TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159415-342-I-381-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159415-342-I-381-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 159415-342-1-381-PONAL
Procedencia : Juzgado Instancia Departamento
Policía del Atlántico, Antioquia y Magdalena.
Procesado : PT (R) CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA.
Delito : Abandono del Servicio.
Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria.
Decisión : Confirma y modifica pena.
Bogotá D.C., veinticinco (25) septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO PARA RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado DIEGO RAFAEL COLEY NIETO como defensor del PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, en contra de la sentencia adiada 28 de diciembre de 2020 por medio de159415-342-I-381-PONAL
PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio la cual el Juez de Instancia Penal Militar y Policial del Departamento de Policía del Atlántico, Antioquia y Magdalena, CR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZGRANADOS, condenó como autor al PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA a la pena principal de un (01) año de prisión, por el punible de abandono del servicio, negándole la concesión del subrogado de la condena de ejecución
condenó como autor al PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA a la pena principal de un (01) año de prisión, por el punible de abandono del servicio, negándole la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional.
II. HECHOS Fueron sintetizados en la pieza acusatoria en los siguientes términos: “Fueron puestos en conocimiento por el señor CT OSWALDO MARIN MUÑOZ Jefe Grupo Talento Humano DECOR, quien da a conocer la novedad presentada con el señor PT CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, quien desde el día lunes 02/03/2015 debía presentarse por término de franquicia y para el día que realiza el informe 16/03/2015 no llegó a laborar, desconociendo los motivos de su inasistencia, que no atiende las llamadas que se le han realizado para conocer de su situación, solo se ha sabido de él por intermedio de una tía quien atendió una visita del Comandante de la Estación de Policía Arboletes y le indicó que no lo había visto en días.
El señor Patrullero CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, mediante Resolución No. 02412 del 1 de junio de 2015, fue retirado de la Policía Nacional por destitución, siendo notificado de la misma el 05 de junio de 201572, 1 Folio 138 a 139, C.0.01. 2 Folio 418, C.0.03.159415-342-I-381-PONAL
PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA
Abandono del Servicio
III. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA
2 Folio 418, C.0.03.159415-342-I-381-PONAL
PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA
Abandono del Servicio
III. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA 3.1.Conforme los hechos citados en precedencia, por auto del 31 de marzo de 2015, el Juzgado 164 de Instrucción Penal Militar, optó por iniciar indagación preliminar en contra del PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA”;siendo escuchado el 25 de mayo de la misma anualidad, en versión libre. 3.2.El 29 de mayo de 2015, dictó auto de apertura de iniciación de formal Investigación contra el señor PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, por el punible de abandono del servicio”; vinculándolo a la investigación, el 07 de marzo de 2018, mediante diligencia de indagatoria“. 3.3.El 12 de marzo de 2018”, le resolvió la situación jurídica provisional en el sentido de “ABSTENERSE de proferir medida de aseguramiento alguna en contra del señor hoy procesado señor (Sic.) PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, (..), por la presunta comisión del delito de ABANDONO DEL SERVICIO (...)”. 3.4.Al considerarse por el ente investigador que la instrucción se encontraba perfeccionada, ordenó su remisión vía oficio 086 del 23 de enero de 2020 a la
Fiscalía 157 Penal Militar”. Folio 09, C.0.01. Folio 29 a 32, Ibidem. Folio 33 a 35, ibidem. Folios 256 a 259, ibidem.
