TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159375-047-I-47-FAC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159375-047-I-47-FAC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Sala: primera de Decisión Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS Radicación: 159375-047-1-47-FAC
Procedencia: Juzgado 122 de Instrucción Penal
Militar Procesada: TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo de alzada: Apelación autos deniegan nulidad y cese de procedimiento
Decisión: Confirma
Bogotá, D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia la Sala frente a los recursos de apelación interpuestos por el defensor de confianza —DR. NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAScontra de las providencias interlocutorias de fechas 25 de octubre de 20221, 06 de febrero de 2023? y 03 de marzo de 2023? proferidas por la Juez 122 de Instrucción 1 Folios 767 a 775C.C 4. 2 Folios 814 a 822 C.C 5. 3 Folios 875 a 878 C.C 5.159375-047-1-47-FAC
TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ
FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Penal Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, a través de las cuales denegó decretar nulidades y cese de procedimiento, invocadas por la defensa dentro del sumario que se adelanta en disfavor de la TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ por el delito de falsedad ideológica en documento público.
cese de procedimiento, invocadas por la defensa dentro del sumario que se adelanta en disfavor de la TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ por el delito de falsedad ideológica en documento público.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Tuvo origen en los hallazgos abiertos en proceso contractual con fecha de corte a 31 de marzo de 2015, los que fueron advertidos al parecer en el contrato No. 011-01-CACOM5-GURLA-2014, cuya supervisión estaba a cargo de la entonces ST. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ; en el cual se advirtieron novedades como: “no se evidencia un mecanismo de control con información clara donde determine el avance y cumplimiento del contrato que soporta el Ras, ejemplo de lo anterior es la no coherencia reflejada entre el número de personas que prestaron el servicio en el mes de diciembre según informe de supervisión del 03 de diciembre de 2014 y facturas No 1606-1607 y 1608 contra el número de personas de la empresa prestadora del servicio que se registraron en el control de acceso de la Unidad”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Por los hechos narrados, que fueron en conocimiento por la oficina de Control Interno Disciplinario del
Comando Aéreo de Combate No. 5, a través de informe, Folio 2 C.C.1159375-047-1-47-FAC FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO remitido vía correo electrónico -institucional Outlookdel 12 de mayo de 2015; el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar inició indagación preliminar el 31 de agosto de dicho año, en
remitido vía correo electrónico -institucional Outlookdel 12 de mayo de 2015; el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar inició indagación preliminar el 31 de agosto de dicho año, en averiguación de responsables, delito por establecer”, tras el recaudo probatorio, el 23 de octubre de 2018 la juez instructora determinó dar apertura a investigación formal en contra la ST. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ, por el reato de falsedad ideológica en documento público. Para el 2 de marzo de 2020, la Investigada otorga poder al Abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, por lo que la Juez de instrucción, en auto del 30 de marzo de 2020 le reconoce personería Jurídica para actuar en el presente asunto como apoderado de confianza”, este solicita copias íntegras del expediente, las que le fueron entregadas el 03 de septiembre de 2020%. El 21 de septiembre de 2020, el citado togado, Invoca una nulidad procesal y solicita se emita decisión inhibitoria a favor de su prohijada, peticiones que fueron resueltas desfavorablemente en interlocutorio del 19 de octubre de 2021%; razón por la que impetra recurso de apelación contra la decisión, siendo absuelta la impugnación, por esta Colegiatura, mediante providencia del 29 de noviembre de 2021 en la cual después de un extenso 5 Folio 3 y ss. C.C.1 Folio 94 y 95 C.C.1 7 Folios 133 a 136 C.C.1 3 Folios 140 a 143 C.C.1
noviembre de 2021 en la cual después de un extenso 5 Folio 3 y ss. C.C.1 Folio 94 y 95 C.C.1 7 Folios 133 a 136 C.C.1 3 Folios 140 a 143 C.C.1 9 Folios 164 a 173. C.C.1159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO analisis, confirmó íntegramente la Providencia recurrida?. Durante este lapso de manera simultánea, el A quo, continuó adelantando la instrucción del proceso, recaudando las pruebas, tendientes a esclarecer las circunstancias en que se desarrollaron los hechos hoy investigados, por lo cual, el apoderado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, alega una nulidad procesal a partir del auto de fecha 29 de julio de 2016!1, ya que a su criterio se han presentado irregularidades procesales que afectan el debido proceso entre otras, petición que fue negada por la juez instructora, en decisión interlocutoria del 25 de octubre de 20221, por lo que, ante tal providencia presentó recurso de alzada mediante memorial fechado el 31 de octubre de 202213, siendo este uno de los recursos que hoy ocupa a esta sala. En similares condiciones, el mismo Togado, con fecha 30 de enero de 2023 presenta una nueva solicitud de nulidad a partir del auto de fecha 16 de diciembre de 2022, al considerar que existen irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho a la defensa, pretensión que la Juez 122 de Instrucción en interlocutorio de fecha 06 de febrero de 2023
