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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159489-044-I-044-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159489-044-I-044-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159489-044-1-044-PONAL

Procedencia : Juzgado de Primera

Instancia Departamento de

Policía Tolima Procesado : PT. COBO BAQUERO JONATHAN Delito : Prevaricato por omisión Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria

Decisión : Confirma

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor abogado MISAEL JIMÉNEZ CAMPOS, defensor del procesado PT. JONATHAN COBO BAQUERO, contra la sentencia condenatoria de fecha 27 de abril de 2021, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía

Tolima, por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN.PREVARICATO POR OMISION

II. SITUACION FACTICA De acuerdo con lo descrito en la providencia objeto de apelación, los hechos tuvieron lugar el pasado 22 de junio de 2015, cuando el señor patrullero JONATHAN COBO BAQUERO, quien al momento de encontrar abandonada la motocicleta marca honda, línea CB110, color negra, número de motor dJC47E 4028647, chasis número

9FMJC4720DF013970, placas ZOT-67C, modelo 2012, omitió dejarla a disposición de la autoridad

la motocicleta marca honda, línea CB110, color negra, número de motor dJC47E 4028647, chasis número 9FMJC4720DF013970, placas ZOT-67C, modelo 2012, omitió dejarla a disposición de la autoridad competente, siendo reportada por su propietario JULIÁN ECHEVERRY CRUZ, como hurtada y posteriormente dio a conocer a la fiscalía que mediante labores propias de búsqueda, la había encontrado en el parqueadero Bruselas, donde había ingresado el día 22 de junio por abandono, a cargo del Patrullero COBO, quien según el señor ALFONSO TRUJILLO CORONADO, vigilante del parqueadero, el mismo policía manifestó que tenía que sacarle algunas partes al rodante para sufragar los gastos del parqueadero. Posteriormente se estableció que el patrullero COBO, sólo hasta el día 13 de julio de 2015, dejó a disposición de la autoridad de tránsito la citada motocicleta.!

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en la compulsa de copias la actuación disciplinaria efectuada por la Oficina de Control 1 Folio 411 del CO 3PREVARICATO POR OMISION Disciplinario Interno DECAR, y de la noticia criminal 180016000552201501734 adelantada por la Fiscalía Tercera Local de Florencia - Caquetá, el Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar dio apertura de la indagación preliminar N° 797 en contra del señor PT.

COBO BAQUERO JONATHAN, delito POR ESTABLECER.?

El día 14 de abril de 2016, es escuchado en diligencia de versión libre el PT. JONATHAN COBO BAQUERO.:

COBO BAQUERO JONATHAN, delito POR ESTABLECER.?

El día 14 de abril de 2016, es escuchado en diligencia de versión libre el PT. JONATHAN COBO BAQUERO.: Mediante auto de fecha 12 de octubre de 2016, el Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar, dio apertura de formal investigación en contra del PT. COBO BAQUERO JONATHAN, por el punible de PREVARICATO POR OMISIÓN. Con fecha 10 de marzo 2017 se adelantó audiencia de conciliación por el delito de hurto entre la víctima y el procesado, llegando a un acuerdo conciliatorio. Mediante diligencia de indagatoria® adiada 10 de marzo de 2017, el juzgado instructor vinculó formalmente al PT. COBO BAQUERO JONATHAN, quien no aceptó su responsabilidad en los hechos. Mediante providencia adiada 18 de abril de 2017, el Juzgado 181 de IPM resolvió la situación jurídica provisional del procesado, decretando la extinción de la acción penal adelantada en contra del sumariado por Folios 156 a 157 del Col Folios 220 a 223 del CO 2 Folios 262 a 263 del CO 2 Folio 304 del CO 2 Folios 305 a 309 CO 2PREVARICATO POR OMISION el delito de hurto simple tras haberse surtido conciliación entre las partes; y, absteniéndose de dictar medida de aseguramiento en su contra por el punible de prevaricato por omisión”. La Fiscalía 164 Penal Militar, decretó el cierre de investigación mediante auto adiado 31 de mayo de 2017%.

