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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159172-XV-485-FAC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159172-XV-485-FAC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Primera de Decisión Magistrado Ponente: CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA Radicación: 159172-XV-485-FAC Procedencia: Juzgado ante el Comando Aéreo 121

Fuerza Aérea Colombiana

Procesados: SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES

Delito: Desobediencia.

Motivo de alzada: Apelación sentencia absolutoria.

Decisión: Revoca y condena

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO POR RESOLVER Esta Sala, se centrará en dirimir los recursos de alzada, impetrados por el Fiscal Penal Militar ante

Juzgado Penal Militar de Comando Aéreo 121 -TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGELy la Procuradora 375 Judicial I Penal -DRA. EDNA ROCÍO ACOSTA ARÉVALOcontra la providencia de calenda 13 de julio de 2020, por medio de la cual el Juzgado Penal Militar ante el Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana resolvió absolver al procesado de los cargos que obran en su contra, por el delito de desobediencia, según hechosPROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA ocurridos el 11 de mayo de 2019 en el Comando Aéreo de Transporte Militar con sede en Bogotá D.C.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos que instan el debate jurídico y el

DESOBEDIENCIA ocurridos el 11 de mayo de 2019 en el Comando Aéreo de Transporte Militar con sede en Bogotá D.C.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos que instan el debate jurídico y el conocimiento al interior de la jurisdicción castrense, se encuentran reseñados en la providencia objeto de censura en los siguientes términos: “En el Comando Aéreo de Transporte Militar en ciudad de Bogotá, el día 11 de mayo de 2019 el soldado Juan Felipe Oliva Cortez incumplió la orden de recibir el puesto de Acopio estando nombrado en el segundo turno de acuerdo a la Orden del Día No 128, de 00:00 a 6:00, configurándose de esta manera el delito de desobediencia”!.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Debido al informe de novedad suscrito por el BG.

LUIS CARLOS CÓRDOBA AVENDAÑO, el Juzgado 125 de Instrucción Penal Militar de Bogotá aperturó formal investigación el 31 de mayo de 2019 contra el SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES, como presunto autor del delito de desobediencia”; vinculándolo al proceso por medio de indagatoria?, que se recepcionó el 03 de julio de dicha añada. 1 Folio 500 C.0.3 2 Folio 17 y ss. C.0.1 2 Folio 78 y ss. C.0.1PROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA La situación jurídica provisional del premencionado

2 Folio 78 y ss. C.0.1PROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA La situación jurídica provisional del premencionado soldado se resolvió el 08 de julio del citado año, decidiendo el despacho agraviarlo con medida de aseguramiento, puesto que no solo se cumplieron los requisitos legales para dicho fin, sino que cuando se libró aquel proveído, el procesado se encontraba privado de la libertad; en dicho sentido el juzgador, ordenó que SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES continuara retenido por virtud de la presente causa penal, adelantada en su contra. Aquel auto fue recurrido, conociendo esta Corporación, la cual confirmó la decisión del instructor?, mediante providencia adiada 20 de agosto de 2019, siendo Magistrado Ponente en su momento el señor CR. MARCO AURELIO BOLIVAR SUAREZ. 3.2. A su turno, la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Juzgado Penal Militar del Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana clausuró el ciclo instructivo“, y el 12 de septiembre de 2019 resolvió de manera negativa? la acción constitucional de habeas corpus que el defensor presentó ante su despacho, sin embargo, el 26 de septiembre del mismo año, por medio de proveído”, oficiosamente le concedió el beneficio de libertad provisional al SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES, tras encontrar que se cumplían con los supuestos normativos determinados en la Ley 1058 de 2006, para tomar dicha decisión, consistente en el vencimiento de términos.

