TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159397-333-I-371-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159397-333-I-371-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Tercera de Decisión (RA) Sala
Magistrado Ponente : CN JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación 159397-333-1-371-EJC
Procedencia Juzgado Octavo de Brigadas Ejército Nacional
Procesado SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO
DELGADO
Delito Deserción Motivo de alzada Decisión Apelación sentencia condenatoria Confirma sentencia. Bogotá D.C., abril catorce (14) de dos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por el doctor JUAN CAMILO LONDOÑO en contra de LÓPEZ, Procurador 191 Judicial I Penal, la sentencia adiada 30 de noviembre de 2020 por medio159397-0333-I-371-EJC
SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN de la cual el Juzgado Octavo de Brigadas del Ejército Nacional, sito en Medellín (Antioquia), condenara al SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO a la pena de ocho (08) meses de prisión como autor responsable del delito de deserción, negándole coetáneamente la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal.
II. HECHOS Dan cuenta las fojas que el entonces Soldado Regular
JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO, orgánico del Batallón
condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal.
II. HECHOS Dan cuenta las fojas que el entonces Soldado Regular
JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO, orgánico del Batallón de Ingenieros No. 15 “General Julio Londoño Londoño” del Ejército Nacional acantonado en Unión Panamericana - Las Ánimas (Chocó), habiendo sido incorporado para prestar el servicio militar obligatorio en el primer contingente de 2018, en la tarde del 03 de agosto de 2018 abandonó sin autorización alguna las instalaciones de la unidad, permaneciendo ausente por más de cinco (05) días consecutivos, volviéndose a tener noticia de su paradero solo hasta el 24 de diciembre del mismo año cuando se presentó a rendir voluntariamente diligencia de indagatoria dentro de la presente causa.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE159397-0333-I-371-EJC
SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN Como consecuencia del episodio fáctico compendiado, el 02 de noviembre de 20181 el Juez 26 de Instrucción Penal Militar dispuso el inicio de formal investigación en contra del SLR. ¿JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO por la presunta comisión del delito de deserción, librando, con el propósito de obtener su vinculación procesal, citaciones escritas a las direcciones registradas”, citaciones también efectuadas mediante vía radial. Mediante Orden Administrativa de Personal adiada 03 de diciembre de 2018 el prenombrado militar fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional. El sindicado se presentó voluntariamente al juzgado
efectuadas mediante vía radial. Mediante Orden Administrativa de Personal adiada 03 de diciembre de 2018 el prenombrado militar fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional. El sindicado se presentó voluntariamente al juzgado instructor el 24 de diciembre de 2018° y el 12 de febrero de 201% fue vinculado mediante diligencia de indagatoria. Su situación jurídica provisional fue resuelta casi cinco (05) meses después, el 30 de julio de la misma anualidad”, ello en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención al estimar que la misma no era necesaria. Reputado perfeccionado el ciclo instructivo por parte del juez instructor, el sumario fue remitido el 31 de ! Folios 14 al 16 C.O.1. 2 Folios 17 y 46 Ibídem. 3 Folio 26 Ibídem. 4 Folio 74 Ibídem. 5 Folio 49 Ibídem. $ Folios 77 al 80 Ibídem. 7 Folios 84 al 99 Ibídem.159397-0333-I-371-EJC SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN diciembre de 2019% a la Fiscalía Once Penal Militar del Ejército Nacional, despacho que mediante auto del 15 de enero de 2020? dispuso devolver el mismo para la práctica de algunas pruebas. El expediente fue remitido por segunda vez a la citada Fiscalía Once Penal Militar el 23 de junio de 2020, despacho que cerró el ciclo instructivo a través de auto del 15 de julio de la misma anualidad!!. El mérito sumarial fue calificado el 04 de agosto de
