TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159260-031-I-031-EJEC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159260-031-I-031-EJEC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
5
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159260-031-1-031-EJEC Procedencia : Juzgado Trece de Instancia de
Brigada
Procesado : CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA SLP. FÉLIX MARIA RICO MANRIQUE Delito : Favorecimiento de la fuga culposa Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., a los nueve (09) días de mayo de dos mil veintitrés (2023). I.ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer de los recursos de apelación, interpuestos por el doctor OSCAR CORREA ALZATE, defensor del procesado CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA y GUSTAVO ARMANDO ARAQUE GRANADOS, actuando en calidad de apoderado del SLP. RICO MANRIQUE FÉLIX MARÍA, contra la sentencia condenatoria adiada 27 deRadicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FÉLIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA noviembre de 2019, proferida por el Juzgado 13 de Instancia de Brigada, por el delito de FAVORECIMIENTO
DE LA FUGA - CULPOSA.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron resumidos por el señor Juez de Instancia en los
Instancia de Brigada, por el delito de FAVORECIMIENTO
DE LA FUGA - CULPOSA.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron resumidos por el señor Juez de Instancia en los siguientes términos: “Se remoran la reconstrucción histórica de los hechos dentro del presente legajo a la fecha del 28 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 13:20 horas, el señor SLR VALENCIA MORA ÁNGEL DE JESÚS, QUIEN SE ENCONTRABA EN CALIDAD DE DETENIDO desde el día 21 de marzo de 2014 y por orden del Juzgado 1 de instancia de Brigada, se fugó de las instalaciones del Centro de Reclusión Militar en las instalaciones del Batallón de Infantería No 15 “Santander” con sede en Ocaña, Norte de Santander, momentos en que se encontraban fungiendo en su orden respectivamente, como Comandante del Cuerpo de Custodia y Centinela en el Centro
de Reclusión Militar, los señores CP BALAGUERA WILMER ALEXANDER y SLP RICO MANRIQYUE FÉLIX MARÍA, y quienes a pesar de las labores que desplegaron no lograron obtener la captura del fugado”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en el informe calendado 5 de agosto de 2014, suscrito por el señor Teniente Coronel NILSON
MATTA JAVELA, Comandante del Batallón de Infantería No 2Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA
FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA
2Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA 15, el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014, decretó el inicio de una investigación formal en contra del SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARIA por la presunta comisión del delito de Favorecimiento de Fuga. El Soldado Profesional FELIX MARIA RICO MANRIQUE fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria? adiada 20 de marzo de 2017, por la comisión del punible de Fuga de Presos, declarándose inocente del cargo imputado. Con auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar resolvió situación jurídica provisional del procesado absteniéndose de proferir medida de aseguramiento a su favor. Enviadas las diligencias a la Fiscalía 17 Penal Militar, mediante auto de 22 de junio de 2016, ordenó regresar el expediente al funcionario de instrucción, con el fin que disponga la práctica de varios medios probatorios. Una vez avocó conocimiento de las diligencias, el funcionario de instrucción ordenó la vinculación al 1 Folios 3 a 4 del C.O 1 2 Folios 27 a 30 del C.O 1 $ Folios 40 a45C.01 Folios 93 a 94 C.01Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
2 Folios 27 a 30 del C.O 1 $ Folios 40 a45C.01 Folios 93 a 94 C.01Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA proceso del CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA”, quien fue escuchado en diligencia de indagatoria el día 8 de noviembre de 2016% y resuelta su situación jurídica provisional, mediante auto del 19 de julio de 2017, imponiéndole medida de aseguramiento de conminación en su contra, por la presunta comisión del delito de Favorecimiento de Fuga en la modalidad culposa”. Mediante auto del 29 de diciembre de 2017, la Fiscalía 17 Penal Militar decretó el cierre de la investigación. Con decisión del 21 de febrero de 2018, la Fiscalía 17 Penal Militar profirió resolución de acusación en contra del CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA y SLP. FELIX MARÍA RICO MANRIQUE por el punible de Favorecimiento de la Fuga, en la modalidad culposa”. La defensa de los procesados, interpusieron el recurso de apelación contra la providencia acusatoria, impugnación, que fue resuelta por la Fiscalía Tercera Penal ante el Tribunal Superior Militar y Policial, el cual, mediante decisión del 14 de agosto de 2019, desatendió las pretensiones de los recurrentes y 5 Folio 97 C.O 1 9 Folios 126 a 129C.O 1
