🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159231-025-I-025-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159231-025-I-025-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159231-025-1-025-EJC Procedencia : Juzgado Cuarto de Instancia de

Brigada del Ejército Nacional

Procesados : TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN

JOSÉ

SS. CEBALLOS MUÑOZ JESÚS

CONRADO

SLR® AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER Delito : Peculado culposo Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Declara desierto el recurso de apelación Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I.- VISTOS.

La Sala asume la competencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados SANDRA PAOLA OSPINA VARGAS y O. HERNANDO MELO PARADA,TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO quienes fungen como defensores de los hoy condenados CS CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, respectivamente, contra la sentencia proferida el 05 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cuarto de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, en la que condenó a los procesados TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, cs CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y SLR® AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER como coautores responsables del

procesados TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, cs CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y SLR® AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER como coautores responsables del delito de peculado culposo, imponiéndoles las penas principales de un (1) año de prisión, multa de 10 SMLMV y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, concediendo a los penados el beneficio de la condena de ejecución condicional, previa suscripción de caución prendaria y juratoria, según el caso.

II.- HECHOS.

La presente investigación tuvo su origen en una compulsa de copias realizada por el funcionario de instrucción dentro de la indagación preliminar No. 007-2011, adelantada en averiguación de responsables delito por establecer por lo hechos ocurridos el día 28 de noviembre de 2011, en donde se extravió el fusil No. 07409850, el cual estaba asignado al SIR.

AGUILAR SALAZAR FABIÁN.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL.TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO 3.1Con fundamento en la compulsa de copias referida en el acápite de hechos, el Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar mediante decisión de trámite de fecha 17 de febrero de 20121, inició indagación preliminar en averiguación de responsables. Seguidamente, mediante auto de fecha 01 de octubre de 20152, ordenó abrir investigación formal por el delito de peculado culposo en contra de los uniformados ST BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ,

responsables. Seguidamente, mediante auto de fecha 01 de octubre de 20152, ordenó abrir investigación formal por el delito de peculado culposo en contra de los uniformados ST BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ,

CS CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO, CS CUELLAR RAMÍREZ

DEIVI, SL AGUILAR SALAZAR FABIÁN ANDRÉS Y SL

AVELLANEDA RUIZ JOHN ALEXANDER.

Posteriormente, la apoderada judicial del Ministerio de Defensa presentó demanda de constitución de parte civil%, la que admitió el instructor mediante interlocutorio calendado el 20 de octubre de 2016“. El SLR AGUILAR SALAZAR FABIÁN ANDRÉS fue vinculado a la investigación a través de diligencia de indagatoria? y resuelta su situación jurídica el día 22 de julio de 2016° imponiéndole el despacho instructor medida de aseguramiento consistente en caución juratoria. Folio 57 CO 1 Folios 506 a 507 CO 3 Folios 1 a 6 CPC Folios 18 a 20 CPC Folios 615 a 617 y 623 a 625 CO 4 Folios 628 a 643 CO 4TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO Asi mismo, fueron vinculados mediante indagatoria el SLR AVELLANEDA RUIZ JOHN ALEXANDER, CP CUELLAR RAMÍREZ DEIVI® y TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ”, siendo resuelta su situación jurídica mediante interlocutorio del 19 de agosto de 20161”, en el que al oficial y al suboficial se les impuso medida de

RAMÍREZ DEIVI® y TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ”, siendo resuelta su situación jurídica mediante interlocutorio del 19 de agosto de 20161”, en el que al oficial y al suboficial se les impuso medida de aseguramiento consistente en caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y al soldado caución juratoria, a todos, como posibles autores del delito de peculado culposo. El último en ser vinculado, también mediante indagatoria, fue el CP CEBALLOS MUNOZ JESÚS CONRADO'!, siendo resuelta su situación jurídica el 5 de diciembre de 201612 imponiéndose en su contra caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 3.2Finalizada la instrucción fueron enviadas las diligencias a la Fiscalía 22 Penal Militar que, en decisión fechada el 28 de febrero de 2017, ordenó el cierre de la fase instructiva!?, calificando el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de los uniformados TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, CP CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO, CP CUELLAR RAMÍREZ DEIVI y SIR 6 AVELLANEDA RUIZ JOHN ELEXANDER 7 Folios 671 a 675 CO 4 8 Folios 680 a 686 CO 4 ¢ Folios 694 a 700 CO 4 10 Folios 707 a 734 CO 4 11 Folios 827 a 833 CO 5 12 Folios 851 a 874 CO 5 13 Folio 964 CO 5TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS

10 Folios 707 a 734 CO 4 11 Folios 827 a 833 CO 5 12 Folios 851 a 874 CO 5 13 Folio 964 CO 5TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO como autores del delito de peculado culposo el 24 de abril de 201714, en la misma decisión se dispuso cesar procedimiento a favor del SL AGUILAR SALAZAR

FABIÁN ANDRÉS.

Apelada la Resolución de Acusación, la Fiscalía Tercera ante el Tribunal Superior Militar, confirmó la resolución de acusación contra el CP CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y cesó frente al CP CUELLAR RAMÍREZ DEIVI'. 3.3En firme la acusación, fue remitido el sumario para conocimiento del Juzgado Cuarto de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, que dispuso la iniciación del juicio a través de auto calendado el 02 de noviembre de 20181%, llevando a cabo audiencia de corte marcial el 29 de agosto de 201917, profiriendo sentencia el 05 de septiembre de 201918 mediante la cual condenó ¿a los procesados TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, CS CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y SIR 6 AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER como coautores responsables del delito de peculado culposo. Fallo que fue apelado por la abogada SANDRA PAOLA OSPINA VARGAS, quien funge como defensa técnica del CP CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO!®° y por el doctor O. HERNANDO MELO PARADA defensor de

PAOLA OSPINA VARGAS, quien funge como defensa técnica del CP CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO!®° y por el doctor O. HERNANDO MELO PARADA defensor de confianza del TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ”, 14 Folios 1006 a 1069 CO 6 15 Folios 1141 a 1160 CO 6 16 Folio 1320 CO7 17 Folios 1391 a 1417 CO 18 Folios 1448 a 1519 CO 19 Folios 1530 a 1534 CO 20 Folios 1538 a 1550 COTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO concediéndose la alzada ante esta instancia mediante auto y que hoy centra la atención de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar.

IV.- PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Cuarto de Instancia de Brigada del Ejército Nacional emitió sentencia en contra de los uniformados TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, cs CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y SIR 6 AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER, al estimar que el delito de peculado culposo se encontraba plenamente materializado. Luego de anunciar el objeto de la decisión, establecer la situación fáctica, verificar la filiación de los procesados, referenciar las pruebas de orden testimonial y documental adosadas al plenario, hacer un recorrido por las actuaciones procesales y compendiar los alegatos en sede de corte marcial, consideró que hay pruebas en torno a la preexistencia e individualización del fusil No. 07409850 perdido.

plenario, hacer un recorrido por las actuaciones procesales y compendiar los alegatos en sede de corte marcial, consideró que hay pruebas en torno a la preexistencia e individualización del fusil No. 07409850 perdido. Dijo que, teniendo claro el marco fáctico y la pérdida del bien fiscal, se debe establecer que los encartados TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, cs CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y SIR 6 AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER, eran miembros activos de la fuerza, el oficial y el suboficial eran comandantes como se refleja de los extractos de la hoja de vida.TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO Refirió que surge una conclusión categórica en materia de responsabilidad penal que se relaciona con la falta de atención y cuidado con el objeto extraviado, allí en conjunto se ven actuaciones negligentes. En primer lugar, analiza la conducta del soldado regular AVELLANEDA CAVIEDES JUAN JOSÉ, quien había recibido la orden de llevar el arma objeto de discusión a la iniciación del servicio y posteriormente la traslada al área donde se iba a realizar el polígono quien la deja abandonada a su suerte, esta actuación estuvo precedida por un mandato de voluntad del CP CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y que era de pleno conocimiento del TE

BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ.

