🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159334-XV-565 EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159334-XV-565 EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_____________________

Sala: Primera de Decisión

Magistrado ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ

Radicación: 159334-XV-565 EJC.

Procedencia: Juzgado Once de Brigada

Procesado: SLR. KEVIN FERNEY MARTINEZ ANZOLA Delito: Deserción Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Redosifica pena

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO A RESOLVER

Se conoce del recurso de apelación interpuesto por el Procurador 376 Judicial I P enal contra la sentencia del 27 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Once de Instancia de Brigada del Ejército Nacional , con sede en Bogotá, por medio la cual condenó al SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA a la pena pr incipal de dos (2) meses y veintitrés (23) días de prisión, sin159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

2

beneficio de la condena de ejecución condicional , al encontrarlo responsable del delito de deserción.

II. HECHOS

Fueron precisados en la sentencia apelada, así:

³Dan cuenta las diligencias que al soldado SLR. MARTÍNEZ ANZOLA KEVIN FERNEY integrante de la cRPSaxta ³É deO BaWaOOyQ de IQVWUXccLyQ,

³Dan cuenta las diligencias que al soldado SLR. MARTÍNEZ ANZOLA KEVIN FERNEY integrante de la cRPSaxta ³É deO BaWaOOyQ de IQVWUXccLyQ, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 1, le fue concedido un permiso el 18 de marzo de 2018 por parte de su Unidad debiendo retornar a la misma el 20 del mismo mes y año; sin embargo vencido dicho lapso el referido soldado no retornó al Batallón para continuar con la presentación de su servicio militar obligatorio como era su deber legal, permaneciendo ausente de las filas militares por más de cinco día s, límite que la Ley penal castrense señala para que se configure el ilícito militar de deserción.1

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1 Por los hechos que se vienen de referir , el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar, el 02 de abril de 2018 2, abrió formal investigación contra el SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA por el delito de

1 Folio 273 del C.O. 2. 2 Folios 14 y 15 del C.O. 1.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

3

deserción, a quien vinculó mediante indagatoria, el 31 de mayo siguiente3, y resolvió su situación jurídica provisional, el 31 de enero de 20194, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el referido punible.

3.2 Superada la etapa instructiva, la Fiscalía 26

provisional, el 31 de enero de 20194, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el referido punible.

3.2 Superada la etapa instructiva, la Fiscalía 26 Penal Militar, el 03 de septiembre posterior5, declaró el cierre de la investigación y el 1 8 del mismo mes y año6 calificó el mérito sumarial con resolució n de acusación en contra del SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA por el reato de deserción.

3.3 Habiendo cobrado ejecutoriada la pieza acusatoria, el 3 de octubre de 2019 7, el proceso pas ó al Juzgado Once de Instancia de Brigada del Ejército Nacional , que el 30 de junio de 2019 8, fijó fecha para la celebración de la au diencia de acusación y aceptación de cargos que tuvo lugar el 22 de julio de 2020 9, al cabo de l a cual, el 27 del mismo mes 10, condenó al acusado por el delito y a la pena atrás referida. Contra ésta decisión el Procurador 376 Judicial I Penal, inconforme, presentó recurso de apelación que hoy ocupa la vista de este Juez Plural.

3 Folios 25 y 29 del C.O. 1. 4 Folios 82 y 92 del C.O. 1. 5 Folio 212 del C.O. 2. 6 Folios 222 a 229 del C.O. 2. 7 Folio 229 adverso del C.O. 2. 8 Folio 246 del C.O. 2. 9 Folios 258 a 260 del C.O. 2.

6 Folios 222 a 229 del C.O. 2. 7 Folio 229 adverso del C.O. 2. 8 Folio 246 del C.O. 2. 9 Folios 258 a 260 del C.O. 2. 10 Folios 273 a 297 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

4

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El A quo inició manifestando que la calidad militar del SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA se acreditó debidamente, así como también que para la época de los hechos éste era orgánico del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento N° 1 e integrante del octavo contingente de 2016, a quien se le concedió un permiso por parte del Comando de dicha unidad militar, que culminaba el 20 de m arzo de 2018, al cabo de lo cual no se presentó, ni lo hizo durante el lapso de los cinco (5) días siguientes a dicho vencimiento.

