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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159333-042-I-042-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159333-042-I-042-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisién Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTIA RAMOS Radicacién: 159333-042-1-042-PNC.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia

Departamento de Policía Norte de Santander

Procesado: IJ. MILTON JOSUE BALLEN DOMINGUEZ Delito: Abandono de comandos especiales Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Declara desierto

Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado RUDDY ENRIQUE DESCHAMPS MARTÍNEZ, defensor de confianza del IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ, contra la sentencia adiada 27 de julio de 2020 por medio de la cual el Juzgado de PrimeraPROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Instancia del Departamento de Policía Norte de Santander, condenó a este último a la pena principal de un (1) año de prisión como autor responsable del delito típicamente militar de abandono de comandos especiales, a la vez que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Del devenir procesal se extracta que el IJ. MILTON

delito típicamente militar de abandono de comandos especiales, a la vez que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Del devenir procesal se extracta que el IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ era orgánico de la Estación de Policía el Carmen, ubicada en el municipio del mismo nombre en el departamento de Norte de Santander, unidad en la que ostentaba el cargo de comandante, y que el 18 de mayo de 2014 dicho policial abandonó las instalaciones policiales sin permiso de sus superiores, retomando sus funciones el día 20 de igual mes y año, permaneciendo ausente por más de veinticuatro (24) horas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Por razón del marco fáctico antes bosquejado, el 18 de julio de 20141 el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de indagación preliminar penal en contra del IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ delito por establecer, posteriormente mediante auto del 25 de septiembre de 20152 el mismo despacho dispuso la apertura de investigación en contra citado policial por la presunta comisión del delito de abandono del 1 Folios 3y 4C.0. 1. ? Folio 87 Ibidem.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES comando, siendo vinculado mediante diligencia de indagatoria el 25 de enero de 20173. La situación jurídica le fue resuelta provisionalmente el 13 de marzo de 2017,

ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES comando, siendo vinculado mediante diligencia de indagatoria el 25 de enero de 20173. La situación jurídica le fue resuelta provisionalmente el 13 de marzo de 2017, absteniéndose el titular del despacho instructor de imponerle medida de aseguramiento alguna por el delito de abandono del comando al estimar que el procesado pudo haber actuado bajo la causal de inculpabilidad descrita en el numeral 3% del artículo 35 de la Ley 522 de 1999. Perfeccionado el ciclo instructivo por parte del juez, el sumario fue remitido el 28 de junio de 20175 a la Fiscalía 160 Penal Militar, despacho que mediante auto del 04 de octubre de 2017 declaró su cierre“. El mérito sumarial fue calificado el 11 de mayo de 20187, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del IJd. MILTON JOSUÉ BALLEN DOMÍNGUEZ por el punible de abandono de comandos especiales. Ejecutoriada la resolución de acusación el 22 de junio de 2018%, se remitió el plenario al Juzgado de Primera Instancia Departamento de Policía de Norte de Santander”, despacho que el 25 de julio 3 Folios 201 al 204 C.O. 2. Folios 228 al 238 Ibidem. 5 Folio 276 Ibidem. Folio 278 Ibidem. 7 Folios 297 al 326 Ibidem. $ Folio 338 Ibidem. ¢ Folio 339 Ibidem.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ

ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES

$ Folio 338 Ibidem. ¢ Folio 339 Ibidem.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC. IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES siguiente! decreto la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias. El 29 de marzo de 201911 fijó fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, la que se llevó a cabo el 15 de julio de 20202. Mediante sentencia del 27 de julio de 202013 el Juzgado de Primera Instancia Departamento de Policía de Norte de Santander condenó al IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ a la pena principal de un (1) año de prisión como autor responsable del delito de abandono de comandos especiales, negándole coetáneamente la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. Contra la anterior determinación la defensa técnica interpuso recurso de apelación, mismo cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Norte de Santander (encargada), luego de resumir la actuación procesal, la acusación y la intervención de los sujetos procesales en la 10 Folio 341 Ibidem. 1 Folio 375 Ibidem. 12 Folios 461 al 472 C.O. 3. 13 Folios 473 al 510 Ibidem.

