremos de la pena, conforme al numeral 4% del artículo 60 de la Ley 1407 de 2010, en razón a que en el pliego acusatorio se imputó el agravante de haber utilizado armas en la ejecución de la conducta, circunscribiendo la pena a imponer dentro del primer cuarto de movilidad, atendiendo los atenuantes establecidos en los numerales 1% y 2% del artículo 56 de la Ley 1407 de 2010, por la buena conducta anterior del procesado y la ausencia de antecedentes penales.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El doctor PEDRO CAMILO VIDALES CAMACHO, en calidad de defensor público del procesado, interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, al considerar que si bien su defendido fue investigado por la conducta de

13PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION insubordinación, lo ocurrido el día de los hechos fue un altercado entre el SLR. WILFER SOTO RESTREPO y el

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION insubordinación, lo ocurrido el día de los hechos fue un altercado entre el SLR. WILFER SOTO RESTREPO y el C3. YEISÓN ARANDA GARCÍA, en donde mutuamente se trataron con palabras soeces. Agregó que su apadrinado, no tenía llamados de atención y de acuerdo con lo que él le manifestó el origen del conflicto fue porque “..el denunciante y el teniente se estaban robando la plata de los víveres cosa que el (sic) pudo percibir directamente porque en algunas ocasiones hacía las veces de ranchero o cocinero y se daba cuenta del faltante lo que obviamente iba en detrimento de toda la escuadra. Circunstancia pretermitida en la investigación por la fiscalía ya que sobre este aspecto ni siquiera se hizo una pregunta al denunciante para ver que (sic) decía al respecto”?3. Agregando, que no era cierto "“.lo manifestado por los demás soldados quienes declararon cuando todavía estaban subordinados al C3 ARANA y temían represalias de este si no decían al unisonó (sic) lo que él les había indicado”. Así mismo, señaló que “La versión de que mi defendido desaseguró el arma y apunto (sic) al cabo es fantasiosa, poco creíble, producto de testigos que estaban sometidos a la presión de un superior en el área de combate en una zona como Arauca, donde es zona de influencia del ELN., como los soldados OLMES VALENCIA CUARTAS, JORGE ELIAS

CARMONA MARTÍNEZ y YEISON ANTONIO GIL AGUDELO”.

zona como Arauca, donde es zona de influencia del ELN., como los soldados OLMES VALENCIA CUARTAS, JORGE ELIAS CARMONA MARTÍNEZ y YEISON ANTONIO GIL AGUDELO”. 23 Folio 394 C.O 2. 24 Cfr. Folio 395 ibídem.

14PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION Con fundamento en ello, su inconformismo con la sentencia radica en que el a quo “.no valoró suficientemente las pruebas y le dio plena credibilidad a lo indicado por el denunciante C3 ARANA, sin tener en cuenta lo indicado por LUÍS CARLOS BARCO CULMAR, quien en forma espontánea dio cuenta de los malos tratos a los que sometía ARANA a mi defendido (..) Igualmente indico (sic) que no tuvo conocimiento que el soldado SOTO le haya cargado el fusil, que solo presencio (sic) la discusión”, versión corroborada por el soldado VALENCIA CUARTAS y que contrasta con lo indicado por el suboficial. Consideró el abogado defensor “..que en este caso no es aplicable el tipo de insubordinación agravada porque el elemento descriptivo del tipo de insubordinación como lo es la violencia, la cual nunca se presentó, toda vez que mi patrocinado WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO, nunca le apunto (sic) el arma de dotación al C3 ARANA, como lo indicaron claramente LUIS CARLOS BARCO CULMAR y OLMES VALENCIA CUARTAS, quienes estaban presente en el momento de los hechos por lo que esta versión debe dársele más

apunto (sic) el arma de dotación al C3 ARANA, como lo indicaron claramente LUIS CARLOS BARCO CULMAR y OLMES VALENCIA CUARTAS, quienes estaban presente en el momento de los hechos por lo que esta versión debe dársele más credibilidad que lo indicado por su superior C3 ARANA, que obviamente está cargada de subjetivismo, el hecho de que al parecer haya cargado el arma no se puede interpretar como una amenaza contra el mencionado suboficial, sino que fue producto de la calentura de la discusión entre dos seres humanos que se trataban mutuamente en forma desobligante.”. 25 Cfr. Folio 395 del C.0.2 26 Ibídem.

15PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION Afirmó que los soldados tienen derecho a ser tratados en forma digna y los malos tratos del suboficial en contra del procesado evidencian la animadversión que le tenía, que contraría la misión constitucional de la institución militar. Concluyó la sustentación del recurso señalando que si en gracia de discusión su prohijado “..no haya acatado la orden impartida por el suboficial ARANA, de salir del monte a la carretera para hacer un retén por el temor de salir del claro para no ser blanco de los terroristas del ELN, organización criminal que tienen prácticamente bajo control el Departamento de Arauca, estaría incurso el delito de desobediencia consagrado en el artículo 96 de la ley 1407 de 2010, y no insubordinación como quiera que en este caso se demostró que no se utilizó la violencia para

control el Departamento de Arauca, estaría incurso el delito de desobediencia consagrado en el artículo 96 de la ley 1407 de 2010, y no insubordinación como quiera que en este caso se demostró que no se utilizó la violencia para rechazar la orden impartida”?’. En tal sentido, solicitó se modifique la sentencia condenatoria por el tipo penal de desobediencia.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Doctor JAIRO ENRIQUE CORREA RANGEL, Procurador 4 Judicial II Penal, indicó que a pesar de la manifestación realizada por el SIR. SOTO RESTREPO para que no se conociera el recurso de apelación interpuesto por su defensor, era viable darle el respectivo trámite y proceder a su estudio, por cuanto el derecho a la defensa material no puede suplantar la 27 Folio 396 C.O 2

16PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION defensa técnica, conforme ha sido referida por la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se apoyó en decisiones de ese máximo Tribunal; además porque la defensa del procesado recurrente fundamentó el recurso en la insuficiente valoración probatoria por parte del juez y la inexistencia de la violencia aducida en la decisión. Seguidamente, solicitó confirmar el fallo impugnado por encontrarse demostrada la materialización de la infracción con las afirmaciones de los testigos de los hechos, soldados OLMES VALENCIA CUARTAS, JORGE ELIAS

CARMONA MARTÍNEZ y YEISON ANTONIO GIL AGUDELO,

confirmada por el ST. VÁSQUEZ CAMPUZANO JUAN CAMILO,

hechos, soldados OLMES VALENCIA CUARTAS, JORGE ELIAS CARMONA MARTÍNEZ y YEISON ANTONIO GIL AGUDELO, confirmada por el ST. VÁSQUEZ CAMPUZANO JUAN CAMILO, cuyas narraciones fueron coherentes. Asimismo, refirió que “La conducta del procesado es antijurídica toda vez que puso en peligro el bien jurídico de la disciplina, hechos que afortunadamente no pasaron a mayores por la intervención de sus compañeros, teniendo en cuenta que los protagonistas tienen a su disposición armas de fuego"%; además, era ”..culpable a título de dolo, no se observa que haya actuado amparado en alguna de las causales de justificación, por el contrario las evidencias dan cuenta que actúo arbitrariamente, haciendo un uso exagerado e innecesario de su poder con las consecuencias ya conocidas”. 28 Folio 419 C.O 3

17PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO

INSUBORDINACION

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238-3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva Codificación Castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada ¿a todos los procesos, no obstante encontrarse vigente en la jurisdicción foral el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, desde el 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia”, mientras se produce la

procesos, no obstante encontrarse vigente en la jurisdicción foral el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, desde el 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia”, mientras se produce la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. En ese sentido, se habrá de recordar, que el recurso se analizará bajo las limitaciones impuestas por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el impugnante, salvo la nulidad y los inescindiblemente vinculados a la investigación.

VIII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1 De manera preliminar advierte la Sala que el procesado radicó memorial en el juzgado de primera 2% Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.

18PROCESO No. 159116-XV-461

SLR. WILFER ESTEBAN SOTO RESTREPO INSUBORDINACION instancia”, solicitando no tener en cuenta la apelación presentada por el doctor PEDRO CAMILO OVIDALES por encontrarse conforme con la decisión tomada y notificada, además de no estar de acuerdo con el recurso presentado por su apoderado, quien no lo consultó para instaurarlio, ni le aportó ningún beneficio laboral ni asesoría ju

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