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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159440-324-XIV-401-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159440-324-XIV-401-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : CR. WILSON FIGUEROA GÓMEZ Radicación : 158440-324-XIV-4d01-FONAL Procedencia : Petición del condenado Condenado : PT (R) PINZÓN PINZÓN OSCAR JAVIER Delito : Peculado por uso

Motivo : Petición de Rehabilitación

Decisión : Concede Rehabilitación

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver la solicitud de rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que presentó el PTr(R) OSCAR JAVIER PINZÓN PINZÓN en si condición de condenado dentro del sumario de la referencia, en relación con la pena privativa de otros derechos que le impuso el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional al declararlo responsable de la comisión del delito de peculado por uso.REBARILITACIONRADICADO Ho. 158440-232401-PONAL

PT (RI PINZÓN PINZÓN R JAVIER Peculado por úse

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1-. Conforme a la solicitud y las pruebas aportadas por el PT(R) OSCAR JAVIER PINZÓN PINZÓN, se tiene que el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional en sentencia del 7 de septiembre de 2018 condenó al ex policial como autor del delito de peculado por uso a la pena de un (1)

que el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional en sentencia del 7 de septiembre de 2018 condenó al ex policial como autor del delito de peculado por uso a la pena de un (1) año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un (1) año, concediéndole el beneficio de la condena de ejecución condicional por un periodo de prueba de dos (2) años!, decisión que quedó ejecutoriada el 27 de diciembre de 20168. 2-. Posteriormente, el juez de primer grado mediante interlocutorio del 27 de enero de 2021 ordenó la libertad definitiva del procesado por cumplimiento de la sanción punitiva impuesta, pero se abstuvo de concederle la rehabilitación de derechos y funciones públicas dado que tal determinación es de competencia del Tribunal Superior Militar y Policial previa solicitud del interesado”. 3-. En razón a lo anterior, el ET (EH) OSCAR JAVIER PINZÓN PINZÓN presentó ante esta Magistratura ! Cuademo No. T, folio 4: 16-41 ? Curademo No. 1, foños 4-8.REBARILITACIONRADICADO Ho. 159440-2324-xIV-401-PONAL PT (RIFINIÓN PINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por úse solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas, aportando pruebas documentales donde se hace constar su buena conducta y copia de la decisión judicial en la que se indica que cumplió con la pena y demás obligaciones impuestas, razón por la cual procede la Sala a resolver la petición del ex policial.

III. PARA RESOLVER SE CONSIDERA.

decisión judicial en la que se indica que cumplió con la pena y demás obligaciones impuestas, razón por la cual procede la Sala a resolver la petición del ex policial.

III. PARA RESOLVER SE CONSIDERA.

Esta Sala de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial es competente para resolver la petición de rehabilitación de derechos y funciones públicas que presentó el FT (E) ÓSCAR JAVIER PINZÓN PINZÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 601 de la Ley 522 de 1999, norma procesal aplicable al caso sub júdice. 3 Cuademo No 1, folios 1-5. Ley 522 de 1999Artículo 601. Concesión, La rehabiflación de derechos y funciones públicas la concederá el Tribunal Superior Millar, previa soticitua del condenado hecha de acuerdo con las normas del presente capitulo y dentro de los plazos determinados por el artículo 94 de este codigo. 5 Corte Suprema de Justicia, redicado No. 42960: 7... todas aquelias actuaciones cuyo trámite haya iniciado con la Lay 522 de 1999, deben someterse a esfe Estafulo incluyendo, por supuesto, 0 coNCermiente a los términos o a ls oportunidad para interponer los recursos de ley: ... Af respecto, ha refersdo la Sala que para identificar la norma aplicable a cada caso, se debe verificar el estatuto adjetivo puniive castrense que rige cado asumo, es decir, cuál ha sido el procedimients iegal aplicado a las diigencias por las autoridades Judicisies encargadas de tramitar ls instrucción y el Nucio” También en jos radicados Nos 41500 der 13 de

cado asumo, es decir, cuál ha sido el procedimients iegal aplicado a las diigencias por las autoridades Judicisies encargadas de tramitar ls instrucción y el Nucio” También en jos radicados Nos 41500 der 13 de agosto de 2014 y 45637 fuito 15 de 2015REBABILITACIONRADICADO Ho. 158440-232

