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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159505-I-046

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159505-I-046
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : TC. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159505-1-046-EJÉRCITO NACIONAL

Procedencia : Juzgado Tercero Militar de Brigada

del Ejército Nacional.

Procesados : SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ Delitos : Del centinela y deserción.

Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Se confirma parcialmente, decreta prescripción por deserción y redosifica quantum punitivo por el delito del Centinela.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO A RESOLVER Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 06 de mayo de 2021, por medio de la cual el Juzgado Tercero Militar de Brigada del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Santiago159505-1-046

SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN de Cali, condenó al SL18. OSNAS FERNÁNDEZ ANDRÉS FELIPE a la pena de prisión de trescientos setenta y cinco (375) días, sin beneficio del subrogado de la condena de ejecución condicional, por los punibles concursales del centinela y deserción.

II. HECHOS Fueron sintetizados en la pieza acusatoria, en los siguientes términos: “Las circunstancias modales y fácticas del asunto

del centinela y deserción.

II. HECHOS Fueron sintetizados en la pieza acusatoria, en los siguientes términos: “Las circunstancias modales y fácticas del asunto que acapara nuestra atención y por el cual se procederá a calificar el sumario en sub-lite tiene su origen en el informe denuncia de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito por el Señor SS. BARRIOS DELGADO EDGAR, Coordinador Logístico, dirigido al Señor MY.JERSON GIOVANNI MOLINA ALVAREZ [sic], Ejecutivo y 2dos [sic], Comandante del Batallón de

Infantería No.7, “GR. JOSE [sic] HILARIO LOPEZ [sic]”, donde da cuenta sobre la conducta asumida por el SLR. OSNAS FERNANDEZ [sic] ANDRES [sic] FELIPE, quien el día 23 de septiembre de 2018, se evadió del área de operaciones dejando abandonado su material de guerra e intendencia, colocando en riesgo [sic] integridad física y la de los demás, fomentando actos de indisciplina en la unidad. El día del mismo mes y año, hace presentación en las instalaciones del Batallón en compañía de la Señora madre y se le ordena dirigirse al alojamiento y esperar mientras se definía la situación de volver a ingresarlo a su respectiva Unidad, siendo las 14:00 horas no formo [sic], se procedió a buscarlo dentro de las instalaciones del cantón, sin dar con159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN su paradero, recurriendo a evadirse nuevamente, sin

dentro de las instalaciones del cantón, sin dar con159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN su paradero, recurriendo a evadirse nuevamente, sin importar las ordenes [sic] emitidas por el Señor SM FREDY QUINTERO VIAFAA [sic], asesor del Comando del Batallón.”.!

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Por los hechos que se vienen de referir el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar, el 18 de octubre de 2018?, abrió formal investigación en contra del SIR.

OSNAS FERNÁNDEZ ANDRÉS FELIPE por el delito de deserción, a quien vinculó mediante indagatoria, el 11 de febrero de 2019, y resolvió su situación jurídica provisional, el 12 siguiente, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. 2.- Superada la instrucción, el expediente pasó a la Fiscalía 14 Penal Militar ante el Juzgado Tercero de Instancia de Brigada, que el 18 de febrero de 20205, decretó el cierre de la investigación y, el 02 de junio de posterior, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del SLR. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ por los delitos del centinela en concurso material heterogéneo con el delito de deserción. Folios 279 y 280 del C.0.2. Folios 22 a 24 del C.O. 1. Folios 103 a 109 del C.O. 1. Folios 129 a 157 del C.O. 1.

