TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159196-017-I-017-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159196-017-I-017-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159196-017-1-017-EJC Procedencia : Juzgado 15 de Brigada del
Ejército Nacional Procesados : MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID Delito : Falsedad ideológica en documento público y abuso de la función pública Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma decisión
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa y la Fiscal 23 Penal Militar contra la sentencia de calenda 31 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Quince Penal Militar de159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Brigada del Ejército Nacional, a través de la cual, declaró responsable al MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID como autor del delito de falsedad ideológica en documento público y lo absolvió por el delito de abuso de la función pública.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Está condensada en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: “conforme al informe suscrito por el TC. GALLO ACEVEDO LUIS GIOVANNY del 31 de octubre de 2012 por
II. SITUACIÓN FÁCTICA Está condensada en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: “conforme al informe suscrito por el TC. GALLO ACEVEDO LUIS GIOVANNY del 31 de octubre de 2012 por medio de solicitud de la señora FLORA MORENO DE
RUBIANO, madre del CP. RUBIANO MORENO DIEGO ANDRES
(QEPD), manifiesta que el señor MY. LEON NARANJO JOSÉ DAVID entonces Director del Centro de Reclusión Militar del Batallón de servicios No. 10 altero información de forma fraudulenta al informar que su hijo había fallecido mientras se encontraba de permiso y no en cumplimiento de una orden legitima dada por parte del Director del Centro de Reclusión Militar, faltando a la verdad”1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por los hechos aludidos el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013, dispuso el inicio de una indagación preliminar en contra del señor MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID, delito por establecer”. 1 Folio 330 C.O. 5 2 Folios 10 y 11 C.O 1.159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tras el recaudo de prueba documental y testimonial, el mismo despacho ordenó, mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, iniciar formal investigación contra el MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID; vinculándolo al proceso por medio de diligencia de indagatoria, imputándosele
mismo despacho ordenó, mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, iniciar formal investigación contra el MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID; vinculándolo al proceso por medio de diligencia de indagatoria, imputándosele los delitos de falsedad ideológica en documento público y abuso de la función pública. 3.2La situación jurídica provisional del procesado fue resuelta el 09 de diciembre de 2013, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna en su contra, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y abuso de la función públicas. 3.3Una vez culminada la instrucción, las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía 23 Penal Militar, despacho que mediante providencia de fecha 05 de octubre del año 2015, calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID, por el delito de abuso de la función pública en concurso con el delito de falsedad ideológica en documento público. 3.4. Recibido el sumario por el Juzgado 15 Penal de Brigada, tras efectuar el correspondiente control de Folios 82 a 83 C.O 1. Folios 97 a 101 C.O. 3 y 19 a 20 C.O. 4. Folios 22 a 35 C.O 4. Folios 150 a 176 C.O 4.159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA legalidad, el 15 de enero de 2019 declaró la iniciación
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA legalidad, el 15 de enero de 2019 declaró la iniciación del juicio y corrió traslado a los sujetos procesales para peticiones probatorias’. 3.5Mediante auto del 09 de abril del año 2019, el Juez de Primera Instancia, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de corte marcial®, la que se llevó a cabo los días 15 de mayo de 2019, y 14 de junio de 201919, y finiquitó la etapa con sentencia condenatorial!! del 31 de julio del mismo año, fallo apelado por la defensa y la Fiscalía, que son el objeto del actual pronunciamiento.
IV. PROVIDENCIA RECURRIDA La Juez 15 Penal Militar de Brigada, en su providencia, luego de sintetizar el episodio fáctico cuestionado, identificar al procesado, resumir el material probatorio obrante y la intervención de los sujetos procesales en audiencia de corte marcial, continuó con el fundamento y análisis jurídico de la imputación.
Inició describiendo que los hechos se originaron en razón al informe que presentara el MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID, informando al Comando del Batallón de ASPC No. 10, que al CP. RUBIANO MORENO DIEGO ANDRÉS le concedió 7 Folio 264 C.O 5. 8 Folio 293 C.O 5. ? Folio 306 a 309 C.O. 5. 10 Folios 312 a 329 C.O 5.
