TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159493-061–I-061-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159493-061–I-061-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159493-061-I-061-EJC
Procedencia : Juzgado Noveno de Brigada
Procesado : SP. 6 NAZARIT POPO ARLEY
Delitos : Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado por
Apropiación.
Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma.
Bogotá D.C., veintiséis (26) días de abril de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a adoptar la decisión que en Derecho corresponde con relación al recurso de apelación impetrado por el doctor HECTOR RAÚL TOVAR CASTRILLÓN, defensor de confianza del SP. ARLEY NAZARIT POPO, contra la providencia adiada 4 de mayo de 2021 por medio de la cual el Juzgado Noveno de Brigada, profirió sentencia condenatoria, imponiendo159493-061-I-061-EJC
SP. ® NAZARIT POPO ARLEY
FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO.
PECULADO POR APROPIACIÓN como pena principal setenta (70) meses de prisión como autor responsable del delito de Peculado por Apropiación en concurso heterogéneo con el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público.
II. HECHOS Fueron sintetizados por el funcionario A-quo en los siguientes términos: “De las pruebas allegadas a la foliatura se
Falsedad Ideológica en Documento Público.
II. HECHOS Fueron sintetizados por el funcionario A-quo en los siguientes términos: “De las pruebas allegadas a la foliatura se extrae que encontrándose el SP ® NAZARIT POPO ARLEY fungiendo como tesorero del Batallón de
Ingenieros No 8 “Francisco Javier Cisneros” se apropió de las nóminas de los meses de febrero, marzo y retroactivo pagado en marzo de 2009 del SLR 6 CARMONA VERGARA ROGELIO (quien para esa fecha ya se encontraba licenciado de su servicio militar obligatorio) para lo cual estampó sus propias huellas dactilares en las planillas respectivas de la nómina!.”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado, y con base en una compulsa de copias por parte del Juzgado Noveno de Brigada, el Juez 55 de Instrucción Penal Militar por auto del 2 de marzo de 2011 dispuso el inicio de indagación preliminar en contra de los 1 Folio 805, C.O.5.159493-061-I-061-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN
señores SP NAZARIT POPO ARLEY, SP 6 PERICO TOZCANO DARIO, sv. NARVAÉZ MONTILLA ERLEY y CP. HERNÁNDEZ MORALES YUBER ARMANDO, delito por establecer”. Luego del acopio de abundante material de prueba, el Juez 55 de Instrucción Penal Militar, mediante auto
MORALES YUBER ARMANDO, delito por establecer”. Luego del acopio de abundante material de prueba, el Juez 55 de Instrucción Penal Militar, mediante auto calendado 17 de Junio de 2013, ordenó la apertura de investigación formal por la presunta comisión de los delitos de Peculado por Apropiacién y Falsedad Ideológica en Documento Público en contra del SP € ARLEY NAZARIT POPO, absteniéndose de abrir investigación en contra de los señores SP ® PERICO
TOZCANO DARIO, SV. NARVAEZ MONTILLA ERLEY y CP.
HERNANDEZ MORALES YUBER ARMANDO:.
