TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159357-040-I-040 EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159357-040-I-040 EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
Sala: Segunda de Decisión
Magistrado ponente: CR JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Radicación: 159357-040-1-040 EJC.
Procedencia: Juzgado Décimo de Brigada Procesado: SLP. SAYA PALACIOS JAWIN Delitos: Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales Motivo de alzada: Apelación condena
Decisión: Confirma
Bogotá, D.C., a los catorce (14) días de marzo de dos mil veintitrés (2023). -
VISTOS: Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del SLP. SAYA PALACIOS JAWIN, contra la sentencia del 6 de agosto de 2020, por cuyo medio el Juzgado Décimo de Brigada condenó al citado soldado a la pena de doce (12) meses de prisión, luego de encontrarlo responsable de la comisión del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES profesionales, por el cual fue llevado a responder ante una Corte Marcial.
HECHOS: En la providencia apelada se concretaron, así: “Se remonta la reconstrucción histórica de los hechos, a la fecha del 09 de septiembre de 2017, cuando el señor SLP, SAYA PALACIOS JAWIN cumple cinco días de inasistencia, en el entendido que se le había concedido un permiso operacional a la compañía BROMO de
del 09 de septiembre de 2017, cuando el señor SLP, SAYA PALACIOS JAWIN cumple cinco días de inasistencia, en el entendido que se le había concedido un permiso operacional a la compañía BROMO de la cual hacia parte, en el laso (sic) comprendido del 05 de agosto al 03 de septiembre, a tal punto que tan solo realiza presentación el día 19 del mimos mes, en las instalaciones del cantón militar de Manare, puesto de mando de la brigada 16 en la ciudad de Yopal - Casanare!.” ACTUACIÓN PROCESAL: 1.- Con fundamento en el informe suscrito por el SP. RAFAEL CARDOSO PATIÑO, en su calidad de coordinador logístico (Bacot-35), el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de formal investigación penal?, dentro de la cual se vinculó en calidad de procesado, al SLP. SAYA PALACIOS JAWIN, a quien se le resolvió la situación jurídica provisional con providencia del 09 de noviembre de 2017, por cuyo medio 1 ver folio 307 Cuademo Original 02 2 Auto del 9 de octubre de 2017, folios 9 y 10 Cuademo Original 01 3 Indagatoria del 24 de octubre de 2017, folios 43 a 46 CO1159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna.
2. La Fiscalía 20 Penal Militar, mediante auto del 28 de mayo de 20185, dispuso el cierre de la etapa de
el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna.
2. La Fiscalía 20 Penal Militar, mediante auto del 28 de mayo de 20185, dispuso el cierre de la etapa de instrucción y surtidos los trámites propios de la etapa de calificación, profirió resolución de acusación en contra del SLP. SAYA PALACIOS JAWIN, por el delito de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios y/o
Profesionales”.
3. En firme la acusación, con auto del 10 de septiembre de 2013, el Juzgado 10% de Instancia de Brigada, fijó el día 19 de marzo de 2020 para realizar audiencia de acusación y aceptación de cargos, después de varios aplazamientos, está, se llevó a cabo, el día 23 de julio de 2020, cuya vista se refleja en las actas legajadas a folios 301 a 304.
