🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159330-302-I-338-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159330-302-I-338-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión

Magistrado ponente: CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 159330-302-1-338-PNC

Procedencia : Juzgado Penal Militar

Departamento Norte de Santander.

Condenado : AP. LIZARAZO BOHORQUEZ EDWIN GIOVANY Delito : Lesiones personales culposas Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Se confirma.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos veintitrés (2023). I.ASUNTO PARA RESOLVER mil Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida por Juzgado de Instancia Penal Militar y Policial fecha 28 de julio de 2020, con sede en Norte Santander, en la cual se condenó al Auxiliar Policía (r) EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ por el de de de elProceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa delito de lesiones personales en la modalidad culposa.

II. HECHOS Fueron compendiados por el fallador primario en los siguientes términos: “El día 12 de marzo de 2016, el señor auxiliar de policías EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHÓRQUEZ hacia parte de una patrulla policial que realizaba la verificación de una información sobre un posible

“El día 12 de marzo de 2016, el señor auxiliar de policías EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHÓRQUEZ hacia parte de una patrulla policial que realizaba la verificación de una información sobre un posible caso de abigeato al frente de la finca Villa Nueva, del corregimiento de Caracol, Arauca, al mando del subteniente Pablo Alberto Duque Marín, Comandante de la Subestación de Policía Caracol, y siendo aproximadamente las 17:30 horas accidentalmente accionó el disparador de su arma de fuego al recostarse sobre él, arma tipo fusil calibre 5.56 con número de serie 094471819, ocasionándole una herida al señor patrullero John Franklin Parada Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.755.076, quien también hacia parte de la patrulla. La herida fue causada a la altura del dorso del pie derecho, presentando una herida abierta con orificio de entrada y salida, por la que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó como secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por la cicatriz y deformidad ósea, perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente por la limitación de los arcos de movilidad del pie derecho, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente por la alteración para la marcha secundaria por heridaProceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa extensa con pérdida de hueso y tejidos sobre cara

alteración para la marcha secundaria por heridaProceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa extensa con pérdida de hueso y tejidos sobre cara interna de pie derecho”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico en precedencia, vía auto del 24 de mayo de 2016 el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar, optó por iniciar investigación formal en contra del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, por el presunto punible “lesiones personales”, a quien vinculó el pasado 25 de julio de 2016 mediante diligencia de indagatoria.

La situación jurídica provisional del encartado fue resuelta a través de interlocutorio 04 de agosto de 2016 absteniéndose el despacho de imponerle medida de aseguramiento, una vez perfeccionada la etapa instructiva, fue remitida a la Fiscalía 160 Penal Militar DENOR, para de lo su competencia®. A su turno, la Fiscalía 160 Penal Militar, tras clausurar el ciclo instructivo mediante auto del 11 de septiembre de 2017, ordenó correr traslado a los sujetos procesales de conformidad al artículo 553 del código penal militar. Folios 504 del C.C. 03. Folios 06 a 09, C.O.1. Folios 146 a 154, ibidem. Folios 155 a 172, ibidem. Folios 298, C.O. 02. Folio 300 C.O. 02.Proceso: 159330-302-I-338-PONAL

Folios 146 a 154, ibidem. Folios 155 a 172, ibidem. Folios 298, C.O. 02. Folio 300 C.O. 02.Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa Mediante providencia calendada 23 de abril del 2018, calificó el mérito sumarial, profiriendo resolución de acusación en contra del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ por el delito de lesiones personales en la modalidad culposa”. Ejecutoriada la pieza acusatoria, las diligencias fueron remitidas mediante oficio 057 adiado del 31 de mayo de 2018 al Juez Penal Militar del Departamento de Policía de Norte de Santander, quien con auto del 23 de julio de 2018 ordena el inicio de la etapa de juicio y el traslado común a los sujetos procesales para solicitar la práctica de pruebas”. El 16 de julio de 2020 culminó la fase de juicio con la realización de la corte marcial:; el Juzgado Penal Militar del Departamento de Policía de Norte de Santander, profirió sentencia condenatoria contra el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ en calidad de autor responsable del delito de lesiones personales en la modalidad culposa!!. Inconformes con esta decisión, por parte del doctor WILLIAM RICARDO NEIRA ESCOBAR en su condición apoderado judicial del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO 7 Folio 333 a 354 C.O. 02. 8 Folio 369, ibidem.

