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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159405-141-I142-POL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159405-141-I142-POL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159405-141-1142-POL Procedencia : Juzgado de Inspección del Ejército

Nacional

Procesado : PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO Delito : Abandono del Servicio Motivo de alzada : Apelación Sentencia Condenatoria Decisión : Revoca y absuelve

Bogotá D.C., a los seis (06) días de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO POR TRATAR Corresponde a la Segunda Sala del Tribunal Superior Militar y Policial, conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor contractual del PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado de Inspección del Ejército Nacional, mediante la cual condenó al policial mencionado a la pena de 12 meses de prisión como autor del delito de Abandono del Servicio.159405-141-1142-POL

PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO

ABANDONO DEL SERVICIO

II. HECHOS

Denunció el IT. PEDRO ANTONIO SOSA CUESTA que, el PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO adscrito a la Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía del Vichada, salió a disfrutar de 90 días de vacaciones en el lapso comprendido del 6 de octubre de 2012 al 4 de enero de 2013, sin que en esa fecha ni dentro de los 5 días siguientes haya hecho presentación en

Vichada, salió a disfrutar de 90 días de vacaciones en el lapso comprendido del 6 de octubre de 2012 al 4 de enero de 2013, sin que en esa fecha ni dentro de los 5 días siguientes haya hecho presentación en la unidad policial. Así mismo, precisó que no pudo establecerse comunicación con el uniformado porque tiene el teléfono celular apagado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1Por los hechos que se narraron anteriormente, el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar inició investigación formal en contra del PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO por el punible de Abandono del Servicio!, procediendo a vincularlo formalmente al proceso el 9 de septiembre de 2013? y resolviéndole su situación jurídica provisional el 1% de octubre de la misma anualidad, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. 3.2Concluida la etapa investigativa, el expediente fue remitido a la Fiscalía 142 Penal Militar, Despacho que ordenó la devolución del sumario al

1 Cuademo original No.1, folios 5-6. 2 Cuademo original No.1, folios 101-103. 3 Cuademo original No.1, folios 106-124.159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO instructor para perfeccionar la investigación, a través de auto del 17 de enero de 2014. 3.3Una vez practicadas las pruebas ordenadas por la vista fiscal, la actuación fue remitida nuevamente para efectos de calificación, razón por

través de auto del 17 de enero de 2014. 3.3Una vez practicadas las pruebas ordenadas por la vista fiscal, la actuación fue remitida nuevamente para efectos de calificación, razón por la cual el 29 de junio de 2016 se profirió resolución de acusación en contra del policial investigado por el delito de Abandono del Servicio”. 3.4El juicio le correspondió al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional; sin embargo, el funcionario titular de ese estrado judicial se declaró impedido por razón de haber proferido la acusación en contra del policial inculpado, determinación que fue acogida por la Primera Sala de Decisión de este Colegiado a través de proveído del 16 de febrero de 2021, en el que además se asignó el conocimiento de la actuación al Juzgado de Inspección del Ejército Nacional®. 3.5La audiencia de Corte Marcial se realizó el 4 de mayo de 20217 y el 24 de mayo de la misma anualidad se profirió sentencia condenatoria en contra del PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO, como autor del delito de Abandono del Servicios, decisión que fue apelada por la defensora del policial 4 Cuaderno original No. 1, folios 177-178. 5 Cuademo original No.1, folios 236. 5 Cuademo original No.1, folios 293. 7 Cuademo original No.1, folios 323-336. 8 Cuademo original No.1, folios 337-347.159405-141-1142-POL

PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO

ABANDONO DEL SERVICIO

7 Cuademo original No.1, folios 323-336. 8 Cuademo original No.1, folios 337-347.159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO enjuiciado, correspondiéndole a esta sala de Decisión resolver el asunto.

