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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159168-XV-484-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159168-XV-484-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA Radicación : 159168-XIV-484PONAL Procedencia : Juzgado de Primera Instancia de la

Inspección General de la Policía Nacional

Procesado : ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Delito : Abandono del Puesto Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós

(2022).

I. VISTOS Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor del ST. EDGAR DAVID MEZA ORTIZ, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, a través de la cual se condenó al policial antes mencionado como autor del punible de Abandono del Puesto a la pena de dieciocho (18) meses de prisión.

II. HECHOS159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto El TC. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ denunció que el cinco (5) de febrero de 2014 a las 06:15 horas sorprendió al ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ durmiendo en la parte trasera de un vehículo particular estacionado en el parqueadero de la Policía Metropolitana de Pasto, uniformado que ese momento se encontraba de turno de Oficial de Servicio de dicha unidad policial, por lo

trasera de un vehículo particular estacionado en el parqueadero de la Policía Metropolitana de Pasto, uniformado que ese momento se encontraba de turno de Oficial de Servicio de dicha unidad policial, por lo que procedió a llamarle la atención y a denunciarlo penalmente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Por los hechos antes referidos, el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, con auto del seis (6) de marzo de 2014, dispuso la apertura de investigación penal contra el ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ por el delito de Abandono del Puesto:, siendo escuchado en indagatoria el 29 de julio de 20142 y resuelta su situación jurídica provisional con auto del 31 de julio de la misma anualidad, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito de Abandono del Puesto. 3.2-. La Fiscalía 144 Penal Militar con auto del diez (10) de marzo de 2015 cerró el ciclo instructivo y el siete (7) de octubre de 2015 profirió resolución de Folio 269 Cuaderno original 1.

Folios 171 -181 Cuaderno original 1. Folios 182-200 C.O. 1; 201-202 CO2. Folio 254 Cuaderno original 2.159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto acusación en contra del ST. EDGAR DAVID MEZA ORTIZ por el delito de Abandono del Puestos. 3.3-. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General

acusación en contra del ST. EDGAR DAVID MEZA ORTIZ por el delito de Abandono del Puestos. 3.3-. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, despacho ante el cual se desarrolló la audiencia de corte marcial el diez (10) de junio de 2019%. Seguidamente, el 13 de junio del mismo año se profirió sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito el Abandono del Puesto”. Fallo contra el cual la defensa del enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió de manera favorable a sus intereses y, en consecuencia, esta Sala de Decisión decretó la nulidad de la actuación a partir del auto que fijó fecha y hora para la audiencia de juzgamiento. 3.4Una vez repuesta la actuación, el diez (10) agosto de 2020 se profirió sentencia de carácter condenatorio en contra del enjuiciado por el delito en cuestión, decisión que fue objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la defensa del sumariado, el cual procederá a resolver la Sala a través de este pronunciamiento.

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA Folios 269-282 Cuaderno original 2.

Folios 351-387 Cuaderno original 2. Folios 358-387 Cuaderno original 3. Folios 46-480 Cuaderno original 3. Folios 540-566 Cuaderno original 3.159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto En relación con la tipicidad, el fallador de primer

Folios 540-566 Cuaderno original 3.159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto En relación con la tipicidad, el fallador de primer grado adujo que el ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ se encontraba prestando turno de oficial de servicio en la sede la Policía Metropolitana de Pasto (Nariño) el cinco (5) de febrero de 2014, que en desarrollo de dicha actividad fue sorprendido durmiendo a las 06:15 horas en el interior de un vehículo particular estacionado en el parqueadero de esa unidad policial, conducta que fue denunciada por parte del Comandante Operativo y de Seguridad Ciudadana, TC. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ, por lo que en criterio del juzgado de conocimiento el comportamiento del procesado se adecuó al tipo penal de Abandono del Puesto descrito en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010. Agregó que, la conducta del uniformado se encuentra acreditada en las fotografías que aportó el TC. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ, imágenes en las que se puede observar al acusado al interior del vehículo y luego fuera del automotor, también el testimonio del mismo oficial quien aseguró que se encontraba pasando revista y sorprendió al enjuiciado durmiendo en el asiento trasero de un vehículo particular, que lo observó sin calzado y con una cobija encima, que ante tal situación procedió a llamarle la atención y a tomar varias fotografías que aportó al sumario, las cuales fueron analizadas por un perito de Policía Judicial.159168-XV-484-PONAL

