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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159518-387-II-029-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159518-387-II-029-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 159518-387-II1-029-PNC

Procedencia : Juzgado de Instancia

Departamento Policía Nariño

Procesado : IT. JHON EVERT TULCAN ROSERO Delito : Falsedad Ideológica en documento público en concurso con Prevaricato por Omisión Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Decreta nulidad-prescripción acción penal y cesación de procedimiento.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO PARA RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el doctor JAIME ALBERTO UNIGARRO, en su condición de159518-387-II-029-PNC

IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO Fiscal 165 Penal Militar y el doctor JULIO CESAR MORALES SALAZAR, en su condición de Defensor de Confianza de IT. JHON EVERT TULCAN ROSERO, en contra de la sentencia adiada 18 de agosto de 2022 por medio de la cual el Juzgado de Instancia del Departamento de Policía de Nariño, condenó al miembro del nivel ejecutivo en precedencia, por el punible de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de prevaricato por omisión.

Departamento de Policía de Nariño, condenó al miembro del nivel ejecutivo en precedencia, por el punible de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de prevaricato por omisión.

II. HECHOS Fueron compendiados por el fallador primario en los siguientes términos: “Dio origen a la presente investigación, la novedad ocurrida el día 18 de noviembre de 2010, cuando el ST. MANUEL ALEJANDRO RIVAS MUÑOZ jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno DENAR, pasa a revista al sistema jurídico de la Policía Nacional, se percató que los datos ingresados referente a la preliminar P-DENAR-2010-29 no coincidan con las actuaciones surtidas dentro de la investigación la cual fue encontrada abandonada sin darle celeridad a la misma, en el documento también señala que el adecuado diligenciamiento de la investigación está a cargo del señor patrullero JHON EVERTH TULCAN

ROOSERO”.!.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico en precedencia, vía auto del 25 de mayo de 2011 el Juzgado 169 de Instrucción ! Folio 935, C.0.2.159518-387-II-029-PNC

IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO Penal Militar optó por iniciar investigación preliminar en contra del SI. JHON EVERT TULCAN ROSERO, por el presunto punible “por establecer”, en donde luego de la práctica probatoria, con providencia del 30 de enero de 2014 dispuso la

preliminar en contra del SI. JHON EVERT TULCAN ROSERO, por el presunto punible “por establecer”, en donde luego de la práctica probatoria, con providencia del 30 de enero de 2014 dispuso la apertura de formal investigación penal en contra del precitado, “por el delito de DESOBEDIENCIA, (..)”, a quien vinculó el pasado 26 de marzo de 2014 mediante diligencia de indagatoriaZ. Por auto del 07 de mayo de 2014 se definió provisionalmente la situación jurídica del procesado, ello en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento al establecerse que la misma no era necesaria“. El 13 de mayo de 2014 fue escuchado en ampliación de indagatoria” y mediante oficio 1269 del 18 de junio de 2014 por parte del despacho instructor se remitió la investigación a la Fiscalía Penal Militar Reparto al estimar que la misma se encontraba perfeccionada en lo posible, siendo asignada a la Fiscalía 142 ante el Juzgado de Primera Instancia adscrita a la Inspección General”. Al considerarse por el ente acusador que la investigación no se encontraba perfeccionada, mediante auto del 30 de julio de 2014 dispuso su Folios 324 a 325, C.0.2. Folios 348 a 355, ibidem. Folios 356 a 375, ibidem. Folios 383 a 387, Ibidem. Folio 471, C.0.3. Folio 472, C.0.3159518-387-II-029-PNC

IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT

FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO

Folio 471, C.0.3. Folio 472, C.0.3159518-387-II-029-PNC IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO regreso al despacho instructor para la práctica de otros medios probatorios, siendo escuchado nuevamente en ampliación de indagatoria en donde se le imputaron los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público”, resolviéndole con auto del 22 de enero de 2015 la situación jurídica, en donde el Instructor, luego de valorar los fines de la medida de aseguramiento, se abstuvo de imponerle medida algunal®. Cumplida la comisión impartida, el despacho de instrucción dispuso con oficio del 11 de febrero de 201511 el retornó la actuación a la fiscalía de origen, siendo recepcionada el 24 de febrero de la misma anualidad. Con auto del 08 de enero de 201613, el Fiscal 142 Penal Militar declaró el cierre de la investigación, decisión que cobró ejecutoria a las 17:00 horas del día 29 del precitado mes y año. El mérito del sumario se calificó con interlocutorio del 16 de febrero de 2017 llamando a responder al investigado “..como presunto autor de los delitos de Desobediencia en concurso heterogéneo y simultaneo con los delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público y Prevaricato por omisión, (..)”!>; providencia que fue Folio 473 al 475, C.0.3 ¢ Folio 505 al 512, ibidem 10 Folio 526 al 546, ibidem