7 Folio 264 C.O 5. 8 Folio 293 C.O 5. ? Folio 306 a 309 C.O. 5. 10 Folios 312 a 329 C.O 5. 11 Folios 330 a 366 C.O 5.159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA un permiso el 3 de septiembre de 2012 y, siendo aproximadamente las 12:30 horas, sufrió un accidente en un vehículo en el corregimiento de La Paz - Cesar, colisionando contra una baranda en un puente, siendo auxiliado por agentes de la Policía y trasladado a la Clínica Laura Daniela. A raíz de dicho informe, se generó informe administrativo por muerte, frente al cual la madre del CP. RUBIANO MORENO, formuló queja indicando que su hijo se dirigía al municipio de Codazzi - Cesar, llevando un detenido en cumplimiento de sus funciones y acatando órdenes dadas por el MY. LEÓN NARANJO. Resumida la situación fáctica, prosiguió señalando la calidad militar del procesado, quien se encontraba en servicio activo para la fecha de los hechos y fungía como Director del Centro de Reclusión Militar del BASER No. 10. Seguidamente, comenzó el análisis en punto del delito de abuso de la función pública, señalando que le fue imputado al procesado, por cuanto concedió un permiso al detenido DEIBIS SOLID PAEZ TRIANA, para ir a reclamar un subsidio y visitar a su señora madre, detenido que se hallaba privado de la libertad por la Fiscalía 14
imputado al procesado, por cuanto concedió un permiso al detenido DEIBIS SOLID PAEZ TRIANA, para ir a reclamar un subsidio y visitar a su señora madre, detenido que se hallaba privado de la libertad por la Fiscalía 14 Especializada UNDHH-DIH y para el día 3 de septiembre de 2012, se encontraba a disposición del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Indicó frente a la tipicidad, que se trata de un delito contra la Administración Pública que requiere de un servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponda, sujeto activo calificado que está representado en el MY. LEÓN NARANJO quien estaba nombrado como Director del Centro de Reclusión Militar del BASER 10. Continuó con el análisis, a fin de determinar si el MY. LEÓN NARANJO se encontraba facultado para conceder el permiso al SLP. DEIBIS SOLID PAEZ TRIANA para la fecha de los hechos (03/09/2012), refiriendo el numeral 20 de la Directiva Permanente 03/2011: “Autorizar o avalar personalmente las solicitudes de remisión, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades judiciales o administrativas según el caso, respecto del personal de internos cualquiera que sea su causa o motivo”, para indicar que conforme a la Directiva “el acusado como
personalmente las solicitudes de remisión, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades judiciales o administrativas según el caso, respecto del personal de internos cualquiera que sea su causa o motivo”, para indicar que conforme a la Directiva “el acusado como Director del Centro de Reclusión Militar BASER 10, estaba facultado para conceder el mencionado permiso, dentro de las labores que obviamente otorgaba su calidad de servidor público, que tenía que ejecutar dentro del marco que le fijaba la ley.” Señaló que, conforme a la prueba documental y testimonial se estableció que el SLP. PAEZ TRIANA, para el día 03/09/2012 salió del Centro de Reclusión Militar, corroborado por la señora YERALDINE OLAVE TORRE (novia159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA del CP. RUBIANO MORENO), quien indicó que el CP. RUBIANO MORENO le había dicho que estaba laborando y cumpliendo una orden, que hacia 15 días había llegado de vacaciones y que el permiso para el desplazamiento lo había otorgado el MY. LEÓN NARANJO, igualmente que él había firmado una minuta pero que no sabía en dónde. En el mismo sentido adujo el a-quo, que el SLP. PAEZ TRIANA en declaración rendida ante el Juzgado de Instrucción de fecha 29/07/2013, señaló que quien autorizó su salida del Centro de Reclusión Militar había sido el MY. LÉON NARANJO y posteriormente en declaración que rindiera ante la Procuraduría General de la Nación