Finalmente, con fecha 6 de agosto de 2020, el Juzgado 10% de Instancia de Brigada del Ejército Nacional con sede en Yopal, profirió sentencia a través de la cual condenó al SLP. SAYA PALACIOS JAWIN, a la pena de doce meses de prisión, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación, que concita ahora la atención de ésta Sala de decisión. Ver folios 57 a 64 CO1. 5 Folio 187 CO1 5 Interlocutorio del 20 de mayo de 2019, folios 197 al 228 CO?159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS
VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES
5 Interlocutorio del 20 de mayo de 2019, folios 197 al 228 CO?159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS
VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES SÍNTESIS DE LA PROVIDENCIA APELADA: En el acápite de las consideraciones jurídicas de la sentencia, el Juez Décimo de Brigada dio por satisfecha la acreditación de la calidad militar del procesado, describiendo el tipo penal, contenido en el artículo 108 del Código Penal Militar, posteriormente hizo una relación de las pruebas allegadas a la investigación y trascribe las intervenciones de los sujetos procesales en desarrollo de la Corte Marcial. En cuanto a la conducta, dijo que SAYA PALACIOS JAWIN abandona el servicio, cuando omite presentarse dentro de los cinco días a la fecha de terminación de un permiso, dispuesto por el Comando del Batallón hasta el día 3 de septiembre de 2017. Sobre el tipo subjetivo, consideró que el soldado profesional SAYA PALACIOS JAWI, llevaba varios años en la institución castrense, por lo que refiere, conocía las implicaciones del delito de abandono del servicio de soldado voluntario o profesional, por ende, supone el conocimiento de la ilicitud de su comportamiento. Pregona del estadio de la antijuridicidad, que el procesado vulneró la ley penal, y a su vez afectó el bien jurídicamente protegido con el injusto, concerniente al servicio, toda vez que su ausencia, alteró las actividades del servicio, indicando que, al ser parte integrante de un pelotón, compuesto por 30159357-040-1-040 EJC
bien jurídicamente protegido con el injusto, concerniente al servicio, toda vez que su ausencia, alteró las actividades del servicio, indicando que, al ser parte integrante de un pelotón, compuesto por 30159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES hombres, un soldado menos afectó la acción del planeamiento ofensivo, o de defensa de la unidad militar. Sobre las justificaciones dadas por el SLP SAYA PALACIOS JAWIN, en diligencia de indagatoria, indicó: “(...), son situaciones personales que bien pudo solucionar en el tiempo de descanso, pues se ha de tener en cuenta que el período de permiso fue de 28 días, en orden a lo que no era procedente entrar a retardarse, circunstancia a la que coadyuva que el señor SAYA PALACIOS cuanta con 10 hermanos todos mayores de edad, que bien están en la obligación de ayuda a su padre, con la presunta situación del predio objeto de invasión”. En este sentido, afirma que no es creíble ni lógico, que el día que tiene presentación en las instalaciones de la BR-16 BACOT No 35 con sede en la ciudad de Yopal, el procesado decida realizar todas sus diligencias personales y reconocer a su hija menor de edad, cuando tuvo 28 días para cumplir con su obligación como padre. Decanta sobre la conducta del enjuiciado, que: “dolosamente y sin importar la afectación a la fuerza decide que no quería retornar a su deber como servidor público del Ejército Nacional, y cuando observó que había cumplido los cinco días de inasistencia al servicio, se comunica con el
“dolosamente y sin importar la afectación a la fuerza decide que no quería retornar a su deber como servidor público del Ejército Nacional, y cuando observó que había cumplido los cinco días de inasistencia al servicio, se comunica con el mayor WALTER AUGUSTO ZULETA BUILES comandante de batallón, y es informado del procedimiento de conducto regular, ante la brigada y el comando de personal, para realizar tal labor, ya que de lo contrario se ve inmerso en la investigación penal, por el delito de abandono del servicio,159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES es que procede a dilucidar y esgrimir las descartadas argucias defensivas”. También adujo el a-qguo, que el haber ordenado una formación militar, la cual es intrínseca a la disciplina, constituía una plena abrogación de las facultades de que esta investido como superior, lo que constituye un típico acto militar que supone y exige necesariamente subordinación como manifestación de orden y disciplina, muy a pesar de que el sujeto activo perteneciera a otra unidad militar. Concluyó la juez, que la actuación del SLP. SAYA PALACIOS JAWIN sucedió en actos relacionados con el servicio. Sobre la antijuridicidad, se expresó en la sentencia que el SLP. SAYA PALACIOS JAWIN lesionó el bien jurídico tutelado de la disciplina, señalándose que hubo una ruptura de la jerarquía militar porque el acusado trató de imponer su autoridad con agresión y grosería. Se
tutelado de la disciplina, señalándose que hubo una ruptura de la jerarquía militar porque el acusado trató de imponer su autoridad con agresión y grosería. Se indicó así mismo, que con este actuar, el procesado desconoció su labor y compromiso para mantener la disciplina militar. De otro lado, el juez de primera instancia, hace un análisis sobre la nulidad presentada por el abogado de la defensoría pública, argumentando que si bien es cierto el soldado SAYA PALACIOS hizo una manifestación de querer contar con un abogado de confianza, clarificó, que debió haberle comunicado, los datos de teléfono del159357-040-1-040 EJC
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ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES despacho, correo electrónico y fecha en la que se celebraría la audiencia de acusación, para que este compareciere a la misma, y en ella allegara el poder, para ser reconocido, posesionado y pudiese actuar en derecho, o haber previamente tomado contacto con la secretaría, para solicitar aplazamiento de la audiencia, pero nada de ello ocurrió y es por esto, que debe seguir el procedimiento con el doctor OSCAR
FERNANDO SALAMANCA BERNAL.