Conforme lo anterior, el SP 6 NAZARIT POPO ARLEY fue vinculado a la investigación mediante diligencia de indagatoria celebrada el día 15 de julio de 2013. Con interlocutorio adiado el 27 de febrero de 20145, el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar resolvió provisionalmente la situación jurídica de precitado militar en el sentido de abstenerse de imponer en su contra medida de aseguramiento. 2 Folios 33 y 34, C.0.1. $ Folios 217 a 227, C.C.2. 4 Folios 503 a 510, C.C.3. 5 Folios 618 a 656, C.C 4.159493-061-I-061-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN Al considerarse perfeccionado el ciclo instructivo por parte de dicho funcionario, el sumario fue remitido a la Fiscalía 18 Penal Militar el 23 de septiembre de 2014%, Despacho que cerró el ciclo
PECULADO POR APROPIACIÓN Al considerarse perfeccionado el ciclo instructivo por parte de dicho funcionario, el sumario fue remitido a la Fiscalía 18 Penal Militar el 23 de septiembre de 2014%, Despacho que cerró el ciclo instructivo a través de auto de trámite del 17 de marzo de 20177. El mérito sumarial fue calificado el 28 de abril de 2017%, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del SP. NAZARIT POPO ARLEY por el punible de Falsedad Ideológica en Documento Público en concurso material heterogéneo con Peculado por Apropiación. Ejecutoriada la anterior decisión el 15 de mayo de 2017%?, el plenario fue enviado al Juzgado Noveno de Brigada, estrado judicial que el 16 de octubre de 202019 decretó la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias; sin que se efectuara ningún pedimento al respecto. Posteriormente, el referido Juzgado de Instancia fijó fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, la cual fue aplazada y reprogramada mediante % Folio672C.0.4. 7 Folio676C. $. Folio 689 9 Folio 704 C.0. 4. 10 Folio 715 C.O. 4.159493-061-I-061-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN providencia del 13 de abril de 20211, para finalmente llevarse a cabo el 22 de abril de 2021, profiriéndose la sentencia de primer grado el 4 de
PECULADO POR APROPIACIÓN providencia del 13 de abril de 20211, para finalmente llevarse a cabo el 22 de abril de 2021, profiriéndose la sentencia de primer grado el 4 de mayo de 202112, misma por la cual se condenó al SP. ® NAZARIT POPO ARLEY a la pena principal de cinco (5) años de prisión, como autor responsable del delito de Peculado por Apropiación en concurso heterogéneo con el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público, negando el otorgamiento de la condena de ejecución condicional. Contra la anterior determinación la defensa del procesado interpuso recurso de apelación!?, cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Juez Noveno de Brigada, luego de sintetizar el episodio fáctico cuestionado, identificar al procesado, establecer la competencia, resumir el material probatorio obrante y la intervención de los sujetos procesales en audiencia de corte marcial, procedió a fundamentar la decisión a adoptar. 1! Folio 750 C.O. 4. 12 Folios 805 a 897 C.O. 5. 13 Folios 911 a 935 C.O. 5.159493-061-I-061-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN Frente a la tipicidad del delito de falsedad ideológica en documento público, llegó a las siguientes conclusiones: 1.Es un hecho probado dentro del proceso que se extendieron documentos donde se afirma que al
PECULADO POR APROPIACIÓN Frente a la tipicidad del delito de falsedad ideológica en documento público, llegó a las siguientes conclusiones: 1.Es un hecho probado dentro del proceso que se extendieron documentos donde se afirma que al SLR CARMONA VERGARA ROGELIO le fueron pagados los haberes de febrero de 2009, marzo de 2009 y retroactivo de marzo de 2009, empero las huellas dactilares que aparecen estampadas frente al nombre de éste en la respectiva planilla, en realidad corresponden a las huellas dactilares del suboficial acusado. 2.Se concretó el resultado lesivo al bien jurídico de la Fe Pública cuando se consignó falacias en la tripleta de documentos públicos (nómina de soldados del batallón de Ingenieros Cisneros para los meses de febrero, marzo y retroactivo de marzo del año 2009), lo que generó un daño a la administración pública. 3.Argumentó, que los documentos en cuestión se introdujeron en el tráfico jurídico, al haberse suscrito con fidelidad de prueba y autenticidad de un acto propio de la administración, sin ello obedecer a la realidad fáctica, destacando que tales documentos tenían la aptitud para servir como prueba.159493-061-I-061-EJC
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4. Sobre la valoración del compendio probatorio, expuso, que en el “plexo sumarial está demostrada la ocurrencia del hecho y existen medios de prueba que ofrecen serios motivos de credibilidad, indicios graves, testimoniales, periciales y documentos que
expuso, que en el “plexo sumarial está demostrada la ocurrencia del hecho y existen medios de prueba que ofrecen serios motivos de credibilidad, indicios graves, testimoniales, periciales y documentos que comprometen la responsabilidad penal del procesado en las presentes diligencias sumariales.”
5. Adujo que el encartado, refiriéndose al estadio del dolo, no debió tomar el camino equivocado de alterar “imponiendo su propia huella” en un documento público con el fin de apoderarse de unos dineros del Estado, edificando sobre esta circunstancia, que tenía pleno conocimiento del injusto, dado su antigiiedad como Sargento Primero y por sus condiciones individuales y sociales que le exigían un adecuado comportamiento en la sociedad en ejercicio de sus funciones como tesorero de la Unidad.
