TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159472-XV-471-ARC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159472-XV-471-ARC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Primera Sala de Decisión
Magistrado Ponente: CR. JOSE ABRAHAM LOPEZ PARADA Radicación: 159472-XV-471-ARC
Procedencia: Juzgado de Inspección Ejercito Procesado: IMAR. QUIÑONEZ MEDINA JOSE OMAR Delito: Hurto de armas y bienes de defensa Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Declara desierto recurso de apelación.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO A RESOLVER La Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial conoce del recurso de apelación interpuesto por el DR. ALEXANDER GODOY GODOY, en su condición de defensor del IMAR. QUIÑONEZ MEDINA JOSE OMAR, contra la sentencia del 25 de enero de 20221, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Inspección General del Ejército Nacional, por medio de la cual condenó al IMAR. QUIÑONEZ MEDINA JOSE OMAR a la pena principal de setenta (70) meses de prisión y 1 Folios 1.004 a 1.035 del C.O. 6PROCESO 159472 XV-471-ARMADA
IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA accesoria interdicción de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, al encontrarlo autor responsable del delito de Hurto de armas y bienes de defensa, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2012 en las instalaciones del Grupo Aeronaval de
por igual término de la pena principal, al encontrarlo autor responsable del delito de Hurto de armas y bienes de defensa, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2012 en las instalaciones del Grupo Aeronaval de Transporte y Apoyo Fluvial con sede en Bogotá D.C.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron precisados en el fallo atacado, así: “Ocurrieron en la ciudad de Bogotá el día 15 de diciembre de 2012 a bordo de las instalaciones del Grupo Aeronaval de Transporte y Apoyo Fluvial a las 08:00 horas el señor Suboficial Primero RIVERA ALZATE ENRIQUE al recibir de servicio especial de Guardia de la Unidad, hace el conteo respectivo del material de guerra asignado a la Guardia sin encontrar ninguna novedad advirtiendo que estaba en el Armerillo la pistola marca Pietro Beretta, calibre 9 mm con número de serie 1482066 con un proveedor y 15 proyectiles, arma que quedó en dicho recinto bajo llave las cuales se dejaron en el cajón de llaves de la Unidad, maniobra que se efectuó en presencia del Suboficial de Guardia saliente, Infante de Marina Regular QUIÑONES MEDINA JOSÉ quién fungía de centinela en el puesto de la “talanquera”.
Al día siguiente, cuando se iba a efectuar la entrega de la Guardia al señor Suboficial Tercero GUTIÉRREZ WILHELM al verificar el material de guerra se percataron que la pistola no se encontraba en el armerillo de la Guardia, al verificar los vídeos de seguridad de la Unidad se pudo constatar que
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no se encontraba en el armerillo de la Guardia, al verificar los vídeos de seguridad de la Unidad se pudo constatar que
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR
HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA el Infante de Marina QUIÑONES MEDINA JOSÉ OMAR aparecía ocultando el arma en su uniforme”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Por los hechos que vienen de referirse ocurridos en las instalaciones del Grupo Aeronaval de Transporte y Apoyo Fluvial de Bogotá, el Juzgado 109 de Instrucción Penal Militar el 19 de diciembre de 2012? inició investigación penal en contra del IMAR. QUIÑONEZ MEDINA JOSE OMAR, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA y DEL CENTINELA, a quien vinculó mediante indagatoria el 27 de diciembre de 2012, y le resolvió su situación jurídica provisional el 14 de enero de 20135, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los injustos penales anotados.
Superada la etapa sumarial, el proceso pasó a la Fiscalía Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Armada Nacional por tercera vez, la que el 24 de julio de 2015“% clausuró el ciclo investigativo y el 12 de junio de 20187, calificó el mérito sumarial, decretando cesación de procedimiento por el delito DEL CENTINELA y profiriendo Resolución de Acusación por el injusto de HURTO DE ARMAS Folios 1.004, 1.005 del C.O. 6.
calificó el mérito sumarial, decretando cesación de procedimiento por el delito DEL CENTINELA y profiriendo Resolución de Acusación por el injusto de HURTO DE ARMAS Folios 1.004, 1.005 del C.O. 6. Folios 15 a 20 del C.O. 1 Folios 38 a 43 del C.O. 1 Folios 192 a 210 del C.0. 1-2 Folios 474 y ss, 523 y ss, 845 y ss, 598 C.O. 3-5 Folios 845 a 866 del C.O. 5
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR
HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA
Y BIENES DE DEFENSA en contra del IMAR. QUINONEZ MEDINA
JOSE OMAR.