dictar medida de aseguramiento en su contra por el punible de prevaricato por omisión”. La Fiscalía 164 Penal Militar, decretó el cierre de investigación mediante auto adiado 31 de mayo de 2017%. La Fiscalía 164 Penal Militar, profirió resolución de acusación en contra del sindicado, por la comisión del punible de PREVARICATO POR OMISIÓN modalidad DOLOSA, mediante providencia adiada 26 de julio de 2017. Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia DETOL, dio apertura del Juicio". El pasado 15 de abril de 2021 se celebró audiencia de Corte Marcialll. Con sentencia de fecha 27 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía Tolima condenó al procesado a la pena principal de 20 meses de prisión, multa de 8.34 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, como autor responsable del punible de PREVARICATO POR OMISIÓN, y negó el beneficio de la suspensión Folios 310 a 318 del CO 2 8 Folio 329 del CO 2 ¢ Folios 350 a 366 del CO 2 10 Folio 376 del CO 2 11 Folios 398 a 409 del CO 3PREVARICATO POR OMISION condicional de la ejecución de la pena; y, compulsó copias para que se investigue al PT. OMAR SANCHEZ

CORRALES,

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA Efectuado el resumen del acopio documental, testimonial; así como de la prueba trasladada e indagatoria; y posterior a que la Juez de Primera Instancia Policía Nacional realizara un estudio

CORRALES,

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA Efectuado el resumen del acopio documental, testimonial; así como de la prueba trasladada e indagatoria; y posterior a que la Juez de Primera Instancia Policía Nacional realizara un estudio dogmático del concepto de prevaricato por omisión, así como de sus ingredientes normativos; indicó frente al caso en concreto que, el procesado cumple los requisitos de sujeto activo calificado que dispone la norma, omitió la orden de dar por terminado un procedimiento ya establecido para cuando de vehículos abandonados se trata, así como la elaboración del informe e inventario y dejar a disposición de autoridad competente en el sitio dispuesto para tal fin; así mismo, que el investigado estuvo en el lugar donde fue hallada la motocicleta abandonada y no puso en conocimiento tal novedad a sus pares para que dado el caso le apoyaran en el procedimiento, hechos que causaron detrimento patrimonial al propietario del vehículo.

Agregó que el procesado admitió su omisión justificándola en que su intención no era la de retardar u ocultar el procedimiento, que la demora en 12 Folios 411 a 464 del CO 3.PREVARICATO POR OMISION dejar la motocicleta a disposición del competente se debió a que buscaba obtener un estímulo por parte de la institución, al recuperar el vehículo y reportar un positivo. Agregó que, el patrullero manifestó que al no registrar antecedentes la motocicleta quiso dejarla a disposición de la autoridad de tránsito, pero al estar en un parqueadero particular no pudo pagar el valor del parqueo, por lo que a cambio del valor del parqueo

registrar antecedentes la motocicleta quiso dejarla a disposición de la autoridad de tránsito, pero al estar en un parqueadero particular no pudo pagar el valor del parqueo, por lo que a cambio del valor del parqueo permitió que un mecánico tomara en garantía las tapas laterales y la del tanque de la moto. Una vez efectuado ese proceder dejó a disposición de la autoridad competente el 13-07-2015. Frente a los argumentos de la defensa, la señora Juez de conocimiento manifestó aceptar parcialmente los argumentos, en cuanto a que no solamente fue el PT. COBO BAQUERO quien atendió el procedimiento, sino que lo hizo en compañía del PT. SANCHEZ, compañero de patrulla, debiendo recaer responsabilidad en ambos, por lo que dispone compulsar copia para que se investigue la conducta del PT. SANCHEZ por los mismos hechos. Agregó que, el propietario de la motocicleta fue quien dio con el paradero de esta, la cual consideraba hurtada, situación que puso en conocimiento de la Fiscalía local, la que ordenó a la Secretaría de Tránsito Municipal la entrega del rodante que se encontraba ya en los patios de tránsito municipal.T. N PREVARICATO POR OMISION Respecto al dolo, la juez manifestó que, el procesado actuó de forma consciente y voluntaria al abstenerse de ejecutar los actos propios de sus funciones, se abstuvo de realizar el procedimiento establecido para esos casos, no diligenció el inventario ni optó por dejarla en un parqueadero autorizado. Destaca que, el procesado con la ayuda de un mecánico sustrajo piezas de la motocicleta para venderlas y