WILLIAM RICARDO NEIRA ESCOBAR en su condición apoderado judicial del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO 7 Folio 333 a 354 C.O. 02. 8 Folio 369, ibidem. ¢ Folio 371, ibidem 19 Folio 495 a 502 C.0.03. 11 Folio 503 a 532, Ibidem.Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa BOHORQUEZ, interpuso el recurso de alzada, mismo que se sustentó en términos??, cuya resolución en derecho concita en esta oportunidad la atención de esta Primera Sala de Decisión.

IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA La MY. PAOLA ANDREA GONZALEZ OROZCO, Juez penal Militar del Departamento de Policía Norte de Santander (E), luego de dar cuenta de los hechos, de identificar al sujeto procesal, de las actuaciones procesales, de lo resuelto en el escrito de acusación, y de la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de corte marcial, bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:”'3, señaló que EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, cumple con los factores personal y funcional descritos en el articulo 221 Superior como en los Códex castrense de 1999 y del 2010, para ser considerado sujeto activo del reato por el cual fue acusado.

El A quo, abordó como situación preliminar la irregularidad que se presentó en el escrito de acusación en donde extrañamente el Fiscal 160 Penal

1999 y del 2010, para ser considerado sujeto activo del reato por el cual fue acusado. El A quo, abordó como situación preliminar la irregularidad que se presentó en el escrito de acusación en donde extrañamente el Fiscal 160 Penal Militar de Brigada, limitó el recurso de reposición a la calificación del mérito del sumario, irregularidad que no afectó sustancialmente el 12 Folios 544 a 546, C.0.03. 13 Folio 509, Ibidem.Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa derecho de los procesados, al no haber mostrado su inconformismo con la providencia, razón por la que consideró no hay lugar a decretar la nulidad. Sostuvo que del acervo probatorio se concluye que el día 12 de marzo de 2016 en la Finca Villa Nueva del Corregimiento de Caracol del Departamento de Arauca, se trasladó el dispositivo de la Subestación de Policía Caracol adscrita al Departamento de Policía de Arauca, con el fin de verificar de un posible abigeato; el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, quien se encontraba prestando su servicio militar obligatorio y hacia parte de los efectivos de verificación, le causó imprudentemente una lesión con su arma de dotación al PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ, al accionar por error el disparador del fusil Galil, calibre 5.56 mm de serie No. 09471819, causándole una herida en el pie derecho, que le trajo como consecuencia 55 días de incapacidad

SUAREZ, al accionar por error el disparador del fusil Galil, calibre 5.56 mm de serie No. 09471819, causándole una herida en el pie derecho, que le trajo como consecuencia 55 días de incapacidad médico legal definitiva y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y deformidad ósea; perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de locomoción de carácter permanente. Estableció que la materialidad de la lesión se encuentra probada con el dictamen practicado a al PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ, por parte delProceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; así como la historia clínica expedida por el Hospital de San Vicente de Arauca ESE, donde al unísono establecen que la herida fue producto de proyectil por arma de fuego en la región dorsal del pie derecho. Manifestó el A quo que el nexo causal se encuentra determinado en el hecho realizado por el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ con su arma de dotación y le lesión por proyectil de arma de fuego causado al

PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ.

