TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159595-417-II-062-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159595-417-II-062-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión.
Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA.
Radicación : 159595-417-II-062-PONAL.
Procedencia : Juzgado 179 de Instrucción Penal
Militar.
Procesado : PT. OSWALDO JOSÉ GUZMÁN BARRERO.
PT. JAVIER DAVID AGUDELO JIMÉNEZ.
PT. JAIME AUGUSTO GUTIÉRREZ
ROBAYO.
Delito : Favorecimiento de la fuga modalidad culposa.
Motivo de alzada : Apelación auto que negó nulidad.
Decisión : Confirma la decisión.
Bogotá D.C., veintisiete (27) días de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO PARA RESOLVER.
Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado DANIEL GEOVANY NEIRA RÍOS, Defensor de confianza del PT. JAIME159595-417-11-062PONAL.
PT. GUZMAN BARRERO OSWALDO JOSE
PT. AGUDELO JIMENEZ JAVIER
PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA AUGUSTO GUTIÉRREZ ROBAYO, en contra del auto interlocutorio adiado 12 de octubre de 2021, por medio del cual el Juez 179 de Instrucción Penal Militar no accedió a las peticiones propuestas por la
AUGUSTO GUTIÉRREZ ROBAYO, en contra del auto interlocutorio adiado 12 de octubre de 2021, por medio del cual el Juez 179 de Instrucción Penal Militar no accedió a las peticiones propuestas por la Defensa de decretar la nulidad del auto de fecha 12 de agosto de 2021! donde se le resolvió la situación jurídica de los procesados.
II. SITUACIÓN FÁCTICA. según informes enviados al comando de la Metropolitana de Ibagué signados S-2017-3155982, S2017-3155423, S-2017-315922, S-2017-0675, se informó sobre la novedad ocurrida el 21 de mayo de 2017 en la
calle 21 con avenida ferrocarril, en las instalaciones de la Permanente Central METIB, ubicada en la ciudad de Ibagué (Tolima), cuando varios privados de la libertad se dieron a la fuga. Ello aproximadamente ocurrió a las 02:00 hrs. luego de que el centinela de la garita BETA 3 de la central AXP. CHRISTIAN DANILO CULMA YATE alertó de movimientos extraños en el techo de la permanente, por lo cual se requirió apoyo de los cuadrantes adyacentes a la zona de la Central. Una vez reportada la novedad, procedieron a realizar el reconteo de los detenidos en el patio, donde se cotejó la fuga de los siguientes sindicados: Folios 295 a 318, C.C.2 Folio 2, C.C.1. Folio 4, ibídem. Folio 6, ibídem.
cotejó la fuga de los siguientes sindicados: Folios 295 a 318, C.C.2 Folio 2, C.C.1. Folio 4, ibídem. Folio 6, ibídem. Folio 7, ibídem.159595-417-11-062PONAL.
PT. GUZMAN BARRERO OSWALDO JOSE
PT. AGUDELO JIMENEZ JAVIER
PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST
FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA “JOSE LUIS HERNÁNDEZ, CC.1.006.129.825 sindicado por el delito de HOMICIDIO.
ALEJANDRO SALGADO VEGA, CC.1.110.570.267 sindicado por el delito de HOMICIDIO TENTADO. BAYRÓN ORLANDO ROPERO BARRERO, cc. 1.234.641 sindicado por el delito de HURTO CALIFICADO Y
AGRAVADO.
ANYELO BOHORQUEZ VALVERDE, cc. 1.008.024.152 sindicado por el delito de HURTO CALIFICADO. ANDERSON ARIAS CASTRO, CC. 1.110.577.006 sindicado por el delito de HOMICIDIO. JOHNATAN HARD RODRIGUEZ CASTRILLON, cc. 1.110.443. 705 sindicado por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS”.
