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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159272-033-I-033-POL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159272-033-I-033-POL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación: 159272-033-1-033-POL

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia de

Policía Risaralda

Procesados: IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA Delito: Cobardía y Prevaricato por Omisión Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Revoca sentencia condenatoria y absuelve.

Bogotá D.C., a los diez (10) días de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de apelación interpuesto por el Profesional en Derecho HÉCTOR RAÚL TOVAR CASTRILLÓN, apoderado judicial del señor IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2023, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, mediante la cual condenó al procesado159272-033-1-033-POL ERNARDO LADINO SALDARRIAGA Cobardía y Prevaricato por om por el punible de Cobardía y a su vez lo absolvió por el delito de Prevaricato por omisión.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se sintetizan los hechos de la siguiente manera: “Según informe suscrito por el señor IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, los hechos ocurrieron el día 27

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se sintetizan los hechos de la siguiente manera: “Según informe suscrito por el señor IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, los hechos ocurrieron el día 27 de abril del año 2016, aproximadamente a las 18:40 horas cuando la central de radio reporta a la patrulla móvil 23 del corregimiento de Pueblo Tapao, para que se dirija hasta la finca la Italia donde se escuchan voces de auxilio de una femenina, por tal motivo la patrulla conformada por el SI. EDILSON MUÑOZ DORADO y el IT. LADINO SALDARRIAGA BERNARDO, se dirigen al lugar, siendo recibidos por LINDA KATERINE y dos señores quienes permitieron el ingreso a la finca, una vez allí adentro el señor PABLO EMILIO después de estar calmado y ante la insistencia del SI. MUÑOZ de dialogar con la señora, quien se encontraba muy nerviosa, parece que no le gustó la actitud del policial por lo que desenfundó su machete empujándolo e hiriéndolo con dicha arma blanca por lo que cae al piso y enseguida lo hiere a él causándole lesiones en sus brazos y cabeza, por lo que desciende de ese piso y llega al primer piso pidiendo ayuda, posterior al ver que no conseguía la ayuda, intenta subir nuevamente al segundo piso cuando escucha varios disparos, llevándolo a salir del lugar y pedir apoyo159272-033-I-033-POL ERNARDO LADINO SALDAR y Prevaricato por por radio y en su desplazamiento, este sujeto le realiza varios disparos”.

disparos, llevándolo a salir del lugar y pedir apoyo159272-033-I-033-POL ERNARDO LADINO SALDAR y Prevaricato por por radio y en su desplazamiento, este sujeto le realiza varios disparos”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en el informe? que presentó el Intendente BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, Comandante de Subestación de Policía Pueblo Tapao, el 28 de abril de 2016, el Juzgado 161 de Instrucción Penal Militar y Policial dio apertura a la indagación preliminar No. 3224.

A su turno, practicadas una serie de pruebas, el funcionario declaró abierta investigación penal? en contra del IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA por los presuntos delitos de Cobardía y Prevaricato por Omisión. El IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA fue vinculado mediante diligencia de indagatoria el 13 de octubre de 2017 y se le resolvió su situación jurídica el 30 de noviembre del mismo año, decisión en la que el instructor resolvió abstenerse de imponerle medida de aseguramiento por los delitos de Cobardía y Prevaricato por Omisión5. Perfeccionada la etapa de instrucción, el plenario fue remitido el 29 de junio de 2018 a la Fiscalía 153 Penal ! Extracto del informe de novedad folio 3y 4 CO. 1. 2 Folio 02 C.O. 1. 3 Folio 12-17 idem. Folios 60-63 ídem. 5 Folio 73 ídem. Folio 84 ídem.159272-033-I-033-POL

2 Folio 02 C.O. 1. 3 Folio 12-17 idem. Folios 60-63 ídem. 5 Folio 73 ídem. Folio 84 ídem.159272-033-I-033-POL ERNARDO LADINO SALDARF y Prevaricato por Militar, despacho que el 31 de agosto de 20187 declaró cerrada la investigación y el 30 de abril de 2019% calificó el mérito del sumario acusando al IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA por los punibles de Cobardía en concurso con Prevaricato por Omisión. Así mismo, solicitó al juzgado de conocimiento fijar fecha para la audiencia de corte marcial. El 28 de octubre de 2019%, el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, fijó fecha para la iniciación de la audiencia en mención, la cual realizó el 6 de noviembre de la misma anualidad!®. Mediante sentencia del 21 de noviembre de 201911, se condenó al IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, como autor responsable del delito de Cobardía, providencia contra la cual el defensor!? interpuso recurso de apelación y de la cual esta Sala de decisión decretó la nulidad oficiosa mediante providencia del 3 de marzo de 2023, en el sentido que en la parte resolutiva no se pronunció sobre el delito de Prevaricato por Omisión, regresando el expediente al Juzgado de Primera Instancia DERIS. El juzgado de Primera Instancia DERIS, subsanó el yerro advertido por esta Corporación y mediante sentencia del 7 Folio 86 ídem.

