TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159442 - XVI - 19 - EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159442 - XVI - 19 - EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado Ponente : TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación : 159442 - XVI - 19 - EJC Procedencia : Juzgado Sexto de Brigada del
Ejército Nacional.
Procesado : SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS
Delito : Falsedad Material en Documento
Público.
Motivo de alzada : Apelación sentencia absolutoria Decisión : Se inhibe y remite a la justicia ordinaria.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión a examinar la posibilidad de resolver el recurso de apelación! presentado por la Doctora CLAUDIA EDILIA PÉREZ NOVOA Procuradora 368 Judicial I Penal, contra la sentencia proferida el 05 de marzo de 2021? por el Juzgado Sexto
! Cuaderno original No. 4 folio 654 y ss. 2 Cuaderno original No. 4 folio 636 y ss.159442-XVI-19-EJC SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO de Brigada con sede en esta ciudad, mediante la cual se absolvió al SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS, quien fuera acusado por la presunta comisión de la conducta punible de falsedad material en documento público.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta que el
SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS perteneciente para la
punible de falsedad material en documento público.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta que el SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS perteneciente para la fecha de los hechos-01 de febrero de 2014-, al Batallón de Comando Terrestre-BACOT 154donde se desempeñaba como Suboficial de Control Interno? en la Ciudad de Popayán - Cauca, elaboró tres documentos con el objeto de obtener el reconocimiento económico mensual de una “prima de especialista”, de los cuales uno de ellos contiene la firma del encartado y los otros dos la del Mayor ALEJANDRO CIRO RODRÍGUEZ Comandante de la mencionada unidad militar, quien luego de ser requerido por la oficina de ejecución presupuestal del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá para determinar la autenticidad de su rúbrica, el oficial asegura no haber firmado dichos documentos ni tener conocimiento de la referida solicitud”.
Lo anterior motivó la apertura de indagación preliminar disciplinaria, de la cual se remitió copia a esta jurisdicción castrense a través de oficio 3656 MD-CGFM-CE-DIV-FUTAP-BRIM37-CJM-41 calendado 02 de octubre de 2014. 3 Cuaderno original No. 1 folio 64. Cuaderno original No. 1 folio 6. 5 Cuaderno original No. 1 folio 186 y 187. Cuaderno original No. 1 folio 1.159442-XVI-19-EJC
SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS
FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO
ACTUACIÓN PROCESAL
Cuaderno original No. 1 folio 1.159442-XVI-19-EJC
SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS
FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Con oficio 3656 MD-CGFM-CE-DIV-FUTAP-BRIM37-CJM41 calendado 02 de octubre de 20147, el funcionario instructor de la investigación disciplinaria adelantada por estos mismos hechos, es quien pone en conocimiento a través de la compulsa de copias de dicha actuación ante esta jurisdicción castrense. 3.2La anterior situación motiva la apertura de formal investigación según auto del 10 de noviembre de 2014 en contra del SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS, por la presunta comisión de la conducta punible de falsedad material en documento público, a la cual se le asignó el número de radicado 003-2014, decretando la práctica de unas diligencias con el fin de recaudar pruebas que permitan determinar la ocurrencia o no del hecho investigado, diligencias entre las cuales se tiene el llamamiento a indagatoria del sumariado. 3.3El 27 de julio de 2016 y en cumplimiento a despacho comisorio librado por el Juzgado Instructor, el Juez Primero Promiscuo Municipal en Rio SucioCaldas, escuchó en diligencia de indagatoria al procesado”, quien asistido por su Abogada de confianza, quedó formalmente vinculado a la presente investigación. 3.4La situación jurídica del sumariado por el punible de falsedad material en documento público, Cuaderno original No. 1 folio 1. Cuaderno original No. 1 folio 49 y ss.
investigación. 3.4La situación jurídica del sumariado por el punible de falsedad material en documento público, Cuaderno original No. 1 folio 1. Cuaderno original No. 1 folio 49 y ss. Cuaderno original No. 2 folio 278 y ss.