observó sin calzado y con una cobija encima, que ante tal situación procedió a llamarle la atención y a tomar varias fotografías que aportó al sumario, las cuales fueron analizadas por un perito de Policía Judicial.159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto Así mismo, consideró que los hechos también se encuentran respaldados en la anotación del libro de Minuta del Comandante de Guardia en el que se consignó el incidente ocurrido, también en el testimonio del ST. EMMANUEL ARROYO AMELL quien se desempeñaba como Oficial de Inspección en ese momento y aseguró que estuvo presente en el momento de los hechos, aunque sostuvo que no le constaba si el procesado estaba durmiendo o no, pero dejó claro en su versión que tocó uno de los vidrios del automotor para que el inculpado descendiera del mismo y que una vez lo hizo fue fotografiado por el TC. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ mientras se calzaba las botas. Del mismo modo, destacó lo dicho por el IT. MILLER ORLANDO GUATIVA PENAGOS, policial que para el momento de los acontecimientos se desempeñaba como Comandante de Guardia y quien por orden del TC. LUNA JIMENEZ se trasladó al parqueadero y pudo observar al oficial acusado fuera del vehículo, de pie y portando sus elementos del servicio, pero en presencia del Subteniente le ordeno realizar la anotación en la Minuta de Guardia que había encontrado al oficial subalterno durmiendo en la silla trasera del automotor y arropado con una cobija. Por otra parte, estimó que la ejecución del delito se

Subteniente le ordeno realizar la anotación en la Minuta de Guardia que había encontrado al oficial subalterno durmiendo en la silla trasera del automotor y arropado con una cobija. Por otra parte, estimó que la ejecución del delito se dio a plena luz del día, así que si el inculpado no estuviese durmiendo como lo aseguró en su defensa, entonces pudo advertir la presencia del Oficial de 5159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto Supervisión y los demás policiales que lo requirieron cuando se encontraba en el interior del vehículo, sin embargo, no lo hizo porque fue evidente que se predispuso a dormir quitándose las botas, ubicándose en la parte trasera del vehículo y cubriéndose con una cobija. En relación con la exculpación del acusado, según la cual presentó un dolor en sus pies y que por ello se vio en la obligación de dirigirse al interior de su vehículo para cambiarse el calzado, el juez primario la desestimó, pese a la existencia de un diagnóstico médico en el que consta que el oficial presentó un problema de circulación en sus piernas, circunstancia que en criterio del sentenciador de ninguna manera lo autorizaba a marginarse de sus funciones como Oficial de Servicio, al punto de dormirse durante el turno que le correspondía, porque si en realidad presentó un quebranto de salud pudo ubicarse en la Sala CIEPS de la unidad policial, en lugar de dirigirse al vehículo en cuestión para dedicarse a dormir. En ese sentido, procedió igualmente a desestimar la prueba testimonial de descargo a partir de la cual los

quebranto de salud pudo ubicarse en la Sala CIEPS de la unidad policial, en lugar de dirigirse al vehículo en cuestión para dedicarse a dormir. En ese sentido, procedió igualmente a desestimar la prueba testimonial de descargo a partir de la cual los deponentes trataron de justificar la conducta del uniformado sugiriendo que prestó un servicio ejemplar durante la fecha de los hechos, para lo cual mencionó inicialmente las exposiciones de los Patrulleros CRISTIAN DANILO DÍAZ CASTRO y ERDIXON GUILLERMO ARTEAGA RODRÍGUEZ, quienes afirmaron en sus 6159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto declaraciones que observaron al procesado a las 05:55 horas en la sala CIEPS cuando lo requirieron para unas firmas y que lo observaron con sus botas desamarradas, que luego salieron del recinto en compañía del oficial a las 06:10 am. Sin embargo, aseguró que de manera extraña el PT. JOSÉ GERMÁN FERNÁNDEZ ROA en su relato manifestó que a las 06:00 horas el acusado se dirigió a la Sala de Información y luego se regresó al parqueadero, que igualmente advirtió que el policial llevaba los cordones de sus botas sueltos y que en respuesta el acusado le manifestó estar indispuesto por causa de un dolor en sus piernas. En el mismo sentido, destacó el hecho que a esa misma hora (06:00 a 06:10 horas) el PT. JIMMY JAVIER MARTÍNEZ GOYES quien fungía como centinela, afirmó que el inculpado le pasó revista y que estuvo hablando con él