Fiscalía 157 Penal Militar”. Folio 09, C.0.01. Folio 29 a 32, Ibidem. Folio 33 a 35, ibidem. Folios 256 a 259, ibidem. Folios 262 a 300, ibidem. Folio 299, ibídem. Folio 403, C.0.03.159415-342-I-381-PONAL PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio 3.5.Con auto del 28 de enero de 2020, al estimar por la Fiscal 157 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Antioquia, Zona Nueve, que la investigación se encontraba perfeccionada, declaró clausurada la etapa probatorial?; y una vez en firme tal decisión procedió a calificar el mérito del sumario mediante interlocutorio del 20 de marzo del año en citall, en el sentido de “Proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN, en contra del PT(R). PATIÑO ESPINOZA WILDON, (..) vinculado a la presente investigación penal como presunto autor responsable del delito de ABANDONO DEL SERVICIO de hechos ocurridos desde el 07 de marzo de 2015 (..)”12; decisión con la cual no se mostró de acuerdo el apoderado contractual del investigado, quien solicitó su revocatoria y en consecuencia la cesación del procedimiento!?; siendo despachada desfavorablemente por la señora Fiscal A quo, con providencia del 29 de julio de 2020. 3.6.Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza de calificación!> con fecha 12 de agosto de 2020 se dispuso el envío de la actuación al
julio de 2020. 3.6.Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza de calificación!> con fecha 12 de agosto de 2020 se dispuso el envío de la actuación al Juzgado de Primera Instancia Penal Militar y Policial! a fin de continuar el trámite procesal pertinente. 3.7.Asumido el conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia Penal Militar y Policial, con auto del 29 de 10 Folio 405, C.0.03. 11 Folio 417 a 436, ibidem. 12 Folio 435, ibidem. 13 Folio 456 a 458, ibidem. 14 Folios 466 a 469, ibidem. 15 Folio 474, ibidem. 16 Folio 475, ibidem.159415-342-I-381-PONAL PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio octubre de 202017 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del entonces retirado PT. CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA por el punible de abandono del servicio!%, la cual se celebró el día 03 de diciembre de la misma anualidad!®. 3.8.El 28 de diciembre de 2020, se dictó por parte del Juez de Instancia Penal Militar y Policial del Departamento de Policía del Atlántico, Antioquia y Magdalena, sentencia de condena en su contra?%; la cual, al no mostrarse de acuerdo con esta determinación, el abogado DIEGO RAFAEL COLEY NIETO en su condición de
defensor del PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA
Magdalena, sentencia de condena en su contra?%; la cual, al no mostrarse de acuerdo con esta determinación, el abogado DIEGO RAFAEL COLEY NIETO en su condición de defensor del PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA interpuso y í=ustentó en términos el recurso de apelación en contra de la citada decisión de condena?!, lo cual ocupa la atención de esta Primera Sala de
Decisión.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Por parte del señor CR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZGRANADOS en su condición de Juez de Instancia Penal Militar y Policial del Departamento de Policía del Atlántico, Antioquia y Magdalena, luego de dar cuenta de 1los supuestos fácticos, de la identidad del enjuiciado, de las actuaciones procesales, de la competencia, fundamentos de la imputación, intervención de los sujetos procesales en la audiencia de corte 7 Folio 477, C.0.03. 18 Ídem. 19 Folios 486 a 497, Ibidem. 20 Folios 499 a 545, Ibidem. 2 Folios 550 a 555, Ibidem.159415-342-I-381-PONAL
PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio marcial; señaló como normas jurídicas vulneradas la referente al “ABANDONO DEL SERVICIO”??; bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO”. Indicó que, habiéndose agotado las etapas procesales previstas en la Codificación Penal Castrense, se procede a dictar sentencia condenatoria en contra del encausado PT(R).
de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO”. Indicó que, habiéndose agotado las etapas procesales previstas en la Codificación Penal Castrense, se procede a dictar sentencia condenatoria en contra del encausado PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, por el punible de abandono del servicio, en calidad de autor, al encontrar total responsabilidad materializada en el expediente. Respecto a la tipicidad, manifiesta que se encuentra probado que el Procesado salió de permiso el pasado 28 de febrero de 2015, debiendo hacer presentación a las 07:00 horas del lunes 02 de marzo de la misma anualidad, en la oficina de talento humano del departamento de Córdoba, no así, no se presentó, tomándose contacto a los abonados telefónicos registrados en el SIATH y en el