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO fue resuelta por el Juzgado Instructor a través de auto interlocutorio adiado 21 de octubre de 20161, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, decisión que quedare en firme el 03 de noviembre de 201611. 3.5Mediante auto del 28 de agosto de 2017, la Fiscalía 13 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada dispuso el cierre de la investigación!2, y con interlocutorio del 17 de enero de 201813 el ente acusador calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra el SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS a quien le enrostró el punible de falsedad material en documento público, decisión que cobró firmeza el 01 de febrero de 2018. 3.6El Juzgado de Conocimiento celebró audiencia de corte marcial el 18 de febrero de 202115, y el 05 de marzo de 202116 se emitió la respectiva sentencia con la cual se absolvió al enjuiciado de la responsabilidad penal por la conducta punible de falsedad material en documento público. 3.7Dentro de los términos de ley, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación!” contra la sentencia absolutoria, motivo
responsabilidad penal por la conducta punible de falsedad material en documento público. 3.7Dentro de los términos de ley, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación!” contra la sentencia absolutoria, motivo por el cual el fallador primario remite las Cuaderno original No. 2 folio 293 y ss. 21 Cuaderno original No. 2 folio 332 22 Cuaderno original No. 3 folio 495 3 Cuaderno original No. 3 folio 520 y ss. 4 Cuaderno original No. 3 folio 549 15 Cuaderno original No. 16 Cuaderno original No. 27 Cuaderno original No. folio 633 y ss. folio 636 y ss. folio 654 y ss. BBB W W W
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO diligencias al Tribunal Superior Militar y Policial siendo recibidas en la Secretaría de esta Colegiatura el 25 de marzo de 2021.
III. PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado Sexto de Brigada, apartándose de la petición de condena elevada por la Fiscalía 13 Penal Militar!? y la Representante del Ministerio Público”, decidió absolver al enjuiciado señalando que frente a la presunta comisión del punible de falsedad material en documento público, la conducta protagonizada por el SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS es atípica, para lo cual puntualizó lo siguiente: 4.1.- Asegura que frente a las pruebas grafológicas practicadas con el sumariado, pericialmente se advirtió la imposibilidad de establecer
lo cual puntualizó lo siguiente: 4.1.- Asegura que frente a las pruebas grafológicas practicadas con el sumariado, pericialmente se advirtió la imposibilidad de establecer uniprocedencia escritural, por lo tanto no se puede indicar que el suboficial acusado fue quien falsificó la firma del Mayor CESAR AUGUSTO CIRO RODRÍGUEZ en los documentos que supuestamente aparece firmando el oficial. Indica también, que testimonial y pericialmente se estableció, que el oficial en mención no firmó la certificación ni la solicitud dirigida al Comandante 8 Cuaderno original No. 4 folio 670 1% Cuaderno original No. 3 folio 540 y ss. Resolución de acusación Cuaderno original No. 4 folio 633 y ss. Audiencia de corte marcial 20 Cuaderno original No. 3 folio 503 y ss. Concepto. Cuaderno original No. 4 folio 633 y ss. Audiencia de corte marcial
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO del Ejército Nacional, determinándose que la rúbrica allí consignada obedece a una falsedad?!. 4.2.- Precisa la atipicidad de la conducta radica en que los documentos elaborados y tramitados por el investigado para el reconocimiento del pago de la prima de especialista no surtieron el efecto esperado por el suboficial, es decir no consiguió el reconocimiento económico, luego no basta alterar la realidad con el texto del documento elaborado, sino que se debe demostrar el menoscabo o puesta en peligro del bien jurídico en este caso la fe pública”, por lo
reconocimiento económico, luego no basta alterar la realidad con el texto del documento elaborado, sino que se debe demostrar el menoscabo o puesta en peligro del bien jurídico en este caso la fe pública”, por lo que concluye que ante la ausencia de un daño real y concreto, la antijuridicidad material no existió”. 4.3.- Considera que como el contenido de los oficios tildados de falsos se redactaron en primera persona, y que de su simple lectura se podía apreciar fácilmente que estos documentos estaban “mal elaborados y a simple vista el oficial advirtió inconsistencias Tpalmarias”? tanto así, que la dependencia de ejecución presupuestal lo advirtió y devolvió los documentos. Para lo anterior se apoya y relaciona jurisprudencia del Tribunal Superior Militar” y de la Corte Suprema de Justicia”, que hacen referencia a la atipicidad de Cuaderno original No. 4 folio 644 Cuaderno original No. 4 folio 645. Cuaderno original No. 4 folio 645. 4 Cuaderno original No. 4 folio 645. Tribunal Superior Militar, Sala Primera. Radicado 155606 del 19 de abril de 2010, MP. TC. ISMAEL ENRIQUE LÓPEZ CRIOLLO. 26 Corte Suprema de Justicia, Radicado 25745 del 23 de agosto de 2006. MP. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, Radicado 39090 del 18 de junio de 2014 MP.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.159442-XVI-19-EJC
SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS
FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.159442-XVI-19-EJC
SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO la conducta por cuanto la falsedad consignada para los casos en dichos pronunciamientos, eran inocuos y/o burdos por lo cual los documentos que allí se abordaron para su estudio y decisión, no tenían la aptitud para servir de prueba.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La Doctora CLAUDIA EDILIA PÉREZ NOVOA Procuradora 368 Judicial I Penal, dentro de los términos de ley presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria calendada 05 de marzo de 2021, solicitando se revoque la sentencia absolutoria y se proceda a condenar al sumariado, para lo cual expresa su inconformismo contra la decisión recurrida en los siguientes términos: 5.1Que contrario a lo indicado por el A quo, para esa agencia sí existe antijuridicidad material en la conducta del encartado, pues si bien para llegar a tal conclusión el Juez primario asegura que el documento es inocuo, la Procuraduría indica que no lo es, por cuanto los documentos no fueron descartados de plano por la oficina de ejecución presupuestal del Ejército; contrario a ello generaron duda que a su vez motivó solicitar por parte de tal dependencia la certificación de la autenticidad en las firmas de los documentos, por lo que mostrando su desacuerdo con la posición del Juzgado indica: “si la falsedad era tan burda simplemente se hubiera remitido el informe respectivo, sin159442-XVI-19-EJC
documentos, por lo que mostrando su desacuerdo con la posición del Juzgado indica: “si la falsedad era tan burda simplemente se hubiera remitido el informe respectivo, sin159442-XVI-19-EJC SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO solicitar certificación alguna porque no haría falta pues a simple vista se podría colegir que el documento era falso ?7” Agrega que la falsedad contenida en los documentos no era tan “burda” como lo asegura el fallador en primera instancia, pues los mismos transitaron en las dependencias del Ejército y a consideración de esa Agencia, una falsedad grosera no hubiera generado el trámite y alcance que tuvo dicha petición. Precisa en tal sentido, que la información contenida en los documentos públicos además de no ajustarse a la realidad, servían como prueba de un hecho social y jurídicamente relevante-“sin tener función certificadora de situaciones laborales?-” con lo que buscaba generar una obligación del Estado en cabeza del Ejército, para obtener un reconocimiento económico poniendo en peligro el patrimonio económico. 5.2Considera que el encartado es responsable de la conducta de falsedad material en documento público en atención a: > El procesado acepta en su injurada la elaboración de los documentos -con información falsay la sentencia así lo reconoce. Cuaderno original No. 4 folio 665 Cuaderno original No. 4 folio 666159442-XVI-19-EJC SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO > El suboficial enjuiciado no tenía dentro de sus
Cuaderno original No. 4 folio 666159442-XVI-19-EJC SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO > El suboficial enjuiciado no tenía dentro de sus funciones certificar situaciones laborales del personal militar. > Asegura que la única persona que tenía interés en el resultado del trámite que se surtía con los referidos documentos era únicamente el procesado, pues el beneficio no era para un tercero. > Indica que si bien se estableció que la firma del Mayor CESAR ALEJANDRO CIRO RODRÍGUEZ no fue elaborada por el oficial, y que tampoco se encontraron rasgos grafológicos que permitan asegurar o inferir que las hubiere realizado el encartado, no se puede desconocer la responsabilidad del procesado frente a la falsedad de la que se le acusa, pues lo que debe ser valorado es el contenido de los documentos y no la firma en los mismos, ello porque quedó acreditado que el sindicado fue quien los elaboró buscando un beneficio económico. 5.3Precisa en sus argumentaciones, que el certificado pretendía dar un aspecto de legalidad para engañar al Ejército Nacional y obtener el pago de una prima a la cual no tenía derecho, conducta que encuadra objetiva y subjetivamente en el tipo penal que se le enrostra, en atención a que se predica que su actuar fue doloso porque no solo conocía que los hechos constituían infracción penal, sino que quiso su realización.159442-XVI-19-EJC SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO Termina asegurando que se vulneró el bien jurídico de