Instrucción de fecha 29/07/2013, señaló que quien autorizó su salida del Centro de Reclusión Militar había sido el MY. LÉON NARANJO y posteriormente en declaración que rindiera ante la Procuraduría General de la Nación el 22/10/2015, señaló que el permiso para ir y volver había sido otorgado por el SP. LOMBANA, que era el Subdirector del Centro de Reclusión Militar. Adicionó que se allegó documento por parte de la Sección de Contrainteligencia de la Décima Brigada del Ejército en el que se refleja: “AL(sic) verificar el libro de minuta del comandante de guardia que se encontraba archivado bajo llave, se evidencio (sic) que faltaban los folios 75 y 76, en donde se tenía registro de salida del CP. RUBIANO MORENO DIEGO (Q.E.P.D), saliendo con un detenido cumpliéndole la orden al señor Mayor LEON NARANJO JOSE, Director del CRM, se aporta en el folio (147 CO3) dicho documento y se lee "PERSONAL Sale CP. Rubiano Moreno Diego suboficial custodio CRM BAS-10 con el interno SLP.O Páez Triana Deibis (sic)Salió con un permiso hasta las 18:00159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA horas por calamidad domestica (sic) autorizado por el SR. My León Naranjo Diego José Director CRM BAS-10. Donde se evidencia la salida del cp. RUBIANO MORENO DIEGO con el soldado DEIBIS SOLID PAEZ TRIANA. 1?
horas por calamidad domestica (sic) autorizado por el SR. My León Naranjo Diego José Director CRM BAS-10. Donde se evidencia la salida del cp. RUBIANO MORENO DIEGO con el soldado DEIBIS SOLID PAEZ TRIANA. 1? Seguidamente el fallador de primera instancia manifestó, en relación con el delito de abuso de la función pública, que conforme a la normatividad (Directiva 03/2011) el procesado sí podía conceder el permiso solicitado y que de las probanzas está demostrado que el SLP. PAEZ TRIANA, salió del Centro de Reclusión Militar en compañía del CP. RUBIANO MORENO, pero lo que no estaba demostrado con certeza era quién otorgó realmente el permiso aludido, si el MY. LEÓN NARANJO o el SP. LOMBANA ROMERO, de quien no fue posible obtener su declaración, por tanto, “al despacho no le asiste la certeza de la responsabilidad del Mayor LEON NARANJO JOSE DAVID, por el Delito de Abuso de la Función Pública.” Indicó, además, que no se reúnen a cabalidad los presupuestos conforme a las pruebas, para demostrar con certeza, que el procesado haya incurrido en la conducta de abuso de la función pública ante la ausencia de una verdadera investigación integral y, por tanto, no se configura el elemento de la tipicidad del hecho punible endilgado, pues al faltar uno de los elementos no se configura el delito, no pronunciándose respecto a la 12 Folio 356 C.O. 5 13 Ibídem159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO
12 Folio 356 C.O. 5 13 Ibídem159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA antijuridicidad y culpabilidad. Finalmente indicó que, al existir dudas que no pueden absolverse se debe dar aplicación al principio universal del in dubio pro reo, ello, en tanto que las pruebas no permiten configurar el elemento de la tipicidad del tipo penal, ni la responsabilidad, por tanto, procedió a absolver al procesado. Continuó el a-quo con el estudio y análisis del injusto de falsedad ideológica en documento público endilgada al MY. LEÓN NARANJO, señalando la definición del delito y citando un aparte de la sentencia de mayo 19 de 1999, siendo MP. Arboleda Ripoll, para indicar que el procesado tenía la calidad de servidor público, fungía como Director del Centro de Reclusión Militar No. 10 y se le endilga el delito mencionado al suscribir informe de fecha 4 de septiembre de 2012, en el cual plasmó: “que el día 3 de Septiembre en horas de la mañana el cabo primero RUBIANO MORENO DIEGO ANDRES, solicito (sic) un permiso el cual se le otorgo (sic) y siendo aproximadamente las 12:30 horas del día 3 de septiembre del presente año el vehículo donde viajaba mencionado suboficial se salió de la vía estrellándose contra las baranda de un puente ubicado en las afueras del corregimiento de la Paz - Cesar, informados por intermedio de un agente de Policía del accidente de tránsito que había sufrido