y Prevaricato por omisión, (..)”!>; providencia que fue Folio 473 al 475, C.0.3 ¢ Folio 505 al 512, ibidem 10 Folio 526 al 546, ibidem liFolio 561, ibidem. Folio 562, Ibidem. Folio 563, Ibidem. 14 Folio 579, C.O. 03. Folios 601 a 638, C.0.04159518-387-II-029-PNC IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO recurrida por el defensor de confianza de TULCAN ROSERO! y resuelta por el superior funcional, quien con providencia del 14 de julio de 2017, despachó desfavorablemente el recurso de alzada y como consecuencia no accedió a la nulidad planteada”. La actuación fue enviada mediante oficio 458 adiado del 09 de agosto de 20171% para ante el Juez de la Inspección General de la Policía Nacional, quien con auto del 24 de junio de 2021 se declaró impedido para conocer la investigación en la etapa de juicio”, estableciendo fundada por el órgano colegiado, quien designó al Juez de Instancia de la Inspección General de la Armada Nacional para continuar con las diligencias”. Con auto del 09 de agosto de 2021 el Juez de la Inspección General de la Policía Nacional, remitió la investigación al Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Armada Nacional?!, quien el 10 del precitado mes y año, avocó conocimiento”, ordenando el inicio de la etapa de juicio y el traslado común a los sujetos procesales para

la investigación al Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Armada Nacional?!, quien el 10 del precitado mes y año, avocó conocimiento”, ordenando el inicio de la etapa de juicio y el traslado común a los sujetos procesales para solicitar la práctica de pruebas en juicio”. Vencido el término del traslado, con auto del 13 de septiembre de 2021 fijó fecha para llevar a cabo la 16 Folio 655 a 665, C.0.04. 17 Folio 692 al 705, ibidem 18 Folio 715, ibidem. 19 Folio 727 a 731, ibidem. 20 Folio 734 a 756, ibidem. 2lFolio 766, C.0.04 22 Folio 768, Ibidem. 23 Folio 769, ibidem159518-387-II-029-PNC IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO audiencia de corte marcial?!, pero el 01 de febrero de 2022, en cumplimiento de la Resolución 365 del 03 de diciembre de 2021, suscrita por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Justicia penal Militar y Policial, que determinó la competencia territorial y la Resolución 058 del 28 de enero de 2022, en donde se estableció que la asignación territorial para las fiscalías y juzgados de instancia, tendría plena aplicación a partir de la fecha de expedición del acto administrativo, sin perjuicio de la ocurrencia de los hechos, dispuso el envío del expediente al Juzgado de Instancia del Departamento de Policía de Nariño”. Recibido el expediente por el Juzgado de Instancia

la fecha de expedición del acto administrativo, sin perjuicio de la ocurrencia de los hechos, dispuso el envío del expediente al Juzgado de Instancia del Departamento de Policía de Nariño”. Recibido el expediente por el Juzgado de Instancia del Departamento de Policía de Nariño, con auto del 06 de mayo de 2022, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de corte marcial”, diligencias surtidas el 26 del precitado mes y afio?’, profiriéndose el 18 de agosto de 2022 sentencia en donde se condenó al procesado a la pena principal de cincuenta meses de prisión y a multa de (10) diez SMLMV equivalentes para la fecha de los hechos y a la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública como a la interdicción de derechos y funciones publicas por igual tiempo al de la pena principal, como autor y responsable del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de Prevaricato por Omisión; negándole 24 Folio 788, C.0.04 25 Folio 826, C.0.05. 26 Folio 833, C.0.05 27 Folios 853 a 930, ibidem.159518-387-II-029-PNC IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO el subrogado de la condena de ejecución condicional, además, absolviendo por el delito de Desobediencia?®. Inconformes con esta decisión, por parte del doctor JAIME ALBERTO UNIGARRO en su calidad de Fiscal 165 Penal Militar y el doctor JULIO CESAR MORALES en su