esos casos, no diligenció el inventario ni optó por dejarla en un parqueadero autorizado. Destaca que, el procesado con la ayuda de un mecánico sustrajo piezas de la motocicleta para venderlas y pagar el servicio de parqueadero. El procesado incurrió en inconsistencias en su informe extemporáneo en datos como la fecha de inmovilización y estado de la motocicleta. No existe exclusión de culpabilidad, pues para ello indicó que la demora en la puesta a disposición del vehículo se debió a querer aportar una operatividad a la Estación de Florencia en busca de una felicitación o permiso, exculpación que no es de recibo del despacho. Se tiene que el actuar del uniformado es típico, antijurídico y culpable, quedando probado que el policía actuó con conocimiento de que estaba faltando a sus deberes funcionales teniendo la voluntad para hacerlo. En lo relacionado con la dosificación punitiva, el Juzgado impuso una pena de 20 meses de prisión,PREVARICATO POR OMISION teniendo en cuenta la carencia de antecedentes, la inexistencia de agravantes y la confesión cualificada realizada en su indagatoria. Así mismo impuso una multa de $5.373.879. Respecto de la condena de ejecución condicional de la pena, esta fue negada por expresa prohibición de la ley por tratarse de un delito contra la administración pública, debiendo cumplir la pena en centro de reclusión.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El abogado MISAEL JIMÉNEZ CAMPOS, apoderado judicial del condenado, presentó y sustentó en términos recurso

pública, debiendo cumplir la pena en centro de reclusión.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El abogado MISAEL JIMÉNEZ CAMPOS, apoderado judicial del condenado, presentó y sustentó en términos recurso de apelación! en contra de la sentencia adiada 27 de abril de 2021, por medio de la cual se condenó al PT.

JONATHAN COBO BAQUERO por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN, bajo los siguientes términos: Presenta su desacuerdo con la condena impuesta, toda vez que se encuentra probado que la patrulla conformada por el PT. SANCHEZ y PT. COBO, informó por radio a la central respecto de la novedad de la motocicleta solicitando apoyo de tránsito para que adelantara las labores pertinentes. Al no recibir respuesta pese a la espera de más de una hora, SANCHEZ tomó la decisión de llevar el velocípedo 13 Folios 411 a 464 del CO 3 14 Folios 469 a 479 CO3PREVARICATO POR OMISION a un parqueadero cercano mientras transito asumia el caso. Toda vez que la patrulla conformada por SANCHEZ y COBO informaron por radio la novedad, no solo fue escuchada la información por el operador de la central sino por los mandos quienes de manera inerme se enteraron, pero no apoyaron a la patrulla para guiarla en el procedimiento ni enviaron el apoyo requerido. Fue el Patrullero SANCHEZ, comandante de la patrulla quien de forma irresponsable delegó el mando a COBO para que decidiera que hacer, actuación que no le quita responsabilidad a SANCHEZ de lo sucedido pues