el expediente al Juzgado de Primera Instancia DERIS. El juzgado de Primera Instancia DERIS, subsanó el yerro advertido por esta Corporación y mediante sentencia del 7 Folio 86 ídem. 8 Folio 177 y ss ídem. 9 Folio 470 idem. 10 Folios 477 y ss ídem. 1 Folios 500 y ss ídem. Folios 577 y ss ídem.159272-033-1-033-P0L 12 de abril de 202313, condenó al IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, como autor responsable del delito de Cobardía y lo absolvió por el delito de Prevaricato Por Omisión, providencia contra la cual el defensor! interpuso recurso de apelación el cual concita la atención de esta Sala de decisión.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Mayor (R) CONSUELO AMPARO HENAO TORO, Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, profirió sentencia condenatoria en contra del IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, por el delito de Cobardía, conforme el artículo 117 de la Ley 1407 de 2010 y a su vez lo absolvió por el punible de Prevaricato por Omisión. Frente a la tipicidad del delito de Cobardía, señaló que, conforme a las pruebas expuestas en el proceso, se determinó que para la fecha de ocurrencia de los hechos el Intendente LADINO SALDARRIAGA BERNARDO se encontraba vinculado a la Policía Nacional, ostentando el grado de Intendente, adscrito al Departamento de Policía Quindío y prestando su servicio como Comandante de la

el Intendente LADINO SALDARRIAGA BERNARDO se encontraba vinculado a la Policía Nacional, ostentando el grado de Intendente, adscrito al Departamento de Policía Quindío y prestando su servicio como Comandante de la Subestación de Policía de Pueblo Tapao. 13 Folios 635 y ss del CO No. 4 Folios 577 y ss ídem.159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SA Cobardía y Prevaricato por Así mismo, aseguró que el acusado huyó del lugar en el que se encontraba en compañía de otro uniformado atendiendo un procedimiento de policía, acto que dejó en evidencia la intención del acusado de eludir sin justificación alguna el enfrentamiento con uno de los particulares que se encontraban presentes en el lugar y que presuntamente estaba inmerso en el delito de Violencia Intrafamiliar, sujeto que además se mostró hostil ante la patrulla, al punto de atacar a los dos uniformados con un machete causándoles heridas y también produciéndole la muerte del SI. EDILSON MUÑOZ DORADO (compañero de patrulla del procesado), ¿a quien le disparó con una de las armas de dotación que les arrebató a los uniformados. En el estadio de la antijuridicidad, refirió que no se advirtió justificante alguna, derivada del comportamiento del policial, razón por la cual concluyó que la conducta del policial es jurídicamente reprochable, toda vez que lesionó el bien jurídico tutelado del Honor. Además de lo anterior, la juez de conocimiento resaltó en relación a la causal de ausencia de responsabilidad

que la conducta del policial es jurídicamente reprochable, toda vez que lesionó el bien jurídico tutelado del Honor. Además de lo anterior, la juez de conocimiento resaltó en relación a la causal de ausencia de responsabilidad invocada por el agente del Ministerio Público de miedo insuperable, qué se está juzgando a un policial que ha sido formado para afrontar estos eventos y quien tenía los medios aptos para controlar y repeler el ataque, que en palabras de la Honorable Corte Suprema de159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA Cobardía y Prevaricato por omisión Justicia, el término “insuperable” ha de entenderse como “aquello superior a la exigencia media de soportar males y peligros", que sus elementos estructuradores estarían dirigidos a una exigencia media, es decir, a una persona común que no esté acostumbrada a enfrentar peligros; condición que no se corresponde con el estudiado, pues estamos hablando de un profesional de la Policía Nacional, con más de 18 años de servicio activo, preparado física y anímicamente para afrontar situaciones de peligro dada su antigiedad, grado y cargo que desempeñaba como Comandante de Subestación, por lo que pudo haber reaccionado de otra manera, esto es, en defensa propia y de su compañero. Por otra parte, en cuanto a la causal de ausencia de responsabilidad que planteó la defensa (estado de necesidad), estimó que si bien es cierto el policial sufrió lesiones durante el procedimiento, como bien se explicó en párrafos que anteceden, no es menos cierto