Concluyó, que el SP 6 NAZARIT POPO ARLEY consignó una situación mendaz en un documento público y realizó “todas las irregularidades que ampliamente el proceso se ha ocupado en discernir en la construcción de la responsabilidad penal del aquí procesado, es decir cometer el ilícito que ejecutó dolosamente lo cual convalida la comisión de este delito por el cual fue acusado en calidad de autor...”159493-061-I-061-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN Respecto del punible de Peculado por Apropiación, determinó que las probanzas arrimadas al plenario demuestran con claridad que el procesado en cumplimiento de su labor como tesorero del Batallón Cisneros se apropió de las bonificaciones
determinó que las probanzas arrimadas al plenario demuestran con claridad que el procesado en cumplimiento de su labor como tesorero del Batallón Cisneros se apropió de las bonificaciones presupuestadas para el SLR CARMONA VERGARA ROGELIO, de los meses de febrero y marzo de 2009 y del retroactivo pagado igualmente en marzo de ese mismo aho. En este sentido refirió, que el fin trazado por el acusado fue la apropiación de esos dineros que no podían ser cobrados por el SLR CARMONA VERGARA y que el delito medio fue la falsedad, mediante la imposición de sus propias huellas en la casilla correspondiente de la nómina a la del soldado mencionado, acción que le daban la apariencia de efectivamente haber sido cobrados y pagados al legítimo titular para el cual estaban destinados. Después de hacer una serie de precisiones sobre el concepto de moralidad como principio Constitucional, adujo, que el SP 6 NAZARIT POPO cuando se desempeñaba como tesorero de la Unidad táctica, realizó unos actos de disposición sobre dineros que habían sido presupuestados al SLR CARMONA VERGARA ROGELIO y que estaban en las nóminas de febrero, marzo y retroactivo de marzo de 2009, hecho que constituye una apropiación de recursos del Estado.159493-061-I-061-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN Decantó que las pruebas allegadas a la investigación permiten fundamentar que el SP 6 NAZARIT POPO ARLEY se apropió de unos recursos del Estado, que equivalen a los siguientes valores:
PECULADO POR APROPIACIÓN Decantó que las pruebas allegadas a la investigación permiten fundamentar que el SP 6 NAZARIT POPO ARLEY se apropió de unos recursos del Estado, que equivalen a los siguientes valores: $ 71.191 pesos en febrero de 2009. $ 71.191 pesos en marzo de 2009. $ 16.383 pesos como retroactivo del mes de marzo. - Para un total de $ 158.765 pesos. Sustentó de acuerdo a la prueba científica que obra en el proceso, que la intención del acusado fue: “siempre solamente estampar su huella dactilar en las nóminas de febrero, marzo y retroactivo pagado en marzo de 2009 por cuanto su verdadero destinatario no lo había hecho (por descuido y omisión) y podría ser objeto de llamados de atención por sus superiores, así lo hubiese hecho conocer desde el principio, situaciones que denotan el claro interés del SP 6 NAZARIT en esconder la verdad de su actuar y con el propósito de apropiarse de esos dineros, pues evidente y claro era para él que quien había impuesto esas huellas dactilares había sido él con plena consciencia y voluntad de así hacerlo”. En cuanto al elemento subjetivo, presupone, que la demostración del dolo se relaciona con el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta159493-061-I-061-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN prohibida: “apropiarse de bienes públicos en provecho del servidor mismo o de un tercero. Y ello es palpable en el caso sometido a análisis, nótese como el procesado
PECULADO POR APROPIACIÓN prohibida: “apropiarse de bienes públicos en provecho del servidor mismo o de un tercero. Y ello es palpable en el caso sometido a análisis, nótese como el procesado conocía que los dineros que se apropiaba hacían parte de la nómina del SLR CARMONA VERGARA ROGELIO, que eran bienes estatales, que correspondían exactamente a las bonificaciones para ese hombre, que a él como tesorero de esa Unidad Táctica le correspondía su administración (deber jurídico).” Concluyó, que el hecho cometido por el SP ® NAZARIT POPO ARLEY agotó la tipicidad del delito de Peculado por Apropiación en sus aspectos objetivos y subjetivos, en ese sentido sostuvo, que se logró demostrar que esta apropiación se produjo en su calidad de servidor público de bienes sobre los cuales tenía una relación funcional directa en atención a su cargo, hecho que desvirtúa la invocada duda que hace el togado en favor del procesado. En el ejercicio de la dosificación punitiva, la funcionaria de primera instancia, condenó al SP. € NAZARIT POPO ARLEY a la pena principal de setenta (70) meses de prisión como autor responsable del delito de Peculado por Apropiación en concurso heterogéneo con el delito Falsedad Ideológica en Documento Público, imponiendo a su vez la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena, separación absoluta de la