Fue el Patrullero SANCHEZ, comandante de la patrulla quien de forma irresponsable delegó el mando a COBO para que decidiera que hacer, actuación que no le quita responsabilidad a SANCHEZ de lo sucedido pues por su antigliedad era el comandante y responsable del cuadrante y quien daba las órdenes y COBO quien las cumplía. Pese a que SANCHEZ fue quien condujo la moto al parqueadero particular, fue COBO quien firmó y le tocó radiar para pedir información, lo que denota que SANCHEZ se desentendió del caso. A SANCHEZ poco o nada le importó lo que ocurría con la motocicleta pues no fue él quien firmó, sino que solo dio la orden a COBO de hacerlo, pero si fue quien manejó la moto al parqueadero; pese a que la responsabilidad por el mando recaía en SANCHEZ no es concebible que quien sea condenado sea COBO, pues no era ni el comandante, ni el superior, ni quien habíaT. N PREVARICATO POR OMISION tomado la decisión de llevarse la motocicleta hasta el parqueadero. No se efectuó una investigación integral a fin de establecer si realmente COBO era el responsable o lo fue SANCHEZ, o si su actuar fue en calidad de autor, participe o cómplice. Por error, miedo, desconocimiento o cualquier otra circunstancia el procesado en aras de poder sacar la motocicleta del parqueadero, tomó unas piezas de esta para empeñarlas y pagar el parqueadero, hecho que no es objeto de investigación toda vez que fue conciliado con el dueño del vehículo; pese a ello, es empleado como indicio de dolo de que COBO tuvo la intención

para empeñarlas y pagar el parqueadero, hecho que no es objeto de investigación toda vez que fue conciliado con el dueño del vehículo; pese a ello, es empleado como indicio de dolo de que COBO tuvo la intención desde el principio de prevaricar. Tal apreciación es subjetiva, toda vez que el prevaricato no tiene nada que ver con el otro delito que le fuere enrostrado. Respecto de la experiencia policial del procesado, este nunca laboró en la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, para que se diga que tenía vasta experiencia; por lo que no tenía por qué saber de inmovilizaciones o saber previamente cuales eran los parqueaderos autorizados para inmovilizar vehículos; al respecto queda la duda de porqué un policial de vigilancia inmoviliza un vehículo en abandono si la misma ley establece que esto es del resorte de la autoridad de tránsito, indicando que la responsabilidad recaería entonces en el comandante de vigilancia y demás mandos que dispusieron que unaPREVARICATO POR OMISION patrulla de vigilancia atendiera un caso de transito, solo porque la patrulla de tránsito no quiso cumplir con su deber. Finalizó su escrito indicando que, si bien es cierto que el PT. COBO realizó una conducta reprochable con la que intentó enderezar un procedimiento erróneo ordenado por sus superiores, tales conductas ya fueron conciliadas en lo penal y sancionadas en lo disciplinario. Agregó que, al momento de poner a disposición de la autoridad de tránsito la motocicleta, lo hizo para remediar los hechos que otros no remediaron, pues lo dejaron solo y con la

disciplinario. Agregó que, al momento de poner a disposición de la autoridad de tránsito la motocicleta, lo hizo para remediar los hechos que otros no remediaron, pues lo dejaron solo y con la situación de que fue él quien firmó la entrega de la motocicleta en el parqueadero. Aclaró que, el dolo nunca existió, solo la intención de poder dejar a buen recaudo la moto y que siguiera su curso normal el procedimiento. Para el caso en concreto se denota la falta de colaboración de los mandos, la central de radio y demás personal a la patrulla de vigilancia y descoordinación frente a quienes asumían la responsabilidad del caso.

VI. CONCEPTO DE MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora 3 Judicial II Penal Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá, al descorrer el traslado que esta instancia le hiciera, solicitó se confirme en su integridad la sentencia, en atención a que quedó plenamente demostrado en el proceso quePREVARICATO POR OMISION el Patrullero COBO cumple con los requisitos formales que requiere el tipo penal imputado y que junto a su compañero de patrulla, faltaron a su deber funcional atentando con su actuar contra la administración pública y omitieron el procedimiento de esperar a la patrulla de tránsito para que se hiciera cargo del asunto; y, se abstuvieron de realizar inventario de la motocicleta y reportar a los superiores; pero sí trasladaron el vehículo a un parqueadero particular no autorizado.