hechos constituían infracción penal, sino que quiso su realización.159442-XVI-19-EJC SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO Termina asegurando que se vulneró el bien jurídico de la fe pública y que no vislumbra circunstancia que justifique su comportamiento o causal de ausencia de responsabilidad.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 7 Judicial II Penal Doctora GINA PAOLA VIZCAINO GUTIÉRREZ en su concepto ante este Tribunal”, luego de realizar un breve resumen de la sentencia recurrida, precisa que la competencia para adelantar este asunto no es de la Justicia Penal Militar y Policial, pues considera que la conducta delictual investigada no tiene relación con el servicio del enjuiciado, ni justifica que la sola calidad militar del mismo sea motivo suficiente para que esta jurisdicción especializada continúe con el desarrollo de las sumarias, apoyándose en argumentos jurisprudenciales que las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia han proferido en este aspecto”.
Finalmente señala, que compartiendo los argumentos planteados por la recurrente bajo el entendido que con las pruebas practicadas y obrantes en el expediente permitirían tomar una decisión diametralmente opuesta a la adoptada por el A quo, se abstiene de realizar un análisis detallado de las actuaciones, insistiendo en la remisión de la presente ” Cuaderno original No. 4 folio 673 y ss. 30 Corte Constitucional, sentencias: C-358 de 1997, MP. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, y T-806 de 2000.
” Cuaderno original No. 4 folio 673 y ss. 30 Corte Constitucional, sentencias: C-358 de 1997, MP. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, y T-806 de 2000. Corte Suprema de Justicia, radicado 40282 del 5 de abril de 2017, MP. DR.
LUIS GUILERMO SALAZAR OTERO.
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO investigación a la jurisdicción ordinaria en razón a la competencia.
VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que de cara a la ritualidad procesal, ha venido siendo aplicada tanto respecto de procesos penales por hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia el Código Penal Militar ejusdem!, como de los ocurridos con posterioridad a la misma por encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, ley 1407, mismo que resultaría aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones, y además dada la naturaleza procedimental de la presente causa penal, la etapa en que se encuentra y lo preceptuado por el artículo 628 de la ley 1407 de 2010%.
acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones, y además dada la naturaleza procedimental de la presente causa penal, la etapa en que se encuentra y lo preceptuado por el artículo 628 de la ley 1407 de 2010%. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401 32 Artículo 628, “Derogatoria y vigencia. La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1% de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen.” (Destacado de la Sala).
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO Sin embargo, se ha de precisar que tal como se expuso en el numeral VI-Concepto del Ministerio Público-, existe un cuestionamiento que si bien no demerita la competencia legal que como segunda instancia tiene este Colegiado, si asegura que el presente asunto no debe ser de conocimiento de la jurisdicción castrense, situación que este Tribunal analizará en el acápite subsiguiente.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA sería del caso desarrollar el presente pronunciamiento abordando los argumentos que motivaron el recurso de alzada por parte de la apelante, sin embargo, a efectos de decantar si es necesario y pertinente abordar el estudio jurídico
sería del caso desarrollar el presente pronunciamiento abordando los argumentos que motivaron el recurso de alzada por parte de la apelante, sin embargo, a efectos de decantar si es necesario y pertinente abordar el estudio jurídico del mismo, la Sala considera necesario resolver en primera medida, el cuestionamiento que la Representante del Ministerio Público en su concepto emitió frente a la competencia, pues asegura que los hechos investigados en el presente asunto no deben ser de conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar y Policial. 8.1.- Frente a la Competencia. Llama la atención de la Sala, que ni el Despacho Instructor, ni la Fiscalía y mucho menos el Fallador Primario hayan abordado de alguna forma este aspecto tan fundamental para determinar si el presente asunto es o no competencia de esta jurisdicción especializada, pues ello sería lo primero en precisarse antes de emitir cualquier decisión.