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mismo tiempo de la pena, separación absoluta de la
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PECULADO POR APROPIACIÓN fuerza pública, multa equivalente a ciento cincuenta y ocho mis setecientos y cinco pesos ($158.765) y al pago de perjuicios causados al Estado Colombiano por el mismo valor. Respecto de la condena de ejecución condicional, indicó, que, por tratarse de un delito contra la Administración Pública, la niega por improcedente.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El doctor HÉCTOR RAÚL TOVAR CASTRILLÓN, en su condición de defensor de confianza del SP 6 NAZARIT POPO ARLEY, luego de trasliterar las intervenciones de la Fiscalía, representante del Ministerio Público, parte civil y hacer referencia al interrogatorio del encartado en desarrollo de la Corte Marcial, así como de transcribir los tipos penales objeto de imputación. Reconoce que si bien es cierto la huella dactilar aparece en las planillas de cobro correspondiente a los haberes del SL. CARMONA VERGARA de los meses de febrero y abril de 2009, es debido “porque las nóminas de pago involucran muchos soldados, actividades pues eran en diferentes áreas, existiendo la posibilidad que el soldado no pusiera su huella al momento de revisar las nóminas para las revistas debían tener las huellas, empero al momento de no tener al soldado en la mano, él las colocaba sin ningún inconveniente, que aunque su huella dactilar apareciera
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tener las huellas, empero al momento de no tener al soldado en la mano, él las colocaba sin ningún inconveniente, que aunque su huella dactilar apareciera
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PECULADO POR APROPIACIÓN en las plantillas, efectivamente los soldados CARMONA y MORALES cobraron sus respectivas bonificaciones.” En este sentido argumenta, que cuando realizaba el pago de las bonificaciones lo hacía en presencia del Ejecutivo del Batallón, indicando que a los soldados se le exigía su documento de identidad, en caso de que no lo portaran “por orden del señor Ejecutivo, si el comandante de Pelotón o de Compañía daba fe que el que cobrara era el soldado se procedía al pago, pero mas sin embargo para él no había plena certeza de que fuese ese soldado el que aparecía en la nómina al que cobrara pues no había plena identificación ya que no mostraba la cédula, mas sin embargo pagaba porque la orden la daba el señor Ejecutivo, asumiendo una responsabilidad que no era de él.” Respecto a la responsabilidad del procesado, consideró que existen muchas dudas, que se deben resolver en favor del procesado, por lo que solicita a la Corporación revoque la condena, aduciendo que con base de prueba indiciaria no se puede condenar, pues no conducen a la certeza del hecho punible y a la responsabilidad del sindicado.
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la responsabilidad del sindicado.
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VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 05 Judicial II Penal, Doctor CARLOS ANDRES VALENZUELA DOMINGUEZ, en su concepto de rigor luego de hacer referencia a los argumentos del recurso de alzada y resaltar los elementos del tipo penal de peculado por apropiación, predica, que mediante peritaje dactiloscópico practicado al documento en cuestión, se encuentra fehacientemente establecido que el justiciable realizó una alteración consciente de la realidad, con el fin de establecer una creencia errónea respecto de un hecho concreto.
Estimó que al encontrarse acreditada tanto la materialidad como la responsabilidad del procesado en el punible de falsedad ideológica en documento público, se establece una relación medio - fin, respecto a la posterior apropiación de los recursos. Sobre la materialidad de la conducta de peculado por apropiación, adujo que las pruebas obrantes en el paginario demuestran fehacientemente la concurrencia de los elementos estructurales del tipo penal: - Sujeto activo, pues ostentaba la condición de tesorero del Batallón Cisneros, siendo además un miembro activo del Ejército Nacional.
