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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159344-0309-I-345-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159344-0309-I-345-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 159344-0309-1-345-EJC Procedencia : Juzgado 15 de Brigada.

Procesado : SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS.

Delito : Peculado por apropiación.

Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria.

Decisión : Se revoca y se absuelve.

Bogotá D.C., catorce (14) septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO PARA RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado JHAIR GONZÁLEZ GAONA como defensor del suboficial SV. WILDON GRANADOS GRANADOS, en contra de la sentencia adiada 14 de julio de 2020 por medio de la cual la Juez Quince de Brigada del Ejército Nacional, TC (RA) BRIGITHE PATRICIA PATIÑO PLATA, condenó al SV.

WILDON GRANADOS GRANADOS a la pena principal de cuatro159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación (04) años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y multa de tres millones trescientos veintiocho mil setecientos diez pesos (3 328.710), negándole la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional, por el punible de peculado por apropiación.

millones trescientos veintiocho mil setecientos diez pesos (3 328.710), negándole la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional, por el punible de peculado por apropiación.

II. HECHOS Fueron sintetizados en la pieza acusatoria en los siguientes términos: “El SP. Álvarez Noguera Jesús en calidad de almacenista entrante del depósito de armas decomisadas de la décima Brigada Blindada da cuenta de los hechos sucedidos con el SV. GRANADOS GRANADOS WILDON en la entrega del depósito: dice que el día 07 de diciembre de 2008 a las 11:30 horas aproximadamente el SV. GRANADOS GRANADOS WILDON saca 01 revólver llama Martial cal. 38 largo No. 1M7104P y 01 Revólver llama Escorpión número 1M6672R, los cuales se encontraban en un cajón, argumentando que los entregaría a los escoltas que estaban en la guardia ya que a estos no los habían dejado ingresar a la unidad porque el Batallón estaba formado para ensayo de la ceremonia de la revista de inspección y como las armas tenían salvo conducto vencido y se encontraban en custodia sin ningún soporte, así mismo los regresaría; efectivamente salió con las armas, no existe ningún soporte al respecto de la entrega. ”!. 1 Folio 666, C.0.4.159344-0309-I-345-EJC

SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación

III. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA 3.1.Conforme los hechos citados en precedencia, por

SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación

III. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA 3.1.Conforme los hechos citados en precedencia, por auto del 22 de enero de 20092 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar optó por iniciar indagación preliminar en “contra el señor SV. GRANADOS GRANADOS WILSON en delito por establecer y con la finalidad de determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal, adelantar las medidas necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, si está descrito en la Ley penal como punible, la procedibilidad de la acción penal (..) 3; 3.2. Luego de allegar como material probatorio relevante, el contenido en la investigación disciplinaria adelantada en contra del citado suboficial por hechos relacionados con la entrega de unas armas que se encontraban a su cargo como Almacenista del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No.10, indicó que “téngase como fundamento la Indagación Preliminar hasta aquí adelantada, para dictar auto de apertura de INICIACION FORMAL DE INVESTIGACION contra el señor Sargento Viceprimero del Ejercito Nacional GRANADOS GRANADOS WILDON, (..) , por el punible de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO, de acuerdo a los hechos presuntamente ocurridos en fecha del 07 de Diciembre de 2008 en el deposito [sic] de armas decomisadas del Batallón De Apoyo Y Servicio Para El Combate No 10. (..).”; 2 Folios 8 y 9, C.O.1. 3 Folio 8, ibídem.