responsabilidad que planteó la defensa (estado de necesidad), estimó que si bien es cierto el policial sufrió lesiones durante el procedimiento, como bien se explicó en párrafos que anteceden, no es menos cierto que esas heridas no tuvieron la gravedad suficiente como para impedirle que usara su arma de dotación en aras de defender su propia vida y la de su compañero, en su lugar, optó por huir del sitio abandonando a su compañero y subalterno indefenso. Conforme lo anterior, aseguró que la tesis de la vista fiscal es la correcta y con base a ello concluyó que en efecto se trató de un acto de cobardía de parte del inculpado, quien tuvo la posibilidad de reaccionar ante159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARR Cobardía y Prevaricato por el ataque actual e inminente del que fueron víctimas y que además el policial contó con los elementos aptos para defenderse, razón por la cual es inaceptable que haya huido del procedimiento en la forma en que lo hizo, menos aceptar las causales de ausencia de responsabilidad invocadas por la defensa y el Ministerio Público. En sede de culpabilidad, manifestó que efectivamente el señor IT. LADINO SALDARRIAGA es responsable del delito de Cobardía; por lo tanto, es acreedor de un juicio de reproche, como quiera que actuó de forma voluntaria y con la capacidad de autodeterminación que caracteriza a una persona normal, actuó desprovisto de causales eximentes de responsabilidad, su actuar posee un nexo causal directo con el resultado dañoso lesivo del bien

con la capacidad de autodeterminación que caracteriza a una persona normal, actuó desprovisto de causales eximentes de responsabilidad, su actuar posee un nexo causal directo con el resultado dañoso lesivo del bien jurídico tutelado, como lo es el Honor, el cual se vio afectado por su acto de cobardía injustificada, además resaltó que como consecuencia de su comportamiento la vida y la integridad de la misma patrulla resultó afectada. Así las cosas, consideró que en el presente juicio se reunieron a cabalidad todos los presupuestos establecidos en el artículo 396 del Estatuto Penal Castrense, es decir, la certeza del hecho punible y que el procesado llevó a cabo una conducta dolosa, también resultó acreditado el nexo de causalidad entre su actuar cobarde y la afectación del personal de la Fuerza159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARR Cobardía y Prevaricato por Pública, tal como quedó probado en autos, al huir y eludir su responsabilidad que como servidor público le era exigible, dejando abandonado a su suerte a su compañero, quien estaba siendo víctima de un ataque injustificado, con el nefasto resultado conocido en autos, por lo que procedió a condenarlo como autor del punible de Cobardía. Por otra parte, en cuanto al tipo penal de Prevaricato por Omisión, por el cual se acusó igualmente al señor Intendente BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, manifestó que nos encontrábamos frente a un tipo penal de sujeto activo calificado, de omisión propia, de conducta alternativa y en blanco, que protege el bien jurídico de la Administración Pública y en referencia a su

nos encontrábamos frente a un tipo penal de sujeto activo calificado, de omisión propia, de conducta alternativa y en blanco, que protege el bien jurídico de la Administración Pública y en referencia a su estructura subjetiva, un tipo penal esencialmente doloso. Además de lo anterior, refirió que en el presente caso nos encontramos frente a la comisión de dos delitos, Cobardía y Prevaricato por Omisión, donde cada uno de ellos protege bienes jurídicos diferentes, misma consideración que puso de presente el agente del Ministerio Público durante su intervención en la corte marcial, al señalar que estamos ante dos delitos de omisión propia que se traducen siempre en la negación de una acción que el sujeto estaba obligado a realizar, o en el incumplimiento de un deber jurídico que le ha sido impuesto, que se trata de bienes jurídicos159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA Cobardía y Prevaricato por omisión tutelados diferentes: La Cobardía, que protege el Honor y el Prevaricato por Omisión, que tutela la Administración Pública, los cuales en el presente caso configuran un concurso aparente en el que el delito de Cobardía subsume al Prevaricato Por Omisión, siendo viable absolver al acusado por éste último. Del mismo modo, expuso, que al analizarse los razonamientos del señor Fiscal Penal Militar en su resolución de acusación y también en su intervención durante la audiencia de corte marcial, en ambos delitos se censuró la omisión del servidor público, al no haber cumplido con su deber una vez se produjo el ataque injustificado, esto es, la obligación legal de actuar