IV. DE LA PROVIDENCIA APELADA El Juzgado de Primera Instancia de la Inspección del Ejército Nacional, emitió sentencia de condena el 24 de mayo de 2021 en contra del PT. JOHN JAIRO RIBÓN CASTRO, declarándolo autor del punible de Abandono del Servicio, delito definido y sancionado en el artículo 107 del Estatuto Penal Castrense de 2010, que señala: “El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

La juez de primer grado luego de establecer los hechos, relacionar las pruebas y referenciar la intervención de los sujetos procesales durante la audiencia de corte marcial, determinó que el institucional de manera intencional e injustificada abandonó el servicio conforme lo describe la norma159405-141-1142-POL

intervención de los sujetos procesales durante la audiencia de corte marcial, determinó que el institucional de manera intencional e injustificada abandonó el servicio conforme lo describe la norma159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO punitiva castrense antes referenciada, como quiera que no se presentó en su unidad por término de vacaciones dentro de los 5 días siguientes a la fecha de terminación de las mismas. Bajo ese entendido, reseñó que la descripción típica del delito de Abandono del Servicio requiere de un sujeto activo calificado, que corresponde al militar o policial en servicio activo, condición que acreditó el acusado para la época de los acontecimientos, pues es claro para la judicatura que el 4 de enero de 2013 el procesado tenía el grado de Patrullero y era orgánico de la Dirección de Inteligencia Policial del Departamento del Vichada, que en dicha condición decidió de manera consciente y voluntaria no presentarse por término de vacaciones en su unidad ubicada en Puerto Carreño (Vichada) el día 4 de enero de 2013 a las 07:30 horas, ni dentro de los 5 días siguientes a esa fecha. Agregó que, el comportamiento realizado por el justiciable transgredió el bien jurídico del Servicio, sin que se advirtieran causales de ausencia de antijuridicidad, pese a que en su defensa puso de presente problemas personales y familiares que a su juicio le impidieron presentarse en su unidad de origen, sumado al hecho de la poca o casi nula disponibilidad de vuelos por parte de la

defensa puso de presente problemas personales y familiares que a su juicio le impidieron presentarse en su unidad de origen, sumado al hecho de la poca o casi nula disponibilidad de vuelos por parte de la Aerolínea Satena hacia la ciudad de Puerto Carreño.159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO No obstante, las exculpaciones del uniformado fueron desestimadas por la sentenciadora al precisar que existió la intencionalidad de marginarse del servicio, dado que el policial no contestó las llamadas telefónicas que le hicieron sus superiores, también porque la Aerolinea Satena certificó que para la época de los hechos operó de manera normal hacia Puerto Carreño (Vichada). Además de lo anterior, la falladora de primera instancia aseguró que el procesado tenía el deber de presentarse en su unidad de origen y ante su superior inmediato, pero en su lugar decidió desplazarse hasta la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Bogotá, el día 4 de enero de 2013, lugar en el que presentó solicitud de retiro voluntario de la institución, petición que fue radicada de manera formal en esa dependencia el 8 de enero de ese mismo año a las 18:35 horas, que en razón al requerimiento del inculpado, la administración optó por expedir un acto administrativo en el que le autorizaron 30 días adicionales de vacaciones a partir del 9 de enero de

2013. Sin «embargo, el Despacho de conocimiento aseguró que para esa fecha el policial ya estaba inmerso en el delito de Abandono del Servicio.

adicionales de vacaciones a partir del 9 de enero de

2013. Sin «embargo, el Despacho de conocimiento aseguró que para esa fecha el policial ya estaba inmerso en el delito de Abandono del Servicio.

Así mismo, reafirmó que el uniformado debió presentarse ante su superior en la ciudad de Puerto Carreño y no en la Dirección de Talento Humano en la159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO ciudad de Bogotá. Además, destacó que el hecho de haberse desplazado al comando de la institución de ninguna manera puede aceptarse como la presentación oficial por término del periodo vacacional, porque sencillamente la norma penal demanda que ese acto del servicio debe surtirse ante el superior y en el presente caso es evidente que ese hecho no se dio. En sede de culpabilidad, concluyó que el PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO por su formación policial recibió instrucción sobre normas penales militares, además aceptó en su injurada que no se presentó ante su superior jerárquico, también referenció que era una persona que gozaba de plenas facultades mentales que le permitían comprender las consecuencias de sus actos, pudiendo comportarse de una manera diferente, como lo era presentarse ante sus superiores dentro de la fecha estipulada por término de vacaciones o dentro de los 5 días siguientes a la misma. Finalmente, condenó al institucional a la pena de 12 meses de prisión y le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dada la prohibición legal contenida en el numeral

Finalmente, condenó al institucional a la pena de 12 meses de prisión y le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dada la prohibición legal contenida en el numeral tercero del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010.159405-141-1142-POL

PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO

ABANDONO DEL SERVICIO

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIONES. 5.1Del recurso de apelación de la defensa del acusado.