Minutos después gracias al apoyo de los cuadrantes adyacentes se logró recapturar a JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO SALGADO, BAYRÓN ORLANDO ROPERO y ANYELO BOHORQUEZ quienes se encontraron deambulando por el
adyacentes se logró recapturar a JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO SALGADO, BAYRÓN ORLANDO ROPERO y ANYELO BOHORQUEZ quienes se encontraron deambulando por el sector. Consecutivamente a eso de las 11:45 a.m. la SIJIN condujo al sindicado ANDERSON ARIAS, y quedó en fuga JOHNATAN HARD RODRÍGUEZ, procesado por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de amas. Los anteriores reclusos se encontraban la noche de los hechos custodiados bajo el servicio de seguridad, de los siguientes uniformados en turno, quienes ahora son investigados dentro de este proceso así: 1) comandante para primer turno PT. GUZMÁN BARRERO OSWALDO, 2) Apoyo de Seguridad de la Reacción PT. ¢ Folio 6, C.C.1.159595-417-11-062PONAL.
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PT. AGUDELO JIMENEZ JAVIER
PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA JAIME GUTIERREZ ROBAYO, 3) el agente de la SIJIN PT.
JAVIER AGUDELO”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE. 3.1.Con auto del 05 de junio del 2017, el Juez 179 de Instrucción Penal Militar, inició la Indagación Preliminar 131-17 en contra los policiales PT. GUZMÁN
BARRERO OSWALDO, PT. GUTIÉRREZ ROBAYO JAIME y el PT.
AGUDELO JAVIER, por el presunto punible de
Preliminar 131-17 en contra los policiales PT. GUZMÁN
BARRERO OSWALDO, PT. GUTIÉRREZ ROBAYO JAIME y el PT.
AGUDELO JAVIER, por el presunto punible de favorecimiento de la fuga en modalidad culposa. 3.2. Luego del adelantamiento de una serie de pesquisas, con auto del 13 de noviembre del 2019 se dio apertura formal a la presente investigación, en contra de los precitados “por el presunto delito de FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA; según hechos ocurridos el 21 de mayo de 2017, en la ciudad de Ibagué ()7, 3.3.En cumplimiento de los fines de la investigación, el 10 de marzo de 2020 se escuchó en diligencia de indagatoria al PT. JAVIER DAVID AGUDELO JIMENEZ", el 01 de diciembre de 2020 al PT JAIME AUGUSTO GUTIÉRREZ RoBAYO!!, y el 27 de julio de 2021 al PT. OSWALDO JOSE GUZMÁN BARRERO!Z. 3.4.Por auto calendado 12 de agosto de 2021, el "Folio 6, C.C.1. $ Folios 11 y 12, C.C.1. Folios 132 y 133, ibídem. 20 Folios 184 a 189, ibídem. 1 Folios 224 Y 225, C.C.2. 2 Folios 287 a 294, ibídem.159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA titular del Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar resolvió provisionalmente la situación jurídica de los patrulleros, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en contra de ellos. 3.5. Por su parte el abogado DANIEL GIOVANY NEIRA RÍOS defensor de confianza del PT. GUTIÉRREZ ROBAYO JAIME AUGUSTO, solicitó por medio de memorial adiado 05 de octubre de 2021 al despacho Instructor nulitar el auto de la resolución de la situación jurídica fechado 12 de agosto de 2021. Petición que fue denegada con interlocutorio del 12 de octubre de la misma anualidad'. 3.6. Inconforme con la determinación del A quo, el abogado defensor el 15 de octubre de 2021 interpuso en contra del citado pronunciamiento el recurso de alzada'®, libelo que ocupa ahora la atención de la Primera Sala de Decisión de esta Corporación Foral.
IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
Mediante interlocutorio adiado 12 octubre de 2021, el Instructor sintetizó el contenido del libelo recurrido por el Impugnante; advirtiendo sobre el cumplimiento del procedimiento Penal Militar bajo la observancia del derecho sustancial y las garantías de las partes. 13 Folios 295 a 318, C.C.2. 14 Folios 359 a 363, ibídem. 15 Folios 371 a 379, ibídem.
del procedimiento Penal Militar bajo la observancia del derecho sustancial y las garantías de las partes. 13 Folios 295 a 318, C.C.2. 14 Folios 359 a 363, ibídem. 15 Folios 371 a 379, ibídem. 16 Folios 392 a 395, ibídem.159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA Advirtió además el A quo, que no existía la ambigiedad discrepada por la defensa en relación con el delito por el cual está siendo investigado su defendido; dado que el auto que inició la investigación formal, así como la diligencia de vinculación al proceso y en el proveído que resolvió la situación jurídica, se les comunicó la imputación del delito de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa, con una debida exposición fáctica y jurídica, conforme a lo recopilado en el acervo probatorio. Por lo cual se entiende que tanto el indagado como su abogado tuvieron conocimiento del tipo penal enrostrado, y las consecuencias punitivas desde el momento procesal de la vinculación. El funcionario judicial reveló que el hoy opugnador no se presentó a la notificación personal de la providencia que resolvió la situación jurídica, pese a ser citado según consta en las fojas para el investigado!” y su defensor!® tal y como lo exige el Códex Penal Militar en su articulado 341%. Asimismo, advirtió que el abogado dejó vencer los términos para
ser citado según consta en las fojas para el investigado!” y su defensor!® tal y como lo exige el Códex Penal Militar en su articulado 341%. Asimismo, advirtió que el abogado dejó vencer los términos para interponer recursos contra la providencia. 17 Folio 324, C.C.2. 18 Folio 325, Ibídem. 19 Ley 522 de 1999 “ARTÍCULO 341. FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Las notificaciones al procesado que estuviere detenido y al agente del ministerio público, siempre se harán en forma personal. Las notificaciones al procesado que no estuviere detenido, a los defensores y al apoderado de la parte civil, se harán personalmente si se presentaren a la secretaría dentro de los dos (2) días siguientes al de la fecha de la providencia; pasado este término sin que se haya hecho la notificación personal, habiéndose realizado las diligencias para ello, las sentencias, las resoluciones acusatorias y los autos de cesación de procedimiento se notificarán por edicto. Los demás autos se notificarán por estado”.159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA señaló en este sentido que ahora el recurrente pretendía “(..) por vía de nulidad, que se retrotraiga la actuación sin justificación, teniendo en cuenta que dejó vencer el término de ley para impugnar la decisión mediante la cual el despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a su representado y otros” 20.
actuación sin justificación, teniendo en cuenta que dejó vencer el término de ley para impugnar la decisión mediante la cual el despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a su representado y otros” 20. El Instructor precisó la obligación del recurrente de enunciar las causales taxativas de nulidad establecidas en el artículo 3881, pues era la carga procedimental que le competía al abogado, pero no la cumplió. Para el Juez la defensa se limitó a reprochar su decisión, subjetivamente aduciendo la falta de fundamentos jurídicos que se enrostran en la imputación de la conducta a su defendido. El A quo enunció el cumplimiento de las garantías para ejercer el derecho de contradicción y de defensa que a lo largo del proceso en favor de los procesados, cumpliendo además con la ritualidad de la Ley 522 de 1999 para proferir los autos que definen la situación jurídica, estipulando sus fundamentos de decisión de acuerdo a la valoración de los medios probatorios y el bien jurídicamente protegido, el cual no puede ser expoliado del tipo penal enunciado principalmente que tipifica el hecho punible. 20 Folio 374, Ibídem. 2 Ley 522 de 1999 ARTÍCULO 388. “CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad en el proceso penal militar:
1. La falta de competencia del juez o del Fiscal durante la instrucción no habrá lugar a nulidad por razón del factor territorial.
