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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159614-073-I-072-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159614-073-I-072-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado Ponente : CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159614-073-1-072-EJC Procedencia : Juzgado Tercero de Instancia de

Brigada Ejército Nacional Procesado : SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL Delito : Homicidio y Abandono del Puesto Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma parcial Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado LUIS ALFONSO BENAVIDES ALVARADO, defensor del señor SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, en contra de la sentencia del 11 de noviembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), condenó al SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL a la penaS MILTON C L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO principal de ciento treinta (130) meses de prisión, pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego durante cuatro (4) años, sin conceder el subrogado de la condena de ejecución condicional, como autor responsable del delito de HOMICIDIO en la persona del SLR. DAVID MIDREROS

y porte de armas de fuego durante cuatro (4) años, sin conceder el subrogado de la condena de ejecución condicional, como autor responsable del delito de HOMICIDIO en la persona del SLR. DAVID MIDREROS CHRISTIAN ORLANDO por hechos ocurridos el 2 de junio de 2015 y, absolviéndolo de responsabilidad por el delito de ABANDONO DEL PUESTO.

II. HECHOS Enuncia el Juzgado de Primera Instancia en la providencia impugnada: “Fueron descritos en providencia de fecha 27 de septiembre de 2017, cuando la Fiscalía Escuelas de Formación, califico[sic] el mérito sumarial así: "El día 2 de junio de 2015 en el Puente el pedregalNariño, siendo las 9:30 horas el SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON quien se encontraba nombrado de guardia, al estar presuntamente chanceándose (sic) con su compañero SLR. DAVID MIDEROS CRISTIAN, dispara su fusil impactándolo y lesionándolo y sale corriendo abandonando al herido, el SLR DAVID MIDEROS, es conducido al puesto de salud del Pedregal donde llega sin signos vitales"”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico referido y el informe de novedad presentado por el Comando del Batallón de

Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá”, el Juzgado 9° de Instrucción Penal Militar dispuso abrir indagaciónSLR. ZAMUDIC L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO preliminar! el 12 de junio de 2015, en contra del SIR.

de Instrucción Penal Militar dispuso abrir indagaciónSLR. ZAMUDIC L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO preliminar! el 12 de junio de 2015, en contra del SIR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO. El mismo despacho el 06 de agosto de 2015?, ordenó la apertura de investigación penal formal en contra del SIR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y ABANDONO DEL PUESTO, siendo vinculado al trámite procesal mediante diligencia de indagatoria surtida el 12 de agosto de 20153, resolviendo su situación jurídica el 25 de agosto de 2015, absteniéndose el juzgado instructor de imponer medida de aseguramiento en contra del soldado por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

y ABANDONO DEL PUESTO.

Al considerarse perfeccionado el ciclo instructivo por parte de dicho funcionario, el sumario fue remitido a la Fiscalía de Escuelas de Formación el 11 de noviembre de 20155, la que mediante auto del 20 de enero de 2016% devolvió el plenario al funcionario instructor a fin de que practicara varias pruebas. Habiéndose practicado las pruebas ordenadas el expediente fue remitido nuevamente a la prenombrada Fiscalía Penal Militar el 22 de febrero de 20167, misma Folio 4 C. Folio 133 Folio 192 Folio 226 Folio 370 Folio 397 Folio 413SLR. ZAM L

HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO

Folio 4 C. Folio 133 Folio 192 Folio 226 Folio 370 Folio 397 Folio 413SLR. ZAM L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO que cerró el ciclo instructivo a través de auto de trámite del 04 de mayo de la misma anualidad. El mérito sumarial fue calificado el 27 de septiembre de 2017%, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso heterogéneo con ABANDONO DEL PUESTO. Ejecutoriada la anterior decisión el 17 de octubre de 201719, el plenario fue enviado al Juzgado Tercero de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, estrado judicial que el 17 de febrero de 202111 decretó la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias. Posteriormente, el 3 de junio de 2021? el Procurador 266 Judicial I Penal, radicó solicitud de cesación de procedimiento, la que fue resuelta mediante providencia del 18 de junio de 202113, que resolvió negar la solicitud de cesación de procedimiento por prescripción; seguidamente, el referido juzgado de instancia fijó fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, la cual fue aplazada y reprogramada para finalmente llevarse a cabo el 23 de julio de 202114, profiriéndose la sentencia de primer 8 Folio 415 ¢ Folio 430 109 Folio 451 11 Folio 453 12 Folio 472

reprogramada para finalmente llevarse a cabo el 23 de julio de 202114, profiriéndose la sentencia de primer 8 Folio 415 ¢ Folio 430 109 Folio 451 11 Folio 453 12 Folio 472 13 Folio 476 14 Folio 505SLR. ZAM L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO grado el 11 de noviembre de 202115, misma por la cual se condenó al SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL a la pena principal de ciento treinta (130) meses de prisión, pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego durante cuatro (4) años, sin conceder el subrogado de la condena de ejecución condicional, como autor responsable del delito de HOMICIDIO en la persona del SLR. DAVID MIDREROS CHRISTIAN ORLANDO por hechos ocurridos el 2 de junio de 2015 y, absolviéndolo de responsabilidad por el delito de ABANDONO DEL PUESTO. Contra la anterior determinación la defensa del procesado interpuso recurso de apelaciénl®, cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Teniente Coronel DIANA MARCELA ARISTIZABAL HOYOS, Juez Tercero de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, luego de sintetizar el episodio fáctico cuestionado, identificar al procesado, referir la imputación jurídica de la acusación y resumir el material probatorio obrante y la intervención de los sujetos procesales en audiencia de corte marcial,