Fiscalía Once Penal Militar el 23 de junio de 2020, despacho que cerró el ciclo instructivo a través de auto del 15 de julio de la misma anualidad!!. El mérito sumarial fue calificado el 04 de agosto de 2020, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO como autor del punible de deserción. Ejecutoriada la resolución de acusación el 31 de agosto de 2020132, el 1% de septiembre siguiente se remitió el plenario al Juzgado Octavo de Brigadas del Ejército Nacional sito en Medellín (Antioquia)'. Éste despacho de instancia, vía auto del 03 de noviembre de 202015, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de acusación y aceptación de cargos, misma que se llevó a cabo el 18 de noviembre siguiente", siendo declarando persona ausente al acusado, circunstancia esta última que 8 Folio 163 Ibídem. 9 Folios 165 al 167 Ibídem. 19 Folio 263 C.O. 2. 11 Folio 265 Ibídem. 2 Folios 273 al 291 Ibídem. 13 Folio 301 Ibídem. 2 Folio 302 Ibídem. 15 Folio 304 Ibídem. 16 Folios 314 al 325 Ibídem.159397-0333-I-371-EJC SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN determinó se siguiere el rito propio de la Corte Marcial. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 202017 el Juzgado Octavo de Brigada del Ejército Nacional
DESERCIÓN determinó se siguiere el rito propio de la Corte Marcial. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 202017 el Juzgado Octavo de Brigada del Ejército Nacional condenó al SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO a la pena principal de ocho (08) meses de prisión como autor responsable del delito de deserción, negándole coetáneamente la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. Inconforme con tal determinación el doctor JUAN CAMILO LONDOÑO LÓPEZ, Procurador 191 Judicial I Penal, el 10 de diciembre siguiente interpuso y sustentó recurso de apelacién'®, mismo cuya resolución concita la atención de esta Tercera Sala de Decisión en esta oportunidad.
Iv. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
La Juez Octava de Brigada del Ejército Nacional en encargo, Teniente Coronel (RVA) BRIGHITE PATIÑO PLATA, luego de establecer el acontecer fáctico, la identificación e individualización del procesado y la actuación procesal relevante, entre ella la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de la Corte Marcial, indicó que para la fecha de los hechos el SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO tenía la calidad de Soldado Regular del Batallón de Ingenieros 27 Folios 326 al 347 Ibídem. 18 Folios 356 al 365 Ibídem.159397-0333-I-371-EJC
SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO
DESERCIÓN
No. 15 “General. Julio Londoño Londoño” del Ejército
18 Folios 356 al 365 Ibídem.159397-0333-I-371-EJC
SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO
DESERCIÓN No. 15 “General. Julio Londoño Londoño” del Ejército Nacional y, asimismo, que se le imputó la comisión del reato de deserción contemplado en el numeral 2% del artículo 109 de la Ley 1407 de 2010 al haber abandonado el servicio el 03 de agosto de 2018 permaneciendo ausente por más de cinco (05) días. Indicó que el procesado abandonó el servicio de manera dolosa en tanto tenía plena conciencia y voluntad de lo que estaba haciendo y de las consecuencias que ello le acarrearía, pues había recibido instrucción en el área penal militar, por lo que -agregó- actuó a sabiendas de que su conducta era militarmente ilícita, además que su actuar estuvo libre de cualquier clase de coacción y su única intención era abandonar el servicio militar. En torno a la antijuridicidad indicó que no existe medio de prueba que indique que el acusado se encontraba inmerso en alguna de las circunstancias de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, además que aquel contaba con buena salud y no tenía obligaciones que le impidieran cumplir con sus deberes institucionales. Añadió que igualmente se encontraba probado que el procesado no tiene la calidad de víctima del conflicto armado, que en el momento en que fue incorporado no era casado ni convivía en unión marital de hecho, que no tenía hijos ni personas que dependieran económicamente de él y que tampoco pertenecía a alguna
armado, que en el momento en que fue incorporado no era casado ni convivía en unión marital de hecho, que no tenía hijos ni personas que dependieran económicamente de él y que tampoco pertenecía a alguna comunidad indígena, por lo que no estaba exento para
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCION la prestación del servicio militar obligatorio acorde con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993. En punto al escaño dogmático de la culpabilidad adujo la referida juez de primer grado que: “(..) el aquí procesado tenía pleno conocimiento de la comisión del ilícito y deseó su realización, fue su deseo no regresar, ni iquiera se comunicó con superior alguno, ni siquiera por interpuesta persona, verbigracia, sus padres o familiares. Su responsabilidad penal será entonces a título de dolo, toda vez que durante su formación militar se le dio a conocer sobre delitos militares y las consecuencias jurídicas que su condición le acarrearían, empero a lo anterior se determinó de manera consciente, deliberada y voluntaria a la realización de la conducta alcanzando efectivamente su resultado, como ha sido ampliamente analizado en acápite anterior. Por ende, actuó a sabiendas de que su conducta era militarmente ilícita, actuando el citado sin el influjo de ningún tipo de coacción, ni física ni emocional, así que según los elementos materiales probatorios que aquí reposan, su única intención era abandonar el servicio militar”. Indicó, asimismo, que estaban satisfechas las exigencias del artículo 396 del Digesto Castrense para
