TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159371-321-I-358-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159371-321-I-358-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión
Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUAREZ DAVILA Radicación 2 159371-321-1-358-EJC Procedencia : Juzgado 11 de Primera
Instancia.
Condenado : SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER Delito : Peculado sobre bienes de dotación.
Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : declara desierto y modifica pena principal y accesoria.
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). I.ASUNTO PARA RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. el doctor CESAR AUGUSTO MUÑOZ MONTILLA, en su condición de Procurador 376 Judicial Penal I de Bogotá y el doctor VICTOR RAUL APONTE MONROY, en su condición de Defensor Publico de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, en contra de la sentencia adiada 09 de octubre de 2020, por medio de la cual el Juzgado 11 de Brigada, condenó a los militares en precedencia, por el punible de peculado sobre bienes de dotación.
II. HECHOS
en contra de la sentencia adiada 09 de octubre de 2020, por medio de la cual el Juzgado 11 de Brigada, condenó a los militares en precedencia, por el punible de peculado sobre bienes de dotación.
II. HECHOS Fueron compendiados por el fallador primario en los siguientes términos: “Dan cuenta las diligencias que el 27 de octubre de 2018 aprox. a las 01:00 horas, los soldados SLR. OSWALDO RIVERO SEGUANES y SLR.JESUS DAVID PRADA FERRER orgánicos del Batallón de Infantería N 1 "General Simón Bolívar", integrantes del segundo contingente de 2018, el 27 de octubre de 2018 se evaden sin permiso de la base de patrulla móvil cuando se encontraban prestando turno de centinela del núcleo de residencia (sic.), traspasando los límites de la misma, llevándose consigo, el SLR. OSWALDO RIVERO SEGUANES su fusil de dotación Galil Ar calibre 5,56 mm, un portafusil, cinco proveedores, 282 cartuchos calibre 5,56 mm, un casco keblar, un chaleco multipropósitos, un uniforme camuflado tipo pixelado, un par de botas de combate y dos camisetas verdes y el SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER su fusil de dotación Galil Ar calibre 5,56 mm, cinco proveedores, 280 cartuchos calibre 5,56159371-321-1-358-EJC
SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación.
mm, cinco proveedores, 280 cartuchos calibre 5,56159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. mm, un casco keblar, un chaleco multipropósitos, un uniforme camuflado tipo pixelado, un par de botas de combate y dos camisetas verdes, siendo localizados ese mismo día aprox. a las 14:00 horas sobre el sector de Cerro madera por personal de inteligencia del batallón.”:.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1.Por razón del marco factico en precedencia, vía auto del 29 de octubre de 2018 el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar, optó por iniciar investigación formal en contra de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, por los presuntos punibles de deserción en concurso con peculado sobre bienes de dotación y del centinela?, a quienes vinculó el pasado 30 de octubre de 2018 mediante diligencia de indagatoria. 3.2.Por auto del 04 de febrero de 2019 se definió provisionalmente la situación jurídica de los procesados, ello en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento al establecerse que la misma no era necesaria. 3.3.Perfeccionada la investigación, se remiten las diligencias a la Fiscalía 26 Penal Militar, quien Folios 358 a 359 del C.C. 03.
Folios 42 a 44, C.O.1. Folios 55 a 58, ibidem.