Dentro del término de ejecutoria de la sentencia emitida por la juez de primer grado, la defensa representada por el doctor RANFIN RAFAEL CÁRDENAS ZUÑIGA, presentó y sustentó recurso de apelación contra la decisión condenatoria, para lo cual expuso como argumento principal que la conducta es atípica. Bajo ese entendido, planteó que su representado contaba con un salvoconducto expedido por la institución, en el que constaba que le autorizaron vacaciones por un periodo de 90 días, lapso del 610-12 al 4-1-13. Así mismo, aseguró que su cliente solicitó el retiro voluntario de la institución el día 8 de enero de 2013, requerimiento al que la administración le dio trámite inmediato, al punto de emitirle un nuevo salvoconducto para otro periodo vacacional, pero no para disfrute sino para la liquidación de las mismas por causa de la desvinculación de la Policía Nacional. Conforme a lo anterior, precisó que la fecha de presentación de su cliente en su unidad era el 4 de enero de 2013 a las 07:30 horas y a partir de ese

por causa de la desvinculación de la Policía Nacional. Conforme a lo anterior, precisó que la fecha de presentación de su cliente en su unidad era el 4 de enero de 2013 a las 07:30 horas y a partir de ese 8159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO día debieron contarse los 5 días que exige la norma penal de Abandono del Servicio, pero mencionó que ese término se interrumpió porque el nuevo salvoconducto expedido a su defendido le autorizó un periodo vacacional adicional por 30 días a partir del 9 de enero de 2013, mientras se expedía su retiro del servicio activo y bajo esa consideración la conducta deviene atípica. 5.2Del recurso de apelación del Representante del Ministerio Público ante la primera instancia. El Procurador 34 Judicial II Penal igualmente presentó y sustentó en términos el recurso de alzada en contra del fallo de primer grado, para lo cual solicitó la revocatoria del mismo y la consecuente absolución del policial inculpado por atipicidad objetiva de la conducta, en los mismos términos que expuso el señor defensor del acusado en su apelación. De manera adicional, conceptuó que el policial actuó desprovisto de dolo porque trató de presentarse a su unidad en la fecha en que se dio por terminado su periodo vacacional, pero que por razones económicas y personales no lo logró, sumado al hecho que no existió para ese momento disponibilidad de vuelos hacia la ciudad de Puerto Carreño, pese a ello el uniformado se dirigió a la ciudad de Bogotá,

periodo vacacional, pero que por razones económicas y personales no lo logró, sumado al hecho que no existió para ese momento disponibilidad de vuelos hacia la ciudad de Puerto Carreño, pese a ello el uniformado se dirigió a la ciudad de Bogotá, específicamente al Área de Talento Humano de la159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO Policía Nacional y ante esa Dependencia solicitó el retiro voluntario de la institución, comportamiento del cual no puede predicarse intencionalidad alguna de abandonar el servicio. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público ante esta Instancia, Doctora GINA PAOLA VISCAINO, conceptúo que se debe revocar la decisión apelada y en su lugar proferir sentencia absolutoria en favor del policial enjuiciado, tal y como lo solicitaron los apelantes. En ese sentido, consideró que la conducta de Abandono del Servicio es atípica por cuanto no se acreditó el requisito de temporalidad que exige el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010, pues es claro que el inculpado se encontraba disfrutando de un periodo de vacaciones debiendo hacer presentación el día 4 de enero de 2013 a las 07:30 horas y aunque no se presentó en esa fecha ni dentro de los 5 días siguientes, lo cierto es que el día 9 de enero del mismo año le autorizaron el disfrute de un nuevo periodo vacacional, circunstancia que impide la adecuación típica del delito, dado que la ausencia injustificada del acusado fue inferior a 5 días.

mismo año le autorizaron el disfrute de un nuevo periodo vacacional, circunstancia que impide la adecuación típica del delito, dado que la ausencia injustificada del acusado fue inferior a 5 días. Por otra parte, aseguró que el justiciable no tuvo la intención de abandonar el servicio, dado que 10159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO trató de presentarse en su unidad pero no lo logró debido a la poca disponibilidad de vuelos hacia Puerto Carreño, inclusive el mismo uniformado se dirigió hasta la ciudad de Bogotá, con el fin de radicar personalmente la solicitud de un nuevo periodo vacacional ante la Dirección General de la Policía Nacional, hecho del cual puede concluirse que su voluntad de ninguna manera fue la de marginarse del servicio, que en caso contrario pudo haber enviado la solicitud por otros medios sin la necesidad de presentarse ante el comando de la institución.

