TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159253-033-I-033-POL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159253-033-I-033-POL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159253-033-1-033-POL
Procedencia : Juzgado de Policía Metropolita
Bogotá
Procesado : PT.RAMOS BARROS JÓSE HUMBERTO Delito : Abandono del Servicio Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Revoca y Absuelve
Bogotá D.C., a los veintiún (21) días de febrero de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO. - Por vía de recurso de apelación interpuesto por el Doctor JORGE ARMANDO MOLINA GARZÓN quien funge como apoderado del PT. JOSÉ HUMBERTO RAMOS BARROS, conoce la Segunda Sala de Decisión del fallo adiado el 4 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá, condenó al procesado PT O. JOSÉ HUMBERTO RAMOS BARROS como autor responsable del delito de abandono del servicio,159253-033-1-033-POL
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO imponiéndole la pena de doce (12) meses de prisión, negando en favor del penado la suspensión de la pena de ejecución condicional.
2. HECHOS Fueron sintetizados en la providencia condenatoria
asl: “Nu EL IT. RIVERA GONZÁLEZ FERNANDO, comandante del CAI Galán de la ciudad de Manizales, en el que se indica que
2. HECHOS Fueron sintetizados en la providencia condenatoria
asl: “Nu EL IT. RIVERA GONZÁLEZ FERNANDO, comandante del CAI Galán de la ciudad de Manizales, en el que se indica que el señor PT. RAMOS BARROS JOSÉ salía con plana (sic) vacacional a partir del 01/06/2016 y no se presentó a talento humano para cumplir con el trámite correspondiente para su salida y tampoco a realizar tercer turno de vigilancia el día 31 de mayo de 2016, en razón a ello se pasaron varios informes a sus superiores porque no se había presentado a laborar a la Estación de Policía de Manizales a donde está adscrito para la fecha de los hechos, aunque se tenía conocimiento que al parecer estaba en vacaciones, se le marcó al celular y no fue posible su comunicación; señala el mando ejecutivo que cuando se sale a vacaciones se debe presentar en talento humano de la Metropolitana y hacer entrega de la placa y demás elementos de dotación y el PT. Ramos solo entregó la pistola y demás elementos no los entregó, regresando el 01/07/20161.” 1 Ver folio 327 del C.O 2.159253-033-1-033-POL
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO
ABANDONO DEL SERVICIO
4. ACTUACIÓN PROCESAL. - Con fundamento en el informe suscrito por el IT.
FERNANDO RIVERA GÓNZALEZ, encargado como Comandante del Caí (Galán) de la ciudad de Manizales, el Juez 160 de Instrucción Penal Militar mediante auto adiado el 29 de julio de 20162, dispuso abrir investigación
FERNANDO RIVERA GÓNZALEZ, encargado como Comandante del Caí (Galán) de la ciudad de Manizales, el Juez 160 de Instrucción Penal Militar mediante auto adiado el 29 de julio de 20162, dispuso abrir investigación preliminar contra el PT. JOSE HUMBERTO RAMOS BARROS, por el presunto punible de desobediencia. Fase preliminar del proceso, que culminó con el auto formal de investigación calendado 9 de noviembre de 2016, contra el PT. JOSE HUMBERTO RAMOS BARROS por los delitos de desobediencia y abandono del servicio. El día 9 de diciembre de 2016 fue vinculado a la investigación el PT. JOSE HUMBERTO RAMOS BARROS, mediante diligencia de indagatoria?, procesado al que posteriormente el Juez 160 de Instrucción Penal Militar en interlocutorio del 9 de febrero de 2017, resolvió su situación jurídica provisional, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna en su contra. Perfeccionada la investigación y enviadas las diligencias a la Fiscalía 148 Penal Militar, mediante 2 Auto Indagación preliminar. Folio. 