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PECULADO POR APROPIACIÓN - Tener la potestad en la administración, tenencia o custodia de los bienes en razón o con ocasión de
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PECULADO POR APROPIACIÓN - Tener la potestad en la administración, tenencia o custodia de los bienes en razón o con ocasión de las funciones desempeñadas. Circunstancia materializada en el proceso, dado que el suboficial investigado tenía dentro de sus funciones, el manejo de dineros provenientes de la nómina, en virtud del cargo que ostentaba en dicho momento. - El acto de apropiación bien sea en favor propio o de un tercero, con la intención de no reintegrar los bienes. Elemento que sustenta, precisando que el delito de falsedad ideológica en documento público resultó: “ser el medio idóneo para que el justiciable materializara la apropiación de los recursos públicos proveniente de la nómina, cuyo manejo tenía a su cargo!”. Edificó que tales elementos, estructuran la tipicidad de la conducta de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, toda vez que resulta claro que mediante la impronta de sus huellas en los documentos de nómina del SLR CARMONA VERGARA, el procesado logró apoderarse de los recursos derivados de ésta. Sobre la base exculpatoria que ofrece el justiciable, donde aduce que imponía su huella para no tener inconvenientes cuando sus superiores le pasaran 1 Folio 945 C.O. 5.
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PECULADO POR APROPIACIÓN revista, refiere, que no ofrece valor suasorio alguno, toda vez que era viable haber requerido a los
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PECULADO POR APROPIACIÓN revista, refiere, que no ofrece valor suasorio alguno, toda vez que era viable haber requerido a los soldados para que subsanaran dicha situación. Conforme a lo anterior solicitó se confirmara la decisión apelada.
IX. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución concita la atención de la Sala Primera de Decisión en el presente evento, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto proceso penales por hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste añol5, como de los surtidos por los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, mismo que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial mientras 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.
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PECULADO POR APROPIACIÓN se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones-, y además dada la naturaleza procedimental de la presente causa penal, la etapa en que se encuentra y lo preceptuado por el artejo 628 del códice de 201016. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
X. CONSIDERACIONES DE LA SALA Compendiadas las principales actuaciones procesales surtidas en el presente sumario, al igual que extractadas las censuras vertidas por el recurrente respecto de la decisión judicial objeto de control en esta instancia, desde ya anuncia la Colegiatura, que procederá a confirmar la providencia calendado 4 de mayo del año 202117 que condenó al SP ® NAZARIT POPO ARLEY como autor responsable del delito de Peculado 16 Ley 1407 de 2010, articulo 628, “Derogatoria y vigencia. La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1% de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen.” (Destacado de la Sala).
posterioridad al 1% de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen.” (Destacado de la Sala). 17 Folios 805 a 897, C.C.5.
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PECULADO POR APROPIACIÓN por Apropiación en concurso heterogéneo con el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público, decisión adoptada por el Juzgado Noveno de Brigada, ello por las potísimas razones que se aquilatarán a continuación. Anunciado desde ya el sentido de la decisión, pertinente resulta delimitar la temática a desarrollar en aras de sustentar lo pertinente a resolver para el caso sometido al escrutinio de esta colegiatura, de conformidad con las pruebas recaudadas en la presente investigación, por ello, y a manera de rumbo se desarrollará como eje central de discusión, establecer si existe mérito probatorio que permite edificar en grado de certeza, responsabilidad en contra del SP 6 NAZARIT POPO ARLEY o si por el contrario, existen dudas que permitan fundamentar una absolución a favor del procesado. Empiécese por señalar que conforme a la compulsa de copias realizada por el Juez Noveno de Brigada en la providencia adiada 4 de febrero de 2011, se deja constancia que el SLR CARMONA VERGARA ROGELIO investigado por el delito de deserción, señaló que las nóminas de febrero a julio de 2009 su firma y
constancia que el SLR CARMONA VERGARA ROGELIO investigado por el delito de deserción, señaló que las nóminas de febrero a julio de 2009 su firma y huella fueron adulteradas y que de la misma manera no hizo ningún cobro de las bonificaciones, porque estaba laborando en la ciudad de Medellín.