VII. DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia”, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 y teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación inició su implementación a partir del 1% de julio de 2022 únicamente en la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto en el artículo 1% del Decreto 1768 de 2020, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de

1999.

únicamente en la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto en el artículo 1% del Decreto 1768 de 2020, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44046 del 17-06-15, MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 11159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO Bajo esa consideración y de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la defensa del PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO y también por parte del Representante del Ministerio Público ante la Primera Instancia, en contra de la providencia del 24 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado de Inspección del Ejército Nacional, a través de la cual condenó al policial acusado como autor del delito Abandono del Servicio. VIII.CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero recordar que frente a la apelación, ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Estatuto Penal Castrense de 1999, por lo que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los aspectos inherentes a ésta que se puedan visualizar en la actuación objeto de estudio. Así las cosas, encuentra la Sala que los reparos que se plantearon en los recursos de alzada contra el fallo de primer grado giran en torno a los

a ésta que se puedan visualizar en la actuación objeto de estudio. Así las cosas, encuentra la Sala que los reparos que se plantearon en los recursos de alzada contra el fallo de primer grado giran en torno a los siguientes aspectos: 1) atipicidad objetiva de la conducta, en razón a que el requisito de temporalidad que exige el delito de Abandono del 12159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO Servicio no logró acreditarse y; ii) atipicidad subjetiva del delito, en la medida que el policial enjuiciado no actuó con la intencionalidad de evadir el servicio. En aras de resolver los puntos de disenso en el orden establecido anteriormente, la Sala referirá de manera simultánea algunas consideraciones relacionadas con el aspecto objetivotemporal del delito de Abandono del Servicio, ejercicio que se sujetará a los precisos temas presentados por los recurrentes y a los que inescindiblemente resulten vinculados al mismo, en obediencia al principio de limitación que rige al recurso de apelación que le corresponde resolver a este Tribunal Penal Castrense. 8.1En cuanto al primer punto de apelación, según el cual tanto la defensa como el Ministerio Público ante la primera instancia sostuvieron que no se agotó la tipicidad objetiva de la descripción típica del punible de abandono del Servicio, dicha pretensión merece un análisis detallado por parte de la Sala, dado que el enjuiciado durante el lapso en el que transcurría el agotamiento del aspecto objetivo-temporal del delito, se presentó ante la

pretensión merece un análisis detallado por parte de la Sala, dado que el enjuiciado durante el lapso en el que transcurría el agotamiento del aspecto objetivo-temporal del delito, se presentó ante la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Bogotá y una vez allí radicó solicitud de retiro voluntario de la 13159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO institución, petición a partir de la cual la administración optó por autorizarle un nuevo periodo vacacional, mientras expedía el acto administrativo que dispusiera su desvinculación del servicio. Acorde con lo anterior, debe tenerse de presente que la atipicidad de la conducta no es otra cosa que un cierto quehacer del hombre, aparentemente punible pero que no se adecua a un tipo penal específico, y aunque se sostenga que se realizó determinado comportamiento que en principio podría ser contrario a derecho, éste no es susceptible de reproche penal. En dicha medida, cuando revisamos el tipo penal descrito en el artículo 107 del Estatuto Penal Castrense de 2010, para efectos de la tipicidad objetiva se exige un requisito temporal, el cual está condicionado a más de 5 días consecutivos contabilizados a partir del momento en que los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Armadas o los Oficiales, Agentes y miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, deban efectuar presentación en sus respectivas unidades por término de una licencia, permiso, vacaciones o la cancelación de las mismas. En ese sentido, recuérdese que la defensa y el Representante de Ministerio Público actuando como

