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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159376-324-I-361-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159376-324-I-361-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión

Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUAREZ DAVILA Radicación : 159376-324-1-361-EJC Procedencia : Juzgado 10 de Primera

Instancia.

Condenado : SIC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA

MARTINEZ.

Delito : Hurto de armas y bienes de defensa en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito Del

Centinela.

Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma condena, modifica pena principal y accesoria.

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). I.ASUNTO PARA RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el doctor JUAN ALVARO ALVAREZ MARIÑO, en su159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela condición de Defensor Publico de los soldados JUAN CAMILO CORBA CORREA y CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, en contra la sentencia adiada 15 de octubre de 2020, por medio de la cual el Juzgado 10 de Brigada, condenó a CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, como autor de los punibles de hurto de armas y bienes de defensa en concurso heterogéneo y

octubre de 2020, por medio de la cual el Juzgado 10 de Brigada, condenó a CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, como autor de los punibles de hurto de armas y bienes de defensa en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito del centinela, a la pena de principal de 112 meses de prisión y la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Publica e interdicción de derechos y funciones públicas, por igual tiempo al de la pena principal y absolvió de responsabilidad penal al SLC. JUAN CAMILO CORBA CORREA, por el delito de hurto de armas y bienes de defensa.

II. HECHOS De acuerdo con lo expuesto por el fallador primario, se estableció que el 28 de septiembre de 2016, en la Base Militar de Cerro la Virgen del municipio de Tauramena del Departamento de Casanare, encontrándose el Tercer Pelotón de la Compañía Cobra del Batallón de infantería No. 44 “Cr. Ramon Nonato Pérez”, al mando del CP. SÁNCHEZ DÍAZ CRISTIAN, se suscitó la novedad con el fusil de dotación del SLC.

LAVERDE LERMA DUVÁN ANDRÉS, el cual no se encontraba, luego de su búsqueda y siendo las 16:30159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela horas, el SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, manifestó que en horas de la madrugada extrajo el arma de la Base Militar y se la entregó al

Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela horas, el SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, manifestó que en horas de la madrugada extrajo el arma de la Base Militar y se la entregó al particular YEISON PARADA HOYA:. Igualmente se estableció que los soldados CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ y JUAN CAMILO CORBA CORREA, se encontraban de centinela de 03:00 a 06:00 horas de aquel 28 de septiembre de 2016, en los núcleos números 02 y 03, respectivamente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1.Por razón del marco factico en precedencia, vía auto del 03 de octubre de 2016, el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, optó por iniciar investigación formal en contra del soldado CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ por el presunto punible de hurto de armas y bienes de defensa, a quien vinculó el pasado 06 de octubre de 2016 mediante diligencia de indagatoria, el que hizo uso de su derecho de guardar silencio ante la imputación fáctica y jurídica realizada por el instructor?. Culminada la diligencia, con auto de la precitada fecha, dispuso la privación de la libertad hasta tanto se le resolviera la situación jurídica.

Folios 808 del C.O. 05. Folios 35 a 36, C.0.01. Folios 69 a 70, ibidem. Folios 71, ibidem159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa

Folios 69 a 70, ibidem. Folios 71, ibidem159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela 3.2.Por auto del 07 de octubre de 2016 se definió provisionalmente la situación jurídica por el punible de hurto de armas y bienes de defensa, ello en el sentido de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva”. 3.3.Perfeccionada la investigación, se remitió las diligencias a la Fiscalía 20 Penal Militar, quien, con auto del 21 de noviembre de 2016, dispuso vincular a los soldados JUAN CAMILO CORBA CORREA y CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, por el delito del centinela, devolviendo las actuaciones al Juzgado Instructor.. 3.4.El 13 de diciembre de 2016, se recibió en ampliación de indagatoria a VEGA MARTINEZ, en donde se le imputó fácticamente el delito del centinela, quien hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio”. El mismo día se vinculó mediante diligencia de indagatoria ¿a JUAN CAMILO CORBA CORREA, imputándosele su participación en el delito de hurto de armas y bienes de defensa®. 3.5. Por auto del 20 de diciembre de 2016 se les definió provisionalmente la situación jurídica, Folios 73 a 93, C.O. 01. Folios 138 a 141, ibidem. Folios 188 a 189, ibidem