diligencias a la Fiscalía 26 Penal Militar, quien Folios 358 a 359 del C.C. 03. Folios 42 a 44, C.O.1. Folios 55 a 58, ibidem. Folios 101 a 124, ibidem.159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. mediante auto del 14 de agosto de 2019 la declara cerrada y ordena correr traslado a los sujetos procesales de conformidad al artículo 553 del código penal militars. 3.4.Mediante interlocutorio calendado 11 de septiembre del 2019, se califica el mérito sumarial, profiriendo resolución de acusación en contra de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER por los delitos del centinela en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de deserción y peculado sobre bienes de dotación:. 3.5.La actuación fue enviada mediante oficio 0426 adiado del 01 de octubre de 2019 para ante el Juez 11 Penal Militar de Brigada”, quien con auto del 30 de junio de 2020 ordenó el inicio de la etapa de juicio y el traslado común a los sujetos procesales para solicitar la práctica de pruebas a realizar en la corte marcial. 3.6.El 09 de septiembre de 2020 culminó la fase de juicio con la realización de la corte marcial:; la Juez 11 Penal Militar de Brigada, profirió sentencia condenatoria contra los soldados regulares OSWALDO
3.6.El 09 de septiembre de 2020 culminó la fase de juicio con la realización de la corte marcial:; la Juez 11 Penal Militar de Brigada, profirió sentencia condenatoria contra los soldados regulares OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER en Folio 244 C.O. 02. Folio 252 a 274 Ibidem. Folio 286, ibidem. Folio 296, ibidem Folio 327 a 356 ibidem159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. calidad de autores responsables del delito de peculado sobre bienes de dotación. 3.7. Inconformes con esta decisión, por parte del doctor CESAR AUGUSTO MUÑOZ MONTILLA, en su condición de Procurador 376 Judicial Penal I de Bogotá y el doctor VICTOR RAUL APONTE MONROY, en su condición de defensor público de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, interpusieron el recurso de alzada, mismos que se sustentaron en términos::, cuya resolución en derecho concita en esta oportunidad la atención de esta Primera Sala de
Decisión.
IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA La CR. HEIDY JOHANA ZULETA GOMEZ, Juez 11 Penal Militar de Brigada (E), luego de dar cuenta de los hechos, de identificar a los sujetos procesales, de los elementos de juicio, las actuaciones procesales, intervención de las partes en corte marcial, bajo el
Militar de Brigada (E), luego de dar cuenta de los hechos, de identificar a los sujetos procesales, de los elementos de juicio, las actuaciones procesales, intervención de las partes en corte marcial, bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES JURÍDICAS”!?, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de deserción en favor de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER. 10 Folio 358 a 469 C.0.03. 11 Folios 483 a 486 y 491 a 495, C.0.03. 12 Folio 424, Ibidem.159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. Sobre el delito del Centinela señaló que a pesar de estar demostrado que los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, abandonaron el quinto núcleo de reacción de la base de patrulla móvil aproximadamente 01:00 horas del día 27 de octubre de 2018, cuando se encontraban de centinela, la conducta es atípica, obedeciendo que fueron designados como castigo, pretermitiendo los reglamentos de servicio de guarnición, absolviéndolos por ello. Sobre el delito de peculado sobre bienes de dotación, señaló que se encuentra tipificado en el artículo 161 del Código Penal Militar de 2010, cuyo marco punitivo es de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando el valor de los apropiado no supera
dotación, señaló que se encuentra tipificado en el artículo 161 del Código Penal Militar de 2010, cuyo marco punitivo es de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando el valor de los apropiado no supera los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, además, que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el hecho se cometiere sobre armas de fuego, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública. Señaló los elementos estructurales lo componen, el verbo rector “el apropiarse”, la acción que implica el animus o voluntariedad de hacerse propietario o dueño de los bienes con plena disposición de él; el elemento subjetivo distinto al dolo, cual es el provecho propio o para un tercero. Aduciendo que en159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. su aspecto subjetivo se trata de un tipo doloso, por lo que requiere la voluntad de apropiarse de bienes del Estado. Arguye que el peculado sobre bienes de dotación, se considera una conducta de peligro porque comporta la amenaza o puesta en riesgo del bien jurídico objeto de protección, refiriendo que en el sub júdice se concreta en el material de guerra que les había sido asignado a los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, el cual sin necesidad de haber sufrido desgaste o detrimento al ser recuperado horas mas tarde, se puso en riesgo cuando