42 C.0.1. 3 Indagatoria del PT. JOSE HUMBERTO RAMOS BARROS. Fols. 69 a 72 C.0.1. 4 Auto resuelve situación jurídica provisional. Fols. 116 a 126 C.0.1.159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO auto del 24 de noviembre de 20175, dispuso el cierre de la instrucción, para posteriormente el 31 de mayo de 2018 calificar el mérito del sumario con resolución
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO auto del 24 de noviembre de 20175, dispuso el cierre de la instrucción, para posteriormente el 31 de mayo de 2018 calificar el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO como autor responsable del delito militar de abandono del servicio y a su vez, cesando por el punible de desobediencia. En firme la acusación, y enviada la foliatura para conocimiento de la Juez de Policía Metropolitana de Bogotá, esta, en decisión de trámite del 5 de julio de 20197, fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de acusación y aceptación de cargos, la cual fue programada para el día 31 de julio de 2019, pronunciándose de fondo la Juez de Conocimiento en sentencia adiada el 4 de septiembre de 2019%, mediante la que declaró penalmente responsable al PT. ® JOSÉ HUMBERTO RAMOS BARROS como autor responsable del punible de abandono del servicio, condenándolo a la pena de doce (12) meses de prisión, negando la suspensión de la condena de ejecución condicional. La referida condena fue apelada por el Dr. JORGE ARMANDO MOLINA GARZON? quien funge como defensor del encausado, alzada concedida por la señora Juez de 5 Auto cierre de investigación. Fol. 224 C.0.2. 9 Resolución de acusación. 31 de mayo de 2018. Fols. 241 a 246 C.O.2. 7 Auto fija fecha para audiencia, 5 de julio de 2019. Fol. 279 C.0.2.
9 Resolución de acusación. 31 de mayo de 2018. Fols. 241 a 246 C.O.2. 7 Auto fija fecha para audiencia, 5 de julio de 2019. Fol. 279 C.0.2. 8 Sentencia condenatoria, 4 de septiembre de 2019. Fols. 327 a 363 C.0.2. 9 Recurso de apelación, folio 398 C.0.2.159253-033-1-033-POL
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO
ABANDONO DEL SERVICIO Primera Instancia Policía Metropolitana de Bogotá, en decisión fechada el 18 de abril de 2016.
5. PROVIDENCIA IMPUGNADA. - El Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, fundamentó la sentencia de condena en contra del PT. ® JOSÉ HUMBERTO RAMOS BARROS, recordando las circunstancias de orden fáctico por las que fue acusado por el delito de abandono del servicio y haciendo referencia a pruebas de orden testimonial y documental. Posteriormente, resume las intervenciones de los sujetos procesales, como marco previo al acápite de las consideraciones.
Acreditó la condición de policía en actividad, como integrante del CAI Galán de Policía Metropolitana de Manizales. Sobre el turno de vacaciones precisó que iniciaron “el día 01 de junio de 2016 a la iniciación de servicio y finalizaba el día 25 de junio de 2016, por lo que debía asumir sus obligaciones funcionales el día 26 de junio de 2016, sin embargo no se presentó, motivo por el cual de los superiores de este patrullero informaron tal situación.”
