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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159308-293-XIV-370-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159308-293-XIV-370-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRI"BUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala Magistrado ponente Radicación Procedencia Procesado Delito Motivo de aizada

Decisión

Segunda de Decisión

TC. WILSON FIGUEROA GOMEZ

159308-293-XIV-370-EJC

Juez 74 INSTRUCCION PENAL MILITAR

SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ Deseroíón Ape1ación auto resue1ve situación jurídica provisiona1 y cesa procedim.ien to Revoca cesación de proeedi.miento Bogotá D. e., treinta (30) de septiembre de 2020.

I. VISTOS Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de alzada incoado por la Procuradora Judicial I Penal­ en contra de la decisión de fecha 28 de mayo de 2020, proferida por la Juez 74 de Instrucción Penal Militar, mediante la cu.al resolvió la situación jurídica provisional del SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ y cesó procedimiento por el delito de deserción.II. B:ECHOS

159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION Fueron señalados por el despacho instructor así: "El historial procesal deja .saber que el SLR. YEINE:R MAURICIO LOPEZ MENDEZ, sale con permiso autorizado por el Comandante de la Base de Patrulla Móvil que (sic) el Grupo de Caballería Mecanizado No 10 "TEQUENDAMAN tenía

MAURICIO LOPEZ MENDEZ, sale con permiso autorizado por el Comandante de la Base de Patrulla Móvil que (sic) el Grupo de Caballería Mecanizado No 10 "TEQUENDAMAN tenía en la Vereda Ranchería del municipio de Guachetá (Cu.ndinamarca), unidad en la cual se encontraba prestando su servicio militar, debiendo regresar el ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), lo cual no hizo ni tampoco se presentó dentro de los cinco (5) días siguientes, siendo desacuartelado mediante la orden administrativa de personal del Ejército Nacional No. 1024 de la Dirección de Personal del Ejército Nacional para el 16 de enero de 2019, por concepto jurídico 0018 de 1983,con novedad fiscal 1.4102018"1. III.ACTUACIÓN PROCESAL El 19 de noviembre de 2018, el Juzgado 74 de Instrucción Penal Militar inició investigación penal en contra del SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ por el delito de desercióo2 • eosteriorrnente, el 7 de noviembre de 2019, fue vinculado mediante indagatoria3, diligencia en la que se le dio a conocer las prerrogativas y consecuencias de la 1 Cuaderno original 2. folio 352. > Cuadomo origina/ 1, folios 42•43. 'Cuaderno original 2, /olios 274-281, 2159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION aplicación del articulo 97 de la Ley 1765 de 2015, aceptando los cargos imputados y, en consecuencia,

SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION aplicación del articulo 97 de la Ley 1765 de 2015, aceptando los cargos imputados y, en consecuencia, se suscribió la respectiva acta•, por lo que se remitió el expediente al Juez Penal Militar de Brigadas -Repartode la ciudad de Bogotá, para que continuara el trámite pertinentefi. Correspondieron las folias al Juzgado Once Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional, despacho que, en ejercicio del control de legalidad, declaró la nulidad del acta de aceptación de cargos por considerar que se presentaron irregularidades sustanciales que afectaban el debido proceso y el derecho de defensa, ordenando el retorno del expediente al despacho instructor para que se continuara con la actuación de conformidad con los planteamientos alli esbozados6• El 22 de mayo de 2020 se recibió nuevamente el expediente en el juzgado instructor, despacho que el 28 del mismo mes y año resolvió situación jurídica provisional absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra del SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENOEZ y cesó procedimiento en su favor1. Decisión que fue recurrida por la representante del Ministerio Público, razón por la cual la Segunda " Cua<:M.mo origlnai 2, fo/los 282•284. • or,c;o No. 183 de febrero 11 de 2020 coz folio 33T • Providencia del 5 de mano do 2020. CO2, folios 33fi344. ' Cuaderno origina/ 2, foiios 352•372.