durante la audiencia de corte marcial, en ambos delitos se censuró la omisión del servidor público, al no haber cumplido con su deber una vez se produjo el ataque injustificado, esto es, la obligación legal de actuar conforme a los parámetros establecidos en la normativa penal y policial, resultándole exigible capturar o neutralizar al agresor. Finalmente, mencionó que el IT. BERNARDO LADINO intentó justificar su conducta aduciendo que se retiró para pedir apoyo valiéndose de su radio de comunicaciones, frente a lo cual el sentenciador censuró dicha exculpación al destacar que el uniformado pudo haber agotado otros medios para salvaguardar su vida y la de su compañero, en su lugar, incumplió los mandatos constitucionales, legales y morales como autoridad de la República, al no reaccionar ante el ataque actual e inminente del que fueron víctimas él y su compañero, 10159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARR Cobardía y Prevaricato por que además por tratarse de un caso de flagrancia estaba habilitado para dar captura al delincuente. Acto seguido, trasliteró el siguiente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en relación al concurso aparente de tipos penales: “de lo que se trata es que el juicio de desvalor de uno de los comportamientos en aparente concurso, consume el juicio de desvalor del otro delito, dado que la entidad de este último no trasciende ni cobra autonomía en punto de la lesión al bien jurídico tutelado, en la medida que su punición ya ha sido establecida por el legislador al tipificar el otro comportamiento”.

dado que la entidad de este último no trasciende ni cobra autonomía en punto de la lesión al bien jurídico tutelado, en la medida que su punición ya ha sido establecida por el legislador al tipificar el otro comportamiento”. Finalmente, la falladora de primera instancia en la parte resolutiva de la sentencia condenó al enjuiciado como autor del delito de Cobardía, a la pena de 36 meses de prisión y le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición del numeral tercero del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010. A su turno lo absolvió por el delito de Prevaricato por Omisión, de acuerdo con la parte considerativa de la decisión.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El doctor HÉCTOR RAÚL TOVAR CASTRILLÓN, defensor del acusado, interpuso recurso de apelación, con el fin que se revoque la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Risaralda, para lo cual

11159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARR Cobardía y Prevaricato por argumentó que en el presente caso se encuentra demostrado que no se encuentra estructurado el tipo penal de Cobardía, que no se configura en una conducta dolosa y que su representado actuó bajo una causal de ausencia de responsabilidad ajustando que la misma se encuentra amparada en el miedo insuperable. En ese sentido, planteó que respecto de la omisión propia a la que se refirió la Juez en su sentencia, no la comparte, por cuanto en el momento de los hechos la conducta de su cliente resultó justificada a partir del

En ese sentido, planteó que respecto de la omisión propia a la que se refirió la Juez en su sentencia, no la comparte, por cuanto en el momento de los hechos la conducta de su cliente resultó justificada a partir del miedo insuperable, el cual se dio por causa de la agresión de la que fue objeto por parte del particular

PABLO EMILIO RINCÓN.

Además, señaló que la falladora sostuvo sin consideración alguna, que su prohijado huyó del lugar de los hechos, cuando nunca salió de la finca “La Italia”, y ante la agresión que vivieron junto con su compañero de patrulla su reacción fue protegerse y solicitar apoyo, pero que en ningún momento huyó del sitio, reiterando que la juez a-quo no realizó un análisis integral de las pruebas y de lo que sucedió realmente, por lo que cuestionó a la funcionaria judicial el hecho de no valorar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses de su prohijado y con ello puso de presente una mala valoración probatoria en la sentencia censurada. 12159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA Cobardía y Prevaricato por omisión Del mismo modo, aseguró que no se encuentra estructurado el tipo penal de Cobardía dada la ausencia de uno de los elementos que lo configuran, agregando que el actuar del Intendente BERNARDO LADINO SALDARRIAGA se encuentra amparado en una causal de ausencia de responsabilidad, tal como lo sustentó el representante del Ministerio Público en la audiencia de corte marcial, quien manifestó que su defendido nunca se retiró o huyó del