Conclusión anterior que estructuró el fallador con base en la prueba testimonial y documental que referenció puntualmente. De hecho, indicó que las

CONRADO y que era de pleno conocimiento del TE

BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ.

Conclusión anterior que estructuró el fallador con base en la prueba testimonial y documental que referenció puntualmente. De hecho, indicó que las primeras manifestaciones que hace el soldado regular JHON ALEXANDER AVELLANEDA también constituyen un medio de valoración racional para determinar que la decisión de entregar el arma a este joven y dejarla bajo su custodia, implicaba no solamente una responsabilidad para él, sino de igual manera para el CP CEBALLOS MUÑOZ y para el ST BENAVIDES CAVIEDES, pues como lo reiteró en la providencia, ellos tenían conocimiento de este mandato, lo que requería por obvias razones, que las revistas que debían hacer después del polígono y posteriormente en la noche y al día siguiente debían ser minuciosas respecto al fusil que finalmente resultaraTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO extraviado por negligencia de AVELLANEDA RUIZ y por falta de control de los demás investigados. Hizo referencia al reglamento de régimen interno para unidades tácticas vigente para la fecha de los hechos, señalando las funciones de los cuadros de mando a nivel de compañía, pelotón y escuadra. Puntualizó que lo que se denota en la investigación es que, a pesar que el fusil identificado con el No. 07409850 estaba asignado mediante acta al soldado regular AGUILAR SALAZAR FABIAN, esta competencia de custodia cambió a favor del soldado regular AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER, pues por una orden

07409850 estaba asignado mediante acta al soldado regular AGUILAR SALAZAR FABIAN, esta competencia de custodia cambió a favor del soldado regular AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER, pues por una orden legítima o mandato de voluntad que ejerce un superior a un inferior, se dispuso que este lo mantuviera en su poder en el ejercicio del polígono. Dijo que si nos fijamos en el comportamiento del soldado regular AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER para la fecha de los hechos, con relación al fusil extraviado, es claro que este acepta el mandado de voluntad dispuesto por su comandante de escuadra CP CEBALLOS MUÑOZ, decisión que de acuerdo a la mayoría de testigos fue avalada por el Comandante de pelotón señor ST BENAVIDES CAVIEDES y de ahí se inicia una serie de actos de disponibilidad del soldado involucrado en los hechos, que se traducen en detentar el elemento, transportarlo, desplazándolo hacía el sitio del ejercicio de tiro, para finalmente abandonarlo en un lugar que se describeTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO como un paraje donde hacía sombra, es decir, omitió el deber de cuidado frente a un bien que se le había entregado para su custodia y salvaguarda. Por otro lado y al analizar la responsabilidad del TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE y la del CP CEBALLOS MUÑOZ JESUS CONRADO, dijo que aparecen dos elementos estructurales de suprema importancia, que permiten fundamentar autoría en su contra por el delito culposo; en primer lugar, un conocimiento respecto a

MUÑOZ JESUS CONRADO, dijo que aparecen dos elementos estructurales de suprema importancia, que permiten fundamentar autoría en su contra por el delito culposo; en primer lugar, un conocimiento respecto a que había un número superior de fusiles con relación al número de hombres que iban hacer el ejercicio de polígono, este hecho, en especial, requería mayor diligencia y cuidado, pues comprendía no solo pasar revista a sus hombres y a los fusiles que portaban individualmente, si no al fusil que estaba asignado al soldado AGUILAR SALAZAR FABIÁN, pues ellos habían ordenado llevarlo para el sitio donde se iba a desarrollar el ejercicio de polígono, hecho que no aconteció por diferentes circunstancias, falta de diligencia, olvido, desorden administrativo, negligencia, incumplimiento de sus deberes, falta de planeación en el ejercicio de tiro. Tan evidente son estas conclusiones, que ellos mismos decidieron regresar al día siguiente de la instrucción, al lugar donde se desarrolló el polígono, porque concluyeron que muy posiblemente el arma continuaría en ese lugar. Para sustentar la anterior aseveración procedió a citar textualmente apartes de algunas declaracionesTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO obrantes en el legajo y que a la postre dan cuenta de la responsabilidad de los cuadros de mando hoy condenados. Luego de hacer un recorrido por la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, concretó que el comportamiento del TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE,