hora (06:00 a 06:10 horas) el PT. JIMMY JAVIER MARTÍNEZ GOYES quien fungía como centinela, afirmó que el inculpado le pasó revista y que estuvo hablando con él aproximadamente de tres (3) a cinco (5) minutos. Conforme lo anterior, el juez de primer grado estimó que los testigos antes referenciados resultan incoherentes en sus versiones porque dan a entender que el enjuiciado estaba en varios lugares a la vez y curiosamente a la misma hora en que sucedieron los hechos (06:15 horas), circunstancia que pone en evidencia una coartada para favorecer al acusado que inclusive riñe con los límites del falso testimonio, circunstancia que en su criterio es más que suficiente 7159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto para restarle credibilidad a las versiones de los testigos antes referenciados. En cuanto al aspecto subjetivo de la conducta, consideró que el policial actuó de manera dolosa porque sabía y conocía las consecuencias del delito al quedarse dormido durante el turno de Oficial de Servicio que le correspondió, pese a ello se dirigió a un vehículo particular durante dicha actividad, se predispuso a dormir porque se quitó las botas y se cubrió con una cobija, además fue sorprendido en dicha situación por parte de uno de sus superiores. En relación con la antijuridicidad, aseguró que el comportamiento del enjuiciado pugna con el ordenamiento jurídico, porque actuó contrario a la norma y con ello lesionó el bien jurídico del Servicio, siéndole exigible estar despierto y atento durante la

comportamiento del enjuiciado pugna con el ordenamiento jurídico, porque actuó contrario a la norma y con ello lesionó el bien jurídico del Servicio, siéndole exigible estar despierto y atento durante la actividad que realizaba, conforme lo indica el artículo 28 del Reglamento de Supervisión y Control de Servicios para la Policía Nacional. Así mismo, precisó que no se evidencia causal de justificación alguna que se desprenda del comportamiento del inculpado, por cuanto el sueño no guarda relación alguna con la dolencia en las extremidades inferiores que alegó en su injurada, dicho a partir del cual la defensa sugirió una circunstancia de salud que resulta improcedente, considerando además que si el policial se encontraba 8159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto enfermo debió solicitar permiso para ir al médico o requirió ser relevado del servicio. En sede de culpabilidad, esgrimió que el acusado tenía conciencia de la antijuridicidad de su comportamiento por encontrarse en plenas condiciones de imputabilidad, por ello le era exigible un comportamiento distinto, para el caso la continuidad y permanencia durante el servicio absteniéndose de realizar conductas contrarias a la función policial. Finalmente, el sentenciador de primer grado lo declaró responsable en calidad de autor del delito de Abandono del Puesto y lo condenó a la pena de dieciocho (18) meses de prisión, negandole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por tratarse de un delito que afectó el bien jurídico del Servicio.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

meses de prisión, negandole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por tratarse de un delito que afectó el bien jurídico del Servicio.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Abogado LUIS MICHEL BENAVIDES MEDINA, en su condición de defensor de confianza del ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ, presentó y sustentó en términos recurso de apelación contra el fallo condenatorio, para lo cual solicitó la absolución de su cliente argumentando que la sentencia presenta una indebida valoración probatoria en relación con la prueba testimonial y documental, circunstancia que a su juicio no permite concluir el grado de certeza exigido por la ley para proferirse una decisión condenatoria, también porque

9159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto considera que la conducta de su representado carece de dolo. Bajo ese entendido, destacó los testimonios de varios uniformados quienes al igual que el procesado se encontraban prestando turno de servicio en la unidad policial cuando ocurrieron los hechos, policiales que manifestaron en sus respectivas versiones que observaron al acusado en diferentes momentos entre las 03:30 horas a las 06:13 horas del cinco (5) de febrero de 2014, es decir, a pocos minutos de la supuesta ocurrencia del hecho denunciado que se dio a las 06:15 horas, para el efecto expuso la siguiente línea de tiempo en la que varios uniformados observaron a su representado en actividad del servicio: 1.IT. MILLER ORLANDO GUATIVA, lo observó por primera vez a las 03:30 am.

horas, para el efecto expuso la siguiente línea de tiempo en la que varios uniformados observaron a su representado en actividad del servicio: 1.IT. MILLER ORLANDO GUATIVA, lo observó por primera vez a las 03:30 am.