En punto de la responsabilidad, afirmó que ³(«) efectivamente el soldado abandonó el servicio militar consciente que la cond ucta desarrollada se enmarcaba dentro de un ilícito militar, toda vez que tal como lo afirma el MY. ROJAS PINILLA JULIO ROBERTO al parecer durante ese permiso otorgado el acusado llevó a su novia a vivir con él y cuando el permiso finiquitó los padres de ella no autorizaron que regresara a su casa por lo que él se vio en la obligación de viajar al municipio de Chupave (Vichada) para que su padre con el que tenía una escasa

vivir con él y cuando el permiso finiquitó los padres de ella no autorizaron que regresara a su casa por lo que él se vio en la obligación de viajar al municipio de Chupave (Vichada) para que su padre con el que tenía una escasa relación parental (según lo refiere el mismo procesado) le colaborara con la situació n de esa muchacha y al no obtener la ayuda necesaria por parte de su progenitor debió esperar que le consignaran del batallón un dinero SaUa UeWRUQaU a OaV fLOaV.11.

11 Folio 286 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

5

Valoró que el procesado de manera hábil trató de ³(«) exponer en su indagatoria un hecho distinto, sosteniendo que viajó donde su padre a Chupave para que éste le colaborara con un dinero de una deuda pero que su padre se negó a hacerlo y no contando con dinero alguno para el viaje solamente pudo hacerlo cuando le consignaron la bRQLfLcacLyQ. 12

Agregó que ³PaUa dePRVWUaU eO dLchR deO LQYeVWLgadR eO Juzgado instructor allegó el extracto de la cuenta bancaria del BBVA donde se constata que el día 15 de marzo de 2018 le fueron abonados en su cuenta $70.000 pesos que retiró al día siguiente en un cajero del BBVA de Tunja, que el 27 de marzo de 2018 le fueron consignados $134.373 y que al día siguiente, esto es, 28 de marzo de 2018

retiró al día siguiente en un cajero del BBVA de Tunja, que el 27 de marzo de 2018 le fueron consignados $134.373 y que al día siguiente, esto es, 28 de marzo de 2018 retiró la suma de $130.000 pesos de un cajero del BBVA en Melgar, de donde se puede concluir que su justificante de haber viajado a donde su padre en Chupave (Vichada) por un dinero para el pago de un préstamo que tenía cae de su peso o por lo menos éste viaje no se realizó antes del 28 de marzo de 2018 (cuando ya el procesado había incurrido en el delito de deserción habida cuenta que la fecha de su presentación era el 20 de marzo) pues el retiro lo hizo ese día estando en Melgar y destáquese cómo el mismo SL MARTÍNEZ ANZOLA sostiene que se le presentó al MY ROJA S el día 01 de abril de 2018, es decir, 4 días después de ese

UeWLUR.13.

12 Folio 287 del C.O. 2. 13 Folio 287 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

6

Soportado en las anteriores consideraciones, estimó suficientemente satisfecho el requisito previsto en el canon 396 de la Ley 522 de 1999, para irrogarle una decisión condenatoria al acusado.

La pena que le impuso estuvo precedida del reconocimiento de la atenuante prevista en el artículo 111 de la Ley 1407 de 2010, al conocerse que el procesado se presentó a sus superiores dentro de los

La pena que le impuso estuvo precedida del reconocimiento de la atenuante prevista en el artículo 111 de la Ley 1407 de 2010, al conocerse que el procesado se presentó a sus superiores dentro de los ocho ( 8) días siguientes a la consumación de la conducta, así como la rebaja por aceptación de cargos.