de libertad provisional al SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES, tras encontrar que se cumplían con los supuestos normativos determinados en la Ley 1058 de 2006, para tomar dicha decisión, consistente en el vencimiento de términos. 4 Folio 142 y ss. C.0.1 5 Folio 323 y ss. C.0.2 ¢ Folio 384 C.0.2 7 Folio 408 y ss. C.0.3 $ Folio 402 y ss. C.0.3 $ Folio 425 y ss. C.0.3PROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA Finalmente, el ente acusador calificó el mérito sumarial el 07 de noviembre de 2019 con resolución de acusación! en contra del mencionado uniformado, como autor del delito de desobediencia; teniéndose que, frente a este auto interlocutorio, el apoderado del encartado impugnó mediante apelación en los términos de ley!!, pero al tratarse de un delito que se adelanta en esta jurisdicción bajo el procedimiento especial, dispuesto en la Ley 522 de 1999, el Fiscal Penal Militar consideró improcedente aquella opugnaciéni2. 3.3. Recibido el sumario por el Juzgado de Instancia ante el Comando Aéreo 121, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de acusación y aceptación de cargos!3, y el 13 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de acusación y aceptación de cargos, en la cual el procesado se declaró inocente. La misma fecha el juez prosiguió con la audiencia de

de cargos!3, y el 13 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de acusación y aceptación de cargos, en la cual el procesado se declaró inocente. La misma fecha el juez prosiguió con la audiencia de Corte Marcial concluyendo con sentencia absolutoria!, la cual fue recurrida por la Fiscalía Penal Militar y por la señora Representante del Ministerio Publico en Primera Instancia, motivo que ahora, concita la atención de este Colegiado para desatar los recursos elevados.

IV. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 20 Folio 443 y ss. C.0.3 21 Folio 469 y ss. C.0.3 2 Folio 474 y ss. C.0.3 3 Folios 480 y 490 C.0.3 ¥ Folio 500 y ss. C.0.3PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA Luego de referir el asunto que acopió la atención de su despacho, condensar los hechos jurídicamente relevantes -tomando como referencia la síntesis realizada por el Fiscal Penal Militar dentro de la resolución de acusación-, el fallador identificó e individualizó al procesado, reseñó la cuerda procesal y compendió los alegatos allegados por las partes a lo largo del desarrollo propio del proceso; igualmente señaló lo relativo a su competencia, a la improcedencia de nulidades y al problema jurídico a solventar. Desarrolló la adecuación de la conducta recogiendo el punible de desobediencia, y realizó el análisis típico considerando que la acción es cometida por un sujeto

improcedencia de nulidades y al problema jurídico a solventar. Desarrolló la adecuación de la conducta recogiendo el punible de desobediencia, y realizó el análisis típico considerando que la acción es cometida por un sujeto activo cualificado, por lo cual también recogió las disposiciones legales y constitucionales que establecen la calidad de las Fuerzas Militares como instituciones públicas, y donde se relacionan las calidades como agentes del Estado de quienes laboran al interior de dichas corporaciones castrenses; así también, señaló que “son los superiores quienes emiten órdenes del servicio con los requisitos de ley y los subalternos los llamados a cumplirlas; entre ellos el personal que ostenta la categoría de soldados”'5, coligiendo, en consideración del acervo probatorio y los referentes legales, que el procesado era miembro activo de la Fuerza Aérea Colombiana, durante la fecha de ocurrencia de los hechos, ostentando la categoría de soldado del quinto contingente en el Comando Aéreo de Transporte Militar -CATAM-, cumpliéndose de este 15 Folio 507 C.0.3PROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA modo con el primero de los requisitos contenidos en el artejo penal. Sobre los otros elementos que componen el tipo, el juzgador tuvo en consideración que para obrar sobre la conducta se requiere como requisito, se haya emitido una orden legítima del servicio, cuyas formalidades se encuentran consignadas en el reglamento del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares, el cual acogió para determinar que la

emitido una orden legítima del servicio, cuyas formalidades se encuentran consignadas en el reglamento del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares, el cual acogió para determinar que la obediencia debida no es absoluta; y en consecuencia, retomó tanto la orden escrita, como la supuesta orden verbal, que le fueron comunicadas al SL. JUAN FELIPE

OLIVA CORTES.