intervención de los sujetos procesales en la 10 Folio 341 Ibidem. 1 Folio 375 Ibidem. 12 Folios 461 al 472 C.O. 3. 13 Folios 473 al 510 Ibidem. 4 Folios 523 al 532 Ibidem.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES audiencia de corte marcial indicó que al IJ. MILTÓN JOSUÉ BALLEN DOMINGUEZ se le reprocha no haber ejercido, sin justa causa, las funciones propias del cargo de Comandante de la Estación de Policía de “El Carmen” por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, cumplidas a las 07:20 horas del 19 de mayo de 2014, al considerarse que se encontraba en tiempo de paz al no existir una declaratoria de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, sin embargo, la unidad policial se encontraba en operaciones relacionadas para el mantenimiento del orden público, por lo que se le acusó de haber cometido el delito de abandono de comandos especiales, tipificado en los artículos 102 y 104 de la Ley 1407 de 2010. Depuso, que en el presente evento se encuentra probado que el procesado para el 19 de mayo de 2014 se desempeñaba como comandante de la estación de policía de “El Carmen” (Norte de Santander), circunstancia que fue aceptada por aquel en su indagatoria y en la intervención en la audiencia de corte marcial, siendo confirmado por las pruebas testimoniales y documentales entre ellas, los informes y declaraciones rendidos por el TC. CARLOS

circunstancia que fue aceptada por aquel en su indagatoria y en la intervención en la audiencia de corte marcial, siendo confirmado por las pruebas testimoniales y documentales entre ellas, los informes y declaraciones rendidos por el TC. CARLOS ALBERTO SARABIA y el SI. LICHER FABIÁN JIMÉNEZ LÓPEZ, la minuta de servicio para los días 16 y 17 de mayo de 2014, por lo que el acusado cumple así con la doble calidad exigida para la imputación de este tipo penal.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC. IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Luego de citar una decisión de esta Corporación! en torno a la naturaleza de la estación de policía, y transcribir apartes del Reglamento del Servicio de Policía concluyó: “Conforme a los anteriores planteamientos, se concluye que el comandante de una estación de policía, cargo que cumplía el señor intendente jefe® MILTÓN JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ para los días 18 al 20 de mayo de 2014 en el municipio de El Carmen, queda comprendida dentro de la norma para ser sujeto activo del delito de abandono de comandos especiales, porque además de ser la estación de Policía la unidad básica de la organización policial, quien tiene la función de su dirección como comandante í<e encuentra revestido de autoridad para cumplir funciones operativas en su jurisdicción, “a quien se ha investido del poder de ejercer autoridad”15, de acuerdo a la misión que le ha sido encomendada a la Policía Nacional.”

revestido de autoridad para cumplir funciones operativas en su jurisdicción, “a quien se ha investido del poder de ejercer autoridad”15, de acuerdo a la misión que le ha sido encomendada a la Policía Nacional.” Añadió que todos los procedimientos y actuaciones de un comandante de estación de policía, se encuentran dirigidos al mantenimiento del orden público en su jurisdicción, por lo que las funciones que desempeñaba el procesado como comandante, estaban relacionadas con esta función, teniendo en cuenta que esa es la misión constitucional asignada a la Policía Nacional. Subrayó que el IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ superó ampliamente el límite de veinticuatro (24) horas consecutivas señalado en el tipo penal endilgado, pues se retiró de la unidad policial 15 Radicado 155430 del 29 de febrero de 2012, M.P. MY (R) MARYCEL PLAZA ARTURO. 16 Rad 158648 del 29 de agosto de 2017, MP. CR. Marco Aurelio Bolívar Suárez. 17 Folios 486 y 487 C.O. 3.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC. IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES desde el 18 de mayo de 2074, a las 07:00 horas, y solo regreso a cumplir con sus funciones el 21 de mayo de 2014 a las 20:20 horas, permaneciendo ausente por un período de 85 horas aproximadamente, lapso en el cual no realizó las funciones que como comandante de estación le demandaban. En torno a la tipicidad subjetiva señaló que la