definió provisionalmente la situación jurídica, Folios 73 a 93, C.O. 01. Folios 138 a 141, ibidem. Folios 188 a 189, ibidem 8 Folios 190 a 195, ibidem159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela absteniéndose de imponer medida de aseguramiento, al no considerarla necesaria”. 3.6.El 03 de febrero de 2017, se concedió la libertad provisional al SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, por vencimiento del término previsto en el numeral cuarto del articulo 539 del Codex Castrense de 199910, 3.7.El 09 de febrero de 2017, Ministerio de Defensa Nacional presentó demanda de constitución de parte civilll, misma que fue admitida por providencia del 20 de febrero de 2017. 3.8.El juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, el 11 de octubre de 2017 remitió las diligencias a la Fiscalía 20 Penal Militar, quien, con auto del 10 de mayo de 2018, declaró cerrada la etapa instructiva y ordenó correr traslado a los sujetos procesales de conformidad al artículo 553 del código penal militar'3. 3.9.Mediante interlocutorio calendado 14 de noviembre del 2018, la Fiscal 20 Penal Militar calificó el mérito sumarial, profiriendo resolución de acusación en contra de los soldados CRISTIAN

ALEJANDRO VEGA MARTINEZ y JUAN CAMILO CORBA CORREA

noviembre del 2018, la Fiscal 20 Penal Militar calificó el mérito sumarial, profiriendo resolución de acusación en contra de los soldados CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ y JUAN CAMILO CORBA CORREA ¢ Folios 198 a 231, C.O. Ol. 1% Folios 375 a 376, C.O. 11 Folios 390 a 392, ibidem 12 Folios 393 a 395, ibidem 13 Folio 455 C.O. 02.159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela por los delitos hurto de armas y bienes de defensa, tipificado en el artículo 168 y del centinela tipificado en el artículo 112, ambos tipos penales de la ley 1407 de 2010=. 3.10. La actuación fue enviada mediante oficio 764 adiado del 14 de diciembre de 2018 al Juez 10 Penal Militar de Brigadal’®, quien con auto del 28 de diciembre de 2018 ordenó el inicio de la etapa de juicio y el traslado común a los sujetos procesales para solicitar la práctica de pruebas a realizar en la corte marcial!%; no así, el 24 de abril de 2019, declaró la mulidad del auto de cierre de etapa instructiva y devolvió la investigación al juzgado instructor”. 3.11. Allegada nuevamente la investigación a la Fiscalía 20 Penal Militar, con providencia del 17 de julio de 2019, declaró la nulidad de la notificación por estado del auto del 24 de abril de 2019 y dispuso remitir el expediente al Juzgado 10 de

Fiscalía 20 Penal Militar, con providencia del 17 de julio de 2019, declaró la nulidad de la notificación por estado del auto del 24 de abril de 2019 y dispuso remitir el expediente al Juzgado 10 de Brigadal®, quien el 03 de septiembre de la misma anualidad, invalidó lo decidido por el Ente de Calificación, remitiéndole nuevamente el expedientel?. 14 Folio 471 a 505 C.O. 02. 15 Folio 526, C.0.03. 16 Folio 528 a 529, ibidem 17 Folios 554 a 569, C.0.03 18 Folios 603 a 610, C.0.04 1% Folios 623 a 629, ibidem159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela 3.12. El 10 de mayo de 2019, la Fiscalía 20 Penal Militar declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado a los sujetos procesales de conformidad al artículo 553 del código penal militares y con interlocutorio del 07 de enero de 2020, se calificó el mérito sumarial, profiriendo resolución de acusación en contra de los soldados CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ por los delitos de hurto de armas y bienes de defensa, y del centinela y contra el SLC. JUAN CAMILO CORBA CORREA, por el delito de hurto de armas y bienes de defensa, cesándole procedimiento por el delito del centinela: 3.13. El 25 de agosto de 2020 culminó la fase de