Adicionalmente le reconoció la rebaja de una sexta parte por confesión, pues en su forma de ver el justiciado ³(«) durante la diligencia de indagatoria confesó el hecho (en la que se cumplieron cabalmente sus requisitos, esto es conforme al Art. 443 de la Le y 522/99 i) en presencia de su defensor de oficio, ii) de manera voluntaria, iii) se le hizo saber el derecho que tenía de no autoincriminarse y iv) se le advirtió que no estaba obligado a declarar contra sí mismo), confesión sobre la que se edifica esta s entencia y que tal como lo señala el Honorable Tribunal Superior Militar no existe incompatibilidad entre la rebaja por confesión y rebaja en razón a la aceptación de cargos, conforme lo dispuesto en eO AUW. 446 tdeP«14.

Con fundamento en lo anterior cond enó al acusado a la pena y por el delito precedentemente comentado.

14 Folio 293 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

7

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El Procurador 376 Judicial I P enal, se mostró inconforme con la dosimetría penal que se plasmó en la

DESERCIÓN

7

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El Procurador 376 Judicial I P enal, se mostró inconforme con la dosimetría penal que se plasmó en la sentencia ³(«) ya que se tuvo como factor de reducci ón de la pena (sic) confesión, cuando según la información obrante en las diligencias, el contenido de la indagatoria del sindicado, y la misma motivación de la decisión, no fue confesado el hecho, ni se fundamentó la sentencia en confesión, por lo que no procede aplicar la rebaja de la SeQa SRU cRQfeVLyQ.15

Para sustentar su inconformidad, luego de analizar los presupuestos normativos consagrados en el artículo 446 de la Ley 522 de 199 9 para la concesión del beneficio punitivo por confesión y relacionar d istintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Jus ticia en punto de la anotada figura, así como el que esta misma Sala de Decisión adoptó en una pasada oportunidad, con ponencia de quien hoy cumple igual cometido dentro del radicado 158626-XV-301-EJC del 25 de julio de 2017, señaló que al revisar la diligencia de vinculación se advierte que el procesado ³(«) no confesó hecho alguno, ni hecho punible o de los elementos dogmáticos que lo constituyen, y tampoco fue fundamento de la sentencia condenatoria (sic) cRQfeVLyQ aOgXQa.16.

15 Folio 307 del C.O. 2. 16 Folio 315 del C.O. 2.159334-XV-565

condenatoria (sic) cRQfeVLyQ aOgXQa.16.

15 Folio 307 del C.O. 2. 16 Folio 315 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

8

Agregó que ³PRU eO cRQWUaULR, eQ Oa LQdagaWRULa WUaWy de plantear excusas como que no tenía dinero para viajar, que al momento de salir de permiso no tenía dinero ni le habían sido realizados pagos, y supuesto viaje a municipio lejano del Vichada a pedirle dinero a su padre para pagar unas deudas que tenía, todo lo cual fue desvirtuado con las pruebas que fueron recaudadas durante la etapa de instrucción que duró hasta el mes de septiembre de 2019, durando en total 17 meses , de los cuales 15 de recaudo de pruebas después de la indagatoria, de tal modo que no fue confesado ningún hecho, ni fue ahorrada actividad procesal o evitado desgaste de la administración de justicia con la información brindada por el sindicado en su indagatoria, que fue solo de exculpaciones, que terminaron siendo demostradas como mentiras, entonces no se trató de ninguna colaboración, y menos algo que sirviera como fundamento de Oa VeQWeQcLa cRQdeQaWRULa.17.

Adicionó que a la anterior conclusión se llega aún del mismo contenido del fallo, en el que se precisó que la certeza en punto de la responsabilidad penal del procesado se obtuvo a partir de varias pruebas testimoniales y documentales, pero en ningún momento se hizo mención a la confesión.

mismo contenido del fallo, en el que se precisó que la certeza en punto de la responsabilidad penal del procesado se obtuvo a partir de varias pruebas testimoniales y documentales, pero en ningún momento se hizo mención a la confesión.