Folios 279 y 280 del C.0.2. Folios 22 a 24 del C.O. 1. Folios 103 a 109 del C.O. 1. Folios 129 a 157 del C.O. 1. Folio 265 del C.O. 2. Folios 279 a 306 del C.O. 2.] 159505-1-046 SL18. ANDRES FELIPE OSNAS FERNANDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN 3.- Agotada la fase calificatoria, el proceso se remitió al Juzgado Tercero Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional, que el día 25 de febrero de 20217, realizó el control de legalidad y fijó fecha para la audiencia de acusación y aceptación de cargos que se llevó a cabo, el 03 de mayo siguiente; concluido el debate probatorio, el 6 del mismo mes, condenó al acusado a la pena y por los delitos precedentemente anotados, decisión contra la que la defensa, inconforme, presentó recurso de apelación”? que hoy ocupa la vista de este Juez Colegiado.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El a quo empezó diciendo que la calidad de militar del acusado se encontraba acreditada con la orden del día No.234 del 24 de noviembre de 2017 del Comando del

Batallón de Infantería No.7 “José Hilario López”, mediante la cual se le incorporó a la prestación de su servicio militar obligatorio. Expresó, con relación a la condición de indígena que la defensa exhibió a favor de su prohijado en el curso de la audiencia de juzgamiento, que al revisar el freno extra legal que diligenció el procesado se aprecia que

Expresó, con relación a la condición de indígena que la defensa exhibió a favor de su prohijado en el curso de la audiencia de juzgamiento, que al revisar el freno extra legal que diligenció el procesado se aprecia que éste manifestó no estar incurso en ninguna causal de exoneración para la prestación del servicio militar Folio 315 del C.O. 2. Folios 328 a 332 V del C.O. 2. Folios 353 a 355 del C.O. 2.159505-1-046 SL18. ANDRES FELIPE OSNAS FERNANDEZ DEL CENTINELA Y DESERCION obligatorio, como el hecho de pertenecer a algún cabildo o comunidad indígena; además, que no dio a conocer a la Dirección de Reclutamiento y Control, al momento de su incorporación, tal condición y también que abandonó el trámite administrativo que debió hacer cuando decidió irse del lugar donde prestaba su servicio. Sostuvo que el hecho de haberse omitido dar a conocer la condición de indígena no hace que el procesado pierda el estatus de soldado ni lleva per se a la atipicidad de su conducta; dando cuenta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de este Colegiado Castrense para significar que el acto administrativo de incorporación se mantiene incólume hasta tanto sea revocado por la autoridad administrativa o penal competente. En lo que respecta a que el procesado “se fue del sitio en donde se encontraba su pelotón el 23 de septiembre de 2018, configurándose el delito que ocupa la atención de este proceso”1, indicó que las declaraciones obrantes de los superiores del procesado y hasta de la progenitora del

en donde se encontraba su pelotón el 23 de septiembre de 2018, configurándose el delito que ocupa la atención de este proceso”1, indicó que las declaraciones obrantes de los superiores del procesado y hasta de la progenitora del mismo, que trasuntó en lo pertinente, determinan “que el elemento objetivo del tipo se cumple, ya que además de la calidad militar [sic] SL18 OSNAS FERNÁNDEZ ANDRÉS FELIPE, se tiene certeza que el 23 de septiembre de 2018, se fue del sitio en donde se encontraba su pelotón en Siberia Cauca, y no regreso [sic] dentro de los cinco (5) días siguientes, 19 Folio 342 del C.0.2.159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN encuadrando desde el punto de vista objetivo su comportamiento con el tipo de deserción, consagrado en el numeral 2 del artículo 109 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010) .”11. En lo que atañe al ingrediente subjetivo del tipo, señaló que “el dolo como elemento de la tipicidad (...) 1? se encuentra presente en la conducta del procesado dada la instrucción recibida en el área de justicia penal militar, por lo que conocía las consecuencias de su actuar al irse de manera inconsulta de las instalaciones oficiales, y aun así se ausentó de su unidad, descartándose la existencia de algún error de tipo que pudiera generar una causal de ausencia de responsabilidad. En punto a la antijuridicidad, expuso que con su actuar OSNAS FERNÁNDEZ afectó el servicio disminuyendo los