Concreta, sobre el estadio de la imputabilidad, que la prueba allegada al legajo, se infiere que al procesado no le asiste circunstancia especial alguna en el momento de los hechos, que interfieran en su esfera cognitiva y/o volitiva que hubiese podido impedir la compresión de su actuar y determinarse a obrar conforme a dicha comprensión. A continuación, el juez hace el ejercicio de la
de los hechos, que interfieran en su esfera cognitiva y/o volitiva que hubiese podido impedir la compresión de su actuar y determinarse a obrar conforme a dicha comprensión. A continuación, el juez hace el ejercicio de la dosimetría punitiva, imponiendo una pena de doce (12) meses de prisión, negando conceder por expresa prohibición legal, el subrogado de la condena de ejecución condicional.
SINTESIS DE LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con esta decisión, la defensa presentó recurso de apelación, a través del cual solicitó la nulidad desde la celebración de la audiencia de159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES acusación y corte marcial, con fundamento en las siguientes razones: “Para el caso que aquí nos ocupa, se configura la causal número 2 relativa a la violación al derecho a la defensa y debido proceso, pues se configura violación al derecho a la defensa desde el momento en que el despacho hace caso omiso a la solicitud del procesado respecto de su deseo de ser representado por un abogado de confianza, y en segundo lugar existe una violación al debido proceso en la medida en que se continuó con el curso normal del proceso y dictó sentencia condenatoria además de orden de captura en su contra obviando y vulnerando el derecho fundamental de defensa técnica que le asiste conforme lo estipula el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia”. Postula, que el señor SAYA PALACIOS JAWIN tenía plena facultad para otorgar el poder especial de manera verbal
el derecho fundamental de defensa técnica que le asiste conforme lo estipula el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia”. Postula, que el señor SAYA PALACIOS JAWIN tenía plena facultad para otorgar el poder especial de manera verbal al doctor CARLOS RIVERA en la audiencia de Corte marcial quedó sin restricción legal alguna, por lo que el hecho de no conferir poder a su abogado de confianza mediante memorial no puede convertirse en excusa para atentar contra el derecho de defensa que le asiste de acuerdo con lo normado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.159357-040-1-040 EJC
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ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS
VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: En su oportunidad legal, el doctor CARLOS ANDRÉS VALENZUELA DOMINGUEZ en su condición de Procurador 05 Judicial II Penal, solicitó, confirmar integralmente la decisión de instancia, realizando los siguientes planteamientos: Traslitera los artículos 388 y 389 de la ley 522 de 1999, en conjunto con algunos apartes de la sentencia 32143 del 26 de octubre de 2011, emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la sentencia C371 de 2011 de la Corte Constitucional. Bajo tal amparo jurídico y jurisprudencial, aduce que el procesado se encontró debidamente asistido en su defensa técnica por parte de la doctora ELSY MONICA MEDINA CORREDOR hasta el 22 de junio de 2020, a partir de entonces el juzgado procedió a solicitar la designación, asignándose para asumir la labor defensiva
defensa técnica por parte de la doctora ELSY MONICA MEDINA CORREDOR hasta el 22 de junio de 2020, a partir de entonces el juzgado procedió a solicitar la designación, asignándose para asumir la labor defensiva al doctor Oscar Salamanca Bernal. Precisa, sobre tal circunstancia, que esta situación le fue informada al procesado en su debida oportunidad, frente a lo cual no manifestó oposición, al parecer por no contar con recursos para sufragar un nuevo defensor de confianza.159357-040-1-040 EJC