Destacó que ³(«)la confesión aducida en la dosificación punitiva no fue valorada en las consideraciones de la sentencia condenatoria, sólo fue mencionada y aplicada reducción de pena por confesión en la parte de

17 Folio 315 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

9

dosificación punitiva aduciendo la juez falladora que fue el fundamento de la sentencia, pero no se motivó tal conclusión, ni se indicó qué fue lo que confesó el sindicado, ni la incidencia de la supuesta confesión en el fallo condenatorio, para finalmente optar por la rebaja de Oa SeQa.18.

Y, reiteró: ³AVt OaV cR sas, no se entiende porqué (sic) se le concedió la rebaja por confesión cuando lo manifestado por el sindicado en su indagatoria no constituye aceptación de la conducta punible endilgada, y ante los cargos imputados se declaró inocente, ni tampoco ello sir vió de utilidad decisiva para la sentencia condenatoria, pues ya estaba plenamente identificado el autor, existía el conocimiento más allá de toda duda sobre el delito y la responsabilidad penal del procesado se eVWabOecLy SRU RWURV PedLRV de SUXeba.19.

Añadió que ³(«) si lo pretendido era plantear como

el delito y la responsabilidad penal del procesado se eVWabOecLy SRU RWURV PedLRV de SUXeba.19.

Añadió que ³(«) si lo pretendido era plantear como situación exculpatoria que había viajado hasta el municipio de Chupave en el Vichada para que su padre, el señor Carlos Bermúdez Pachón, le diera dinero para pagar unas deudas, y también poder sufragar los gatos del viaje de devuelta, ya que no contaba con dinero porque no le habían pagado, y además donde estaba no podía retirar por cajero, debió anexar soportes o pruebas que confirmaran su dLchR, SeUR QR fXe acUedLWadR.20.

18 Folio 316 del C.O. 2. 19 Folio 316 del C.O. 2. 20 Folio 318 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

10

Puntualizó que ³SL bLeQ eO SeUP iso fue concedido al soldado Martínez del 16 al 20 de marzo de 2018, y que para no incurrir en la conducta penal militar de deserción había podido presentarse retardadamente hasta el día 25 de marzo, no es excusa en este caso el no contar con dinero para e l viaje de retorno al Batallón ya que en lo transcurrido del mes, a esa fecha, había recibido dinero y retirado de su cuenta la suma de $210.000, incluso el mismo día en que salió de permiso, el 16 de marzo retiró $70.000 que le habían sido consignados el día 15 de marzo,

retirado de su cuenta la suma de $210.000, incluso el mismo día en que salió de permiso, el 16 de marzo retiró $70.000 que le habían sido consignados el día 15 de marzo, con lo que al momento del permiso contaba con dinero, y de haberse presupuestado responsablemente había podido cubrir sus gastos de desplazamiento y retorno oportuno al sitio donde prestaba el servicio militar, máxime tratándose de un permLVR cRUWR de 4 dtaV QR PiV.21.

Con fundamento en las anteriores consideraciones pidió ³UeYRcaU eO PRQWR de Oa SeQa de SULVLyQ LPSXeVWa cRPR condena, y redosificar la pena aplicando la reducción de la pena de hasta en la mitad de la establecida para el delito de deserción, según el artículo 111 de la Ley 1407 de 2010, más la rebaja de una sexta parte de la pena imponible por los cargos aceptados, según el inciso noveno deO aUWtcXOR 579 de Oa Le\ 522 de 1999.22.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 16 Judicial II Penal, pidió acoger los argumentos del recurrente y en su lugar revocar la

21 Folio 319 del C.O. 2. 22 Folio 322 del C.O. 2.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

11

sentencia apelada y redosificar la pena impuesta, como quiera que , en su forma de ver el condenado, por virtud de la realidad procesal que devela el expediente, no puede hacerse acreedor a la rebaja por

11

sentencia apelada y redosificar la pena impuesta, como quiera que , en su forma de ver el condenado, por virtud de la realidad procesal que devela el expediente, no puede hacerse acreedor a la rebaja por confesión, como quiera que nunca confesó hecho alguno desde su primera versión y tampoco la misma fue sustento de la sentencia.