delito de hurto de armas y bienes de defensa, cesándole procedimiento por el delito del centinela: 3.13. El 25 de agosto de 2020 culminó la fase de juicio con la realización de la corte marcial; el Juez 10 Penal Militar de Brigada, profirió sentencia condenatoria contra el Soldado Campesino CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ en calidad de autor y responsable del delito de hurto de armas y bienes de defensa en concurso material heterogéneo con el tipo penal del centinela”. 3.14. Inconforme con esta decisión, el doctor JUAN ALVARO ALVAREZ MARIÑO, en su condición de defensor público del soldado CRISTIAN ALEJANDRO VEGA 20 Folio 648 C.0.04 21 Folio 665 a 700 C.O. 04. 22 Folio 804 a 806 C.O. 05 23 Folio 807 a 914 ibidem.159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela MARTINEZ, interpuso el recurso de alzada, mismo que se sustentó en términos?¢, cuya resolución en derecho concita en esta oportunidad la atención de esta Primera Sala de Decisión.

IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA El CR. EDGAR ARMANDO RIVERA OSORIO, Juez 10 Penal Militar de Brigada, luego de dar cuenta de la imputación fáctica y jurídica de la acusación, identificación de los procesados, material probatorio recaudado, consideraciones de los sujetos procesales en audiencia de juicio castrense, de

Militar de Brigada, luego de dar cuenta de la imputación fáctica y jurídica de la acusación, identificación de los procesados, material probatorio recaudado, consideraciones de los sujetos procesales en audiencia de juicio castrense, de identificar a los sujetos procesales, de los elementos de juicio, las actuaciones procesales, intervención de las partes en corte marcial, bajo el epígrafe de “consideraciones y valoración jurídico probatoria”, absolvió de responsabilidad penal al SIC. JUAN CAMILO CORBA CORREA por el delito de hurto de armas y bienes de defensa y condenó al SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ por los delitos de hurto de armas y bienes de defensa en concurso heterogéneo y sucesivo con el tipo penal del centinela. 24 Folios 929 a 932, C.O. 05 25 Folio 848, ibidem159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela Sobre la tipicidad del hurto de armas y bienes de defensa por el que fue condenado CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, señaló que, para el 28 de septiembre de 2016, se encontraba debidamente incorporado al servicio militar obligatorio como soldado campesino. Dijo que el material objeto del hurto, se trata de un fusil galil, calibre 5.56 mm., No. 08456300, junto con un proveedor original y 33 cartuchos para el mismo, destinados al Ejército Nacional y cuantificado para el año 2016 en la suma de $

un fusil galil, calibre 5.56 mm., No. 08456300, junto con un proveedor original y 33 cartuchos para el mismo, destinados al Ejército Nacional y cuantificado para el año 2016 en la suma de $ 2 822.097.154%, elementos que fueron entregados como dotación de guerra al SL. LAVERDE LEDERMA DUVAN

ANDRES.

Del verbo rector o apoderamiento de la conducta de hurto de armas y bienes de defensa, señaló que, el SIC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, en la madrugada del 28 de septiembre de 2016, tomó y se apoderó del fusil galil, calibre 5.56mm, No. 08456300, junto con un proveedor y 33 cartuchos del mismo calibre, que había sido asignado al SL. LAVERDE LEDERMA DUVAN ANDRES, aprovechando que se encontraba durmiendo y lo sacó por el puesto de centinela asignado al SL. JUAN CAMILO CORBA CORREA, entregándoselo al particular YEISON PARADA HOYA, 26 FOLIO 855, C.0.05159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela quien trasportó el elemento hurtado al municipio de Villanueva (Cas.). En punto a la recuperación del material de guerra afirmó que, luego de iniciada la búsqueda: “..solo hasta las 16:30 horas de ese 28 de septiembre de 2016, el señor SLR, VEGA MARTINEZ CRISTIAN ALEJANDRO, es que admite el hurto de arma de fuego, al señor SLP, RUSINQUI