2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
3. La violación del derecho a la defensa”.159595-417-11-062PONAL.
PT. GUZMAN BARRERO OSWALDO JOSE
2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
3. La violación del derecho a la defensa”.159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA Teniendo en cuenta que el recurrente alegó el desconocimiento de la modalidad del delito por el cual se investiga a su prohijado, el Juez le manifestó que en el infoliado obra la información que peticiona la defensa, así como la información de los 6 fugados”, incluyendo ubicación, entrega o recaptura de los reclusos??, por lo cual se configura el eximente de responsabilidad a los patrulleros involucrados en la investigación, dejando claro porqué está imputando la modalidad culposa: “(..) todos dentro del ámbito de protección de los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, siendo así que con ello no se confunde a nadie y por el contrario se le reafirma a los investigados y su representante judicial, cual es el bien jurídicamente protegido por el tipo penal imputado”. señaló que se realizó el debido juicio integral de lo favorable y desfavorable conforme dispone el principio de investigación integral, relacionándolo directamente con el hecho fáctico, se recibieron las testimoniales a los privados de la libertad que se habían dado en fuga, todo en beneficio de los indagados, concluyendo que fueron ajenos a facilitar la fuga. Plasmó el instructor las razones sobre la modalidad
a los privados de la libertad que se habían dado en fuga, todo en beneficio de los indagados, concluyendo que fueron ajenos a facilitar la fuga. Plasmó el instructor las razones sobre la modalidad del delito a investigar “se requiere que el sujeto activo debe ostentar la posición de garante, que haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado y determinar su 22 Folio 6, C.C.1. 23 Folio 6 R/V, ídem. 2 Folio 375, C.C.2.159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA relación con el resultado, lo que equivale a si ese riesgo desaprobado se concretó en el resultado” 25. Concluyó el A quo, que el actuar de los uniformados cumplió a cabalidad con los señalamientos para imputar el delito en modalidad culposa, pues existía la figura de servidor público, el cual tenía la función de custodiar los detenidos o condenados, y hubo consumación de la fuga, acción que se ocasionó con culpa. Advirtió de la existencia de elementos materiales probatorios sobre la actividad investigativa realizada por parte de la policía judicial, como consultas del sistema SPOA de Fiscalía, además del contenido de los informes de novedad, especificando boletas de detención expedidas por la autoridad judicial competente, ordenando la detención de los sindicados?®; con dicho sustento pretendió el juez hacer perder fuerza a lo impugnado por la Defensa,
informes de novedad, especificando boletas de detención expedidas por la autoridad judicial competente, ordenando la detención de los sindicados?®; con dicho sustento pretendió el juez hacer perder fuerza a lo impugnado por la Defensa, quién afirma que no se contaba con la información de los delitos enunciados como agravantes impetrados por los detenidos o capturados. El Instructor le precisó al recurrente que se trataba del delito de favorecimiento en la fuga tentada, el cual no tenía agravantes genéricos ni específicos, únicamente un aumento a la pena dependiendo de los delitos de mayor entidad jurídica cometido por las personas fugadas, aumentos que están enlistados en la 25 Folio 375, C.C.2.
26 Folio 6 R/V, C.C.1.159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA misma tipificación de la pena principal. señaló que el soporte de la decisión resolutoria de la situación jurídica era el acervo probatorio allegado al infoliado donde se evidenciaba cada una de las funciones que debían cumplir los policiales para el día 21 de mayo de 2017.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El abogado DANIEL GIOVANY NEIRA RÍOS, mostró su inconformismo con el auto interlocutorio del 12 de octubre de 2021, proferido por el Juez 179 de Instrucción Penal Militar, solicitando se revoque la
El abogado DANIEL GIOVANY NEIRA RÍOS, mostró su inconformismo con el auto interlocutorio del 12 de octubre de 2021, proferido por el Juez 179 de Instrucción Penal Militar, solicitando se revoque la providencia y como consecuencia se decrete la nulidad del proveído del 12 de agosto de 202127, para que se defina con absoluta claridad la conducta que se le enrostra a su prohijado. Frente a los reparos señaló que el auto del 12 de agosto de 2021 que definió la situación jurídica no es solo una providencia que impone o no una medida de aseguramiento, es donde formalmente se señalan los cargos punitivos provisionales que delimitan el proceso. Manifestó que en la injurada se le realizó la imputación jurídica por el delito de favorecimiento de fuga culposo, pero en la providencia en donde se 27 Folios 295 a 318, C.C.2. 10159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA le definió la situación jurídica se trascribieron una serie de artículos de tipo doloso, así como agravantes, modificando tácitamente el cargo enrostrado, además, sin identificar el verbo rector, el cual es el objeto de debate. Explicó el procedimiento de notificación que trae el código penal militar, enfocado a señalar que como defensor conoció el auto que solicitó su anulación.