En efecto, recordó que la rebaja por confesión es ni más ni menos que un beneficio para quienes colaboran con la administración de justicia, por lo que no es suficiente la mera aceptación de un hecho, sino que además ésta debe estar provista de la verdad real, en tal sentido, de desvirtuarse la veracidad de la confesión, la rebaja no tendría lugar.

Además, rememoró que el sustento de la condena debe ser fruto de la información confesada por el procesado, lo cual no ocurrió en este asunto, como quiera que, a pesar de haberse aceptado los cargos por parte de éste los aspectos de tiempo, modo y lugar son muy distintos de la verdad que revelan otros medios de prueba.

Finalmente, aseguró ³(«) le asiste razón al apelante cuando solicita revocar la sentencia y en su lugar redosificar la pena al procesado KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA por cuanto en su primera versión no confesó hecho alguno, sino que se trató de argumentaciones defensivas alejadas de la realidad procesal, como tampoco sus159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

12

manifestaciones fueron el fundamento de una sentencia

alejadas de la realidad procesal, como tampoco sus159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

12

manifestaciones fueron el fundamento de una sentencia cRQdeQaWRULa, fUXWR de XQa cRQfeVLyQ.23.

VII. DE LA COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Procurador 376 Judicial I Penal, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de ese año24, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico colombiano el Código Penal Militar de 2010, mismo que resulta aplicable al caso sub judice, dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos su stanciales y algunos procesales de contenido sustancial, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones.

Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en

23 Folio 322 del C.O. 2. 24 Autos según radicado 36412 de mayo de 2011 ; radicado 36737 del 22 de

impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en

23 Folio 322 del C.O. 2. 24 Autos según radicado 36412 de mayo de 2011 ; radicado 36737 del 22 de junio de 2011; radicado 37797 del 08 de noviembre de 2011; y radicado 38401 del 07 de marzo de 2012, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

13

el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculant e o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Fundamentalmente la inconformidad del apelante con el fallo atacado tiene que ver con el reconocimiento que el juez primario le hizo al condenado de la rebaja de la sexta parte de la pena a imponer por confesión, pues en su parecer no se reúnen los presupuestos normativos y procesales para ello. Esta postura fue avalada por el Delegado del Ministerio Público ante esta Instancia en su concepto de rigor.

La resolución del caso amerita, sin lugar a dudas, evocar las reglas jurídicas que esta Corporación Judicial ha sentado en punto del reconocimiento de la rebaja punitiva por confesión, por respeto a nuestro propio precedente y el principio de seguridad jurídica. Para ello, retomaremos lo que en una pasada oportunidad esta misma Sala de Decisión expresó, con

rebaja punitiva por confesión, por respeto a nuestro propio precedente y el principio de seguridad jurídica. Para ello, retomaremos lo que en una pasada oportunidad esta misma Sala de Decisión expresó, con ponencia de quien hoy cumple igual cometido, acerca de los requisitos para la procedencia del anotado beneficio:

³8.1 La Ley 522 de 1999, Código Penal Militar, establece una serie de beneficios propios de la159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

14

justicia premial para aquellos sindicados que eviten un mayor desgaste a la administración de justicia y coadyuven en su celeridad, eficacia y eficiencia. Dentro de estos privilegios se resalta la rebaja punitiva equivalente a una sexta parte, para el procesado que confiese sus hechos en su primera versión -siempre que se estructuren algunos presupuestos legales para ello -, así como una reducción en la misma proporción para quienes sean investigados b ajo el procedimiento especial estatuido en la Ley 1058 de 2006 y acepten los cargos endilgados en la resolución de acusación. Las normas que puntualmente regulan estos institutos textualmente indican lo siguiente:

³ARTËCULO 446. REDUCCIÓN DE PENA EN CASO DE CONFESIÓN. A quien fuera de los casos de flagrancia, durante su primera versión ante el juez que conoce de la actuación procesal confesare el hecho, en caso de condena se le reducirá la pena en una sexta parte, si dicha confesión fuere fundamento de la VeQWeQcLa. («)

juez que conoce de la actuación procesal confesare el hecho, en caso de condena se le reducirá la pena en una sexta parte, si dicha confesión fuere fundamento de la VeQWeQcLa. («)

8.5 No puede la Sala dejar de recordar que para reconocer la rebaja punitiva por confesión se debe tener en cuenta los siguientes requisitos 25: i) que el procesado no haya sido hallado en flagrancia, ii) que en su primera versión ante el j uez haya confesado y, iii) que la confesión verse sobre

25 Establecidos a partir del artículo 446 de la Ley 522 de 1999.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

15

todos los elementos de la conducta punible ± tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad.

