TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159441-XVI-18-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159441-XVI-18-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : TC. JOSE MAURICIO LARA ANGEL Radicación : 159441-XVI-18-EJC
Procedencia : Juzgado Sexto de Brigada Ejército
Nacional.
Procesado : MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA.
Delito : Concusión.
Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Se confirma.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho con relación al recurso de apelación impetrado por la abogada FLOR EDILMA ANGARITA CORREA, en su condición de defensora contractual del acusado, ello conforme a lo decidido en la sentencia adiada 26 de febrero de 2021 por medio de la cual la Juez Sexta de Brigada
(encargada), condenó al entonces retirado MY. SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA por el punible de concusión.159441-XVI-18-EJC
MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA
CONCUSIÓN
II. HECHOS Fueron sintetizados por la funcionaria A-quo en los siguientes términos: “La presente encuesta criminal tuvo su génesis en una compulsa de copias que la Juez Octava de Instrucción Penal Militar hiciera de algunas piezas procesales que obran en el proceso que se adelantó en virtud del presunto delito de ¿Abandono del
una compulsa de copias que la Juez Octava de Instrucción Penal Militar hiciera de algunas piezas procesales que obran en el proceso que se adelantó en virtud del presunto delito de ¿Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales siendo investigado Javier Alexander Pallares Ariza cuando esté [sic] en su diligencia de indagatoria denunciara al entonces señor Capitán Ortega Ortega Santos Gabriel de que solicitaba sumas de dinero en diferentes cantidades al personal de subalternos, a cambio de conceder permisos. De igual manera se aportó la declaración de otros uniformados quienes corroboran en parte los dichos de su coterráneo, respecto de que el oficial pedía dinero por los permisos, pero de igual manera para la recuperación de unos AVN que se le habían extraviado a un militar durante una operación.”.!
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En razón del marco fáctico referenciado, mediante auto del 14 de octubre de 2014 el Juzgado 8 de Instrucción Penal Militar apertura formal investigación penal en contra del prenombrado oficial “por la presunta comisión de la conducta punible de CONCUSIÓN.”?, habiéndose vinculado a la misma mediante diligencia de indagatoria recepcionada con fecha 10 de febrero de 2016? y 1 Cuaderno Original 7, folio 1293. ? Cuaderno original 1, folios 47 a 50. 3 Cuaderno original 3, folios 515 a 525.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN resolviendo su situación jurídica mediante interlocutorio del 04 de marzo de la citada anualidad,
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN resolviendo su situación jurídica mediante interlocutorio del 04 de marzo de la citada anualidad, en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento al «estimar que no concurrían los requisitos constitucionales para ello. Al considerarse por el Despacho Instructor que la actuación se encontraba en lo posible perfeccionada, se ordena su remisión con auto del 10 de noviembre de 2016 a la Fiscalía Penal Militar (reparto)®, mediante oficio 2348 de la precitada fecha®. En sede de calificación la Fiscalía 28 Penal Militar determina que la investigación no se encuentra perfeccionada, haciendo necesario allegar un número plural de pruebas conforme lo establecido en auto del 29 de noviembre de la citada anualidad”, disponiendo la devolución de las diligencias mediante oficio 01702 de igual fecha”, al Despacho Instructor. Por su parte la funcionaria de instrucción dispone mediante auto del 29 de diciembre de 2016 la devolución del proceso al ente calificador considerando que no hay pruebas pendientes por practicar”? procediendo a la devolución del expediente mediante oficio 28081. Ibidem folios 550 a 584. 5 Cuaderno original 5, folio 1015. Cuaderno original 5, folio 1016. 7 Cuaderno original 5, folios 1018 y 1019. Cuaderno original 5, folio 1020. Cuaderno original 5, folios 1021 y 1022. Cuaderno original 5, folio 1023.