de 2022, al considerar que existen irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho a la defensa, pretensión que la Juez 122 de Instrucción en interlocutorio de fecha 06 de febrero de 2023 resolvió de manera desfavorable!, decisión que la defensa recurre con apelación!5, constituyéndose así, 10 Folios 487 a 543. C.C.3 1 Folios 782 766. C.C.4 12 Folios 767 a 775. C.C.A 13 Folios 781 a 788. C.C.4 Folios 814 a 822. C.C.5 15 Folios 831 a 836. C.C.5159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO para esta Sala, en un segundo motivo de pronunciamiento. Escenario semejante se suscita, cuando con fecha 20 de febrero de 2023, el DR. NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, solicitó cesación de procedimiento a favor de la investigada TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ, pregonando que no está demostrada la tipicidad objetiva de la conducta que se le imputa entre otras razones', frente a lo que la Juez A quo, negó la petición radicada, mediante decisión interlocutoria del 03 de marzo de 202317, evento que motivó un nuevo recurso de apelación, presentado por la defensa, siendo este el tercer y último objeto de pronunciamiento, por parte de esta Sala, en la presente providencia.
IV. PROVIDENCIAS RECURRIDAS Sea importante señalar que, de acuerdo con los criterios del principio de priorización, el motivo
siendo este el tercer y último objeto de pronunciamiento, por parte de esta Sala, en la presente providencia.
IV. PROVIDENCIAS RECURRIDAS Sea importante señalar que, de acuerdo con los criterios del principio de priorización, el motivo de disenso de las providencias apeladas y us efectos jurídicos dentro del proceso, esta Sala considera acertado procesalmente iniciar por el análisis del recurso de apelación de fecha 20 de febrero de 2023, incoado por el Defensor NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS contra providencia interlocutoria del 03 de marzo de 202319, mediante la cual la Juez 122 de Instrucción Penal Militar, negó la solicitud de 16 Folios 856 a 862. C.C.5 17 Folios 875 a 878. C.C.5 18 Folios 890 a 896. C.C.5 19 Folios 875 a 878 C.C 5.159375-047-1-47-FAC
TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO cese de procedimiento a favor de la procesada TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ, por el delito de falsedad ideológica en documento público; pues de prosperar el recurso planteado, sería un desgaste procesal e inocuo entrar a valorar las demás impugnaciones impetradas, que se encentran pendientes por pronunciamiento en este proceso. 4.1 Se tiene entonces que la Juez 122 de Instrucción Penal Militar; en providencia interlocutoria del 03 de marzo de 2023, negó la solicitud que hiciere el recurrente de cese de procedimiento a favor de la procesada, por el delito de falsedad ideológica en
Penal Militar; en providencia interlocutoria del 03 de marzo de 2023, negó la solicitud que hiciere el recurrente de cese de procedimiento a favor de la procesada, por el delito de falsedad ideológica en documento público, al considerar que en el asunto es absolutamente imposible probar siquiera la tipicidad objetiva; ante lo cual la Funcionaria Instructora expone el contenido del artículo 231 de la ley 522 de 1999, en igual sentido referencia apartes del pronunciamiento emitido por la primera Sala de Decisión de este Tribunal el 17 de mayo de 2017 dentro de radicado 158654, señalando de esta manera que “si bien es cierto que el precepto es claro en indicar que el juez de instrucción penal militar tiene la facultad para decretar la cesación de procedimiento en cualquier estado del proceso, también lo es al indicar que debe estar plenamente demostrada la causal, lo que no ocurre en el presente caso ya que hasta este momento procesal existen varias dudas respecto a los servicios a satisfacción que fueron recibidos con fecha 03 de diciembre de 2014 por la procesada en su calidad de supervisora del contrato No.011-01CACOM-5-GRUAL2014”.159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO De esta manera, finaliza sus argumentos indicando que el despacho no encuentra probada la causal alegada por el defensor, así mismo dentro del desarrollo procesal, existen varias pruebas pendientes por practicar, entre ellas las ordenadas en auto del 10 de agosto 2022 por el Fiscal 122 ante Juzgado de Comando Aéreo, razones por las cuales