descartándose la existencia de algún error de tipo que pudiera generar una causal de ausencia de responsabilidad. En punto a la antijuridicidad, expuso que con su actuar OSNAS FERNÁNDEZ afectó el servicio disminuyendo los efectivos de su unidad, debiendo ser reemplazado por otro personal, lo que trastornó además de la organización, la disciplina de la unidad. Con relación a la excusa ofrecida por el procesado que fue maltratado de palabra por su superior una vez hubo recibido el servicio, debido a que olvidó reclamar la comida de un compañero, y lo que a juicio de la defensa constituía una causal de ausencia de responsabilidad 11 Folio 342 del C.O. 2. 12 Ídem.] 159505-1-046 SL18. ANDRES FELIPE OSNAS FERNANDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN como lo es haber obrado bajo insuperable coacción ajena, puesto que fue despojado de su armamento y se le coaccionó para que abandonara el servicio diciéndole que se podía ir cuando quisiera, consideró el despacho que no existe prueba que valide tal hipótesis defensiva, ya que los medios de convicción dan cuenta que ante el llamado de atención por parte de su superior por la forma irregular en que prestaba su servicio de centinela, el procesado optó por vestirse de civil y separarse del servicio que estaba cumpliendo para dirigirse a su casa, por lo que en su sentir no hay ningún medio probatorio que soporte el dicho del recurrente, ello por cuanto “el procesado aprovecho [sic] un llamado de atención, para dirigir su conducta a cometer el delito de deserción de manera libre, voluntaria y consciente. ”'3,

ningún medio probatorio que soporte el dicho del recurrente, ello por cuanto “el procesado aprovecho [sic] un llamado de atención, para dirigir su conducta a cometer el delito de deserción de manera libre, voluntaria y consciente. ”'3, Finalmente, sobre la culpabilidad indicó que no advertía algún error en la comprensión de la ilicitud del actuar del llamado a juicio; que no se acreditó a favor de aquél algún trastorno mental o inmadurez sicológica, siendo imputable jurídicamente. Consideró que le era dable al acusado un comportamiento diferente al realizado, que no llevara a la comisión de un punible, por lo que para el presente evento “la sentencia condenatoria, tiene plena viabilidad, por cuanto el proceso se adelantó con la observancia plena de garantías 1 Ídem.159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN fundamentales como son la legalidad, tipicidad y debido proceso.” H. En lo tocante con el punible del centinela, señaló que la presente investigación tuvo su génesis en el informe suscrito por el Coordinador Logístico del BILOP7 donde se informó que “el SL.18. OSNAS FERNANDEZ [sic] ANDRES [sic] FELIPE, [sic] 23 de agosto [sic] de 2018, se fue del área de operaciones, dejando abandonado su material de guerra e intendencia, presentándose en el Batallón, el 24 de septiembre de 2018, de donde también se va, sin autorización de sus superiores.”'5. Dio cuenta que por parte del CS. AMAYA se declaró que

guerra e intendencia, presentándose en el Batallón, el 24 de septiembre de 2018, de donde también se va, sin autorización de sus superiores.”'5. Dio cuenta que por parte del CS. AMAYA se declaró que sobre las 18:20 horas pasó revista al conscripto aquí investigado, a quien encontró en una mala prestación del servicio y que al llamársele la atención por ello, le dio la espalda “y se cambió de uniforme de deportes dejando abandonado la base de patrulla móvil..él estaba prestando de centinela, el [sic] inició el turno de centinela a las 18:00 yo le pase [sic] revista como a las 6:20 de la tarde y estaba sin casco y sin chaleco, le llamé la atención por estar prestando mal el servicio, se enojó se cambió en deportes y se fue, no terminó como tal el turno del cual estaba designado, el [sic] estaba de 18:00 A 19:45.715, 14 Ídem. 15 Folio 344 V, C.0.2. 16 Ídem.159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN A juicio de la falladora de primer grado el actuar del investigado conforme a las pruebas reseñadas “sin duda encuentra adecuación típica dentro de los parámetros del delito militar del CENTINELA (..)”17, que procedió a transcribir. Analizó, que para el 23 de septiembre de 2018, el entonces SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ estaba nombrado mediante la orden del día No.045 del Comando