estrellándose contra las baranda de un puente ubicado en las afueras del corregimiento de la Paz - Cesar, informados por intermedio de un agente de Policía del accidente de tránsito que había sufrido el señor CP. RUBIANO MORENO, afectando su integridad, de inmediato fue auxiliado por los señores agentes de la Policía donde fue remitido en una ambulancia a la clínica Laura Daniela, se159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA efectuó diligencia médica, el cual los médicos le diagnosticaron trauma cráneo facial severo, luxación de cadera izquierda y fractura de tibia y peroné, fue llevado a cirugía por neurocirugía. Fue trasladado al Hospital Militar Central de Bogotá. Y lo firma el Mayor LEON NARANJO JOSE DAVID, Director del Centro de Reclusión BASER 10.1 Agregó el fallador, que a raíz del mencionado informe se realizó el informativo administrativo por muerte No. 01 suscrito por el TC. GALLO ACEVEDO LUIS GEOVANNI, quien señaló que el hecho ocurrió simplemente en actividad y consecuencia de ello, la señora FLORA MORENO DE RUBIANO, madre del CP. RUBIANO MORENO, denunciara la irregularidad existente, aduciendo que para la fecha de los hechos su hijo se desplazaba a llevar un detenido., en cumplimiento de sus funciones y acatando órdenes del MY. LEÓN NARANAJO, más no de permiso como se manifestó en los documentos referidos.
los hechos su hijo se desplazaba a llevar un detenido., en cumplimiento de sus funciones y acatando órdenes del MY. LEÓN NARANAJO, más no de permiso como se manifestó en los documentos referidos. Aseveró el Juez Primario, que se encontró fundado que el MY. LEÓN NARANJO para la fecha de los hechos fungía como Director del CRM del BASPC No. 10 y desarrollaba actividades propias del servicio, por ello, el elemento típico de la acción radicó en el informe presentado en donde afirmó que el CP. RUBIANO MORENO, se encontraba de permiso y no en actos propios del servicio. Adiciona, que recibida la diligencia de indagatoria al procesado manifestó que: “se declara inocente de cargo 14 Folio 358 C.O. 5. 10159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA porque yo no falsifique nada, lo que puso en el informe, fue lo que le trasmitió vía verbal el Subdirector de CRM sargento Primero LOMBANA RICARDO, de que el suboficial se había accidentado en las afueras de la ciudad en un vehículo, que estaba en una clínica, que mencionado Informe iba dirigido al Comando del Batallón de Servicio No. 10, el cual lo remite al suboficial S-1 del Batallón para que haga el informativo administrativo, yo no hago el informativo administrativo, eso lo hace S-1 u oficina de personal y lo firma el Comandante, se le coloca de presente el informe, donde manifiesta que esa es su firma y se ratifica en ese
el informativo administrativo, yo no hago el informativo administrativo, eso lo hace S-1 u oficina de personal y lo firma el Comandante, se le coloca de presente el informe, donde manifiesta que esa es su firma y se ratifica en ese contenido y él si lo elaboro(sic), de igual manera da a conocer que él le autorizo (sic) al CP. RUBIANO un permiso por 3 días que fue en la mañana, no recuerda la hora de llegada, pero que eso quedó plasmado en la orden del día del 3 de septiembre de 2012 del Centro de Reclusión Militar
BASER10.715
Conforme a ello, el Juez Fallador indicó que referente al permiso que otorgó el procesado al CP. RUBIANO MORENO y el cual de acuerdo a su injurada quedó registrado en la Orden del Dia 0246 del 03/09/2012, mencionó que revisada la orden aludida se observa “Artículo No. 1699 que establece "PERMISO DE CINCO DIAS A PARTIR DEL DÍA 02 AL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 CON EL FIN DE SOLUCIONAR PROBLEMAS DE ACUERDO AL PLAN DE MORAL Y BIENESTAR DEL CENTRO DE RECLUSIÓN MILITAR, sin que se demuestre que se le haya concedió (sic) el permiso al Cabo Primero RUBIANO MORENO. "15 15 Folio 359 C.O. 5. 16 Folio 359 C.O. 5. 11159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Seguidamente, indicó, que lo expuesto por el MY. LEÓN