la Policía Nacional, deban efectuar presentación en sus respectivas unidades por término de una licencia, permiso, vacaciones o la cancelación de las mismas. En ese sentido, recuérdese que la defensa y el Representante de Ministerio Público actuando como recurrentes, aseguraron que dicho término no fue violentado, en la medida que el PT. JHON JAIRO RIBÓN 14159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO CASTRO debía efectuar presentación por término de vacaciones el día 4 de enero de 2013 a las 07:30 horas y que si bien no lo hizo en esa fecha, se desplazó a la Dirección de Talento Humano de la Institución en la ciudad de Bogotá el día 6 de enero de la misma anualidad para solicitar el retiro voluntario del servicio, petición que radicó el 8 de enero y que al día siguiente esa Dependencia le expidió un salvoconducto al procesado, en el que le autorizaron 30 días adicionales de vacaciones a partir del 9 de enero de 2013, motivo por el cual a juicio de los impugnantes no existe atipicidad objetiva del delito y, en consecuencia, debe absolverse al enjuiciado. A partir de la postura defensiva que igualmente fue replicada en el concepto del Ministerio Público ante esta instancia, el análisis en torno a la temporalidad que involucra la conducta enrostrada al policial acusado, es el siguiente: 1.La Policía Nacional le autorizó al PT. «JHON JAIRO RIBÓN CASTRO 90 días de vacaciones, según consta en el salvoconducto de fecha 5 de octubre

policial acusado, es el siguiente: 1.La Policía Nacional le autorizó al PT. «JHON JAIRO RIBÓN CASTRO 90 días de vacaciones, según consta en el salvoconducto de fecha 5 de octubre de 2012, expedido por el Grupo de Procedimientos de Personal de la Dirección de Inteligencia Policial con sede Puerto Carreño (Vichada), documento en el que se especificó que el enjuiciado debía salir con vacaciones el 6 de octubre de 2012 a las 07:30 horas, la fecha de 15159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO terminación de la mismas correspondía al 3 de enero de 2013 y la fecha de presentación en su unidad era el 4 de enero del la misma anualidad a las 07:30 horas". Así mismo, en el salvoconducto mencionado se indica que el inculpado tenía un acumulado de 120 días de vacaciones por disfrutar. 2.El 2 de enero de 2013, el acusado remitió ante el Departamento de Policía del Vichada solitud de autorización de 30 días de vacaciones adicionales, las cuales eran parte del acumulado que registraba en el sistema SIATH. También, en el mismo escrito indicó que requería la autorización de una licencia no remunerada por 90 días, la cual solicitó a partir de la terminación de los 30 días de vacaciones que tenía pendientes por disfrutar. Para sustentar su petición, el uniformado argumentó que su señora madre se encontraba gravemente enferma, al punto de estar hospitalizada por un periodo de 2 meses, también expuso que su cónyuge se encontraba en

tenía pendientes por disfrutar. Para sustentar su petición, el uniformado argumentó que su señora madre se encontraba gravemente enferma, al punto de estar hospitalizada por un periodo de 2 meses, también expuso que su cónyuge se encontraba en tratamiento de fertilidad y que por esa razón debía estar a su lado!!. 10 Cuademo original No.1, folio 22. 1 Cuademo original No.1, folio 40. 16159405-141-1142-POL

PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO

ABANDONO DEL SERVICIO

3. El 6 de enero de 2013, La Jefatura de Inteligencia del Departamento de Policía del Vichada, expidió un concepto desfavorable como respuesta a la solicitud del policial enjuiciado, en el que se expuso que inicialmente el uniformado solicitó 60 días de vacaciones que se le autorizaron, que luego requirió autorización para extenderlas por 30 días más, logrando que su petición fuese favorable pero al margen del conducto regular.

Así mismo, en dicho concepto se precisó que el institucional con su comportamiento demostró falta de compromiso institucional, transparencia, carencia de ética y valores, que su desempeño no era el mejor porque era evidente que su intención era la de no retornar a la unidad policial, que ante ello se le recomendaba que solicitara el traslado dada su situación familiar?. 4.El 8 de enero de 2013, el PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO radicó ante la Dirección General de la Policía Nacional solicitud de retiro voluntario de la institución, para lo cual planteó los mismos argumentos de su solicitud de vacaciones

