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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159424-041-I-041-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159424-041-I-041-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 159424-041-1-041-PONAL

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia

Departamento de Policía Valle del Cauca

Procesado: PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON Delito: Abandono del Puesto en concurso con Peculado por Uso Motivo: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS: Conoce la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar, del recurso de apelación interpuesto por el doctor FREDDY ALBERTO CANIZALES J, en su condición de abogado defensor del PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON, contra la SentenciaABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO calendada el 18 de diciembre de 2020' mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle del Cauca, condenó al señor Patrullero en cita por el punible de abandono del puesto en concurso con peculado por uso.

II. SITUACION FÁCTICA Fueron reseñados en la sentencia objeto de alzada de la siguiente manera: “..El sábado 6 de mayo de 2017, en horario de las 08:00 a las 18:00 horas, se encontraba en el servicio de suministro combustible en el Distrito

Especial de Palmira, el Patrullero JHON EDISON

“..El sábado 6 de mayo de 2017, en horario de las 08:00 a las 18:00 horas, se encontraba en el servicio de suministro combustible en el Distrito Especial de Palmira, el Patrullero JHON EDISON SALAZAR GONZÁLEZ, quien en compañía del auxiliar de policía LUIS DAVID PÉREZ PÉREZ, recogió a las 16:45 horas, la camioneta policial de siglas 301001, que el Subintendente WILFREDO MORALES CARDONA, responsable vehículos del Distrito Especial de Palmira, le prestó para ir por unas planillas de combustible a los municipios de Cartago, Florida y Cerrito. Empero, en lugar de ira las estaciones autorizadas, se dirigieron al Departamento del Quindío, y a eso de las 19:45 horas, la patrulla del cuadrante del municipio de Murillo, los requirió y los condujo a la base del Comando del Departamento de Policía Quindío, donde personal de la Sijin, los capturó y les incautó la camioneta, un teléfono Avantel y un radio policial”

III. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE ! Folios 553 a 580 CO 3 2 Folios 553 y 554 CO 3ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO El trámite del presente proceso culminó con la sentencia objeto de ataque por vía del bastión de alzada, destacándose, en general, las siguientes actuaciones: Con Auto de Sustanciación fechado el 07 de mayo de 20173, se dispuso la apertura de investigación formal en contra de los uniformados PT SALAZAR

alzada, destacándose, en general, las siguientes actuaciones: Con Auto de Sustanciación fechado el 07 de mayo de 20173, se dispuso la apertura de investigación formal en contra de los uniformados PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON y AB PÉREZ PÉREZ LUIS DAVID, por los delitos de Abandono del Puesto en concurso con Peculado por Uso, siendo vinculados mediante diligencia de indagatoria rendidas con las formalidades legales. Diligencia que fue ampliada en el marco de la etapa instructiva”. El 15 de junio de 2017% se resuelve la situación jurídica provisional por los aludidos delitos, absteniéndose de imponer alguna medida de aseguramiento. Seguidamente el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar el día 24 de abril de 20187, remite la actuación por término de instrucción a la Fiscalía 155 Penal Militar y Policial con sede en Santiago de Cali, Valle, misma que ordena el cierre de investigación mediante auto del 12 de junio de 2018%, decisión que cobra ejecutoria el 25 de junio del mismo año”. Folios 9 y 10 CO1 Folios 39 a 41 y 42 a 45 CO 1 Folios 395 a 405 y 414 a 418 CO 3 Folios 157 a 188 CO 1 Folio 439 CO 3 Folio 443 CO 3 Folio 460 CO 3ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO Como consecuencia de la anterior decisión y ejecutoriada la misma, el ente calificador dicta resolución de acusación mediante interlocutorio de

Folio 460 CO 3ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO Como consecuencia de la anterior decisión y ejecutoriada la misma, el ente calificador dicta resolución de acusación mediante interlocutorio de fecha 17 de septiembre de 201819, en la que se dispuso acusar al PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON por los delitos de Abandono del Puesto en concurso con Peculado por Uso y cesarle todo procedimiento al AB PÉREZ PÉREZ LUIS DAVID por los mismos delitos. Seguidamente y enviada la actuación ante el Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle del Cauca, se dispone por ese despacho la iniciación del juicio el 22 de octubre de 2020 y una vez fijada fecha para audiencia de corte marcial, la misma tiene lugar el 01 de diciembre de 2020 dictándose la correspondiente sentencia, en este caso de carácter condenatorio, el 18 de diciembre de 202013, decisión que fue apelada por la defensa del PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON y que hoy centra la atención de esta Sala de Decisión.