Sobre la primera de estas, indicó que el acusado se encontraría de servicio desde las seis de la mañana del día 10 de mayo de 2019, por un término de 24 horas con intervalos de descanso, y por ello, debió cumplir con el segundo turno de facción -el cual transcurrió desde las 12:00 a las 18:00 horas durante el primer día y de las 00:00 a las 6:00 horas para el 11 de mayo-; extrayendo, de acuerdo con lo pregonado en la acusación, que su último turno de facción asignado no fue cumplido. En tal sentido, tomó en consideración lo manifestado por el CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS, quien emitió la respectiva orden escrita y fungía como Comandante de la Escuadrilla de Seguridad del CATAM, encontrándose como Oficial de Control, para el momento de los hechos; relato, que fue ratificado por la AT. MARLY DANIELA GÓMEZ VARGAS; en tal sentido infirió como lógico “que existía una orden legitimaPROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA (..) impartida por un superior para la prestación de un servicio de seguridad”!6, sin embargo, en virtud de

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA (..) impartida por un superior para la prestación de un servicio de seguridad”!6, sin embargo, en virtud de lo pregonado durante la Audiencia de Corte Marcial, consideró que precitada consigna escrita se encontraba modificada por una nueva orden de carácter verbal, que fuera causada con posterioridad por el mismo oficial. De lo anterior, concluyó, debía resolver en sentido absolutorio pues, si bien en los infolios del proceso obran testimoniales que señalan la ausencia del procesado para el relevo -que configuraba su segundo turno de facción-, también en estos, se especificó que la AT. MARLY DANIELA GÓMEZ VARGAS acudió al alojamiento del procesado, para insistirle que concurriera con las órdenes impartidas a él, y frente a la reiterada negativa del soldado, se hizo necesario que el CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS se trasladara hacia dicha locación, configurándose que el mencionado oficial le impartiese al procesado, la orden de que asistiera a sanidad, con el fin de esclarecer si existían razones suficientes para que incumpliera con sus consignas; en tal sentido fue “claro para el juzgado que el proceder de los superiores no fue el acertado”!”, pues ante las afirmaciones de que se encontraba enfermo, debieron buscar los medios que le facilitaran una pronta atención médica, en tanto se encontraban como garantes de aquel subalterno, debiendo por lo tanto asistirlo, al menos hasta que se aclarara cómo se encontraba su estado de salud. 16 Folio 509 C.0.3

atención médica, en tanto se encontraban como garantes de aquel subalterno, debiendo por lo tanto asistirlo, al menos hasta que se aclarara cómo se encontraba su estado de salud. 16 Folio 509 C.0.3 17 Folio 510 C.0.3PROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA “No obstante, el proceso penal actual no tiene como finalidad reprochar las actuaciones de los superiores al momento de los hechos”!%, pues el sentenciador no razonó pertinente pronunciarse al respecto, en tanto lo significativo para su concepto fue que, con la nueva orden, al implicado, se le estaba relevando del servicio; en tanto que el superior al mando desconocía el estado de salud en que se encontraba su subalterno, de tal forma señaló que no encontraba comprobado los elementos objetivos del punible además de configurarse una duda en favor del procesado, en cuanto no ocupa plena certeza de si para el momento en que el implicado debía asistir a su segundo turno de facción, padecía de dolencias o un deterioro en su estado de salud, sumado a que aparentemente obra una nueva orden proveniente del superior jerárquico. “De otra parte, resulta prudente recordar que existen unas citas médicas incumplidas (..) y unos antecedentes de padecimientos físicos del procesado informados a su superiores que no fueron avalados por galenos”19, en tal sentido razonó prudente aplicar los principios de buena fe e in dubio pro reo, en tanto no existen elementos probatorios que confirmen lo contrario, coligiendo que, el CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS

sentido razonó prudente aplicar los principios de buena fe e in dubio pro reo, en tanto no existen elementos probatorios que confirmen lo contrario, coligiendo que, el CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS obró en favor del derecho a la salud de su subalterno motivando con ello una nueva orden; en tal sentido no llamó a prosperar los alegatos de la defensa, fundados en el caso fortuito y la fuerza mayor, como eximentes 18 Folio 511 C.0.3 19 Folio 512 C.0.3PROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA de responsabilidad, en tanto la enfermedad o los padecimientos que pregonan, no se encuentran acreditados; pero en definitiva consideró que, no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del implicado. “Sin argumentos adicionales, compartiendo parcialmente lo propuesto por la defensa en sus alegatos de la audiencia de corte marcial (..) se puede inferir que no se encuentran probados en el grado de certeza los elementos objetivos de la tipicidad frente a la conducta de desobediencia”. En tal sentido, resolvió en favor del enjuiciado - SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTESy lo absolvió de los cargos que la Fiscalía Penal Militar le había enrostrado.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

5.1. El Presentado por la Fiscalía Penal Militar. El ente acusador precisó que discrepa la decisión tomada por el A quo, en tanto que, dentro de su tesis edificada en la calificación del sumario, consideró

5.1. El Presentado por la Fiscalía Penal Militar. El ente acusador precisó que discrepa la decisión tomada por el A quo, en tanto que, dentro de su tesis edificada en la calificación del sumario, consideró que la conducta desplegada por el procesado habría sido típica, antijurídica y culpable; asimismo, censuró los argumentos del fallo toda vez que se fundaron en el relevo del SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES, ordenado por el CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS para cubrir la ausencia de aquel, y la duda respecto 29 Ibídem.PROCESO No. 159172-XV-485-FAC SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA a los padecimientos médicos del encartado para la fecha de acontecimientos. Al respecto, no compartió el sentido del fallo y sentencia absolutoria, en punto que la tipicidad objetiva se encontró ausente para la presente causa, pues con relación al argumento sobre el relevo, señaló que el servicio asignado al uniformado no podía permanecer vacante al interior del Aeropuerto el Dorado, teniéndose que era necesario ocuparlo con alguien en remplazo de quien no se encontraba en la disposición de ejercerlo, “ya que se debía cumplir con la misión específica de seguridad de ese puesto”!; por otra parte, en cuanto al juicio que se realizó, respecto de que el encartado no se encontraba en un buen estado de salud, el impugnante señaló que del testimonial de la AT. MARLY DANIELA GÓMEZ VARGAS, la cual se trasladó hasta el alojamiento del soldado,

respecto de que el encartado no se encontraba en un buen estado de salud, el impugnante señaló que del testimonial de la AT. MARLY DANIELA GÓMEZ VARGAS, la cual se trasladó hasta el alojamiento del soldado, extrajo que los motivos y exculpaciones dadas por el procesado se centraron en que tenía sueño y en consecuencia no quería prestar el servicio, mas no en su estado de salud. Igualmente, consideró de lo señalado por el CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS en su declaración, que el encartado se negó a asistir a Sanidad Militar, tomando de su relato que con anterioridad al perfeccionamiento del punible, el acusado había realizado sus actividades con normalidad y que incluso recibió una visita no autorizada, deduciendo de ello que, “de acuerdo al principio de libertad probatoria, (..) el 2! Folio 525 C.O. 3

10PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA investigado no <e encontraba enfermo””. Asimismo, observó que el encartado nunca asistió a las citas hospitalarias programadas para ese día; sumado a que el medico dispensario del CATAM no pudo prestarle el servicio pues se encontraba fuera de la Capital en esos días; ello contraponiéndose a lo señalado por el soldado, quien indicó haber asistido a los servicios de salud. Bajo estos argumentos, el opugnador solicitó “se revoque el auto de fecha 13 de julio de 2020 y en consecuencia se declare responsable penalmente al Soldado Juan Felipe Oliva Cortés como autor del delito de

de salud. Bajo estos argumentos, el opugnador solicitó “se revoque el auto de fecha 13 de julio de 2020 y en consecuencia se declare responsable penalmente al Soldado Juan Felipe Oliva Cortés como autor del delito de desobediencia a título de dolo”. 5.2. Del recurso presentado por la Procuradora. Por otra parte, obra apelación elevada por la representante del Ministerio Publico ante el A quo, la cual, luego de sintetizar los hechos y los fundamentos de la decisión impugnada, indicó que disiente los argumentos presentados por el sentenciador en cuanto su fallo, no tiene correlación con lo acreditado en el proceso; en tal sentido inicia predicando que, no discute “la existencia de la orden del día No. 128 emanada del comandante del Escuadrón de Seguridad del grupo de Seguridad y Defensa de bases de CATAM”2?, documento que considera clave para sustentar su recurso. 22 Folio 526 C.O. 3 23 Folio 527 C.O. 3 2% Folio 531 C.O. 3

11PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA Respecto a la desobediencia, retomó los testimoniales del CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS y la AT. MARLY DANIELA GÓMEZ VARGAS, de los que extrajo comprobada la inasistencia del soldado a su turno de facción, y donde los superiores relataron todas las actuaciones adelantadas por ellos para llamar a su concurrencia con el servicio; en tal forma y luego de reseñar dichos relatos coligió que aquellos “ofrecen credibilidad, son

donde los superiores relataron todas las actuaciones adelantadas por ellos para llamar a su concurrencia con el servicio; en tal forma y luego de reseñar dichos relatos coligió que aquellos “ofrecen credibilidad, son claros, contestes, ilustrativos y acorde con los rendidos por los soldados Juan Daniel Beltrán Romero y Santiago Andrés Bolívar”2?5; en tal sentido, afirmó que el encartado incumplió con la orden impartida por sus superiores, configurándose objetivamente el delito de desobediencia. Igualmente señaló que, no encuentra comprobada la supuesta modificación a la mencionada orden escrita; pues profesó que el juzgador le dio un alcance que no corresponde al testimonial del CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS, en cuanto éste con posterioridad al evento punible, ordenó a otro uniformado que cubriera el turno; según el contradictor, dicho suceso nunca “tuvo la connotación de modificar la orden del día No. 128, sino que (..) el comportamiento omisivo deliberado y consciente del soldado”?% forzó al Capitán a tomar dicha disposición, y no por ello en sentido jurídico se puede entender que se cambió la orden inicial, “aunque en sentido práctico ello fue lo que ocurrió, es decir, se relevó al procesado del servicio de guardia”?’; así también, en palabras de la apelante, dicho testigo 25 Folio 532 C.O. 3 26 Folio 533 C.O. 3 27 Ibídem.

12PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA instó al implicado a que se trasladara a sanidad,

27 Ibídem.

12PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA instó al implicado a que se trasladara a sanidad, señalándole que la constancia médica y la incapacidad serían la única excusa válida, para ausentarse en sus obligaciones. Igualmente, no observó que se encuentren acreditadas las circunstancias de salud desfavorables. Por una parte, recalcó cuestionable la decisión tomada por el capitán al relevar al soldado, pues aquel oficial no poseía los conocimientos pertinentes para calificar un padecimiento, pero se lo había informado que las justificaciones del encartado eran encontrarse cansado y con sueño, información que le fue proporcionada por la Aerotécnico MARLY DANIELA GOMEZ. Ahora bien, según lo dicho por el Juez primario en el fallo “lo que debió hacerse prudente por los superiores era haber acompañado al soldado para buscar que le brindaran atención médica”?®, sin embargo resaltó de las declaraciones, que se instó al encartado a que asistiera con especialistas en la salud, sin que éste hubiese mostrado un mínimo interés al respecto, pudiendo haber solicitado ayuda si su condición le impedía movilizarse por sus propios medios; en tal sentido “que obre duda sobre el estado de salud del acusado para la fecha de ocurrencia de los hechos, es una hipótesis que se corresponde con una percepción equivocada de la prueba”?®, y si bien, de haber sido acreditada dicha circunstancia, conformaría una causal de justificación de la conducta reprochada; pero al 28 Folio 534 C.O. 3 29 Ibídem.