PT (RI PINEÓ

01-PONAL R JAVIER Peculado por úse 3.1Marco normativo. De la normatividad aplicable al caso en relación con la rehabilitación de derechos y funciones públicas. Recuérdese que los hechos por los cuales se condenó al PT (R) ÓSCAR JAVIER PINZÓN PINZÓN por delito de peculado por uso ocurrieron el cuatro (4) de febrero de 2014, es decir, en vigencia de la Ley 1407 de

2010. Fese a ello, ha de tenerse en cuenta que en la actualidad la jurisdicción penal castrense se encuentra ante una transición de leyes, aplicándose la parte sustantiva de la Ley 1407 de 2010, pero surtiéndose la ritualidad del proceso penal castrense bajo los institutos procesales de la Ley 522 de 1999, en espera de la implementación del esquema procedimental de tendencia acusatoria contenido en el nuevo Código Penal Militar de 20105, Entendido lo anterior, el procedimiento que se debe aplicar para resolver la solicitud elevada corresponde al establecido en el TÍTULO UNDECIMO EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. CAPÍTULO Y DE LA REHABILITACIÓN, contenida en les artículos 601 al 605 de la Ley 522 de 1959, norma que establece la competencia del Tribunal Superior Militar y Policial

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. CAPÍTULO Y DE LA REHABILITACIÓN, contenida en les artículos 601 al 605 de la Ley 522 de 1959, norma que establece la competencia del Tribunal Superior Militar y Policial para conocer de la rehabilitación de derechos y Tritunal Supenor MARAr, molcado No. 149593 del 20 de mayo de 2016, MP WY (R) Jose Liborio Morales Chimome u4REBARILITACIONRADICADO Ho. 158440-2324-XT1 PT (RIFINIÓN PINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por úse funciones públicas de los condenados por esta jurisdicción especial. Por otro lado, ha de precisarse que si bien los requisitos para la concesión de la rehabilitación de que trata la Ley 522 de 1993, fueron reproducidos de manera similar en el artículo 86 de la Ley 1407 de 2010, también es cierto que la nueva normativa los regula con mayor precisión y amplitud ajustándolos a las previsiones de la ley penal ordinaria, por lo quer habrá de señalarse que los requisitos para evaluar la procedencia de la solicitud del condenado serán los enlistados en el artículo 66 de Ley 1407 de 2010. Conforme lo anterior, ha de indicarse que la ley 1407 de 2010 prevé que la "Interdicción de Derechos T y Funciones Públicas tiene la capacidad de producir efectos jurídicos por el término establecido para la pena privativa de la libertad en la sentencia". Bajo ese entendido, los presupuestos para que opere la rehabilitación de derechos y funciones públicas se encuentran establecidos en el artículo 86 del estatuto punitivo castrense de 2010, que señala:

la sentencia". Bajo ese entendido, los presupuestos para que opere la rehabilitación de derechos y funciones públicas se encuentran establecidos en el artículo 86 del estatuto punitivo castrense de 2010, que señala: T Ley 1407 de 2010. Artículo 47. “La mtemieción en el ejercicio de hs derechos políticos priva al condemado del ejercicio de todos los derechos políticos recorocidos en el articulo 40 de la Constitución Polífica La Interdeción en el desempeño de las funciones públicas incluye el formar pare de ls Fuerza Pública y de Ccualquer otro organismo nacional o Iocal de segundad y de ofos cuerpos oficiales amados”. ¥ Triburial Superior Mitar, radicado Alo. 149539. mayo 20 de 2016, MP. José Liborio Morales Chinome. 5REHABILITACION RADICADO Ho. 159440-7324-XIV-401-FONAL PT (RIPINZÓN FINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por use “Articulo 86. Rehabilitación. Excepto la separación absoluta de la Fuerza Pública, las demás penas señaladas en el artículo 37 de este Código pedrán cesar por rehabilitación, La rehabilitación de derechos afectados por una pena privativa de los mismos, cuando se imponga como accesoria, operará conforme a las siguientes reglas:

1. Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia, la rehabilitación operará de derecho.

Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de los respectivos documentos ante el Tribunal Superior Militar.

2. Antes del vencimiento del término previsto en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación cuando da persona haya observado intachable conducta personal, familiar, social y no haya

documentos ante el Tribunal Superior Militar.

2. Antes del vencimiento del término previsto en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación cuando da persona haya observado intachable conducta personal, familiar, social y no haya evadido la ejecución de la pena; allegando copia de la cartilla biográfica, dos declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta observada después de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el periodo de prueba de la libertad condicional o vigilada y comprobación del pago de los perjuicios civiles.

En este evento, si la pena privativa de derechos no concurriere con una privativa de la libertad, la rehabilitación podrá pedirse dos (2) años después de la ejecutoría de la sentencia que la impuso, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto. si la pena privativa de derechos concurriere con una privativa de la libertad, solo podrá pedirse la rehabilitación después de dos (2) años contados a partir del día en que el condenado haya cumplido la pena privativa de la libertad, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto,

3. Cuando en la sentencia se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de ia libertad, y no se exceptúa de ella la pena aCCESOTÍa, esta se extinguira con el cumplimiento

[REBARILITACIONRADICADO Ho. 150440-2324-XT PT (RI PINIÓN PINZÓN O Peculado por úse del periodo de prueba fijado en el respectivo fallo. Cuando, por el contrario, concedido el beneficio en

[REBARILITACIONRADICADO Ho. 150440-2324-XT PT (RI PINIÓN PINZÓN O Peculado por úse del periodo de prueba fijado en el respectivo fallo. Cuando, por el contrario, concedido el beneficio en mención, se exceptúa de este la pena accesoria, si rehabilitación sólo podra solicitarse dos (2) años después de ejecutoriada la sentencia en gue fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto, No procede la rehabilitación en el evento contemplado en el inciso 5" del articulo 122 de la Constitución Politica. ””, (Subrayado de la Sala), 3.2De la petición en concreto. Conforme la documentación aportada por el peticionario, se constató que adjuntó dos (2) declaraciones extra proceso que dan fe de su buena conducta”, copia de la sentencia de primera instancia!!, copia de certificación expedida por el juzgado de primer grado en la que consta que el condenado cumplió con tadas las presentaciones mensuales y demás obligaciones impuestas en virtud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con la que fue beneficiado", así como copia de la decisión judicial mediante la cual se dispuso la extinción de la sanción penal y la consecuente liberación definitival?, 7 Ver artículo 38 Ley 734 de 2002 y sentencias C-064 y C-652 de 2003. 1 Cuaderno cviginal, folios 9-10. '! Cuaremo amgimal, fallos 16-41. "2 Cuademo originar No T, faño 47