Sobre la creación del riesgo jurídicamente desaprobado luego de arrimar pronunciamientos tanto de esta Corporación como la del Órgano de Cierre en materia penal, sostuvo que al AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, se le imputa el resultado que

desaprobado luego de arrimar pronunciamientos tanto de esta Corporación como la del Órgano de Cierre en materia penal, sostuvo que al AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, se le imputa el resultado que generó las lesiones al PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ: “..al no haber observado las instrucciones sobre el manejo y seguridad de las armas de fuego que recibió en diferentes oportunidades, que se encuentra debidamente probado con las actas de instrucción aportadas al proceso y lo señalado por los integrantes de la patrulla. El procesado tenía conocimiento que su arma de dotación, fusil galil calibre 5.56, estaba cargada, es decir con cartucho en la recamara, por las instrucciones recibidas subteniente (sic.) Pablo Alberto Duque Marín al salir al patrullaje atendiendo a la complejidad de orden público, por lo que debía elevar elProceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa cuidado en su manipulación, observando las debidas medidas de seguridad que insistentemente le habían sido impartidas, porque el manejo de las armas de fuego es una actividad peligrosa, la cual exige alto nivel de atención, concentración y cuidado en su manejo, a efectos de evitar accidentes como el ocurrido y objeto de la presente investigación”. Aseveró que LIZARAZO BOHORQUEZ manifestó en su injurada, que el seguro del fusil era suave y a pesar de que el arma fue dictaminada como óptima, debió aún más observar el máximo de cuidado en el

Aseveró que LIZARAZO BOHORQUEZ manifestó en su injurada, que el seguro del fusil era suave y a pesar de que el arma fue dictaminada como óptima, debió aún más observar el máximo de cuidado en el momento que pasó el arma a la otra mano; movimiento que por si solo, no va a generar un disparo, “ requiere: llevar un cartucho a la recamara, colocarse el dedo en el disparador e imprimir una fuerza necesaria para accionario y se produzca el 715 desplazamiento de los mecanismos para producirlo”15. En desarrollo de su argumentación, asegura que el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, estaba inmerso en una actividad riesgosa y se excedió en el riesgo jurídicamente permitido, entrando a un terreno de lo jurídicamente desaprobado: “..por el manejo imprudente al desatender las directrices y el decálogo de seguridad con armas de fuego, trazadas y ampliamente difundidas a todo el personal de la institución policial y al mismo 14 Folios 519, C.0.03. 15 Folios 520, Ibidem.Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa procesado, como lo es el decálogo con las armas de fuego”15 Sobre el estadio de la tipicidad subjetiva, sostuvo que el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, actuó de manera culposa, por el manejo imprudente que imprimió cuando usaba el arma de fuego, precisando:”..cuidado que debe elevarse cuando esa arma

que el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, actuó de manera culposa, por el manejo imprudente que imprimió cuando usaba el arma de fuego, precisando:”..cuidado que debe elevarse cuando esa arma está cargada o con cartucho en la recamara, lista para ser disparada, desacatando las normas de seguridad con las armas de fuego, sobre lo que fue instruido en diversas oportunidades, tanto en su periodo de instrucción como al estar laborando en la Subestación de Policía Caracol”. Argumentó que el Procesado estaba suficientemente instruido en el manejo de armas de fuego y las medidas de seguridad que debía adoptar; así como el decálogo de seguridad, capacitaciones que se le inculcaron desde la etapa de instrucción, al igual que, cuando se le hizo entrega del arma de dotación, como durante su permanencia en la Subestación de Policía de Caracol y previo a salir el patrullaje donde aconteció el lamentable suceso. Sobre la antijuridicidad afirmó que con el actuar imprudente del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, vulneró el bien jurídico de la integridad personal 16 Folios 520, C.0.03. 17 Folios 521, C.0.03.Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa del PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ, sin que exista causal de justificación que ampare su conducta. Referente al juicio de culpabilidad, indicó que el

AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, recibió

del PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ, sin que exista causal de justificación que ampare su conducta. Referente al juicio de culpabilidad, indicó que el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, recibió diferentes instrucciones antes y después de estar cumpliendo con los servicios policivos, sobre el uso y cuidado con las armas de fuego, como de las consecuencias de no cumplir con esas precauciones, que conlleva a la posibilidad de autodeterminarse conforme a ese conocimiento, así como de conocer lo injusto de su comportamiento y actuar de otra manera. Sostuvo que el AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, es juzgado como imputable al no allegarse prueba de lo contrario, además, en la misma injurada confesó que para el día de los sucesos, no tenía problemas o había consumido algún tipo de sustancia, deduciendo que se encontraba con plenas capacidades tanto físicas como mentales. Respecto de las pretensiones de la defensa puntualizó que si bien el togado del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, señaló en audiencia de corte marcial que su prohijado era una persona inexperta por su condición campesina, grado de escolaridad, siendo esos factores determinante en su conducta: “..en un grado extremo de miedo y terror en su 10Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa comportamiento... ”'; considerando que las circunstancias esbozada por la defensa: “..no fueron

AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa comportamiento... ”'; considerando que las circunstancias esbozada por la defensa: “..no fueron mencionadas en la indagatoria del procesado, ni fueron probadas en el curso de la investigación, y por el contrario quedó demostrado que el hecho fue producto de un manejo imprudente del armamento que portaba, cuando para descansar un poco decida cambiarlo de hombro sin las precauciones debidas para evitar correr su seguro y colocar su dedo en el disparador con la fuerza necesaria para accionar el mecanismo de disparo.”1%; no acogiendo lo propuesto. En el acápite titulado dosimetría penal, presupone que para la imposición se debe aplicar la pena que corresponda al resultado de mayor gravedad, que será la del artículo 114 de la ley 599 de 2000, conforme lo señala el canon 117 ibidem y previo a establecer los cuartos de movilidad y las circunstancias de mayor y menor punibilidad, le impone al AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, la pena mínima del primer cuarto de movilidad correspondiente al delito de lesiones personales en la modalidad culposa de: “..SIETE punto DOS (7,2) MESES DE PRISIÓN y multa de CINCO punto DOS (5,2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de hechos, el cual era de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos (5689.455,00) ; entonces la multa ascendería

a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO

vigentes a la fecha de hechos, el cual era de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos (5689.455,00) ; entonces la multa ascendería a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 18 Folios 525, C.0.03. ? Folios 525, C.0.03. 11Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($3'585.166,00) PESOS, los que deberán ser cancelados dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de este fallo condenatorio, en la Cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario del despacho N 5400119192004 (..) como pena accesoria ..la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el término de UN (1) AÑO..””,

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Dr. WILLIAM RICARDO NEIRA ESCOBAR, defensor del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, solicita se revoque la sentencia de primera instancia No. 022020, del 28 de julio de 2020, proferida por la Juez Penal Militar del Departamento de Policía Norte de Santander, y consecuencialmente se declare a su prohijado no responsable penalmente por los hechos que se le imputan, centrando su postura en someros argumentos: Señaló que el delito imprudente requiere para que tenga como factor generador de culpa, que el sujeto haya actuado sin la cautela que según su experiencia

que se le imputan, centrando su postura en someros argumentos: Señaló que el delito imprudente requiere para que tenga como factor generador de culpa, que el sujeto haya actuado sin la cautela que según su experiencia corriente y acostumbrada tenía que ser empleada en todas las actividades de las que pueda derivarse algún perjuicio, que sea un comportamiento inadecuado que lleva al sujeto a obrar sin las precauciones debidas, requisito que: “brilla por su 20 Folios 528, C.0.03. 12Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa ausencia en lo que tiene que ver con la conducta desplegada por mi defendido el día de los hechos que ocupa la atención de su Despacho”!. Sostiene que al haber sido enviado como parte del escuadrón policial para verificar un presunto abigeato en una zona complicada en materia de orden público por el actuar de las bandas criminales que azotan a la población de esta región del país, generó en la siquis del AP. LIZARAZO BOHORQUEZ, un temor ante el peligro que posiblemente se pudiera generar y: “..fue precisamente eso lo que lo conllevó a que este tuviera el arma de dotación sin seguro., (sic.) sumado a que él no es un soldado profesional, acostumbrado a tales maniobras operativas, sino por el contrario, era simplemente un auxiliar de policía que estaba prestando su servicio militar obligatorio, y dada su corta edad, su inexperiencia castrense generó que