CP CEBALLOS MUÑOZ JESUS CONRADO y SLR AVELLANEDA

antijuridicidad y culpabilidad, concretó que el comportamiento del TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE, CP CEBALLOS MUÑOZ JESUS CONRADO y SLR AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER fue a título de culpa, como bien se consignaron los presupuestos de la misma, al verificarse y comprobarse con fundamento y de conformidad al acervo probatorio allegado a la investigación, que hubo falta de atención, negligencia y falta de cuidado, en la forma como actuaron desde el momento en que disponen llevar el arma al polígono, delegando al soldado AVELLANEDA quien la deja olvidada en el polígono y sin ningún control por parte de su comandante que contribuyó al hecho, incumpliendo los reglamentos del Ejército, como soldado, suboficial y oficial, hechos que fueron trascedentes para que el material bélico desapareciera en el espacio temporal en el cual el enjuiciado debía desplegar actividades para su control, sin embargo no lo hizo, desencadenando la novedad administrativa. Así las cosas, dispuso declarar responsables a los uniformados TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, cs CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO y SIR 6 AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER como autores del delito de peculadoTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO culposo en los términos de la sentencia apelada y les impuso la pena verificada líneas atrás.

V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION. - 5.1 La abogada SANDRA PAOLA OSPINA VARGAS, quien

culposo en los términos de la sentencia apelada y les impuso la pena verificada líneas atrás. V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION. - 5.1 La abogada SANDRA PAOLA OSPINA VARGAS, quien funge como defensa técnica del CS CEBALLOS MUÑOZ JESÚS CONRADO, abordó la sustentación del recurso que interpuso en contra de la sentencia de condena adiada 05 de septiembre de 2019, reiterando los conceptos expresados en los alegatos de conclusión pero refiriéndose especialmente ¿a dos aspectos, primero que es claro para la defensa y asiente lo manifestado por el Juez primario sobre la posición de garantes de los procesados frente al bien y que ejercieron control y vigilancia sobre el mismo, verificaron que efectivamente había sido llevado al polígono, pero que así mismo fue devuelto a la unidad, ello demostrado con la prueba documental consistente en el libro minuta de guardia donde el comandante de guardia toma seriales de los fusiles y los relaciona uno por uno, y es éste mismo que al regreso del pelotón Europa 4, dio fe que el pelotón ingresa a la unidad sobre las 18:35 horas haciendo la anotación: “ENTRA el señor ST Benavides orgánico de E-4 a 01-02-29 personal armamento s/n que se encontraba de polígono” El segundo aspecto que aborda la recurrente, en cuanto al rechazo del Juez de los argumentos 21 Folio 1530 C.O. 8TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO relacionados sobre la duda que existe, respecto de

cuanto al rechazo del Juez de los argumentos 21 Folio 1530 C.O. 8TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO relacionados sobre la duda que existe, respecto de donde, cuando y quien se hurtó el fusil, sustentado casi uniformemente por la defensa de los tres procesados, lo cual permite deducir que se ha violado un principio general del procedimiento penal reglado por el artículo 469 de la Ley 522 de 1999, esto es, la investigación integral. Indica que solo se ha puesto atención a las afirmaciones hechas por los soldados que participaron en el ejercicio de polígono, sin atender a la prueba documental, a la declaración de su defendido, que afirma que cumplió con sus deberes y con lo ordenado por su superior el

ST BENAVIDES.