Ejecutoriada la pieza acusatoria®, el expediente se remitió al Juzgado de Instancia de Inspección General de Armada Nacional el 31 de mayo de 2021”. El 20 de octubre de 2021:9 se lleva a cabo la Corte Marcial y concluido el debate probatorio, el juez primario emitió fallo el 25 de enero de 2022, a través del cual condenó al IMAR. QUIÑONEZ MEDINA JOSE OMAR por el punible de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA, imponiéndole como pena principal setenta (70) meses de prisión y como accesoria la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo de la pena principal.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Para condenar al acusado, la Juez de instancia inició relacionando los medios probatorios que le permiten
ejercicio de funciones públicas por igual tiempo de la pena principal.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Para condenar al acusado, la Juez de instancia inició relacionando los medios probatorios que le permiten sustentar su decisión, así como la calidad militar del enjuiciado, como servidor público al servicio de la Armada Nacional, quien fue dado de alta mediante la Orden Administrativa Nro. 224-271 de la Armada Nacional como Infante de Marina Regular integrante del Tercer $ Folio 878 del C.0. o 976 del c.o. ios 993 y ss C. S &PROCESO 159472 XV-471-ARMADA
IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA Contingente de 201111, respaldado además con el extracto de su folio de vida, Cedula de Ciudadanía, copia de la Tarjeta RM3, significando que el procesado era militar en servicio activo para el momento de los acontecimientos. Posterior a ello resumió las exposiciones de los sujetos procesales que intervinieron en la audiencia de corte marcial, para llegar al estudio de la norma vulnerada por el exmilitar!2. Seguidamente, relacionó el elemento objeto material del delito de hurto de armas y bienes de defensa indicando que se trata de una pistola marca Pietro Beretta calibre 9mm, con Serie Nro. 1482066 con un proveedor y quince proyectiles, pero que no obstante el proveedor junto con la chapuza los lanzo a un canal de alcantarilla y se llevó solo la pistola. A continuación, la Juez de primer grado hizo referencia a las actividades investigativas y pruebas aportadas al plenario, que le permitieron llevar a tomar la decisión
con la chapuza los lanzo a un canal de alcantarilla y se llevó solo la pistola. A continuación, la Juez de primer grado hizo referencia a las actividades investigativas y pruebas aportadas al plenario, que le permitieron llevar a tomar la decisión que adoptó y que es objeto de impugnación, y en este sentido se refirió a la declaración del Teniente de Navío FRANCISCO GABRIEL MANZI BERNAL!s, Oficial de Guardia del Grupo Aeronaval de Transporte y Apoyo Fluvial, y que para el momento existió una novedad a la ios 48 y ss C.O. 1 culo 168 de la Ley 1407 de 2010 i3 Folios 219 y ss. C.0. 2PROCESO 159472 XV-471-ARMADA IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA entrega de la guardia para el 16 de diciembre de 2012 a eso de las 08.00 am cuando se procedió a verificar el armamento el señor Suboficial Primero RIVERA ENRIQUE indicó que la pistola asignada al Comandante Guardia no se encontraba y que el Oficial de Guardia entrante Teniente de Navío MORALES RAMIRO le dice que debió extraviarse el arma en el turno de Guardia porque había poco personal, estaban comprometidos en unos vuelos, siendo tal vez un Infante de Marina Regular. Luego de indagar incluso buscando los vídeos de las cámaras del del edificio y las entrevistas a los Infantes de Marina, se le informó que habían encontrado la chapuza del arma y su proveedor debajo de la canal de desague de agua al ingreso del GATAF, posteriormente y luego de las pesquisas el señor FRAYLE ALEX le comentó