desarrollo procesal, existen varias pruebas pendientes por practicar, entre ellas las ordenadas en auto del 10 de agosto 2022 por el Fiscal 122 ante Juzgado de Comando Aéreo, razones por las cuales consideró que no es procedente la cesación de procedimiento invocada, por cuanto no están plenamente consolidados los presupuestos que la ley penal militar exige en su artículo 231. 4.2 En providencia de carácter interlocutoria, calendada el 25 de octubre de 2022 la Juez 122 de Instrucción Penal Militar, determinó que no era posible acceder a la nulidad invocada por la defensa en atención a las alegaciones presentadas la Juez Instructora, desarrollo de manera concienzuda cada uno de los puntos y argumentos de la defensa, señalando los folios en los que obra cada uno de los actos de comunicación y notificación surtidos a los intervinientes, en el devenir procesal, en igual forma indica que lo relacionado con la legalidad de la prueba pericial, este tema ya fue objeto debate en providencias anteriores, incluso por este Tribunal, quien emitió pronunciamiento en providencia del 29 de noviembre de 2021, seguidamente explica que la norma penal militar define las providencias que se deben notificar y ultima que “(..) artículo 340 de la ley 522 de 1999 (..) la norma en mención indica de manera clara y159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO detallada cuales son las providencias que deben notificarse, señalando que o serdn las sentencias, las providencias interlocutorias y algunas de sustanciación mencionadas
FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO detallada cuales son las providencias que deben notificarse, señalando que o serdn las sentencias, las providencias interlocutorias y algunas de sustanciación mencionadas taxativamente. Las pruebas testimoniales a que hace referencia el abogado Adefensor fueron ordenadas en auto de fecha 10 de marzo de 2021 el cual por su naturaleza fue notificado de manera personal a las partes, quedando de esta manera enterados tanto el profesional del derecho como la investigada de su práctica. La fijación de fecha y hora para las testimoniales se realizo mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2021 siendo un auto de impulso procesal que conforme a la norma no exige su notificación a los sujetos procesales. Anudado a lo anterior recae en el sindicado y su abogado defensor la responsabilidad de estar al tanto de las diligencias que se surtan en la investigación, ya que como se ha venido decantando, el código penal militar es claro en indicar que actuaciones se deben comunicar y notificar a los sujetos procesales, por lo cual no existe sustento frente a esta petición de la defensa”? En igual sentido, la Juez 122 en la providencia recurrida, desarrollo la dogmática relacionada con el instituto de las nulidades, los principios que rigen las mismas, de acuerdo con lo definido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, especificando que tanto las causales, como los principios que rigen las nulidades, están específicamente definidos en la ley penal militar articulo 388 y 392 de la ley 522 de 1999; y la declaratoria de nulidad constituye un mecanismo para
los principios que rigen las nulidades, están específicamente definidos en la ley penal militar articulo 388 y 392 de la ley 522 de 1999; y la declaratoria de nulidad constituye un mecanismo para subsanar errores in procedendo, que se susciten durante la actuación procesal. 20 Folios 772 y 733 C.C.A159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Concluyó entonces, que en el caso sub judice el despacho no observa existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y específicamente los derechos a la defensa y contradicción de la investigada, o violación a derechos o garantías fundamentales que ameriten recurrir a un instituto tan drástico como lo es la nulidad. 4.3 En auto interlocutorio de fecha 06 de febrero de 2023, la Juez 122 de Instrucción Penal Militar, negó la solicitud de nulidad que hiciere el DR. NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, al argumentar irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho ¿a la defensa material y técnica, al adelantar una actuación a espaldas de la investigada y su defensor, sin permitir la participación y contradicción de las pruebas tanto de la defensa técnica como material, al no haberle notificado en debida y oportunamente las actuaciones procesales. Ante este planteamiento la juez, en su momento negó la petición de las nulidades invocadas, explicando al recurrente las formas en que los jueces de la República se pronunciaban dentro de las actuaciones judiciales, señalando la clasificación legal que
Ante este planteamiento la juez, en su momento negó la petición de las nulidades invocadas, explicando al recurrente las formas en que los jueces de la República se pronunciaban dentro de las actuaciones judiciales, señalando la clasificación legal que hace la ley penal militar sobre las providencias en su articulo 333 de la ley 522 de 1999, en igual sentido reitera el contenido del articulo 340 de la norma Ibidem la cual establece cuales son las providencias judiciales que se notifican, dejando claro que los autos que al final de su contenido159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO incluyen la orden de “cúmplase”, no requieren ser notificados, menos aun cuando estos tratan de orden dadas a la Secretaría del juzgado y los mismo no disponen, ni resuelven asuntos propios de los autos interlocutorios; en ese mismo sentido conmina a los intervinientes en el proceso a estar al tanto de las diligencias que se surtan en la investigación. En igual sentido, se pronuncia frente a los documentos obrantes a folios 804 y 805 del expediente, indicando que estos son oficios, por medio de los cuales el comandante de grupo de seguridad y defensa de bases, da respuesta a algunos requerimientos hechos por el despacho, por lo que los mismos se presumen auténticos y gozan de completa validez para ser tenidos en cuenta como prueba en las diligencias, aclara que estos no son prueba trasladada y no procede traslado alguno sobre los mismos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 340 y 404 del código penal militar.