IV. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO El Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle del Cauca en sentencia calendada 18 de diciembre de 202014, después de establecer el asunto a decidir, fijar el supuesto fáctico, individualizar al procesado, sustanciar la diligencia de 10 Folios 465 a 477 CO 3 11 Folio 507 CO 3 12 Folios 530 a 546 CO 13 Folios 553 a 580 CO 3

al procesado, sustanciar la diligencia de 10 Folios 465 a 477 CO 3 11 Folio 507 CO 3 12 Folios 530 a 546 CO 13 Folios 553 a 580 CO 3 14 Folios 553 a 580 CO 3PT SAL N N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO indagatoria, relacionar las pruebas aportadas y sintetizar la intervención de los sujetos procesales en audiencia de corte marcial, consideró, frente al delito de peculado por uso, que el día 6 de mayo de 2017, el entonces patrullero SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON, perteneciente al Distrito Especial de Policía de Palmira, tenía como función el suministro de combustible a los vehículos de esa base policial en jornada laboral de 08:00 a las 18:00 horas. Indicó que ese día, quedó registrado en la minuta de población a las 16:45 horas, habérsele prestado al patrullero SALAZAR GONZÁLEZ, la camioneta policial de siglas 30-1001 para recoger planillas de combustible en los municipios de CARTAGO, FLORIDA Y CERRITO. El encartado reconoció en diligencia de indagatoria, haber actuado en forma abusiva al utilizar la camioneta para desplazarse hasta Armenia a cuestiones ajenas al servicio, siendo avistado por la patrulla del cuadrante del municipio de Murillo (Quindío), quienes lo llevaron a la Base del Departamento de Policía Quindío, donde fue capturado y la camioneta incautada. Puntualizó que el procesado, como servidor público, encargado de cumplir las funciones impuestas por el

(Quindío), quienes lo llevaron a la Base del Departamento de Policía Quindío, donde fue capturado y la camioneta incautada. Puntualizó que el procesado, como servidor público, encargado de cumplir las funciones impuestas por el Estado, tenía la obligación de actuar de conformidad a sus competencias legales, pero sus actividades se desviaron del curso legal, se encaminaron a utilizar la camioneta policial para la satisfacción de sus caprichos personales, incumplió us deberes dePT SAL N N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO protección, conservación y utilización de los bienes del Estado en la consecución de los fines que la Constitución Nacional y la ley han impuesto a la Policía Nacional. Dijo que el procesado, ha debido abstenerse de utilizar bienes de la Institución policial para provecho suyo. Los servidores públicos están comprometidos a cumplir y defender el ordenamiento jurídico, se deben al servicio del Estado y de la comunidad, no de sus propios intereses. El procesado de manera ex profesa abusivamente utilizó el vehículo policial para irse hasta Armenia a satisfacer propósitos personales, lesionando con el bien jurídico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, porque intencionalmente usó el automotor para sus intenciones particulares, conducta merecedora de reproche penal y en consecuencia, se le condenará por la conducta punible de PECULADO POR USO. Ahora bien, frente al delito de ABANDONO DEL PUESTO dijo que el procesado como encargado del combustible del Distrito, adujo razones del servicio para hacerse a un vehículo policial y por ello se le