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ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES Predica, que si bien es cierto el procesado es titular del derecho de postulación, “también lo es que el mismo debe ejercerse de tal forma que no entorpezca el normal funcionamiento de la administración de justicia ni pueda constituirse en una posible maniobra dilatoria para el normal y recto cauce del proceso, esto es, que si la voluntad del procesado era la de cambiar de abogado, era su mínimo deber suministrar con la debida antelación los datos básicos y esenciales del mencionado togado de forma tal que el juzgado tuviera la posibilidad de contactarlo para el ejercicio propio del cargo”. Concluye, que el juzgado se vio imposibilitado para realizar las gestiones pertinentes para contactar al supuesto nuevo abogado del procesado, debiendo continuar el proceso con el abogado de la Defensoría Pública, reiterando que el procesado nunca careció de la debida representación para ejercer cabalmente su derecho de defensa técnica en cada una de las etapas procesales”.
continuar el proceso con el abogado de la Defensoría Pública, reiterando que el procesado nunca careció de la debida representación para ejercer cabalmente su derecho de defensa técnica en cada una de las etapas procesales”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala desatará el recurso de apelación bajo el principio de limitación, esto es, circunscrita exclusivamente a responder cada uno de los argumentos de inconformidad presentados por el apelante, sin que le sea dable comprender aspectos que no han sido objeto 7 Escrito del 28 de enero de 2014, suscrito por el Dr. Rubén Darío Escobar Cardona, Procurador Segundo Judicial
Penal II. FI. 365 CO? 10159357-040-1-040 EJC
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ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES de impugnación y partiendo de que este Tribunal es competente, teniendo en cuenta que la decisión apelada se profirió dentro de un proceso penal militar. Del mismo modo resulta pertinente advertir, que por tratarse de apelante único, no se puede agravar la situación jurídica del condenado”. Debe ocuparse la Sala por establecer, si hubo nulidad en la presente actuación, por violación al derecho de defensa y debido proceso, que infiere el apelante, fue limitado, cuando el juez de instancia hizo caso omiso del derecho de postulación por parte del soldado SAYA PALACIOS JAWIN previo a dar inició a la audiencia de acusación y aceptación de cargos, siguiendo la actuación, hasta dictar sentencia condenatoria. Al respecto debe responder la Sala, que una vez
PALACIOS JAWIN previo a dar inició a la audiencia de acusación y aceptación de cargos, siguiendo la actuación, hasta dictar sentencia condenatoria. Al respecto debe responder la Sala, que una vez efectuada la revisión minuciosa de toda la actuación, no se evidencia la irregularidad enunciada por el defensor apelante, visualizándose en primer lugar, que en todo momento el procesado y a partir de su pronta vinculación, estuvo asistido por un profesional del derecho que veló por sus intereses en toda la actuación. Así puede verse cómo, desde las diferentes fases del proceso: Instrucción, acusación y juzgamiento, el SIP O SAYA PALACIOS JAWIN estuvo acompañado de un defensor, 8 Artículo 238 numeral 3 de la Ley 522 de 1999, vigente al momento de los hechos. 9 Artículo 208 de la Ley 522 de 1999, vigente al momento de los hechos 11159357-040-1-040 EJC
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ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES hasta que se presenta la renuncia de la doctora ELCY MONICA MEDINA CORREDOR y se designa un abogado de la defensoría pública, situación que era de conocimiento del procesado. Veamos la historia procesal, que permite decantar esta aseveración:
1. Diligencia de Indagatoria, donde asume como defensora la doctora MEDINA CORREDOR ELSY
MONICAT.
