TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159158-137-XIV-197-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159158-137-XIV-197-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : CR.WILSON FIGUEROA GÓMEZ Radicación : 159158-137-XIV-197-PONAL
Procedencia : Tribunal Superior Militar y Policial Procesado : CT. OMAR LECNARDO DURAN GIL Delito : Prevaricate por acción Motivo ¢ Solicitud de mulidad, práctica de pruebas y otra Decisión : Hiega peticiones
Bogotá D.C., trece (13) de abril dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Conforme a lo previsto en el inciso 5° del artículo 580 de la Ley 522 de 19991, que dispone el procedimiento para el juzgamiento en primera instancia por parte del Tribunal Superior Militar y Policial, procede la Sala a resolver las solicitudes presentadas por el investigado, CT. OMAR LEONARDO DURAN GIL. ' Lay 522 de 1999. Adficule 580. "Procedimiento, En dos procesos por delitos que conoce en primera instancia el Trino! Superior Militar, se aplicará el procedimiento de a Carta Marcial, [ET] El magistrado ponente dirfará los autos de sustanciación, digirá las audiencias y elaborará los proyectos de autos ileracutonios y sertencias, los cuales serdrr adoptados en lo forms establecida en este Codigo™152158-137-XIV-197-PONAL
CT. CMAR LECNARDO DURAN GIL Eravaricato por acción
II. PETICIONES 2.1 De la nulidad.
El sindicado en diligencia de indagatoria? acusó de nulas das diligencias practicadas a través del
CT. CMAR LECNARDO DURAN GIL Eravaricato por acción
II. PETICIONES 2.1 De la nulidad.
El sindicado en diligencia de indagatoria? acusó de nulas das diligencias practicadas a través del despacho comisionado por estimar que las mismas eran violatorias del dereche de defensa, señalando que la inspección judicial realizada el 13 de agosto de 2019, se efectuó sin su consentimiento y sin la presencia de su apoderado de confianza, quien había renunciado el día anterior, así mismo, indicó que el testimonio vertido por el secretario del despacho, OSCAR GONZALEZ, carecía de validez por el hecho de no haberse informado su práctica, razón por la cual no pudo contrainterrogarlo. 2.2 Peticiones prebatorias Así mismo, solicité ampliación del testimonio de la abogada PAULA SOFIA VILLARREAL AGUILAR, con el fin de que la deponente aclarare la manera en que se había enterado que la Policía requeria de abogados en la Guajira, asi mismo, que manifestara las acciones adoptadas por la mencionada profesional como Coordinadora de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar frente a la situación laboral que presentaba el uniformado. Reatizada el 10 de diciembre de 2045, CO2.155158-137-KIV=197= PÓNAL CT, OHAR LEONARDO DURAN GIL Srevaricato por acción También requirió escuchar en testimonio al Director de la Folicia Nacional, para ese entonces, GR. JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, con el fin de que aclare si la
Srevaricato por acción También requirió escuchar en testimonio al Director de la Folicia Nacional, para ese entonces, GR. JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, con el fin de que aclare si la denunciante habia solicitado su salida como juez, como se reflejaba en el oficio No. 1274 del 18 de septiembre de 2017, obrante a folio 165 y as, Finalmente, pidió llamar a declarar al CAR, PABLO ANTONIO CRIOLLO REY, para que explique: "porqué utilizó documentos oficiales para soportar que el director de la policía podía trasladar a un juez desde su despacho a cualquier unidad policial estando vigente su comisión en la Justícia Penal Militar, en especial para que aclare lo que sucedió en este caso, donde él tuvo una participación activa y llevo al director a seguir en un afán desmedido para justificar que con la orden administrativa del 2 de cectubre de 2017, mi general NIETO ROJAS, podía dejar mi despacho acéfalo/folio 34073, III, CONSIDERACIONES PARA RESOLVER LAS PETICIONES 3,1. De las presuntas irregularidades. Necesario es señalar que el ordenamiento castrense que rige la presente actuación, Ley 522 de 19090, dispone en el artículo 388 las causales de nulidad en proceso penal militar, a saber: 7 Cuademo origmar 2, falio 340.159158-117-41V-197-POMAL CT. OMAR LEONARDO DURAN GIL Prevaricato por acción "1, La falta de competencia del juez o del Fiscal, Durante la instrucción no habrá lugar a nulidad por razón del factor territorial;
CT. OMAR LEONARDO DURAN GIL Prevaricato por acción "1, La falta de competencia del juez o del Fiscal, Durante la instrucción no habrá lugar a nulidad por razón del factor territorial;
2. La comprobada existencia de irregularidades
sustanciales gue afecten el debido proceso y:
3. La violación del derecho a la defensa”.
También ha de precisarse, que la declaratoria invalidante requiere el previo eotejo de la irregularidad que se analiza frente a los principios que la orientan', los tuales se encuentran dispuestos en el articulo 392 de la norma arriba citadas, con el fin de verificar el perjuicio que pudo haber causado la actuación que se estime irregular, Por esa razón, el sujeto procesal que solicita se declare la nulidad está obligado a señalar fundadamente, conforme a los postulados que rigen su declaratoria”, cuál fue la irregularidad sustancial que se presentó, la garantía que se le afectó o desconoció y el perjuicio causado”, 1 Taxatvdad: significa que solo es posible solicitar la moidad por los motivos expresamente previstos en la Jey.
Acreditación: que quien la alega debe especificar le causal que invoca y señalar los Amdamentos de hecho y de desecho en fos que se apoya. Protección: le nuliad no puede ser imoceda por quie ha coadyuvado con su conducta & le ajecución del ecio imregenar. Conveliación: la nulidad puede ernmendares por o consentimiento expreso 0 Melo de suelo parumicaro, Metrumemaldad la mudado mo procede cuando el acto Avegilar Ha cumplas la fnalidad para la cual estaba destinado. Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afeció
expreso 0 Melo de suelo parumicaro, Metrumemaldad la mudado mo procede cuando el acto Avegilar Ha cumplas la fnalidad para la cual estaba destinado. Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afeció una garantia fundamental o desconoció las bases imdamentales de la instrucción o ef juzgamiento, Residualizad: solo procede cuando no extsle oro media procesal dara subsanar el acto imegunar. (CS Red 45065 abri 3 Artículo 382 [Two Vil Codigo Penal Miar ¡Lay 522 de 1999) "PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE LAS NULIDADES Y LA CONVALIDACIÓN DE ACTOS IRREGULARES. 1, No 38 declarard ls Invalidez de un acto cuando cumple (a finaidad para el cual estaba desfinado, siempre que no 56 Vale el derecho de defensa
2. Quien afegue la nuidad debe demostrar que la irregularidad susfancial, afecto garantías de los sujetos procesales o desconocer las bases fundamentales de da instrucción y el ¡uagamiento.
2. No puedo mvecar la AUTE ol SUMO precesal que hays comdylwado con 34 conducta a la ajecución del acto imeguiar, salvo que se trate de la (ala de defensa iemica.
4. Los actos imsguiares pueden convalidarse por al consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantes constitucionales,
E. Sólo puede decmiarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustaricia,
E. Ao podrá declararse ninguna nubdad distinta a las señaladas en el artículo 388 de aste código
CRIRxIAI5T 2011
E. Sólo puede decmiarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustaricia,
E. Ao podrá declararse ninguna nubdad distinta a las señaladas en el artículo 388 de aste código
CRIRxIAI5T 2011
TRosmente la que la Core Nena estatiocióo es que en virivo del principio de frascendencis que nige en materia de nulidades (no hay nulidad sir gaño), su deciaaloria solo es posible & fo Imegyandad que se demanda 4L59158~13T-K1¥-197-PONAL CT. CMAR LECNARDO DORAN GIL Frevaricato por acción En esas condiciones, en relación con las presuntas irregularidades planteadas por el procesado, la Sala observa que el peticionario omitió señalar en que consistía la irregularidad que se presentó en las actuaciones que denuncia como viciadas, en tanto, simplemente se limitó a manifestar que se vulneró el derecho de defensa sin que estableciera de qué manera le fue quebrantado, Nótese que en relación con la diligencia de inspección judicial que alega viciada, ningún esfuerzo argumentativo realizó para indicar en qué forma la presunta irregularidad lo afectó o perjudicó al punto de vulnerar su derecho de defensa, tampoco indicó cual fue la prueba que obtenida a través de esa diligencia lesionó su derecho o, finalmente, en que forma pudo haber variado el resultado de la diligencia con su presencia o la del togado que lo representaba, Por ello, es preciso aclarar que, si bien es cierto la providencia mediante la cual se ordenó la práctica de la inspección judicial por parte del Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar (risible a folio 246 del c921