asignado a los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, el cual sin necesidad de haber sufrido desgaste o detrimento al ser recuperado horas mas tarde, se puso en riesgo cuando se sacó de la esfera de dominio y protección del Estado y sus autoridades. Afirmó que contrario a lo señalado por el defensor al indicar que no hubo lesión al bien jurídico en cuanto el material fue recuperado, además, que el propósito desde el comienzo era dirigirse hasta donde el comandante de pelotón; se le recrimina en haber sacado del ámbito de protección del Estado el material de guerra entregado como dotación. Sobre el provecho señaló que los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, buscaron no una utilidad económica, pero sí de goce, al emplear el material de guerra e intendencia, para159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. lograr su cometido de evadirse, por las condiciones de orden público de la zona; además, RIVERO SEGUANES, manifestó su deseo de contar con un arma de fuego en Caucasia, como lo afirmó el CS. PALACIOS; por lo que: “..se hicieron con ese material de guerra e intendencia con ánimo de señor y dueño, material que se les había entregado a titulo no traslaticio de dominio y no para llevar a cabo sus reprochables deseos de evadirse del área de vivac llevándose consigo los elementos de dotación que el Ejercito (sic.) les había entregado para el cumplimiento
traslaticio de dominio y no para llevar a cabo sus reprochables deseos de evadirse del área de vivac llevándose consigo los elementos de dotación que el Ejercito (sic.) les había entregado para el cumplimiento de su servicio militar obligatorio”!3. Igualmente discrepó de lo afirmado por el defensor, al señalar que no hubo lesión al bien jurídico al haberse recuperado en su integridad el material de guerra e intendencia; en su sentir, los bienes estaban destinados a cumplir con los fines constitucionales asignados a la FFMM y no para satisfacer intereses propios, por lo que, al salir del ámbito de protección del Estado, hubo afectación. Sobre la insuperable coacción ajena como causal de ausencia de responsabilidad, trajo a colación pronunciamientos de nuestro órgano de cierre para concluir que no se encuentra probado que el CS. PALACIOES CABARCA WILLIAM, los halla amenazado de 13 Folio 433 C.O. 03159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. muerte, incluso golpeado a PRADA FERRER y cargado el arma apuntándola al soldado RIVERO SEGUANES; “..de suerte que no se puede invocar esta causal eximente de responsabilidad, toda vez que la conducta no fue realizada como consecuencia de un miedo a un mal que los amenazaba”!. Manifestó el A Quo que no comparte lo afirmado por el abogado defensor, porque fueron los procesados
OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER,
amenazaba”!. Manifestó el A Quo que no comparte lo afirmado por el abogado defensor, porque fueron los procesados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, quienes afirmaron en sus injuradas, que debido a las amenazas de su superior, se fueron donde se encontraba el Sargento CASTILLO para ponerlo al tanto de lo que sucedía, además, no está demostrado: “.la grave perturbación en el ánimo de ambos investigados producto de una amenaza real o imaginaria que pretende delinear el defensor para configurar un miedo instintivo que lo motivó a obrar”15, por lo que no se trata de una reacción compulsiva inmediata, generada por un gran miedo o temor, sino de un acto planeado metodológicamente orientado a: “..abandonar el área de vivac llevándose consigo sus respetivos materiales de guerra e intendencia”'®. Sostuvo que la actuación de los procesados se orientó a apropiarse del material, al manifestar públicamente que lo harían cuando nadie los 14 Folio 440 C.O. 03 15 Folio 433 Ibidem. 16 Folio 445 Ibidem.159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. observara y se marcharon en dirección contraria a donde se encontraba el SS. CASTILLO ORDOÑEZ, precisamente cuando estaba de facción. Afirmó que el actuar de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, fue doloso ya que conocían: “..que estaba prohibido por la ley salir
precisamente cuando estaba de facción. Afirmó que el actuar de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, fue doloso ya que conocían: “..que estaba prohibido por la ley salir sin autorización del área de vivac y llevarse consigo el material de guerra e intendencia, es decir sabían que se trataba de delito”, resaltando que la defensa confundió el dolo como elemento del tipo subjetivo con los móviles o motivos determinantes de la conducta.
Finalmente señaló el A Quo: “respecto al tipo penal de peculado sobre bienes de dotación, hemos de predicar que se logró demostrar plenamente el elemento subjetivo del injusto relacionado con la voluntad del procesado dirigida a “establecer relaciones de apropiación y disponibilidad plena del material de guerra e intendencia a favor suyo o a favor de terceros” (sic.) y se dispondrá consecuentemente con ello su condena respecto a este tipo penal”'.