deposito [sic] de armas decomisadas del Batallón De Apoyo Y Servicio Para El Combate No 10. (..).”; 2 Folios 8 y 9, C.O.1. 3 Folio 8, ibídem. 4 Folio 429, C.0.3.159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación 3.3. El 16 de abril de 2012, fue vinculado a la investigación el suboficial en mención, mediante diligencia de indagatoria”, a través de funcionario comisionado, en la cual se le elevaron cargos por el punible de abuso de confianza agravado”. 3.4.Con providencia adiada 29 de junio de 20127, se resolvió su situación jurídica provisional en el sentido de “ABSTENERSE de decretar MEDIDA de ASEGURAMIENTO en contra del sargento viceprimero GRANADOS GRANADOS WILDON, (..), quien se encuentra procesado por el punible militar de PECULADO CULPOSO (...)”. 3.5.Al considerarse por el ente investigador que el término de instrucción estaba vencido, ordenó “su remisión vía auto del 17 de agosto de 2012 a la Fiscalía 23 Penal Militar”, lo que se hizo efectivo con oficio 990 del 17 de agosto de la precitada anualidad!®. 3.6.Con auto de fecha 18 de septiembre de 201211, por la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado Quince de Brigada, una vez se avocd el conocimiento de la investigación y luego de su estudio, consideró que la investigación no se encontraba perfeccionada, y que se hacía necesario allegar más medios de prueba, para lo

Brigada, una vez se avocd el conocimiento de la investigación y luego de su estudio, consideró que la investigación no se encontraba perfeccionada, y que se hacía necesario allegar más medios de prueba, para lo cual ordenó el regresó del diligenciamiento al despacho 5 Folios 451 a 454, C.0.3. Cfr. Folios 442 y 443, y 452, ibídem. 7 Folios 487 a 498, ibídem. 8 Folio 497, ibídem. ? Folio 509, ibídem. 10 Folio 510, ibídem. 11 Folios 512 a 516, ibídem.159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación de origen para su práctica, devolución que se cumplió mediante oficio 456 de la fecha en precedencia”. 3.7.Al avocarse de nuevo la investigación por parte del despacho 21 de Instrucción Penal Militar, por auto del 21 de noviembre de 20121 indicó que “analizando las pruebas decretadas por parte de la Fiscalía 23 Ante Juzgado Quince de Brigada en auto de fecha 18 de septiembre de los cursantes, considera este despacho se requiere decretar la ruptura de la unidad procesal, para que bajo otra cuerda procesal se investiguen los hechos puestos en conocimiento en informe fechado 06 de enero de 2009, suscrito por el señor SP. JESÚS ARTURO ALVAREZ NOGUERA, relacionados con la pérdida de un material que figuraba en el depósito de armas decomisadas del BASER 10 y los cuales detecto [sic] al momento de su recepción. Para tal finalidad, se compulsara

pérdida de un material que figuraba en el depósito de armas decomisadas del BASER 10 y los cuales detecto [sic] al momento de su recepción. Para tal finalidad, se compulsara [sic] copia de mencionado informe y de todas las pruebas obrantes en el plenario que se refieren a la documentación con que fue dejado a disposición dicho material en el almacén.”', 3.8.Al considerarse por el despacho instructor que el tiempo de la comisión conferida por la Fiscalía 23 Penal Militar se encontraba más que vencido y las pruebas ordenadas practicadas en lo posible, por auto del 27 de enero de 201515 ordenó el envío de la actuación para ante el ente acusador en precedencia, lo cual se cumplió mediante el oficio 215 de la precitada fecha'. 12 Folio 517, C.0.3.. 13 Folio 520 y 521, ibídem. 14 Folio 520, ibídem. 15 Folio 646, C.O0.4. 15 Folio 647, ibídem.159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación 3.9.Con auto del 02 de febrero de 2015, al estimar por la Fiscal 23 Penal Militar ante el Juzgado Quince de Brigada, que la investigación se encontraba perfeccionada, declaró su cierrel’; y una vez en firme tal decisión procedió a calificar el mérito del sumario mediante interlocutorio de fecha 09 de junio del año en cital®, en el sentido de “Proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN, en contra del SV. GRANADOS GRANADOS WILDON, (..) por el