  • or,c;o No. 183 de febrero 11 de 2020 coz folio 33T • Providencia del 5 de mano do 2020. CO2, folios 33fi344. ' Cuaderno origina/ 2, foiios 352•372. 3159308-293-lllV-l?O-fiJC

SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ

D&.SERCION Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial definirá el asunto. rv. PROVIDENCIA RECURRIDA La Juez 74 de Instrucción Penal Militar sei\aló que el delito imputado al SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ se encontraba tipificado en el numeral 2° del artículo 109 de la Ley 1407 de 2010, así mismo, indicó que el material probatorio le permitía establecer que el citado soldado había sido debidamente obligatorio. incorporado al servicio militar Sostuvo que la situación fáctica era oscura, puesto que no se tenía certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habia tenido ocurrencia los hechos objeto de averiguatorio. En tanto, el SV. RODRIGUEZ RODRIGUEZ JULIAN SANTIAGO, quien había denunciado los hechos inicialmente, afirmó que el SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ se ausentó de la base de patrulla móvil del Grupo Mecanizado No. 10 "TEQUENDAMA" del Ejército Nacional ubicado en la vereda Ranchería del Municipio de Guachetá (Cundinamarca) el día 8 de octubre de 2018, entre las 17:00 y 19:00 horas, pero el sindicado, como

"TEQUENDAMA" del Ejército Nacional ubicado en la vereda Ranchería del Municipio de Guachetá (Cundinamarca) el día 8 de octubre de 2018, entre las 17:00 y 19:00 horas, pero el sindicado, como otros testigos, refirieron que el procesado había salido con permiso autorizado por el citado suboficial, previo pago de una cantidad de dinero, 4159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION lo que al parecer era recurrente en esa unidad móvil. Adujo que, de conformidad con lo expuesto por el procesado, su progenitora, compañeros de armas y certificado de la fundación "VUELVE A SOÑAR", se podía evidenciar que el SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ era consumidor de sustancias psicotrópicas desde antes de ingresar a las filas militares, conducta que mantuvo durante su permanencia en el servicio y que le ocasionara constantes llamadas de atención y, aunque no refirió a la autoridad de incorporación su problema de adicción, dicha situación era muy evidente y sus comandantes nada hicieron para lograr su desacuartelamiento. Condición que le causaba ansiedad y depresión. En virtud de lo anterior, estimó que el SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ había sido inadecuadamente incorporado al servicio militar, por cuanto no cumplía con las condiciones psicofísicas dispuesta en la Ley 48 de 1993 y, en tal virtud, no estaba en condiciones físicas ni volitivas para prestar eficientemente el servicio militar., motivo por el

incorporado al servicio militar, por cuanto no cumplía con las condiciones psicofísicas dispuesta en la Ley 48 de 1993 y, en tal virtud, no estaba en condiciones físicas ni volitivas para prestar eficientemente el servicio militar., motivo por el cual, no podía ser sometido a los rigores que exige la disciplina castrense. Condición que impedía la adecuación típica del delito de deserción establecido en el articulo 109 de la Ley 1407 de 2010, dado que el tipo penal objetivo exige la 5159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION presencia de un sujeto activo cualificado, que debe estar legalrttente vinculado a la institución castrense como soldado regular. Finalrttente, sostuvo que teniendo en cuenta que el SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ había sido inadecuadamente incorporado al servicio militar la conducta era atípica y, consecuente con ello, no se encontraban cumplidos los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 522 de la Ley 522 de 1999 para afectar al procesado con una medida de aseguramiento, siendo necesario aplicar el articulo 231 de la misma norma y, en consecuencia, cesar procedimiento en favor del encartado por atipicidad de la conducta.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La abogada LINA MARCELA MARRUGO ROMERO, en representación del Ministerio Público, presentó y sustentó recurso de apelación en contra de la decisión de cesar procedimiento en favor del SLR.

La abogada LINA MARCELA MARRUGO ROMERO, en representación del Ministerio Público, presentó y sustentó recurso de apelación en contra de la decisión de cesar procedimiento en favor del SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENOEZ por el delito de deserciónª . Para ello, precisó que no era posible hablar de atipicidad de la conducta en el delito de deserción • Cuaderno original 2. foi,os 380.384, 6159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION por haberse presentado irregularidades en el proceso de incorporación. En primer lugar, porque no existía irregularidad alguna y, en segundo lugar, porque el acto administrativo de incorporación se presume legal y permanecerá incólume hasta tanto sea revocado por la autoridad que lo expidió o por el órgano competente en materia administrativa. Indicó que, de haberse presentado un estado de inimputabilidad, dicha situación no generaba per se atipicidad de la conducta, sino que determinaba que el procesado fuera investigado y juzgado como inimputable, en tanto el trastorno mental le nublaría la conciencian, razón por la cual lo hacía responsable bajo esa condición. Concluyó manifestando que el procesado se vinculó voluntariamente a la institución castrense haciendo uso de su derecho a escoger profesión u oficio, por lo que no se encuentra demostrado en grado de certeza causal alguna que permita decisión procesado. de cesar procedimiento en adoptar favor