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Cuaderno original 5, folio 1020. Cuaderno original 5, folios 1021 y 1022. Cuaderno original 5, folio 1023.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN Con fecha 17 de enero de 2017 la Fiscalía 28 Penal Militar cierra el ciclo instructivo!!, calificando el mérito del sumario con interlocutorio del 07 de abril del año en cita, llamando a responder al investigado “como autor responsable del delito de CONCUSION (..)”. Inconforme con esta decisión, por parte del abogado RAFAEL ANTONIO ROA PEDRAZA en su condición de defensor contractual del procesado, interpuso el recurso de alzada!?; anhelo recursal que fuera declarado impróspero por la Fiscalía Primera Penal Militar delegada ante este Colegiado con proveído del 26 de julio de 201814, misma fecha en que la pieza acusatoria tomó ejecutoria formal y material. Asumido el conocimiento de la actuación por competencia, la Juez Sexta de Brigada del Ejército Nacional decreta el inicio de la etapa de juicio!, y luego de correr traslado a las partes para la eventual solicitud probatorial®, fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de corte marcial?”, la cual se llevó a cabo los días 04, 11 y 14 de septiembre de 20201%, para con fecha 26 de febrero de 2021 dictarse sentencia condenatoria en contra del acusado'”. , folio 1024. , folios 1047 a 1092. , folios 1099 a 1103. , folios 1137 a 1161.
condenatoria en contra del acusado'”. , folio 1024. , folios 1047 a 1092. , folios 1099 a 1103. , folios 1137 a 1161. , folio 1189. Cuaderno original 6 ¿Cuaderno original 6 “Cuaderno original 6 “cuaderno original 6 6 6 5 “Cuaderno original “Cuaderno original 6, folio 1195. Cuaderno original 7, folio 1205. Mcuaderno original 7, folios 1229 a 1241, 1242 a 1259, y 1260 a 1262, respectivamente. Mcuaderno original 7, folios 1293 a 1324.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN Inconforme con esta decisión, la doctora FLOR EDILMA ANGARITA CORREA, quien ejerce la defensa técnica del procesado, apela el fallo de condena” solicitando a esta Corporación “REVOCAR la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, mediante la cual la señora Juez Sexta de Brigada, profiere Condena por el delito de CONCUSIÓN contra el señor MY. ORTEGA ORTEGA SANTOS GABRIEL, en el sentido de disponer en su lugar se ABSUELVA a mi prohijado, como presunto autor del delito mencionado, consagrado en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000.”!, lo cual ocupa ahora la atención de esta Segunda Sala de Decisión.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado Sexto de Brigada, luego de dar cuenta de la
Ley 599 de 2000.”!, lo cual ocupa ahora la atención de esta Segunda Sala de Decisión.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado Sexto de Brigada, luego de dar cuenta de la actuación procesal adelantada, del material probatorio acopiado y de la intervención de los sujetos procesales en el curso de la vista pública; bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO”, circunscribe los hechos investigados a que el acusado “orgánico para la fecha de los hechos de la Brigada Movil [sic] No. 12, durante los meses de enero a abril de 2012, solicito [sic] a un grupo de Soldados Profesionales, dinero con el fin de autorizarles permisos para salir del area [sic] de operaciones.”??. señaló que dentro de la investigación surtida contra el entonces SLP. JAVIER ALEXANDER PALLARES ARIZA por un punible contra el servicio, éste en su diligencia de descargos dio cuenta que le pidió permiso al aquí
20Cuaderno original 6, folios 1331 a 1376. uaderno original 6, folios 1331. 22Cuaderno original 6, folios 1307.159441-XVI-18-EJC MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN procesado para ir a tramitar la baja o al menos el conducto regular “respondiéndole el oficial que no habían [sic] permisos y que el permiso le costaba ochocientos mil (5800.000) pesos, que así como otros soldados le habían pagado él también tenía que pagar.”?3; agregando que sus dichos encuentran respaldo con otros uniformados que aportaron su declaración.