1 Cuaderno cviginal, folios 9-10. '! Cuaremo amgimal, fallos 16-41. "2 Cuademo originar No T, faño 47 2 Cuaderno origimal Mo. 1, folios 4-8REHABILITACION RADICADO Ho. 159440-7324-XIV-401-FONAL PT (RIPINZÓN FINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por use Para resolver el presente asunto, ha de indicarse que el articulo 86 de la Ley 1407 de 2010 aborda ampliamente los presupuestos que regulan la concesión de la rehabilitación de derechos y funciones públicas, entre ellos, el numeral 3” de dicha normativa que guarda relación con el caso del PT (E) ÓSCAR JAVIER PINZÓN PINZÓN, donde concurre una pena privativa de la libertad con una privativa de otros derechos como principales, verificándose además que el fallador de primer grado le concedió al ex policial la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sin embargo, nada se dijo en la sentencia respecto a la suspensión de la pena privativa de otros derechos que también se impuso como principal, frente a lo cual ha de entenderse que el funcionario judicial al conceder la condena de ejecución condicional, cuenta con la discrecionalidad que le otorga el artículo B3 de la Ley 1407 de 2010 para exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad que considere convenientes y, en este caso, es evidente que no lo hizo, razón por la cual se deberá entender que tanto la pena de prisión como la interdicción de derechos y funciones públicas fueron suspendidas con la expedición del fallo del siete (7) de diciembre

que no lo hizo, razón por la cual se deberá entender que tanto la pena de prisión como la interdicción de derechos y funciones públicas fueron suspendidas con la expedición del fallo del siete (7) de diciembre de 2018 por un periodo de prueba de dos (2) años, el cual se agotó el 27 de enero de 2021 con la decisiónREHABILITACION RADICADO Ho. 155440-2324-X PT (RIPINZÓN FINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por use judicial que extinguió las penas impuestas al ex policial condenado. Como puede verse, hasta lo aguí analizado la solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas que presentó el PT ® PINZÓN PINZÓN resultaría viable, en la medida que su caso estaría inmerso en el inciso 15 del numeral 35 del artículo 86 de la Ley 1407 de 2010, dado que tanto la pena de prisión como la privativa de otros derechos fueron suspendidas y durante el periodo de prueba impuesto por el sentenciador no se presenté novedad alguna que impidiera la extinción de la sanción. No obstante, antes de determinar si es procedente o no la rehabilitación de derechos y funciones públicas del ex policial PINZÓN PINZÓN, es menester referir que el delito por el cual fue condenado se trata de aquellos que afectan el bien jurídico de la administración pública, esto es, el peculado por uso contemplado en el artículo 398 de la Ley 599 de 2000, frente a lo cual podría considerarse que la naturaleza de la conducta punible en cuestión afecta el patrimonio del Estado, circunstancia que forzosamente conllevaría dar aplicación al inciso 3%

2000, frente a lo cual podría considerarse que la naturaleza de la conducta punible en cuestión afecta el patrimonio del Estado, circunstancia que forzosamente conllevaría dar aplicación al inciso 3% del numeral 3% del artículo 86 de la Ley 1407 de 2010 que impide la rehabilitación cuando a los Cuaderno Ao. 7. fotos 4-8.REHABILITACION RADICADO Ho. 159440-7324-XI PT (RIPINZÓN FINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por use servidores públicos se les imponga una condena en cualquier tiempo por delitos que afecten el erario público. Sobre el particular, la disposición antes señalada guarda correspondencia con el inciso 5% del artículo 122 de la Constitución Political”, donde se establece que la rehabilitación no procederá cuando se trate de conductas que atenten contra el patrimonio del Estado, porque frente a esa tipología de delitos la Carta Magna impone una inhabilidad de carácter permanente, lo que no puede considerarse como una pena perpetua dado que no se trata de una sanción punitiva propiamente dicha, sino de un impedimento intemporal ajustado a la constitución que busca “garantizar la realización de los fines del Estado, el cumplimiento de los principios de la administración pública y el aseguramiento del interés general sobre el interés particular, situación particular que sé según el análisis del máximo Tribunal Constitucional se ajusta a la Carta Politica” 16, 1% Constitución Política de ColombiaArticulo 122, inciso 5° - modificado por al articulo + del Acto Legislativo 1