Sin embargo, la Corte en desarrollo de su línea jurisprudencial ha venido decantando que además de la confesión s imple existe la confesión calificada, la cual no requiere para su configuración la aceptación de la conducta punible, sino solo exige confesar la autoría o participación en los hechos, tal como se redactó en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, lo cual implica señalar, que se aborda el estadio de la tipicidad, mas no se requiere la aceptación de los otros dos elementos que integran el delito (antijuridicidad y culpabilidad).

En ese sentido se ha permito aceptar la confesión calificada, siempre que sea ú til para la investigación, fundamento de la sentencia, y por supuesto con ello se logre la realización de ese preciado bien de la justicia.

En ese sentido se ha permito aceptar la confesión calificada, siempre que sea ú til para la investigación, fundamento de la sentencia, y por supuesto con ello se logre la realización de ese preciado bien de la justicia.

Así lo enseñó la Corte Suprema de Justicia:

³6. EQcXeQWUa Oa SaOa RSRUWXQR VexaOaU TXe Oa e[SUeVLyQ ³cRQfeVaUe VX autoría o participación eQ Oa cRQdXcWa SXQLbOe TXe Ve LQYeVWLgá, consagrada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal de 2000, no guarda cRUUeVSRQdeQcLa cRQ Oa ORcXcLyQ ³cRQfeVaUe eO hechR SUeYLVWa eQ eO 299 deO EVWaWXWR de 1991 y en concorda ncia con la cual la Corte ha159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

16

concluido que no opera la rebaja de pena por confesión cuando ésta sea calificada por circunstancias excluyentes de la responsabilidad penal.

Esa modificación no la cree gratuita la Corte. SL Oa e[SUeVLyQ ³cRQfeVaUe eO hechR , como efectivamente se interpretó, permitía identificar hecho con hecho punible y por ende descartar la rebaja punitiva frente a casos en los que no confesara el imputado una conducta típica, antijurídica y culpable, la circunstancia cierta de que la juri sprudencia

identificar hecho con hecho punible y por ende descartar la rebaja punitiva frente a casos en los que no confesara el imputado una conducta típica, antijurídica y culpable, la circunstancia cierta de que la juri sprudencia anterior a la reforma penal de 2000 26 admitiera la posibilidad de rebaja de pena en casos de confesión calificada27, cuando sin ella no se hubiera podido condenar al procesado, aunado a la circunstancia de que una de las pretensiones del cambio le gal fue la adecuación de las normas procesales a los desarrollos de la jurisprudencia, conduce a deducir que el querer del legislador estuvo en la orientación de permitir la rebaja punitiva aún frente a eventos de confesión calificada, cuando la misma resu ltara de utilidad decisiva para la justicia.

(«)

26 Los proyectos de Código Penal y de Procedimiento Penal, cada uno con su respectiva exposición de motivos, fueron presentados al Presidente del Senado el 04 de a gosto de 1998 por el Fiscal General de la Nación de entonces. 27 Sentencia 8.012 del 29 de septiembre de 1993, MP. DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; sentencia del 28 de julio 1994, MP. DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; sentencia 9.869 del 20 de noviembre de 1996, MP. DR. RICARDO CALVETE RANGEL; sentencia 9.602 del 17 de agosto de 1999, M P. DR. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, todas de las Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.159334-XV-565

sentencia 9.602 del 17 de agosto de 1999, M P. DR. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, todas de las Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