(5800.000) pesos, que así como otros soldados le habían pagado él también tenía que pagar.”?3; agregando que sus dichos encuentran respaldo con otros uniformados que aportaron su declaración. Consideró que por el ente acusador se logró “derrumbar esa presunción de inocencia que cobija al procesado (...)” y que si bien se pudiera pensar que en el curso de su intervención el abogado de la defensa “trato [sic] de sugerir, que esas afirmaciones o denuncias elevadas por el Soldado Profesional Pallares, Córdoba y demás, son “retaliaciones” que asumieron en contra de su Comandante que en caso, los denuncio [sic] por falta a sus deberes, de sus evasiones del área de operaciones. 5. Respecto a la afirmación de la defensa en el sentido que la extracción del personal se hacía de manera helicoportada y que los movimientos habrían de quedar soportados por el correspondiente radiograma, lo cual brilla por su ausencia; afirmó la funcionaria A-quo que sería ilógico que al conocer de estos requisitos el acusado, al conceder aquellos permisos lo dejara registrado “pues ha de entenderse y en ello coinciden la mayoría de declarantes, que no contaba con esa facultad de hacerlo, toda vez, que esto era resorte exclusivo del Cte de 23 Ídem. ?Cuaderno original 6, folios 1319. 25 Ídem.159441-XVI-18-EJC MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN la Unidad y el señor Coronel Jem de la Brigada.”?, siendo el propio Soldado SANDOVAL quien dio cuenta al despacho de instrucción que su salida no quedó registrada.
MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN la Unidad y el señor Coronel Jem de la Brigada.”?, siendo el propio Soldado SANDOVAL quien dio cuenta al despacho de instrucción que su salida no quedó registrada. Enfatizó la juez de conocimiento que “existe prueba fehaciente y no controvertida dentro de esta causa penal que el señor Capitán hoy Mayor € Ortega Ortega Santos Gabriel para el día de marras fungía como Cte de la compañía “Atacador” del batallón de Combate Terrestre No. 85 de la Brigada Móvil No. 12 y que precisamente en el ejercicio de sus funciones solicitaba determinadas sumas de dinero en pro de tramitar permisos en favor de algunos Soldados Profesionales, quienes le exponían inconvenientes familiar que requerían su atencidn.”?7. señaló que, en tal condición de servidor público, el aquí investigado “al solicitar estos dineros” % se vio involucrado en el punible por el que se le procesó; y que a pesar que en su diligencia de indagatoria el hoy acusado dio cuenta que tales “dadivas “fueron voluntarias” con el fin de resolver novedades que presentaba en la compañía, no le era dable aceptarlas bajo ningún entendido, (...) > ello dado a que fue el propio suboficial de enlace quien dio cuenta que cualquier tipo de arreglo o cambio de material no era del resorte del investigado; amén de varios testigos que dieron cuenta que aquello se realizaba por conducta del Jefe de Estado Mayor y el Comandante de la Unidad. Ídem. Ídem. Ídem.
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realizaba por conducta del Jefe de Estado Mayor y el Comandante de la Unidad. Ídem. Ídem. Ídem.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN Luego de dar cuenta del tipo penal por el que se procede, y de jurisprudencia de nuestro órgano de cierre referente a sus elementos estructurales, estimó que “la conducta desplegada por el entonces señor Capitán del Ejército Ortega Ortega Santos Gabriel se subsume en la riqueza descriptiva del artículo 404, bajo el entendido que existe prueba como arriba se citara que demostraron que el joven oficial, solicitaba a sus subordinados “dinero” a cambio de ofrecerles días de permiso, sin que incluso el Comando Superior tuviese conocimiento de ello, toda vez, como se citara a lo largo de este análisis, no existen soportes, como el citado HR de movimientos helicoportados, concluyendo con facilidad, que lejos de pensar que era imposible el desplazamiento pedestre, si [sic] se presentó como fue la evasión del Soldado Pallares y la salida del Soldado Profesional Sepúlveda. ”, Indicó que tal actuación fue a título de dolo dado el conocimiento y la intención del investigado en conculcar la norma penal, aun sabiendo que tales “donaciones voluntarias no han de existir, tal y como fuera expuesto por la fiscalía delegada ante esta Corporación al conocer del recurso de alzada. Aseguró que dado que el bien jurídico tutelado es el de la administración pública, un buen proceder por quienes ostentan la condición de servidores públicos, es el de
