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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159351-XV-571-EJC.

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159351-XV-571-EJC.
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Primera de Decisién

Magistrado Ponente: CR. JOSE ABRAHAM LOPEZ PARADA Radicacién: 159351-XV-571-EJC

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Militar de

Brigada

Procesado: SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY

Delitos: Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO POR RESOLVER Convoca a la Primera Sala de Decisión la resolución del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor -DR. HECTOR ROMERO AGUDELOcontra la sentencia adiada 5 de agosto de 2020, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada condenó al SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY, a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) días de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de abandono del Servicio de Soldados Profesionales o Voluntarios, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional.PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY

ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se aprecian dos hechos según procesos acumulados. El primero ocurrió el 10 de octubre de 2017 cuando el SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ostentando su

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se aprecian dos hechos según procesos acumulados. El primero ocurrió el 10 de octubre de 2017 cuando el SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ostentando su condición de fusilero y siendo orgánico del segundo pelotón de la Compañía B del Batallón de Infantería No. 17 General Domingo Caicedo, que se encontraba cumpliendo la Orden de Operaciones No. 022 OMEGA al PLAN OPERACIONAL DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN VICTORIA en el sector de Miranda, Cañón de las Hermosas, con la misión de prestar seguridad al Proyecto hidroeléctrico de Amoya; decidió marcharse del lugar sin autorización de los superiores, dejando su material de guerra e intendencia abandonados y colocando en riesgo su propia vida al abandonar el área de operaciones, haciendo presentación el siguiente 20 de octubre de 2017 en las instalaciones

del Batallón Caicedo. Surge un segundo evento de interés para la acción penal que se sigue contra el procesado, el cual tuvo lugar el 14 de julio de 2018 cuando el Soldado Profesional GÓMEZ CEBALLES HEBER ARLEY abandonó sin autorización la Base Militar Imperio ubicada en la Vereda Pando Líbano de Chaparral Tolima, volviendo a hacer presentación el 24 del mismo mes y año en las instalaciones del Batallón de Infantería Nro. 17.PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY

ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Con base en los informes suscritos por el SP.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY

ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Con base en los informes suscritos por el SP.

LOPEZ HERMAN BOLIVAR y CP. CASTRO BELTRÁN HERMES en el primer episodio!; SS. GARCIA CASTAÑEDA MAURICIO y CP. MACHUCA LUAN LEONARDO en relación con el segundo”, procedió el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar el 21 de febrero de 20193? y el 31 de agosto de 2018 respectivamente, a dar inicio de formal investigación contra el señor Soldado Profesional GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY por las conductas punibles de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales, vinculándolo a los sumarios mediante diligencias de indagatoria surtidas el 28 de febrero de 2019% en proceso 1225 y el 28 de febrero de 2019 en punto del sumario 12267. La situación jurídica provisional del encartado se resolvió mediante interlocutorios adiados 11 y 12 de marzo de 2019%, absteniéndose el despacho de imponerle medida de aseguramiento, en su contra, en virtud de la ausencia de los fines constitucionales dispuestos para ello. 3.2. A su turno, la Fiscalía 19 Penal Militar, luego de clausurar el ciclo instructivo”, procedió a Folios 2,3 RV Proceso Acumulado Folios 4-6 RV Folios 112 y ss., Proceso Acumulado Folios 8 y ss. Folios quedando el primero con radicado 1225 y el segundo con radicado 226

Folios 4-6 RV Folios 112 y ss., Proceso Acumulado Folios 8 y ss. Folios quedando el primero con radicado 1225 y el segundo con radicado 226 Folios 121 C.0.1.A Folios 102 y ss. Folios 129 y ss. C.0.1.A y 110 y ss. C.0.1