además, absolviendo por el delito de Desobediencia?®. Inconformes con esta decisión, por parte del doctor JAIME ALBERTO UNIGARRO en su calidad de Fiscal 165 Penal Militar y el doctor JULIO CESAR MORALES en su condición de defensor de confianza JHON EVERTH TULCAN ROSERO, interpusieron el recurso de alzada, mismo que se sustentó en términos?%?, cuya resolución en derecho concita en esta oportunidad la atención de esta Primera Sala de Decisión.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La MY. MARCELA CORDOBA RINCON, Juez de Instancia del Departamento de Nariño, luego de dar cuenta de los hechos, de las actuaciones procesales relevantes y de la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de corte marcial, bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS FACTICOS, PROBATORIOS Y JURÍDICOS DE LA DECISIÓN A ADOPTAR:/, señaló que previo al control de legalidad realizada a la investigación se avizoró: “..que no se observaron causales de nulidad que invalide lo actuado..”12, se fijó fecha para la realización de la corte marcial, aplazándose en distintas oportunidades por solicitud del abogado defensor, en donde tuvo oportunidades para solicitar y sustentar las nulidades que consideraba 28 Folios 934 a 1025, C.0.05. 29 Folios 1038 a 1069, C.0.06. 0 Folio 955, C.0. 05 1 Folio 958,159518-387-II-029-PNC

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0 Folio 955, C.0. 05 1 Folio 958,159518-387-II-029-PNC IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO pertinentes posteriores a la negativa por parte de la Fiscalía delegada ante esta Corporación. Indicó que pretender que una vez agotada la corte marcial y finalizado el juicio oral, se acceda a nulitar lo actuado desde el cierre de la investigación, es inaceptable al haberse superado la etapa procesal y en donde tuvo todas las oportunidades de oponerse si se vulneraban los derechos de su prohijado; compartiendo los argumentos expuestos por la Fiscalía ante este Colegiado, al señalar que no existen irregularidades que ameriten ser subsanada con la nulidad. señaló que no se le cercenó el derecho a la defensa del Sumariado al haber permanecido sin defensa técnica desde el 26 de enero al 17 de febrero de 2016, toda vez que en el momento que se le notificó del cierre de la etapa instructiva JHON EVERT TULCAN ROSERO tenía conocimiento de la renuncia de su defensor de confianza por lo que sabía que debía designar uno nuevo para que lo representara en la ciudad de Bogotá, decidiendo continuar sin representación legal al punto, que de manera directa continuó con su defensa, procediéndose el Fiscal del caso a nombrarle defensor de oficio. Sobre el cierre de la investigación y el traslado para presentar alegaciones precalificatorias manifestó que el Fiscal 142 Penal Militar (E),159518-387-II-029-PNC

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Sobre el cierre de la investigación y el traslado para presentar alegaciones precalificatorias manifestó que el Fiscal 142 Penal Militar (E),159518-387-II-029-PNC IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO expidió el auto del 08 de enero de 20163 cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo 553 del CPM y la secretaría hizo lo propio al realizar las constancias respectivas; por lo que no es procedente expedirse un nuevo auto al vencimiento del término del traslado para alegaciones; razones mas que suficientes: "“.para decretar alguna nulidad o exclusión probatoria como se planteó por parte de la defensa y el Fiscal Penal Militar”. Respecto al delito de falsedad ideológica en documento publico señaló que se encuentra tipificado en el artículo 286 del Código Penal, al cual se acude en uso del principio de reenvío contenido en el artículo 195 de la Ley 522 de 1999, donde para su configuración es necesario se den tres elementos esenciales a saber; un sujeto activo calificado que detente la calidad de servidor público; un documento público que pueda servir de prueba; que el documento se consigne una falsedad o se calle parcialmente la verdad. Manifiesta que JHON EVERT TULCAN ROSERO fue dado de alta el 01 de junio de 2001 como patrullero del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y para la fecha de los sucesos laboraba como sustanciador disciplinario en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Nariño. 32 Folio 563, C.0.03