ausente por un período de 85 horas aproximadamente, lapso en el cual no realizó las funciones que como comandante de estación le demandaban. En torno a la tipicidad subjetiva señaló que la experiencia adquirida por el procesado en las lides policiales, para las cuales fue entrenado y capacitado en la escuela de formación y a lo largo de los cursos de capacitación para obtener los diferentes ascensos hasta el grado que ostentaba al momento de los hechos, permite concluir que BALLÉN DOMÍNGUEZ conocía que ausentarse del lugar donde prestaba su servicio como comandante de estación era una conducta reprochable por el Código Castrense, y a pesar de ello quiso hacerlo. Destacó que en su indagatoria aquel afirmó que generalmente donde llegaba era comandante de estación por el grado que ostentaba, es decir, que tenía experiencia en el cumplimiento de esa función y no era novedosa para él, así como de los trámites propios previos a disfrutar de los respectivos permisos. Seguidamente, descartó la exculpación defensiva, para lo cual afirmó: “A pesar de que BALLÉN DOMÍNGUEZ alegó en su defensa, tanto al rendir indagatoria como en su alegato final en la Corte Marcial, que contaba con el permiso verbal concedido por el señor teniente coronel Carlos Alberto Sarabia Jaraba, comandante encargado del Distrito de Policía,PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC. IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES dicho argumento se quedó sin sustento probatorio con la misma declaración del señor Oficial cuando

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES dicho argumento se quedó sin sustento probatorio con la misma declaración del señor Oficial cuando indicó que no lo había autorizado, quien además indicó que tampoco tenía la potestad de hacerlo para que saliera de la jurisdicción, porque esa facultad estaba en cabeza del Comandante de Departamento. ”'. Destacó que en el informe rendido por el SI. LIOBER FABIÁN JIMÉNEZ LÓPEZ, aquel manifestó que no pasó el poligrama de la salida de BALLÉN DOMÍNGUEZ porque éste le señaló que lo había puesto en conocimiento del comandante del Segundo Distrito de Policía de Ocaña; dicho que fue ratificado en el testimonio rendido el 25 de septiembre de 2015, donde añadió que el procedimiento a seguir era pasar el poligrama al Distrito de Policía y al CAD del comando, pero que no fue realizado por petición de BALLÉN

DOMINGUEZ.

Concluyó que de lo anterior se infiere la intención por parte del procesado de no cumplir con las instrucciones que para tal fin había, por lo que “su argumentación no pueda acogerse por este despacho juzgador, porque el mismo coronel Sarabia Jaraba negó haber emitido dicha autorización y tampoco estaba facultado para hacerlo. Estos argumentos dejan sin fundamento los presentados por el Abogado defensor y el mismo procesado, cuando niegan haber indicado al subintendente Jiménez Lopez que no pasara el reparte de la salida del comandante de la estación y ello había obedecido a un olvido del comandante encargado”. 18 Folio 494 Ibidem.

mismo procesado, cuando niegan haber indicado al subintendente Jiménez Lopez que no pasara el reparte de la salida del comandante de la estación y ello había obedecido a un olvido del comandante encargado”. 18 Folio 494 Ibidem. 19 Folio 494 Ibidem.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC. IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Precisó que si bien obra copia de la minuta de guardia en la que se consignó una “supuesta” constancia de la salida a franquicia del IJ. MILTÓN JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ, no es necesario un estudio profundo en grafología para apreciar lo burdo del manuscrito del nombre “IJ ballen”, con el contenido del resto de la anotación, para lo cual textualmente señaló: “tanto en las grafías como el tipo de letra usado, pues mientras el contenido de la anotación se encuentra en mayúscula manuscrita sostenida, la grafía de “IJ ballen” no lo está; aunado a que en la anotación se plasmaron los nombres completos del uniformado que salía a disfrutar del turno de franquicia, y del uniformado que salía trasladado, en el caso del comandante el espacio que quedaba solo alcanzo para colocar el apellido. ””. En cuanto a la antijuridicidad arguyó que para el delito de abandono de comandos especiales lo que se reprocha es la puesta en peligro del bien jurídico tutelado del servicio, peligro que fue efectivo al desatender las obligaciones y responsabilidades que demandaba el cargo que ejercía para la fecha de

reprocha es la puesta en peligro del bien jurídico tutelado del servicio, peligro que fue efectivo al desatender las obligaciones y responsabilidades que demandaba el cargo que ejercía para la fecha de marras el procesado, adicionando que no son de recibo las falencias advertidas por la defensa, al señalar que ninguna verificación se hizo en la investigación para establecer si se produjo alguna alteración del orden público para la fecha de los hechos en la estación de policía de “El Carmen”, además que no se aprecia la existencia de 20 Folio 495 Ibidem.PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC. IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES justificación alguna para la conducta desplegada por el procesado. Insistió en que no es de recibo la exculpación esbozada por el acriminado quien señaló que el TC. CARLOS ALBERTO SARABIA JARABA, comandante encargado del Distrito de Policía, le concedió de manera verbal un permiso de cinco (5) días para resolver unos problemas familiares, y que a dicho oficial se le olvidaban las cosas, para lo cual manifestó: “Sin embargo, es el mismo coronel el que niega haber concedido dicho permiso ni tampoco tenía la facultad para autorizar a un uniformado para que saliera de la jurisdicción; si el procesado conocía de la supuesta patología del comandante de distrito, con mayor razón debía cumplir las directrices fijadas para los trámites de los permisos ante el supuesto conocimiento de la falencia mental del señor coronel, el cual no tiene ningún soporte probatorio más que el dicho