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PECULADO POR APROPIACIÓN Siendo que el episodio fáctico relacionado en precedencia corresponde a los hechos jurídicamente relevantes'®, el despacho de instrucción dedicó gran parte de la indagación preliminar a establecer si las huellas implantadas correspondían al soldado desertor y si los dineros apropiados por el Estado fueron destinados para tal fin. Una vez evacuado algunos medios probatorios, se ordenó abrir investigación en contra del señor SP ® ARLEY NAZARIT POPO, mediante auto del 17 de junio de 2017, donde el funcionario de instrucción concretó: “Ahora bien frente al hecho que ROGELIO CARMONA VERGARA no haya cobrado ni recibido las bonificaciones correspondientes a los meses de febrero a julio de 2009, y que en dichas nóminas aparezca que la firma no es suya, como aparece en el dictamen grafológico visible a folio 170 a 176, no le queda otro camino al despacho que abrir formal investigación en contra del señor SP. NAZARIT POPO ARLEY por la presunta comisión de los delitos de PECULADO
POR APROPIACION Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO!”.
Cuando la Sala, empieza a examinar el tipo penal de falsificación en documento público, su
ARLEY por la presunta comisión de los delitos de PECULADO
POR APROPIACION Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO!”.
Cuando la Sala, empieza a examinar el tipo penal de falsificación en documento público, su contextualización, como lo ha precisado nuestro 18 Explica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que “la fijación de los hechos implica una tarea que está más allá de su consideración histórica dada la circunstancia de que a ellos se llega a través de los medios de prueba y que sobre éstos han de hacerse juicios de apreciación o valoración jurídicos (guiados por normas de experiencia, ciencia o lógica, o reglas que les asignan o niegan un determinado valor) o juicios de legalidad o validez.”, Cfr. radicado No. 22329, sentencia julio 27 de 2006, M.P. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN. 19 Ver folio 226 C.O 2
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PECULADO POR APROPIACIÓN órgano de cierre”, tiene lugar cuando se consignan declaraciones ajenas a la verdad, caso en el cual el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se los hace aparecer como verdaderos, pese a no haber ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una forma diferente. Se estructura, cuando el servidor publico dotado de capacidad certificadora, al extender el documento que puede servir como prueba, introduce información contraria a la verdad o deja de incorporar total o
acontecido de determinada manera, son presentados de una forma diferente. Se estructura, cuando el servidor publico dotado de capacidad certificadora, al extender el documento que puede servir como prueba, introduce información contraria a la verdad o deja de incorporar total o parcialmente hechos o circunstancias que afectan la veracidad del instrumento. La defensa en forma genérica y poco estructurada, obviando una diligente argumentación, considera que la identificación de la huella del procesado en las nóminas de pago de bonificación no es indicativa de que el justiciable se hubiere apropiado del dinero aludido, dejando entrever que cuando a los soldados se les olvidaba colocar su huella, él lo hacía, para evitar llamados de atención, por parte de us comandantes, así lo plantea en el escrito de impugnación: “(..) que la explicación de esas huellas era debido a que los soldados cuando recibían el pago de sus 20 Cfr. CSJ SP, 29 jul. 2008, radicado 29383.
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FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO.
PECULADO POR APROPIACIÓN bonificaciones se les olvidaba colocar su huella y posteriormente se daba cuenta cuando pasaba revista por parte de sus superiores, razón por la cual estampaba su huella, empero no era óbice para indicar que el se hubiese apropiado del dinero.” Particular tesis defensiva, pues asume como un hecho verdadero el registro de las huellas de su defendido en un documento público, afirmación que contrasta con la realidad, porque esta acción debía certificarse
hubiese apropiado del dinero.” Particular tesis defensiva, pues asume como un hecho verdadero el registro de las huellas de su defendido en un documento público, afirmación que contrasta con la realidad, porque esta acción debía certificarse por el beneficiario, “SLR. CARMONA VERGARA ROGELIO”, seguidamente aduce que este hecho no es prueba de la apropiación, culminando que no existen elementos suficientes para condenar, sin hacer mayores disertaciones para sustentar su petitum. Argumentos, que ningún fundamento j
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