representaba, Por ello, es preciso aclarar que, si bien es cierto la providencia mediante la cual se ordenó la práctica de la inspección judicial por parte del Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar (risible a folio 246 del c921 ne se le comunicó al procesado ni a su defensor, no marmante afecla las garanias ce los sujelos procesales o, dano al caso, sí desconoce las bases fumdamentales de la scluaciin o del jvegamiento, pero na qué ala nó procedo cuando haya prueba afirmativo de la TESporsabilidad del acusado, como 58 sugisre en al concepío. La declaratoria de nulidad debe tener un moivo auñiciente, no a desa de algena informaidad en al misma comsiderada, aro que 05 preciso distinguir entra el contenido mataria! de la defensa y el confanido materia de ls pretensión defensiva, Además, oda maidad sepona ¡perjuicio real para la garantía y sl deta no se produce, no es posible demandar is invalidar de la actuación De sl ue sea importante demostrar Las consecian cias del ysro, como refevadamente (0 ha sostenido le juvisprudencía de la Sala” CSISPrRAd 14728 mar 0T 5159150 -KIV-19T-FONAL CT: OMAR LEGHNARDO DURAN GIL Prevaricato por acción es menos cierto que para ese momento el oficial investigado no había sido vinculado a la actuación penal y, por lo tanto, no era necesario comunicarle la realización de la diligencia, circunstancia que per se no determina vicio alguno y tampoco registra la entidad suficiente para invalidar el acto jurídico realizado. Recuérdese que, de conformidad con lo dispuesto en la
la realización de la diligencia, circunstancia que per se no determina vicio alguno y tampoco registra la entidad suficiente para invalidar el acto jurídico realizado. Recuérdese que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 522 de 199%, la calidad de procesado se adquiere a partir de la vinculación al proceso del investigado mediante diligencia de indagatoria o declaración judicial de personas ausente", Evento que tuvo ocurrencia el 10 de diciembre de 2019, cuando se vinculó al CT, OMAR LEONARDO DURAN GIL a través de diligencia de indagatoria que se surtiera mediante despacho comisorio (folios 331-342 del COZ), Actuación procesal a partir de la cual el oficial adquirió la calidad de procesado y, como consecuencia, surgieron derechos y obligaciones al interior de la actuación procesal, como lo reseñara el érgano de control Constitucionalt?, " melso 2 del artículo 203 de la Ley 522 de 1990. B Según la docinna y lo ¡visprudencio sentado por esta Coporación, los suetos procesales son “aquetas personas que intervienen regularmento dentro del frdmis del proceso, o ban representando al Estado, o bien e las diferentes intereses pariiculares comprometidos en la cefviición del mismo” Paro su reconocimiento como tar no constituye una simple distinción tedrica, sino que reviste profundas implicaciones que se ver reflejadas en diferentes momentos 4 la lamyo de fora la investigación penal nues a par de els sumen derechos y obligaciones en virtud de la condición en la que se actúe. Fil
diferentes momentos 4 la lamyo de fora la investigación penal nues a par de els sumen derechos y obligaciones en virtud de la condición en la que se actúe. Fil Siguiendo esa vógica, 14 noria seusada diferenció al imputado del siidicado. mun cuado ey /a práctica se trata de la misma persona. Al imputado se atribuye la aulora o pamicipación en uña conducta punible deranie la investigación previa, psro no Memo ls cabilsd de sujeto process! sino haste cuando ha sido vinculsdo mediante integatoría o deciarado persona musenta, momento an al cual su denominación cambie a la de sindicado”. Sentencia 0-33 de 2003" 1 1291 de 2001.159156-137=A1V=197-EOMAL CT, CMAR LECNARDO DURAN GIL Frevaricato por acción Ahora bien, resulta evidente que el apoderado del CT, DURAN GIL presentó renuncia al mandato judicial conferido para liderar la defensa técnica del oficial, sin embargo, conforme lo dispone el artículo 8" de la Ley 600 de 2000 y lo preceptuado por la Corte Suprema de Justicia!!, hasta tanto no se designe nuevo defensor nó resulta viable aceptar la renuncia a quien viene fungiendo, razón por la cual, se dispuso oficiar al abogado EMIRO JEREZ JAIMEZ, para que se le comunicara que: Cen aras de garantizar la defensa ininterrumpida del procesado tal y como lo dispone el articulo 8% de la ley 600 de 2000, la renuncia por él presentada se tendrá por aceptada una ver se reconozca personería jurídica al nuevo defensor del procesado”, Igualmente se deberá precisar, que las piezas