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 7 la

lo que no se encuentra demostrado en grado de certeza causal alguna que permita decisión procesado. de cesar procedimiento en adoptar favor

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 7 la del159308-293-lllV-l?O-fiJC

SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION La Procuradoras 4 Judicial II AVCA, emitió concepto dentro del ténnino de traslado9 , solicitando se revoque la decisión recurrida. Para ello, estimó que la prueba obrante permitía establecer que el SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ se encontraba legalmente incorporado al Ejército Nacional como soldado regular. Circunstancia, que lo hacía objeto de derechos y para con dicha institución, obligaciones otorgándole responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales. Señaló que, tanto la Cort,e Suprema de Justicia como esta Corporación han reiterado que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, razón por la cual, no se podía hablar de una indebida incorporación y menos aun de atipicidad de la deserción por esta causa. Resaltó que, si bien la prueba permitía establecer que el procesado era una persona que sufría de adición a las sustancias estupefacientes, dicha circunstancia no eximia al uniformado de responder por sus actos. Situación distinta correspondía al hecho de establecer probatoriamente si para el momento de la comisión de la conducta punible éste tenía la condición de inimputable, condición que de establecerse imponía que fuera juzgado bajo ese

hecho de establecer probatoriamente si para el momento de la comisión de la conducta punible éste tenía la condición de inimputable, condición que de establecerse imponía que fuera juzgado bajo ese estado, dado que la inirnputabilidad no eximía de • Cuaderno original 2, follo$ 391-396, 8159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION responsabilidad penal por abandonar las filas militares, como pareciera entenderlo la juez de instrucción penal militar. VII . DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia10, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010, teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación no ha sido implementado por parte del Gobierno Nacional, la norma adjetiva llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el articulo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer de la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público, en procura se revoque el auto de fecha 28 de mayo de 2020 proferido por el Juzgado 74 de Instrucción Penal Militar. VIII.CONSIDERACIONES DE LA SALA Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2 ° del articulo 583 del Código

Militar. VIII.CONSIDERACIONES DE LA SALA Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2 ° del articulo 583 del Código •• CSJ Auto del 17 de Junio de 201 S. radicaclo 44046, MP. Luis Gu,/lermo Salaz ar Otero. 9159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION Penal Militar, de tal suerte, que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación. En ese orden de ideas, revisada la decisión objeto del disenso, asi como el fundamento del recurso, desde ya la Sala se permite advertir que se revocará la decisión por medio procedimiento proferida de por la la cual Juez se 74 cesó de Instrucción Penal Militar el día 28 de mayo de 2020 en favor del SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ, por el delito de deserción. Ello en tanto, son acertadas los reparos que presentara la recurrente en contra de la citada decisión, los que se resolveran en su orden. 8.1. De la legalidad del acto administrativo de vinculación. La Juez 74 de Instrucción Penal Militar señaló que el SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ había sido indebidamente incorporado al servicio militar, por cuanto no cumplía con las condiciones psicofisicas

vinculación. La Juez 74 de Instrucción Penal Militar señaló que el SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ había sido indebidamente incorporado al servicio militar, por cuanto no cumplía con las condiciones psicofisicas dispuesta en la Ley 48 de 1993 y, en tal virtud, no estaba en condiciones físicas ni volitivas para prestar eficientemente el servicio militar, motivo no159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION por el cual, no podia ser sometido a los rigores que exige la disciplina castrense. Desatino que, en su particular criterio, rompía con la estructura del tipo penal de deserción establecido en artículo 109 de la Ley 1407 de 2010, que requería de un sujeto activo cualificado, que debía estar legalmente vinculado a la institución castrense, determinaba que la conducta fuera atípica. Por su parte, conformidad con la recurrente el artículo 88 de estimó la Ley lo que 1437 que de de 2011, los actos administrativos se presumen legales hasta tanto no sean revocados por la autoridad que los profirió o por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, razón por la cual, no se podía resquebrajar la legalidad del acto administrativo que vinculó al SLR. YEINE:R MAURICIO LOPEZ MENDEZ al Ejército Nacional en tanto las probanzas permitían demostrar que se había realizado el proceso incorporación, de conformidad con la Ley 48 de 1993.