Ahora bien, frente al delito de ABANDONO DEL PUESTO dijo que el procesado como encargado del combustible del Distrito, adujo razones del servicio para hacerse a un vehículo policial y por ello se le facilitó a las 16:45 horas, la camioneta marca Duster de placa EAW-005, sigla policial 30-1001. En el registro fotográfico visto a folio 395, se observa el paso de la camioneta policial de placas EAW-005 a las 17:43:24 horas por el peaje Buga-Tuluá y por el peaje Tuluá-La Paila, a las 18:05:53. Lo cual refleja de manera inequívoca que la camionetaABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO conducida por el Procesado desde las 16:45 horas, pasó por la talanquera de Buga a las 17:43 horas. Es decir, el Procesado y su acompañante salieron del Distrito de Palmira antes de las 18:00 horas, esto es, antes de culminar su jornada laboral. El procesado entró a Tuluá a las 17:43 horas y doce minutos más tarde, salió de este municipio. Puntualizó, que lo anterior, permite concluir que el componente fáctico endilgado está debidamente soportado en hechos probados, de donde se puede señalar sin atisbo de duda que en efecto el patrullero SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON, abandonó el puesto de servicio de suministro de combustible, sin contar con autorización o justificación alguna, para irse al Departamento del Quindío a realizar actividades particulares ajenas al servicio.

puesto de servicio de suministro de combustible, sin contar con autorización o justificación alguna, para irse al Departamento del Quindío a realizar actividades particulares ajenas al servicio. Sostuvo que la conducta del Procesado fue dolosa, tenía la suficiente experiencia laboral en la Institución, para saber que ausentarse del puesto de trabajo sin permiso o autorización, por cualquier tiempo, constituía infracción penal, y aun así, prefirió realizar sus actividades personales a las de cumplir con los requerimientos de la Institución, concretamente de las exigencias en el suministro del combustible en el Distrito Especial de Palmira. El encartado, inventó excusas del servicio para valerse de un vehículo policial y emprender viaje en horas de su servicio para irse a la ciudad de Armenia, abandonando sus deberes frente al servicio, por esoPT SAL N N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO no hay duda de que estamos frente a una conducta típica de delito de abandono del puesto. Por último, luego de analizar la condición de imputable del Procesado, abordar el tema de la punibilidad y de la dosimetría penal, emitió sentencia de carácter condenatorio en contra del PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON por los delitos de Abandono del Puesto en concurso con el de Peculado por Uso.

V. ARGUMENTOS DEL APELANTE El doctor FREDDY ALBERTO CANIZALES JIMÉNEZ —Defensor de oficio del PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON - en la sustentación del recurso de alzada'>, escrito que, valga la pena dejar sentado, contiene

El doctor FREDDY ALBERTO CANIZALES JIMÉNEZ —Defensor de oficio del PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON - en la sustentación del recurso de alzada'>, escrito que, valga la pena dejar sentado, contiene una serie de desaciertos en su redacción, una ausencia de diferenciación de figuras jurídicas inherentes al derecho penal, además de deducirse desconocimiento, como bien lo indica la señora representante del Ministerio Público ante esta Corporación, de los fundamentos y postulados básicos de la normatividad y del proceso penal, adujo que, en este caso en particular, es aplicable variar la condena privativa de la libertad que fuera impuesta por el despacho. Dijo que su defendido entró en un estado de pánico al conocer que su compañera clandestina iba dejar 15 Folios 852 a 905 CO 5ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO salir a la opinión pública su relación, y estando bajo el influjo de sus emociones, decide tomar el automotor uniformado y dirigirse a la ciudad de Armenia, teniendo en cuenta que no contaba con otro medio de transporte. Que la declaración de la señora ELEANA MARÍA MARQUEZ, se convierte en pieza fundamental para lograr ver la situación emocional en que pudo entrar el señor JHON EDISON SALAZAR GONZÁLEZ, la cual no pudo superar. Puntualizó que faltó por la anterior defensa técnica de su defendido, se pidiera y aportara pruebas sobre el estado emocional del señor SALAZAR GONZÁLEZ. Con ello quiere hacer ver la falta de defensa técnica de su prohijado en la instrucción, etapa que había