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Seguidamente, indicó, que lo expuesto por el MY. LEÓN NARANJO quedó desvirtuado con las pruebas que se allegaron al plenario, para ello referenció las declaraciones de la señora YERALDINE OLAVE TORRES quien manifestó que se encontraba acompañando al CP. RUBIANO MORENO en el trayecto hacia Codazzi, que iba en compañía del detenido PAEZ TRIANA, que se encontraba cumpliendo una orden del MY. LEON NARANJO y que el Cabo le había manifestado que había firmado una minuta donde decía que iba de custodio de un detenido que tenía una calamidad familiar. En el mismo sentido, adujo el a-quo, que al declarar el SLP. PAEZ TRIANA, en ampliación de declaración manifestó que el permiso le había sido otorgado por el MY. LEÓN NARANJO, que el Cabo RUBIANO llegó el 03/09/2012 buscándolo porque él era quien lo iba a llevar, ese día el Cabo DAZA le abrió la puerta y lo dejó con el Cabo RUBIANO y que al salir el CP. RUBIANO “hizo una anotación en el libro para donde se dirigía, que lo(sic) no sabe decir es si el cabo RUBIANO anoto (sic) que iban para una cita médica o con destino al municipio de Codazzi, (..) y se fueron a recoger a GERALDINE, como a las 12:30 pm ya cogieron la vía para llegar a la Paz” 17. Que al momento de recoger a la señora OLAVE fue que se accidentaron y que él, “llamo al Primero LOMBANA y le dijo
12:30 pm ya cogieron la vía para llegar a la Paz” 17. Que al momento de recoger a la señora OLAVE fue que se accidentaron y que él, “llamo al Primero LOMBANA y le dijo que se habían accidentado, y fueron auxiliados por los Policías, pudieron sacar el carro y también al cabo RUBIANO, 17 Folio 360 y 361 C.O. 5. 12159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA que lo llevaron a la Clínica Laura Daniela, y llego (sic) el Mayor LEON y le pregunto qué había pasado y el mayor se desesperó por el problema y lo trajo al Batallón, manifiesta que lo que el mayor hizo fue un acto de generosidad de colaboración, nadie pensó que eso iba a pasar, se le pregunta que labor desarrollaba el cabo RUBIANO MORENO DIEGO, al momento de sufrir el accidente automovilístico; a lo que contesto que iba con Custodio de él al municipio de CodazziCesar.” 18 Agregó sobre la declaración del SLP. PAEZ TRIANA que: “se le pregunta por el Juez de Instrucción porque en diligencia de declaración juramentada rendida con anterioridad usted había dado otra versión de los hechos a lo que contesto "Porque en varias ocasiones mi mayor LEON me llamo y me dijo que si me llamaban a declarar no dijera las cosas como fueron porque le repercutía en la carrera de él y el proceso en su contra, y que él me había hecho era un favor, además me daba miedo de las acciones que pudiera tomar el en mi contra. Porque no sé qué pueda pasar ahora
las cosas como fueron porque le repercutía en la carrera de él y el proceso en su contra, y que él me había hecho era un favor, además me daba miedo de las acciones que pudiera tomar el en mi contra. Porque no sé qué pueda pasar ahora contra mí cuando sepa de esta declaración" le pregunta el Juez de Instrucción si el mayor LEON se ha comunicado con él, a lo que contesto que no, se le pregunta quienes son testigos del permiso otorgado por el Mayor LEON a usted, a lo que contesto mi primero LOMBANA. 1 Referenció el Juez de Brigada, que al plenario se allegó prueba documental por la Sección de Contrainteligencia de la Brigada Décima, en la que se evidenció la pérdida 18 Folio 360 y 361 C.O. 5. 19 Folio 360 y 361 C.O. 5. 13159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de los folios 75 y 76 del libro de minuta del comandante de guardia en donde se tenía el registro de salida del CP. RUBIANO MORENO cumpliendo una orden del MY. LEÓN NARANJO, Sección de Contrainteligencia que aportó a folio 147 CO3 el documento en mención, del cual se lee: “PERSONAL Sale CP. Rubiano Moreno Diego suboficial custodio CRM BAS-IO con el interno SLP.O Páez Triana Deibis Salió con un permiso hasta las 18:00 horas por calamidad domestica autorizado por el SR. My León Naranjo Diego José Director