que debía asumir sus obligaciones funcionales el día 26 de junio de 2016, sin embargo no se presentó, motivo por el cual de los superiores de este patrullero informaron tal situación.” Analiza los testimonios del IT. FERNANDO RIVERA GONZALEZ, PT CARLOS ANDRES VELASCO GRANADA, IJ. MARIA ARACELY PERALTA FLOREZ, IT. ANDRES MAURICIO ARIAS 10 Auto concede recursos de apelación, . Fol. 408 C.0.2.159253-033-1-033-POL
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO
ABANDONO DEL SERVICIO
AGUIRRE, PT. ALDAIR MURILLO MARTINEZ, PT. RONALD
JAVIER CASTIBLANCO RODRIGUEZ, MY. LUIS DANIEL GIRALDO
CAÑAS, PT. JHON ALEJANDRO DIAZ CARDONA, comisario CLAUDIA MILENA RODRIGUEZ RAMÍREZ NA con ellos estructura de manera relevante, los siguientes aspectos relacionados con la conducta del procesado: 1.Las vacaciones autorizadas al PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO fueron 25 días. 2.Cuando el personal va a salir a vacaciones por el correo institucional les informan y las estaciones les dicen igualmente este aspecto. 3.El suboficial investigado se presentó a laboral el día 1 de julio de 2016. Con relación a las justificaciones expresadas por el procesado respecto de la mora para su regreso a la unidad policial, con fundamento en las probanzas obrantes en infolios el A Quo las desvirtuó al establecer que, “se tiene que el mismo patrullero fue quien
procesado respecto de la mora para su regreso a la unidad policial, con fundamento en las probanzas obrantes en infolios el A Quo las desvirtuó al establecer que, “se tiene que el mismo patrullero fue quien definió en que mes saldría, ya que por la plataforma con la que cuenta recursos humanos de la Policía Nacional se debe informar cuando es que desea salir a disfrutar de ellas.” Precisa, que el PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO, no midió el alcance de su actuar, pues estaba bien claro que debía gozar de 25 días de vacaciones y retornar a 6159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO sus labores, sin embargo, no lo hizo, sustentando que la excusa manifestada fue que: “pensó que sus días de vacaciones eran 30, por eso llego el día 01 de julio de 2016, pero estos carecen de realidad probatoria, pues existen documentos como los ya referidos y testimonios que certifican cuanto tiempo era el que le había concedido”. Sobre el estadio de la tipicidad estructuró que el patrullero “dejo de lado su compromiso laboral para con la Policía Nacional por un tiempo superior a los cinco (5) días, después que habían finalizado las vacaciones concedidas, actuar que se enmarca dentro del tipo penal descrito por el legislador en el artículo 107 de la ley 1407 de 2010 y por lo tanto se considera típico”. Sin mayores disertaciones, refiere que el PT. RAMOS BARROS JOSÉ HUMBERTO “salió el día 1 de junio de 2016 y debía llegar el día 26 de junio de 2016 a la iniciación
Sin mayores disertaciones, refiere que el PT. RAMOS BARROS JOSÉ HUMBERTO “salió el día 1 de junio de 2016 y debía llegar el día 26 de junio de 2016 a la iniciación del servicio, sin embargo e abstuvo de hacerlo, presentando una ausencia superior a los (5) días, por cuanto llego el día 1 de julio de 2016 hacia las 11:35 de la mañana a la guardia de la Estación de Policía Manizales, en donde se dejó constancia de este hecho en la minuta del jefe de información y seguridad instalaciones de la Estación Manizales. (folio 182) Cumpliéndose con el tiempo requerido por este tipo penal”. En punto de la antijuridicidad para el caso sub júdice el A Quo señaló, “El procesado dejo sus obligaciones laborales, policiales y funcionales, este uniformado contaba 7159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO con otras opciones bien diferentes a la determinación de abandonar su servicio y con ello ocasionar un daño al bien jurídico tutelado como lo es el servicio, precisamente por cuanto tenía un deber de presencia.”, evocando la jurisprudencia de esta Corporación en radicado 157098 del 30 de abril de 2012 referente a la regulación de la antijuridicidad en la Ley 1407 de 2010 y en radicado 157112 del 20 de mayo de 2013, que hace referencia a la antijuridicidad en el delito de abandono del servicio. En relación con la culpabilidad, expuso la señora Juez de Instancia que, “Dentro del contexto social y personal en
referencia a la antijuridicidad en el delito de abandono del servicio. En relación con la culpabilidad, expuso la señora Juez de Instancia que, “Dentro del contexto social y personal en el que se movía el RAMOS BARROS, como era el policial, le era exigible una conducta diferente, acorde a su condición, a su preparación académica y a la vivido en la Institución, el ser uniformado le exigía un comportamiento diferente, acorde a derecho, concluyendo que se reúnen los presupuestos del artículo 396 de la Ley 522 de 1999 para emitir sentencia en contra del procesado. En punto de la dosificación punitiva, sostuvo, que el acusador no introdujo circunstancias de mayor punibilidad y “no se cuenta con agravantes y hacen presencia las circunstancias de menor punibilidad previstas en el artículo 56 de la ley 1407 de 2010 numerales 1 y 2, la pena que ha de imponerse en este caso se ubica dentro del cuarto mínimo, es decir, entre 12 y 18 meses de prisión”, señalando que la pena imponer es de doce (12) meses de prisión.159253-033-1-033-POL
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO
ABANDONO DEL SERVICIO 6.DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN. - 6.1.- Del recurso de apelación interpuesto por la Dr. JORGE ARMANDO MOLINA GARZÓN en su condición de
defensor del PT. 6 JORGE ARMANDO MOLINA GARZON.