CASTRO radicó ante la Dirección General de la Policía Nacional solicitud de retiro voluntario de la institución, para lo cual planteó los mismos argumentos de su solicitud de vacaciones y licencia no remunerada, pero además anexó el historial clínico de su señora madre, en el que constan varios hallazgos, entre los cuales se 12 Cuademo original No. 1, folio 41. 17159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO destacan duodenitis crónica, gastritis crónica, escoliosis lumbar y síndrome de sjogrens!. 5.Durante esa misma fecha, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional le expidió un salvoconducto al enjuiciado, documento en el que consta que se le autorizaron 30 días de vacaciones a partir del 9 de enero de 2013 a las 07:30 horas, con fecha de terminación el 7 de febrero de la misma anualidad a las 07:30 horas y día de presentación el 8 de febrero a las 07:30 horas. 6.El 21 de enero de 2013, el Comando del Departamento de Policía del Vichada ordenó el inició de investigación disciplinaria en contra del PT. JHON JAIRO RIBÓN CASTRO, la cual corresponde al Radicado P-DEVIC-2013-815. 7.Finalmente, el 4 de febrero de 2013 con Resolución 00364 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, se ordenó el retiro del servicio activo del acusado por solicitud propial. 8.En su defensa, el procesado en su injurada sostuvo que se presentó ante la Dirección

Resolución 00364 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, se ordenó el retiro del servicio activo del acusado por solicitud propial. 8.En su defensa, el procesado en su injurada sostuvo que se presentó ante la Dirección 13 Cuademo original No.1, folios 156-169. 4 Cuademo original No.1, folio 155. 15 Cuademo original No.1, folios 45-48. 16 Cuademo original No.1, folios 152-153. 18159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO General de la Policía Nacional el 4 de enero de 2013 para solicitar el retiro del servicio y otro periodo vacacional, que el 5 de enero le entregaron el nuevo salvoconducto autorizándole 30 días adicionales de vacaciones a partir del 9 de enero de 2012, mientras se expedía su resolución de retiro”. A partir del recuento cronológico antes referenciado, la falladora de primer grado afirmó la tipicidad objetiva del delito al precisar que el uniformado no se presentó ante su superior inmediato en el tiempo que estipula el Abandono del Servicioen criterio de la funcionaria 5 días después de la fecha de terminación del periodo vacacional-, para lo cual destacó que el acto de presentación es más que una formalidad porque lleva consigo la relación funcional entre superior y subalterno, razón por la cual de ninguna manera puede aceptarse que la presentación que realizó el inculpado ante la Dirección General de la Policía Nacional el día 4 de enero de 2013, pueda admitirse como una presentación formal por parte del policial incriminado, pues su

cual de ninguna manera puede aceptarse que la presentación que realizó el inculpado ante la Dirección General de la Policía Nacional el día 4 de enero de 2013, pueda admitirse como una presentación formal por parte del policial incriminado, pues su deber era el de hacer tal presentación ante el Comando del Departamento de Policía del Vichada en la ciudad de Puerto Carreño, tal y como estaba ordenado y no en otra unidad policial. 17 Cuademo original No.1, folio 102. 19159405-141-1142-POL PT. JHON JAIRO RIBON CASTRO ABANDONO DEL SERVICIO Conforme lo anterior, la juez de primera instancia consideró que ese desplazamiento del justiciable hasta la Dirección de Talento Humano de la institución en la ciudad de Bogotá, con el ánimo de solicitar el retiro del servicio activo tampoco interrumpió el requisito objetivo-temporal que demanda el tipo penal de ¿Abandono del Servicio, razón por la cual el 8 de enero de 2013 ya se había configurado el delito motivo de juzgamiento. Sin embargo, esta Sala de Decisión considera que el análisis del Juzgado de Primera Instancia frente a este punto en particular resulta insuficiente para efectos de determinar la tipicidad objetiva del delito por el cual fue llamado a juicio el PT. JHON JAITO RIBÓN CASTRO, como quiera que ese estrado judicial se limitó a manifestar que el policial no se presentó ante su superior jerárquico dentro de los 5 días siguientes a la fecha de terminación de sus vacaciones y que su intención era la de no regresar a su unidad. En cuanto al requisito temporal, dirá la Sala que la

se presentó ante su superior jerárquico dentro de los 5 días siguientes a la fecha de terminación de sus vacaciones y que su intención era la de no regresar a su unidad. En cuanto al requisito temporal, dirá la Sala que la sentenciadora parece olvidar que la noma que contiene la descripción típica aludida es clara en precisar gramaticalmente que, para efectos de acreditar el Abandono del Servicio en su aspecto

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