nivel ejecutivo de la Policía Nacional y para la fecha de los sucesos laboraba como sustanciador disciplinario en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Nariño. 32 Folio 563, C.0.03 ¥ Folio 963, C.O. 05159518-387-II-029-PNC IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO Frente a expedir un documento público que pueda servir de prueba estableció que en el sub júdice se trata de un sistema de información jurídica de la Policía Nacional (SIJUR), entendido como: “.un software para el almacenamiento de la información disciplinaria, que permite brindar calidad, oportunidad y veracidad” , el cual su finalidad es: “llevar el registro de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelantan o han sido adelantadas a los miembros de la Policía Nacional. Además, se encuentra parametrizado con la Ley 1015 del 7 de febrero de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, que es la forma vigente para juzgar a los funcionarios”. señaló que la guía del sistema de información jurídica de la Policía Nacional define ciertos conceptos como base de datos, computadora, contraseña, usuario; este ultimo como: “Persona que tiene cuenta en una determinada computadora por medio del cual puede acceder a los recursos y servicio que ofrece una red. Puede ser tanto usuario de correo electrónico como de acceso al servidor en modo terminal. Un usuario que reside en una determinada computadora tiene una dirección única de correo electrónico”. Indicó que el artículo 243 del Código General del Proceso, define documento público como: “.los

electrónico como de acceso al servidor en modo terminal. Un usuario que reside en una determinada computadora tiene una dirección única de correo electrónico”. Indicó que el artículo 243 del Código General del Proceso, define documento público como: “.los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas magnetofónicas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, 3% Folio 965, C.O. 05 35 Ídem 36 Folio 967, ibidem

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO radiografias, talones, contrasefias, cupones, etiquetas, sellos, y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lapidas, monumentos, edificios o similares”?’;igual lo hace el artículo 294 de la ley 599 de 2000, al enseñar: “Para efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria”. Sostuvo que el Sistema de Información Jurídica para la Policía Nacional (SIJUR) es un documento digital o electrónico que almacena información disciplinaria oportuna, veraz y en tiempo real, que se constituye en una herramienta en las diferentes oficinas de “ control interno disciplinario para producir: ...Un documento público con capacidad de servir de prueba para validar hechos relevantes para el derecho, en particular a lo atinente con las investigaciones disciplinarias que

en una herramienta en las diferentes oficinas de “ control interno disciplinario para producir: ...Un documento público con capacidad de servir de prueba para validar hechos relevantes para el derecho, en particular a lo atinente con las investigaciones disciplinarias que adelantaban en el Departamento de Policía Nariño y lo consignado en esta base de datos tenía carácter y posibilidad de trascender jurídicamente en los antecedentes de un determinado miembro de la institución”. Por ello, lo inscrito allí respecto a un proceso disciplinario cuenta con toda la potencialidad para producir perjuicios a la fe pública, como bien jurídico tutelado al tener la posibilidad de afectar el trafico jurídico y servir 37 Folio 967, C.O. 05 38 Ídem 39 Folio 967, ibidem

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO de prueba cuando se consulta los antecedentes de un miembro de la Policia Nacional. Consideró que el sistema de información era tan sensible que para su utilización requería la firma de un formato de confidencialidad por parte del funcionario que lo iba a utilizar, quien, además, para la creación, activación y desactivación debía realizar el mismo procedimiento, al mismo tiempo, cuando se insertaba información errónea: “..se exigía otro documento explicativo en donde se argumentaban las razones para todas aquellas modificaciones que “e hicieran en el sistema..” todo encaminado al control, veracidad, oportunidad y realidad de la información respecto de cada uno de los procesos disciplinarios adelantados.

Arguyó que el SIJUR: “.no era un sistema menor, constituía un documento público electrónico y por

veracidad, oportunidad y realidad de la información respecto de cada uno de los procesos disciplinarios adelantados.

Arguyó que el SIJUR: “.no era un sistema menor, constituía un documento público electrónico y por supuesto que todo lo allí consignado al consultarse podía servir de prueba en la unidad, por parte de un uniformado e incluso para dar respuesta a ciertos particulares... ”.

Sobre la descripción normativa del tipo, que exige consignar en el documento público una falsedad, señaló que está comprobado dentro de la bitácora o notas de la indagación P-DENAR-22010-29 que fue abierta en contra de JORGE LUIS LOPEZ BOLAÑOS, vislumbrándose en el sistema la realización de 40 Folio 969, C.0.05 4 Folio 970, ibidem

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO anotaciones espurias como la del 19 de agosto de 2010, donde se registró: “..mediante Auto de fecha 16 de agosto de 2010, se evalúa el merito de la investigación y se resuelve archivo definitivo de las diligencias por duda a favor del indagado (..) se notifica personalmente al indagado LOPEZ BOLAÑOS JORGE LUIS, sobre el auto de archivo.” Igualmente se realizaron anotaciones de ejecutoria al establecer que el indagado no interpuso recurso; finalmente el 19 de noviembre de la misma anualidad, se realizó una nota aclaratoria para no tener en cuenta los tres últimos registros al presentarse un error por el instructor. Corolario a lo afirmado, se allegó la certificación