prueba en las diligencias, aclara que estos no son prueba trasladada y no procede traslado alguno sobre los mismos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 340 y 404 del código penal militar. Asi mismo, la juez enuncia los artículos 427 y subsiguientes de la norma ibídem, que fijan legalmente los conceptos concernientes a los documentos, su aporte, la obligación de aportarlos y autenticidad de que gozan al momento de conformarse como prueba documental dentro de la investigación, con lo cual señala el procedimiento para incorporar los documentos al expediente, como prueba documental; argumentos con los cuales niega la nulidad planteada por la defensa, ya que las peticiones carecen de fundamento y un llamado de 10159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO atención al togado con el fin se abstenga de manifestar que las pruebas se aducen de manera indebida, pues en sus alegaciones manifiesta que “se aportó prueba documental al expediente (folio 269 en adelante del C.O0) sin incorporarla legalmente y sin surtir el traslado para su debido conocimiento y contradicción” sin embargo no demostró con claridad los documentos a los que se refería.
V. FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES 5.1 Se ha verificado, que el recurrente NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, ha presentado y sustentado de manera oportuna, el recurso de alzada, contra auto emitido por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar de fecha 03 de marzo de 2023, en el cual solicitó se
ZAMUDIO ARENAS, ha presentado y sustentado de manera oportuna, el recurso de alzada, contra auto emitido por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar de fecha 03 de marzo de 2023, en el cual solicitó se revoque la providencia recurrida y en su lugar de profiera el cese de procedimiento de las diligencias; planteando algunas proposiciones tendientes a argumentar el disenso contra la providencia recurrida, la cual tacha de anfibológica, especulativa y contraevidente; bajo un análisis subjetivo, del acopio probatorio arrimado al expediente que lo lleva a afirmar que está probado en grado de certeza que existe atipicidad objetiva de la conducta de falsedad ideológica en documento público, razón por la cual la cesación de procedimiento invocada favorece, no solo al debido proceso, sino el principio de economía y ultima ratio que se predica de la intervención penal. 11159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO 5.2 Con relación al recurso impetrado contra providencia interlocutoria del 25 de octubre de 20221, se tiene que el mismo fue presentado y sustentado oportunamente, y en el demanda se decrete la nulidad de lo actuado, ante la existencia de una “irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y viola el derecho de defensa, material y técnico, por adelantar una investigación a espaldas de la investigada y su defensor, sin notificarle oportunamente y en legal forma las actuaciones procesales y deviniendo las ordenes emitidas por el Fiscal”; explicando que las
viola el derecho de defensa, material y técnico, por adelantar una investigación a espaldas de la investigada y su defensor, sin notificarle oportunamente y en legal forma las actuaciones procesales y deviniendo las ordenes emitidas por el Fiscal”; explicando que las irregularidades alegadas que constituyen nulidad, parten desde el auto del 29 de junio de 2016, el cual a pesar de que el Fiscal 122 ante Juzgado Comando Aéreo, en providencia del 10 de agosto de 2022, ordenó proceder ¿a notificar correctamente citada providencia, así como la decisión del 10 de marzo de 2021, estas no se efectuaron, en debida forma, contraviniendo asi lo ordenado por la Fiscalía y lo previsto en los artículos 341 de la ley 522 de 1999, decreto 806 de 2020 y la ley 2213 de 2022 entre otras normas concordantes, lo que determina como una violación sustancial al debido proceso y al derecho a la defensa material que constituyen una nulidad procesal. En un segundo argumento frente a la providencia recurrida la defensa manifiesta una “irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y viola el derecho de defensa, material, por adelantar la actuación sin permitir la participación, a efectos de defensa 21 Folios 767 a 775C.C 4. 22 Folio 784 y 85. C.C.4 12159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO material y técnica y contradicción, en la práctica de pruebas”; argumentando que es un hecho probado que la práctica probatoria, se ha adelantado a espaldas,