Folio 183 C.0. 1. A y 152 C.0. 1PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP calificar el mérito sumarial, en el proceso acumulado el 20 de enero de 202019 y en el receptor el 21 de enero de 202011, ambos con resolución de acusación contra el SLP. GOMEZ CEBALLOS HEBER ARLEY, como autor responsable del punible de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales. Mediante interlocutorio de fecha 26 de febrero de 2020, el Juzgado Séptimo de Brigada decretó la nulidad de la resolución de acusación dictada en el proceso 1225 por inadecuada adecuación típica y devolvió el proceso a la Fiscalía 19 Penal Militar. Con Interlocutorio de fecha 3 de junio de 2020, la Fiscalía 19 Penal Militar calificó nuevamente el mérito sumarial dentro del proceso 122513, cobrando ejecutoria el 26 de junio de 20201. 3.3. A través de auto de fecha 16 de julio de 2020, el Juzgado Séptimo de Brigada, decretó la ACUMULACION

ejecutoria el 26 de junio de 20201. 3.3. A través de auto de fecha 16 de julio de 2020, el Juzgado Séptimo de Brigada, decretó la ACUMULACION del proceso 1226 dentro del de radicado 122515 y fijó fecha para la celebración de audiencia de acusación y aceptación de cargos!%, llevando a cabo la vista pública el 4 de agosto de 2020, a cuyo desarrollo el procesado hizo presentación”. 20 Folio 192 y ss. 21 Folios 158 y ss 22 Folios 223 y ss 13 Folios 237 y ss ¥ Folio 269 C.O. 2. 15 Folios 207 C.O. 2 16 Para el 29 de julio de 2020 27 Folios 217 y ssPROCESO No. 159351-XV-571-EJC. SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP Surtido lo anterior, en sentencia del 5 de agosto de 20201% el juez de conocimiento condenó a cuatrocientos veinte (420) días de prisión al SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY, como autor responsable de los delitos endilgados en la resolución de acusación. Una vez notificado del fallo, este fue apelado por el defensor de confianza del enjuiciado, recurso concedido y que ahora concita la atención del Colegiado.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA El juez primario en la providencia objeto de estudio, luego de sintetizar la actuación procesal vertida al plenario, la intervención de los sujetos procesales en audiencia de Corte Marcial y el acervo probatorio recaudado consideró que existe certeza de la conducta

luego de sintetizar la actuación procesal vertida al plenario, la intervención de los sujetos procesales en audiencia de Corte Marcial y el acervo probatorio recaudado consideró que existe certeza de la conducta punible y la responsabilidad del encartado en la comisión de esta, como quiera que el acopio probatorio cumplió con las exigencias reclamadas en el artículo 396 del Código Penal Militar. Adujo como hecho cierto e indiscutible, que el SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY era orgánico del Ejército Nacional en calidad de Soldado Profesional para las fechas de aconteceres, y frente al primer episodio, esto es, para el 10 de octubre de 2017, prestaba su servicio en la Compañía Bórea 2 segundo pelotón sector conocido como techo rojo, donde estaba el proyecto Amoyá en el Cañón de las Hermosas del municipio de 18 Folios 224 y ss., del C.0.2PROCESO No. 159351-XV-571-EJC. SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP Chaparral donde las tropas se encontraban en cumplimiento de la Orden de Operacions “Omega”, al Plan Operacional de Estabilización y Consolidación Victoria. En el marco de dicha operación, el procesado para el día el 14 de julio de 2018, prestaba su servicio como integrante del segundo pelotón de la Compañía Ballesta acantonada en la Base Militar Imperio, en desarrollo de la Orden de Operaciones Nro. 18 “Jabalí” Plan de Operaciones Plus y abandonó sin permiso alguno del mando institucional los lugares de facción y de