Sustenta el recurso de apelación el togado de la defensa, expresando como principal argumento de su disenso, que el término de más de cinco días, establecido en la ley, no se materializó en la
Sustenta el recurso de apelación el togado de la defensa, expresando como principal argumento de su disenso, que el término de más de cinco días, establecido en la ley, no se materializó en la conducta objeto de revisión, haciendo el siguiente ejercicio: “Del 26 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016 a la hora de la presentación, es decir, a las 7:30 horas llevaríamos un (1) día; del 27 de junio al 28 de junio a las 7:30 horas, llevaríamos dos (2) días; del 28 de junio al 29 de junio a las 7:30 horas, seguiríamos tres (3) días; del 29 de junio al 30 de junio siendo las 7:30 horas, llevaríamos cuatro (4) días, y finalmente del 30 de junio y 1 de julio de 2016 sería el quinto (5) días pero como mi prohijado se presentó a las 07:30 horas nunca superó el término que establece la ley”. Sobre las horas de presentación al terminó de vacaciones, cuestionó algunas apartes del fallo condenatorio, haciendo el siguiente interrogante:159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO “Esta defensa se pregunta, si quienes regresaban con 25 días de vacaciones se tenían que presentar el 26 de junio de 2016, ¿cuándo formaron dichos policiales que estaban con mi prohijado dentro del plan vacacional de 25 días? ¿A las 00:00 horas o a las 07:30 horas del días sic 26 de junio de 2016? Entonces si los demás policiales que regresaban del plan vacacional formaban a las 07:30 horas
las 00:00 horas o a las 07:30 horas del días sic 26 de junio de 2016? Entonces si los demás policiales que regresaban del plan vacacional formaban a las 07:30 horas ¿por qué mi prohijado se tenía que presentar a las 00:00 horas? Además de ello, de los que regresaban de los 30 días del plan vacacional es lógico que se debían presentar el 1 de julio de 2016 a las 07:30 horas y no el 30 de junio de 2016 a las 00:00 horas tal y como lo quiere hacer ver el Ad quo”. En este contexto, se trae a colación algunos apartes de la diligencia de indagatoria que rindió el patrullero RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO, aduciendo que su presentación se hizo a las 07:30 horas con el resto de personal y no como lo pretende estructurar el juez, quien aduce, que el suboficial en mención solo hizo presentación a las 11:35 horas. Clarificando, sobre tal aspecto, que la oficina de “TAHUM de la MEMAZ queda en un lugar distante a la de la Estación, lo que necesariamente dan a entender que la anotación de ese libro, no corresponde a la hora de llegada de las vacaciones y es más curioso aún que solo le hayan hecho la anotación a mi prohijado RAMOS BARROS cuando él se presentó más de 25 de diferentes grados, el día 1 de julio de 2016 a las 07:30 horas; ver folios 33 al 35 C.O. sin que se hayan llamado a declarar a cualquiera de estos para 10159253-033-1-033-POL
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO
ABANDONO DEL SERVICIO
que se hayan llamado a declarar a cualquiera de estos para 10159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO desvirtuar lo afirmado por mi representado en indagatoria.” Concluye, sobre los componentes del hecho punible, que no se demostraron los elementos del tipo objetivo ni subjetivo. Contrario sen su, concreta que sí existen pruebas que determinan, que su presentación se realizó dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de vencimiento de sus vacaciones. Estimando revocar la sentencia condenatoria de primera instancia y en consecuencia absolverlo de toda responsabilidad militar.