17

Confesar la autoría o la participación en la conducta punible, entonces, no es equivalente a confesar la responsabilidad penal, de lo cual no deja ninguna duda el contenido del inciso 2º del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal28. Y si se tiene en cuenta ±como se extrae de los antecedentes jurisprudenciales transcritos² que lo que tradicionalmente se ha discutido es si la rebaja punitiva procede solamente cuando se admite la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable, o si es posible hacerlo también cuando únicamente se acepta la realización de la conducta típica, que es como usualmente se ha entendido la autoría, se deduce que el legislador adoptó la opción de permitir la rebaja de pena frente a los dos tipos de confesión, aunque condicionándola al hecho de que se constituya en el fundamento de la sentencia condenatoria.

Y debe advertirse que se trata de una decisión legislativa adecuada. Sin perder de vista que la razón para disminuir la sanción con sustento en la confesión es la colaboración con la justicia y el ahorro consecuencial de esfuerzo jurisdiccional en la reconstrucción de lo sucedido, esos mismos efectos, así sea excepcionalmente, se obtienen cuando una persona confiesa su autoría o participación en su primera versión ante el funcionario judicial

jurisdiccional en la reconstrucción de lo sucedido, esos mismos efectos, así sea excepcionalmente, se obtienen cuando una persona confiesa su autoría o participación en su primera versión ante el funcionario judicial y aunque aduce una circunstancia de exclusión de responsabilidad, sin esa confesión no

28 Dice la norma: ³La aceSWacLyQ de Oa aXWRUta R cRSaUWLcLSacLyQ SRU SaUWe del imputado en la versión rendida dentro de la investigación previa tendrá YaORU de cRQfeVLyQ.159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

18

hubiera podido ser condenada. Piénsese, por ejemplo, en todos aquellos casos en los cuale s se desconocen los autores o partícipes de la conducta punible y donde la investigación preliminar, que tiene como una de sus finalidades recaudar las pruebas indispensables para lograr su individualización o identificación, no ha logrado ese cometido. Y que en tales circunstancias, mucho después del cometimiento del hecho y quizás ya archivado el caso por falta de pistas para seguir, una persona se presenta ante el Fiscal y confiesa la autoría del crimen, aduciendo una circunstancia excluyente de respons abilidad. El funcionario, ceñido a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Penal, practica las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de ese relato y averiguar las circunstancias de la conducta punible, arribando a la co nclusión a través de medios de prueba logrados gracias a la

practica las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de ese relato y averiguar las circunstancias de la conducta punible, arribando a la co nclusión a través de medios de prueba logrados gracias a la confesión, de que la persona ±en efecto ² realizó la conducta típica y que, además, es responsable penalmente de ella.

Es indiscutible que en un evento así la cRQfeVLyQ caOLfLcada ha VLdR ³de decL siva XWLOLdad SaUa Oa MXVWLcLá eQ cXaQWR ha permitido su realización y resultaría injusto en tales circunstancias, por ende, no rebajarle la pena a quien sin duda alguna ha prestado una colaboración definitiva para la solución del caso. Y esta posibilidad, como se advirtió, no la impide el actual artículo 283 del Código de159334-XV-565

SLR. KEVIN FERNEY MARTÍNEZ ANZOLA

DESERCIÓN

19

Procedimiento Penal, en el cual no quedó limitada la rebaja de pena a la denominada confesión simple, sino que la permite igualmente frente a la confesión calificada, a condición, eso sí, en los dos casos, que sea el fundamento de la sentencia. De esta manera la Corporación recoge los antecedentes en contrario, debiendo entenderse que se opera un cambio de jurisprudencia en los precisos WpUPLQRV aTXt e[SXeVWRV.29

Lo dicho conlleva a pu ntualizar que el artículo 446 de la Ley 522 de 1999 30 consagra la confesión simple para efectos de obtener el reconociendo de

WpUPLQRV aTXt e[SXeVWRV.29

Lo dicho conlleva a pu ntualizar que el artículo 446 de la Ley 522 de 1999 30 consagra la confesión simple para efectos de obtener el reconociendo de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...