acantonada en la Base Militar Imperio, en desarrollo de la Orden de Operaciones Nro. 18 “Jabalí” Plan de Operaciones Plus y abandonó sin permiso alguno del mando institucional los lugares de facción y de servicio, según situación fáctica definida en el proceso con radicado 1225 desde el 10 de octubre de 2017, hasta el 20 mismo mes. Agregó que de acuerdo con el proceso 1226, los hechos acaecieron desde el 14 de julio de 2018 hasta el 24 del mismo mes, y según fue objeto de investigación en aquella oportunidad se dirigió a su lugar de residencia en Chaparral (Tolima), dejando abandonado el armamento y material de intendencia en su cambuche, dedicándose a actividades particulares ajenas al servicio, información corroborada a través de los testimonios de quienes tuvieron conocimiento directo del hecho cuestionado. Aconteceres que le permitieron al juez inferir de manera clara y contundente que el procesado sí ejecutó las conductas de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales. Desatendió los argumentos defensivos en punto que tanto el suboficial RIVERA MEJIA como el CP. MACHUCAPROCESO No. 159351-XV-571-EJC. SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP habían autorizado al procesado para salir de la Unidad Militar y se dirigiera a su residencia a realizar actividades particulares ajenas al servicio, pues de sus testimonios se recoge que ellos en ningún momento autorizaron tales permisos, entre otras cosas porque no están autorizados para otorgar ese tipo de permisos. No avaló entonces el A quo, los descargos que hizo el

actividades particulares ajenas al servicio, pues de sus testimonios se recoge que ellos en ningún momento autorizaron tales permisos, entre otras cosas porque no están autorizados para otorgar ese tipo de permisos. No avaló entonces el A quo, los descargos que hizo el procesado de tener autorización del CP. RIVERA MEJIA en los hechos de octubre de 2017 y del CP. MACHUCA en los acontecimientos de julio de 2018 para desplazarse hacia otro sitio estando de servicio, conclusión a la cual llegó mediante los testimonios aducidos al expediente por parte del Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar, además, refirió que el mismo procesado en diligencias de indagatorias expuso lo siguiente: “Por su parte, el procesado en indagatoria acepta que hacia las 20:30 de la noche del 10 de octubre de 2017 salió del sector conocido como “techo rojo” y caminó hasta el punto chispeaderos, donde lo recogió una moto taxi que había llamado y se fue para su casa en Chaparral y allí estuvo hasta el 20 de octubre del 2017 fecha en que se presentó en el Batallón..”19%. A su vez también refirió en punto del segundo proceso 1226 “Por su parte, GÓMEZ CEBALLES HEBER ARLEY en su indagatoria aceptó que el 14 de julio del 2018 salió de la Base Militar Imperio y se presentó ante el Mayor VÁSQUEZ en el Batallón el 24 de julio de 2018, 1% Folios 121 y ss., del C.O.1PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY

VÁSQUEZ en el Batallón el 24 de julio de 2018, 1% Folios 121 y ss., del C.O.1PROCESO No. 159351-XV-571-EJC. SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP pero asegura que lo hizo porque el CP. MACHUCA le autorizó un permiso de 10 días”””. Sin embargo para el juez, no existe justificación en la conducta del procesado y mucho menos los argumentos defensivos del abogado, cuando afirmó que el juez no podía basarse en testimonios de oídas porque ningún compañero fue testigo presencial de la evasión del procesado, justamente porque del contenido probatorio lo que se tenía era que a partir de los momentos en que los suboficiales advirtieron la ausencia de GÓMEZ CEBALLES en las Unidades Militares, es que procedieron a formar al personal para constatar y fue en ese momento donde percibieron directamente los compañeros del SLP. GOMEZ CEBALLES sobre lo ocurrido. Difirió del concepto del señor defensor, quien intentó proponer que su prohijado era inocente porque de las pruebas aducidas al dosier, se desprendía duda sobre si fue cierto o no, que los suboficiales otorgaron los permisos al militar y como quiera que existían tales vacíos probatorios, no podía dictarse sentencia condenatoria. Frente a lo anterior, expresó el juez primario que contrario a lo dicho por el DR. HECTOR ROMERO sí obraban medios probatorios suficientes para desvirtuar la concesión de permiso, bajo el cual, según el dicho del procesado, abandonó la base de