19 de noviembre de la misma anualidad, se realizó una nota aclaratoria para no tener en cuenta los tres últimos registros al presentarse un error por el instructor. Corolario a lo afirmado, se allegó la certificación expedida por parte del Jefe del Observatorio de Integridad, Desempeño Ético Policía y Derechos Humanos, respecto del expediente P-DENAR-2010-29, destacando que estuvo asignado al SI.JHON EVERT TULCAN ROSERO desde el 12 de agosto al 19 de noviembre de 2010 y en esta última fecha insertó información de cierre de la indagación por archivo de las diligencias; lo que generó el inicio de la investigación formal DENAR 2010-85, que culminó con el fallo donde se declaró su responsabilidad y consecuentemente el 10 de diciembre de 2010 se ordenó su destitución. Expuso que los registros realizados en el Sistema de la Policía Nacional no correspondían con la realidad procesal, los cuales, de acuerdo con el dossier 4 Folio 971, C.O. 05

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO probatorio, fueron efectuadas por el SI. JHON EVERT TULCAN ROSERO, quien aceptó en su injurada que las realizó involuntariamente, por la premura dado que debía salir para curso de ascenso y hacer entrega de los procesos disciplinarios que tenía asignados con la correspondiente actualización en el SUJUR, guiándose; “..por un archivo personal que tenía en Exel sobre los procesos asignados y registros en el procesos que se adelantaba en contra del patrullero LOPEZ BOLAÑO

la correspondiente actualización en el SUJUR, guiándose; “..por un archivo personal que tenía en Exel sobre los procesos asignados y registros en el procesos que se adelantaba en contra del patrullero LOPEZ BOLAÑO como archivo y esta es la razón por la cual al hacer la entrega de sus expedientes y que como no salió en el reporte el proceso no lo entregó físicamente..”: cometiendo el error involuntario solo en el sistema mas no en el expediente: “..nunca realizó ningún auto para archivar físicamente el proceso..”, siendo común cometer ese tipo errores que se podían ser corregidos, al punto que la investigación continuó su tramite normal hasta llegar al fallo de responsabilidad disciplinaria. Adujo que JHON EVERT TULCAN ROSERO realizó una serie de actos relevantes que vulneraron el bien jurídico protegido de la Fe Pública; no siendo de recibo sus exculpaciones, que el error se produjo por guiarse de un archivo externo de Excel, cuando contaba con el expediente que le brindaba con fidelidad información veraz para alimentar el sistema, el cuál resultaba sensible e importante en la especialidad, además, no comparte que se refugie en la falta de capacitación en el manejo del SIJUR, cuando no se 4 Folio 974, C.O. 05 4 Ídem

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO requería conocimiento extraordinario: “..para conocer que estaba manifestando que archivaba una investigación por duda, que la notificaba de manera personal y que quedaba en firme luego de ausencia de recurso..”5;

requería conocimiento extraordinario: “..para conocer que estaba manifestando que archivaba una investigación por duda, que la notificaba de manera personal y que quedaba en firme luego de ausencia de recurso..”5; información que no estaban en el expediente, además, en donde los yerros que se presentaban de acuerdo con el oficio suscrito por el administrador del SIJUR a nivel nacional, era de digitación como fechas, numero de cédula; por lo que: "..un error como estos no es justificable”s.

Recalca que: “.resulta inverosímil creer que una información contraria a la verdad con tanta especialidad se inserte en un sistema jurídico de información y de manera casi descarada se realice sin anexar soporte alguno, pero al mismo tiempo tan aparentemente lógico y cronológico el resultado en donde el fin era archivar la investigación pasando de manera desapercibida”, además, simultáneamente a su pronta presentación a la Escuela de Suboficiales, hace entrega de los procesos que tenía bajo su cargo pero justamente en el que se cometió el “error involuntario” no se entregó, ni nada se dice, disponiéndose su búsqueda el cual se encontró bajo llave en el escritorio del

Sumariado. Al desconocer por parte del Sumariado la trascendencia e importancia del Sistema de Información Jurídica, acomodó: “..su conducta en el verbo rector investigado, esto es consignar una falsedad 4 Folio 975, C.O. 05 4 Folio 976, ibidem 47 Ídem