amparado en una causal de ausencia de responsabilidad, tal como lo sustentó el representante del Ministerio Público en la audiencia de corte marcial, quien manifestó que su defendido nunca se retiró o huyó del lugar de los hechos y que estuvo en la entrada de la finca La Italia, mientras esperaba el apoyo para poder actuar. Agregó que, el Código Penal Militar y Policial trae consigo 12 causales de ausencia de responsabilidad, frente al tema en particular puso de presente la causal de miedo insuperable, frente a lo cual referenció diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre la causal en mención, en aras de motivar la exclusión de responsabilidad de su prohijado frente a los hechos que se investigan, para ello en uno de sus apartes consignó de manera textual: “La insuperabilidad del miedo se constituye entonces en una condición normativa necesaria para que el miedo tengo eficacia como eximente de responsabilidad. Por ello, sus elementos estructurales son: I). Existencia de profundo estado emocional en el agente por el temor al advenimiento de un mal. 13159272-033-I-033-POL ERNARDO LADINO SALDARF y Prevaricato por II). Miedo insuperable que no le deja ninguna posibilidad de actuar como lo haría el común de los hombres. III). El miedo ha de ser el resultante de una situación capaz de originar en el ánimo de la persona una situación emocional de la intensidad que, aunque no excluye totalmente la voluntariedad de la acción, si enerva la fuerza compulsiva necesaria para auto determinarse” Finalmente, solicitó a esta Corporación que se tengan

una situación emocional de la intensidad que, aunque no excluye totalmente la voluntariedad de la acción, si enerva la fuerza compulsiva necesaria para auto determinarse” Finalmente, solicitó a esta Corporación que se tengan en cuenta sus planteamientos a fin de revocar la sentencia del 12 de abril de 2023, en cuanto al delito de Cobardía y, en su lugar, absolver a su prohijado de toda responsabilidad, pues considera que el mismo actuó bajo una situación de miedo insuperable, tal como lo sustentó en su memorial y quedó demostrado en el proceso.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Público ante esta Corporación doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA, conceptuó que no debe acogerse los argumentos planteados por el apelante y, consecuente con ello, debe confirmarse la decisión impugnada.

Consideró que no se desconoce que el IT. SALDARRIAGA pudo haber sentido miedo, pero este pudo ser superable dada la formación que ha recibido como miembro de la Policía Nacional, sin que a partir de ello exista prueba 14159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARR Cobardía y Prevaricato por que demuestre factores o circunstancias que afecten su grado de compromiso con la causa que se le encomendó como miembro de la Policía Nacional. Añadió que, de las pruebas practicadas dentro de la actuación se determinó que el señor IT. LADINO se retiró y bajó al primer piso de la residencia, mientras que su compañero, que había sido lesionado gravemente, quedó

Añadió que, de las pruebas practicadas dentro de la actuación se determinó que el señor IT. LADINO se retiró y bajó al primer piso de la residencia, mientras que su compañero, que había sido lesionado gravemente, quedó desprotegido y despojado de su arma por parte del agresor EMILIO RINCÓN, quien con la misma arma le disparó causándole heridas que le produjeron la muerte. Así mismo, destacó la versión de los hechos que ofreció el particular PABLO EMILIO RINCON, quien agredió a los policiales y dio muerte al SI. EDILSON MUÑOZ DORADO durante el procedimiento, particular que entre otras cosas sugirió en su dicho que dada la posición y capacidad de reacción del IT. BERNARDO LADINO, el policial pudo haber disparado en su contra durante la confrontación, sobre el particular transcribió lo siguiente: “..no sé si sacó la pistola el otro compañero de patrulla pero creo que no porque si hubiera sido así, él hubiere sacado el arma y me hubiere disparado, por defensa del compañero, seria por lógica qué si yo le estaba dando a su compañero, él también me hubiere dado a mi... del otro compañero de la patrulla estaba a unos 2 0 3 metros mirando mis documentos de identificación... no me explico porque no me disparó... 15159272-033-I-033-POL ERNARDO LADINO SALDARF y Prevaricato por él salió corriendo no sé para donde y luego yo también salí corriendo para la platanera..”. Finalmente, conceptuó que el comportamiento del IT. LADINO SALDARRIEGA no se encuadra dentro de la casual

y Prevaricato por él salió corriendo no sé para donde y luego yo también salí corriendo para la platanera..”. Finalmente, conceptuó que el comportamiento del IT. LADINO SALDARRIEGA no se encuadra dentro de la casual de ausencia de responsabilidad de miedo insuperable, dado su adiestramiento especial y la posición de ventaja sobre su agresor durante el hecho, circunstancia a partir de la cual se le exigía no abandonar a su compañero de patrulla, por lo que, en su criterio, ésta instancia debe confirmar el fallo apelado.

VII. DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicial®, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 y teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación inició su implementación a partir del 1% de julio de 2022 únicamente en la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto en el artículo 1% del Decreto 1768 de 2020, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999.