transcribir. Analizó, que para el 23 de septiembre de 2018, el entonces SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ estaba nombrado mediante la orden del día No.045 del Comando de la Primera Sección del Cuarto Pelotón de la Compañía Dinamo del Batallón de Infantería “José Hilario López” como centinela en el núcleo 1, en el horario comprendido entre las 18:00 a 20:15 horas, como aquel mismo lo reconoció en su diligencia de injurada. Consideró que el reproche elevado al bajo banderas fue “haberse separado de su puesto, mientras debía estar atento a cualquier situación que se presentara”!%, estimando que el actuar de OSNAS FERNÁNDEZ fue a título de dolo como autor responsable, toda vez que a pesar de tener conocimiento que su actuar se tornaba en un delito “decidió libre y conscientemente ejecutarlo” 19, sin que encuentre prueba que actuó bajo alguna de las circunstancias de ausencia de responsabilidad enlistadas en el artículo 33 del Estatuto Punitivo Castrense, al punto que el acusado aceptó en su 27 Ídem. 18 Ídem. 19 Ídem.] 159505-1-046 SL18. ANDRES FELIPE OSNAS FERNANDEZ DEL CENTINELA Y DESERCION diligencia de inquirir “haberse quitado el uniforme, el chaleco, dejar organizadas sus cosas, abandonar el sitio en donde se encontraba su pelotón y dirigirse hacia su casa.””., A continuación, citó jurisprudencia de este Colegiado Castrense referente a la descripción del puesto de

chaleco, dejar organizadas sus cosas, abandonar el sitio en donde se encontraba su pelotón y dirigirse hacia su casa.””., A continuación, citó jurisprudencia de este Colegiado Castrense referente a la descripción del puesto de centinela; al tipo de consignas que ha de cumplir; y las funciones puntuales a desarrollar dentro de dicho servicio. Citó in extenso las consignas que asigna al centinela en el puesto de guardia, el Reglamento del Servicio de Guarnición para las Fuerzas Militares?!, conforme a lo cual indicó que “el SL.18. OSNAS FERNANDEZ [sic] ANDRES [sic] FELIPE, incumplió las consignas al separarse de su puesto, dejando de lado las funciones de vigilancia y seguridad de su peloton [sic], el 23 de septiembre de 2018, en Siberia Cauca, en el núcleo No 1 de 18:00 a 21:15 horas.”%, Reseñó la injurada de OSNAS FERNÁNDEZ, resaltando de la misma que este reconoció que sobre las 6 de la tarde recibía turno de centinela y olvidó reclamar la comida de uno de sus compañeros, lo que causó el enojo del suboficial AMAYA quien procedió a insultarlo en tanto él guardaba silencio; que el cuadro de mando vociferaba indicándole que si se quería ir que lo hiciera puesto 20 Folio 345, C.0.2. 21 “3-9 Sexta Edición de 2017, aprobado por la Disposición No.029 del 05 de octubre de 2017”. 22 Folio 345 V, C.0.2. 10159505-1-046

21 “3-9 Sexta Edición de 2017, aprobado por la Disposición No.029 del 05 de octubre de 2017”. 22 Folio 345 V, C.0.2. 10159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN que no hacía falta; que él no aguantó esa situación, pasó por el lado de su superior, se dirigió hasta el sitio donde pernoctaba; que aquel llamó al cabo MARIMÓN para indicarle que él se iba a ir, pero que eso no iba a ocurrir, ante lo que respondió el citado mando que si se quería ir que lo dejara, que entonces él se cambió de civil, organizó sus pertrechos y salió caminando para su casa. Estimó que el actuar del investigado fue culpable al ser evidente el dolo, puesto que a pesar de los conocimientos con que contaba aquel como que separarse de su puesto de centinela generaba unas consecuencias al tratarse de uno de los punibles militares con más penalidad, al encontrarse de por medio la seguridad no solo de quien incumple sino de quienes confían en la prestación adecuada de tal servicio, sin hallarse inmerso en alguna de las circunstancias que excluyen la responsabilidad y que se encuentran contenidas en el artículo 33 del Estatuto Punitivo Castrense. Conforme a lo anterior indicó que “se tiene que concurren los requisitos señalados en el artículo 112 del Código Penal Militar (Ley 1407/10) para proferir en contra del procesado