Infantes de Marina, se le informó que habían encontrado la chapuza del arma y su proveedor debajo de la canal de desague de agua al ingreso del GATAF, posteriormente y luego de las pesquisas el señor FRAYLE ALEX le comentó que ya tenían al responsable no otro que el Infante de Marina regular QUIÑONES MEDINA a quién se le halló en su poder la referida pistola. También acoge lo expresado por el S1 ENRIQUE RIVERA ALZATE! quien indicó que “para el día 15 de diciembre de 2012 a eso de las 08.00 horas recibió la Guardia del Grupo Aeronaval de Transporte y Apoyo Fluvial como Comandante el Sargento Viceprimero CHARRY Comandante de Guardia saliente verificando los elementos y armamento de acuerdo al libro que existe para su registro no otra que una pistola, un proveedor con 15 proyectiles, se 1¢ Folios 222 y ss., del C.O. 2PROCESO 159472 XV-471-ARMADA IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA procede a verificar la entrega del fusil del Infante de Marina profesional que recibe como cabo relevante, el manejo de las armas en presencia de QUIÑONES MEDINA JOSÉ advirtiendo que se cierra el armerillo con candado y se guardan las llaves en el tablero de la Unidad, continuando a recibir las consignas y novedades para con el servicio. La novedad se detectó el día 16 de diciembre de 2012 las 8:00 horas, le informó al Oficial de la Guardia y al Teniente de Navío MANZI procediendo a comunicar lo acaecido al Comandante de la Unidad, se
diciembre de 2012 las 8:00 horas, le informó al Oficial de la Guardia y al Teniente de Navío MANZI procediendo a comunicar lo acaecido al Comandante de la Unidad, se continúa con la verificación de las de las guardias de ingreso y salida de Infantes de Marina Regulares durante las entrevistas que efectuó el Teniente FRAYLE ALEXANDER de Contrainteligencia, el joven IMAR. QUIÑONEZ MEDINA JOSE de manera tranquila manifestó que no tenía conocimiento del paradero de la pistola, haciendo lo propio con otro grupo de infantes quienes al unísono indicaron desconocer sobre el posible hurto del arma. Luego de un tiempo y cuando ya proceden a realizar los informes, se le indicó por parte del oficial de la Guardia que habían hallado en la cañería ubicada a la entrada vehicular del Grupo Aeronaval, la chapuza con proveedor y proyectiles de la referida arma, surgiendo la idea de requerir el video de seguridad. A eso de las 14:30 horas el teniente FRAYLE les manifestó que había visto los vídeos aduciendo que se veía en el mismo al Infante de Marina Regular QUIÑONES botando esos elementos en la cañería y empujándolos con el pie luego de un tiempo se entera que en la “laca” del precitado
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA uniformado encontraron la pistola”. Agregó el declarante que no son ciertas las afirmaciones del Infante QUIÑONES al decir que la pistola estaba tirada por ahí y la ubicación de las llaves siempre permanecen en el tablero de la Guardia, los fijack (sic) y
declarante que no son ciertas las afirmaciones del Infante QUIÑONES al decir que la pistola estaba tirada por ahí y la ubicación de las llaves siempre permanecen en el tablero de la Guardia, los fijack (sic) y elementos de intendencia están en otro sector. Se refirió igualmente al testimonio del señor MA1. DIWER EDILFONSO RODRIGUEZ RAMIREZ, quien manifestó que para ese día estuvo desde las 08:00 horas hasta las 18.00 horas supervisando los puestos de trabajo respecto a su aseo y novedades con el equipo ETTA asumiendo el puesto a eso de las 18:00 horas reemplazando al Suboficial Comandante de Guardia entregando el servicio a las 08.00 horas, a las 08.00 horas cuando se encontraba en el puesto de la “talanquera” entregó el servicio al Cabo Tercero ZÚÑIGA cuando éste le indaga sobre la pistola, contestándole que no la había visto y suponiendo que él tenía la llave del armadillo procediendo a su búsqueda sin encontrarla informando al teniente de navío MORALES quien fungía como Oficial entrante hallando la chapuza y el proveedor debajo de una alcantarilla, con el personal de “Jina” verifican los vídeos de seguridad pudiendo evidenciar cómo el Infante de Marina Regular QUIÑONES deja caer la chapuza y el proveedor de sus piernas cuando se indaga aún más sobre esto ya tenían identificado a esta persona quien había entregado el arma al personal de Jina. Deja claro que el arma de laPROCESO 159472 XV-471-ARMADA IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA Guardia reposa en su armerillo y que las llaves para
IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA Guardia reposa en su armerillo y que las llaves para acceder al mismo están en el tablero de la Guardia. Añade la señora Juez, que los Infantes de Marina al unísono manifestaron que luego de las pesquisas y entrevistas efectuadas por el personal del GATAF lograron evidenciar que fue el uniformado QUIÑONEZ MEDINA quien sustrajo la misma que hizo entrega así lo deja entrever el Infante regular BLANDON YAHIR TOVAR PORRAS'5, JOAQUIN ANDRES NORIEGA BADEL!®, EDUARD SEBASTIAN PALACIO, este Último agregando que una vez se logra establecer que Quiñones tenía la pistola éste les dijo: “que suboficial de Guardia lo llevaba en la mala y que él quiso hacerle el daño pero que no era su intención robarse..”17. Resaltó lo expuesto por el señor Teniente de Infantería de Marina ALFREDO SANCHEZ SANDOVAL!® quien estuvo bien durante todo el proceso de investigación con la sección de contrainteligencia de esa unidad naval, luego de llamar a un Infante que hace parte de la red de contrainteligencia indicó que al parecer quien había Hurtado el arma era “el caleño” , confirmando para el dichos con los vídeos recolectados de las cámaras de seguridad, donde se evidenció que el responsable de esta acción era el IMAR. QUIÑONEZ MEDINA que muy a pesar de mostrarle las evidencias en su contra, se negaba a ios 231 y ss C.0. 2 90s 233 y ss C.0.2 1 os 235 y ss C.0. 2
mostrarle las evidencias en su contra, se negaba a ios 231 y ss C.0. 2 90s 233 y ss C.0.2 1 os 235 y ss C.0. 2 18 Folios 242 y ss C.0.2PROCESO 159472 XV-471-ARMADA IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA aceptar que tenía la pistola, hasta que logró persuadirlo y confesó el hecho haciendo entrega del arma. Asimismo, analiza no solamente las exposiciones vertidas por los que intervinieron en la audiencia de Corte Marcial, sino también las exculpaciones del enjuiciado para llegar la conclusión que a este no le asiste razón en sus afirmaciones encaminadas a obtener absolución y no da crédito que su conducta haya sido por jugar una broma de ese calibre, sino que todos los elementos materiales probatorios conducen a determinar que el exmilitar se apodero del arma con la intención de obtener provecho suyo o de un tercero; toma en cuenta la misma explicación que ofrece el enjuiciado en su indagatoria, transcribiendo lo más relevante “me encontraba de Guardia si una noche, entonces estaba dentro de la Guardia con el Suboficial que estaba de Guardia que no sé el nombre si tenía la pistola que le habían asignado “despelotada” abandonada en la Guardia, como si fuera un juguete entonces ese día todos los puestos de Guardia quedaron solos porque salieron a hacer aseo en el hangar, por orden del Suboficial que estaba de Guardia, entonces cuando quedó la Guardia sola dejó la pistola ahí encima de la mesa, entonces yo la cogí para cobrarle ponchera y cuando
quedaron solos porque salieron a hacer aseo en el hangar, por orden del Suboficial que estaba de Guardia, entonces cuando quedó la Guardia sola dejó la pistola ahí encima de la mesa, entonces yo la cogí para cobrarle ponchera y cuando termináramos de hacer aseo, entonces cada uno se va para su puesto de Guardia y no se dio cuenta que le hacía falta la pistola, entonces después llegó el relevo y yo me traje la pistola para acá para el batallón y el Suboficial no se había dado cuenta, solo se dio cuenta hasta el día siguiente
10PROCESO 159472 XV-471-ARMADA
IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA a las 10 AM..”, para indicar que no es ajena en advertir las contradicciones encontradas en su indagatoria que no le favorecen como es el hecho entre otros, que primero dice haber tomado el arma de sobre la mesa de la Guardia porque la había dejado abandonada el Suboficial de Guardia, luego afirma que la tomó de un cajón que finalmente se tiene que fue del armerillo de donde extrajo el artefacto bélico para llevárselo consigo, no aceptando en varias oportunidades frente a los oficiale de inteligencia que él había tomado dicha arma de fuego, aunque después al día siguiente y por sugerencia del oficial de inteligencia decidió confesar que si la tenía y procedió a entregarla. Establecidos los anteriores parámetros, considera la juez que el procesado incurre en el delito de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA, en punto que el joven Infante se apoderó de la pluricitada arma con la intención de obtener provecho suyo o de un tercero.