En el acápite titulado dosificación de la pena, señala que la norma trasgredida resulta ser: “.el artículo 161 de la ley 1407/10 el cual fija para el peculado homicidio (sic.), una pena de prisión de entre 17 Folio 447 C.O. 03. 18 Folio 453 Ibidem. 10159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. trece (13) y veinticinco (25) años (sic.), tope sobre los que forzosamente ha de descansar el fallo por
SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. trece (13) y veinticinco (25) años (sic.), tope sobre los que forzosamente ha de descansar el fallo por asumirse (..) El Art 161 de la Ley 1407/10 PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN consagra que cuando el valor de lo apropiado no supere los diez (10) SMLMV (como en este evento toda vez que el perito determinó que los elementos apropiados para el caso del material de intendencia para cada uno de $169.884 y del material de guerra de $ 998.917,97 para el SL RIVERO y de $ 1,214.917,97 para el SL PRADA, es decir un total de $1.168.801,97 para el SL RIVERO y un total de $ 1.384.801,97 para el SL PRADA FERRER y siendo el valor del SMLMV para el año 2018 de $ 781.242,00 el valor de lo apropiado no supera los 10 SMLMV por lo que la pena a imponer debe oscilar entre uno (01) (Sic.) y cinco (5) años de prisión (..) Empero el inciso tercero del Art 161 de la ley 1407/10 señala que las penas establecidas en este Articulo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando el hecho se cometiere: (..) 1. Sobre armas de fuego, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Publica (..) Entonces la tercera parte de un año de prisión (o 12 meses) es de 4 meses de prisión, quedando el mínimo en 16 meses de prisión y la mitad de 5 años de prisión es
Entonces la tercera parte de un año de prisión (o 12 meses) es de 4 meses de prisión, quedando el mínimo en 16 meses de prisión y la mitad de 5 años de prisión es 2.5 años de prisión o 7 5 años de prisión (o 90 meses)”. Para concluir que la pena oscilara entre 16 y 90 meses de prisión, conformando los cuartos de movilidad: 1% Folio 465 al 466 C.O. 03 11159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. “Primer cuarto de 16 a 34,5 meses de prisión Segundo cuarto de 34,5 a 53 meses de prisión Tercer cuarto : de 53 a 71.5 meses de prisión Cuarto Cuarto: : de 71.5 a 90 meses de prisión” Conforme a ello, la pena se ubicará en el primer cuarto de movilidad, condenando a los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, como pena principal a un (01) año y cuatro (04) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal, además, negó el subrogado de la condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. El Dr. CESAR AUGUSTO MUÑOZ MONTILLA, Procurador 376 Judicial Penal de la ciudad de Bogota, manifiesta que el motivo de su disenso recae sobre la dosimetría de las penas incluidas en el numeral
5.1. El Dr. CESAR AUGUSTO MUÑOZ MONTILLA, Procurador 376 Judicial Penal de la ciudad de Bogota, manifiesta que el motivo de su disenso recae sobre la dosimetría de las penas incluidas en el numeral primero y tercero de la parte resolutiva de la sentencia, al no corresponder a las señaladas en la ley para el delito de peculado sobre bienes de dotación. 20, Folio 465 al 466 C.O. 03 12159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. Señaló que al no superar el valor de los apropiado los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena a imponer a los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES NA JESUS DAVID PRADA FERRER, corresponde a la señalada en el inciso primero del articulo 161 del Código Penal Militar, es decir, de 2 a 5 años de prisión y no de 1 año como fue considerado por el A Quo, con el aumento punitivo de una tercera parte la mitad al recaer sobre armas de fuego, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública. Corolario, señaló que no se tuvo en cuenta los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos en los que ha de moverse la individualización de la pena, conforme se consigna en el numeral 4, del articulo 60 del Código Penal Militar, en donde al aumentarse en dos porciones, la menor se aplica al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica, por lo que el marco punitivo será
en el numeral 4, del articulo 60 del Código Penal Militar, en donde al aumentarse en dos porciones, la menor se aplica al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica, por lo que el marco punitivo será de 02 años y 08 meses a 07 años y 06 meses. Estableció que en ese orden los cuartos de movilidad se integrarán; el mínimo de 32 a 46.5 meses; el primer medio de 46.5 a 61 meses; el segundo medio de 61 a 75.5 meses y; el máximo de 75.5 meses a 90 13159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. meses; “..y que de aplicarse el cuarto mínimo su limite es de 2 años y 8 meses (o 32 meses)”. Concluye señalando que la sentencia condenatoria proferida por el A Quo en contra de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, por la comisión del delito de peculado sobre bienes de dotación es correcta, no así la dosificación punitiva y pena impuesta, por lo que solicitó revocar el monto de la pena de prisión impuesta como condena, y redosificar teniendo en cuenta el valor de lo apropiado. 5.2. El Dr. VICTOR RAUL APONTE MONROY, defensor público de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se absuelva a sus patrocinados por el delito de peculado sobre bienes de dotación.