hasta las 16:30 horas de ese 28 de septiembre de 2016, el señor SLR, VEGA MARTINEZ CRISTIAN ALEJANDRO, es que admite el hurto de arma de fuego, al señor SLP, RUSINQUI JHON RJAIRO, quien de inmediato da cuenta de la situacidn..se procede a realizar el desplazamiento en dos vehículos, hacia la municipalidad de Villanueva, junto con el comandante del batallón, llegando hasta el balneario Copogabanes en Villanueva, en donde se ubica el señor YEISON PARRADA HOYA, quien devuelve el fusil, junto con el proveedor y los 33 proyectiles para el mismo... ”27 Al referirse al elemento subjetivo distinto al dolo o provecho para si o para un tercero afirmó que la acción propuesta se planeó desde el 27 de septiembre de 2016 con el propósito de venderlo y así obtener un beneficio pecuniario; discrepando lo planteado por la defensa, ya que no se requiere que el material haya sido vendido y se obtenga un verdadero lucro monetario, basta que haya salido de la esfera de dominio para su perfeccionamiento, como efectivamente ocurrió en el sub júdice. 27 FOLIO 872, C.O. 05 10159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela Relata que el hecho que CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, haya colaborado en la recuperación del material de guerra per se no configura la exclusión de la tipicidad: “..sino que por el contrario es una situación procesal que debe ser analizada a la luz del

MARTINEZ, haya colaborado en la recuperación del material de guerra per se no configura la exclusión de la tipicidad: “..sino que por el contrario es una situación procesal que debe ser analizada a la luz del articulo 446 de la ley 522, a efectos de una rebaja punitiva, en sede de dosimetría penal”. Al referirse a los dispositivos amplificadores de tipo, afirmó que CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, debe responder en calidad de autor del punible de hurto de armas y bienes de defensa, al no estar probada la coautoría que existió con el SIC. JUAN CAMILO CORBA CORREA, como lo afirmó la señora fiscal. Sobre el delito del centinela afirmó que se consumó en el momento en que el procesado CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, se separó del puesto de facción. De la antijuridicidad señaló que el procesado afectó la seguridad de la fuerza publica al apropiarse del fusil galil calibre 5.56 mm., 33 cartuchos del mismo calibre y un proveedor, que estaban destinados a la seguridad y defensa nacional, específicamente al Batallón de Infantería No. 44 Ramon Nonato Pérez y BITER, al quedar el material de guerra expuesto a la comunidad y a la delincuencia organizada por espacio 28 FOLIO 877, C.O. 05 11159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela de 16 horas, que al haber llegado a manos de facinerosos, fácilmente se hubiese podido atentar contra la comunidad militar y policial en general.

Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela de 16 horas, que al haber llegado a manos de facinerosos, fácilmente se hubiese podido atentar contra la comunidad militar y policial en general. Manifestó el A quo, que el Tercer Pelotón de la Compañía C del Batallón de Infantería No. 44 Ramon Nonato Pérez, de la cual hacia parte CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, se encontraba en ejecución de la orden de operaciones y defensa de la Fuerza No. 168, Suecia, cuya misión se encaminó a realizar operaciones de seguridad y defensa sobre las instalaciones de la Base Militar de Cerro la Virgen, en el municipio de Tauramena; lo cual al abandonar VEGA MARTINEZ el puesto de centinela, expuso la unidad militar y disminuyó la capacidad de combate; al dejar con un hombre menos la labor de centinela; generando un peligro y consumada la conducta, sin que se requiera de un resultado lesivo. Aseguró que no se avizora causal alguna que elimine la responsabilidad, teniendo en cuenta que CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, procesalmente no informó de coacción o amenaza hacia él o su familia por parte de JEISON PARADA HOYA o cualquier grupo al margen de la ley para que hurtara el material de guerra; contrario a ello, la testimonial de PARADA HOYA, se infiere que fue el procesado quien planeó, dirigió y ejecutó el delito, además, de haber sufrido 12159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela

ejecutó el delito, además, de haber sufrido 12159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela amenazas, lo más loable era informar de las amenazas a sus comandantes cuando se trasladaron al municipio de Villanueva a recuperar el fusil, aspecto que no aconteció. Sobre la culpabilidad señala que el delito de hurto de armas y bienes de defensa es un delito de comisión dolosa, quedando probado que, CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, planeó y sustrajo el material de guerra, aprovechando que estaba de centinela para desplazarse hasta la carretera que conduce de Aguamano a Tauramena y allí entregar los elementos hurtados al particular JEISON PARADA HOYA, con el ánimo de obtener un provecho o lucro una vez lo comercializaran. De la imputabilidad, manifestó que CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, no le asisten circunstancias especiales al momento de la comisión del hecho que hayan interferido en las esferas cognitivas y/o volitiva que le hubieren impedido la compresión de su actuar y determinarse conforme a dicha comprensión, como lo decantan -entre otrasel dictamen realizado por el perito forense de psiquiatría del Instituto de Medicina Legal. En el acápite titulado dosificación de la pena, señala que la norma trasgredida resulta ser: “El 13159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela

señala que la norma trasgredida resulta ser: “El 13159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela delito de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA de que trata el artículo 168 de la ley 1407, se sanciona con una pena de PRISIÓN de SIETE (7) a QUINCE (15) ANOS. Presupuesto bajo el cual, la pena se encuentra en un cuantun punitivo de un mínimo de (84) meses y un máximo de (180) meses.- (..) Al cual se le aplicara la rebaja contemplada en el artículo 446 de la ley 522 del 12 de agosto de 1999, referida a (1/6) parte por CONFESIÓN, conforme a los criterios del numeral 1% del artículo 60 de la ley 1407, se le aplicara al mínimo de la pena antes enunciado, en orden a lo que la pena queda en un mínimo de (70) meses de prisión y un máximo de(180) meses de prisión.- Lo anterior teniendo en cuenta, que si bien es cierto, el señor Vega Martínez Cristian Alejandro hizo uso del derecho constitucional guardar silencio en diligencia de indagatoria, tampoco es menos que el aporte realizado a la recuperación del material de guerra, objeto de hurto fue fundamental y de la misma forma para la celeridad de investigación, fue trascendental lo informado por el hoy acusado a sus superiores en el esclarecimiento de los hechos (..) De manera que la pena oscilara entre setenta (70) noventa y siete punto cinco (97.5) meses de prisión”””. Para concluir que la pena se ubicará en

acusado a sus superiores en el esclarecimiento de los hechos (..) De manera que la pena oscilara entre setenta (70) noventa y siete punto cinco (97.5) meses de prisión”””. Para concluir que la pena se ubicará en el primer cuarto de movilidad al concurrir únicamente circunstancias de menor punibilidad, como las previstas en los numerales 01, 02 y 07 del artículo 56 de la ley 1407 de 2010. 22 FOLIOS 902 A 904 C.O. 05 14159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela Sobre el delito del centinela señaló que tiene un marco punitivo de 12 a 36 meses de prisión, al que se le aplicará la rebaja de 1/6 parte por confesión que trata el articulo 446 de la Ley 522 de 1999, con fundamento en el numeral primero del articulo 60 de la Ley 1407 de 2010, estableciéndose que el marco será de 10 a 36 meses de prisión: “..De manera que la pena oscilará entre diez (10) noventa y dieciséis punto cinco (16.5) meses de prisión””. Sobre la gravedad de los sucesos para imponer la pena, señaló: “..que sin duda y que por si es sumamente grave, pues estamos en presencia de la puesta en peligro de uno de los bienes jurídicamente tutelados mas importantes cual es el patrimonio económico de la nación...” y el dolo en que actuó VEGA MARTINEZ, cuyo objetivo era obtener provecho económico del