Respecto de la vinculación del Patrullero OMAR SANCHEZ CORRALES, comparte la decisión adoptada, toda vez que,

trasladaron el vehículo a un parqueadero particular no autorizado. Respecto de la vinculación del Patrullero OMAR SANCHEZ CORRALES, comparte la decisión adoptada, toda vez que, si bien, COBO BAQUERO es responsable de prevaricato por omisión, SANCHEZ CORRALES hacía parte de la patrulla y se infiere que las actuaciones de dicho equipo se adoptaban de manera conjunta y SANCHEZ era el comandante de esa patrulla por ser de mayor antigiedad lo que supone más experiencia y conocimiento de los protocolos para casos como el investigado; y, pese a su vasta experiencia pudiendo orientar a COBO, no lo hizo y en cambio tomó una actitud despreocupada ante dicha situación.

VII. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidadPREVARICATO POR OMISION procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del Código Penal Militar de ese añol5, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico colombiano el Código Castrense del año 2010, mismo que resulta aplicable al presente caso -dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigaciónen lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema

caso -dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigaciónen lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar Únicamente los aspectos impugnados, ello claro está, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a dirimir el recurso de apelación interpuesto por el señor abogado MISAEL 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, autos de mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737; noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.PREVARICATO POR OMISION JIMENEZ CAMPOS, defensor del PT. COBO BAQUERO JONATHAN, el cual se direcciona a obtener de esta Corporación la revocatoria del fallo condenatorio proferido en su contra por el punible de prevaricato por omisión y en su lugar ser absuelto de toda responsabilidad penal.

Es pertinente precisar desde ya, que, revisada la decisión objeto de censura, al igual que referidas las argumentaciones esbozadas en el escrito de apelación

por omisión y en su lugar ser absuelto de toda responsabilidad penal. Es pertinente precisar desde ya, que, revisada la decisión objeto de censura, al igual que referidas las argumentaciones esbozadas en el escrito de apelación a título de sustentación de este, así como la posición del representante de la sociedad destacado ante esta instancia, menester es anunciarse desde ya que la misma no será atendida de forma favorable por esta Sala de Decisión, por las razones que se expondrán a continuación: Precisó el apelante en punto a su discrepancia con la sentencia adoptada en instancia que, no comparte la postura de la juez al momento de emitir condena, respecto de la omisión por parte del Patrullero COBO BAQUERO al no esperar la patrulla de tránsito para que esta continuara el procedimiento de inmovilización de la motocicleta que fue hallada en estado de abandono; en primer lugar porque, pese a que no solo su patrulla (conformada por su comandante y superior en antiguedad PT. SANCHEZ CORRALES OMAR y él) sino las dos que le precedieron informaron al mando y a la central de radio de la novedad que se presentaba, requiriendo la presencia de la autoridad de tránsito para que continuara el procedimiento, esta nunca llegó pese aPREVARICATO POR OMISION haber esperado cerca de una hora, razón por la que COBO, por orden de su superior PT. SANCHEZ y en compañía de este, trasladaron y condujeron la motocicleta hasta el parqueadero más cercano para dejarla a buen recaudo mientras tránsito tomaba el caso; y, pese a ser reiteradas las llamadas a la