juez que el procesado incurre en el delito de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA, en punto que el joven Infante se apoderó de la pluricitada arma con la intención de obtener provecho suyo o de un tercero. Fundamentó que el hurto es la forma más común de atentar contra la propiedad individual, “..se verifica como elemento objetivo el apoderamiento de una cosa mueble ajena y como elemento subjetivo el provecho para sí o para otro”, asimismo indicó que “el momento consumativo que exige la doctrina y la jurisprudencia al desarrollar diversas teorías como la aprehensión reí, que corresponde al momento en que el sujeto agente toca el bien con su mano para atender la conducta. La amotio,
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA que corresponde a tomar el bien y sacarlo de donde está y allí se consuma el delito, basta con trasladarlo, y dejar ajeno a su permanencia o no en el ámbito de custodia al dueño y la locupletatio, acogida en el sistema colombiano, esta se identifica por el aprovechamiento, se estima la consumación del hurto cuando el sujeto agente alcanza con la incautación del bien un provecho con el despojo, ya sea enajenándolo regalándolo o simplemente quedándose con él. Por lo cual el apoderamiento de la cosa mueble ajena el provecho como ingrediente subjetivo de tipo demandan incorporar el objeto sustraído al señorío material del delincuente, quien lo tiene bajo su dominio puede
Por lo cual el apoderamiento de la cosa mueble ajena el provecho como ingrediente subjetivo de tipo demandan incorporar el objeto sustraído al señorío material del delincuente, quien lo tiene bajo su dominio puede ejercer a su antojo cada una de las facultades del derecho de propiedad. La infracción se consuma cuando el agente ha apartado el objeto de donde lo custodia su dueño o cuando lo esconde, dentro o fuera de su ubicación, aunque no ha entrado materialmente en poder de quien lo removió, en tal sentido se ha decantado con suficiencia no solo en literatura especializada sino en jurisprudencia de la honorable Corte Suprema cuando se aclara que el apoderamiento es el verbo rector de la conducta del hurto, es especial y único para este delito dentro del título en comento, ya que tal conducta no requiere la voluntad o asentimiento del titular del derecho que se
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA vulnera o lesiona, o del que a cualquier titulo detenta el bien que se saca de su ambito de custodia. Por ello el apoderamiento de la cosa mueble viene a significar asumir el gobierno o dominio sobre los objetos, bien sea que dicho control sea inmediato o directo o mediato e indirecto. De allí que podrá haber hurto con la remoción de la cosa, con su desplazamiento con su aprehensión física así permanezca en el nivel en el que el dueño podría ejercer vigilancia y custodia... ”'”. Abordó aspectos propios de la conducta endilgada como lo es el apoderamiento en favor de terceros, el
con su aprehensión física así permanezca en el nivel en el que el dueño podría ejercer vigilancia y custodia... ”'”. Abordó aspectos propios de la conducta endilgada como lo es el apoderamiento en favor de terceros, el propósito de obtener provecho para sí o para otro; terminando por desarrollar lo atinente a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA, por las que condenó al
IMAR. QUIÑONEZ MEDINA JOSE OMAR.