libro de franquicias, sin resultados positivos; optando por desplazar una unidad hasta su residencia en donde sus familiares manifestaron que no se encontraba. Sobre la tipicidad objetiva, luego de traer a colación y resaltar apartes de las pruebas documentales y testimoniales, resaltó que el Procesado CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, estuvo ausente por más de cinco días consecutivos, atendiendo que desde las 07:00 horas del 02 de marzo de 2015, hasta el 16 de mayo de la misma 22 Folio 501, C.O. 03.159415-342-I-381-PONAL PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio anualidad, aún no había hecho presentación en la institución Policial. Sobre el sujeto activo mencionó que el Procesado CARLOS
PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio anualidad, aún no había hecho presentación en la institución Policial. Sobre el sujeto activo mencionó que el Procesado CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, para el día de los sucesos se encontraba en servicio activo, era servidor público, llevaba mas de 05 años en la institución policial, cumpliéndose con las características del sujeto agente, al tratarse de oficial o suboficial de la fuerza pública o agente o del nivel ejecutivo de la policía nacional”. De sujeto pasivo, estableció que lo era el Estado de forma mediata y la Fuerza Pública, de modo inmediato, como titulares del interés jurídicamente protegido atacado por el delito”. Sobre el tipo subjetivo adujo que CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, actuó dolosamente. Su grado de instrucción o capacitación recibida en la Policía Nacional a lo largo de mas de cinco años para el 02 de marzo de 2015, lo hacían conocedor que al no presentarse al término del permiso y dentro de los cinco días siguientes a la franquicia, su conducta era prohibida : “..y esas mismas calidades le permitían autodeterminarse de acuerdo a esa comprensión, sin embargo fue su decisión libre y de hecho voluntaria no hacerlo, con las consecuencias que era una actuación prohibida y que lo correcto era continuar su obligación como servidor público”. 2 Folio 526, C.0.03. 24 Folio 526, Ibidem. 25 Ídem. 2 Folio 529 a 530, ibidem.159415-342-I-381-PONAL
obligación como servidor público”. 2 Folio 526, C.0.03. 24 Folio 526, Ibidem. 25 Ídem. 2 Folio 529 a 530, ibidem.159415-342-I-381-PONAL PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio Respecto a la antijuridicidad estableció que el PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, lesionó el bien jurídico del servicio de la Policía Nacional, sin que exista causal de ausencia de responsabilidad y menos elemento indicador que pueda excluir el juicio de reproche, al no existir motivo o justificación de no presentarse al término del permiso. Adujo que si bien el PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, allegó una excusa médica por cinco días emitida por una EPS a la estación de Policía de Arboletes, no realizó el trámite de validarla ante sanidad: “..es claro que el hecho de presentar una excusa de cualquier centro médico no le daba facultad de ausentarse de sus responsabilidades..debía realizar gestión a través de los establecimientos médicos autorizados para tal fin y de esta manera ingresar la novedad de una incapacidad, si la hubiere, hasta tanto era su deber, mantenerse en sus obligaciones asignadas. Es por ello que para la fecha en que se materializó la conducta puede determinarse que no obra causal de ausencia de responsabilidad y menos elemento alguno indicador que pueda excluir el juicio de reproche... ”7. Sobre la culpabilidad señaló que PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, estaba perfectamente instruido y era conocedor de la ilicitud de su conducta, no existiendo
reproche... ”7. Sobre la culpabilidad señaló que PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, estaba perfectamente instruido y era conocedor de la ilicitud de su conducta, no existiendo excusa que su actuar estuvo concertado por una vis compulsiva, caso fortuito o fuerza mayor: “..que lleve a determinar en contrario a lo ahora expuesto, no existiendo Folio 529, C.0.03.159415-342-I-381-PONAL PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio prueba testimonial o documental que permita entender una presunta causal de justificación..”. Señaló que la acción propuesta por el hoy enjuiciado merece un reproche desde todo punto de vista constitucional, legal, institucional y social, al afectar de manera grave el servicio: “.puesto que en la oficina de talento humano, donde se le esperaba se vieron obligados a prescindir de un policía en la programación establecida para garantizar el normal desarrollo y cumplimiento de las actividades de dicha dependencia”?®, lo que llevan a concluir que su actuación obedeció al simple capricho y voluntad soberbia.