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO Considera este Órgano plural que el concepto de reparo elevado por la Representante la sociedad frente a la competencia de esta jurisdicción especializada para conocer del presente asunto está llamado prosperar, pues pese a que en la primera instancia no se abordó de algún modo este aspecto fundamental para determinar si los despachos intervinientes podían actuar dentro de las presentes sumarias, la Sala analizará los aspectos que la ley ha fijado en aras de decantar y resolver este asunto, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 8.1.1.- Si bien es cierto y así se reconoce en el concepto, dentro de la investigación se encuentra
aspectos que la ley ha fijado en aras de decantar y resolver este asunto, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 8.1.1.- Si bien es cierto y así se reconoce en el concepto, dentro de la investigación se encuentra acreditada la calidad militar del sumariado para la fecha de los hechos:, siendo éste el primer factor que se debe tener en cuenta para avocar la competencia en este asunto, y que a la luz del artículo 19% de la ley 1407 de 2010 frente al fuero militar: “FUERO MILITAR: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo...” (subrayado de la Sala), éste es un aspecto que no tiene reparo alguno. 8.1.2.- El cuestionamiento radica precisamente en la segunda situación que como ingrediente normativo exige el legislador en el artículo relacionado: “FUERO MILITAR: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el ” mismo servicio,.. (negrillas fuera de texto.) 3 Cuaderno original No. 1 folios 64,70 y ss
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO La expresión normativa resaltada debe ser abordada en concordancia con el artículo 2% de la legislación castrense, a efectos de precisar si aplica o no el fuero militar, veamos: “ARTÍCULO 20. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven
“ARTÍCULO 20. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado. ” (subrayas fuera de texto.) Para este Colegiado, la prueba existente en el proceso da cuenta que la conducta enrostrada al enjuiciado no se encuentra relacionada con el servicio que en el cargo de Suboficial de Control Interno prestaba el militar sumariado para el día en que presuntamente tuvo ocurrencia la conducta investigada-01 de febrero de 2014en la Brigada Móvil No.37-Batallón de Combate Terrestre 1545, Así mismo, se logró establecer que el enjuiciado hasta la fecha de la presunta comisión de la conducta punible-01 de febrero de 2014venía desempeñándose en el mismo cargo y dentro de la misma unidad militar desde el año 2012%, y que las funciones del encartado como Suboficial de Control Interno pueden observarse detalladamente en su folio de vida numeral 11”: 3% Ley 1407 de 2010. 35 Cuaderno original No. 1 folio 64. 36 Cuaderno original No. 1 folio 71. 37 Cuaderno original No. 1 folio 72.
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FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO “11. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGO e Planear y organizar la verificación y evaluación
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FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO “11. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGO e Planear y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Brigada Móvil. e Informar permanentemente al Comandante y Segundo Comandante el Estado del Sistema de Control Interno dentro de la misma unidad. e Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la fuerza. e Practicar evaluaciones de control interno selectivas a las dependencias y Unidades Operativas Menores terrestres y elaborar informes con el fin de elevar los niveles de eficiencia del mismo. e Fomentar en toda la Brigada Móvil la información de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión impuesta. e Participar en el Subcomité Regional de Coordinación del S.C.I., con voz y sin voto, actuando como secretario técnico del mismo. e Presentar a la Oficina de Control, Interno del Comando de la Futap, los informes a los requerimientos efectuados por los entes de control. Aplicar la cultura de autocontrol y desarrollar el Control Interno de acuerdo con las normas y los reglamentos vigentes. e Las demás funciones ordenadas por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del cargo.”