7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. -
El Doctor JUAN CARLOS PERAFAN BURBANO Procurador 10 Judicial II Penal, al descorrer el traslado que esta instancia le hiciera, manifiesta que la sentencia impugnada debe ser confirmada, haciendo los siguientes planteamientos: Con relación a los términos de presentación, postula: “(..), Se tiene que si el Pt. RAMOS no se presentó a reasumir el servicio público policial al término de sus vacaciones (25 de junio de 2015), el día 26 de junio de 2016 empezó a correr el término de los cinco (5) días de que trata el ART. 107 del Código Penal Militar, desde las 00:00 am de ese día y que término a las 23:59 pm del 30 de 11159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO junio de 2016. Es decir, desde las 00:00 am del 1 de julio
11159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO junio de 2016. Es decir, desde las 00:00 am del 1 de julio de 2016 se está ya en el día seis (6) del término de que trata la norma y cuando el procesado se presentó a la Estación de Policía de Manizales, bien sea a las 7:30 am de ese día como lo planteó la defensa o a las 11:30 horas como se dejó consignado en el libro de minuta de guardia de la Estación, lo hizo por fuera del término de cinco días, en el día (6), configurándose la exigencia típica del Art, de la ley 1407 de 2010.” Sobre el esquema planteado por la defensa, relacionado con la buena fe de que su turno de vacaciones comprendía 30 días, aduce, que este argumento, es una presunción legal que admite prueba en contrario y en ese orden de ideas y aplicando el principio de la carga dinámica de la prueba, quien alega una circunstancia en su favor se ve en la necesidad de probarla. Y para infortunio del procesado, su manifestación que en el sistema PSI se le habían reconocido 30 días de vacaciones, no se vio corroborada por ninguna prueba técnica, documental o testimonial. Siendo categórico en señalar que los medios de convicción permiten sustentar que al procesado le fueron autorizados 25 días de vacaciones. Sobre el estadio de la antijuridicidad, concluye que el CAI ubicado en el barrio Galán de la ciudad de Manizales, durante 6 días, no contó con un policial activo y en esa medida las labores de patrullaje,
Sobre el estadio de la antijuridicidad, concluye que el CAI ubicado en el barrio Galán de la ciudad de Manizales, durante 6 días, no contó con un policial activo y en esa medida las labores de patrullaje, 12159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO vigilancia y mantenimiento de la seguridad de la comunidad y prevención y control de la delincuencia se vio disminuida. Respecto a la presunta afectación psicológica, del acusado al momento del abandono policial, considera que no existe en el proceso ninguna valoración psicológica o examen psiquiátrico que dictaminara que el procesado padeciere algún tipo de trastorno mental que afectara su comportamiento laboral o su personalidad. Por último, sostiene, que la conducta investigada es dolosa, poque se realizó con pleno conocimiento de lo que hacía y con voluntad de realizarlo, acogiendo plenamente los argumentos de la sentencia de primera instancia, solicitando a esta Magistratura confirmar en su totalidad el fallo condenatorio recurrido. 8.COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, 13159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO fecha de entrada en vigencia de la Ley 1407 -nuevo
acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, 13159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO fecha de entrada en vigencia de la Ley 1407 -nuevo Código Penal Militar-'', como de los ocurridos con posterioridad a la misma, dado que no se ha podido implementar de manera sucesiva el sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
9. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Corporación por vía del bastión de alzada entrar a examinar el legajo procesal, con fundamento en los argumentos que sustentan el recurso de apelación en contra de la sentencia calendada el 4 de septiembre de 201912, mediante el cual se declaró responsablemente penalmente al PT ® JOSE HUMBERTO RAMOS BARROS por el delito de Abandono del Servicio condenándolo a la pena de doce (12) meses de prisión, 1 Autos según radicado 36412 de mayo de 2011; radicado 36737 de junio 22 de 2011; radicado 37797 de noviembre 08 de 2011; y radicado 38401 de marzo 07 de 2012, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 12 Sentencia, folios 327 a 363