2. PT.YILMAR ESTIVEN CERON GÓMEZ, a las 04:00 am 3.1IT. MILLER ORLANDO GIATIVA, lo observó por segunda vez a las 05:15 horas. .PT. JOSÉ GERMÁN FERNÁNDEZ ROA, a las 05:15 horas. . PT. OSCAR DAVID LÓPEZ, a las 05:30 horas. .PT. CRISTIAN DANILO DÍAZ CASTRO, a las 05:55 horas. . PT. ERDIXON GUILLERMO ARTEAGA RODRÍGUEZ, a las 06:10 horas. 8.ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ (Procesado), 06:12 o 06:13 horas (ingresó a su auto con el fin de cambiarse las botas y fue descubierto por el TC.

HELDER JAIME LUNA JIMENEZ.

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ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto

9. ST.EMMANUEL ARROYO AMEL, a las 06:15 horas.

Conforme lo anterior, consideró que luego de revisar los tiempos en los que los testigos manifestaron haber observado al justiciable se puede inferir que existe una secuencia cronológica lógica a partir de la cual quedó en evidencia varias actividades que reflejan la correcta prestación del turno de servicio que le correspondió a su representado, aunque los deponentes no precisaron momentos exactos en los que observaron

una secuencia cronológica lógica a partir de la cual quedó en evidencia varias actividades que reflejan la correcta prestación del turno de servicio que le correspondió a su representado, aunque los deponentes no precisaron momentos exactos en los que observaron a su poderdante, circunstancia que a su juicio es perfectamente entendible porque la experiencia demuestra que nadie puede recordar con lujo de detalles determinado evento, en especial fechas y horas exactas. Bajo esa óptica, el impugnante planteó que le resulta inverosímil la aseveración del juez de primer grado al sostener que varios de los testimonios anteriores resultaron poco creíbles, bajo la consideración que era imposible para el juzgado de conocimiento que el acusado estaba en la capacidad de realizar varias actividades al mismo tiempo y en distintos lugares, como lo fue ubicarse en la sala CIEPS mientras dialogaba con el PT. FERNÁNDEZ ROA en la mesa información ubicada en la guardia y al mismo tiempo pasar revista al PT. MARTINEZ GOYES, quien prestaba servicio de centinela en la parte trasera de la unidad policial. 11159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto Frente a este particular, adujo que contrario a la aseveración del sentenciador, los testigos antes mencionados tanto en el proceso penal como en la actuación disciplinaria indicaron que el ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ prestó de manera eficiente el servicio y siempre lo observaron en actividad durante la madrugada del día de los hechos, que además ninguno de ellos precisó que el acusado se marginó de sus deberes como Oficial de Servicio, ni aportaron detalles que

y siempre lo observaron en actividad durante la madrugada del día de los hechos, que además ninguno de ellos precisó que el acusado se marginó de sus deberes como Oficial de Servicio, ni aportaron detalles que guarden relación con el incidente en el que el Tc. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ supuestamente lo encontró dormido al interior de un automóvil, por tal motivo concluyó que no está probado el Abandono del Puesto por el que su representado fue llamado a juicio. Así mismo, agregó que no desconoce que su cliente fue encontrado al interior de su propio vehículo por parte de su superior, pero esa circunstancia se debió a un quebranto de salud que se le presentó en sus extremidades inferiores, al punto de verse en la necesidad de dirigirse a su auto para cambiarse las botas por unas más cómodas, por lo que de ese actuar no se desprende un Abandono del Puesto que pueda reprochársele al oficial. Así mismo, puntualizó que existe evidencia médica respaldada por el profesional ALVARO FAJARDO ENRIQUEZ, a partir de la cual se desprende que el oficial incriminado se encontraba consumiendo medicamentos y presentaba una patología de mala circulación en sus 12159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto piernas, por lo que se le recomendó utilizar medias elásticas y abstenerse de utilizar ligas y calzado ajustado, al igual que no permanecer mucho tiempo de pie, sumado al hecho que el turno que le correspondió era extremadamente largo y por ello estuvo la mayoría del tiempo en pie por causa de las funciones que debía desempeñar en la unidad policial.