Insiste en que la declaración de su defendido tanto en estrado como en indagatoria es una prueba testimonial y circunstancial respaldada con las demás pruebas que reposan en el proceso, no es posible tener por satisfechos los requisitos reclamados por la norma procesal relacionada con el peculado culposo para proferir condena, porque se echa de menos la demostración cierta sobre la misma materialidad del delito y sobre el eventual autor o autores de esa conducta lesiva. Por Último, concreta que la presunción de inocencia no fue desvirtuada en grado de certeza, basada en el material probatorio que establezca como demostrados los elementos del delito y la responsabilidad en la realización del mismo por el acusado, por lo que,OTROS PECULADO CULPOSO ante la duda, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo.

los elementos del delito y la responsabilidad en la realización del mismo por el acusado, por lo que,OTROS PECULADO CULPOSO ante la duda, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo. Así las cosas, pide que se absuelva a su defendido y se archive el proceso y en el evento que no sea atendida esta petición, se conceda a su representado una disminución de la multa tasándola en el valor del fusil para la fecha de los hechos. 5.2 Por su parte, el DR. O. HERNANDO MELO PARADA, defensor de confianza del TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, esgrimió como argumentos de tipo fáctico y jurídico: 1) Inexistencia de los elementos del punible de peculado culposo: frente a este tópico dice que no hay registro legal que dé cuenta que para los días 26 y 27 de noviembre de 2011, el TE BENAVIDES CAVIEDES haya sido designado como comandante de pelotón, compañía, de inspección, oficial de tiro y seguridad de polígono de armas largas, excepto el de oficial de inspección. Que revisado el reglamento de régimen interno no aparecen las funciones de administrar, tener o custodiar el arma individual asignada a un soldado, tampoco aparece que haya infringido el manual de tiro, puesto que ni para el oficial de tiro ni el de seguridad, se contemplan las funciones de administrar, tener o custodiar el arma asignada para la defensa personal de un soldado. En ese mismo sentido indicó que las funciones de administrar, tener o custodiar, se erigenTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS

administrar, tener o custodiar el arma asignada para la defensa personal de un soldado. En ese mismo sentido indicó que las funciones de administrar, tener o custodiar, se erigenTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO ineludibles como verbos rectores del punible de peculado culposo, de tal suerte que el fiscal erró al inculpar al oficial pues el tipo exige que sea por razón con ocasión de sus funciones, lo que deviene en un acto abiertamente ilegal y por ende prohibido. Así las cosas, la antijuridicidad deviene en inexistente y la culpabilidad tampoco se configuraría, solo se argumentó por parte del despacho una falta de diligencia en unas funciones que jamás le fueron asignadas, tal como lo son la de administrar, tener o custodiar, el arma de defensa personal de un soldado subalterno suyo. ii) Inexistencia del nexo causal: este argumento lo abordó indicando que el nexo causal deviene en inexistente, entre la culpa endilgada al TE BENAVIDES y unos cargos que jamás le fueron asignados ni legal ni reglamentariamente; pero lo que más sorprende es que ninguno de ellos contiene las funciones de ADMINISTRAR, TENER o CUSTODIAR, el arma de defensa personal de un subalterno, únicos descritos en la conducta de peculado culposo. Refirió que el despacho habla incoherentemente de unas normas, reglamentos y protocolos, sin especificar cuáles, además que se sorprende y se pregunta como defensor qué norma o reglamento exige en este caso, que sea el TE BENAVIDES el responsable de elaborar los partes de armamento, que sea el que