de uno de los bienes jurídicamente tutelados mas importantes cual es el patrimonio económico de la nación...” y el dolo en que actuó VEGA MARTINEZ, cuyo objetivo era obtener provecho económico del apoderamiento del material de guerra, sin importar que estos elementos de guerra hubiesen caído en manos de delincuencia organizada quienes probablemente atentarían contra los bienes y la vida de la comunidad en general: “..por ello esta judicatura impone por el ilícito de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA, de que trata el artículo 168 de la ley 1407, una PENA de NOVENTA Y SIETE (97) MESES de PRISIÓN (..) lo que respecta al delito del CENTINELA de que trata el 30 FOLIOS 905 C.O. C.O. 05 31 FOLIO 905 a 906, Ibidem. 15159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela artículo 112 de la ley 1407 de 2010, esta judicatura impone una PENA de DIECISEIS punto cinco (16.5) MESES de PRISIÓN” (..) Establecidas cada una de las sanciones, en seguimiento de los limites consagrados en el artículo artículo (Sic.) 32 de la ley 1407 del 17 de agosto de 2010, es irrogable a imponer como pena ultima (Sic.) CIENTO TRECE punto cinco MESES (113.5) de PRISIÓN, suma aritmética de las respectivas sanciones individualizadas” Concluyendo que en consideración al número de delitos concursados y su gravedad, la pena a imponer

CIENTO TRECE punto cinco MESES (113.5) de PRISIÓN, suma aritmética de las respectivas sanciones individualizadas” Concluyendo que en consideración al número de delitos concursados y su gravedad, la pena a imponer será de ciento doce (112) meses de prisión y la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública y la interdicción de derechos y funciones públicas, por igual tiempo a la pena principal.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Dr. JUAN ALVARO ALVAREZ MARIÑO, en su condición de Defensor Público del SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, manifestó que el motivo de su disenso recae porque no se le reconoció a su prohijado la causal de ausencia de responsabilidad, al demostrase que actuó impulsado por un miedo insuperable; así mismo, consideró desproporcional la condena impuesta a la conducta realizada, el material de guerra fue %2 FOLIO 907, C.O. 05

16159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela recuperado en menos de 24 horas, sin detrimento alguno, debiendo subsidiariamente modificar la pena para en su lugar se aplique la sanción prevista del hurto de uso, del artículo 169 del Codex Castrense. 5.1.Bajo el título de confesión señaló que CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, actuó bajo una amenaza inminente como bien lo manifestó con lágrimas en la audiencia de corte marcial, en donde afirmó: “..que

5.1.Bajo el título de confesión señaló que CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, actuó bajo una amenaza inminente como bien lo manifestó con lágrimas en la audiencia de corte marcial, en donde afirmó: “..que este civil lo había amenazado para que le lograra sacar un fusil y que estas amenazas fueron extensivas a lo largo de su estadía en el batallón..”33, solicitando que se revoque la decisión al demostrarse que el aspecto volitivo del sujeto agente nunca fue el de apropiarse de un fusil, sino que fue fruto de la coacción por parte de un tercero, quedando claramente demostrada la aplicación de la causal novena del articulo 33 del Código Penal Militar. 5.2.Subsidiariamente, en el acápite titulado “ERROR EN LA ADECUACIÓN TÍPICA”: Adujo que si bien CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, confesó que el fusil lo entregó a un civil, fue recuperado en menos de 24 horas, por lo que el bien jurídico tutelado del patrimonio económico del Ministerio de Defensa, no se afectó. El arma se encontró intacta: “.por lo que 33 FOLIO 930, C.O. 05 3 FOLIO 931, Ibidem 17159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela resulta ser una condena desproporcionada a la conducta realizada..”35; siendo procedente la aplicación del artículo 169 del Código Penal Militar.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Del Centinela resulta ser una condena desproporcionada a la conducta realizada..”35; siendo procedente la aplicación del artículo 169 del Código Penal Militar.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Dr. HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA, Procurador 08