de la prueba”?®, y si bien, de haber sido acreditada dicha circunstancia, conformaría una causal de justificación de la conducta reprochada; pero al 28 Folio 534 C.O. 3 29 Ibídem.

13PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA carecer de soporte probatorio, no se logra desvirtuar la responsabilidad del SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES, por su actuar sobre el reato. En tal sentido y con el fin de reforzar su hipótesis la impugnante retomó el testimonial de la Aerotécnico MARLY DANIELA GOMEZ, recordando el relato de los hechos; sintetizó dicha declaración y procedió a señalar que, reviste una gran importancia para el juicio tenerla en consideración, al igual que las declaraciones del CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA MATEUS y del TE. HARVEY SEGUNDO VALENCIA GAMARRA, médico del CATAM, los cuales permiten reconstruir los hechos objeto de debate. De lo expuesto, concluyó indicando que la duda planteada en la providencia de primera instancia, no encuentra asidero dentro de las circunstancias acreditadas en el caso, puesto que del “análisis y valoración en conjunto de la prueba legalmente acopiada, aporta grado de convicción suficiente” para proferir condena, en tal sentido solicitó se revoque la decisión edificada en la primera instancia y se modifique la decisión tornándola desfavorable para el procesado.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público ante el Ad

decisión edificada en la primera instancia y se modifique la decisión tornándola desfavorable para el procesado.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público ante el Ad quem -DRA. GINA PAOLA VIZCAÍNO GUTIÉRREZtras sintetizar la decisión confutada y las impugnaciones % Folio 536 C.O. 3

14PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA elevadas ante esta Corporación, confrontando los razonamientos presentados en dichos instrumentos, solicitó a esta Magistratura que revoque la sentencia impugnada, puesto que efectivamente el juzgador incurrió en error cuando afirmó que existió una nueva orden que modificaba aquella por la que el procesado debía cumplir con su turno, pues aquel se encontraba de servicio; en tal sentido trajo a colación la definición que se consigna en el Diccionario de la R.A.E. sobre la palabra relevar, infiriendo que para este caso en concreto no existió ningún tipo de exoneración en las obligaciones del soldado. Por el contrario, lo que a su parecer pretendía el superior, con lo ordenado, no era eximir de las funciones al implicado, sino la de cubrir el puesto que aquel dejó desatendido con su incumplimiento; en tal sentido, retomó la declaración del SL. SANTIAGO ANDRÉS BOLÍVAR SALAZAR, el cual relató la importancia de dicha asignación y el desarrollo de aquella función, e indicó que no existe una correlación entre la decisión del sentenciador y la realidad probatoria, puesto que se puede afirmar que “la nueva orden surgió

de dicha asignación y el desarrollo de aquella función, e indicó que no existe una correlación entre la decisión del sentenciador y la realidad probatoria, puesto que se puede afirmar que “la nueva orden surgió a la vida jurídica con posterioridad al incumplimiento de la orden 128731, De otra parte, en relación con el siguiente planteamiento del juez sobre la duda existente en la presente causa, tendiente a la acreditación del estado de salud del implicado, señaló que no tiene el valor de suficiencia para concluir la ausencia de 3 Folio 536 C.O. 3

15PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA responsabilidad del encartado, pues si bien, en el expediente obran copias de la historia clínica de aquel, donde hace constancia los cuadros médicos presentados para el 28 de abril de 2019, las incapacidades generadas por los días 13 de abril y del 2 al 4 de mayo de la misma añada, además de su declaración donde expuso que para el 10 de mayo mismo año continuaba con el malestar intestinal; a ello se contrapone el plurimencionado testimonio de la Aerotécnico GOMEZ, donde especificó que para el 10 de mayo de 2019 el implicado le había solicitado permiso para asistir a una cita médica programada en horas de la tarde, y en el que también señaló que, al parecer el uniformado se encontraba bien durante su turno. Igualmente, la procuradora, consideró que para esa fecha el soldado decidió no asistir a la mencionada cita médica -como lo comprueba el TE. HARVEY SEGUNDO

el uniformado se encontraba bien durante su turno. Igualmente, la procuradora, consideró que para esa fecha el soldado decidió no asistir a la mencionada cita médica -como lo comprueba el TE. HARVEY SEGUNDO VALENCIA GAMARRA-, así como tampoco a su turno de facción del 11 de mayo de 2019, fecha en la que sus superiores se trasladaron hasta su alojamiento para ordenarle que prestara su servicio. En este sentido continuó sintetizando la intervención de la AT. MARLY

DANIELA GÓMEZ VARGAS, el CT. WILMAR ARCESIO MOSQUERA

MATEUS, el SL. JUAN DANIEL BELTRÁN MORENO y el SL.

SANTIAGO ANDRÉS BOLÍVAR SALAZAR, y finiquitó recordando que “cuando un soldado presenta alguna dolencia, previamente a recibir el turo debe informar, para que se proceda al relevo y lo manden a sanidad, y cuando esto se presenta en la guardia, se debe informar al CCMOSD”3?, quienes se encargan de dicha gestión. 32 Folio 548 y ss. C.O. 3

16PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA Del mencionado recuento de declaraciones, extrajo que solo el oficial refirió la indisposición de salud, según le había comunicado el encartado, y aun así “el procesado tampoco quiso ir a sanidad, desconociendo el llamado que su superior le hizo y la exhortación en punto a que la única forma de respaldar la inasistencia a la guardia era una excusa médica”??; de ello, consideró que las reglas de la experiencia dictan que cualquier

llamado que su superior le hizo y la exhortación en punto a que la única forma de respaldar la inasistencia a la guardia era una excusa médica”??; de ello, consideró que las reglas de la experiencia dictan que cualquier persona asistiría a los servicios de salud, máxime cuando de lo contrario podrían iniciarse actuaciones judiciales; en tal sentido no avizoró la duda predicada por el funcionario de primera instancia, en tanto lo que se encuentra acreditado es el incumplimiento a la orden impartida de prestar el turno el 11 de mayo de 2019, sin que obre en el proceso justificación valida.

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1407 -nuevo Código Penal Militar?-, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, dado que no se ha logrado implementar de manera sucesiva el sistema acusatorio en los términos del título XIX de esta última 3 Folio 549 C.O. 3 3% Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Rad. 36412 de mayo de 2011; Rad. 36737 de junio 22 de 2011; Rad. 37797 de noviembre 08 de 2011; y Rad. 38401 de marzo 07 de 2012.

17PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES

DESOBEDIENCIA

y Rad. 38401 de marzo 07 de 2012.

17PROCESO No. 159172-XV-485-FAC

SL. JUAN FELIPE OLIVA CORTES DESOBEDIENCIA codificación. Lo anterior, se habrá de recordar con la limitación impuesta por el artículo 583 del Código Penal Militar de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Luego de examinar los argumentos elevados por los opugnadores, se colige que el problema jurídico a desatar se relaciona con el error de hecho, en cuanto ambos recurrentes consideran que el sentenciador fue desatinado en la valoración probatoria -dándole un alcance jurídico indebido a los testimoniales aproximados a los infolios del expediente-, en dicho sentido razonan que las motivaciones de hecho del fallo son falaces, una vez se las contrapone a lo que se encuentra debidamente acreditado en el proceso y que constituye una demostración clara de la ocurrencia del injusto; así las cosas, afirman que los fundamentos de la decisión se encuent

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