el articulo 8% de la ley 600 de 2000, la renuncia por él presentada se tendrá por aceptada una ver se reconozca personería jurídica al nuevo defensor del procesado”, Igualmente se deberá precisar, que las piezas procesales obtenidas en la diligencia que reclama el injurado de irregulares y de las cuales se obtuvo copia, como correspondieron al documento de fecha 3 de noviembre de 2017, apartes del libro radicador de oficios salidos del despacho, en los que quedó reflejado el envío del escrito a las entidades requeridas, fueron también allegadas a la investigación vor ctros medios, así: -El documento de fecha 3 de noviembre de 2017, pieza procesal que constituye el objeto de la presente actuación, fue aportado como anexo con el informe de denuncia que dio apertura a esta investigación, el ' Core Supreme de Justicia, radicado 36224 del 4 de dicismbre de 20132. MP. Eugenio Femindez Caer. 12 Ao del 15 de agosto de 2019, COP, feas 279-200, 7159158-137-X1V-197-PONAL CT. CHAR LEONARDO DURAN SIL Frevaricato por acción cual fue reconocido como suyo por el encártado tanto en la versión libre como en su injurada!? y que obra igualmente en el expediente a folios 13 a 24 del CO1, - Las copias fotostáticas de apartes del libro radicador de oficios salidos del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar, en tres folios, en los que se evidenció el registro de los oficios Nos, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1171, 1172 y 1173 de fecha 7
Instrucción Penal Militar, en tres folios, en los que se evidenció el registro de los oficios Nos, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1171, 1172 y 1173 de fecha 7 de noviembre de 2017 por medio del cual se remitió la aparente providencia judicial a las entidades conminadas por el investigado, fueron legitimadas por el propio inculpado, teniendo en cuenta que aceptó la remisión de las comunicaciones, cuando refirió sobre la existencia de los mismos: “perfectamente Esas solicitudes puedan ser corroboradas si llegaron o no a los destinatarios ¥ que estos aporten las eventuales respuestas que dieron, hasta donde tengo entendido y recuerdo la dirección ejecutiva no contestó ni las entidades de la policie si mi memoria no me falla aciaro y por ello es que nunca insisto tomé una decisión bara que se investigara al director de la policía, lo único que Rice en este escenario es solicitar alguna respuesta para decantar si no estábamos ante Ln error humano o si era necesario dar cuenta a las autoridades, por ello me sorprende incluso que por solo solicitar una información llámense en una sentencia, auto providencia escrito, hoy se me esté procesando"!, Folios 155-159 del CO! y 333-334 del COZ, respectivamente. Cuademe omginal 2, folos 340-341, 8159158-137-XIV-187-FONAL CT. OMAR LEONARDO DURAN GIL Prevaricato por acción Por otro lado, el despacho pudo confirmar la existencia de al menos dos de los oficios relacionados en la mentada diligencia de inspección judicial, como
CT. OMAR LEONARDO DURAN GIL Prevaricato por acción Por otro lado, el despacho pudo confirmar la existencia de al menos dos de los oficios relacionados en la mentada diligencia de inspección judicial, como fueron el oficio denuncia No. 0055-MD-DEJPM-GAP del 19 de enero de 2018, suscrito por PAULA SOFIA VILLARREAL AGUILAR —-Coordinadora Grupo «de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar-, que daba cuenta del recibo del señalado documento! y la misiva No, 045719 de fecha 30 de agosto de 2019, suscrita por el Jefe del Área Juridica de la Secretaría General de la Policía Nacional, en el que informó el recibo del referido auto y el trámite adelantado por dicha entidad!®. En cuanto al testimonic vertido por OSCAR GONZALEZsecretario del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militarque se reclama irregular en consideración a que el procesado no fue convocado a la diligencia para que ejerciera su derecho de contradicción, resulta oportuno señalar que el esquema de procesamiento criminal que gobierna la jurisdicción foral en la actualidad está regido por los principios de escrituralidad y de permanencia de la prueba!”, los cuales permiten objetar las probanzas que se estimen de irregulares, siempre y cuando su petición se soporte en les principios que las rigen, siendo '5 004, fallos 1-2. '8 Cuaderno original 2, foro 200. 7 En virtud de esta principio, las pruebas recaudadas por el instructor que alvieron de base para farmular la