Judicial II Penal, estructuró el concepto en dos aspectos e incorporó una petición que consideró que no es objeto de alzada: i. Sobre la causal excluyente de responsabilidad (miedo insuperable) y coacción por terceros para la realización del comportamiento ii. readecuación típica del comportamiento para calificar como hurto de uso; y aunque no fue objeto de recurso, iii. Se redosifique la pena al ser excesiva la impuesta por el A quo. 6.1. Sobre causal excluyente de responsabilidad (miedo insuperable), señaló que no está llamada a prosperar ante la falta de prueba que lo demuestre, mas allá de la manifestación de última hora realizada por CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, en la audiencia de corte marcial. No está demostrado que el procesado realizó los comportamientos, determinado por una fuerza o coacción externa o por un miedo insuperable y que, por lo mismo, su 35 FOLIO 931, C.O. 05 18159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela voluntad estuvo afectada en su libertad por un tercero, que bajo amenazas lo obligara a apoderarse de bienes de defensa. Contrario a ello, la sentencia recurrida realiza un detallado análisis para

Del Centinela voluntad estuvo afectada en su libertad por un tercero, que bajo amenazas lo obligara a apoderarse de bienes de defensa. Contrario a ello, la sentencia recurrida realiza un detallado análisis para concluir que el apoderamiento del material de guerra: “..fue el resultado de un acuerdo previo realizado entre el procesado y el particular YEISON PARADA HOYOS, (sic.) con el propósito de obtener un provecho para si y para un tercero, derivado de la finalidad de venta posterior al apoderamiento que se había acordado”, 6.2. Referente a la readecuación típica del comportamiento para calificar como hurto de uso, señaló que el recurrente no hace el mas mínimo esfuerzo argumentativo y demostrativo encaminado a acreditar la estructuración sobre el delito de hurto de uso. Si bien los elementos hurtados fueron recuperados en virtud de la información que brindó el procesado CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ, no es suficiente para considerar que la finalidad perseguida era la de usar los bienes y posteriormente restituirlos al Ejército Nacional; su propósito fue totalmente distinto, como bien se expuso en la sentencia recurrida. 3 FOLIO 939, C.O. 05 19159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela 6.3.Consideró que, pese a que no es objeto del recurso, la pena impuesta resulta desproporcionada, requiriendo se redosifique al ser un aspecto íntimamente ligado al objeto de la apelación.

Del Centinela 6.3.Consideró que, pese a que no es objeto del recurso, la pena impuesta resulta desproporcionada, requiriendo se redosifique al ser un aspecto íntimamente ligado al objeto de la apelación. Señaló que si bien la sentencia impugnada establece acertadamente el marco punitivo en que debe individualizar la pena, no sucede lo mismo con la justificación que se ofreció para establecer la pena para cada uno de los delitos en el máximo del cuarto mínimo, como también para sancionar el concurso delictivo con una pena equivalente a la suma de las sanciones deducidas para cada uno de los punibles concursales. Arguye que, un aumento desproporcionado de los mínimos previstos, para imponer el máximo de la sanción permitida por la ley: ™. (máximo del cuarto mínimo para los delitos y máximo de la pena permitida para la sanción del concurso delictual)”%7, las razones del A quo en la sentencia son insuficientes para imponer una sanción tan desproporcionada como la que se atribuyó.

VII. DE LA COMPETENCIA. 37 FOLIO 940, C.O. 05

20159376-324-1-361-EJC SLC. CRISTIAN ALEJANDRO VEGA MARTINEZ Hurto de azmas y bienes de defensa Del Centinela Es competente esta Corporación para conocer del recurso de apelación inserto en la foliatura y cuya resolución concita la atención de la Primera Sala de Decisión en esta oportunidad, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en

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