CRM BAS-10729
En cuanto a la responsabilidad del procesado indicó que, conforme a las pruebas referidas quedó demostrado que
un permiso hasta las 18:00 horas por calamidad domestica autorizado por el SR. My León Naranjo Diego José Director
CRM BAS-10729
En cuanto a la responsabilidad del procesado indicó que, conforme a las pruebas referidas quedó demostrado que el CP. RUBIANO MORENO para el 3 de septiembre de 2012, estaba cumpliendo actos del servicio, desempeñándose como custodio del SLP. PAEZ TRIANA, de lo cual tenía conocimiento el MY. LEÓN NARANJO, quien “conocía lo que realmente ocurrió y lo que debió dejar plasmado en el informe que le estaba pasando al Comandante del Batallón BASER No. 107” y conforme a la orden del día toda novedad que se presentara durante el servicio debía ser informada de inmediato al Director del Centro de Reclusión Militar, “además cuando suceden acontecimiento como lo que sucedieron ese día 3 de septiembre de 2012, se averigua realmente lo que aconteció con los cuadros y con el personal que tuvo relación con el hecho, para así plasmar en el informe lo que realmente sucedió, no es aceptable lo que el mayor informa que lo que puso en el informe fue lo que le trasmitió el sargento Primero LOMBANA,” máxime cuando los testigos son 20 Folio 361 C.O. 5. 14159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA contestes en afirmar que el Mayor LEÓN NARANJO estuvo en la clínica. Seguidamente el a-quo, señaló en punto de la tipicidad,
ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA contestes en afirmar que el Mayor LEÓN NARANJO estuvo en la clínica. Seguidamente el a-quo, señaló en punto de la tipicidad, que el informe que rindió el procesado sobre los hechos, “es un documento público, expedido por un servidor público, que goza de genuinidad y veracidad, por manera que la alteración del mismo afecta la capacidad demostrativa y lesiona en consecuencia la fe pública, que fue lo ocurrió(sic) en el caso en estudio ya que el Mayor LEON NARANJO, en el informe que rindió de fecha 4 de septiembre de 2012, manifiesta que el Cabo Primero RUBIANO MORENO, se encontraba el día 3 de septiembre de permiso y cuando realmente el Cabo Primero RUBIANO MORENO DIEGO ANDRES, se encontraba en cumplimiento de una orden de servicio, cuando aconteció el accidente automovilístico.” Igualmente, y frente al elemento antijuridicidad, indicó que el procesado lesionó el bien jurídico tutelado por el legislador de la fe pública, pues la conducta del procesado puso en peligro efectivo los intereses relacionados con la confianza que se tiene en la Administración Pública y que la “conducta es “Culpable” cuando se evidencia el dolo, ya que el Mayor LEON NARANJO JOSE DAVID, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, luego, queda plenamente demostrado está, que de manera consciente realizó un informe con la cual faltó a la verdad.” 15159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