enrostrado, además, sin identificar el verbo rector, el cual es el objeto de debate. Explicó el procedimiento de notificación que trae el código penal militar, enfocado a señalar que como defensor conoció el auto que solicitó su anulación. Insiste que su inconformismo se encamina: “.si el cargo enrostrado esta bien formulado o si está ambiguo, debiendo recordarse que el auto de definición jurídica de la jurisdicción militar es equiparable a la formulación de la imputación y la medida de aseguramiento de la jurisdicción ordinaria..”?®; lo que lo faculta a pedir la anulación del auto que definió la situación jurídica hasta tanto no se formule una eventual acusación. Reprochó que en el auto que definió la situación jurídica, no se aclarara cuál fue la autoridad competente que ordenó las detenciones de los fugados, ni el estado jurídico de los procesos, la situación al momento de la fuga; por lo que no se puede insinuar que la detención de RODRÍGUEZ CASTRILLÓN y de ARIAS CASTRO, haya sido por homicidio, cuando no se cuenta tan siquiera con la boleta de detención de los fugados. Solicitó revisar los roles o funciones que cumplía su prohijado y cual de ellas fueron omitidas en el 28 Folio 393, C.C. 02 11159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA procedimiento de custodia y así poder realizar una
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA procedimiento de custodia y así poder realizar una estrategia defensiva. Al carecer de dicha información se convierte en una imputación abstracta. Extrajo aparte de la sentencia SP2042 del 05 junio de 2019, dictada dentro del radicado 51007, para sustentar lo señalado por el A quo “no se demostró..que se afectaran las garantías de su defendido”, cuando la Corte ha sostenido que se “limitaría sustancialmente el derecho de defensa, por la simple razón de que no resulta difícil, sino imposible, defenderse de una abstracción” 2°. Finalmente insiste que no se hizo mención a las funciones que fueron incumplidas por el patrullero, que dieron origen a ser vinculado a la investigación por la fuga de presos.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 03 Judicial II Penal de Apoyo a Víctimas de Bogotá, Doctora ROSA EUGENIA BENAVIDES DIAZ, solicita a la Colegiatura se declare desierto el recurso al encontrar que no se encuentra debidamente sustentado. señaló que mediante providencia del 12 de octubre de 2021, el Juez 179 de Instrucción Penal Militar negó la solicitud elevada por el abogado defensor de JAIME AUGUSTO GUTIÉRREZ ROBAYO, de nulitar el auto del 12 de 29 sP2042-2019, 5 jun. 2019, rad. 51007. 12159595-417-11-062PONAL.