mediante interlocutorio de fecha 09 de junio del año en cital®, en el sentido de “Proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN, en contra del SV. GRANADOS GRANADOS WILDON, (..) por el delito que se encuentra contemplado, tipificado y sancionado en el Código Penal Ordinario, en su Título XV, artículo 397 Delitos contra la administración pública, PECULADO POR APROPIACION [sic].”1%; decisión con la cual no se mostró de acuerdo el apoderado contractual del investigado, quien elevó en contra de la misma el recurso de apelación el cual sustentó en términos”; que al ser conocido por la Fiscalía Tercera Penal Militar ante este Colegiado, con providencia del 04 de febrero de 201921, se confirmó. 3.10. Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material con fecha 12 de febrero de 201922 se dispuso el envío de la actuación por competencia mediante oficio 082 del 18 de los citados mes y año para ante la Fiscal 23 Penal Militar”. 3.11. Recibida la investigación por el despacho en precedencia, mediante auto del 25 de los mencionados 17 Folio 649, C.0.4. 18 Folio 666 a 675, ibídem. 19 Folio 675, ibídem. 20 Folio 681 a 686, ibídem. 21 Folios 713 a 833, C.O.5. 22 Folio 738, ibídem. 23 Folio 739, ibídem.159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación mes y año”, ordenó su remisión ante el Juzgado Quince de Instancia a fin de que se continuara el trámite

SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación mes y año”, ordenó su remisión ante el Juzgado Quince de Instancia a fin de que se continuara el trámite procesal pertinente, lo cual se surtió mediante oficio 047 del 25 del mes y año en precedencia”. 3.12. Asumido el conocimiento por el Juzgado Quince de Instancia, con auto del 30 de octubre de 20192% se decretó el inicio del juicio y se corrió traslado común a los sujetos procesales para la eventual solicitud probatoria; y una vez en firme por la Juez Quince de Instancia de Brigada, con auto del 08 de abril del año en cita se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del entonces retirado SV. WILDON GRANADOS GRANADOS por el punible de peculado por apropiación”, la cual se llevó a cabo los días 13 de marzo y 23 de junio de 2020%. 3.13. El 14 de julio de la citada anualidad, se dictó por parte del Juez 15 de Instancia de Brigada sentencia de condena en su contra”; la cual al no mostrarse de acuerdo con esta determinación, el abogado JHAIR GONZÁLEZ GAONA en su condición de defensor del SV (R) WILDON ñGRANADOS GRANADOS interpuso y sustentd en términos el recurso de apelación en contra de la citada decisión de condena”, lo cual ocupa la atención de esta Primera Sala de Decisión.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA 24 Folio 741, C.O.5. 25 Folio 742, ibídem. 25 Folio 750, ibídem.

decisión de condena”, lo cual ocupa la atención de esta Primera Sala de Decisión.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA 24 Folio 741, C.O.5. 25 Folio 742, ibídem. 25 Folio 750, ibídem. 27 Folio 766, ibídem. 28 Folios 771 y 772, y 779 a 790, ibídem. 29 Folios 791 a 810, ibidem. 30 Folios 817 a 819, ibídem159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación Por parte de la señora TC (RA) BRIGITHE PATRICIA PATIÑO PLATA en su condición de Juez Quince de Brigada, luego de dar cuenta del acontecer fáctico, de la identidad del procesado, del material probatorio acopiado y la actuación procesal surtida; señaló como “NORMAS JURÍDICAS VULNERADAS” la referente al “PECULADO POR APROPIACION"3!; bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Y DE LOS SUJETOS PROCESALES” referenció in extenso las intervenciones de los sujetos procesales en el curso de la audiencia de Corte Marcial; indicó que el bien tutelado es el de la rectitud de la administración pública, tendiente a la satisfacción de las necesidades o exigencias de los administrados y sus representantes, dando muestras de su pulcritud, probidad y la transparencia como presupuestos de la buena fe.