noviembre 08 de 2011; y radicado 38401 de marzo 07 de 2012, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 12 Sentencia, folios 327 a 363 14159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO negando el beneficio de la suspensión de la condena de ejecución condicional. Tenemos entonces, que el recurrente lo que pretende es que se revoque la decisión del juez primario, centrando sus argumentos, en una presunta atipicidad de la conducta, edificando que el PT. RAMOS BARROS JOSÉ HUMBERTO no excedió el tiempo exigido en la norma. En segundo lugar, estructura que no se materializaron los presupuestos de la antijuridicidad de la conducta, por lo que reclama de esta Corporación, absuelva de toda responsabilidad al policial condenado por el delito de abandono del servicio. Con relación al fenómeno de la atipicidad de la conducta, que no es otra cosa que un cierto quehacer del hombre, aparentemente punible, no se adecua a un tipo penal, por lo que genera que su comportamiento, no sea susceptible de una sanción en el ámbito penal. Cuando revisamos el tipo penal descrito en el artículo 107, de la ley 1407 de 2010, su descripción exige, un término legal condicionado a más de cinco días, siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso o vacaciones, para su plena adecuación, dentro de una de las modalidades del tipo penal de abandono del servicio. Subrayado de la Sala. 15159253-033-1-033-POL
siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso o vacaciones, para su plena adecuación, dentro de una de las modalidades del tipo penal de abandono del servicio. Subrayado de la Sala. 15159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO Este término, sostiene la defensa, no fue violentado, aduciendo que el patrullero RAMOS BARROS JÓSE HUMBERTO hizo presentación a la Unidad Policial el día 1 de julio de 2016, edificando que ese era, el término máximo para cumplir con su obligación de reintegrarse a sus labores policiales, para tal efecto hace un análisis, donde precisa los días y las horas, para predicar tal conclusión: 1.Del 26 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016 a la hora de presentación, es decir a las 07:30 horas llevaríamos un (1) día; 2.Del 27 de junio al 28 de junio a la 7:30 horas, llevaríamos dos (2) días; 3.Del 28 de junio al 29 de junio a las 7:30 horas, seguiríamos tres (3) días; 4.Del 29 de junio al 30 de junio siendo las 7:30 horas, llevaríamos solo cuatro (4) días; 5.Y finalmente de al 30 de junio y 1 de julio de 2016 sería el quinto (5) día... Desafortunadamente y de eso debemos dejar constancia en esta decisión, el funcionario de primera de instancia, se limita a deducir la tipicidad de la conducta, señalando que: “Salió el día 01 de junio de
Desafortunadamente y de eso debemos dejar constancia en esta decisión, el funcionario de primera de instancia, se limita a deducir la tipicidad de la conducta, señalando que: “Salió el día 01 de junio de 2016 y debía llegar el día 26 de junio de 2016 a la 16159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO iniciación de servicio, sin embargo se abstuvo de hacerlo, presentando una ausencia superior a los cinco (5) días, por cuanto llego el día 01 de julio de 2016 hacía las 11:35 de la mañana a la guardia de la Estación de Policía Manizales, en donde se dejó constancia de este hecho en la minuta del jefe de información y seguridad instalaciones de la Estación Manizales. (Folio 182) Cumpliéndose con el tiempo requerido por este tipo penal”. Tal análisis, no constituye un ejercicio integral de acuerdo con las pretensiones de la defensa, pues presenta vacíos, relacionados a determinar el inicio del término de los cinco (5) y el período de culminación, para estructurar categóricamente, desde que momento comienza la ejecución del punible y el término comprendido de los cinco días. Cosa distinta, se suscita con la intervención que hace el representante del Ministerio Público, con base en un postulado por el Honorable Consejo de Estado, “en decisión de fecha 14 de septiembre de 2017 de la Sección Segunda, radicado 1100132500020110063500, Consejera Ponente Dra. Sandra Liseth Ibarra, donde se recogen lo dispuesto en normas como el ART. 62 de la ley 4 de 1993 y