al conocer del recurso de alzada. Aseguró que dado que el bien jurídico tutelado es el de la administración pública, un buen proceder por quienes ostentan la condición de servidores públicos, es el de no solamente informar las novedades que se presentaran tanto del personal como del material; asimismo, que era "Cuaderno original 6, folios 1321. 31 Ídem.159441-XVI-18-EJC MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN de público conocimiento -como se extrae del material testimonial acopiadoque por intermedio del aquí investigado se elevaba la solicitud del permiso especial ante el comando de la unidad quien a su vez lo canalizaba ante el JEM de la Brigada, tornándose por ello en “un papel importante el aval del oficial Ortega para que fueran concedidos los permisos al sustentar las situaciones en que se requerían (..)”%. Agregó a lo anterior, que de igual forma se probó “que el oficial Santos Gabriel Ortega falto [sic] a la verdad al no dar aviso a sus superiores de la pérdida o extravío de los AVN que al parecer eran asignados al Soldado Profesional Carlos Andrés malambo, quien aceptara que si [sic] fue cierto pero que luego aparecieron no siendo claros ellos dos del día exacto, mientras el oficial Ortega dice que fue a finales del mes de enero, Malambo advirtió que al día siguiente de la revista aparecieron. ”%3. Expuso además que al oficial investigado se le facilitó dado su grado y sus funciones “hacer este tipo de solicitudes”, haciendo referencia al dicho del SLP. LUIS MAURICIO ROMERO RODRÍGUEZ, quien dio cuenta que por el
Expuso además que al oficial investigado se le facilitó dado su grado y sus funciones “hacer este tipo de solicitudes”, haciendo referencia al dicho del SLP. LUIS MAURICIO ROMERO RODRÍGUEZ, quien dio cuenta que por el oficial se les enteró de la existencia de unos permisos conforme a los ciclos de abastecimiento con un intervalo de quince días y que para hacer efectivo el mismo, “solo pedía que en forma de colaboración le ayudáramos a solucionar unas novedades de la compañía, entre las cuales estaba perdida [sic] de material especial, entonces tocaba 32 Ídem. sCuaderno original 6, folios 1321 y 1322. Cuaderno original 7, folio 1322.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN comprarlo, de esta manera otorgaba los permisos... Salí solo con autorización de mi Capitán Ortega..”%, agregando a renglón seguido que el testigo más adelante amplió su declaración, asegurando que le pareció normal la conducta del investigado toda vez que era su superior, reconociendo que le entregó una suma dineraria para que le concediera diez días de permiso a fin de ir a solucionar problemas de carácter familiar. Se refirió de igual forma al testimonio del militar RUBIEL ANTONIO SÁNCHEZ de quien afirma la funcionaria de primera instancia, “vendía permisos (..) la fachada que tenían para los permisos era para comprar unos AVN que se habían perdido”®, que el actuar era que se le acercaban al oficial y le decían que necesitaban un permiso “y él decía de una vez le cobraba le contestaba a uno “usted sabe
tenían para los permisos era para comprar unos AVN que se habían perdido”®, que el actuar era que se le acercaban al oficial y le decían que necesitaban un permiso “y él decía de una vez le cobraba le contestaba a uno “usted sabe cuál es la salida $800.000.00 o $600.000.00 pesos o sino no se puede, (..) 37, habiéndole solicitado permiso de uno o dos días por la enfermedad de su hija, indicándole que no le daría dinero ya que “era algo prioritario y él se hizo 1 [sic] bobo y no me dejo [sic] salir, el [sic] me alcanzo [sic] a decir: “usted sabe cómo son los permiso [sic] de $600.000 o $800.000 o sino le toca que se quede, usted sabe que estamos recogiendo para unos AVN ..”3%; añadió a lo anterior, que en el curso de su declaración, el testigo insistió en manifestar que le constaba que el procesado cobraba por los permisos a los soldados que los requerían, al punto “que en una formación hizo ver que necesitaba recoger 35 Ídem. 36 Ídem. 37 Ídem. 38 Ídem.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN recursos para subsanar las novedades con el material de la compañía. ”. Dio cuenta que los citados militares se encontraban bajo el control y mando del aquí investigado, en tanto que los militares de quienes menciona el abogado defensor no dieron cuenta del actuar irregular del procesado -y con los cuales pretende poner en duda los dichos de aquellos-, hacían parte de otra unidad por lo que “no