de su defendido, se pidiera y aportara pruebas sobre el estado emocional del señor SALAZAR GONZÁLEZ. Con ello quiere hacer ver la falta de defensa técnica de su prohijado en la instrucción, etapa que había transcurrido cuando asumió la representación, donde se pudo solicitar conceptos por parte de siquiatras y sicólogos y así poder llegar a la certeza de la responsabilidad del Procesado. Define el error de tipo y el error de prohibición e indica que el señor Patrullero, después de recibir la llamada de su ex amante, entró en un ataque de nervios. Que partiendo de la definición de lo que es un “ataque de nervios”, es equivocado asegurar, como se dijo en la sentencia, que su defendido engañó de una manera consciente, cosa que no está demostrada, al señor Subintendente WILFREDO MORALES CARDONA. En igual sentido, indicó que no hay prueba sicológica que demuestre, como lo dijo el señorABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO Fiscal, que los dos delitos cometidos por parte de su defendido fueron ejecutados de manera voluntaria y clara porque no hay ninguna causal de justificación. Insiste en que no hay prueba, consistente en un examen o concepto profesional de la sicología, que indique que el Procesado estuviera en sus cinco sentidos emocionales y en capacidad de discernir sus pensamientos. Solicita que se anule el fallo por carencia de pruebas que demuestren que su defendido de oficio actuó de una manera consciente para dirigirse al municipio de Armenia, y que el proceso pueda retrotraerse a la etapa de pruebas ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar.

pruebas que demuestren que su defendido de oficio actuó de una manera consciente para dirigirse al municipio de Armenia, y que el proceso pueda retrotraerse a la etapa de pruebas ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar. Finaliza insistiendo en que revoque la medida de aseguramiento de prisión y se le sustituya con una multa. Ello, teniendo en cuenta la hoja de vida de su defendido y las menciones y reconocimientos de que ha sido objeto durante su trayectoria.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Doctora MARTHA GÓMEZ CUERVO, Procurador 6 Judicial II Penall, en su concepto, con el cual, valga la pena desde ya anunciar, está en absoluto acuerdo la Sala, solicitó que se confirme la 16 Folios 598 a 603 CO 3PT SAL N N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO sentencia de primera instancia, del 18 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle del Cauca, condenó al PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON por los delitos de Abandono del Puesto en concurso con el de Peculado por Uso. Indicó la señora Procuradora, que, del escrito etéreo y confuso del recurrente, en el que alude la existencia de duda razonable, se puede extraer que impugna la decisión solicitando se declare nulidad de lo actuado y se sustituya la pena de prisión impuesta. Sobre la ocurrencia de duda razonable, manifestó que el recurrente no tiene la razón, habida consideración que la sentencia atacada, contiene

de lo actuado y se sustituya la pena de prisión impuesta. Sobre la ocurrencia de duda razonable, manifestó que el recurrente no tiene la razón, habida consideración que la sentencia atacada, contiene descrito en el acápite correspondiente, el material probatorio testimonial y documental que sustenta la decisión y que ofrece certeza de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posible existencia de una causal de nulidad, puntualizó que el recurrente solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado, por aparente falta de defensa técnica y carencia de pruebas. sin embrago, no sustentó la causal invocada, ni los medios suasorios para ello. Frente a la sustitución de la pena de prisión por la de multa, dijo que extraña esa solicitud delPT SAL N N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO recurrente, por ser a todas luces inconducente. Pues la normativa penal prevé claramente la pena de prisión respectiva. Aunado a que la razón de ser y el fundamento del derecho penal es justamente, el ius puniendi. Y aunque no se desconoce la aplicación del derecho penal mínimo, no resulta posible en este caso que se sustituya la sanción principalísima, so riesgo de vulnerar el debido proceso y el principio de legalidad, a la cual los administrados estamos sometidos. Finalizó manifestando, que lo que se advierte en el escrito que contiene el recurso de apelación, son falencias en la redacción y diferenciación en las figuras jurídicas. Se observa que el profesional del derecho desconoce fundamentos y postulados de la normatividad y del proceso penal.

escrito que contiene el recurso de apelación, son falencias en la redacción y diferenciación en las figuras jurídicas. Se observa que el profesional del derecho desconoce fundamentos y postulados de la normatividad y del proceso penal. Por estas razones, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia.