JESUS DAVID PRADA FERRER, solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se absuelva a sus patrocinados por el delito de peculado sobre bienes de dotación. Muestra su inconformismo en señalar que el A Quo anfibológicamente señaló que el peculado sobre bienes de dotación es un delito de peligro mas no de resultado, para concluir que su disenso gravita en aspectos probatorios como jurídicos. 21 Folio 485 C.O. 03 14159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. Sobre la materialidad del delito de peculado sobre bienes de dotación, señaló que no encajó dentro de la estructura típica por la ausencia del verbo rector de: "..APROPIACIÓN; en PROVECHO PROPIO o de un TERCERO...” que no se lograron demostrar en el proceso, lo que hace que quede incólume la presunción de inocencia de sus prohijados. Adujo que el delito por los que se les condenó está constituido por; i) la acción de apropiación de bienes de dotación que haya confiado o entregado a titulo no traslaticio de dominio Ne ii) el ingrediente normativo en provecho propio de un tercero. Trae a colación la definición de apropiación, para afirmar que sus prohijados al salir con el material de guerra y dotación entregados por un titulo no traslaticio de dominio: “..lo hicieron con la finalidad de evitar el castigo, tanto físico como verbal, de que eran objeto por parte
salir con el material de guerra y dotación entregados por un titulo no traslaticio de dominio: “..lo hicieron con la finalidad de evitar el castigo, tanto físico como verbal, de que eran objeto por parte del Cabo Segundo Palacio, amen que se extraviaron en plena selva, esa y no otra fue la finalidad de llevar consigo los elementos de dotación, antes que el propósito de apropiación... (Sic.)”3 Sostuvo que el material de guerra y dotación (sic.) fue encontrado completo por el MY. ACOSTA horas después en plena vía pública y: “..lo hicieron con el 22 Folio 492 C.O. 03 23 Folio 493 Ibidem 15159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. fin de evitar dejarlo abandonado, toda vez que se lo hubieran podido hurtar los transeúntes o cualquier otra persona que transitaba por el lugar (Sic.)”?!, como bien lo manifestaron en sus indagatorias. Manifestó que sus prohijados en ningún momento tuvieron el propósito o la intención de apropiarse de los bienes dados como dotación, pues jamás ejercitaron actos o comportamientos de señores y dueños, ya que ambos unísonos: “..refieren que se ausentaron de la base de Patrulla Móvil, por un lapso muy corto, de apenas una hora, llevando consigo la dotación entregada, por temor a las represalias por parte del Cabo PALACIOS..”3. Afirma que el A Quo, no podía proferir sentencia condenatoria al no haberse vulnerado el bien
consigo la dotación entregada, por temor a las represalias por parte del Cabo PALACIOS..”3. Afirma que el A Quo, no podía proferir sentencia condenatoria al no haberse vulnerado el bien jurídico protegido, no se probó la intención de los soldados condenados de apropiarse del material de guerra y de dotación entregados para el desarrollo de sus funciones, como tampoco la obtención de algún provecho como parte del ingrediente normativo del tipo penal, deviniendo la atipicidad. 24 Folio 493 C.O. 03 25 Folio 494, Ibidem. 16159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Dra. ROSA EUGENIA BENAVIDES DIAZ, Procuradora 03 Judicial II Penal Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá, consideró que debe declararse desierto el recurso incoado por la defensa de los
soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA
FERRER.