los militares de quienes menciona el abogado defensor no dieron cuenta del actuar irregular del procesado -y con los cuales pretende poner en duda los dichos de aquellos-, hacían parte de otra unidad por lo que “no trataron de manera directa con el hoy Mayor ® Ortega Ortega ni menos supieron dar razón de su conducta o comportamiento.”40. En relación al bien jurídico trasgredido indicó que es la administración pública, que implicaba el buen proceder de todo servidor público “pues era de todos público y así se extracto de los múltiples testimonios, que por conducto del oficial se elevaba la solicitud de permiso especial..si jugaba un papel importante el aval del oficial ortega para que fueran concedidos los permisos..lo cierto es que los Soldados Profesionales, que de alguna manera indicaron que su patrocinado si hacia estas exigencias económicas a cambio de permisos”! Estimó que la conducta del justiciable es culpable, no advirtiéndose que el mismo no estuviera en pleno uso de sus facultades mentales; de igual forma era instruido, y dado el grado de capitán que ostentaba tenía la madurez en el ejercicio del mando, con la capacidad de discernir 39 Ídem. 40 Ídem. 41 Ídem
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN entre lo bueno y lo malo en el desarrollo de sus funciones como militar, “considerando este Juzgado que se hace merecedor del juicio de reproche, sin que se advierta alguna causal de ausencia de responsabilidad o de inculpabilidad en su actuar, estando frente al juzgamiento de una persona culpable.”, por lo que determinó declarar
hace merecedor del juicio de reproche, sin que se advierta alguna causal de ausencia de responsabilidad o de inculpabilidad en su actuar, estando frente al juzgamiento de una persona culpable.”, por lo que determinó declarar su responsabilidad como autor del delito de concusión, condenándolo a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales; imponiéndole como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco años.
V. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE La doctora FLOR EDILMA ANGARITA CORREA en su condición de apoderada judicial del acusado, eleva petición a esta Corporación consistente en “REVOCAR la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, mediante la cual la señora Juez Sexta de Brigada, profiere Condena por el delito de CONCUSIÓN contra el señor MY. ORTEGA ORTEGA SANTOS GABRIEL, en el sentido de disponer en su lugar se ABSUELVA a mi prohijado, como presunto autor del delito mencionado (..)”%3.
Luego de referenciar in extenso el material probatorio acopiado tanto de carácter testimonial como documental; bajo el epígrafe de “SUSTENTACIÓN DEL RECURSO”, señaló que existe un número plural de uniformados quienes de manera conteste dan cuenta “que no les consta que el “¿Cuaderno original 6, folios 1322 y 1323. “¿Cuaderno original 6, folios 1331.
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“¿Cuaderno original 6, folios 1322 y 1323. “¿Cuaderno original 6, folios 1331.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN Capitán Ortega haya solicitado dinero a cambio de permisos.” “; a la vez que señaló cómo los testigos de cargo, en su sentir, incurren en numerosas contradicciones; amén de las faltas disciplinarias por las que fueron investigados; estimando que la razón de las denuncias es que “LOS DENUNCIANTES TIENEN EN COMÚN FALTAS
DISCIPLINARIAS Y COMISIÓN DE DELITOS.”.
De igual manera, en punto al dicho de la Fiscalía respecto a que dentro de las funciones del oficial estaba la de recepcionar las solicitudes de permiso como se deriva del plan de moral y bienestar; ello, por cuanto dicho plan es diferente a salir del área por una cita médica, por calidad familiar y como consecuencia de la baja. Centró la afirmación de inocencia de su defendido en las múltiples declaraciones de militares que dieron cuenta de no tener conocimiento de los hechos; además del hecho que su poderdante no tenía la facultad de otorgar permisos dado que la misma estaba en cabeza del comandante de la Brigada. En punto a la “tipicidad” del punible investigado, señaló que comoquiera que al analizar los testimonios de cargo demostró que los militares mintieron “produciéndose el falso testimonio en contra de mi prohijado, por lo cual la valoración probatoria respecto de su dicho deber ser nula, además que los demás miembros de la “¿Cuaderno original 6, folios 1336.