Procedió luego a realizar el proceso de dosimetría penal sosteniendo atendiendo lo dispuesto en los artejos 59 , 60, 61 de la Ley 1407 de 2010, reconociendo en el procesado que lo expuesto en primigenia versión ofrecida en indagatoria, fue fundamental para construir la sentencia condenatoria y que el procesado la ha manifestado de manera libre y voluntaria y en presencia 19 Extractado de la obra “Los delitos contra los intereses económicos particulares”, expuesto por la juez de primer grado.
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA de su abogado defensor, por lo tanto tiene derecho a la rebaja de pena establecida en el artejo 446 de la Ley 522 de 1999, consistente en una sexta parte la cual extrae después de sustentar las razones por las que se hace merecedor de la pena de siete años de prisión por mandato expreso legal, para finalmente condenar al enjuiciado a la pena principal de prisión de setenta (70) meses y accesoria inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la
mandato expreso legal, para finalmente condenar al enjuiciado a la pena principal de prisión de setenta (70) meses y accesoria inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El profesional ALEXANDER GODOY GODOY deprecó dos inconformidades, la primera relacionada con no tenerse en cuenta su exposición en audiencia de Corte Marcial en la cual ha solicitado además de la absolución de su cliente, que de obtener una sanción debería ser por el delito de PECULADO POR USO y no por el que se le ha juzgado; hace la transcripción del artículo 154B de la Ley 1765 de 2015 haciendo énfasis en que el HURTO DE USO consagrado en dicho artículo dice que “cuando el apoderamiento de que trata el artículo anterior (es decir del artículo 168 modificado por el artículo 154 a de la ley 1705 de 2015) se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y ésta se restituyere en término no mayor de 24 horas la pena será de prisión de 2 a 6 años”.
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA Pero también desea dejar en claro que su inconformidad se muestra en tanto que este pedimento que hizo en Corte Marcial no fue tenido en cuenta por la juez y así mismo no se pronunció sobre este pedimento. Que el tipo penal por el cual fue sancionado su cliente no corresponde si se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 154B HURTO DE USO por la cual el señor defensor indicó en Corte Marcial que es la que
Que el tipo penal por el cual fue sancionado su cliente no corresponde si se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 154B HURTO DE USO por la cual el señor defensor indicó en Corte Marcial que es la que correspondería viéndose que el objeto causa del apoderamiento fue restituido en un término no menor de 24 horas teniendo en cuenta el informe suscrito el 17 de diciembre de 2012 por el Teniente de Navío ALEXANDER FRAYLE LÓPEZ quien fungía como Jefe del Departamento de Operaciones Regional de Contrainteligencia Fluvial en la que indica que “el arma según vídeos de seguridad registran el hurto y sus accesorios el día 15 de diciembre de 2012 siendo las 19 horas y 18 minutos y sobre las 15:27 horas del día siguiente 16 de diciembre el arma tipo pistola 9 mm Pietro Beretta fue entregada de manera voluntaria en presencia del personal del Batallón de Policía Naval Militar número 70 por el condenado”. Anota que verificando el tiempo registrado entre la pérdida y recuperación del arma solo transcurrieron 19 horas con 59 minutos lapso muy por debajo de las 24 horas de las que hace referencia el citado artículo que
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA reclamó la defensa si correspondiese al tipo de conducta y su sanción. Por ello, solicita se revoque los numerales uno y dos de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 25 de enero del 2022 y en su lugar se adecúe el tipo penal y la sanción a la conducta que contempla el injusto penal
Por ello, solicita se revoque los numerales uno y dos de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 25 de enero del 2022 y en su lugar se adecúe el tipo penal y la sanción a la conducta que contempla el injusto penal de HURTO DE USO en favor de su representado JOSÉ OMAR
QUIÑONEZ MEDINA.
VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El DR. JORGE AUGUSTO CAPUTO RODRIGUEZ, Procurador 2% Judicial II de Apoyo a Victimas, luego de estudiar la decisión recurrida y el motivo de impugnación expuesto por el defensor, consideró en primer lugar que debe declararse desierto el recurso, en tanto no cumple con los requisitos que para ello establece el artículo 363 del Código Penal Militar, pero que, de no acatarse este concepto, la sentencia debe confirmarse en su totalidad. Respecto de la primera posición ha dicho que en el libelo no se controvirtió los fundamentos jurídicos o probatorios de la sentencia solo se manifiestan algunas inconformidades, pero no se ataca los fundamentos de la decisión.
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA Sefiala que el debido proceso como garantia fundamental, implica entre varias herramientas para garantizarlo, el derecho de contradicción, que se materializa con la impugnación de las decisiones a través de los recursos de ley, para diversas solicitudes: aclarar, adicionar, modificar o revocar, según sea el caso, algunos ante el mismo funcionario que profiere la decisión o ante el superior jerárquico.
impugnación de las decisiones a través de los recursos de ley, para diversas solicitudes: aclarar, adicionar, modificar o revocar, según sea el caso, algunos ante el mismo funcionario que profiere la decisión o ante el superior jerárquico. Pero ese trámite de impugnación no puede hacerse de cualquier manera, ni al arbitrio de quien considera la decisión contraria a los intereses propios o los que se representan, por ello el Estatuto Procesal establece unas reglas y la jurisprudencia ha sido aún más clara sobre las exigencias y cargas para el impugnante:
1. Debe existir interés jurídico para impugnar; 2. El recurso debe proceder; 3. Cuando debe interponerse y de qué manera; 4. Debida sustentación (art. 363CPM). Si alguna de las exigencias anteriores no se cumple de manera estricta, debe así declararse y no dar trámite al mismo.
Afirmó el señor procurador que, si bien se pueden dar los 3 primeros requisitos, no así la última condición, de sustentar en legal forma el recurso, entendido como la exposición clara de los argumentos jurídicos que ataquen la sentencia y la presentación igualmente de argumentos que soporten la petición de lo que se
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA pretenda (aclaración, adición, modificación o revocatoria). Consideró el Ministerio Público que el defensor no sustentó adecuadamente el recurso, porque si se examina el escrito de sustentación, no ataca la sentencia que
pretenda (aclaración, adición, modificación o revocatoria). Consideró el Ministerio Público que el defensor no sustentó adecuadamente el recurso, porque si se examina el escrito de sustentación, no ataca la sentencia que dice recurrir, solamente se refiere a uno de los argumentos muy brevemente expuestos en la Corte Marcial y que no tuvo respuesta por parte del juez de primera instancia, relativo a que los hechos se enmarcan en el tipo penal de HURTO DE USO, lo cual resulta entendible, porque el marco jurídico del juicio y de la sentencia obviamente, es la acusación, la cual se causó el 12 de junio del 2018, por el delito de HURTO DE ARMAS Y BIENES
DE DEFENSA.
Al examinarse la decisión impugnada, se refiere en sus consideraciones al delito mencionado y a la forma como se mostró su existencia y la responsabilidad de QUIÑONES MEDINA, lo que acarreó la sentencia condenatoria, y en este sentido no entiende la sorpresa que le causa el defensor que no se hubiera atendido su lacónica propuesta, la que ni siquiera fue debidamente sustentada, más allá de advertir o invitar al fallador de primera instancia para verificar los términos de prescripción, como también la adecuación de la conducta a la de HURTO DE USO y de la presentación de desarrollo, consideraciones y decisión.
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IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA Entendió claramente que si bien de manera expresa no hubo referencia al delito de HURTO DE USO
IMAR. QUINONEZ MEDINA JOSE OMAR HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA Entendió claramente que si bien de manera expresa no hubo referencia al delito de HURTO DE USO implícitamente se dio respuesta a la defensa, cuando se examina únicamente la ocurrencia del delito por el cual se profirió la acusación. Advierte el señor representante del Mini
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