Penal ante el Tribunal Superior Militar y Policial, el cual, mediante decisión del 14 de agosto de 2019, desatendió las pretensiones de los recurrentes y 5 Folio 97 C.O 1 9 Folios 126 a 129C.O 1 7 Folios 165 a 173C.O 1 8 Folio 356 de C.0 2 9 Folios 659-673 CO 4Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA confirmó la resolución acusatoria proferida el 21 de febrero de 201810, El 13 de noviembre de 2019, se celebró la audiencia de Corte Marcial por parte del Juzgado Trece de Instancia de Brigada!!. Mediante sentencia adiada 27 de noviembre de 2019, el Juzgado 13 de Instancia de Brigada, condenó a los procesados a la pena principal de multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente y pérdida del empleo o cargo público.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juez 13 de Instancia de Brigada, luego de efectuar un recuento del episodio fáctico, identificar a los procesados, resumir la actuación procesal relevante y transcribir las intervenciones de los sujetos procesales en audiencia de corte marcial, prosiguió con las consideraciones de fondo, para ello, analizó los presupuestos del tipo penal de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa, concretando los siguientes aspectos: - Está probado que el 28 de marzo de 2014, se fugó
con las consideraciones de fondo, para ello, analizó los presupuestos del tipo penal de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa, concretando los siguientes aspectos: - Está probado que el 28 de marzo de 2014, se fugó el señor SLR. ÁNGEL DE JESUS VALENCIA MORA quien 10 Folios 479 a 496 C.O 3 1! Folios 677 a 697 del C.O 4Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA se encontraba detenido en las instalaciones del Centro de Reclusión Militar del Batallón de Infantería No 15. Que esta conducta acaeció, cuando el SLP. FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE lo había sacado del centro, con el fin de que tomara la hora del sol e hiciera una llamada. Se tiene conocimiento que en ese momento fungían
los señores CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA y SLP.
FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE como Comandante del cuerpo de custodia y centinela del CRM, respectivamente, debidamente designados para el efecto mediante la orden del día No 086 del 28 de marzo de 2014. Edifica, que el CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA, conocía, las directrices consagradas en la directiva permanente No 031/MD-CGFM-CE-JEM-JEDIHDICER del 11 de marzo de 2011. Puntualizó que el SLP. FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE
conocía, las directrices consagradas en la directiva permanente No 031/MD-CGFM-CE-JEM-JEDIHDICER del 11 de marzo de 2011. Puntualizó que el SLP. FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE se venía desempeñando como centinela, desde el mes de enero de 2014, es decir, dos meses antes de presentarse los hechos, tal como se puede sustentar en las diversas órdenes del día que obran en el plenario.Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA Bajo estos planteamientos, consideró, que los señores CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA y SLP. FELIX MARÍA RICO MANRIQUE, conocían sus funciones y venían desempeñando sus cargos con anterioridad a presentarse la fuga, predicando que no le asiste razón a la bancada de la defensa en el sentido: “de indicar que desconocían las funciones inherentes a los cargos que desempeñan pues fungían como tal con anterioridad”. Sobre la responsabilidad del SLP. FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE, adujo, que no observó las medidas de prevención, cautela y seguridad, para evitar que tuviese ocurrencia la fuga del condenado. En este sentido, precisó, que su actuar fue imprudente, dado que no se apoyó en el suboficial de administración para que le suministrara el personal necesario para garantizar la vigilancia del SLR. ÁNGEL DE JÉSUS
VALENCIA MORA.
que no se apoyó en el suboficial de administración para que le suministrara el personal necesario para garantizar la vigilancia del SLR. ÁNGEL DE JÉSUS
VALENCIA MORA.