Recalcó que el actuar: “..se originó del libre albedrío y actitud consciente del enjuiciado para hacerlo, pues así lo indica la prueba allegada al proceso, además que no existe prueba que su comportamiento estuviera determinado por una "vis compulsiva" venida de terceras personas o factores exógenos que pudieran ser consideradas como un posible motivo de justificación que le determinara a tomar la decisión ahora cuestionada y condenada castrensemente, pues probado se encuentra que para la fecha del hecho, el
exógenos que pudieran ser consideradas como un posible motivo de justificación que le determinara a tomar la decisión ahora cuestionada y condenada castrensemente, pues probado se encuentra que para la fecha del hecho, el Patrullero del asunto, se encontraba el pleno uso y goce de sus capacidades y facultades tanto físicas como mentales demostrado con la valoración realizada por Psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, donde en el acápite "conclusión" estipula: "de acuerdo a lo conocido, entrevistado, examinado y analizado, se tiene que: la persona examinada refiere conocimiento de la ilicitud de su actuación (...). Así mismo, de lo analizado de las copias Folio 532, C.0.03. % Ídem. % Folio 312 a 316, C.0. 02159415-342-I-381-PONAL PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio fotostáticas de la historia clínica Patrullero ARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA (SIC.) remitida por E.S.E Hospital Pedro Nel Cardonaí!, y por sanidad del Departamento de Policía Córdoba??33. Al referirse a la prescripción de la acción penal planteada por la defensa del PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, en la audiencia de Corte Marcial, luego de traer a colación pronunciamientos de nuestro órgano de cierre, como de esta Corporación, aseveró que el fenómeno no ha ocurrido, atendiendo que a los delitos militares debe aplicarse el incremento de la pena a la mitad dispuesto en el artículo 14 de la ley
órgano de cierre, como de esta Corporación, aseveró que el fenómeno no ha ocurrido, atendiendo que a los delitos militares debe aplicarse el incremento de la pena a la mitad dispuesto en el artículo 14 de la ley 1474 de 2011 para servidores públicos. Señaló de igual manera, que no es viable decretar la nulidad propuesta, al no observarse violación al debido proceso y menos aún al derecho de defensa, atendiendo que PATIÑO ESPINOZA, durante las diferentes etapas del proceso (instrucción, calificación y juzgamiento), siempre estuvo representado por abogado defensor y las diferentes actuaciones fueron avaladas por el Representante del Ministerio Público, no existiendo etapa procesal que no fuera comunicada o notificada en debida forma, que le impidiera ejercer el derecho a la defensa. Finalmente estimó que se encuentran reunidos los requisitos que exige la norma penal para dictar en contra del acusado PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO 31 Folio 361 a 366, C.0.01. 32 Folio 371 a 372, ibidem. 3 Folio 541, C.0.03
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio ESPINOZA sentencia de condena como autor del punible de abandono del servicio, a quien le impuso una pena de un (1) año de prisión, negando el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
V. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El abogado DIEGO RAFAEL COLEY NIETO, en su condición de
(1) año de prisión, negando el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
V. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El abogado DIEGO RAFAEL COLEY NIETO, en su condición de defensor del PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, solicita se absuelva a su defendido al estar demostrado que actuó determinado por una situación de fuerza mayor que anuló su voluntad, encontrándose su actuar inmerso en la causal primera del articulo 35 de la ley 522 de 1999 y por defecto, se declare la prescripción de la acción penal, al amparo del parágrafo del articulo 83 ibidem. 5.1.Señaló quel si bien el Juez de Primera Instancia afirma que se encuentra establecida la materialidad de la infracción, no analizó en sede de culpabilidad, las circunstancias concomitantes como factor determinante para la realización del comportamiento desplegado por PATIÑO ESPINOZA, como lo fue el entorno familiar toxico, que se le presentó, de amenazas permanentes de su cónyuge de abandonarle y llevarse con ella su hija.
Adujo que el A quo debió realizar valoración de las testimoniales de los padres y cónyuge del acriminado, porque si bien el perito psiquiátrico deteminó que PATIÑO ESPINOZA, no presentaba patología alguna, las 3 Folio 542 a 543, C.0.03.
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio pruebas podían demostrar que influyeron negativamente en su comportamiento, induciéndolo a dejar abandonado
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio pruebas podían demostrar que influyeron negativamente en su comportamiento, induciéndolo a dejar abandonado el lugar de trabajo; resquebrajando el elemento de culpabilidad que desnaturaliza el hecho punible: “..pues ante circunstancias similares los seres humanos se comportan muchas veces sin voluntad y sin conocimiento equilibrado de sus propios actos, tanto es así que un policial con la experiencia de PATIÑO ESPINOSA, antes que incurrir en una conducta lesiva del bien jurídico, estaba programado para comportarse de manera distinta, sabía que ello constituía un delito y que la consecuencias serían negativas para sus intereses personales y familiares... ”5 5.2.Expresó que no es legal que se impute dos veces los mismos hechos a un procesado, como se realizó con PATIÑO ESPINOZA, tanto en la indagación preliminar, como en la etapa de instrucción cuando se vinculó mediante indagatoria; ello generó que inicialmente se defendiera y posteriormente no lo hiciera; vislumbrándose falta de defensa técnica adecuada, lo que generó un vicio de nulidad. 5.3.Sobre la prescripción de la acción penal, recabó quer obedeciendo el principio de especialidad, en donde la ley especial deroga la ley general, además, el de legalidad, es pertinente que se de aplicación al parágrafo del articulo 83 de la ley 522 de 1999, al no existir norma que la derogue y es la ley la llamada a resolver mas no la doctrina y jurisprudencia.
legalidad, es pertinente que se de aplicación al parágrafo del articulo 83 de la ley 522 de 1999, al no existir norma que la derogue y es la ley la llamada a resolver mas no la doctrina y jurisprudencia. Señaló que los sucesos ocurrieron en el mes de marzo de 2015 y desde entonces han trascurrido mas de cinco $5 Folio 551 a 543, C.0.03.