SENTENCIA CONDENATORIA, (..).”%.

2% Ídem. 11159505-1-046

los requisitos señalados en el artículo 112 del Código Penal Militar (Ley 1407/10) para proferir en contra del procesado

SENTENCIA CONDENATORIA, (..).”%.

2% Ídem. 11159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN Con base en los anteriores argumentos condenó al acusado a la pena y por los delitos precedentemente anotados.

V. ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE La defensa manifestó que aun cuando para el juez primario las acciones de su defendido llevan a considerar que es responsable de las conductas imputadas y que no existen causales de ausencia de responsabilidad a su favor, estima que hay “circunstancias de tiempo [sic] modo y lugar que son evidentes y que de alguna manera no son tenidas en cuenta incluso trayendo al debate consideraciones de índole jurisprudencial y doctrinario que generan un mayor rango de análisis de un hecho que se encuentra entre dos versiones.””, Que una de aquellas es la de los mandos quienes no varían su versión incriminatoria en contra de su defendido, siendo lógico que no vayan a decir que el actuar de los mismos es una constante frente a la tropa. Que tales hechos contados por su defendido “y relatados de forma muy clara de mi parte que evidencian una causal de ausencia de responsabilidad por parte de este, teniendo en cuenta que este lo único que hizo fue cumplir una orden que le estaban dando sus superiores y entregar su arma como se le había pedido y salir de la unidad tal como le ordenaba por parte de ellos (..).”%5.

2 Folio 354 V, C.0.2. 25 Ídem.

dando sus superiores y entregar su arma como se le había pedido y salir de la unidad tal como le ordenaba por parte de ellos (..).”%5. 2 Folio 354 V, C.0.2. 25 Ídem. 12159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN Refirió que si el actuar de su defendido se derivó del trato dispensado a éste por sus superiores -que no era el más acorde dada su condición de militar-, “en si [sic] la responsabilidad recaería en el mando y no cabría ningún tipo de responsabilidad en el soldado, sin embargo vemos que la petición respecto a valorar el hecho que si [sic] es evidente respecto al cuestionamiento de parte mía frente a la condición del joven exmilitar en cuanto al tiempo que este llevaba en el servicio, 10 meses su condición en el mismo al estar muy cerca donde residía su mama [sic] y todo lo que rodeaba la prestación del servicio en un lugar que por obvias razones son conocidas por todos como una zona roja como lo citaba el señor procurador.”. Consideró que era de poco recibo que un hecho así de cuestionable pasara desapercibido ya que “un soldado en estas condiciones no se deserta [sic] la experiencia dicta que en estos casos siempre ha mediado alguna condición pasional, enfermedad de sus progenitores [sic] aburrimiento etc. sin embargo aquí nada de eso surgió de las pruebas aportadas únicamente el dicho de quienes ejercían el mando de la unidad.”?’. Dando cuenta de la condición de indígena de su procurado, indicó que en varias oportunidades ha observado “como los jueces de instrucción cuando verifican