Aseguró que en caso sub júdice se dan los elementos exigidos como lo son un sujeto activo representado en un servidor público a quien se le hubiere confiado la

transparencia como presupuestos de la buena fe. Aseguró que en caso sub júdice se dan los elementos exigidos como lo son un sujeto activo representado en un servidor público a quien se le hubiere confiado la administración, tenencia y/o custodia del objeto material, ello, en razón de sus funciones; y que para el caso en concreto se trata del SV. WILDON GRANADOS GRANADOS quien para la fecha de los hechos era miembro de la Fuerza Pública adscrito al Ejército Nacional, como se encuentra debidamente acreditado; fungiendo en tal condición de servidor público, como almacenista de las armas decomisadas de la Décima Brigada Blindada. Luego de hacer alusión tanto a jurisprudencia de nuestro órgano de cierre penal como a doctrina en 31 Folio 795, C.O.5.159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación relación al punible investigado, indicó que “Aunque el objeto material puede ser de origen privado su manejo o custodia se da en virtud de la investidura del sujeto agente y las funciones consustanciales a la calidad de Servidor Público, para nuestro caso sería la custodia de las dos armas que tenía en su poder el Sargento Viceprimero GRANADOS GRANADOS WILDON, por cumplir el cargo de almacenista de armas decomisadas, del que se pudo haber apropiado el mencionado suboficial GRANADOS GRANADOS en provecho suyo o de un tercero.”%, Aseguró que para que se configure la antijuridicidad, se precisa que se lesione o se ponga en peligro injustificadamente el bien jurídicamente tutelado;

de un tercero.”%, Aseguró que para que se configure la antijuridicidad, se precisa que se lesione o se ponga en peligro injustificadamente el bien jurídicamente tutelado; indicando que “Aquí se analiza que el Sargento Viceprimero GRANADOS GRANADOS MWILDON, tenía las armas que fueron incautadas ¡por la Policía Nacional por tener los salvoconductos vencidos, y pertenecían a la empresa de COOSVINAL, el mismo en su indagatoria manifiesta que estas armas se las entrego [sic] a un señor TREJOS, que llego [sic] con un documento que decía COOSVINAL, que procedió hacer [sic] todos los requerimientos para la entrega y porque las armas no tenían antecedentes e Indumil dio el visto bueno en pantalla, diciendo que el salvo conducto estaba actualizado, que después que indumil le dijo esto procedió hacer [sic] la entrega, que los documentos fueron anexados al acta de entrega, la cual es autorizada por el Comandante del Batallón. Observa esta Juez de instancia que la entrega de estas armas fue de forma irregular cómo es posible que el mencionado suboficial no hubiera verificado con la empresa COOVISNAL, quien era el señor TREJOS, para proceder hacer [sic] la entrega de las mencionadas armas, pues estamos ante un asunto que revestía de mayor seriedad y 32 Folio 806, C.O.5.159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación responsabilidad para la entrega de estas armas, más cuando estaban bajo su administración y custodia”. Aseguró que la doctrina describe el verbo rector

SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación responsabilidad para la entrega de estas armas, más cuando estaban bajo su administración y custodia”. Aseguró que la doctrina describe el verbo rector apropiarse como disponer de los bienes como si fueran propios con la intención de no devolverlos; que en el aspecto material, se trata de hacer una cosa suya y comportarse frente a la misma con el ánimo de señor y dueño sin serlo, realizando sobre aquella actos de dominio; que en el aspecto psíquico se llevan a cabo sin ánimo de restituirlas o devolverlas; que actuaciones como la venta, la donación, la destrucción, el consumo, dan cuenta de manera inequívoca la apropiación; en tanto que otros actos como el uso y la pignoración no bastan para llegar a concluir que son realizados con el ánimo de apropiación; luego de reseñar lo que en su dicho considera nuestro órgano de cierre como apropiación, indicó que las pruebas reseñadas en precedencia le permiten llegar a la certeza “que efectivamente la conducta del Procesado aquí Juzgado y relacionado con anterioridad, fue la [sic] disponer las entregas de esas armas como si fueran propias sin que en últimas lo fueran, con el ánimo de señor y dueño, por cuanto se apropió y dispuso de los Bienes, como si fueran de él, como si él fuera su dueño, olvidando que los miembros de la institución castrense, como Servidores Públicos que son, deben ser íntegros y totalmente honestos en el cumplimiento de sus funciones, que su deber era hacer la entrega de las mencionadas armas con requisitos que se