que vinculó al SLR. YEINE:R MAURICIO LOPEZ MENDEZ al Ejército Nacional en tanto las probanzas permitían demostrar que se había realizado el proceso incorporación, de conformidad con la Ley 48 de 1993. Tesis acogida por su homóloga ante esta Corporación. En relación con los planteamientos esbozados por la recurrente, se tiene que la vinculación al servicio militar obligatorio11 es un proceso reglado por la " L•y 1851 d• 2017. Articulo ,to. "SERVICIO MIUTAR OBLIGATORIO. El .. /\licio mílRar ol>ligalorlo es un deber constitucional áffigido B todos los colombianos de servir a fa patria, que nace al momento de cumplir su mayorta &dad para cont.rlbulr y alcanzar los lintt$ <MI Sstado l!ttcotrwmdadOs a la Fueaa Pübllc:a. Todos los colombianos estén obligados e tomar las ermas cuando las necesidiJdes p(Jbllca, lo exijan, para defender' la Independencia nacional, y lii,s ;nsfl1JC:iones pliblicas con /os benef,c(o$· y exclus.fones qi;e establece 18 presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la Objeción de conciefJC.ia.159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION Ley 1861 del 4 de agosto 2017 (que derogó la Ley 48 de 1993) , correspondiendo a las autoridades de reclutamiento realizar el proceso de selección e incorporación de los ciudadanos para cumplir con el mandato establecido en el inciso 2 ° del artículo 116

  1. , correspondiendo a las autoridades de reclutamiento realizar el proceso de selección e incorporación de los ciudadanos para cumplir con el mandato establecido en el inciso 2 ° del artículo 116 de la Constitución Nacional, de: "tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas''.

En consecuencia, el proceso de incorporación se cumple en las siguientes fases o etapas: "1. La inscripción, que debe ser realizada por la Organización de Reclutamiento y Movilización, con fundamento en la información que le proporcione la Registraduria del Estado Civil, al 30 de noviembre de cada año, de los colombianos que cumplan la mayoría de edad al año siguiente; 2. La primera evaluación de aptitud psicofísica /y la segunda de manera opcional); 3. El sorteo, que se realizará entre los conscriptos que resulten aptos; 4. Concentración e incorporación, los conscriptos aptos elegidos se citarán en el lugar, fecha y hora determinada por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso. Lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio mi1itar"12. Procedimiento que, se observa, fue PAR.A GRAFO 10. La mujer podrá prestar el servicio m;11tar de manera voluntaria y se/8 ob/igBtorio cuando las clrtl.lfJstaneias dtll pa.Js lo e:t{f.an y el Gobittmo nacional lo detetmk1e, y tendrán í»rtJc;ho a Jos ttsJlmulo$ y prerrogativas qtl(! fi.stabltJu e.sra ley.

clrtl.lfJstaneias dtll pa.Js lo e:t{f.an y el Gobittmo nacional lo detetmk1e, y tendrán í»rtJc;ho a Jos ttsJlmulo$ y prerrogativas qtl(! fi.stabltJu e.sra ley. PARAGRAFO 2o. Por nlngrin motivo se permitffiJ a la fuerza pc'Jblka reslizar detenciones ni operativos $orptesa pa,. aprehender a los colombianos que a ese momento no .:¡e hubieran pmsentado o prest.edo ttl setvicio mi/lar oblfgatorlo", '1 Lay 1861 de 2017. CAPITULO 11. OEFINIClóN S/TUACION MILITAR. "Articulo 17 INSCRIPCIÓN. LB Orgon,iación de Reclutamierrto y MQvi/izoción es lo responsable de inscribir anualmente a los colombiancn que en dicho periodo e$tén llamados a definir su sitvación militar, una vez hayan cumplido la mayoris de edad.159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION cumplido en el trámite de incorporación del SLR. YEINER MAURICIO LOPEZ MENDEZ, como se advierte de la documentación obrante en el plenario (folios 4-40 e.o.)º. Realilads la fM.crfpc16n, el civdadano Podrá obtener ce,tir,cado en Hnea que acredite el inicio del proceso de der1ni'cí6n de la SJlvacJón militar. PARÁGRAFO lo. LO$ planteies educativos Informarán a Jo, estuáiantes de grado 110 o su equivalente al