comprensión, luego, queda plenamente demostrado está, que de manera consciente realizó un informe con la cual faltó a la verdad.” 15159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Concluyó el fallador, que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el artículo 286 del Código Penal para endilgar responsabilidad al procesado profiriendo fallo de condena en su contra. Acto seguido se pronunció frente a los alegatos de la defensa, indicando que la misma solicita absolución a favor del procesado, argumentando que el informe fue elaborado por el SP. LOMBANA y firmado por el MY. LEÓN y que el SLP. PAEZ llamo al SP. LOMBANA y no al MY. LEÓN, lo que permite inferir que no se ha desbordado la antijuricidad simple formal, frente a lo cual el a-quo manifestó, que no son de recibo las exculpaciones de la defensa, teniendo en cuenta que: “con el debido respeto no podemos aceptar que la misión del mayor LEON NAVARRO, es la de firmón, y no revisar bien lo que está firmando porque como se ha reiterado el mayor LEON NAVARRO, tuvo conocimiento de cómo realmente sucedieron los hechos y esto fue lo que debió plasmar en el informe que rindió, pero su temor fue que raíz de este acontecimiento iba a repercutía (sic) en su carrera, por esta razón lo más facilista es responsabilizar al Sargento LOMBANA, quien no ha sido posible recepcionar su declaración, para esta Juez de
acontecimiento iba a repercutía (sic) en su carrera, por esta razón lo más facilista es responsabilizar al Sargento LOMBANA, quien no ha sido posible recepcionar su declaración, para esta Juez de Instancia no queda duda que con el comportamiento realizado por el Mayor actualmente Teniente Coronel LEON NARANJO JOSE DAVID se lesiono (sic) efectivamente el bien jurídico de la Fe Pública, ya que el acusado actuó en este caso con conocimiento y voluntad de que estaba creando un documento con potencialidad probatoria, no ceñido a la realidad 16159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de como acontecieron los hechos y además porque este documento Público ósea(sic) el informe fue de gran importancia porque fue el origen para la realización del informativo administrativo” Finalmente, el sentenciador condenó al uniformado como autor del tipo penal de falsedad ideológica en documento público a la pena de cuatro (4) años de prisión, absolvió de responsabilidad por el delito de abuso de la función pública, negandole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 5.1 En primer orden, la Doctora ANA MARÍA OSORIO LUQUEZ en su condición de defensora del MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID, presentó y sustentó en términos recurso de apelación”! contra el fallo de calenda 31 de julio de 2019, deprecando la revocatoria del mismo en relación con el delito de falsedad ideológica en documento
DAVID, presentó y sustentó en términos recurso de apelación”! contra el fallo de calenda 31 de julio de 2019, deprecando la revocatoria del mismo en relación con el delito de falsedad ideológica en documento público, para en su lugar proferir sentencia absolutoria en relación con este. Centró el desacuerdo con la decisión en cinco numerales, en el primero deprecó la existencia de la orden del día No. 0246 del Centro de Reclusión Militar, en la que se demuestra que el CP. RUBIANO MORENO, no se encontraba en servicio para la fecha de los hechos y a ella se atuvo el procesado, dado que no podía acreditar algo 21 Folios 372 a 378 C.O. 5. 17159196-017-1-017-EJC
MY. LEÓN NARANJO JOSÉ DAVID
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA diferente a lo que contienen sus propios actos administrativos, orden sobre la cual aduce la defensa la Juez de Instancia le resto valor. Frente al segundo numeral señaló que, el testimonio de oídas de la señora YERALDINE OLAVE TORRES, indicando que la declaración recibida contiene imprecisiones que al hacer un análisis integral de las pruebas genera incertidumbre, dado que no es testigo presencial de la existencia de una orden de servicio, ni que la orden la haya emitido el MY. LEÓN NARANJO, aunado a que “no supo explicar su presencia en el accidente siendo esta una “orden oficial”, como ella lo asegura. -El Despacho no hizo un examen juicioso de validez(sic) de su testimonio de oídas,
explicar su presencia en el accidente siendo esta una “orden oficial”, como ella lo asegura. -El Despacho no
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.