aportadas únicamente el dicho de quienes ejercían el mando de la unidad.”?’. Dando cuenta de la condición de indígena de su procurado, indicó que en varias oportunidades ha observado “como los jueces de instrucción cuando verifican esta condición determinan en autos de que ella se constituye en una causal de exención para que estos jóvenes no [sic] 13159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN presten el servicio militar y en autos determinan la no continuación de la instrucción de estos procesos porque saben que ellos van a conllevar a un cese de procedimiento y a su posterior archivo [sic] circunstancia que esperaba en el presente asunto y que en el análisis hecho por parte de la primera instancia no fue así.”s. Indicó que solicitaba a la “segunda instancia teniendo en cuenta que se encuentra demostrado en el expediente la condición de indígena del exmilitar sustentado en la certificación expedida por la gobernadora del cabildo indígena d la laguna Siberia, y la consideración de que por tratarse de una persona protegida tanto por la Constitución Política tal como reza el artículo 246, la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia [sic] las convenciones y tratados a nivel internacional que establecen esta prerrogativa como un derecho que no puede ni debe ser desatendido por la fuerza militar y que de hecho ha generado pronunciamientos en contraposición a lo que en algún tiempo se consideraba como una presunción de derecho ahora se haya convertido en una presunción legal [sic] razones que permiten solicitar de

militar y que de hecho ha generado pronunciamientos en contraposición a lo que en algún tiempo se consideraba como una presunción de derecho ahora se haya convertido en una presunción legal [sic] razones que permiten solicitar de que ANDRES [sic] FELIPE OSNAS FERNANDEZ [sic] sea declarado inocente de las conductas que se le imputan.”?°.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El doctor ARQUÍMEDES SEPÚLVEDA, en su condición de Procurador 33 Judicial II, consideró que los argumentos 28 Ídem. 29 Folio 355, C.0.2.

  1. 159505-1-046

SL18. ANDRES FELIPE OSNAS FERNANDEZ DEL CENTINELA Y DESERCION de la defensa contrastados con el fallo objeto de censura “deja claro que no cuestiona el análisis probatorio del fallo porque los hechos si [sic] se dieron y el soldado SLR (R) OSMAS FERNANDEZ [sic] ANDRES [sic] FELIPE, en efecto los habría cometido, pero retoma los argumentos expuestos en el alegato de corte marcial donde expreso [sic] su desacuerdo con que se imponga algún tipo de sanción al soldado por los hechos a él atribuidos.”3, al estimar que su defendido “cometió el hecho llevado por la insuperable coacción ajena.”!. Dio cuenta del alegato que dentro de la audiencia de juzgamiento sustentó la defensa, donde sostuvo que el cabo le dijo a su asistido que si quería irse que se fuera; que fue insultado y regañado; y que al otro día al volver con su señora madre y tratar de hablar con el

juzgamiento sustentó la defensa, donde sostuvo que el cabo le dijo a su asistido que si quería irse que se fuera; que fue insultado y regañado; y que al otro día al volver con su señora madre y tratar de hablar con el SM. QUINTERO este no le permitió hacerlo; por lo que tal situación llevó a actuar al acusado como lo hizo y que por ello habría de ser absuelto. Conforme a ello consideró que si bien el aquí llamado a juicio no tenía para el momento de los hechos la mejor relación con sus mandos “hace concluir que la llamada de atención que se le hizo por ser encontrado prestando el servicio de centinela de manera deficiente en criterio de quien superviso [sic] el puesto y el presunto regaño indicándole que se podía ir, fue tomado de manera literal y 20 Folio 364, C.0.2. 31 Ídem. 15159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN por ello se fue sin dar explicaciones. ”, haciendo énfasis el señor Representante del Ministerio Público en el hecho que el procesado “entrego [sic] o abandono [sic] el puesto de centinela no sin antes cambiarse de traje y dejar las armas de dotación dentro de las instalaciones militares, pero pronto retorno [sic] luego de hablar con su señora madre.”33, y que cuando regresó el conscripto con aquella y quisieron ser escuchados por un superior de mayor rango, no fueron atendidos para brindar las explicaciones del caso por lo que optó por irse de nuevo con su progenitora. Estimó que los alegatos de defensa no pueden ser