2. En la calificación del mérito sumarial, se notifica de la acusación, a la doctora en mención, el 28 de julio de 2019".
3. Después de iniciar la fase de juzgamiento, se
MONICAT.
2. En la calificación del mérito sumarial, se notifica de la acusación, a la doctora en mención, el 28 de julio de 2019".
3. Después de iniciar la fase de juzgamiento, se recibe por el Juzgado de Instancia, la renuncia del poder por parte de la doctora ELSY MONICA
MEDINA CORREDOR?.
Bajo esta circunstancia y previo requerimiento del a-quo, a la defensoría del pueblo, esta entidad, asigna, al doctor OSCAR FERNANDO SALAMANCA, para que actuara como defensor público en este proceso. A su vez, se le comunica la fecha para la 10 Diligencia de Indagatoria. Folios 43 al 46 1 Notificación personal. Folio 238. 2 Renuncia de poder. Folio 280 12159357-040-1-040 EJC
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ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES realización de la audiencia de acusación y aceptación de cargos.
4. En la audiencia de acusación y aceptación de cargos, estuvo presente el doctor OSCAR FERNANDO SALAMANCA BERNAL, quien interviene en forma activa, en la fase de alegaciones!.
5. Finalmente, mencionado defensor, se notifica de la sentencia condenatoria, donde en el término de ejecutoria interpone el recurso de apelación!.
Respecto del recurso de apelación, interpuesto por el doctor OSCAR FERNANDO SALAMANCA BERNAL, deja entrever que se hizo caso omiso a la solicitud del procesado, para ser representado por un abogado de confianza en desarrollo del proceso. Argumentación que carece de
doctor OSCAR FERNANDO SALAMANCA BERNAL, deja entrever que se hizo caso omiso a la solicitud del procesado, para ser representado por un abogado de confianza en desarrollo del proceso. Argumentación que carece de veracidad, pues se deduce de la actuación procesal, que a pesar de que el soldado SAYA PALACIOS JAWIN conocía la renuncia de su apoderada, no hace ningún tipo de postulación real para reemplazar al defensor público, por lo que acertadamente el Juez 10% de Brigada, decide continuar con la audiencia de acusación y aceptación de cargos, en presencia del abogado reconocido para el efecto. 13 Acta de audiencia. Folios 301 a 304 1 Recurso de apelación. Folios 359 a 363 13159357-040-1-040 EJC
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ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES Es claro para la Sala, que el Juez 10% de Primera Instancia, por intermedio de su secretaria informa de esta eventualidad al procesado, tal como aparece registrado en la constancia secretarial del 3 de agosto de 2020: “En la fecha, la suscrita Secretaría del Juzgado 10 de Instancia de Brigada, deja constancia, para lo cual anexo CD y trascripción del mensaje vía WhatsApp del señor SLP 6 SAYA PALACIOS JAWIN, enviado a mi número de contacto 3143752191, el día 22 de junio de la presente anualidad, así: SLP ® SAYA PALACIOS: Buenos días señora Ruth, yo hable con ella, ya la llame y entonces ella me dijo que no me podía asistir más, que no me puede defender más, que era
junio de la presente anualidad, así: SLP ® SAYA PALACIOS: Buenos días señora Ruth, yo hable con ella, ya la llame y entonces ella me dijo que no me podía asistir más, que no me puede defender más, que era cuando yo estaba en el ejército, lo que pasa es que yo pedí la baja hace como tres años, si me entiende, yo pedí la baja normal, en el 2017, entonces yo la llame a ella, raro porque me llegara eso al face, yo en el Facebook aparezco como Andrés Palacios, no como Jawin Saya Palacios, me llego la notificación al face, entonces yo ayer que mire y revise y entonces se me hizo raro, a