VII. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Es competente esta Corporación de acuerdo a los Artículos 238.3 y 583 del Código Penal Militar —-Ley 522 de 1999para conocer del de Apelación interpuesto por el doctor FREDDY ALBERTO CANIZALES JIMÉNEZ -Defensor de oficio del PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON-, contra la Sentencia calendada el 18 de diciembre de 202017 mediante la cual el Juzgado de 17 Folios 553 a 580 CO 3ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO Primera Instancia del Departamento de Policía del Valle del Cauca, condenó al señor PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON por los punibles de Abandono del Puesto y Peculado por Uso.

En consecuencia, esta Corporación por vía del bastión de alzada entra a dilucidar en los aspectos recurridos, y los inescindiblemente ligados al mismo.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA DE DECISIÓN Correspondería ¿a esta Sala de Decisión entrar a revisar de fondo la providencia objeto del recurso de Apelación, la cual, como ya se anunció, será confirmada en su integridad.

Bien, entre lo pedido por la defensa se encuentra la nulidad de todo lo actuado por la aparente falta de

revisar de fondo la providencia objeto del recurso de Apelación, la cual, como ya se anunció, será confirmada en su integridad. Bien, entre lo pedido por la defensa se encuentra la nulidad de todo lo actuado por la aparente falta de defensa técnica, sin embargo, el togado no indicó ni sustentó la causal de nulidad que se invocaba, ni los medios de prueba tendientes ¿a demostrar lo propio. En ese sentido, al analizar el plenario se advierte, con meridiana claridad, que el PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON siempre estuvo representado por un profesional del derecho, esto es, desde la etapa de instrucción y hasta la presente etapa, llamada a desatar, el recurso elevado en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020. DefensaPT SAL N N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO a la que le fueron notificadas todas y cada una de las decisiones de fondo emitidas durante las diferentes etapas del proceso y trasladadas todas las pruebas obrantes en la foliatura, con ello, garantizándose precisamente el derecho legítimo a la defensa técnica. En tal sentido, mal podría pregonarse que el acá enjuiciado haya carecido de dicha representación. Carente de indicación resulta entonces el escrito de apelación, a las voces del Artículo 388 del Código Penal Militar -Ley 522 de 1999-, como se viene señalando, de la causal de nulidad que se invoca, así como de los elementos de convicción que permitan eventualmente edificar la misma. Sin embargo, valga la pena insistir, que practicado el correspondiente

señalando, de la causal de nulidad que se invoca, así como de los elementos de convicción que permitan eventualmente edificar la misma. Sin embargo, valga la pena insistir, que practicado el correspondiente control de legalidad al proceso, no se atisban ni violaciones al derecho de defensa, ni irregularidades de carácter sustancial que afecten el Debido Proceso e impidan la toma de decisiones judiciales que se deben adoptar dentro del marco de la legalidad, de los Derechos Fundamentales y de las garantías procesales. La no solicitud de pruebas por parte del defensor anterior o el aporte de estas, tendientes a demostrar que el PT SALAZAR GONZÁLEZ JHON EDISON, no actuó de manera consciente dado el supuesto estado emocional en que se encontraba aquel 06 de junio de 2017, no puede constituirse, per se, en causal de nulidad, en el entendido que, tal como se advierteABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO del acervo probatorio, jamás afloró en ese escenario, la más mínima insinuación o indicio de que el procesado no fuera imputable, todo lo contrario, su informe, sus versiones y el análisis en conjunto de los elementos de convicción, implican que el señor PT SALAZAR GONZALEZ, para el día de los hechos, tenía plena capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de autodeterminarse de acuerdo a esa comprensión. De la Nulidad En tal virtud, es imperioso señalar que el Artículo 388 del Código Penal Militar -Ley 522 de 1999consagró como causales de Nulidad en el proceso