aquella y quisieron ser escuchados por un superior de mayor rango, no fueron atendidos para brindar las explicaciones del caso por lo que optó por irse de nuevo con su progenitora. Estimó que los alegatos de defensa no pueden ser acogidos al momento de desatar el recurso de alzada bajo el argumento que la conducta de OSNAS FERNÁNDEZ estuvo motivada por “una insuperable coacción ajena.”. Consideró que el militar acusado se encontraba aburrido, sin motivación en el servicio que estaba prestando, al punto de no prestar el mismo en la forma debida como ocurrió la fecha de autos cuando fue sorprendido en el puesto de centinela por su superior y procedió a dejar su uniforme y su fusil yéndose sin dar explicación. Sin desconocer que el trato dispensado al investigado pudo estar salido de tono al haber sido objeto de gritos 32 Ídem. 33 Ídem. 3 Folio 365, C.0.2. 16159505-1-046 SL18. ANDRÉS FELIPE OSNAS FERNÁNDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN “ o regaños por su superior, ello de haber sido cierto “no tiene el alcance ni aproximación para legitimar que el soldado deje su puesto de centinela porque su superior lo regaño [sic] o le llamo [sic] la atención por la forma como fue encontrado realizando el servicio. ”%. Sumó a lo anterior que bien pudo ser que OSNAS FERNÁNDEZ no fue escuchado por el SM. QUINTERO cuando quiso brindar las explicaciones, pero que “igual ello no lo habilitaba para volver a salir junto con su señora madre de las instalaciones militares pues se le dio la orden de

no fue escuchado por el SM. QUINTERO cuando quiso brindar las explicaciones, pero que “igual ello no lo habilitaba para volver a salir junto con su señora madre de las instalaciones militares pues se le dio la orden de esperar a que se resolviera su situación más tarde. Sin embargo, opto [sic] voluntariamente por irse sin dar ninguna explicación. . Consideró que luego de pasados diez meses en las filas castrenses, el aquí investigado conocía de sus deberes y aun así no solo no cumplió su turno de centinela como estaba ordenado, sino que procedió a desertarse al no ser de su agrado la actitud del SM.QUINTERO; razones por las cuales no encuentra la agencia del Ministerio Público “argumento alguno para señalar como lo considera la defensa que el soldado SLR (R) OSMAS FERNANDEZ [sic] ANDRES [sic] FELIPE, actuo [sic] llevado por una insuperable coacción ajena.”97. 35 Ídem. 36 Ídem. 37 Ídem. 17159505-1-046 SL18. ANDRES FELIPE OSNAS FERNANDEZ DEL CENTINELA Y DESERCION Conforme a lo anterior solicitó la confirmación del fallo, peticionando de igual forma que de manera oficiosa se proceda a “reducir un poco la sanción teniendo en cuenta que el soldado no tiene antecedentes y su baja formación escolar atendiendo a su lugar de origen.”.

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste año?, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial-, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. 2 Folio 366, C.0.2. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401. 18] 159505-1-046 SL18. ANDRES FELIPE OSNAS FERNANDEZ DEL CENTINELA Y DESERCIÓN Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad,

impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.1Estima la Sala necesario empezar por precisar que el SLR. OSNAS FERNÁNDEZ ANDRÉS FELIPE fue acusado NA condenado por los delitos del centinela en concurso con el de deserción y, frente a la decisión de fondo, la defensa presentó su impugnación.

Lo anterior era del caso precisarlo porque si bien la competencia de la Corporación es limitada y restringida a los aspectos de la apelación, tal como se lee del canon 583 de la Ley 522 de 1999, también lo es que no se puede adoptar una decisión cuando se advierta que median situaciones procesales que pueden hacer ineficaz la actuación cumplida y sometida a conocimiento de la segunda instancia. Con ese miramiento, hay que decirlo, la Sala advierte, conforme al panorama procesal que atrás se reseñó, que no puede pronunciarse con relación a los reparos que la defensa planteó frente al delito de deserción, pues con 19159505-1-046

SL18. ANDRÉS FELIPE OSN

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