física ni emocional, así que según los elementos materiales probatorios que aquí reposan, su única intención era abandonar el servicio militar”. Indicó, asimismo, que estaban satisfechas las exigencias del artículo 396 del Digesto Castrense para dictar sentencia de condena, esto al estar probada la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad penal del procesado por el delito de deserción. De otra parte, descartó los argumentos enarbolados por el representante del Ministerio Público y el defensor 19 Folios 341 y 342 C.O. 2.159397-0333-I-371-EJC SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN en la audiencia de Corte Marcial, quienes solicitaron la cesación de procedimiento al haber operado la prescripción de la acción penal, para lo cual manifestó que atendiendo a los precedentes trazados por el Tribunal Superior Militar y Policial se ha de entender que el delito de deserción es un reato de mera conducta y de ejecución permanente “pues en primer término el hecho se consuma con la sola ausencia del soldado sin depender de ningún resultado diferente y respecto a su conducta de carácter permanente el hecho punible no termina con el término de 5 días impuestos por el legislador sino que continua [sic] en el tiempo pues mientras persista la ausencia del referido el bien jurídicamente protegido continua violentándose.” Afirmó que tratándose de un delito de ejecución permanente “entenderíamos en este caso que el asunto no ha cesado pues el bien jurídico continúa violentado ya que el soldado RENGIFO DELGADO JHON ANDERSON permanece en contumacia”. Para apuntalar su dicho citó y
permanente “entenderíamos en este caso que el asunto no ha cesado pues el bien jurídico continúa violentado ya que el soldado RENGIFO DELGADO JHON ANDERSON permanece en contumacia”. Para apuntalar su dicho citó y transcribió una decisión de esta Corporación” al respecto. Para la tasación del quantum punitivo indicó que “Al no existir ningún tipo de agravantes ni atenuantes específicos y tampoco generales como es la ausencia de antecedentes según se certifica, condénese a la pena mínima, es decir ocho (8) meses de prisión”. Finalmente, denegó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa 20 Radicado 158546 del 21 de noviembre de 2016, M.P. CR. MARCO AURELIO
BOLÍVAR SÚAREZ.159397-0333-I-371-EJC
SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN prohibición legal contenida en el artículo 63 de la Ley 1407 de 2010.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El doctor JUAN CAMILO LONDOÑO LÓPEZ, Procurador 191 Judicial I Penal de la ciudad de Medellín, solicitó revocar la providencia impugnada, para lo cual indicó que “este proceso no debió ni debe continuar pues LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTE E INDEFECTIBLEMENTE PRESCRITA y habilitar términos adicionales vía jurisprudencia de escasa representatividad y legalidad, es lo más parecido a vía de hecho”, a reglón seguido transcribió los alegatos enarbolados en la audiencia
PRESCRITA y habilitar términos adicionales vía jurisprudencia de escasa representatividad y legalidad, es lo más parecido a vía de hecho”, a reglón seguido transcribió los alegatos enarbolados en la audiencia de Corte Marcial, mismo en los que en síntesis señaló que la prescripción operó el 09 de agosto de 2020 y la ejecutoria de la resolución de acusación fue el 29 de agosto de dicho año. Posteriormente señaló que se encontraba en desacuerdo con el argumento de la juez primaria quien indicó que el delito de deserción es de ejecución permanente, calificando dicha afirmación como una “interpretación peligrosista y por demás [sic] desfavorable”, cuestionando porqué en el momento en que el procesado se presentó voluntariamente a rendir diligencia de indagatoria no fue reincorporado para prestar su servicio militar, por lo que “el argumento consistente en que ya fue retirado administrativamente de la institución, no tendría tampoco cabida alguna para negarse a ello, pues pareciera ser que este acto administrativo de159397-0333-I-371-EJC SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN vinculación o desvinculación en los de deserción [sic] es intrascendente, al punto que, si existen actos irregulares en el acto de incorporación, tampoco se desvirtúa la comisión del delito”. Afirmó que la decisión citada por la juez de primera instancia corresponde a una sola decisión emitida por una de las tres salas que integran el Tribunal Superior Militar y Policial, decisión cuyo contenido dijo respetar más no compartir, agregando, luego de