de distrito, con mayor razón debía cumplir las directrices fijadas para los trámites de los permisos ante el supuesto conocimiento de la falencia mental del señor coronel, el cual no tiene ningún soporte probatorio más que el dicho del procesado sin asidero probatorio y, por el contrario, demostrado se encuentra dentro de la investigación que no tenía autorización para retirarse de la unidad policial que comandaba. Aunado a ello, sobre el permiso que alega el procesado se concedían en de orden público las zonas rurales otorgado cada 3 meses, la subteniente Mónica Patricia Ruiz Mosquera, Jefe de Talento Humana Departamento de Policía Norte de Santander, mediante Oficio No. 5-2015008135/ARTHA-GUDEH-29 25 del 19 de febrero de 2019, remite la copia del Manual de Estímulos para el personal de la Policía Nacional respecto de lo señalado en el numeral 3.1.1.5 sobre los descansos suplementarios que pueden ser otorgados al personal por 2Dparte del comandante de departamento, entre otros, por la ocurrencia de un evento especial, fijándose unos criterios para

10PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES su otorgamiento en el caso de asuntos personales debidamente motivados, pueden autorizarse hasta cinco días. El comandante de departamento solo puede delegar internamente en el nivel jerárquico que considere, la autorización de descansos suplementarios hasta por 24 horas, previa publicación de la delegación en la orden interna de personal.”1.

cinco días. El comandante de departamento solo puede delegar internamente en el nivel jerárquico que considere, la autorización de descansos suplementarios hasta por 24 horas, previa publicación de la delegación en la orden interna de personal.”1. Añadió que la respuesta suministrada por el área de sanidad de Norte de Santander se desprende que no hay registros clínicos en la historia médica correspondiente al TC. CARLOS ALBERTO SARABIA JARABA que permitan inferir que sufriera pérdidas de la memoria con anterioridad a la fecha de los hechos; adicionalmente recalcó que dicha área de sanidad es la encargada de velar por el buen estado físico y mental del personal que hace parte de la Institución Policial, ordenando los tratamientos necesarios para superar las dificultades que se presenten en el desarrollo del servicio, hasta culminar con las valoraciones de las juntas médicos legales para determinar la viabilidad de que un funcionario continue cumpliendo sus funciones. Destacó que el trámite de un permiso para salir de la jurisdicción no era ajeno ni desconocido para el procesado. Indicó que acogía las apreciaciones esbozadas por el ente acusador en torno a la capacidad mental del citado oficial para rendir el informe de novedad y su posterior ratificación, mismas que transcribió, y 21 Folios 497 y 498 Ibídem.

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IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES corresponden al cumplimiento de los criterios para valorar la prueba testimonial. Afirmó que el acusado si tuvo otra forma de actuar

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES corresponden al cumplimiento de los criterios para valorar la prueba testimonial. Afirmó que el acusado si tuvo otra forma de actuar sin que hubiera tenido necesidad de afectar el bien jurídico del servicio, puesto que, si aquel necesitaba viajar con urgencia, era su deber tramitar el respectivo permiso ante sus superiores y realizar los trámites administrativos previa a su salida para que quedara encargado de la estación de policía el SI. LIOBER FABIÁN JIMÉNEZ LÓPEZ, además que BALLEN DOMÍNGUEZ no tenía la capacidad legal ni jurídica para desprenderse de su carga y delegarla en un subalterno. De cara a la culpabilidad, señaló que el procesado conocía los deberes que le asistían como suboficial y como comandante de estación, lo que se deriva del tiempo de servicio en la institución policial, así como la formación recibida en los diferentes cursos de formación y ascenso, que le permitieron adquirir la conciencia de la ilicitud de la conducta, pues era conocedor de que durante su ausencia de la unidad debía tramitar ante sus superiores funcionales los correspondientes permisos para que formalmente fuera encargado de la estación quien le seguía al mando. Además, que aquel tenía la posibilidad de auto determinarse conforme a ese conocimiento ilícito de su actuar, conocía lo injusto de su comportamiento y tenía la posibilidad de actuar conforme a derecho.