especificar cuáles, además que se sorprende y se pregunta como defensor qué norma o reglamento exige en este caso, que sea el TE BENAVIDES el responsable de elaborar los partes de armamento, que sea el que forme el personal, el que verifique armamento y le dé parte del personal al Comandante de Guardia;TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO cuando es el reglamento EJC 3.22-1 el que establece como función obligatoria para el Comandante de Guardia, constatar y registrar la salida del personal y armamento tanto al salir como al entrar a la Unidad y cuando el mando lo lleva un oficial como sucedió en este caso, es el Comandante de Guardia el que debe formar el personal y darle parte al oficial y no al revés, como lo sugiere el sentenciador. Reseñó que el sentenciador está obrando en contra de la ley al responsabilizar a BENAVIDES CAVIEDES de manera OBJETIVA, de la pérdida del arma, simplemente porque está extraviada, sin tener en cuenta el contexto de las circunstancias que rodearon la conducta, sin indicar en qué norma legal, reglamento o acto administrativo figura la función por la que se le inculpa. No basta con decir que hubo culpa, derivada de la negligencia o la imprudencia o la “inobservancia” porque tal proceder está absolutamente prohibido por la doctrina y la jurisprudencia, pues equivale a condenar bajo la premisa de la objetividad, lo cual está proscrito en un estado de derecho que se precie de ser serio. iii) Incriminación punitiva objetivada: arguyó que el sentenciador de manera facilista argumentó que el

premisa de la objetividad, lo cual está proscrito en un estado de derecho que se precie de ser serio. iii) Incriminación punitiva objetivada: arguyó que el sentenciador de manera facilista argumentó que el TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ, era responsable de la pérdida del fusil porque sencillamente estaba extraviado, pero jamás valoró las múltiples circunstancias adversas sucedidas, concomitantes con los hechos; tampoco se detuvo a verificar losTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO nombramientos para los cuales estaba realmente asignado el Oficial en la fecha de los hechos y menos se detuvo a valorar si dichos cargos contenían las funciones exigidas por el tipo para que se configurara el reproche delictual. iv) Imposibilidad de individualizar al responsable, por no haberse establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se perdió el fusil: al respecto dijo que si la Fiscalía no logró establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se pudo haber extraviado el arma, cómo es que tiene la osadía de pedir condena para su defendido, y cómo es que el juzgador lo condena, siendo que el arma bien pudo haberse extraviado el sábado 26 o el domingo 27 de noviembre de 2011 en el área del polígono o dentro de la Unidad Táctica y en cada caso, los posibles responsables serían diferentes a los aquí condenados. Por ser fin de semana los responsables directos eran el Oficial de Servicio y el disponible, el Suboficial de Administración, Comandante de Guardia; por otra

cada caso, los posibles responsables serían diferentes a los aquí condenados. Por ser fin de semana los responsables directos eran el Oficial de Servicio y el disponible, el Suboficial de Administración, Comandante de Guardia; por otra parte, en cada unidad fundamental: el Suboficial de Servicio y los servicios de centinela; más no los aquí encartados. v) Ausencia de norma legal, acto administrativo o reglamentario que soporte el nombramiento de los múltiples cargos supuestamente asignados al TE BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSÉ para el fin de semana de los hechos: puntualizó que por ninguna parte pudoTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO probarse que el TE BENAVIDES CAVIEDES haya sido designado por alguna norma legal, reglamento o acto administrativo, menos que lo haya aceptado y posesionado como lo manda la Ley 270/96, pero aceptado que hubiese sido así, ninguno de esos cargos contempla la función de ADMINISTRAR, TENER O CUSTODIAR el arma de defensa individual de un soldado subalterno suyo; por lo tanto sin función legalmente asignada, no puede exigírsele responsabilidad alguna al encausado. Es notoria la falta de coherencia de este juzgador, al hablar de generalidades cuando el TE BENAVIDES de manera muy específica, la orden de transportar el fusil, se la impartió al Cabo CUELLAR quien era el que le seguía en el mando, conservando así del debido conducto regular; Suboficial este quien a su vez era el Comandante de Escuadra, tanto del soldado