AUGUSTO GUTIÉRREZ ROBAYO, de nulitar el auto del 12 de 29 sP2042-2019, 5 jun. 2019, rad. 51007. 12159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA agosto de 2021, mediante el cual le resolvió la situación jurídica provisional por la presunta comisión del punible de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna. señaló que el recurrente muestra su inconformismo contra la providencia confutada por la confusión que se genera al comparar la imputación en la indagatoria donde se refiere a un favorecimiento de fuga culposo con lo plasmado en la providencia que resolvió provisionalmente la situación jurídica donde se enlistan algunos artículos que se refieren a una conducta de tipo doloso, junto con algunos agravantes, circunstancia que en su criterio modifica tácitamente el cargo imputado. Citó jurisprudencia respecto la carga impuesta a la parte impugnante de sustentar argumentos de hecho y de derecho, al igual que el deber que tiene en demostrar en el recurso, el yerro incurrido por el Juzgador”. Recordó que según lo previsto en el artículo 388 de la Ley 522 de 1999 las reglas generales de las causales que existen para solicitar una nulidad son calificadas como de carácter taxativo e interpretación
Recordó que según lo previsto en el artículo 388 de la Ley 522 de 1999 las reglas generales de las causales que existen para solicitar una nulidad son calificadas como de carácter taxativo e interpretación restringida!, reglas que considera no estructuradas o 30 RAD. 50560 C.S.J MGST ponente. LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA 2/08/2017 a Ley 522 de 1999 1999 ARTÍCULO 388. “CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad en el proceso penal militar:
1. La falta de competencia del juez o del Fiscal durante la instrucción no habrá lugar a nulidad por razón del factor territorial. 13159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA invocadas en la impugnación. Por el contrario, advierte que el opugnador, formuló una sustentación subjetiva, con una interpretación errada de los criterios sustanciales, ligado a un carácter analógico y laxo. Insistió en que la importancia del sustento del recurso es establecer el yerro en que incurrió el juez y afectó las garantías o derechos fundamentales. Y en caso de existir tal lesividad, debía ser subsanada por vía de la nulidad. Destacando que en el memorial no se evidenció la acreditación de irregularidades, ni la forma en que se llegó a vulnerar garantías y derechos, “todo ellos enmarcado dentro de los principios que rigen tal instituto” .
vía de la nulidad. Destacando que en el memorial no se evidenció la acreditación de irregularidades, ni la forma en que se llegó a vulnerar garantías y derechos, “todo ellos enmarcado dentro de los principios que rigen tal instituto” . Para la delegada si bien el abogado alega la existencia de irregularidades capaces de poder generar la nulidad, no obstante, al momento de traer a colación sus pretensiones estas no cumplen con los requisitos para acceder a nulitar un interlocutorio, pues no logró sustentar con suficiente fundamento las pretensiones que atacan el auto proferido por el A quo. Llama la atención sobre la justificación entregada por la defensa, que dos meses después a la notificación del auto que resolvió situación jurídica, haya dejado vencer los términos para interponer los recursos que
2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
3. La violación del derecho a la defensa” 32 Folio 406, C.C.3. 14159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA la Ley le permitía??; legitimándose para accionar únicamente por vía de nulidad; evidenciando así, el incumplimiento de postulados que rigen la institución de la nulidad, como lo es el principio de residualidad, pues debe ser invocada cuando no exista otro medio procesal capaz de corregir el vyerro jurídico.
incumplimiento de postulados que rigen la institución de la nulidad, como lo es el principio de residualidad, pues debe ser invocada cuando no exista otro medio procesal capaz de corregir el vyerro jurídico. Advierte la Representante del Ministerio Público que no evidenció yerros del auto impugnado, pues se realizaron una serie de indagatorias, imponiendo así unos supuestos de hecho y de derecho a los procesados. Desde ese momento el abogado defensor tenía conocimiento del tipo penal que le imputaron a su defendido, siendo ese, el momento procesal legítimo para solicitar una aclaración del verbo rector y los agravantes que le estaban atribuyendo al PT. JAIME
AUGUSTO GUTIÉRREZ ROBAYO.
La Procuradora le surge la inquietud en la finalidad de la impugnación en alzada, pues la defensa técnica la solicitó contra el auto que definió la situación jurídica a su defendido, aun cuando este interlocutorio decidió no imponerle medida de aseguramiento, siendo a toda razón jurídica favorable para su prohijado. El Ministerio Público finaliza su intervención indicando que a todas luces existe una falta de 3 Ley 522 de 1999 según su artículo 353, son los recursos ordinarios que proceden contra un auto interlocutorio: reposición, apelación y de hecho. Revísese el capítulo V de esta ley que nos estipula los parámetros de los recursos. 15159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST
recursos. 15159595-417-11-062PONAL.