soporte en les principios que las rigen, siendo '5 004, fallos 1-2. '8 Cuaderno original 2, foro 200. 7 En virtud de esta principio, las pruebas recaudadas por el instructor que alvieron de base para farmular la acusación, mantienen sir comición de prueba en el juicio, de no ser exciidas por walos que afecten eu Neu o legalidad", C54. radicado No 48965 del 18 de ab de 2017, 9159158-137-KIN-197-PONAL CT, OMAR LEONARDO DURAN GIL Prevaricato por acción posible ejercer el derecho de contradicción de la prueba tanto en la etapa instructiva como en juicio. Por esa razón, resulta incorrecto señalar de irregular la declaración vertida por OSCAR GONZALEZ, teniendo en cuenta que en dicha diligencia no se vulneró garantía procesal alguna que determine su invalidez, de manera que determinar la fecha en que será recepcionada una declaración no constituye per se presupuesto de validez de la misma, como tampoco que se dé aviso de elle al investigado o a su defensor, pues en palabras de la Corte Suprema de Justicia compete a la bancada defensiva permanecer atenta al curso de la actuación, sin que resulte viable exigir a los funcionarios judiciales que asuman la diligencia que solo a ellos compete, Por otro lado, de estimar el indagado o su abogado defensor la necesidad de confrontar al testigo en aquellos aspectos en que su versión resultó oscura, contradictoria o inexacta con otros medios de convicción, respecto del hecho investigado, bien podrá solicitar la ampliación del testimonio, En esas condiciones, ninguna de las presuntas irregularidades enlistadas por el procesado
contradictoria o inexacta con otros medios de convicción, respecto del hecho investigado, bien podrá solicitar la ampliación del testimonio, En esas condiciones, ninguna de las presuntas irregularidades enlistadas por el procesado constituyen verdaderos vicios que perviertan el proceso o desconozcan las garantias al derecho de defensa o al debido proceso, lo que conducirá a que la " Coríe Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena, Aulo del 70 de octubre de 2012. Radicado 36317, MP. José Lednidas Bustos Martínez 10159158-137-XIV-137-POMAL CT. OMAR LECHARDO DURAN GIL Prevericato por acción declaratoria invalidante a la que aspira el sindicado sea negada. 3.2 De la petición de pruebas. Conforme la dispone el artículo 397 de la Ley 522 de 1999, las partes tienen el derecho a pedir las pruebas que estimen conducentes, pertinentes, racional y útiles. Entendida la conducencia, como la idoneidad que tenga la prueba para demostrar o desvirtuar la ocurrencia del hecho, término al que la doctrina ha denominado como “la comparación entre el medio probatorio y le ley". Así mismo, el artículo 400 del Código Penal Militar preceptúa sobre la pertinencia de la prueba que: “No se admitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que sean materia de investigación”, A su vez, el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, aplicable por via de integración, señala que: "No se admitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del preceso o las que hayan sido obtenidas en foma ilegal. El funcionario
de 2000, aplicable por via de integración, señala que: "No se admitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del preceso o las que hayan sido obtenidas en foma ilegal. El funcionario judicial rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre les hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas”. ™ ARG PARRA QUIJANO, Mamial de Demeho rotatorio, Décimo octava edición, Librería Exiciones del Profesional, , Bogntá 2073, pág. 145. H153158-137-KEV-197-FONAL CT. OMAR LECNARDO DURAN GIL Prevericato por acción Por esa razón, resulta pertinente rememorar lo establecido frente al particular por la Honorable Corte Suprema de Justicia, cuando para definir dichos requisitos estableció que la prueba es conducente, cuando está determinada por la idoneidad legal para construir certeza en el juzgador, lo que presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; pertinente, cuando tiene relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; racional, cuando su práctica es razonablemente posible y, finalmente, útil, cuando trae algún beneficio para la investigación de los hechos??, Bajo ese panorama, frente a la solicitud para que se amplie el testimonio de la abogada PAULA SOFIA VILLARREAL AGUILAR, con el fin de que establezca cómo se enteró que la Policia Nacional requería de abogados en la Guajira, así mismo, para que manifestara que acciones realizó como Coordinadora de