análisis del máximo Tribunal Constitucional se ajusta a la Carta Politica” 16, 1% Constitución Política de ColombiaArticulo 122, inciso 5° - modificado por al articulo + del Acto Legislativo 1 de 2009, El nuevo terio es el siguiente Sit pequicio de las demás sancianes que estalizaca 16 Ey, no podrán ser inscritas como candidatos a cargos de elección popular, ní elegidos, ni designados como senvidores públicos, m celebrar personalmente, o por nferpuesta persona. conalos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el paimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delos relacionados con la pertenencia promoción & financiación de grupos amados Jegales, delitos de eso humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el extenor. '8 “En relación con la intemporatidad de la inhabilidad cuestionada, ls Corte debe referar le postura mantenids en múltiples pronunciamientos en el sentido que fas inhabilidades mo consfiuyer peras impuestas por @ comisión de delitos sino impedimentos para acceder a cargos o funciones públicas, establecidos por la Constitución y por fa ley con la finaldsd de geranizar la realización de los fines estsfales, el cumplimiento de fos principios de la administración pública y ef aseguramiento del misvés general aún sobre el interés particular que pueda asistide al particular afectado con tafes inhabilidades. Eño con fa necesana implicación que aí no fratarse de peñas o medidas de seguridad impuestas por la comisión de conductas punibles, las inhabiidades no quedan sujetas a la proscnpción de E imprescnptibidad dispuesta por af artículo 28 de la Carta.

10REBARILITACIONRADICADO Ho. 19844

no quedan sujetas a la proscnpción de E imprescnptibidad dispuesta por af artículo 28 de la Carta.

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PT (RIPINEÓ

324-XIV-401-PONAL PINZÓN OSCAR JAVIER por use Sin embargo, en relación con la solicitud estudiada sería desacertado concluir que la conducta desarrollada por el ex policial afectó el erario público, dado que no todos los delitos que vulneren la administración pública atentan contra el patrimonio del Estado, una interpretación de tal magnitud conduciría a ambigiedades, al punto de afirmar que cualquier delito que viole un bien jurídico que involucre los intereses del Estado afecta la administración pública y por consiguiente se veria lesionado el patrimonio estatal”, imprecisión que se mantuvo bajo los términos de la Sentencia C-280-961", En sintesis, la propia Constitución establece la nativaleza intemporal de las imabiliades consegradas art su articulo 122 En tal sentido. la jurisprudencia constitucional ha reñerado el carácter permanente de elas, al punto que, gor no tratarse de sanciomes punitivas, hasta el Legislador puede estabiecenas de no existir objeción constitucional En suma, salvo prescripción constitucional difevente, las personas en quienes 58 realicen los supuestos narmatives imhabiltantes descritas eri los motos 5 y 6 articulo 122 constitucional sobrelevarán inhabilidad Mitalcia pera ser inscritos o elegidos 4 caros de representación popular, para ser destamados servidores públicos y para celehrar contratos con el Estado”. Corte Constitucional Semencia C-373-02, MP Jaime

Mitalcia pera ser inscritos o elegidos 4 caros de representación popular, para ser destamados servidores públicos y para celehrar contratos con el Estado”. Corte Constitucional Semencia C-373-02, MP Jaime Cómoba Trvito. En el memo sentido, Corte Constitucional Sentencia C630-12MP Mauncio González Cuevo. No basta con que el demo afecte la administración mública. Es necesario que el mismo se dije especificamente contra el patrimonio público, es decir. que atente contra el erario fi Como la demanda en aquella ocasión argúla que sólo podía imporesse la inhabilidad intemporal del 122 en los casos en que el afectado hubiese sido al patrimomo público y no fs administración pública, la Corte se vio obligada a precisar el alcance de la expresión constitucional En tal sentido. la Sentencia C-280 de 1996 (MP. Alejandro Martimoz Caballero). por la cual se resolvió dicha demands, estableció que como el conceglo de administración públca presentabs uns amplia extensión conceptue! (todo delito podia legar e atentar de alguna maners contre ella! el entero que debía imperar para Efectos de imponer la fnhabiidad era el del patrimonio del Estado. Así concluyó diciendo que la rezón geteminante para imponer 18 imhalbildad intemporal del 122 constitucional era que el delo hubiere afectado el paiimonio estaa” Corte Constitucional Sentencia C-552-03. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra " estuda (a Core el cargo del actor refatvo a sí la expresión “haya afectado la administración pública”