fusil, se la impartió al Cabo CUELLAR quien era el que le seguía en el mando, conservando así del debido conducto regular; Suboficial este quien a su vez era el Comandante de Escuadra, tanto del soldado AGUILAR SALAZAR FABIÁN ANDRÉS titular del arma, como del soldado AVELLANEDA RUIZ JHON ALEXANDER comisionado para transportarlo. vi) Omisión de pruebas y falta de valoración integral de las mismas: sostuvo que es sabido que la norma penal exige que en cualquier caso sean tenidas en cuenta tanto las pruebas a favor, como las que militan en contra del acusado, siendo así, extrañamente no se tuvieron en cuenta las pruebas que relaciona.TE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO vii) Ausencia de prueba que demuestre la negligencia, imprudencia o inobservancia de las funciones, del teniente del Ejército JUAN JOSÉ BENAVIDES CAVIEDES: enfatiza en que el sentenciador no presenta una sola prueba que demuestre con certeza que el oficial haya incurrido en el delito de PECULADO CULPOSO, ya por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de las funciones relacionadas con ADMINISTRAR, TENER O CUSTODIAR el arma de dotación individual de un soldado subalterno suyo. El sentenciador se limitó a enumerar una serie de supuestas fallas del servicio, según el señor Juez cometidas por el Oficial, las cuales son propias del derecho disciplinario, pero jamás del penal, ninguna de esas anomalías, tienen relación con el peculado culposo, es decir ADMINISTRAR, TENER O CUSTODIAR el

cometidas por el Oficial, las cuales son propias del derecho disciplinario, pero jamás del penal, ninguna de esas anomalías, tienen relación con el peculado culposo, es decir ADMINISTRAR, TENER O CUSTODIAR el arma de dotación individual de un soldado subalterno suyo, tipificadas en artículo 400 del código punitivo. viii) Desconocimiento del principio de confianza y distribución de funciones a nivel institucional: al respecto empezó por definir lo que es el principio de confianza e indicó que su prohijado no violó el deber objetivo de cuidado, ni le era exigible otra conducta, pues los antecedentes y la información existente, no evidencian un mínimo de probabilidad de que se fueran a presentar las irregularidades que se estaban materializando y entre el personal de suTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO pelotón, imperaba un ambiente de confianza y normalidad absoluta entre sus subalternos; razón por la cual, no le era exigible otra conducta, por eso con ella jamás puso en peligro el bien jurídico patrimonial de la Institución, no produjo infracción al deber objetivo de cuidado, ni tampoco podía, ex ante, advertir lo imprevisible. Ninguna de las responsabilidades en las que se afirma haber estado el Oficial, registran como funciones las de ADMINISTRAR, TENER O CUSTODIAR y por ende es inexistente la responsabilidad del Oficial frente a los cargos endilgados; pero finalmente, si hubiera existido alguna de las anteriores funciones adscritas ¿a la órbita de responsabilidad del Teniente BENAVIDES CAVIEDES, estaría amparado por el principio de confianza y

finalmente, si hubiera existido alguna de las anteriores funciones adscritas ¿a la órbita de responsabilidad del Teniente BENAVIDES CAVIEDES, estaría amparado por el principio de confianza y distribución de funciones, inherentes a una institución seria y responsable como lo es el Ejército Nacional, si se tiene que la orden se la impartió al Cabo CEBALLOS MUÑOZ, orgánico del cuarto pelotón y Comandante de Escuadra tanto del SLR AGUILAR SALAZAR titular del fusil, como del SLR AVELLANEDA RUIZ, responsable de transportar el arma. ix) Inaplicación del principio in dubio pro reo y vulneración del derecho de defensa del acusado: sobre el asunto dijo que precisamente es el mismo sentenciador el que advierte, refiriéndose a los encartados, que “ellos mismos decidieron regresar al día siguiente de la instrucción al lugar donde seTE. BENAVIDES CAVIEDES JUAN JOSE Y OTROS PECULADO CULPOSO desarrolló el polígono, porque concluyeron que muy probablemente el arma continuaría en ese lugar”. Pudiéndose afirmar, que realmente, para los acusados también existe duda del lugar, la hora y las circunstancias en las q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...