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO Se puede concluir entonces, que ninguna de las funciones señaladas y legalmente asignadas al
cargo.”
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO Se puede concluir entonces, que ninguna de las funciones señaladas y legalmente asignadas al suboficial en el cargo de Control Interno, se puede desprender o guarda relación con la elaboración de oficios de carácter presupuestal-solitud pago de primaso certificaciones que acrediten la situación laboral de los uniformados, documentos que son los que precisamente reconoce haber realizado el encartado en su injurada”. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el fuero militar aplica al miembro de la fuerza pública siempre y cuando se haya dado inicio a un acto propio del servicio y en el desarrollo de sus funciones el uniformado haya decidido apartarse de sus funciones para delinquirl!, veamos: “En tales condiciones, el fuero parte del hecho necesario de que el militar o el policía dieron comienzo legítimo a un acto propio del servicio, pero en el camino decidieron salirse del mismo para realizar conductas delictivas, siempre en el entendido de que esos actos desviados igual tienen un nexo, un vínculo estrecho con esa función válida iniciada y que no se encuentren dentro de las excepciones ya reseñadas.” (subrayas de la Sala) No cabe duda entonces que el sumariado para el 01 de febrero de 2014 se encontraba de servicio en el cargo ÉS ES) 40 al Cuaderno original No. 2 folio 336. Cuaderno original No. 2 folio 338. Cuaderno original No. 2 folio 289. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 40282 del
40 al Cuaderno original No. 2 folio 336. Cuaderno original No. 2 folio 338. Cuaderno original No. 2 folio 289. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 40282 del 05 de abril de 2017, MP. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO de Suboficial de Control Interno, reiterándose que los actos objeto del desvío de las funciones propias de tal oficio, en este caso la realización de unos documentos públicos por parte del enjuiciado-hecho probado-, quien con el fin de obtener para sí mismo un beneficio económico-pago de la prima de especialista-, presuntamente consignó información falaz en los mismos, son situaciones que no guardan ningún vínculo ni ssurgen como consecuencia del desarrollo de las funciones que le fueron legalmente asignadas. Bajo los mismos criterios, la Corte Constitucional? ha señalado: “.El uniforme del militar, por sí sólo, no es indicativo de que lo que hace la persona que lo lleva sea en sí mismo delito militar; por lo tanto, deberá examinarse si su acción o abstención guarda relación con una específica misión militar. De otro lado, el miembro de la fuerza pública, así se encuentre en servicio activo, ha podido cometer el crimen al margen de la misión castrense encomendada: en este caso, el solo hecho de estar en servicio activo no lo exime de ser sometido al derecho penal común. Las prerrogativas y la investidura que ostentan los miembros de la fuerza
encomendada: en este caso, el solo hecho de estar en servicio activo no lo exime de ser sometido al derecho penal común. Las prerrogativas y la investidura que ostentan los miembros de la fuerza pública pierden toda relación con el servicio cuando deliberadamente son utilizadas para cometer delitos comunes, los cuales no dejan de serlo porque el agente se haya aprovechado de las mencionadas prerrogativas e investidura, ya que ellas no 42 Corte Constitucional, sentencia C-358 de 1997, MP. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.
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SP. FREDY FABIÁN TAPASCO TREJOS FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO equivalen a servicio ni, de otro lado, tienen la virtud de mutar el delito común en un acto relacionado con el mismo. (...) La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. En este sentido, no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar o policiva. El concepto de servicio no puede equivocadamente extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice. De lo contrario, su acción se desligaría en la práctica del elemento funcional que representa el eje de este derecho especial.” 43 (negrillas y subrayado fuera de texto)
extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice. De lo contrario, su acción se desligaría en la práctica del elemento funcional que representa el eje de este derecho especial.” 43 (negrillas y subrayado fuera de texto) 8.1.3.- Consecuente con lo anterior, se ha de precisar que el Fuero Militar y las actividades del servicio a las que se ha hecho alusión, obedecen a lo establecido la Constitución Política
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