el paiimonio estaa” Corte Constitucional Sentencia C-552-03. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra " estuda (a Core el cargo del actor refatvo a sí la expresión “haya afectado la administración pública” respeta el principio de tipicidad (CP art 29) y 6 Core conciuys que es una expresión ciertamente ambigua,REBARILITACIONRADICADO Ho. 159440

PT (RIPINEÓ

324-XIV-401-PONAL PINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por úse Por esa razón, el legislador con la expedición de la derogada Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en su artículo 38, que luego reprodujo textualmente en el parágrafo 2" del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario vigente)!?, definió qué debe entenderse por delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y exigió además, para esos efectos, que en dichos casos el fallo condenatorio precise si la conducta punible afectó el erario público. “Articulo 38. Parágrafo 2%. Para los fines previstos en el inciso final del articulo 122 de la Constitución Politica a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes por cuanto ess afectación puede ser de múltipes formas. Inclveo podria decirse que todo delfo, an tanto

menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes por cuanto ess afectación puede ser de múltipes formas. Inclveo podria decirse que todo delfo, an tanto violación de un bien jurídico protegido por el Estado, afecta de alguna manera la administración publica. Sin embargo. la Corte coincide con la Vista Fiscal en que ess ambiguiedad no comporta ls inexeguibilidad de la expresión, por cuanto ea puede ser intemretada e (@ (ur del artículo 122 de fa Carta, que habla de manera más precisa, de delitos contre el patrimonio del Estado En ese orden de ideas, como jodo delito contra el patrimonio del Estado afecta la administración pública, es natwal entender que el Legistador incluyo este tipo de demos en la expresión acusada, pero fambién generó una indelemmación inadowsitle debo & la weguedad de la misa, Por consiguiente, y feniendo en cuenta que esta Comporeción ya ha señalado gue uno de los criferos que debe orientar sus decisiones es el amado "principio de la conservación del derecho”, Segun el cual los tribunales constitucionales deber siempre buscar conservar al máximo las disposiciones emanades del Legistodor, la Corte declarará exequible esa expresión en el entendido de que ela hace referencia a los deftos conta el petimonio del Estado”. Come Constitucional Sentencia C-280-96 MA Alejandro Martinez Catalano. 19 "En gras de la precisión conceptual que la jurisprudencia eché de menos, el Jegíslador vino & delimitar el alcance del término “patrimonio del Estado" mediante la expedición de la Ley 734 de 2002 - nuevo Código Disciplinario Único -. Éste, en su artículo 38, señala lo que debe entenderse por patrimonio del Estado" para

alcance del término “patrimonio del Estado" mediante la expedición de la Ley 734 de 2002 - nuevo Código Disciplinario Único -. Éste, en su artículo 38, señala lo que debe entenderse por patrimonio del Estado" para efectos de /a aplicación de la inhabilidad constitucional del inciso final del artículo 122 superior” Corte Constitucional, Sentencia CSentencia C-652-02. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra 12REHABILITACION RADICADO Ho. 159440-7324-XIV-401-FONAL PT (RIPINZÓN FINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por use o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado” (lo subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo anterior, la conducta penal realizada por el ex policial PINZÓN PINZÓN consistió en el uso indebido de un bien público, según los argumentos de la sentencia condenatoria, Fallo en el que ninguna afectación se registró al patrimonio del Estado por causa de la comisión del delito”, En consecuencia, será improcedente que la Sala en función de resolver la solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas del condenado reinterprete la sentencia para determinar si la conducta del ex policial afectó o no el patrimonio público y discuta los hechos o la responsabilidad penal del condenado, en la medida que la sentencia de primer grado al analizar la responsabilidad del condenado ninguna afectación al erario público constató, aspecto que sea de paso aclarar son ajenos