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio años: “..término que supera con creces el máximo de la pena fijado en el articulo 107 de la Ley 1407 de 2010, en todo caso el mínimo exigido en el articulo 83 de la ley 522 de
1999. Además, el patrullero PATIÑO fue desvinculado de la Policía Nacional en el mes de junio de 2015, razones todas para estimar que la Resolución de acusación quedó ejecutoriada por fuera de la fecha de consumación y agotamiento de la conducta endilgada”.
Discrepó que los jueces no pueden desconocer el parágrafo del articulo 83 de la Ley 522 de 1999, que claramente exime a los delitos militares de la norma ordinaria aplicable a todos los funcionarios públicos de todo orden; constituyéndose la jurisprudencia como criterio auxiliar de la actividad judicial; debiendo el juez dar aplicación al artículo 230 de la Constitución Política de Colombia, por lo que en aras de garantizar el principio de especialidad, debe ceñirse a la norma del Código Penal Militar.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
juez dar aplicación al artículo 230 de la Constitución Política de Colombia, por lo que en aras de garantizar el principio de especialidad, debe ceñirse a la norma del Código Penal Militar.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El doctor JOSE FERNANDO ZULOAGA GIRALDO, en su condición de Procurador 01 ÑJudicial II Apoyo a Victimas, al descorrer el traslado de rigor, luego de hacer referencia a los hechos investigados, a los antecedentes procesales, y a los motivos de inconformidad del censor; bajo el acápite de “CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO" indicó que la sentencia debe confirmarse, además, no hay lugar a decretarse la $ Folio 554, C.0.03.
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio nulidad al no vislumbrarse vulneración de garantías fundamentales por las cuales deba ser decretada de oficio o por las alusiones que realizó el recurrente en donde no la concretó. 6.1.Sobre la prescripción de la acción penal señaló que la acción no se encuentra prescrita porque aun tratándose de delitos típicamente militares, como lo es el abandono del servicio, debe realizarse el incremento de la mitad conforme al articulo 14 de la Ley 1474 de 2011, por ser la conducta atribuida a funcionario público. Señaló que es posición que asumió tanto la Sala de Casación Penal de nuestro órgano de cierre, como la de esta Corporación, trayendo apartes de la sentencia de este Cuerpo Colegiado para, exhortar a la Sala de no
público. Señaló que es posición que asumió tanto la Sala de Casación Penal de nuestro órgano de cierre, como la de esta Corporación, trayendo apartes de la sentencia de este Cuerpo Colegiado para, exhortar a la Sala de no acceder a la prescripción de la acción penal, planteada por el recurrente. 6.2.De la causal de inculpabilidad propuesta por el recurrente que la circunscribió en quer a su prohijado PATIÑO ESPINOZA, le aquejaban serios problemas familiares con su compañera, siendo el motivo por el que no se reintegró al servicio el pasado 02 de marzo de 2015, señaló que no es procedente que se le reconozca la causal, al quedar comprobado que siempre estuvo en disponibilidad de regresar y no lo hizo. Conceptuó que no era la primera vez en que el hoy procesado PT. CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, dejaba de
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio reintegrarse a sus funciones en la Policía Nacional después de un permiso; similar comportamiento ocurrió el 01 de marzo y 27 de julio de 2014 en el municipio de Pacho (Cun.), originando las sanciones disciplinarias del 23 de enero de 2015 y 13 de marzo de la misma anualidad, que culminó con la destitución del cargo en la Institución Policial; infiriéndose que era conocedor que al faltar a sus deberes le podía acarrear nuevamente falta disciplinaria y ahora penal, máxime que para el 02 de marzo de 2015, fecha en que debía
la Institución Policial; infiriéndose que era conocedor que al faltar a sus deberes le podía acarrear nuevamente falta disciplinaria y ahora penal, máxime que para el 02 de marzo de 2015, fecha en que debía hacer presentación, le habían notificado el fallo de destitución de primera instancia, proferido del 13 de enero de 2015, por los sucesos del año 2014; a pesar de ello, incurrió nuevamente en el ilícito. Sostuvo que el permiso que se concedió al PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, abarcó desde el 28 de febrero de 2015, hasta las 07:00 a.m. del 02 de marzo de la misma anualidad, el cual es relativamente corto para pregonar que sufría de depresión y conflictos familiares que le impidieron retornar al servicio. Expuso que esta clase de problemas ya lo aquejaban, incluso cuando se encontraba laborando y no buscó ayuda profesional, además, no obra prueba idónea o pericial que indique el estado de salud irregular que padecía y que le impidiera comprender la ilicitud; contrario a ello, existe el dictamen de medicina legal donde se establece que no tenía impedimento para laborar en condiciones normales.