Sobre el recurso presentado por su análogo A Quo, solicita se modifique la decisión de primera instancia, específicamente el numeral primero, estableciendo la pena que corresponda partiendo del mínimo de los dos años señalados en la norma con el agravante previsto en el inciso segundo del articulo 161 de la ley 1407 de 2010. 6.1. Sobre el recurso interpuesto por el abogado de
los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID
agravante previsto en el inciso segundo del articulo 161 de la ley 1407 de 2010. 6.1. Sobre el recurso interpuesto por el abogado de los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, trae a colación pronunciamiento de nuestro órgano de cierre para señalar que el recurso interpuesto debe ser declarado desierto al realizar aseveraciones generales, personalísimas, sin especificar que pruebas, aparte de la indagatoria rendida por los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, no fueron tenidos en cuenta por la Juzgadora de Primera Instancia para 17159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. determinar que no estaban incurso en el ilícito de peculado sobre bienes de dotación. Sostuvo que alegó el abogado defensor las fallas de la sentencia recurrida, pero el escrito del recurso no señala cual es la deficiencia de la argumentación de la primera instancia, que prueba no se valoró o cual se valoró de manera indebida. No indica por que las pruebas allegadas al plenario no son suficiente para acreditar el supuesto peculado sobre bienes de dotación, como tampoco aquellas que determine que la intención de los soldados RIVERO SEGUANES y PRADA FERRER, no era la de apropiarse de los elementos que le fueron entregados, para señalar de manera general y tajante que se estaba frente a una conducta atípica. Aseguró que el recurrente no sustenta la razón por
FERRER, no era la de apropiarse de los elementos que le fueron entregados, para señalar de manera general y tajante que se estaba frente a una conducta atípica. Aseguró que el recurrente no sustenta la razón por la cual los argumentos esbozados por el A Quo en la sentencia de primer grado no son suficientes, cuando la decisión objeto de recurso hace una relación de las pruebas que soportaron su decisión e incluso trascribe las que se recibieron en la etapa de instrucción y en el acápite de consideraciones explica la parte dogmática del peculado sobre bienes de dotación, para entrar a valorar las pruebas que dan cuenta del ilícito; reiterando que el recurso presentado por la defensa debe declararse desierto. 18159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. 6.2. Sobre el recurso presentado por el Representante del Ministerio Publico, luego de hacer alusión de la sentencia de nuestro órgano de cierre sobre el principio de legalidad de la pena, manifestó que le asiste razón al recurrente, al señalar que el A Quo erro al tomar un año como marco punitivo mínimo, cuando el peculado sobre bienes de dotación contempla una pena mínima de dos años, si el valor de lo apropiado no supera los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, como aconteció en el presente caso. Igualmente señaló que la norma contempla un incremento punitivo de una tercera parte a la mitad, cuando el hecho recae sobre armas de fuegos, municiones o explosivos de uso exclusivo de la
en el presente caso. Igualmente señaló que la norma contempla un incremento punitivo de una tercera parte a la mitad, cuando el hecho recae sobre armas de fuegos, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública; por lo que la pena endilgada a los soldados OSWALDO RIVERO SEGUANES y JESUS DAVID PRADA FERRER, debió partir de dos años, con los incrementos punitivos; en tal sentido, le asiste razón al recurrente: “.en la medida que la primera instancia impuso a los condenados una pena menor a la prevista en la norma en cita, lo que en consecuencia, acarrea un absoluto desconocimiento del principio de legalidad”? 26 Folio 508 C.O. 03 19159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación.
VII. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del recurso de apelación inserto en la foliatura y cuya resolución concita la atención de la Primera Sala de Decisión en esta oportunidad, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del Códex Castrense de ése año”, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de ese año,
Castrense de ése año”, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de ese año, el que resulta aplicable al caso sub júdice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial - mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva prevista en el Decreto 1768 de 2020; por lo que la norma procedimental llamada a regular el presente caso, es la contenida en la Ley 522 de 1999 por expresa disposición legal. 27 CSJ, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401. 20159371-321-1-358-EJC SLR OSWALDO RIVERO SEGUANES SLR. JESUS DAVID PRADA FERRER Peculado sobre bienes de dotación. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta p
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