de acuerdo a esa comprensión. De la Nulidad En tal virtud, es imperioso señalar que el Artículo 388 del Código Penal Militar -Ley 522 de 1999consagró como causales de Nulidad en el proceso penal, “1.- La falta de competencia del juez o del Fiscal, 2.— la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el Debido Proceso, y 3.- La violación del derecho de Defensa.”, desarrollándose de esta manera el precepto constitucional contenido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991, cánones supralegales y legales que nos enseñan que solo es procedente decretar una nulidad, bien cuando el acto procesal es proferido por funcionario incompetente, cuando se vulnere el Derecho a la Defensa, o, cuando se trate de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, esto es, que hayan afectado los derechos fundamentales de las partes; no obstante, en el caso que nos ocupa, no seABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO avizora la ocurrencia de ninguna de las causales aludidas. Al efecto es indispensable indicar, que es tal la Magistratura del Derecho Fundamental del Debido Proceso, que su reconocimiento y protección va más allá de la legislación Nacional, puesto que es la legislación internacional en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la que lo ha privilegiado en un rango superior, de donde deviene lo que en doctrina Internacional se conoce como los Estándares Internacionales de ¿Administración de Justicia, que aplica en el ámbito doméstico por el bloque de constitucionalidad!®, como bien lo ha

privilegiado en un rango superior, de donde deviene lo que en doctrina Internacional se conoce como los Estándares Internacionales de ¿Administración de Justicia, que aplica en el ámbito doméstico por el bloque de constitucionalidad!®, como bien lo ha dimensionado la Corte Constitucional Colombiana, veamos: “La garantía del Debido Proceso, plasmada en la Constitución colombiana como Derecho Fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana 8 Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 93. “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001, con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la

Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.PT SP N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Articulos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características” (Corte Constitucional. Sentencia T-460 del 15 de Julio de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo). “El derecho al Debido Proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y

que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo.” (Sentencia C-339 de 1996). “El Debido Proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda —legítimamenteimponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales” (Corte Constitucional. Sentencia T-1263 del 29 de Noviembre de 2001). “El Debido Proceso constituye un Derecho Fundamental de obligatorio cumplimiento para lasPT SP N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO actuaciones tanto judiciales como administrativas, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben ser respetadas las formas propias del respectivo proceso. Lo anterior garantiza la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico. Por ello los ciudadanos sin distinción alguna, deben gozar del máximo de garantías jurídicas en relación con las actuaciones administrativas y judiciales encaminadas a la observancia del Debido Proceso.” (Sentencia T078 de 1998). Todo lo anterior indica que el Derecho del Debido Proceso en materia Penal Militar está plasmado en las disposiciones del Código Penal Militar y en las

judiciales encaminadas a la observancia del Debido Proceso.” (Sentencia T078 de 1998). Todo lo anterior indica que el Derecho del Debido Proceso en materia Penal Militar está plasmado en las disposiciones del Código Penal Militar y en las normas que lo complementan y reforman, que implican la seguridad constitucional ontológicamente superior a la legislación que fija las reglas de cada proceso; de donde se deduce que una cosa es la efectividad de la garantía constitucional, que no depende de la ley en cuanto no proviene de ésta, y otra muy distinta, la verificación acerca del contenido del Derecho del Debido Proceso en relación con cada caso, que siempre tendrá por factor de comparación lo dispuesto en la ley correspondiente. Esto quiere decir que en el caso sub-examine, no se ha desconocido el Derecho del Debido Proceso, por ende, no hay causal que genere nulidad. En consecuencia, esta pretensión no está llamada a prosperar y así se decidirá. Sobre la existencia de duda razonable.PT SAL N N ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON PECULADO POR USO Frente a la duda razonable que puede deducirse del escrito de apelación, como bien lo plantea la Representante del Ministerio Público, es menester indicar, de plano, que no hay razón para argiir lo propio, téngase en cuenta que se llevó a cabo una relación pormenorizada de cada uno de los elementos materiales de prueba, su análisis fue riguroso, coherente y plausible, valorados en conjunto y, por tanto, soportan con absoluta contundencia la decisión de fondo tomada por el Juzgado de Primera Instancia del Departament

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