entonces yo la llame hoy en la mañana, y me dijo que no me podía asistir más, incluso que iba hacer un poder para certificar que ella no podía, que eso era cuando yo estaba en el ejército y yo ya no estoy más en el ejército, si me entiende, me dijo ella. De igual manera yo estoy pendiente, yo tengo el número de ella y hable con ellals” 15 Constancia secretarial. Folio 298 14159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES La única manifestación que existe del procesado, para designar un abogado de confianza, se presentó minutos antes de iniciar la audiencia programada, sin embargo, no se concretó y contrario a su derecho de estar presente en la misma, SAYA PALACIOS decide abandonar el recinto virtual, sin haber iniciado la audiencia, hecho que se produce, sin presentar ninguna excusa, petición o solicitud de aplazamiento, así quedó consignado por
presente en la misma, SAYA PALACIOS decide abandonar el recinto virtual, sin haber iniciado la audiencia, hecho que se produce, sin presentar ninguna excusa, petición o solicitud de aplazamiento, así quedó consignado por la abogada RUTH NAYIBER MELO FRANCO en la constancia secretarial del 23 de julio de 2020: “(...), Aunado a lo anterior, tome contacto el día de hoy, 23 de julio de 2020, siendo las 07:00 am, antes del inicio de la Audiencia de acusación y aceptación de cargos, entrando a la plataforma AVAYA SPACES, y manifestando estar pendiente para las 11:00 am, hora de la audiencia”.
Mas adelante detalla: “Siendo las 11:00 horas, al inicio de Audiencia, el señor SLP SAYA PALACIOS ingresa a la sala 1 virtual de la plataforma AVAYA SPACES, manifestando tener abogado de confianza, pero no allega poder, ni datos de identificación; y sin mediar una palabra más, abandona la sala de la audiencia!” 15 Ver Folios 299
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SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES Situación que fue, igualmente certificada en el acta de acusación y aceptación de cargos, en los siguientes términos: “(..), En tal virtud el señor Juez 10 de Instancia de Brigada declara instalada la SALA 1 VIRTUAL; hace a los asistentes las advertencias sobre el comportamiento que deben observar en el desarrollo y procede a solicitar a cada uno de los sujetos presentes, informe su nombre, cargo y calidad en la
Brigada declara instalada la SALA 1 VIRTUAL; hace a los asistentes las advertencias sobre el comportamiento que deben observar en el desarrollo y procede a solicitar a cada uno de los sujetos presentes, informe su nombre, cargo y calidad en la que actúan para efectos del registro magnetofónicos, prosiguiendo con la audiencia y dado que el señor SIP 6 SAYA PALACIOS JAWIN, se ha abstenido de comparecer, pese que entro a la sala 1 virtual de la audiencia, siendo las 11:06 del día de hoy, abandonando la sala a los pocos minutos...177 Por su contumacia, SAYA PALACIOS JAWIN, fue declarado persona ausente, de conformidad a los preceptos de la ley 1058, continuando el desarrollo de la audiencia virtual, con el doctor OSCAR FERNANDO SALAMANCA BERNAL. Si analizamos la conducta del SLP. SAYA PALACIOS JAWIN, se observa, que se le brindaron todas las garantías necesarias en el proceso, si era su deseo designar un abogado de confianza tuvo el tiempo necesario para hacerlo, dado que se había enterado con antelación de la renuncia de la doctora ELSY MONICA MEDINA, sin embargo, no lo hizo y prefirió, también ejerciendo un 17 Acta de audiencia. Folios 301 a 304 16159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES legítimo derecho, no asistir a la audiencia de aceptación de cargos, continuando la misma, con el abogado provisto por la defensoría del pueblo.