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IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ

ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES

injusto de su comportamiento y tenía la posibilidad de actuar conforme a derecho.

12PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Concluyó que se encuentra acreditada la certeza de la ocurrencia de la conducta típica, antijurídica y culpable, así como la responsabilidad del procesado, reuniéndose los requisitos consagrados en el artículo 396 de la Ley 522 de 1999 para proferir sentencia condenatoria en contra del IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMINGUEZ, en calidad de autor del punible de abandono de comandos especiales. Para la tasación del quantum punitivo a efectos de la graduación de la pena a imponer, el A quo inicialmente destacó que no existen circunstancias de mayor o menor punibilidad conforme a lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1407 de 2010, así mismo, que los extremos punitivos señalados para el delito imputado de abandono de comandos especiales oscila entre uno (01) a tres (03) años de prisión, señalando los siguientes cuartos de movilidad: Cuarto mínimo: De 12 meses a 18 meses Primer cuarto medio: De 18 meses y un día a 24 meses Segundo cuarto medio: De 24 meses y un día a 30 meses Cuarto máximo: De 30 meses y un día a 36 meses. Agregó, que atendiendo a que obran circunstancias de menor punibilidad dada la buena conducta anterior y la carencia de antecedentes penales, el ámbito de movilidad corresponde al cuarto mínimo, por lo que

Agregó, que atendiendo a que obran circunstancias de menor punibilidad dada la buena conducta anterior y la carencia de antecedentes penales, el ámbito de movilidad corresponde al cuarto mínimo, por lo que impuso el mínimo establecido en la norma, es decir, pena de un (01) año de prisión.

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IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES Finalmente, denegó la concesión del beneficio de condena de ejecución condicional por expresa prohibición contenida en el artículo 63 de la citada ley.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El defensor de confianza del IJ. MILTÓN JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ, solicitó revocar la providencia impugnada para lo cual inicialmente alegó que el proceso se encuentra viciado de nulidad, sin embargo, hizo referencia a una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena del 18 de diciembre de 2012 en el que refirió le fueron violentados a su defendido el debido proceso y derecho a la defensa, sumario que no tiene ninguna relación con los hechos por los cuales el mentado policial fue condenado en la presente causa.

De otra parte, indicó bajo el acápite de “SEGUNDA PETICION NULITATORIA” que “La FISCALIA PENAL MILITAR, EXCEDIÓ SUSTANCIALMENTE, EL CONTENIDO DEL ARTICULO 49 de la LEY 1453 de 2011, debidamente interpretada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-893 de 2012”, normativa que hace referencia a la duración de

EXCEDIÓ SUSTANCIALMENTE, EL CONTENIDO DEL ARTICULO 49 de la LEY 1453 de 2011, debidamente interpretada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-893 de 2012”, normativa que hace referencia a la duración de los procedimientos en la Ley 906 de 2004. En torno a la responsabilidad penal de su prohijado señaló que no hay certeza para condenar, además que el juzgador primario le dio plena credibilidad a lo dicho por el Coronel SARABIA JARABA, desconociendo lo aducido por el procesado, quien asegura que

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IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES efectivamente contaba con la autorización de dicho oficial, para trasladarse a la ciudad de Barranquilla. Agregó que respecto al estado de insanidad del TC. SARABIA JARABA, un simple oficio de sanidad no es suficiente para arribar a la conclusión que se pueda estar o no, frente a un miembro de la Policía, afectado en su salud mental.

A reglón seguido indicó: “Ignoró la FISCALIA PENAL MILITAR, esa carga que tiene de buscar, no solo lo desfavorable sino lo favorable al procesado. Por qué no se ofició a la oficina de talento humano, para establecer las razones por las cuales, el señor Coronel SARABIA JARABA, salió del servicio de la policía nacional.”%, Como petición subsidiaria solicitó declarar la nulidad de la providencia impugnada para lo cual depuso que: “(..) está claro que el señor IT 6 MILTON JOSUÉ

JARABA, salió del servicio de la policía nacional.”%, Como petición subsidiaria solicitó declarar la nulidad de la providencia impugnada para lo cual depuso que: “(..) está claro que el señor IT 6 MILTON JOSUÉ BAYEN DOMINGUEZ, ha sido reducido a una sentencia contentiva de privación de libertad, por el simple y particular hecho de haber sido, supuestamente procesado por el delito de PRESUNTO

DELITO: ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES.