Afirmó que la decisión citada por la juez de primera instancia corresponde a una sola decisión emitida por una de las tres salas que integran el Tribunal Superior Militar y Policial, decisión cuyo contenido dijo respetar más no compartir, agregando, luego de transcribir apartes de la obra Derecho Penal General de Juan Fernández Carrasquilla en torno a las características del tipo penal, que la posición adoptada por esta Corporación es “injusta” y no consulta los principios de exhaustividad, exclusividad, incomunicabilidad, teleológico y de taxatividad al considerar el delito de deserción como un delito de ejecución permanente, ello al “adoptar una posición doctrinal sobre los delitos de ausencia, que hace referencia a situaciones que se presentaron en el transcurso de guerras mundiales, en contextos ajenos al colombiano, y que tocaban con el deber de presencia de los soldados para defender la humanidad del holocausto que en esas épocas se estaba presentando”. Estimó que con su decisión este Tribunal está ampliando el término de prescripción para el delito de deserción, además que la lectura del artículo 109 de la Ley 1407 de 2010 se concluye que dicho delito se consuma de forma instantánea al sexto día de haber estado evadido el conscripto, así mismo, que equiparar el mismo con delitos como el concierto para delinquir
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN y la desaparición forzada constituye una analogía en disfavor del procesado. Refirió que el delito de deserción se puede equiparar a un delito de ejecución instantánea con efectos
DESERCIÓN y la desaparición forzada constituye una analogía en disfavor del procesado. Refirió que el delito de deserción se puede equiparar a un delito de ejecución instantánea con efectos permanentes como el hurto o el homicidio, pues a pesar de ser de ejecución instantánea sigue produciendo efectos permanentes en el mundo fáctico, pero no por ello sus términos de prescripción se amplían de forma indeterminada. Finalmente, añadió que: “(..) se ha dicho que considerar la deserción como delito instantáneo traería aparejado tratarlo como delito continuado, porque cada sexto día se materializaría, y ese argumento riñe de manera más drástica con el principio de legalidad que la posición antes señalada, pues el legislador no dispuso que por cada 5 días que pasen sin el reintegro del conscripto se consuma el delito, si no que lo hizo en una sola ocasión, por lo que aplicar dicha postura no tendría cabida alguna tampoco al interior de nuestro ordenamiento jurídico.”
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El doctor JOSE FERNANDO ZULOAGA GIRALDO, Procurador 1° Judicial II de Apoyo a Victimas ante esta instancia, en su concepto de rigor indicó que comparte los argumentos de su homólogo ante la primera instancia y solicitó se replantee el criterio de este colegiado en 2! Folio 364 Ibídem.
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN torno a que la conducta punible de deserción es de ejecución permanente. Posteriormente definió y estableció la diferencia
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN torno a que la conducta punible de deserción es de ejecución permanente. Posteriormente definió y estableció la diferencia entre delitos de ejecución permanente y delitos de efectos permanentes, refiriendo que estos últimos corresponden a aquellos en los que la lesión del bien jurídico es instantánea pero se conservan las consecuencias de la infracción, más no el mantenimiento del injusto. Afirmó que en su concepto la conducta punible de deserción es de ejecución instantánea y quizá por ello es que el artículo 111 de la Ley 1407 de 2010 establece que las penas de que tratan los artículos anteriores se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presente voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la “consumación” de la conducta, por lo que atendiendo a ello señaló: “Si aceptáramos, entonces, que la conducta de deserción es de ejecución permanente tendríamos que concluir que este artículo siempre se aplicaría al agente que en cualquier momento resuelva regresar a las filas, pues la consumación aun sucede. Empero, esa finalidad no fue la perseguida por el legislador, pues es claro que el delito de deserción se perfecciona, para el caso objeto de análisis, cuando el agente incorporado al servicio militar se ausente sin permiso por más de cinco días siguientes consecutivos del lugar donde preste su servicio, conforme reza el artículo 109 numeral 1 del Código Penal Militar”? 22 Folio 378 C.O. 2.