Clarificó, que la situación física del señor SLP. FÉLIX HMARÍA RICO MANRIQUE no lo exime de responsabilidad, argumentando que su decisión de sacar de la sala de detenidos al SLR. VALENCIA MORA, fue imprudente por no haber solicitado al comandante de guardia o al suboficial de administración de personal, los soldados necesarios para que contribuyeran en la vigilancia del detenido mientras estaba fuera de laRadicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA sala, siendo consciente de su limitación física en el momento de los hechos. Respecto a la conducta del CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA en el contexto de los hechos, sostuvo: “está claro que para el día de la fuga cumplía funciones como Comandante del Cuerpo de Custodia del Centro de Reclusión Militar del Batallón de Infantería No 15 “Santander”, por lo que debía cumplir las obligaciones impuestas en la directiva permanente 031 de fecha 11 de marzo de 2011, obligaciones conocidas por él, además que reconoce haber asumido el cargo de Suboficial Custodio como se desprende de la orden del día por él elaborada para el día 28 de marzo de 2014”. Reconoció que si bien es cierto, el suboficial no
asumido el cargo de Suboficial Custodio como se desprende de la orden del día por él elaborada para el día 28 de marzo de 2014”. Reconoció que si bien es cierto, el suboficial no estaba en el centro de reclusión al momento de la fuga del SLR. VALENCIA MORA, sí faltó al deber objetivo de cuidado cuando dejó la llave del centro de reclusión militar en manos de los centinelas sin ello estar permitido. Resaltó que pese a conocer la situación de salud del SLP. RICO MANRIQUE no solicitó su cambio o relevo por otro militar que tuviera las condiciones óptimas de salud y de esta forma se garantizara la vigilancia y seguridad de los detenidos.Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA
FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA Advirtió, que el CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA incumplió las funciones impuestas en la directiva permanente 031 del 11 de marzo de 2011, en especial las contenidas en los numerales: “1, 4, 8, 9 y 1517”, Sustentó, que los señores CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA y SLP. FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE “comprendían la responsabilidad que les asistía en su condición de Comandante del Cuerpo de Custodia y Centinela del Centro de Reclusión, respectivamente, los dos sabían que estaba mal sacar a un detenido sin el apoyo de personal adicional para precisamente garantizar la seguridad y vigilancia de
Comandante del Cuerpo de Custodia y Centinela del Centro de Reclusión, respectivamente, los dos sabían que estaba mal sacar a un detenido sin el apoyo de personal adicional para precisamente garantizar la seguridad y vigilancia de los detenidos. De tal suerte que si tanto el CP BALAGUERA como el SLP RICO, hubiesen actuado de manera diligente y cuidadosa no se hubiera presentado el resultado típico, esto es, la fuga del SLR VALENCIA MORA”. Refirió que se estructura la falta de cuidado, en cabeza de los procesados, por no disponer de las medidas adecuadas con relación a la seguridad del soldado detenido, tal hecho, constituye un resultado lesivo, relacionado por omisión de sus funciones, circunstancia que elevó el riesgo pemitido en el manejo del personal recluido o interno y que se constituye en causa eficiente de ese resultado. Sobre el estadio de la punibilidad, concretó: “En tal sentido ha de tenerse que los señores CP BALAGUERA WILMER 12 Verfolio No. 777 CO. 4Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA y SLP RICO MANRIQUE FELIX MARIA, a la presente fecha ostenta el grado de Sargento Segundo y Soldado Profesional, respectivamente, y cuentan con obligaciones alimentarias propias de un núcleo familiar, sumado a que el tipo penal no establece un mínimo o un máximo de la sanción pecuniaria, se procederá a aplicar lo dispuesto en
Profesional, respectivamente, y cuentan con obligaciones alimentarias propias de un núcleo familiar, sumado a que el tipo penal no establece un mínimo o un máximo de la sanción pecuniaria, se procederá a aplicar lo dispuesto en el artículo 39, numeral 2, de la ley 599 de 2000, y de esta forma se deberá de imponer la multa en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de los hechos, junto con la pérdida del empleo o cargo público tal como lo ordena el artículo 450 aludido”.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado OSCAR CORREA ALZATE, defensor de confianza del CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA, a quien le fue otorgado poder en la ejecutoria de la decisión, presentó y sustentó en términos, recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria adiada 27 de noviembre de 2019, donde hizo los siguientes
planteamientos:
1. El tipo penal de Favorecimiento de la Fuga modalidad culposa, requiere determinar cuál fue la conducta contraria al deber objetivo, cual fue el resultado y cual fue la conexión entre la citada conducta y el resultado prohibido. Sin embargo, este presupuesto no se encuentra en la estructura de la acusación ni del fallo condenatorio.
10Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA Argumentó, que la sentencia se cimenta, por el simple hecho, de entregar unas llaves al centinela integrante
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA Argumentó, que la sentencia se cimenta, por el simple hecho, de entregar unas llaves al centinela integrante del cuerpo de custodia del centro de reclusión, hecho que no permite constituir un riesgo jurídicamente desaprobado.
2. Sostiene, que el CP. WILMER BALAGUERA por su condición de salud, tuvo la necesidad de hacer entrega de las llaves al centinela, para prevenir alguna contingencia que se pudiera presentar en el centro carcelario, por lo que considera que su actuación es diligente y reitera que no se logra establecer la conexión directa y causal desde el punto de vista jurídico, conforme a las reglas imperantes en la materia.
3. Sobre la acción u omisión predica, que la última acción imprudente, debe conllevar directamente al desarrollo del evento, es decir: “la acción que retirada del devenir causal, llevaría a que el hecho no ocurriera e indudablemente en este caso concreto, tal acción no fue desplegada por mi prohijado, ni se le puede atribuir al mismo, pues la acción imprudente que indefectiblemente llevaría a la posibilidad de la fuga, si es que se le pudiera señalar también como tal, se concretaría mucho después de que mi cliente entrega las llaves al centinela y aún después de que el centinela procediera a abrir la puerta y a dejar salir al privado de la libertad, pues tal fuga no se dio al momento de
11Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
procediera a abrir la puerta y a dejar salir al privado de la libertad, pues tal fuga no se dio al momento de 11Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA entregar las llaves, ni inmediatamente se abrió la puerta, sino casi veinte minutos después que el retenido estuviera disfrutando de la llamada hora de sol.”
4. Advierte serias falencias en la resolución de acusación y la sentencia condenatoria, en lo que atañe a las figuras de autoría y coautoría, que no fueron estructuradas en forma precisa en las dos decisiones, violentando de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, solicita, la declaratoria de nulidad desde la resolución de acusación.
En este sentido refiere: “Ello resalta a primera vista pues jamás se pudo precisar ni en la sentencia ni en la acusación cómo pudo haber ocurrido ello, en ninguna de tales providencias hay una sola línea que hable de la coautoría en un punible culposo, no se establece cual fue la acción u omisión determinante para la ocurrencia del punible culposo, entendiendo por ello el debido análisis que se tuvo que hacer de la conducta señalada como imprudente, no se establece tampoco, aplicando la prohibición de regreso, cuál o cuáles de las acciones u omisiones que simplemente se enlistan en la Sentencia y en la Resolución de Acusación fue la que llevó al resultado proscrito, la que entrañó la ejecución del verbo rector
prohibición de regreso, cuál o cuáles de las acciones u omisiones que simplemente se enlistan en la Sentencia y en la Resolución de Acusación fue la que llevó al resultado proscrito, la que entrañó la ejecución del verbo rector “dar lugar”, más no al verbo “culpa”, como equivocadamente lo sostuvo la señora Fiscal al momento de sustentar su acusación en la Corte Marcial”. 12Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
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SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA Bajo tales planteamientos, pide a la Magistratura, se revoque en su integridad la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019 que condenó al CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA y al SLP. FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE como autores responsables del punible de Favorecimiento de la Fuga en la modalidad culposa. En forma subsidiaria, depreca la declaratoria de nulidad a partir de la Resolución de acusación. Por su parte el abogado GUSTAVO ARMANDO ARAQUE GRANADOS, defensor del SLP. FELIX MARIA RICO MANRIQUE, impugnó la decisión adiada 27 de noviembre de 2019, estructurando su recurso en los siguientes términos: 1.El resultado de la fuga no le es atribuible a ninguno de los procesados, porque la función asignada excedía de manera irracional e injustificada su función como soldado del Ejército Nacional. Cita la directiva 003 de 2011, el artículo 27 de