miembros de la institución castrense, como Servidores Públicos que son, deben ser íntegros y totalmente honestos en el cumplimiento de sus funciones, que su deber era hacer la entrega de las mencionadas armas con requisitos que se exige la ley y la directiva de armamento”. 3 Folio 806 y 807, C.O.5. 3% Folio 807, ibídem. 10159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación Consideró que el suboficial acusado, defraudó sus deberes de lealtad como servidor público para con la administración pública, “ello implica que su acción de apoderamiento, consistió en hacer la entrega de las armas sin los requisitos que se exigían como llevar el visto bueno del jefe de Estado Mayo [sic], y realizar un acta donde se hacía la entrega de las mencionadas armas, a que [sic] persona le hacía dicha entrega, la copia de que constara que el salvo conducto estaba actualizado, además que hubiera verificado que a la persona a quien le hizo la entrega de dichos bienes fuera la idónea para recibirlos, está más que demostrado que el SV. GRANADOS GRANADOS, dispuso de estos bienes como si fuera el dueño, los entrego [sic] como el [sic] dispuso y quiso, obsérvese que a la persona que le hizo entrega de las armas no registra en la Registraduría Nacional, la Administración Pública, dejó de tener en su poder la custodia de dicho [sic] bienes y disponer de ellos, por tales razones se considera que la conducta de [sic] Sargento Viceprimero GRANADOS GRANADOS WILDON se inscribe en los parámetros de la conducta descrita en el

poder la custodia de dicho [sic] bienes y disponer de ellos, por tales razones se considera que la conducta de [sic] Sargento Viceprimero GRANADOS GRANADOS WILDON se inscribe en los parámetros de la conducta descrita en el artículo 397 del Código Penal”5. Estimó que se encontraban reunidos los requisitos que exige la norma penal para dictar en contra del acusado sentencia de condena como autor del punible de peculado por apropiación “toda vez que de autos fluye la prueba incriminadora suficiente para sustentar tal decisión, máxime cuando se considera que la acción desplegada por el Procesado constituye conducta punible, transgrede la ley penal, concurre en el acriminado la cualificación que demanda la norma sin que se encuentre causal de justificación, de otra parte se considera que su 3 Folio 807 y 808, C.O.5. 11159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación comportamiento fue doloso, defraudo la confianza pública depositada en el cómo servidor público, además conocía [sic] su actuar era contrario a la Ley”%.

V. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El abogado JHAIR GONZÁLEZ GAONA, en su condición de defensor del retirado SV. WILDON GRANADOS GRANADOS, luego de dar cuenta de la situación fáctica, bajo el título de “CONSIDERACIONES”, indicó que no se mostraba de acuerdo con la decisión que recurre, ello dado que, conforme a la descripción del tipo penal enrostrado a su defendido, se requiere además de un sujeto calificado, un bien que ha de pertenecer al Estado y

acuerdo con la decisión que recurre, ello dado que, conforme a la descripción del tipo penal enrostrado a su defendido, se requiere además de un sujeto calificado, un bien que ha de pertenecer al Estado y encontrarse bajo la custodia de quien detente el deber de cuidado conforme al cumplimiento de un deber asignado conforme a las funciones que cumple. Refirió que de la investigación se tiene que la misma tuvo génesis en el informe que rindiera el SP. ÁLVAREZ quien dio cuenta que su defendido “había tomado 2 armas de una caja que pertenecía al depósito de armamento y que según le había informado se las iba a entregar a dos escoltas que pertenecía [sic] a una empresa de vigilancia”. Aseguró que en oficio informe se da cuenta que el arma referida no tiene ningún número de identificación, pues como lo mencionó el suboficial en precedencia “no fue posible observar las identificaciones y solo le tomo [sic] 35 Folio 808, C.O.5. 37 Folio 818, ibídem. 12159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación una foto mi representado, por Álvarez no logro [sic] determinar que [sic] armas eran, solo alcanzo [sic] quizá a identificar que era 01 revolver [sic] Llama Martial cal. 38 y 01 revolver [sic] Llama Escorpión, pero como se podrá observar en las actas aportadas a la investigación existe un sin números [sic] de revólveres con esa descripción en el inventario que se hace del depósito de armamento. ”. Hizo énfasis en el hecho que el denunciante claramente