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por más de cinco días siguientes consecutivos del lugar donde preste su servicio, conforme reza el artículo 109 numeral 1 del Código Penal Militar”? 22 Folio 378 C.O. 2.
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN Refirió que en el presente evento el acusado abandonó la unidad militar el 03 de agosto de 2018 por lo que la conducta se perfeccionó el 09 de agosto siguiente. Expuso que el delito de deserción se puede equiparar, guardadas diferencias, al reato de fuga de presos, delito este último respecto del cual la Corte Suprema de Justicia”? ha señalado que se trata de una conducta de ejecución instantánea con efectos permanentes. Finalmente, refirió que en el evento sub examine el delito de deserción se consumó el 09 de agosto de 2018 el fenómeno de la prescripción ocurrió el 09 de agosto de 2020 fecha en la cual la resolución de acusación no se encontraba ejecutoriada, pues dicha ejecutoria acaeció el 31 de agosto de 2020.
VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución concita la atención de la Sala Tercera de Decisión en el presente evento, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de este año”, como de los ocurridos
ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de este año”, como de los ocurridos Radicado 52871 del 13 de junio de 2018, M.P. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABARLLERO, AP 664 de 2016, AP 2580 de 2015 y AP 2889 de 2019 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente
sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Llevada a cabo de esta manera la sinopsis de las principales actuaciones procesales adelantadas en la presente causa, al igual que extractadas las argumentaciones vertidas en el recurso de alzada a título de sustentación del disenso del recurrente respecto de la sentencia que es objeto de control ante esta instancia, mismas que apuntan a que se decrete la prescripción de la acción penal al estimar que el delito de deserción es de ejecución instantánea con efectos permanentes, como también la postura al
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN respecto del delegado del Ministerio Público ante esta instancia, se habrá de acometer aquel no empece, acota la Sala, que el ejercicio dialéctico inmerso en el mismo conduciría a su declaratoria de desierto, esto habida cuenta de la simple manifestación de desacuerdo frente a lo decido por la Iudex A quo sobre el fenómeno prescriptivo, de la repetición de lo argiido al respecto en el alegato enarbolado ante la primera instancia sin señalamiento del vitio in iudicando que troca la decisión confutada en pasible de revocatoria y de la palmar gravitación del reproche impugnatorio pero no frente a la decisión de la Juez Octavo de Brigada del Ejército Nacional sino de cara a
troca la decisión confutada en pasible de revocatoria y de la palmar gravitación del reproche impugnatorio pero no frente a la decisión de la Juez Octavo de Brigada del Ejército Nacional sino de cara a pronunciamiento de éste Tribunal Castrense que sobre la naturaleza tipológica del reato típicamente militar enjuiciado invocara aquella funcionaria, acometimiento que se hará, no empece lo anotado, en tanto acudiendo al principio de caridad? es dable extractar la existencia de una mínima argumentación frente al punto de Derecho en cuestión y a lo decidido por la falladora de primer grado. Precisado lo anterior y con miras a dilucidar el tópico que concita la atención de la Sala, se seguirá el siguiente derrotero metodológico a título de carta de navegación: i) se reiterará lo que entraña la doctrina del precedente judicial y los criterios hermenéuticos de interpretación judicial; ii) se 2 Principio d propio de la filosofía analítica comporta que el intérprete, como receptor del lenguaje común empleado por otro, suponga dentro de la comprensión y comunicación lingiística que las afirmaciones son correctas a efectos de desentrañar el sentido de las censuras. De esta forma, el operador judicial hará caso omiso de los errores, exponiendo cada postura jurídica desde la perspectiva más coherente y racional posible.