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Abandono del Servicio
VII. DE LA COMPETENCIA.
Es competente esta Corporación para conocer del recurso de apelación inserto en la foliatura y cuya resolución concita la atención de la Primera Sala de Decisión en esta oportunidad, ello de conformidad con el artículo
VII. DE LA COMPETENCIA.
Es competente esta Corporación para conocer del recurso de apelación inserto en la foliatura y cuya resolución concita la atención de la Primera Sala de Decisión en esta oportunidad, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del Códex Castrense de ése año?, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de ese año, el que resulta aplicable al caso sub júdice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial - mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva prevista en el Decreto 1768 de 2020; por lo que la norma procedimental llamada ¿a regular el presente caso, es la contenida en la Ley 522 de 1999 por expresa disposición legal.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Bajo la limitación que impone el artículo 583 del Código Punitivo Castrense de 1999, procederá la Sala a examinar los argumentos que sustentan el recurso de 37 CSJ, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.
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junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio apelación incoado por el abogado DIEGO RAFAEL COLEY NIETO, en su condición de Defensor Público del PT(R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOZA, contra de la sentencia de primera instancia adiada 28 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Juez de Instancia Penal Militar y Policial del Departamento de Policía del Atlántico, Antioquia y Magdalena, condenó al policial en precedencia, como autor del punible de abandono del servicio, a la pena principal de 12 meses de prisión, examen que se centrará únicamente en los aspectos impugnados y en los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación, con excepción de la nulidad. Coherente con la anterior formalidad, la Sala abordará el examen de la hipótesis planteada por la defensa del encausado, y con miras a dilucidar el tópico, se seguirá la siguiente metodología: i) prescripción de la acción penal, donde se analizará si para los delitos militares se aplica la ampliación del término prescriptivo contenido en artículo 14 de la Ley 1474 de 2011; ii) nulidad al imputarse dos veces los mismos hechos a un procesado; iii) el caso fortuito como causal de inculpabilidad en la que se encontraría
prescriptivo contenido en artículo 14 de la Ley 1474 de 2011; ii) nulidad al imputarse dos veces los mismos hechos a un procesado; iii) el caso fortuito como causal de inculpabilidad en la que se encontraría inmerso PATIÑO ESPINOZA y; iv) redosificación punitiva oficiosa. 8.1. Prescripción de la acción penal La Sala advierte que será este el primer aspecto que abordará, en tanto que, al prosperar, no tendría sentido pronunciarnos respecto de los demás
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PT (R). CARLOS ALFONSO PATIÑO ESPINOSA Abandono del Servicio planteamientos; pero previo a ello, se advierte que la misma pretensión fue planteada por la defensa tanto a la Fiscal 157 ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Antioquia, Córdoba, Urabá y Chocó como en la audiencia de Corte Marcial, en donde tanto en la etapa de calificación como de juzgamiento, se concluyó que no ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, pese a ello el recurrente insiste en que se configuró y por ese motivo requiere que su petición sea analizada por la Segunda Instancia en virtud del recurso de apelación. Señaló que el A quo, no dio aplicación al principio de especialidad, en donde la ley especial deroga la ley general y de legalidad, demandando aplicación al parágrafo del artículo 83 de la Ley 522 de 1999, al no existir norma que la derogue, siendo la ley la llamada a resolver y no la doctrina y jurisprudencia. Sustentó el reparo planteado, que los jueces no pueden
parágrafo del artículo 83 de la Ley 522 de 1999, al no existir norma que la derogue, siendo la ley la llamada a resolver y no la doctrina y jurisprudencia. Sustentó el reparo planteado, que los jueces no pueden desconocer e
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