“produciéndose el falso testimonio en contra de mi prohijado, por lo cual la valoración probatoria respecto de su dicho deber ser nula, además que los demás miembros de la “¿Cuaderno original 6, folios 1336. 4Cuaderno original 6, folios 1370.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN compañía más de 33 narran no conocer que el capitán pidiera o solicitara dinero ratificando su inocencia. ”%, Luego de referenciar brevemente un radicado de jurisprudencia de nuestro órgano de cierre en punto a la estructuración del tipo penal investigado, señaló que no existe duda que su prohijado era servidor público al servicio del Ejército Nacional como oficial. Que conforme al material probatorio acopiado su defendido era un excelente oficial cumplidor de sus funciones, que respondía por su unidad y el material asignado “y que consiguió incluso el material extraviado.”%7, y que si llegó a solicitar apoyo para la consecución y presentación de material, lo cual asegura que no ocurrió, “esta la hacían los militares de manera voluntaria, sin mediar ningún tipo de contraprestación a cambio, como queda demostrado en las más de 33 declaraciones tomadas a su Compañía, con lo cual no se presenta abuso en el cargo o en las atribuciones del señor CT.Ortega.”. De cara a los verbos rectores contenidos en la norma penal por la que se investiga a su poderdante, insiste en que “queda demostrado en las 33 declaraciones citadas, que el Capitán ORTEGA no pedía dinero a cambio de permisos, además que los declarantes estaban mintiendo generando
penal por la que se investiga a su poderdante, insiste en que “queda demostrado en las 33 declaraciones citadas, que el Capitán ORTEGA no pedía dinero a cambio de permisos, además que los declarantes estaban mintiendo generando falsedades por resentimientos contra el capitán, bien por haber exigido disciplina en la compañía, bien porque les 4 Folio 1372, ibídem. 47 Folio 1372 V., C.0.6. +8 Ídem.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN negó el permiso en algún momento, o como elemento exculpatorio por el delito cometido, (..)”%. Expuso que se genera una “gran duda” frente a la utilidad indebida dado que los declarantes dan cuenta que contribuyeron con dinero de manera voluntaria a fin de subsanar novedades y luego dicen que lo dieron por permisos, concluyendo que si llega a ser cierto que contribuyeron voluntariamente con dinero, ello “no tuvo otra finalidad que la de solucionar el faltante del material en beneficio de todos. ”!. En punto a la “relación de causalidad entre el acto del servidor público y la promesa de dar o entregar el dinero o la utilidad indebidos””?, expuso que tal relación de causalidad no se configura puesto que el oficial “nunca ofreció permisos a cambio de dinero””%; que, por el contrario, se probó la imposibilidad física de salir y entrar del área de operaciones so pena de perder la vida; la imposibilidad de su poderdante de conceder permisos, ello por cuanto esta decisión radicaba en cabeza del comandante de la brigada; que la única salida
entrar del área de operaciones so pena de perder la vida; la imposibilidad de su poderdante de conceder permisos, ello por cuanto esta decisión radicaba en cabeza del comandante de la brigada; que la única salida era vía aérea, siendo que como lo dijo lo probó en el análisis del terreno, no había servicio de transporte público cerca del lugar en donde se encontraban, amén que las vías existentes estarían controladas por grupos al margen de la ley. 49 Ídem. "Cuaderno original 6, folios 1373. 51 Ídem. 52 Ídem. 53 Ídem.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN Indicó que existía un conducto regular, pero que aun así los soldados tenían tanto el número de celular del Mayor comandante del Batallón de Contraguerrillas, como el del suboficial de enlace, a quienes hubieran podido llamar en caso de requerir un permiso con urgencia; por lo que se pregunta si los permisos que requerían los denunciantes eran tan apremiantes por qué razón no llamaban al comandante del Batallón, y dado el caso y lo urgente de la situación por qué no iniciaron las acciones legales que correspondían, diferentes a pagar por un permiso; y que si como se probó entraba la señal del celular, se preguntó por qué razón no se enteró por este medio al comandante del Batallón. Mencionó que si bien su defendido con el grado que ostentaba representaba una institución jerárquica de autoridad “las versiones de los denunciantes no son verosímiles, pues ante la urgencia de los permisos, dicha