contrario a lo dicho por el DR. HECTOR ROMERO sí obraban medios probatorios suficientes para desvirtuar la concesión de permiso, bajo el cual, según el dicho del procesado, abandonó la base de patrulla móvil el 10 de octubre de 2017, advirtiendo que la libertad de los medios de prueba era uno de 20 Folios 102 y ss.PROCESO No. 159351-XV-571-EJC. SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP los principios en los cuales se fundaba el ordenamiento penal, donde los hechos y circunstancias del proceso podían ser demostrados con cualquier medio que tenga esa capacidad, sin que determinado acontecimiento solo pudiera establecerse a través de una especial prueba, pues la convicción del juez debía formarse por los medios probatorios aportados al plenario de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Señaló que en el proceso 1225 el suboficial RIVERA MEJÍA JAVIER en su testimonio fue categórico en negar la concesión de un permiso al procesado ese día 10 de octubre de 2017, y aclaró que para esa fecha los permisos a los soldados debían ser concedidos por el mando superior, llamando la atención que fue el informe rendido por este suboficial que generó la investigación. Estudió el testimonio del Soldado TIERRADENTRO MORALES ALFONSO, quien manifestó que sobre las 19:15 horas el procesado le dijo que el Cabo RIVERA le había dado permiso a partir del día siguiente, pero unos quince minutos después el suboficial le preguntó dónde estaba GÓMEZ CEBALLES, procediendo a buscarlo por toda

horas el procesado le dijo que el Cabo RIVERA le había dado permiso a partir del día siguiente, pero unos quince minutos después el suboficial le preguntó dónde estaba GÓMEZ CEBALLES, procediendo a buscarlo por toda la base, pero no lo encontró. También señaló que los Soldados CASTRO BELTRAN ENRIQUE y GUINA ACHAGUA JOSE GILDARDO, coinciden en señalar que la noche del 10 de octubre de 2017 el CP. RIVERA empezó a preguntar dónde se encontraba el SLP. GOMEZ CEBALLES y lo buscaban por toda la base, determinando el personal en formación, que faltaba GOMEZ CEBALLES.PROCESO No. 159351-XV-571-EJC. SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP Por lo que no resultaría razonable que, si el suboficial le autorizó un permiso al procesado, éste mismo fuera a buscarlo e informar de inmediato a sus superiores, concluyendo el Juez que se trataba de una argucia dirigida a evadir su responsabilidad. Consideró innecesario el juez de primer grado allegar la prueba documental tendiente ¿a demostrar la ocurrencia de la llamada que hizo el CP. RIVERA al SLP GOMEZ CEBALLES el 11 de octubre de 2017, porque justamente fue GOMEZ CEBALLES quien aceptó en su injurada que en esa fecha su superior lo llamó al celular de la mujer y le dijo que porqué se había evadido!. Ahora, con respecto a la investigación de radicado 1226, anotó que se presentó similar situación, en la que el procesado indicó que el CP. MACHUCA IVAN le

celular de la mujer y le dijo que porqué se había evadido!. Ahora, con respecto a la investigación de radicado 1226, anotó que se presentó similar situación, en la que el procesado indicó que el CP. MACHUCA IVAN le había otorgado diez días de permiso desde el 14 de julio de 2018, pero ha de tenerse en cuenta que fue el mismo suboficial quien rindió el informe contra el militar y en su testimonio aseguró nunca haberle concedido tal permiso al joven soldado, por el contario cuando el procesado le refirió que requería de un permiso, el suboficial lo asesoró para que dirigiera al Comandante del Batallón. Además, reiteró que por voces juradas de los Soldados OLIVEROS RENDON FREDY JOSE y FALLA MARINES YULDOR, se tuvo conocimiento que el SLP. GOMEZ CEBALLES se evadió de la Base Militar Imperio por varios días, mientras 2! Folio 123 radicado 1225

10PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP que el Soldado CASTELLANOS GUTIERREZ NILSON confirmó que el 25 de julio de 2018, el SLP. GOMEZ CEBALLES iba con ellos para la Base Militar. Igualmente refirió que según declaración ofrecida en audiencia de Corte Marcial por el SLP. FALLA MARINES, descartó aún más, que el CP. MACHUCA le haya concedido permiso de diez días a GOMEZ CEBALLES, porque, de hecho, el suboficial no tenía la facultad para otorgar

descartó aún más, que el CP. MACHUCA le haya concedido permiso de diez días a GOMEZ CEBALLES, porque, de hecho, el suboficial no tenía la facultad para otorgar este tipo de permisos, máximo de un día para otro en casos especiales, ratificando que el suboficial no autorizó el plurimencionado permiso. Es todo ello por lo que el juez primario no da crédito a las exposiciones defensivas del procesado quien pretende justificar su conducta consistente en abandonar el servicio en al menos dos ocasiones originando investigaciones con relevancia penal, dejando incluso el armamento y material de intendencia abandonados, descartando además los presuntos padecimientos de salud de su hijo y esposa, toda vez que nunca aportó nada que demostrara como cierto su necesidad de atender a su familia, no encontrándose justificante alguna sobre el abandono de “us obligaciones en el servicio como Soldado Profesional orgánico del Batallón de Infantería Nro. 17 “General Domingo Caicedo”. Se ocupó a continuación el A quo, en estudiar los elementos estructurales del delito enrostrado al procesado, encontrando satisfechos cada uno de sus componentes, frente a lo cual expuso:

11PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP “(..) de manera objetiva, GÓMEZ CEBALLES HEBER ARLEY consumó el punible de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales en dos ocasiones; por una parte, el 10 de octubre de 2017 (radicado 1225) cuando se separó de los deberes

consumó el punible de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales en dos ocasiones; por una parte, el 10 de octubre de 2017 (radicado 1225) cuando se separó de los deberes propios del servicio en operación militar al abandonar la base de patrulla móvil asignada a Bóreas 22, permaneciendo en tal condición durante 10 días, comportamiento que se adecúa a la descripción típica establecida en el inciso primero del artículo 108 de la ley 1407 de 2010. Por otra parte, el 14 de julio del 2018 hecho investigado en el proceso 1226, el procesado, como Soldado Profesional del Ejército Nacional, se ausentó sin autorización de la Base Militar Imperio, Unidad donde cumplía actividades propias del servicio, por más de 5 días consecutivos, pues solo hasta el 24 de julio de 2018 efectuó presentación en las instalaciones del Batallón de Infantería número 17 encuadrando su comportamiento en el ilícito de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales a través del modelo conductual previsto en el inciso segundo del artículo 108 del Código Penal Militar”. Asimismo, llegó a la conclusión que en el proceso está demostrado que GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY conocía y comprendía la ilicitud de su comportamiento y las consecuencias jurídicas de su actuar, esto es, era consciente de que debía cumplir con los deberes propios del servicio en operación militar y que no 22 Folio 238 C.O. 2

12PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY

consciente de que debía cumplir con los deberes propios del servicio en operación militar y que no 22 Folio 238 C.O. 2

12PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP podía ausentarse de la unidad por más de 5 días, pues como Soldado Profesional fue instruido en Justicia Penal Militar tal como lo aceptó en sus indagatorias; sin embargo prefirió contrariar el mandato legal, lo que llevó al despacho a concluir que el procesado teniendo capacidad para elegir actuar conforme a la ley y con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, su actuar haya sido de manera contraria configurándose con su actuar la doble dimensión del dolo, esto es, el conocimiento y la voluntad:. En cuanto al elemento antijuridicidad indicó que se refleja en la afectación del bien jurídico del Servicio, dañado no solo de manera formal sino también material iterando el juez que “(..) este punible se ha clasificado como uno de los atentados contra el deber de permanencia, o lo que es igual, se reprocha el abandono de quien se encuentra incorporado a las Fuerzas Militares en calidad de Soldados Voluntarios o Profesionales, puesto que la continuidad en el mismo es inherente a la misión del militar”. En cuanto a la culpabilidad expuso el juzgador que, “del material probatorio recaudado no se observa la concurrencia de un error en la comprensión de ilicitud de su comportamiento; de igual forma es válido señalar que no obra prueba dentro del plenario que demuestre que GÓMEZ CEBALLES HEBER ARLEY presentare trastorno mental o