der1ni'cí6n de la SJlvacJón militar. PARÁGRAFO lo. LO$ planteies educativos Informarán a Jo, estuáiantes de grado 110 o su equivalente al (Jflimo -a/Jo de educación media w,cacional, el deber de dafinir su situación mifitar. Los planteles edut:aJivos con la ay"'1a de /o$ Ministerio$ de. De/enfi y de Educación Nacional, buscaran qu& se Informe a ros estudia.nifi$ d& üttlmo grado $Obre las causales de exención al seNlcJo mltkar, as/ c.omo s.u ddrec.ho ;, Ja objeción de conciencia al servfclo militar. PARÁGRAFO Zo. Hasto el treinta /30) de noviembre de cada año. la Regi$/roduria Nocional del Estado Civil prpporc/onara a /a O'!/l]nlzaclón de reclutamiento y Movilizac/6n la lnformoclón de reg/$/ro necesaria poro la reaJizacJón de la in$ctipcl6n de los colombianos qfi cumplan ta edad mffitar en el aoo siguiente. PARAGRAFO 3o. Lo contenido en este articulo en re/ación con la transferencia de lnformBCión siempre se ajustara a la no,matNa vigente -'Obre protección de da tos. PARA GRAFO 4o. Hasta antes de la int.orporaclón, el ciudadano deberá man.lfestar por escrito o de mat1era verbal. s; tiene conocimiento de estar Inmerso en alguna causal de exoneración riel se-Nkio ml/lar o de cualquier otra c,teun$1ancia qUtt lo Jmp0$Jbil,:ie para p,estar el set'VieiO militar En el eve1Tto que el ciudadano realice la manifestación verbal. Is autoridad de Reclutamiento defaril

cualquier otra c,teun$1ancia qUtt lo Jmp0$Jbil,:ie para p,estar el set'VieiO militar En el eve1Tto que el ciudadano realice la manifestación verbal. Is autoridad de Reclutamiento defaril con.stancia de fa man;festación y f'ilcilitsré los medios para recepcionarla de manera ese.rita, La renuencia a hac.er la anterior manlfesiadón exonerara de respons.abilidttd a las autoridades de reclvtamiento por los hechos o circunstancias que hufiren sido ocul/Bdos por el ciudadano, a menos qve por tuen.a may0r o caso lonulto no hubmre sido posibJe manifestarlas. Dt1 esta si! dl!jard constancia por la autoridad de reclutamlento con accmpañamiento del Minis/erlo Púbü,o y/o la Defensorio del Pueblo. PARÁGRAFO 5o. La• Fuerzas M,,n.,., y la Po/lela Nacional solicllart.n las cuo<a• d• personal para •u lncorpo,aclón a .la Dit8cclón d• Roclutamlenlo del Ej6rcfio. ónlco organismo con la facu#ad para cumplir e0t1 tal octiviclad. Attlcu/o 18. EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFISJCA, El per,ona/ Inscrito se someten! a tre• eva/uoc/one$ de aptit.ud psicoflsic.a practicadas por offiales de sanidad o profe.sklnales de 18 salud al servicio de fa Fuerza P(Jbllca. • Articulo 19. PRIMERA EVALUACIÓN. Lo primera evaluación de aptitud po.lcof/s/ca senl pmct/cada en el lugar y hora lljada por la autoridad de reclutamiento. Efi evaiuación dt,termínala la aptitud para el servick>r de