compañía de este, trasladaron y condujeron la motocicleta hasta el parqueadero más cercano para dejarla a buen recaudo mientras tránsito tomaba el caso; y, pese a ser reiteradas las llamadas a la central para el envío del apoyo, este nunca llegó, debiendo dejar el velocípedo en ese parqueadero hasta tanto apareciera el dueño. En segundo lugar, porque, el actuar del PT COBO se encontró supeditado a lo ordenado por su superior y compañero de patrulla PT. SANCHEZ CORRALES, quien pese a ser superior de grado y ser el comandante de la patrulla, irresponsablemente delegó el mando a COBO para que fuera quien decidiera lo que se haría en el caso, hecho que no le quita responsabilidad como comandante, pero que pese a ello, nunca fue investigado; y es él en quien recae toda la responsabilidad del caso, pues era él el comandante del cuadrante, quien daba las órdenes; y, fue SANCHEZ quien condujo la motocicleta hasta el parqueadero. En tercer lugar, refirió que su prohijado no contaba con la experiencia que la Juez y la Fiscalía dicen tenía, toda vez que, de acuerdo con la información obrante en su hoja de vida, nunca perteneció ni hizo parte de la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, sino que su experiencia de 5 años de servicio se había dado en investigación criminal y vigilancia, por lo que no contaba con prácticaPREVARICATO POR OMISION respecto de procesos de inmovilización de vehículos. Adicionalmente, no era la persona idónea para inmovilizar un vehículo por abandono, pues la ley

vigilancia, por lo que no contaba con prácticaPREVARICATO POR OMISION respecto de procesos de inmovilización de vehículos. Adicionalmente, no era la persona idónea para inmovilizar un vehículo por abandono, pues la ley establece que ese tema es resorte de la autoridad de tránsito. En cuarto lugar, porque, cuestiona la responsabilidad de quien realmente incurrió en el delito de prevaricato, afirmando que, fueron los superiores del PT. COBO quienes incurrieron en la conducta al enviar una patrulla de vigilancia a atender un caso del cual eran conocedores, correspondía a la autoridad de tránsito, pese a ello no prestaron el apoyo requerido a los policiales; y, con tal actuación, desprotegieron una zona de seguridad, dejando a merced del hampa una comunidad. Frente a tales disconformidades, considera esta Sala de Decisión menester atenderlas en el mismo orden en que fueron planteadas por el apelante, en punto de sustentar lo pertinente a resolver; por ello, y a manera de rumbo, así se desarrollarán: i) En primer lugar se efectuaran unas apreciaciones relacionadas con las características que doctrinaria y jurisprudencialmente describen el delito de prevaricato por omisión y su configuración en el caso sub examine; ii) Se desarrollará el tema relacionado con la responsabilidad del procesado y los límites a la obediencia debida; iii) se analizará lo pertinente respecto de la experiencia que como policial tenía el procesado y que le permitía conocer los procedimientosque debía aplicar en el caso concreto; iv) se hablará de las órdenes impartidas por el mando al procesado;

respecto de la experiencia que como policial tenía el procesado y que le permitía conocer los procedimientosque debía aplicar en el caso concreto; iv) se hablará de las órdenes impartidas por el mando al procesado; y, finalmente, v) se adoptará la decisión que en derecho corresponda respecto del asunto sometido a conocimiento de esta colegiatura. i) Del delito de prevaricato por omisión. Con el fin de contextualizar el tema objeto de debate, es pertinente indicar que, el precepto 414 de la Ley 599 de 2000, prescribe: “Artículo 414. PREVARICATO POR OMISIÓN. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de...” Así pues, se tienen los siguientes elementos para la configuración del delito en estudio: o Sujeto activo: cualificado: Debe tratarse de servidor público, que además tenga una relación funcional frente a lo que se omite o se realiza. o Sujeto pasivo: El Estado como titular del bien jurídico de la administración pública. o Verbo rector: Omitir; rehusar, retardar, denegar. Conducta de verbo rector plural alternativo.. C O ONZ N PREVARICATO POR OMISION o Ingrediente del tipo penal: Aun cuando no es un elemento que obre en la descripción típica, la jurisprudencia ha manifestado que para que se configure la conducta de omisión, el retardo, la denegación o la rehusada, deben ser deliberadamente al margen de la ley.!1 o Objeto: Comprende lo que se omite, retarda, deniega o rehúsa. Es un acto propio de sus funciones.