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN rememorará lo que esta Corporación ha decantado frente al término de prescripción del reato militar de deserción y a su naturaleza tipológica; y iii) se adoptará la decisión que en Derecho corresponde
DESERCIÓN rememorará lo que esta Corporación ha decantado frente al término de prescripción del reato militar de deserción y a su naturaleza tipológica; y iii) se adoptará la decisión que en Derecho corresponde respecto del asunto sometido a conocimiento de esta Colegiatura. i) La doctrina del precedente y los criterios hermenéuticos de interpretación judicial. Como primera medida resulta pertinente rememorar que la actividad judicial implica la interpretación permanente de las diferentes disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, por lo que el juez en su función de administrar justicia no puede limitarse a efectuar una disquisición literal de la ley, por el contrario, ésta actividad, dinámica por naturaleza, debe orientarse a lograr la interpretación armónica del sistema normativo, esto es, articularse bajo la idea de consistencia y coherencia de un sistema jurídico, razón por la cual debe apuntalarse en criterios hermenéuticos como el histórico, el finalista, el valorativo, el de ponderación de intereses y, además, en el precedente judicial. Este último criterio, mismo en el que las autoridades avaladas al efecto desentrañan el sentido lógico jurídico de las normas, ha adquirido en el último siglo creciente importancia en nuestro sistema 2 WROBLEWSKI, JERZY, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, trad. A. Azurza, Madrid: Civitas, 1988, pp. 48-50.
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN jurídico de tradición romano-germánica, tornándose en
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN jurídico de tradición romano-germánica, tornándose en fuente de Derecho, al punto que la Corte Constitucional al estudiar el artículo 230 de la Carta Magna que prescribe que los jueces solo se encuentran sometidos al imperio de la ley, aclaró que la palabra “ley” debe ser interpretada de manera amplia como el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, incluidos los precedentes judiciales, esto es el concepto de ley en sentido material. Precedentes cuya valía para la función pública de administrar justica resulta innegable en tanto dado que los diversos operadores judiciales pueden tener, y tienen, comprensiones diferentes del contenido de una misma prescripción jurídica y derivar de ella, por tal razón, efectos distintos, su existencia y observancia se erige en correlato necesario de la autonomía judicial, bajo el supuesto de que la independencia interpretativa es un principio relevante pero que se encuentra vinculado por el respeto del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y por otras prescripciones constitucionales que fijan criterios para la interpretación del Derecho. Cuando ese precedente emana de los altos tribunales de justicia en el país, adquiere un carácter ordenador y unificador que busca realizar los principios de primacía de la Constitución, igualdad, confianza, Sentencias C-836 de 2001 (M.P. RODRIGO ESCOBAR GIL), C-539 de 2011 y C634 de 2011 (ambas con ponencia del Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA).
Sentencias C-836 de 2001 (M.P. RODRIGO ESCOBAR GIL), C-539 de 2011 y C634 de 2011 (ambas con ponencia del Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA). La consideración sobre el carácter amplio del concepto “imperio de la ley” como referente único de las decisiones judiciales, fue sostenida por la Corte desde la sentencia T-448 de 1998, y desde entonces, ha sido un elemento fundamental en la interpretación del artículo 230 de la Carta Política.
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SLR. JONATHAN DAVID RENGIFO DELGADO DESERCIÓN certeza del derecho y debido proceso. Adicionalmente, se le considera indispensable como técnica judicial para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico”, Y ello es así, en tanto las normas y reglas jurídicas imperantes son susceptibles de traer consigo vacíos o ambigiiedades que pueden generar, se itera, diversas interpretaciones, derivadas incluso de la imprecisión del lenguaje, haciendo necesario que los órganos encargados de interpretar las normas constitucionales y legales así lo hagan fijando su contenido y alcance -esto es precedente en estricto sentido-, ello en procura de la realización de la igualdad, de la buena fe, de la seguridad jurídica y de la necesidad de propender por un orden jurídico coherente y cohesionado. Esto adquiere mayor relevancia en la medida que con una actividad interpretativa tal se garantiza el respeto del derecho de la igualdad en la aplicación de la ley y de la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades del Estado (art. 13, Constitución Política de 1991) que demandan, como elemento
respeto del derecho de la igualdad en la aplicación de la ley y de la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades del Estado (art. 13, Constitución Política de 1991) que demandan, como elemento racionalizador de la activ
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