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES legítimo derecho, no asistir a la audiencia de aceptación de cargos, continuando la misma, con el abogado provisto por la defensoría del pueblo. Tan solo el 9 de septiembre del año 2020, el soldado profesional JAWIN SAYA PALACIOS anexa un poder, designando como defensor al doctor EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS, hecho que se produce 45 días después de haber programado la audiencia de acusación y habiendo trascurrido más de un mes de proferirse sentencia condenatoria y notificado en debida forma a los sujetos procesales. Omisiones que no pueden ser calificadas de atentatorias del derecho de defensa técnica, porque el soldado profesional SAYA PALACIOS JAWIN contó con un abogado defensor, que intervino en la audiencia de acusación y aceptación de cargos y que tuvo la oportunidad de ejercer los recursos de ley, como se materializa en esta decisión. Argumentos, postulados por el señor representante del Ministerio público, al enfatizar que la “renuncia” presentada con la doctora ELSY MONICA MEDIDA CORREDOR era de pleno conocimiento del procesado, a lo cual resaltó: “no manifestó oposición al parecer por no contar con recursos para sufragar un nuevo defensor de confianza”. 17159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES Sobre el derecho de postulación, adujo, que no puede ejercerse, como una forma de entorpecer el normal funcionamiento de la administración de justicia, ni
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES Sobre el derecho de postulación, adujo, que no puede ejercerse, como una forma de entorpecer el normal funcionamiento de la administración de justicia, ni puede constituirse en una posible maniobra dilatoria, esto es: “que, si la voluntad del procesado era de cambiar de abogado, era su mínimo deber suministrar con la debida antelación los datos básicos y esenciales del mencionado togado...” En este contexto y aunado a que se había aplazado en diferentes ocasiones la audiencia de acusación de aceptación de cargos, como reposa en autos del 25 de febrero del año 20201%, 5 de junio de 2020'?, 10 de junio de 2020% y 24 de junio de 202021, lo que hizo la judicatura, fue simplemente evitar más dilaciones en el proceso, continuando con la realización de la audiencia de acusación y aceptación de cargos, garantizando al procesado, el derecho a la defensa técnica al haber gestionado un defensor, ante la defensoría del pueblo, dado que SAYA PALACIOS no se opuso a tal determinación, por ende, no se vislumbra de que forma se violentaron sus derechos fundamentales y se afectó la estructura del proceso, como lo percibe subjetivamente el doctor OSCAR FERNANDO SALAMANCA BERNAL, en el escrito impugnatorio. 18 Ver Folio 254 19 Ver Folio 265 20 Ver Folio 281 2! Ver Folio 285 18159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
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20 Ver Folio 281 2! Ver Folio 285 18159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES En ese orden, pertinente resulta desde ya anunciar, que no hay lugar a decretar la misma. Esto como quiera que el recurrente no expuso de manera puntual y específica, más allá de pregonar la violación al debido proceso y la violación del derecho a la defensa técnica, pues, nunca acreditó cómo la situación denunciada pudo haber socavado las bases esenciales del proceso o las garantías fundamentales del sindicado; tampoco explicó si se cubren o no los medios correctivos de las nulidades -protección, trascendencia, convalidación, instrumentalidad, taxatividad y residualidad-, Igualmente no hubo una manifestación real derecho de postulación del procesado, hecho que se evidencia, con la mora que se presentó en la designación, que se produce, 45 días después de celebrada la audiencia de aceptación de cargos. En este contexto, cuando se examina el comportamiento procesal de SAYA PALACIOS JAWIN, se observa, que su decisión estuvo encaminada a abandonar la sala virtual, sin mayor explicación, por lo que se corrobora, que la judicatura no tuvo ninguna base, para tomar otra determinación diferente a la de continuar el procedimiento, en el sentido de declarar persona ausente al procesado y en el término dispuesto para el fin, tomar la decisión correspondiente, como se evoca de la ley 1058 de 2006: “El juez concederá el uso de la palabra por una sola vez a las partes en el orden señalado en el artículo
al procesado y en el término dispuesto para el fin, tomar la decisión correspondiente, como se evoca de la ley 1058 de 2006: “El juez concederá el uso de la palabra por una sola vez a las partes en el orden señalado en el artículo 19159357-040-1-040 EJC
SLP. SAYA PALACIOS JAWIN
ABANDONO DE SERVICIOS DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES 572 de esta ley. Agotadas las interven
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