ajustado, al igual que no permanecer mucho tiempo de pie, sumado al hecho que el turno que le correspondió era extremadamente largo y por ello estuvo la mayoría del tiempo en pie por causa de las funciones que debía desempeñar en la unidad policial. Sumado a lo anterior, el recurrente sostuvo que el diagnóstico médico guarda coherencia con el dicho de los policiales: IT. MILLER ORLANDO GUATIVA, SI.JOSÉ

ROSENDO ENRIQUEZ SINISTERRA, PT. JOSÉ GERMAN FERNÁNDEZ

ROA, PT. JIMMY JAVIER MARTÍNEZ GOYES, PT. CRISTIAN DANILO DÍAZ CASTRO y PT. ERDIXON GUILLERMO ARTEAGA RODRÍGUEZ, quienes coincidieron en manifestar que observaron al ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ caminando con los cordones de las botas sueltos y que por ello le jugaron bromas, que en respuesta el oficial les manifestó que presentaba quebrantos de salud en sus piernas. Por otra parte, pretende desmentir la versión que ofreció el denunciante, TC. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ, uniformado quien aseguró que pasó revista y observó al oficial en la parte trasera del vehículo cubierto con una cobija y durmiendo, dicho que en su criterio es contrario al testimonio del ST. EMMANUEL ARROYO AMEL, quien en ese momento también se hizo presente por orden del denunciante en el lugar de los hechos, pero en su versión aseguró que no pudo observar claramente el 13159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto escenario porque el rodante tenía vidrios polarizados,

versión aseguró que no pudo observar claramente el 13159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto escenario porque el rodante tenía vidrios polarizados, así que se abstuvo de aseverar si el procesado se encontraba durmiendo o arropado con la cobija que mencionó el TC. LUNA JIMENEZ, pues sostuvo que solamente pudo constatar que el uniformado se estaba amarrando las botas, por lo tanto para la defensa no hay certeza que el acusado se durmió y con ello agotó la descripción típica del Abandono del Puesto. Por otra parte, en relación con las fotografías que aportó el TC. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ, precisó que aunque fueron analizadas por un funcionario de Policía Judicial experto en fotografía y video, según consta en el respectivo informe pericial, la conclusión de ese documento indicó que es imposible verificar su originalidad y contenido, motivo por el cual esa prueba no puede ser utilizada como medio incriminatorio en

contra del ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ.

Finalmente, reiteró la solicitud de absolución en favor de su representado por el cargo formulado. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Público que actúa ante esta instancia conceptuó que la sentencia apelada debe ser confirmada por parte de esta instancia judicial, toda vez que se encuentra ajustada a derecho. 14159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto Para el efecto, destacó que contrario a la tesis defensiva el juzgador de primera instancia valoró en debida forma el material probatorio recopilado

ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto Para el efecto, destacó que contrario a la tesis defensiva el juzgador de primera instancia valoró en debida forma el material probatorio recopilado legalmente en el proceso, ejercicio a partir del cual concluyó en grado de certeza la responsabilidad penal del enjuiciado, por lo que no debe atenderse la pretensión del censor quien planteó la existencia de varios yerros en el análisis probatorio y que a juicio de éste conllevan a la absolución del uniformado. En ese sentido, precisó que el día de los hechos el TC. HELDER JAIME LUNA JIMENEZ durante la revista que realizó a la unidad policial, sorprendió al inculpado durmiendo en el asiento trasero del vehículo de placas KIS409 mientras fungía como Oficial de Servicio, hecho que encuentra respaldo en varios medios de prueba y testimonios, entre ellos, la orden del día que designó al justiciable en dicho servicio, la anotación realizada por el Comandante de Guardia en el respectivo libro minuta, también los testimonios del SI. AMELL ARROYO y el IT. GUAVITA PENAGOS, quienes respaldaron el comportamiento que se le reprochó al acusado. En cuanto a la prueba testimonial referenciada, aseguró que los relatos de los policiales resultan creíbles, espontáneos, coherentes e imparciales, además analizados por el juez de conocimiento atendiendo las reglas de la persuasión racional, la sana crítica y las máximas de experiencia. Análisis a partir del cual resulta evidente que el inculpado se