retardo, la denegación o la rehusada, deben ser deliberadamente al margen de la ley.!1 o Objeto: Comprende lo que se omite, retarda, deniega o rehúsa. Es un acto propio de sus funciones. o Objeto subjetivo: La conducta se configura únicamente en modalidad dolosa. En dicho contexto, se destaca que, para su estructuración, el tipo objetivo contempla, un (i) sujeto activo calificado (“servidor público”), una (ii) pluralidad de acciones o de verbos rectores que pueden alternarse (“omita, retarde, rehúse o deniegue”) y un (iii) elemento normativo (“acto propio % La sentencia del 23 de Febrero del 2005, M. P. Sigifredo Espinosa Pérez, radicado 22846, expone que, de acuerdo con la definición del tipo básico de prevaricato por omisión, retardar, omitir, rehusar o denegar deben ser actos realizados deliberadamente al margen de la ley, en otras palabras que se dé una violación manifiesta de ella y es por ello que establece el fallo lo siguiente: “...si el prevaricato por omisión requiere para su configuración que el agente conozca el carácter ilícito de su comportamiento, es decir, que tenga conocimiento y voluntad de emitir intencionadamente el acto que está obligado a realizar por mandato legal, ese actuar premeditado o “deliberado” según el significado de la alocución, es comportamiento voluntario, intencionado, hecho a propósito, como se define en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, o en conducta reflexiva e intencionadamente, no de manera impensada, con pleno

es comportamiento voluntario, intencionado, hecho a propósito, como se define en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, o en conducta reflexiva e intencionadamente, no de manera impensada, con pleno conocimiento de lo que se hace y buscando las consecuencias que corresponden al acto de que se trata. (Diccionario de Uso del español de María Moliner”T. N PREVARICATO POR OMISION de las funciones”) como complemento directo de la conducta ejecutada”. Así las cosas, para iniciar el juicio sobre la tipicidad del mismo, se debe establecer primero la norma que asigna la función al servidor público y el término para su cumplimiento; de igual forma deberá verificarse si el funcionario efectivamente conocía dichos preceptos y si deliberadamente omitió, rehusó, retardo o denegó sus funciones o labores asignadas, toda vez que, el estudio de la aludida tipología contiene un ingrediente de carácter subjetivo que debe imprescindiblemente ser demostrado en los términos indicados por la Corte Constitucional: “ el hecho objetivo de retardar un acto propio de sus funciones no es suficiente para imponer la sanción prevista en la norma transcrita, toda vez que la ley 599 de 2000 -código penal-, prevé en su artículo 9%: “CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. (...)18 Por lo tanto, para la acertada solución dogmática del caso en estudio, se debe precisar, que la mera descripción de una conducta no es suficiente para

no basta para la imputación jurídica del resultado. (...)18 Por lo tanto, para la acertada solución dogmática del caso en estudio, se debe precisar, que la mera descripción de una conducta no es suficiente para demostrar su ilicitud, sino que es relevante determinar el verdadero propósito con el que contaba el actor, comprobando si se satisface con sus acciones 17 CSJ SP, 16 dic. 2015, rad. 44178 1 Sentencia 392 del 24 de mayo de 2006. Corte Constitucional. MP. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZPREVARICATO POR OMISION todos los ingredientes del tipo enrostrado, lo que nos lleva a analizar el material probatorio que obra en el expediente, para determinar si se presentan los presupuestos de conocimiento y sobre todo voluntad en el actuar del procesado. Para el presente caso, se cuenta con que el procesado, sujeto activo cualificado, se encuentra debidamente acreditado como servidor público en el plenario, al ostentar el grado de Patrullero de la Policía Nacional, quien ejercía sus funciones para la fecha de los hechos en el Grupo de Reacción de la Estación de Florencia - Caquetá. Al Patrullero se le atribuyó el verbo rector de OMITIR, relacionado con el procedimiento ordenado y que debió adelantar con la motocicleta placa ZOT-67C de propiedad del señor JULIÁN ECHEVERRI CRUZ, la que habría sido reportada a la línea 123 como abandonada, el cual era el

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