ninguno de los procesados, porque la función asignada excedía de manera irracional e injustificada su función como soldado del Ejército Nacional. Cita la directiva 003 de 2011, el artículo 27 de la ley 65 de 1993, para resaltar, que el centro de reclusión del Batallón Santander, no estaba dando cumplimiento estricto ¿a estas nomas, función que le correspondía al Comandante del Batallón. 13Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA En este contexto expone, que el nivel de riesgo permitido, no lo elevaron los procesados, sino que lo elevó de manera antecedente el Comando del Batallón, al establecer formas propias y “folclóricas” para manejar el centro de reclusión, en contravía con lo dispuesto de la directiva 003 de 2011. 2.Indicó, que no puede pretenderse que 3 soldados que se encuentran en condición de sanidad, se encuentren en condiciones de prestar funciones de personal de custodia de detenidos, máxime cuando tampoco se impartieron las capacitaciones de que trata el artículo 38 de la ley 65 de 1993. 3.Sobre la responsabilidad en los hechos del Soldado Profesional FELIX MARÍA RICO MANRIQUE, refiere que se le impuso no solo una carga funcional que no estaba acorde con sus capacidades, sino además una serie de funciones de facto, que hace que no le sea exigible el resultado de la fuga. Afirma, que del compendio probatorio, se confirma que
que se le impuso no solo una carga funcional que no estaba acorde con sus capacidades, sino además una serie de funciones de facto, que hace que no le sea exigible el resultado de la fuga. Afirma, que del compendio probatorio, se confirma que a RICO MANRIQUE se le dio una orden que tenía visos de legalidad, hecho que se realiza, sin que previamente se establezca su capacidad e idoneidad, “pero al no tener tintes de ilegalidad se vio obligado a cumplirla”. Resaltó, que, bajo ese panorama, resultó evidente que 14Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
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SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA RICO MANRIQUE confiaba que sus acciones como custodio, entre ellas la de sacar el detenido a su hora de sol, eran lícitas, pues nunca se le impartió capacitación sobre el manejo del personal carcelario. Por lo expuesto, solicitó a la Magistratura, se revoque la decisión adoptada, en cuanto “no es cierto que se violó el deber objetivo de cuidado” y por consiguiente se debe absolver de toda responsabilidad
al SLP. FELIX MARÍA RICO MANRIQUE.
VI. CONCEPTO DE MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Segundo Judicial II de Apoyo a Victimas!3, al descorrer el traslado que esta instancia le hiciera, solicitó, se confirme la decisión del 27 de noviembre de 2019, que declaró responsables a los investigados y los condenó a la pena de multa de un salario (MLMV) y a la pérdida del empleo o cargo público.
decisión del 27 de noviembre de 2019, que declaró responsables a los investigados y los condenó a la pena de multa de un salario (MLMV) y a la pérdida del empleo o cargo público. Para el Ministerio Público, aparece estructurado que el “sLP. RICO MANRIQUE, debía cumplir funciones de centinela en el centro de reclusión militar, los días 28 y 29 de marzo de 2014, en el horario comprendido entre las 12:00 a 18:00 horas y de sic 18:00 a 06:00 horas”. 13 Folios 870 a 879 del CO 5 14 Folio 875 CO 5, concepto del Ministerio Público 15Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
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SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA Sobre la condición física de RICO MANRIQUE, la cual estaba menguada en un 49%, precisa que el procesado, no tomó las medidas propias de seguridad que debía adoptar para sacar al soldado detenido y que fueron reconocidas en la diligencia de indagatoria, al afirmar que, esa actividad debió ser realizada bajo la supervisión o responsabilidad de administración, con apoyo de soldados de la guardia para prestar seguridad personal a los detenidos. Bajo este argumento, sustenta, que cuando se van a cumplir las funciones encomendadas de seguridad, se deben adoptar todas las medidas necesarias, frente al riesgo que presenta sacar el detenido de su reclusión, puntualizando que RICO MANRIQUE, “en cumplimiento de sus funciones de centinela y para asumir la función de