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4 Folio 975, C.O. 05 4 Folio 976, ibidem 47 Ídem

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO un hecho contario a la verdad que no estaba respaldado en le expediente y que no era lo dispuesto por el jefe de la oficina, en un sistema con toda la potencialidad y aptitud probatoria en la dependencia, en la especialidad el (sic.) la Policía Nacional y ante los particulares de llegar a solicitarse antecedentes”% , lo que significa que el sistema jurídico tenía toda la capacidad de generar efectos y consecuencias jurídicas y administrativas en materia disciplinaria. Por otro lado, sostuvo que no comparte la posición del ente de Calificación en declarar la atipicidad del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público, al estar en presencia de espacios digitales incurriéndose en el delito de daño informático; atendiendo que el Sistema Jurídico de la Policía en si mismo tiene la calidad de documento y:” ..el hecho de ser digital no lo excluye de cumplir con las calidades exigidas para el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público”. Trae a colación pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, sobre los registros en el SPOA, señalando su capacidad probatoria en sus bases de datos y a pesar de encontrarse restringida su consulta y su acceso limitado la información básica de la investigación, no le quita la condición de documento público, al acreditar hechos con importante trascendencia en el ejercicio de la función pública. 4 Folio 979, C.O. 05 49 Ídem

de la investigación, no le quita la condición de documento público, al acreditar hechos con importante trascendencia en el ejercicio de la función pública. 4 Folio 979, C.O. 05 49 Ídem

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO Establece que la guía del Sistema Jurídico hace alusión a la administración de usuario y cambio de contraseña la cual le permite cambiarla periódicamente, además, afirma que el usuario es personal e intransferible y en caso de cualquier novedad, el Sistema Jurídico pemite realizar auditoria: “..que registra el usuario, la fecha, la hora y dirección IP del computador donde se realicen los cambios... 0. Concluye afirmando que la actuación del SI. JHON EVERT TULCAN ROSERO mutó la verdad en el sistema de información, la cual tiene todas las condiciones de producir efectos jurídicos a otros uniformados dentro de la Policía Nacional para verificar antecedentes tanto a nivel interno, además, constituía una herramienta para la realización de políticas a nivel interno con le fin de mantener la disciplina en el Departamento de Policía Nariño generando un grave perjuicio al consignar lo que no estaba soportado. Respecto al delito de desobediencia manifestó que se encuentra subsumido en el delito de prevaricato por omisión al estar en presencia en un tipo penal conexo, para ello soporta su decisión en pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia al establecer que tipo penal complejo o consuntivo se presenta cuando su definición contiene todos los 50 Folio 981, C.O. 05

conexo, para ello soporta su decisión en pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia al establecer que tipo penal complejo o consuntivo se presenta cuando su definición contiene todos los 50 Folio 981, C.O. 05

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IT. TULCAN ROSERO JHON EVERT FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO elementos constitutivos de otro de menor relevancia y se caracteriza por guardar una relación de extensión y comprensión, aunque no necesariamente proteja el mismo bien jurídico; surgiendo un concurso aparente de normas que debe ser resuelto en favor del tipo de mayor riqueza descriptiva o tipo penal complejo, en aplicación del principio de consunción. Para finalmente concluir que lo ocurrido el 18 de noviembre de 2010, respecto al delito de desobediencia y el de prevaricato por omisión son tipos penales conexos; por tanto, debe prevalecer el tipo penal que posea una mayor riqueza descriptiva, esto es el Prevaricato por Omisión, complementariamente señaló que las directrices que se imparte en materia disciplinaria dentro de un grupo por parte del Jefe de la Oficina, no tiene carácter de orden militar: “..pues es cierto que tiene un carácter administrativo dentro del rol y funciones que cumple esa dependencia por lo que mal se haría en darle esta condición operativa ¿a una situación meramente administrativa, razón por la cual el despacho absolverá por este delito al investigado”!. Sobre el delito de prevaricato por omisión, señaló que se encuentra tipificado en el articulo 414 de la Ley 599 de 2000, trascribiendo la norma y resaltando

por este delito al investigado”!. Sobre el delito de prevaricato por omisión, señaló que se encuentra tipificado en el articulo 414 de la Ley 599 de 2000, trascribiendo la norma y resaltando extractos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, para afirmar que de su estructura objetiva la co

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