Con todo, la deducción lógica que realiza el despacho fiscal, no rebasa aquella vieja premisa que nos enseña “NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO”. Nos referimos a que el proceso deductivo se trunca a establecer nexo causal entre la existencia y hallazgo de esos elementos, frente a la realización de una conducta abiertamente 22 Folio 530 anverso Ibídem.

15PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES dolosa, como lo constituye la conducta enrostrada a mi representado. El funcionario Judicial ha de ser tan exacto en ese aspecto que su omisión conducirá a que el funcionario de segunda instancia adopte una decisión contraria a su postura, como tantas veces ha ocurrido en nuestros pasillos judiciales. Ni siquiera estamos hablando de la responsabilidad que pueda caberle o no a mi cliente. NO. Estamos hablando de los requisitos exigidos para que una resolución pueda tener la fuerza y el carácter para mantener privada de la libertad a una persona.”%3 (sic). Añadió que no hubo por parte del juez primario una

cliente. NO. Estamos hablando de los requisitos exigidos para que una resolución pueda tener la fuerza y el carácter para mantener privada de la libertad a una persona.”%3 (sic). Añadió que no hubo por parte del juez primario una adecuada valoración del material probatorio, pues se limitó a relacionar las pruebas sin valorarlas ni señalar porque les daba credibilidad. Finalmente, solicitó de manera textual: “En virtud de la declaratoria de las nulidades impetradas en el cuerpo de este memorial sustentatorio, se revoque la sentencia y se declare la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, teniendo en cuenta para ello, el fenómeno del paso del tiempo y la supuesta comisión de la conducta (2014), lo que quiere decir, que, a estas alturas, es imposible la continuación de la acción penal.”??.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 14 Judicial Penal II, solicitó confirmar la providencia impugnada para lo cual indicó que los planteamientos esbozados por el apelante en lo que atañe a la solicitud de nulidad “ se ofrecen bastante confusos y carentes de todo 23 Folio 531 Ibídem. 24 Folio 532 Ibidem.

16PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES sustento, máxime teniendo en cuenta que menciona hechos ajenos al presente proceso y que por ende nada tiene que ver con el trámite que nos ocupa”. Destacó que el defensor no sustentó las razones en las que se fundamenta para aseverar que le impidió a

ajenos al presente proceso y que por ende nada tiene que ver con el trámite que nos ocupa”. Destacó que el defensor no sustentó las razones en las que se fundamenta para aseverar que le impidió a su defendido ejercer su derecho a la defensa, y su escrito se concreta en varias citas jurisprudenciales deshilvanadas en las que deja entrever su inconformidad carente de sustento frente a la sentencia condenatoria apelada. Manifestó que en la presente causa no se vislumbra causal alguna de nulidad, ni quebrantamiento del derecho a la defensa ni el debido proceso, como tampoco se evidencia falta de motivación y de valoración probatoria de la providencia recurrida a que se refiere el apelante, y contrario a lo afirmado, la Juez de Instancia se refirió a cada una de las pruebas recaudadas valorándolas bajo las reglas de la sana crítica y de manera conjunta. Indicó que en torno a la condición mental del Teniente Coronel SARABIA JARABA y su valoración médica, dicha circunstancia en manera alguna podía suplir las irregularidades presentadas en torno al trámite del permiso. VII.DE LA COMPETENCIA Conforme lo enseñado por la Corte Suprema de Justicia”, no obstante, los hechos que originaron la 2 Rad. 44046 del 17 de junio de 2015, MP. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.

17PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley

17PROCESO No. 159333-042-I-42-PNC.

IJ. MILTON JOSUÉ BALLÉN DOMÍNGUEZ ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010, teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación no ha sido implementado en su totalidad por parte del Gobierno Nacional, la norma adjetiva llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238.3 ídem, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del IJ. MILTÓN JOSUÉ BALLEN DOMINGUEZ, en procura que se revoque la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado de Instancia del Departamento de Policía de Norte de Santander, mediante proveído del 27 de julio de 2020. Lo anterior, se habrá de recordar con la limitación impuesta por el artículo 583 del código Penal Militar de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a est

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