deben adoptar todas las medidas necesarias, frente al riesgo que presenta sacar el detenido de su reclusión, puntualizando que RICO MANRIQUE, “en cumplimiento de sus funciones de centinela y para asumir la función de custodia y vigilancia del personal detenido y en particular para sacar a la hora de sol al soldado fugado, no contó ni solicitó el apoyo de los otros soldados que conformaban el cuerpo de custodia y ello sin duda facilitó que el detenido se aprovechara esa circunstancia de debilidad, para emprender la huida y fugarse, como en du efecto lo logró.” Por lo que predica que el procesado RICO fue negligente al cumplir sus funciones, permitiendo la salida del detenido sin el personal suficiente para conjurar cualquier intento de huida. Respecto a la conducta del CP. BALAGUERA, refiere que el mismo procesado, acepta que para el 28 de marzo de 16Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA 2014, desempeñaba el cargo de suboficial custodio del Centro de Reclusión Militar y en su calidad de Comandante del Cuerpo de Custodia de BISAN designaba los servicios de centinela. Detalla las funciones del cuerpo de custodia, establecidas en la directiva permanente No 031 del 11 de marzo de 2011, para decantar que al procesado, le correspondía la función de vigilancia y custodia del SLR VALENCIA MORA ANGEL DE JESUS, concretando que:
establecidas en la directiva permanente No 031 del 11 de marzo de 2011, para decantar que al procesado, le correspondía la función de vigilancia y custodia del SLR VALENCIA MORA ANGEL DE JESUS, concretando que: “para el día de los hechos autoriza al SLP. RICO MANRIQUE para que sacara a tomar el sol por la hora al detenido, bajo la propia cuenta y riesgo del SLP. Procesado, quien tenía en su poder las llaves de puertas de salida del personal privado de la libertad entregadas por el CP. BALAGUERA según lo señala RICO y otro soldado (MAICOL DIAZ SANTANA), también centinela del centro de reclusión”. Cuestiona las razones, por las cuales nombró de centinela al procesado RICO MANRIQUE, teniendo en cuenta, que no se encontraba en condiciones físicas para el cargo señalado y que naturalmente le impedía cualquier tipo de reacción oportuna, frente a situaciones riesgosas, como es la encargada de sacar al sol al detenido. Por lo que edifica, que el actuar negligente del procesado y la responsabilidad que le deriva, no es por el hecho de haber entregado las llaves, sino en las condiciones en que lo hizo, a sabiendas de la incapacidad física del SLP. RICO 17Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA MANRIQUE, asumiendo ese riesgo del conducir al detenido a tomar sol y elevando ese mismo riesgo, al designar a un personal no idóneo para ello.
FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA MANRIQUE, asumiendo ese riesgo del conducir al detenido a tomar sol y elevando ese mismo riesgo, al designar a un personal no idóneo para ello. Concluye que ambos procesados faltaron a su deber objetivo de cuidado, porque no cumplieron integralmente sus funciones, por lo que solicita a la Corporación confirmar la sentencia de carácter condenatorio.
VII. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del Código Penal Militar de ese añol5, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico colombiano el Código Castrense del año 2010, mismo que resulta aplicable al presente caso -dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigaciónen lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, autos de mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737; noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.
18Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
18Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA sustancial, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en el sentido que el recurso en comento, permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a la competencia conferida en la Ley Punitiva Castrense, esta Sala de Decisión entrará a conocer de los recursos de apelación interpuestos por el DR.
OSCAR CORREA ALZATE en su condición de apoderado del CP. WILMER ALEXANDER BALAGUERA y el doctor GUSTAVO ARMANDO ARAQUE GRANADOS en su calidad de defensor del SLP. FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE, contra la providencia de fecha 27 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Trece de Instancia de Brigada, mediante el cual condenó al personal referenciado, como autores responsables de la comisión del punible de Favorecimiento de la Fuga modalidad culposa, debate que debe girar dentro de los límites establecidos en 19Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
responsables de la comisión del punible de Favorecimiento de la Fuga modalidad culposa, debate que debe girar dentro de los límites establecidos en 19Radicado No. 159260-031-1-031-EJEC
CP. BALAGUERA WILMER ALEXANDER
SLP. RICO MANRIQUE FELIX MARÍA FAVORECIMIENTO DE LA FUGA - MODALIDAD CULPOSA el artículo 583 del Estatuto Punitivo Castrense, esto es, únicamente sobre las hipótesis planteadas por los Apelantes y los aspectos que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación. Para cumplir con el anterior encargo, la sala considera necesario precisar que las pretensiones que edifica el doctor OSCAR CORREA ALZATE, se centran, en la solicitud de REVOCATORIA de la sentencia condenatoria
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