acostumbrado a tales maniobras operativas, sino por el contrario, era simplemente un auxiliar de policía que estaba prestando su servicio militar obligatorio, y dada su corta edad, su inexperiencia castrense generó que éste advirtiera, como realmente era y su psiquis un peligro inminente”. Trae a colación los pronunciamientos del Representante del Ministerio Publico en Corte Marcial, para fundamentar que, en criterios de imputación objetiva en delitos culposos, se exige el conocimiento del sujeto en la creación mental y subjetiva del riesgo jurídicamente prohibido, 21 Folios 545, C.0.03. 22 Folios 545, Ibidem. 13Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa operación mental que evidentemente no se realizó en la mente del procesado. Increpó que su prohijado haya sido el indicado para atender la peligrosidad del cargo y llamado de policía al fungir como auxiliar, además, si tenía certeza sobre la sensibilidad del seguro de su arma de dotación y la movilización de este; para indicar que AP. LIZARAZO BOHORQUEZ, actuó con la cautela que según su experiencia y experticia castrense le era propio; su comportamiento fue el adecuado y obró con la precaución debida “.empero, fue ineludible un factor ajeno a su voluntad y experticia en que tuvo relación causal con el daño causado”:. Finalmente sostuvo que para que pueda generarse responsabilidad penal se requiere y prueben tres elementos a saber, el daño, el hecho generador del

factor ajeno a su voluntad y experticia en que tuvo relación causal con el daño causado”:. Finalmente sostuvo que para que pueda generarse responsabilidad penal se requiere y prueben tres elementos a saber, el daño, el hecho generador del mismo y el nexo de causalidad; refiriéndose que el daño se encuentra probado con la lesión en la humanidad del PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ, entrando a definir el nexo de causalidad.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Dr. JUAN CARLOS PERAFAN BURBANO, Procurador 10

Judicial II Penal de Bogotá, consideró que debe 23 Folios 546, C.0.03. 14Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa sancionarse al AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas, por lo que solicita se confirme en su totalidad el fallo condenatorio recurrido. Luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la lesión del PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ y referirse a los fundamentos que tuvo el A quo para proferir sentencia condenatoria en contra del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ y los fundamentos de recurrente en su disenso contra la sentencia de primera instancia, señaló que este ultimo si bien son respetables, en modo alguno no los comparte. Estableció que la responsabilidad del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, la abordará desde la

instancia, señaló que este ultimo si bien son respetables, en modo alguno no los comparte. Estableció que la responsabilidad del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, la abordará desde la teoría de la culpa y de la imputación objetiva. Sobre la teoría de la imputación objetiva señaló que el resultado típico debe ser producto del desconocimiento al deber objetivo de cuidado; cuando el resultado no fue previsto por el agente, debiendo preverlo o siendo previsto, confió en poder evitarlo. Definió lo que se entiende por el deber objetivo de cuidado, para señalar que: “..El Auxiliar LIZARAZO fue imprudente cuando decidió cumplir con sus labores de 15Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa patrullaje junto a otros policiales de la Sub Estación de Caracol (Arauca) con su fusil de dotación cargado y sin seguro, pensando que no ocurría ningún incidente al tener que manipular el arma, evidenciándose en la realidad su falta de cautela o previsión del resultado previsible cuando manipuló su fusil para cambiar de lugar y accionó el disparador lesionado a uno de sus compañeros de patrulla (culpa sin representación) Señaló que la falta de previsión del resultado previsible fue el generador de la culpa por parte del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, al no prever que podía ocurrir un accidente que afectaría a sus compañeros de patrulla o a la comunidad en general. Manifestó que el Procesado fue ilustrado ampliamente

del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, al no prever que podía ocurrir un accidente que afectaría a sus compañeros de patrulla o a la comunidad en general. Manifestó que el Procesado fue ilustrado ampliamente en la seguridad en el manejo de armas de fuego, salió a cumplir su labor de patrullaje con el arma cargada y sin seguro, además, la manipuló de tal forma que accionó imprudentemente el disparador, produciéndose disparos en ráfaga, impactando uno de ellos en la victima; lo que deriva responsabilidad penal al AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, por las lesiones personales culposas del PT. JOHN

FRANKLIN PARADA SUAREZ. 2% Folios 553, C.0.03.

16Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa

VII. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del recurso de apelación inserto en la foliatura y cuya resolución concita la atención de la Primera Sala de Decisión en esta oportunidad, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del Códex Castrense de ése año”, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año,

Castrense de ése año”, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial - mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva prevista en el Decreto 1768 de 2020; por lo que la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la contenida en la Ley 522 de 1999 por expresa disposición legal. 25 CSJ, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401. 17Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del Códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA En orden a lo anterior, encuentra la Sala que en aras de abordar en forma coherente los argumentos

inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA En orden a lo anterior, encuentra la Sala que en aras de abordar en forma coherente los argumentos defensivos planteados por el defensor del AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ, se ocupará inicialmente de establecer i). el miedo insuperable como causal de ausencia de responsabilidad, ii). seguidamente si el A-quo analizó los elementos para predicar que existió la infracción al deber objetivo de cuidado, para abordar si debe revocarse o confirmarse la decisión condenatoria cuestionada; examen que se sujetará a los precisos temas presentados por el recurrente y a los que inescindiblemente resulten vinculados al asunto, en obediencia al principio de limitación que rige al recurso de apelación.

18Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa i). Del miedo insuperable Señaló el recurrente que el policial enjuiciado debe ser absuelto por las lesiones ocasionada al PT. JOHN FRANKLIN PARADA SUAREZ, en razón a que su inexperiencia, condición campesina boyacense, el grado de escolaridad, fue determínante en categoría extrema de miedo y temor en su comportamiento al ser parte del escuadrón policial de verificación de un posible abigeato en una zona complicada en materia de orden público, lo que le generó en la siquis llevar el arma de dotación sin seguro. El canon 33.9 del Codex Castrense de 2010 enseña que

posible abigeato en una zona complicada en materia de orden público, lo que le generó en la siquis llevar el arma de dotación sin seguro. El canon 33.9 del Codex Castrense de 2010 enseña que no habrá lugar a responsabilidad penal, quien obre impulsado por miedo insuperable. La causal coincide en su literalidad con el numeral 9° del artículo 32 del Código Penal de 2000. La Guardiana de la Integridad y Supremacía del texto Constitucional al referirse al miedo enseñó que: “..hay emociones esténicas, que impulsan a la acción, como la ira, de las asténicas que sumen en la inacción, en la pasividad como el dolor. El miedo, emoción derivada de la creencia puede influir nuestro comportamiento al modo de unas o de las otras, cuando su intensidad lo hace incontrolable. Puede paralizarnos 19Proceso: 159330-302-I-338-PONAL AP. EDWIN GIOVANY LIZARAZO BOHORQUEZ Lesiones Personales modalidad culposa cuando era del caso actuar, o impulsar acción 26 imprudente La naturaleza jurídica del miedo insuperable no es la de ser una causal de inimputabilidad, ni una modalidad del estado de necesidad excluyente de la culpabilidad, sino un caso de no exigibilidad de otra conducta (...) ES indispensable que el comportamiento realizado por el agente haya sido provocado y para que se configure requiere los siguientes requisitos: a) la existencia del miedo; b) la insuperabilidad; Y, c) la eficacia motivadora”?7 Para su estructuración, además de lo señalado en precedencia, requiere, que el miedo sea el único

siguientes requisitos: a) la existencia del miedo; b) la insuperabilidad; Y, c) la eficacia motivadora”?7 Para su estructuración, además de lo señalado en precedencia, requiere, que el miedo sea el único móvil que induzca al

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...