observar en las actas aportadas a la investigación existe un sin números [sic] de revólveres con esa descripción en el inventario que se hace del depósito de armamento. ”. Hizo énfasis en el hecho que el denunciante claramente dio cuenta que no logró ver directamente las armas, y asume -la defensaque ese fue el motivo por el que en su escrito no plasmó los números que identifican las armas, pero que “sin saberse como [sic], después de pasado unos meses aparece diciendo que las armas que sacaron fue las que se identifican con los números... y procede a describirlas. Surge entonces la pregunta como [sic] hizo el SP. ALVAREZ [sic], para saber que las armas que saco [sic] mi representad [sic] efectivamente eran las que identifico [sic] con numero de serial meses después.”9. Expuso que de cara a la descripción del punible investigado, se tiene que los bienes protegidos por el tipo penal de peculado por apropiación son los que forman parte del Estado, significando, -agregaque deberán estar a cargo de aquel, a su disposición, deben pertenecerle y que “para ello es necesario que exista legalidad en la relación entre el bien y el estado, en este caso no podría predicarse que existiera esa relación, pues como se dijo desde el inicio dela [sic] investigación, las armas no aparecen en el inventario del depósito de armas decomisadas, siendo así imposible que sobre ellas recayera 38Folio 808, C.O.5. 39 Ídem. 13159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación la protección que vincula la conducta de quien se apropia de

38Folio 808, C.O.5. 39 Ídem. 13159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación la protección que vincula la conducta de quien se apropia de un bien del estado con aquello que no pertenecía por la vía legal a este.”), Aseguró que la decisión que recurre vulneró el derecho al debido proceso de su defendido, ello por cuanto al no haber relación entre las armas motivo de investigación no podrían estos hacer parte de los bienes que protege el tipo penal enrostrado a su defendido, “pues se le está imponiendo un fallo condenatorio por supuestamente apropiarse de un bien que no hacía pare de las arcas del estado.”1. Conforme a lo anterior, estimó que se estaba ante una conducta atípica “ya que la acción que motivo [sic] la investigación no fue contraria a derecho en el entendido que el bien del que supuestamente se apropió mi representado no hacía parte de los bienes que por las funciones que se le asignaron, debía preservar y cuidar como fin del cargo que ostentaba.”. Como petición elevó la de que se emita un fallo de carácter absolutorio en favor de su procurado.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La doctora GINA PAOLA VIZCAINO GUTIÉRREZ, en su condición de Procuradora 07 Judicial II Penal, al descorrer el traslado de rigor, luego de hacer referencia a los hechos investigados, a los antecedentes procesales, a la decisión recurrida, y a 40 Folio 808, C.O.5. 1 Ídem. 42 Folio 819, ibídem.

referencia a los hechos investigados, a los antecedentes procesales, a la decisión recurrida, y a 40 Folio 808, C.O.5. 1 Ídem. 42 Folio 819, ibídem. 14159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación los motivos de inconformidad del censor; bajo el acápite de “CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO” indicó que una vez revisados los motivos de inconformidad del impugnante frente ¿a la decisión que recurre, “y principalmente del estudio conjunto del escaso material suasorio allegado, que pese a constituir 4 cuadernos, se nutrió casi en su totalidad del proceso disciplinario adelantado contra el SV GRANADOS GRANADOS WILDON, (..).”3, se tiene que del informe que motivó la presente investigación, allí no se precisa los datos de identificación de las armas de fuego que se mencionan fueron entregados irregularmente por el procesado. Aseguró que, a pesar de lo anterior, y después de haber permanecido la investigación “anquilosada por varios meses” y de acopiarse documentación sin relación con los hechos debatidos, para enero de 2011 se allegó copia de la investigación de carácter disciplinario con motivo de la presunta pérdida de “dos revólveres marca Llama calibre 38 L serie No. 1IM7104 y No. IM6672R, que fueron reclamados por el señor Javier ¿Antonio León Otalvarez, Gerente de Coovisnal y propietario de las armas dejadas en custodia, luego de la entrega que el SV GRANADOS