Articulo 19. PRIMERA EVALUACIÓN. Lo primera evaluación de aptitud po.lcof/s/ca senl pmct/cada en el lugar y hora lljada por la autoridad de reclutamiento. Efi evaiuación dt,termínala la aptitud para el servick>r de acuerdo con la normatividad vigente. ARTICULO 20. SEGUNDA EVALUACIÓN. La ••gunda evaluación verifica la aptRud ps/coflslcs por dtJtermlnación de la.s. autorldade$ de teclulamfinto o por soJlcítud del Fttscrito. Es.ta evaluación modlf,ca o ratifica la aptitud psicoffsic.a definida en la prlme.ra evalvat.idn. ARTICULO 21. EVALUACIÓN APnTUD PSJCOFISICA FINAL Duran/e los 90 dlas sigwente• a IB incorporación, se practicará una evalusclón de aptitud pskoflsica fina/ pan, verir/C8.f que el incorporado no praset1ttt causales de no -apfflua pskofislc.a para la pr,utaclón del servio.lo. ARTICULO 22. SORTEO. La el«Cllln para /ngreur a/ servicio m//itar se har, por el procedimiento de scneo fnlre fi con..seript03 aptos, el cual podré cvmplirse en cualquier etapa dctl procese de a-cfin:Jo con el potencJa/ humano di.s.ponlble y las ne,cesidtlde$ de reemplazos en las Fueaas Mjfft.ares. Los sorteos serán públicos. No habrá lugar s SOifeo cuando no sea suflCient.e el mime10 de conscriptos.. El firsonal 110/lmianó tendrá pmlación para el servicio, sobra /o.s que resulten ulficlonados en el soneo.

Los sorteos serán públicos. No habrá lugar s SOifeo cuando no sea suflCient.e el mime10 de conscriptos.. El firsonal 110/lmianó tendrá pmlación para el servicio, sobra /o.s que resulten ulficlonados en el soneo. ARTICULO 23. CONCEWTRACIÓN E INCO RPORACIÓN. Cumplidos Jo, requisitos de ley, los conscríptos apios elegidos sa citan en el lugar. fecha y hora determinados por las autorid&des de Reclulam'Fento, con fmes de seieccJón e ingreso. lo que con5tituye su incorpo18ción a lilas para la prestación del servicio ml1ilar. PARÁGRAFO. LAS cOlomblan0$ d«laraaos aptos pc,drfln so, incorporados a partir do la mayorla de •cta<J. hasta faltandO un dfa pata cumplir IOS velnrrcuatro (24fi a/lo$ di'! tJdad". u fioja de dalos pe.rsonales; copla del primer examen médico; copia de. la entrevista al sokJackJ en la que da $U consentJmlenlo lnlomtodo-freno ex(raJegaJ-pan, ,,.mstar el setvkio militar obligatorio; acta de compromiso,· copla del documento ele /dent,ficac/dn del SLR. Ya/roer Mauricio López Mendez: copio de la ficho médica; copla dt1l estudjo d4 s&gurldad p&1sonal, copia de la lleha dfitllóscóplc.a; copia del &eguro fi vJda; copia da la

calidad de mi1'ar; y copia cle la Oroen del Ola No. 030 del C<>manc/o de C.ballerla Mealnizado No. 10 "Tequendama" para el martes 13 de febrero de 2018, polla cual se le dade afta;copja del acta No OSO del 13 de abril de 2018 que da cuellta <Je la prácJic8 del tetce-r examen médico a los soldados" n159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION Cumplido satisfactoriamente el proceso de incorporación, los cooscriptos son asignados a cada una de las diferentes unidades militares o de Policía Nacional, para qu,e el respectivo comandante profiera el acto administrativo de incorporación. El cual puede ser una resolución, orden administrativa de personal, orden del día o cualquier otro acto real que permita demostrar el ingreso al servicio militar obligatorio del ciudadano. Acto, que una vez proferido, lo hace sujeto de derechos y deberes frente a la Fuerza Pública, asi como de acciones disciplinarias o penales, según sea el caso14 . De manera que, se entiende que el conscripto tiene la calidad de militar cuando se profiere el acto administrativo que lo vincula a la Fuerza Pública 15. Acto que goza de presunción de legalidad hasta tanto sea revocado o anulado por la autoridad que lo profirió o por el órgano correspondiente en materia administrativa16, ello teniendo en cuenta, que los actos administrativos tienen la capacidad de crear o modificar una situación jurídica subjetiva en