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO material y técnica y contradicción, en la práctica de pruebas”; argumentando que es un hecho probado que la práctica probatoria, se ha adelantado a espaldas, sin pemitir la participación de la defensa siendo esto una de las violaciones mas graves al derecho de defensa material y técnico, y a la legalidad de la prueba, alega reiteradamente que a la defensa no se le Dejó conocer la practica probatoria, en la actuación recurrida, por lo cual la defensa cuestiona los argumentos dados por el despacho instructor, al manifestar que la defensa debió estar pendiente de su realización, cuando lo debido era cumplir con la ley, dando traslado documental y comunicando oportunamente la realización de la prueba testimonial ya que una de estas se rindió por declaración certificada, con cuestionario diseñado unilateralmente por el Juez, sin pemitir que la defensa participara en ello, las demás testimoniales se recibieron vía electrónica, ante lo cual no se remitió a la defensa el link para participar en su práctica. Soporta que es al juez a quien la ley le impone la garantía de ese derecho de contradicción que se materializa en la participación de las diligencias; omisión que determina la ilegalidad absoluta de las pruebas practicadas según los artículos 29 de la constitución política y 394 de la ley 522 de 1999 y que configuran una burda violación al debido proceso y al derecho de la defensa material y técnico catalogando esto como una vía de hecho que 23 Folio 786 y 788. C.C.4 13159375-047-1-47-FAC
que configuran una burda violación al debido proceso y al derecho de la defensa material y técnico catalogando esto como una vía de hecho que 23 Folio 786 y 788. C.C.4 13159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO materializa las causales de nulidad insubsanables, lo que implica la anulación de las actuaciones; por ello solicita se revoque la providencia recurrida. 5.3. En las mismas condiciones el doctor NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, presenta recurso de apelación, contra la providencia interlocutoria de fecha 06 de febrero de 2023, emitida por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, por medio de la cual le fue negada la solicitud de nulidad planteada, en la cual alegaba irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho a la defensa material y técnico, al adelantar una actuación a espaldas de la investigada y su defensor, sin permitir la participación y contradicción de las pruebas tanto de la defensa técnica como material, al no haberle notificado en debida y oportunamente las actuaciones procesales. En su escrito de disenso frente a la providencia recurrida, manifiesta que tanto en el sistema penal de corte inquisitivo como en el adversarial, en el desarrollo de las actuaciones se debe garantizar en todo momento y mediante todas las formas legalmente establecidas el equilibrio armonioso en el cual las partes concurran a construir la actuación realizando materialmente sus derechos fundamentales, que son en ese escenario intangibles y pensar en cosa contraria, lo único que causa, es un
establecidas el equilibrio armonioso en el cual las partes concurran a construir la actuación realizando materialmente sus derechos fundamentales, que son en ese escenario intangibles y pensar en cosa contraria, lo único que causa, es un adelantamiento de un proceso a espaldas de del procesado a capricho del juez en donde la 2 Folios 831 a 835C.C. 5 14159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO arbitrariedad sumirá en la indefensión al investigado y en la ilicitud la actuación penal. Argumentaciones bajo las cuales plantea dos puntos de disenso contra la providencia impugnada, uno de ellos en el que expone que no es cierto que el auto del 16 de diciembre de 2022 es un simple auto de sustanciación, dado que en este se ordena la consecución de algunas pruebas e incluso se dispone la fecha para ello, siendo esta una decisión judicial que interesa a todos los sujetos procesales y afectan los derechos sustantivos en el proceso, relacionados con la práctica de pruebas que es un tema vertebral en la actuación penal y que no puede estar oculto a las partes quienes se deben convocar para participar en esa producción probatoria a efectos de garantizar los derechos al debido proceso, de contradicción y a la defensa material y técnica; no brindar estas garantías constituye una violación sustantiva que causa nulidad insaneable de la actuación. En otro punto, el recurrente indica que la ausencia de traslado de la documental, no puede justificarse en que el defensor y el investigado deben estar vigilantes en el proceso, ya que no es posible estar