Segunda, radicado 1100132500020110063500, Consejera Ponente Dra. Sandra Liseth Ibarra, donde se recogen lo dispuesto en normas como el ART. 62 de la ley 4 de 1993 y el Art. 67 del Código Civil, para considerar que en los plazos de días, se entenderán que estos terminan a la media noche (00:00) del último del plazo, realizando un ejercicio en forma práctica” Todo ello, para concluir: 17159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO “El 26 de junio de 2016 empezó a correr el término de los cinco (5) días de que trata el Art. 107 del Código Penal Militar, desde las 00:00 am de ese día y que término a las 23:59 pm del 30 de junio de 2016” Es decir, desde las 00:00 am del 1 de julio de 2016 se está ya en el día seis (6) del término de que trata la norma. El debate jurídico en este contexto es identificar, si efectivamente el término de los cinco días, se inicia a contabilizar a partir de las 00:00 am del 26 de junio del año 2016, fecha en la cual debía el PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO, hacer presentación a la Unidad Policial o si por el contrario el alcance de la interpretación normativa podría tener otro resultado. De acuerdo con el acervo probatorio recopilado en la fase de instrucción y tal como lo reseña el a-quo y el representante del Ministerio Público, el mencionado patrullero, debía efectuar presentación en la oficina de talento humano de la metropolitana de policía de
fase de instrucción y tal como lo reseña el a-quo y el representante del Ministerio Público, el mencionado patrullero, debía efectuar presentación en la oficina de talento humano de la metropolitana de policía de Manizales, el día 26 de junio de 2016, por término de vacaciones. Ahora bien, cuando analizamos la normatividad, relacionado con la interpretación de plazos, días meses y años, encontramos algunas disposiciones legales, que nos permiten concretar elementos reales, para su compresión, veamos: 18159253-033-1-033-POL
PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO
ABANDONO DEL SERVICIO Código Civil: Art. 68 Aclaraciones sobre los límites del plazo. “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo”. Código de Régimen Político y Municipal: “Art. 59.- Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. Art. 60.- Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se
de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. Art. 60.- Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo (..)”. Podríamos precisar en un contexto lógico y racional, tres momentos que deben ser analizados por la judicatura, para predicar la existencia de tipicidad. En primer lugar, el tiempo del permiso “25 días”, en 19159253-033-1-033-POL PT. RAMOS BARROS JOSE HUMBERTO ABANDONO DEL SERVICIO segundo lugar, el término de presentación “26 de junio” y en tercer lugar el término para predicar la adecuación típica, “más de cinco días.” Reiteramos, que, si la fecha de presentación era el día 26 de junio del año 2016; de acuerdo con estos lineamientos legales, el día comprende un espacio de 24 horas, por lo que no se podría afirmar, que su inicio fuese, a partir de las 00:00 de ese día, como lo asegura el respetado representante del Ministerio Público, si no que ese periodo se termina, a la media noche del 26 de junio del año 2016. Corolario con lo anterior, para efectos de la adecuación del comportamiento en el tipo penal dispuesto en el artículo 107 del Digesto Punitivo Castrense, su real y efectiva ausencia comienza a contarse desde el día veintisiete (27) de junio. La Sala clarifica, que la ausencia establecida en la norma penal en cita, para el caso en cuestión, debe
Castrense, su real y efectiva ausencia comienza a contarse desde el día veintisiete (27) de junio. La Sala
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