fueron reclamados por el señor Javier ¿Antonio León Otalvarez, Gerente de Coovisnal y propietario de las armas dejadas en custodia, luego de la entrega que el SV GRANADOS GRANADOS había hecho el día 10 de noviembre de 2008 a quien presuntamente dijo llamarse Carlos Augusto Trejos Serrano. "5. Indicó que de lo anterior podía colegirse fácilmente que “aunque pudo tratarse de dos hechos diferentes, en los que posiblemente estuvieron involucradas armas igualmente 4 Folios 830 y 831, C.O.5. 4 Folio 831, ibídem. 5 Ídem. 15159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación distintas, lo que hicieron los jueces y fiscales penales militares que tuvieron a cargo la presente actuación, tanto en primera como en segunda instancia, fue partir de la base que se trató de un solo hecho, y para ello optaron por considerar que las armas debidamente identificadas con número de serie en el proceso disciplinario, eran las mismas a las que se refirió apenas con el tipo, calibre y marcaincluso diferente a las de aquél-, en el informe génesis del proceso penal, sin siquiera detenerse a esclarecer si realmente se trató de un solo o de dos acontecimientos independientes, pues ni iiquiera se preocuparon por cuestionar sobre el particular ni al procesado, ni al señor Álvarez Noguera. 5, Estimó que no le pareció importante al despacho de instrucción allegar el registro fílmico mencionado por el SP. ÁLVAREZ NOGUERA como el que con su celular captó

Álvarez Noguera. 5, Estimó que no le pareció importante al despacho de instrucción allegar el registro fílmico mencionado por el SP. ÁLVAREZ NOGUERA como el que con su celular captó el aquí denunciado a las armas de fuego para el 7 de diciembre de 2018 [sic], -es 2008-%7, mismas que retiró y entregó a unos escoltas; registro que además de haber permitido determinar las características generales de aquellas y hasta su número de identificación a pesar que se señaló como borroso, “facilitaría determinar la fecha de la grabación y así determinar si realmente esta se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2018."4%. Consideró que contrario a la anterior pretensión, lejos de intentar verificar las válidas inquietudes en aras de identificar las armas de fuego, lo hecho por los funcionarios fue ““fusionar” las características dadas en “ Folio 831 C.O.5. 47 Cfr. Folio 1, C.O.1. 48 Folio 832, C.O.5. 16159344-0309-I-345-EJC SV (RA) WILDON GRANADOS GRANADOS Peculado por apropiación uno y otro proceso, y así optaron por concluir incluso particularidades diversas a las que se aludían en el proceso disciplinario y en la reclamación del Gerente de Covisnal que dio origen a esa actuación, (..)". A lo anterior añadió un cuadro comparativo para significar que el informe génesis de la investigación que ocupa ahora la atención de la Sala, se da cuenta, respecto de la primera arma, que se trata de un revólver Llama Martial calibre 38 largo; en el proceso disciplinario se hace referencia a un revólver calibre

que ocupa ahora la atención de la Sala, se da cuenta, respecto de la primera arma, que se trata de un revólver Llama Martial calibre 38 largo; en el proceso disciplinario se hace referencia a un revólver calibre 38 L, marca Llama, serie No.IM7104P; y tanto en la resolución de acusación como en la sentencia de condena se hace mención a un revólver Llama Martial, calibre 38 largo No.IM7104P; de igual forma, en lo que atañe a la segunda arma, se menciona en el precitado informe que es una revólver Llama Escorpion; en la investigación disciplinaria se menciona un revólver calibre 38L marca Llama, serie 38 No.IM6672R, con doce cartuchos; a la vez que en la pieza acusatoria y la sentencia de condena se hace alusión a un revólver Llama Escorpion

No. IM6672R.

Mencionó la señora representante del Ministerio Público en su concepto, que otro aspecto relevante digno de ser tenido en cuenta, es que a pesar de las explicaciones ofrecidas por el investigado tanto en su diligencia de indagatoria como en sus descargos disciplinariosactuac

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