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PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA sustentación del abogado en atribuir la existencia de una afectación al debido proceso, y deficiencias en el auto. Enfatizó del momento temprano que vive el proceso, que se verte en la falta de pruebas por practicar, asegurando que esta calificación jurídica imputada es de naturaleza provisional.
VII. DE LA COMPETENCIA.
Los hechos objeto de la presente investigación acaecieron el 21 de mayo de 2017, en vigencia de la Ley 1407 de 2010, no obstante, el sistema procesal previsto en la citada codificación se encuentra en su proceso de implementación en los términos establecidos en el Decreto 1768 del 24 de diciembre de 2020, por lo que la norma adjetiva llamada a regular el caso es la establecida en la Ley 522 de 1999. El artículo 238.3 de la norma penal en cita, determina que esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL GEOVANY NEIRA RÍOS, defensor del PT. JAIME AUGUSTO GUTIÉRREZ ROBAYO, en contra del auto adiado 12 de octubre de 2021, por medio del cual el Juez 179 de Instrucción Penal Militar no accedió a las peticiones propuestas por la Defensa de decretar la nulidad del auto de fecha 12 de agosto de 2021%, mediante el cual se le resolvió la
Juez 179 de Instrucción Penal Militar no accedió a las peticiones propuestas por la Defensa de decretar la nulidad del auto de fecha 12 de agosto de 2021%, mediante el cual se le resolvió la 3% Folios 295 a 318, C.C.2. 16159595-417-11-062PONAL.
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PT. AGUDELO JIMENEZ JAVIER
PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA situación jurídica a su prohijado -entre otros-.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Por vía de apelación la Primera Sala de Decisión entrará a examinar los argumentos que sustentan el recurso de alzada incoado por el defensor de confianza del PT. JAIME AUGUSTO GUTIÉRREZ ROBAYO, en contra del interlocutorio adiado 12 de octubre de 20213%, por medio del cual el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar se negó a decretar la nulidad del auto calendado 12 de agosto de 2021, a través del cual se resolvió la situación jurídica de los procesados. Considera la Corporación que el debate debe girar dentro de los límites establecidos en el artículo 583 del Estatuto Punitivo Castrense, esto es, únicamente sobre las hipótesis planteadas por el apelante y los aspectos que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación, con excepción de la nulidad. Para resolver el problema jurídico propuesto, la Sala establecerá inicialmente el siguiente orden
apelante y los aspectos que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación, con excepción de la nulidad. Para resolver el problema jurídico propuesto, la Sala establecerá inicialmente el siguiente orden metodológico: i) Del instituto de las nulidades, a fin de verificar si se configuran en el proceso; ii) de los requisitos del auto que define Situación 35 Folios 371 a 379, C.C 2. 36 Folios 295 a 318, ibídem. 17159595-417-11-062PONAL.
PT. GUZMAN BARRERO OSWALDO JOSE
PT. AGUDELO JIMENEZ JAVIER
PT. GUTIERREZ ROBAYO JAIME AUGUST FAVORECIMIENTO DE LA FUGA CULPOSA Jurídica, para indagar si existe tales yerro jurídicos, capaces de viciar la actuación y; iii) verificar las irregularidades alegadas por la defensa en el caso concreto, en procura de concluir si debe nulitarse la decisión del Instructor o si por el contrario, debe confirmarse. 8.1 Del instituto procesal de las nulidades. Esta corporación ha limitado el tema en torno de las nulidades que rigen nuestro actual sistema inquisitivo mixto, las cuales se constituyen en mecanismos fundamentales para el respeto del “ debido proceso como principio jurídico procesal de carácter sustantivo, implica la observancia de determinadas garantías mínimas, tanto a favor del sujeto activo de la conducta punible como a los demás sujetos procesales y a la sociedad en su conjunto, presupuesto lógico antecedente y consecuente para hacer efectiva la realización del ius
garantías mínimas, tanto a favor del sujeto activo de la conducta punible como a los demás sujetos procesales y a la sociedad en su conjunto, presupuesto lógico antecede
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