VILLARREAL AGUILAR, con el fin de que establezca cómo se enteró que la Policia Nacional requería de abogados en la Guajira, así mismo, para que manifestara que acciones realizó como Coordinadora de Personal frente al traslado del oficial, será necesario señalar que la solicitud probatoria resulta inútil, dado que se pretende que la testigo aborde temas que no son resorte de esta jurisdicción y menos materia de la presente actuación, en tanto no se investiga a la funcionaria civil sino al uniformado por haber expedido una providencia en su condición de juez de instrucción por fuera de «una actuación "CEL Rad, #1127, Auto del 5 de junio de 2013, MP. Mara del Resavio González Muñoz: 1215915£-147-XIV-197-60NAL CT. OMAR LEGHARDO CONAN GIL Peevaricate por acción judicial con el propósito de obtener información de diferentes entidades públicas, Por otra parte, se encuentra plenamente acreditado que con oficio No. 1458 del 30 de cetubre de 2017, la denunciante le comunicó al sindicado que seguía fungiendo como Juez 156 de Instrucción Penal Militar”, asi mismo, que se verificaria con la Policía Nacional la aludida orden de traslado??, De manera que, la petición probatoria no establece ningún aspecto útil, relevante o pertinente para la causa, razón por la cual se negará la prueba solicitada para ese particular fin, En cuanto a los testimonios del ex director de la Policia Nacional, GR, JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, para que aclare si efectivamente la denunciante solicitó la salida del encartado como juez y del CR.
En cuanto a los testimonios del ex director de la Policia Nacional, GR, JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, para que aclare si efectivamente la denunciante solicitó la salida del encartado como juez y del CR. PABLO ANTONIO CRIOLLO REY para que explique: "porqué utilizó documentos oficiales para soportar que el director de la policia podía trasladar a un juez desde su despacho a evalquier unidad policial estando vigente su comisión en la Justicia Penal Militar, en especial para que aclare lo que sucedió en este caso, donde él tuvo una participación activa y llevo al director a seguir en un afán desmedido para justificar que con la orden administrativa del 2 de cctubre de 2017, mi general NIETO ROJAS, podía dejar mi despacho acefalo/folio 340%3, la Sala encuentra que estos nada aportan al objeto del proceso, en tanto, 7 Cuademo enginal 1, flo B E Cuaderno original 1, Eos 64-65, # Cuadarno onginal 2, foo 340 15159158-137-NIV=197-FONAL CT, OMAR LEOMAROO DURAN GIL Prevaricato por acción los oficiales requeridos por el peticionario no son testigos de los hechos que son abjeto del averiguatorio, los cuales se circunseriben a la conducta desarrollada por el CT. DURAN GIL, según la cual en desarrollo de su investidura como juez emitió una providencia judicial para requerir información personal relacionada con su traslado, sin que corresponda a la Jurisdicción Penal Militar y Policial determinar la legalidad del acto administrativo que lo ordené o las actividades administrativas que se desarrollaron con relación a
una providencia judicial para requerir información personal relacionada con su traslado, sin que corresponda a la Jurisdicción Penal Militar y Policial determinar la legalidad del acto administrativo que lo ordené o las actividades administrativas que se desarrollaron con relación a la orden de traslado, aspectos que deben ventilarse Y resolverse en jurisdicción distinta. En consecuencia, las pruebas solicitadas por el procesado serán negadas no sole porque se tornan inútiles para el objeto de la presente investigación, sino, además, porque no $e sustenté su utilidad, pertinencias y/o conducencia. Sin más consideraciones, la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, IV.RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la petición de nulidad solicitada por el investigado, CT, OMAR LEONARDO DURAN GIL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveido. 14159158-137-x1V1 $T. OMAR LEONARDO DURAN GIL Frevaricato por acción SEGUNDO: NEGAR la práctica de pruebas testimoniales requeridas en diligencia de indagatoria por el procesado, CT, OMAR LEONARDON DURAN GIL, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente proveido.
TERCERO: CONTRA la presente decisión proceden les recursos de ley,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Coronel WILSON FI Magistrado Ponente A = Brigadier General Capitán de Nayío (RA) JUL Abogada MARTI Secretaria 15