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atendiendo las reglas de la persuasión racional, la sana crítica y las máximas de experiencia. Análisis a partir del cual resulta evidente que el inculpado se 15159168-XV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto predispuso a dormir durante el turno de servicio que le correspondía, conducta que carece de justificación alguna y por ello debe reafirmarse su responsabilidad penal. VII.DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicial®, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 y teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación inició su implementación a partir del 1% de julio de 2022 únicamente en la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto en el artículo 1% del Decreto 1768 de 2020, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ, en procura que se revoque la sentencia de fecha 10 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, a través de la cual se condenó al policial antes mencionado como autor del punible de Abandono del Puesto a la pena de dieciocho (18) meses de prisión.

la Inspección General de la Policía Nacional, a través de la cual se condenó al policial antes mencionado como autor del punible de Abandono del Puesto a la pena de dieciocho (18) meses de prisión. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44046 del 17-06-15, MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.

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ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2% del artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte, que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación.

Encuentra la Sala que el reparo planteado por el censor en su recurso de apelación gira en torno a la indebida valoración probatoria en relación con la prueba testimonial y documental que sirvió de fundamento para proferir la decisión condenatoria en contra del acusado, el estado de salud de su protegido, pero también deja ver en su fundamento la falta de certeza para condenar, trayendo a colación providencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la que presenta los conceptos de “duda razonable” y “certeza para condenar”, para concluir que en criterio del censor impide concretar el grado de certeza necesario para proferir una decisión condenatoria. En tal virtud, la resolución del caso se ceñirá a los

condenar”, para concluir que en criterio del censor impide concretar el grado de certeza necesario para proferir una decisión condenatoria. En tal virtud, la resolución del caso se ceñirá a los temas que puso de presente el censor en su recurso de alzada y a los que inescindiblemente resulten vinculados a los mismos, en atención al principio de 17159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto limitación por el que debe regirse la Segunda Instancia al momento de desatar el recurso de apelación. Bajo ese entendido, inicialmente se precisará algunas consideraciones dogmáticas y doctrinarias respecto al tipo penal Abandono del Puesto, también algunas precisiones en relación con la valoración probatoria y la duda razonable a los intereses del enjuiciado y nos referiremos también al estado de salud del procesado, temas que merecen atención de la Sala, dado que guardan relación con los argumentos del recurso de apelación puesto a consideración de esta Magistratura. Delimitados los temas a resolver en el presente asunto, en primer lugar, habrá de precisarse que el tipo penal por el que fue llamado a juicio y condenado en primera instancia el ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ, corresponde al punible de Abandono del Puesto que se encuentra desarrollado en el artículo 108 de la Ley 1407 de 2010, como uno de los delitos que atenta contra el bien jurídico del Servicio. “ARTÍCULO 105. ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de facción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias

“ARTÍCULO 105. ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de facción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad. 18159168-xXV-484-PONAL ST. EDGAR DAVID MEZA ORTÍZ Abandono del puesto Para efectos de explicar la tipicidad objetiva y subjetiva del delito en cuestión, la Corporación y en especial esta Sala de Decisión ha vendido reiterando en varios de sus pronunciamientos que el Abandono del Puesto incluye en su redacción dos elementos normativos para considerar su adecuación típica, es decir, las acepciones “facción” y “servicio”, particularidades que corresponden a dos supuestos en los que los militares o policiales como sujetos activos de delito pueden encontrarse al momento de ejecutar el verbo rector “abandonar” que igualmente integra la descripción típica, vocablo que comprende los siguientes supuestos: Separarse espaciotemporalmente de sus deberes por cualquier tiempo, dormirse, embriagarse o ponerse bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas!:, amén de ello también se ha dicho que el desvalor de acción tiene lugar no sólo por el abandono del espacio geográfico, sino también con el abandono funcional. De la misma manera, el punible en cuestión contiene la locución “servicio” que corresponde al género, es

sólo por el abandono del espacio geográfico, sino también con el abandono funcional. De la misma manera, el punible en cuestión contiene la locución “servicio” que corresponde al género, es deci

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