público y discuta los hechos o la responsabilidad penal del condenado, en la medida que la sentencia de primer grado al analizar la responsabilidad del condenado ninguna afectación al erario público constató, aspecto que sea de paso aclarar son ajenos a la ejecución de la sentencia!! que actualmente está en firme y constituye cosa juzgada. # Cuademo original No. 1, folos 16-41. "Ley 600 de 2000Artículo 79. De Jos jueces de ejecución de penas y medidas de segunidad, Los jueces de ejecución de peras y medidas de seguridad conocerán de las siguientes acivaciónes:

1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas gue impongan sanciones penales oe cumplan.

13REBARILITACIONRADICADO Ho. 159440-2324-xIV-401-PONAL PT (RIPINIÓN PINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por use En conclusión, no puede sostenerse que el PT (RR) PINZÓN PINZÓN este incurso en la inhabilidad permanente que impone el inciso 5% del Articulo 122 de la Constitución Folitica en virtud de la condena impuesta por el Juzgado de la Inspección General de la Policía Nacional, razón por la cual al verificarse que la pena de interdicción de derechos y funciones públicas se cumplió dado el periodo de prueba fijado por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se puede colegir que dicha sanción punitiva se extinguió en derecho y, en consecuencia, se accederá a la petición del solicitante. 2 De la acumulación pwidica de peñas en caso de varias sentencias condenalorias profendas en procesos oistintos contra fa misma persona

consecuencia, se accederá a la petición del solicitante. 2 De la acumulación pwidica de peñas en caso de varias sentencias condenalorias profendas en procesos oistintos contra fa misma persona 3 Sobre la fbertad condicional y su revocatoria,

4. De lo relacionado con la rebaja de la peña, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y sobre la susiución, suspensión o extinción de la sanción peral 5 De fa aprobeción de (as propuestas que formulen les autoridades penitenciarias o de las selicifdes de reconocimiento de beneficios administavos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del Nempo de privación efectiva de la ¡beriad.

6. De la venifización del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena 6 la medida de seguridad

7. De la apiicación del principio de favorabilidad cuando debido a une lay posterior hubiere lugar a reducción, modificación, susttución o extinción de la acción penal

E. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la noma incriminadors haya sido decismda inexequible o haya perdido su vigencia.

Cuando se rate de procesados o condenados que gocen de Muero constitucional o jegal la competencia ¡pana fa ejecución de las sanciones parajes permanecerá en la autoridad judicial de conocimiento. Parágrafo trensitono. En aqueños distrivs judiclales donde no se hayan creado iss plazas de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, complrán estas funciones, mientras tanto, los jueces de instancia respectivos

14REBARILITACIONRADICADO Ho. 159440-2324-xIV-401-PONAL

PT (RIFINIÓN PINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por úse

instancia respectivos 14REBARILITACIONRADICADO Ho. 159440-2324-xIV-401-PONAL PT (RIFINIÓN PINZÓN OSCAR JAVIER Peculado por úse Sin más consideraciones, la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar,

IV. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER la rehabilitación de derechos y funciones públicas solicitada por el Patrullero (Bl OSCAR JAVIER PINZÓN PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.549.028 de Zipaquirá

(Cundinamarca), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión judicial.

SEGUNDO: Comunicar esta determinación a las mismas autoridades a quienes se les hizo conocer la sentencia condenatoria, inclusive a la Registraduría Nacional del Estado Civil, TERCERO: REMITIR el expediente al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional con función de Juez de Ejecución de Penas, para que la presente decisión junto con la solicitud del ex policial y su anexos se inserten dentro del proceso original que se encuentrá en ese despacho judicial.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.REBARILITACIONRADICADO Ho. 1

PT (RIFINEC

—401-PONAL

R JAVIE

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