la actuación. En otro punto, el recurrente indica que la ausencia de traslado de la documental, no puede justificarse en que el defensor y el investigado deben estar vigilantes en el proceso, ya que no es posible estar a diario al tanto de las actuaciones, además pensar que los oficios aludidos no son pruebas documentales que se trasladan al proceso, constituye un exabrupto jurídico, ya que estos se producen fuera del proceso y deben ser arrimados a la actuación, debiendo ser aducidas legalmente mediante el traslado de estas, 15159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa material mediante su contradicción, ya que prueba no contradicha no es prueba, la violación a estas garantías fundamentales, de alcance sustantivo no es saneable y por ello la nulidad debe decretarse.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 6 Judicial II Penal -DRA. MARTHA GÓMEZ CUERVO-, frente a los recursos impetrados por la defensa contra las diferentes >providencias recurridas, se manifestó de manera separada de cara a cada uno de ellos, argumentando que cada una de las providencias impugnadas debe ser confirmada, soportando sus conceptos de la siguiente manera. 6.1 Respecto al recurso de apelación, con el que, el togado ZAMUDIO ARENAS, ataca la providencia Interlocutoria calendada el 03 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado 122 de instrucción penal militar, por medio de la cual se resolvió de manera negativa cesar el procedimiento a favor de su
Interlocutoria calendada el 03 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado 122 de instrucción penal militar, por medio de la cual se resolvió de manera negativa cesar el procedimiento a favor de su prohijada TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ; citada representante del ministerio público considera que se debe confirmar de manera íntegra la decisión a quo, en tal sentido argumenta que el recurrente, no es claro en sus peticiones puesto que sus afirmaciones son contradictorias, ya que inicialmente señala que el hecho no existió y seguidamente que si existió, que su representada lo ejecutó pero no en el grado de culpabilidad dolosa, 16159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO en el mismo sentido el togado expone que en el caso investigado concurre la antijuricidad material, ya que el actuar de la investigada no causó daño relevante al bien jurídico tutelado que justifique la incursión del hecho en el ámbito penal, debiendo se acudir al principio de la última ratio del derecho penal. Señala, que la argumentación del recurrente es tan ambigua que se torna etérea y confusa, ya que las causales que invoca -previstas en la leyson excluyentes entre sí, aclara que precisamente que del artículo 231 del código penal militar, es que se desprende la necesidad de probarse debidamente la causal invocada, como procedencia, para la cesación de procedimiento, contrario a cualquier tipo de apreciaciones subjetivas tanto del funcionario como del recurrente; finalmente solicita se confirme la
desprende la necesidad de probarse debidamente la causal invocada, como procedencia, para la cesación de procedimiento, contrario a cualquier tipo de apreciaciones subjetivas tanto del funcionario como del recurrente; finalmente solicita se confirme la decisión recurrida en su integridad, ante la incongruencia manifiesta en la sustentación del recurso interpuesto. 6.2 En lo que concierne al recurso que ataca la providencia interlocutoria del 25 de octubre de 2022, indica que se debe confirmar la decisión del juzgado 122 de Instrucción Penal Militar y resguardar el derecho de contradicción, ordenándose la ampliación de la práctica de las pruebas, en especial aquellas testimoniales en las que la defensa tenga expectativas o interés de contra 17159375-047-1-47-FAC TE. ASTRID LORENA ACEVEDO CRUZ FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO interrogar, garantizándose así el derecho de defensa y contradicción”. Concepto al que llega después de analizar los hechos investigados, el decurso procesal de las actuaciones recurridas, los planteamientos de la defensa y soporta su intervención manifestando que se ha vuelto costumbre del recurrente en invocar nulidades por la presunta omisión de la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, específicamente en que el funcionario instructor ha adelantado la presente investigación a espaldas de la procesada y su abogado, reconoce que estas garantías procesales deben ser atendidas y reconocidas por el funcionario judicial
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