Bajo esa consideración y de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44046 del 17-06-15, MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 16159272-033-1-033-P0L JARDO LAi competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del IT BERNARDO LADINO

Salazar Otero. 16159272-033-1-033-P0L JARDO LAi competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del IT BERNARDO LADINO SALDARRIAGA, en contra de la providencia del 12 de abril de 2023, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, a través de la cual condenó al policial mencionado como autor del delito Cobardía y lo absolvió por Prevaricato por Omisión.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2% del artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte, que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación. De manera preliminar, habrá de indicarse que el tema de apelación puesto a consideración de esta Colegiatura, únicamente guarda relación con la decisión de condena que pesa sobre el justiciable por el punible de Cobardía, es decir, que no existe reparo alguno acerca de la absolución por el punible de Prevaricato por Omisión que igualmente se determinó en el fallo de primer grado, razón por la cual en virtud del principio de limitación por el que se rige la Segunda Instancia frente a la resolución del recurso de apelación, no se 17159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA Cobardía y Prevaricato por omisión

frente a la resolución del recurso de apelación, no se 17159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARRIAGA Cobardía y Prevaricato por omisión examinarán los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia debatida que conllevaron a la absolución del acusado por el delito referenciado, salvo temas de nulidad u otros aspectos vinculados al motivo de alzada. Así las cosas, encuentra la Sala que los reparos que se plantearon en el recurso de apelación contra el fallo de primer grado giran en torno a los siguientes aspectos: i) Atipicidad de la conducta, dada la ausencia de los ingrediente objetivos y subjetivos del tipo y; ii) Existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, adecuando la misma, en el miedo insuperable. Respecto a los planteamientos puntuales de la defensa, considera la Corporación que prima facie, debe hacerse un estudio integral sobre la dogmática del tipo penal de Cobardía, habida cuenta, que, de ser procedentes los argumentos sustentados por el togado, imperiosamente variaría jurídicamente el esquema planteado por el fallador de primera instancia, siendo viable por tanto la revocatoria de la providencia censurada, en lo que tiene que ver con la decisión de condena por el referenciado delito. Téngase en cuenta que los argumentos relacionados con la atipicidad de la conducta que soportan el memorial recursivo se sincretizan en los siguientes aspectos: 18159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARR Cobardía y Prevaricato por

la atipicidad de la conducta que soportan el memorial recursivo se sincretizan en los siguientes aspectos: 18159272-033-1-033-POL IT. BERNARDO LADINO SALDARR Cobardía y Prevaricato por 1.Para que se pueda configurar el posible delito de Cobardía, se debe demostrar que el agente huyó o eludió su responsabilidad, afectando miembros de la Fuerza Pública, que para el caso que nos atañe, su prohijado nunca huyó o eludió su responsabilidad, que el retiro del lugar se dio para buscar apoyo por encontrarse herido. 2.La conducta endilgada a mi poderdante no existió, por lo tanto, jamás actuó con dolo. 3.No se encuentran dados los elementos sine qua non referidos a las características del delito de Cobardía. Esta Sala de decisión, en primer lugar, hará referencia que no es solamente dar por sentado la parte objetiva de la conducta tipificada como lo reseñó la falladora de primer grado, sino que además se deberá entrar a analizar, si esa conducta resulta típica, ponderando si hubo la voluntad y el querer de lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado como es el Honor. Conforme lo dicho en precedencia, procederá esta Magistratura a resolver los puntos de disenso en el orden establecido anteriormente en aras de exponer en forma coherente los argumentos que empleará para desatar el recurso presentado, por lo que se hará referencia igualmente a algunos aspectos dogmáticos del punible de la Cobardía, en procura de establecer si hay lugar a 19159272-033-1-033-POL

ERNARDO LADINO SALDAR

el recurso presentado, por lo que se hará referencia igualmente a algunos aspectos dogmáticos del punible de la Cobardía, en procura de establecer si hay lugar a 19159272-033-1-033-POL ERNARDO LADINO SALDAR Cobardía y Prevaricato por om revocar la decisión de la juez de primer grado sobre este tema en particular, o por el contrario, confirmar la sentencia de primer grado. 8.1. De la conducta endilgada al procesado 8.1.1 Del delito de Cobardía. Conforme a la descripción inequívoca del delito de Cobardía, previsto en el artículo 117 de la ley 1407 de 2010, incurre en esta conducta punible: “El que en zonas o áreas donde se cumplan opera

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