Mencionó que si bien su defendido con el grado que ostentaba representaba una institución jerárquica de autoridad “las versiones de los denunciantes no son verosímiles, pues ante la urgencia de los permisos, dicha autoridad debió y podía haberse sobrepasado, sin embargo ello no ocurrió por que como se probó algunos de ellos siquiera estaban en el área porque habían salido en el helicóptero a la realización de cursos o dado de baja por voluntad propia. ”. Expuso que todos los militares además de conocer el conducto regular para solicitar permiso, tenían la instrucción necesaria en materia tanto penal como disciplinaria; que no se conoce que sufrieran enfermedades mentales que les mermaran sus capacidades mentales y cognitivas, además que no eran menores de Cuaderno original 6, folios 1373 V.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN edad que pudieran ser manipulados, por lo que se pregunta cómo no conocían que otras alternativas tenían; además si no reconocían la autoridad del oficial, se interroga igualmente por qué no habrían de saltarse su autoridad. Reiteró que del grueso número de soldados de la compañía, en número superior a 33, ninguno dio cuenta que el oficial concediera permisos a cambio de dinero; en tanto que de los seis uniformados con declaraciones de cargo, cuatro son de manera directa de quienes se demostraron falsedades en sus dichos; dos de oídas, y otro al parecer referenciado como presencial pero que desmintió lo dicho por otros soldados, al punto que la mayoría de los mismos no estaban en el área de operaciones en las fechas en
falsedades en sus dichos; dos de oídas, y otro al parecer referenciado como presencial pero que desmintió lo dicho por otros soldados, al punto que la mayoría de los mismos no estaban en el área de operaciones en las fechas en que se menciona ocurrieron los hechos “notándose que simplemente querían hacerle el daño al Capitán Ortega con sus rumores o murmuraciones.””3. En punto a los testigos de cargo, señaló que su dicho no era cierto dado que su credibilidad se torna en dudosa y "en algunos de probada falsedad de acuerdo a lo demostrado en el plenario, así las cosas, dichos testimonios no pueden tener la suficiente fuerza para ser usados para condenar a mi prohijado.”. Aseguró que al interior de la actuación procesal se probó “la nula credibilidad de los testigos en contra, tanto los de oídas, como los directos que denunciaron incluso haber dado dinero entre otras por: no encontrarse en el área de Cuaderno original 6, folios 1374. Cuaderno original 6, folios 1374 V.
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MY (R) SANTOS GABRIEL ORTEGA ORTEGA CONCUSIÓN operaciones, ser ya civiles por haber solicitado su baja por voluntad propia, o que físicamente era imposible su salida del área y si lo hacían, asumían un gran riesgo poniendo en peligro sus vidas.”57. Dio cuenta que está probada la atipicidad de la conducta, al haber quedado “demostrado”®®: 1. Que su poderdante denunció la evasión y posterior comisión del punible de abandono del servicio de los Soldados Profesionales
Dio cuenta que está probada la atipicidad de la conducta, al haber quedado “demostrado”®®: 1. Que su poderdante denunció la evasión y posterior comisión del punible de abandono del servicio de los Soldados Profesionales PAYARES y CÓRDOBA con base en lo informado tanto por superiores como por compañeros de éstos; “Denuncia que determino [sic] el procedimiento penal del soldado por parte de la justicia penal militar.”5%; 2. Que según dieron cuenta los superiores del investigado, este “no tenía la capacidad funcional ni física de otorgar
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