concurrencia de un error en la comprensión de ilicitud de su comportamiento; de igual forma es válido señalar que no obra prueba dentro del plenario que demuestre que GÓMEZ CEBALLES HEBER ARLEY presentare trastorno mental o inmadurez psicológica y que por el contrario es un mayor de edad, por lo tanto podemos decir que el aquí procesado es imputable jurídicamente”; Agrega que “al Soldado 23 Folio 239 ídem

13PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP Profesional GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY le era exigible que su comportamiento fuera diferente al desplegado, dada su condición de Soldado Profesional y conocedor de la ilicitud de su comportamiento, era entonces esperable que su actuar fuera conforme a la ley, es decir que tenía la capacidad y libertad suficiente y necesaria para determinar el alcance jurídico de su comportamiento y por tanto pudo haber optado por continuar cumpliendo con su deber prestar el servicio de manera ininterrumpida sin llegar a contrariar el mandato legal”. En el acápite de la dosificación punitiva, se ocupó del quantum punitivo que consagra el delito en cada uno de los escenarios ocurridos, y atendiendo los criterios descritos en la Ley 1407 de 2010, tasó la pena en el mínimo imponible para cada delito, llegando a la ecuación de imponer cuatrocientos veinte (420) días al no advertir circunstancias de nayor punibilidad; negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición del artículo 63.3 ídem.

días al no advertir circunstancias de nayor punibilidad; negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición del artículo 63.3 ídem.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado HECTOR ROMERO AGUDELO, apoderado judicial del procesado -SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY-, luego de transcribir la parte vinculante de la decisión apelada y reseñar su parte dogmática y jurídica, deprecó la revocatoria de la sentencia condenatoria del 5 de agosto de 2020 proferida en disfavor de su prohijado, para que en su lugar se dictara absolución.

14PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP Expuso que el juzgador en su decisión desconoció una apreciación total del material probatorio previamente señalado, ya que en las pruebas testimoniales, que representan gran parte del fundamento de la decisión, se omitió flagrantemente resolver las contradicciones que surgen al momento de determinar si se concedió el permiso o no. Para el togado, el despacho simplemente se limitó a indicar que los testigos evidenciaron que GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY no estaba al momento de que el CP. RIVERA los citó a la formación el día 10 de octubre del 2017 entre las 08.30 y las 08.45 pm, más no dejó completamente despejada la duda respecto de si el CP. RIVERA otorgó el permiso. También hizo alusión a lo dicho por GOMEZ CEBALLES en

octubre del 2017 entre las 08.30 y las 08.45 pm, más no dejó completamente despejada la duda respecto de si el CP. RIVERA otorgó el permiso. También hizo alusión a lo dicho por GOMEZ CEBALLES en punto del permiso que le concedió el CP. RIVERA para que saliera por diez días y le llevara unos víveres a su esposa, indicando que no se dijo nada con respecto a esos víveres, trascribió algunos apartes del testimonio del CP. RIVERA especialmente cuando mencionó que a las 20:48 horas pasó revista de los cambuches y no vio a GOMEZ en el suyo, y procedió a preguntar quien sabia de su paradero, lo buscó por toda la unidad en dos ocasiones sin lograr encontrarlo. Consideró el profesional, que la insistente búsqueda del Soldado por parte de RIVERA ese 10 de octubre en el cambuche, y las dos manifestaciones existentes en que el suboficial le otorgó el permiso al Soldado, son muestras claras que el superior si autorizó su salida.

15PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP Al ocuparse de los hechos del 14 de julio de 2018, expuso, que el juez de primer grado construyó el fallo basado en los testimonios recogidos, pero desconoció la apreciación total del acervo probatorio, porque el juez se limitó a decir que GOMEZ CEBALLES no estaba al momento de la formación, pero no dejó despejada la duda frente a la concesión del permiso otorgado ya que su

la apreciación total del acervo probatorio, porque el juez se limitó a decir que GOMEZ CEBALLES no estaba al momento de la formación, pero no dejó despejada la duda frente a la concesión del permiso otorgado ya que su defendido salió confiado en el permiso otorgado por el suboficial MACHUCA, lo cual desvirtúa el actuar doloso de su cliente, pues salió de la Unidad bajo el amparo de la buena fe, más aún porque los permisos no tenían protocolos claros y a él se lo habían otorgado verbalmente. Añadió que, frente a la libre apreciación de la prueba realizada por el despacho, se desconoció la totalidad del contenido de los testimonios en los procesos con radicado 1225 y 1226 dada la limitada apreciación de los testigos que dan cuenta de la ausencia del procesado cuando ambos superiores citaron a formación, destacando que se omitió tener en cuenta que su prohijado contaba con un permiso previo. En tal sentido aseguró que los compañeros más cercanos de GOMEZ CEBALLES señalaron que él les manifestó que contaba con la concesión del permiso, pero tales situaciones se obvian por parte del ente investigador y el despacho al momento de valorar cada una de las pruebas para emitir sentencia condenatoria, siendo claras las inconsistencias entre los testimonios presentados, es decir, se presume que los medios probatorios han de llevar a conocimiento del despacho más allá de toda duda razonable el aspecto objetivo del punible y la

16PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY

ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP

duda razonable el aspecto objetivo del punible y la

16PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP responsabilidad de GOMEZ CEBALLES, situación que no ocurre al momento de dictar sentencia porque hasta ese punto no se aclara el porqué de la omisión de la interpretación frente a la concesión de los permisos previamente otorgados, solo presenta el momento en que GOMEZ CEBALLES no estaba presente en la formación, lo anterior por obvias razones ya que contaba con previa autorización, es por ello que la presunción de inocencia e in dubio pro reo no se desvirtúa de forma directa; presenta jurisprudencia al respecto. Insistió en que el juez primario dictó sentencia sin tener claro si los superiores del procesado le otorgaron o no permisos, más aun teniendo en cuenta que estos permisos se manejaban sin protocolos ni soportes a través de minutas, sino bajo canales de voz a voz y esa duda debe ser resuelta en favor del procesado. Añadió que en el proceso no se resolvieron “las contradicciones que están presentes en los testimonios junto con hechos de que la valoración de la prueba realizada por el despacho se centra únicamente en el momento en que, tras la concesión del permiso GOMEZ CEBALLES no está presente en la formación es por ello que se vulnera lo previsto por la Corte en Sentencia C 205 de 2003”.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor representante del Ministerio Público ante este Ad quem -DR. ARQUIMEDES SEPULVEDAluego de referir los hechos que originaron la presente

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor representante del Ministerio Público ante este Ad quem -DR. ARQUIMEDES SEPULVEDAluego de referir los hechos que originaron la presente

17PROCESO No. 159351-XV-571-EJC.

SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY ABANDONO DEL SERVICIO SLV o SLP investigación en dos episodios distintos y de elaborar un resumen sobre el disenso del apelante, especialmente en punto de insistir que su protegido contaba con los permisos de sus superiores para ausentarse de las unidades militares y que el juez primario no realizó el análisis del acervo probatorio suficiente para dictar sentencia, y solo se basó en que al momento de las formaciones el militar no se encontraba en las unidades militares, dejando de lado despejar la duda si los suboficiales otorgaron sí o no los permisos al procesado, reconoció que de conformidad con el estudio que hizo del dosier, “..el juzgado de instancia si analizó en su conjunto las pruebas sobre las cuales fundó la sentencia condenatoria”. Llamó la atención el delegado, respecto que el juzgado de primera instancia sí analizó y valoró los testimonios de los soldados que rindieron testimonio, de hecho, ning

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