sea revocado o anulado por la autoridad que lo profirió o por el órgano correspondiente en materia administrativa16, ello teniendo en cuenta, que los actos administrativos tienen la capacidad de crear o modificar una situación jurídica subjetiva en " Reglamento de Régimen DiscipNnatfo pBt8 las Fuerzas Militares •Ley 836 de 2003-. Derogado por la Ley 1862 de 2017 (Norma de Conducta cJel MIiitar Colombiano. que entro a regir el 4 de febrero de 2018): Ley 1015 <1• 2006 /Reglamento Dlscip/u,arlo para la Po/lela Nacional). Y el Código Penal M/1,lar -L•y 1407 do 2010, 15 •Res uh oportuno s eflaJarque: ·1os actos administrativo& tienen fa capacidad de crear, modificar o extinguir una situac'Jón jurldico subjetiva en benef,cfo o a c-a,go de una persona, o permiten aplicar e esta una situación Jur/dica obfiliVa"'"· Son pt'dCísam.ente fi$tos /o$ e/tlcto.s que acontecen cuando un mílifar o polielal es dado do alta o retirado <Ñ!I urvlcio, por fine/amiento, co.nupto jutfdlco o sanidad, mediamtt una 0/tMn tldmlnls.tratlva de pe,rsonal, lo que nos pe,mite anrmar que la condf,aion de militar o policial en servicio activo se mantiene deSde qvr, es dado de alta o Ingresa al e$Calalón. hasta cuando $e pfi la comunbición del a<:to administrativo que le retlrB del servicio aálvo" TSM, rad/c8do No 156545 noviembre 02 de 2010. MP. TC. CamlJo Andl'\fs Susnn Aldana

administrativo que le retlrB del servicio aálvo" TSM, rad/c8do No 156545 noviembre 02 de 2010. MP. TC. CamlJo Andl'\fs Susnn Aldana " Los artlcutos 12 de ta Ley 153 de 1887, 4 de la ConstRución Poi/tics y 88 de la Ley 1437 do 2011, establecen que los actos admirliSlratfvos. .se presumen legales mlentra.s no h11yan &ido anulados por la jutfsd/cción de to c,,ntencioso odminlstraüvo. íl4159308-293-lllV-l?O-fiJC SLR, YElNER MAURICIO .LOPEZ MENDEZ D&.SERCION beneficio o a cargo de una persona o permiten aplicar a ésta una situación jurídica objetiva17 , sin que le sea dable a la jurisdicción penal militar y policial establecer la legalidad de un determinado acto administrativo18 . Posición que ha sido reiterada por la Corporación19, señalándose en uno de tantos pronunciamientos, lo siguiente: "Por lo tanto, una vez producida la incorporación del conscripto al servicio militar, a través de dicho acto se reconoce la calidad de militar con presunción de legalidad, de donde refulge que no es la Justicia Penal Militar la llamada a desconocer tal calidad; razón por la que no es viable predicar una mala incorporación como causal de atipicidad suponiendo que el sujeto activo no tiene el requisito normativo de la legal incorporación ( ... }. Consecuente con lo anterior, claro es que el proceso de incorporación surtido de conformidad a los requisitos y procedimientos estipu.lados en la

activo no tiene el requisito normativo de la legal incorporación ( ... }. Consecuente con lo anterior, claro es que el proceso de incorporación surtido de conformidad a los requisitos y procedimientos estipu.lados en la Ley 48 de 1993 Reglamento de Servicio de Reclutamiento y Movilización es un proceso administrati vo del cual se presume su legalidad, que culmina con la expedición de un acto administrat ivo complejo ( ... ) "2º. Por esa razón, la Sala no puede aceptar que la funcionaria de la jurisdicción penal castrense "D•rocho Administrativo COiombiano. Eusrorg/o Sama. Pág, 69. 'ª " ... s.Jn que para ello sea 6bicd1 ttl hfiho CM no contatSe con diclla dls,poslcldn y bajo et entMddo dtJ que sitlndo el de incotporaclón un octo admlnlstrotM> a,mple}o, el a<omellmlento de su e>ludio y su legolió.d mismo fi• escopar al ámbito de ccmfinci• de la JuSlicla fJ"MI, on la medida en quo $e 1,ata sin fugo, • cJudos de una manifestación de la YO/untsd de la Bdmin/s/roción susceptible por t/J/110 de ser impugnada a lnlws de las acciones p,evlslos on la Joy, pan, de HIO modo c/Mvinuar la p,t,wnc/ón de lagai/dad quo te "'" propios.· (CSJ, radicado 9921 mano 14 de 2002. MP, canos Augusto GfiIYez Argoto)

" TSM, radicado,: 158365 de 2016, 158576 de 2017, 158900 de 2018, 158947 de 2018, 159060 de 2019, '° TSM .. radicado 157865 del 29 de abril de 2014, MP. BG. Maria Paulina Leguizamón Zarate. 15pretenda calificar la 159308-293-lllV-l?O-fiJC

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