cuestionado, identificar al procesado, referir la imputación jurídica de la acusación y resumir el material probatorio obrante y la intervención de los sujetos procesales en audiencia de corte marcial, sostuvo que al SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL fue acusado por el punible de HOMICIDIO en concurso con ABANDONO DEL PUESTO. 15 Folios 516 a 541 C.O 3 16 Folios 547 a 555 C.O. 3SLR. ZAM L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO El fallador, inició el análisis del delito de HOMICIDIO señalando frente a la tipicidad, que se encuentra reglado en el artículo 103 del Código Penal Ordinario al que se acude por remisión del artículo 171 de la Ley 1407/2010, describiendo los elementos objetivos del tipo al caso en estudio. En tal sentido; indicó se trata del SLR. ZAMUDIO ZAMORA, militar, soldado regular integrante del 4% contingente de 2014, orgánico del Batallón de Infantería No. 9 quien para el 2 de junio de 2015 se encontraba con su pelotón en un puesto de control sobre el puente Pedregal del municipio de Tangua (Nariño) en desarrollo de la Operación de Seguridad y Defensa de la Fuerza 013 JUPITER. “ En torno a la autoría del procesado refirió que, “se tiene certeza que fue el SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, quien el 2 de junio de 2015, le causo de manera directa la muerte al SLR. DAVID MIDREROS CHRISTIAN ORLANDO, al accionar su arma de dotación, como lo decantan las pruebas

quien el 2 de junio de 2015, le causo de manera directa la muerte al SLR. DAVID MIDREROS CHRISTIAN ORLANDO, al accionar su arma de dotación, como lo decantan las pruebas obrantes en el proceso, en especial la confesión que realizó en su injuriada””, procediendo a copiar la versión dada por el investigado en indagatoria, seguida de las atestaciones del SLR. GELPUD JACOME

CHRISTIAN ALEXANDER, CP. CASTRO ROJAS JOSÉ EDUARDO,

CS. RODRÍGUEZ HOMEZ MIGUEL, SLR. PAYAN LUNA ERBIS

HERALDO y SLR. BACA RODRÍGUEZ ENDINSON MIYER.

17 Folio 531 C.O 3S MILTON C L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO Procedió a señalar que, la materialidad del delito de HOMICIDIO estaba acreditada con el informe pericial de necropsia practicado a DAVID MIDREROS CRISTIAN DAVID el 2 de junio de 2015 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; aduciendo que había prueba suficiente sobre la existencia del elemento objetivo del tipo, dado que, “además de la calidad militar del SLR ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, se tiene comprobado que el 2 de junio de 2015, fue él quien le causó, la muerte con su arma de dotación, al también

Soldado DAVID MIDREROS CHRISTIAN ORLANDO.

Frente al elemento subjetivo del tipo, indicó que conforme a la versión del procesado y los testigos, se tiene que el disparo propinado a la víctima se produjo cuando se encontraban jugando esta y el

Frente al elemento subjetivo del tipo, indicó que conforme a la versión del procesado y los testigos, se tiene que el disparo propinado a la víctima se produjo cuando se encontraban jugando esta y el procesado, quien tenía el fusil cargado y desasegurado y al revisar la acusación dicha situación enmarcó la conducta en dolo eventual, conforme a la prueba obrante y la línea jurisprudencial vigente al respecto, “que mediando la plena intención de causar un daño, dejo al azar lo que pudiera suceder disparando su fusil no en forma accidental sino premeditada y más en una actividad de peligro como es el manejo de las armas para el cual el soldado había sido entrenado, calificando el comportamiento del inculpado como doloso, dando aplicación a la teoría del dolo eventual en la cual el investigado se representó el riesgo de realizar el tipo penal y confió erradamente dentro de una valoración circunstancial, que el resultado no se concretaría.”' 18 Folio 532 reverso C.O 3 19 Folio 532 reverso C.O 3SLR. HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO Aspecto que fue apoyado en corte marcial por el Procurador de primera instancia; entre tanto, el defensor señaló que se encuentran los presupuestos del delito imprudente culposo, aspecto que procedió a estudiar el a-quo. Al respecto refirió el artículo 24 de la Ley 1407/2010 y señaló, “no podemos decir que el SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, haya tenido algún motivo para disparar en contra de su compañero DAVID MIDREROS CHRISTIAN ORLANDO, todo lo contrario, se estableció que eran buenos amigos,

y señaló, “no podemos decir que el SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, haya tenido algún motivo para disparar en contra de su compañero DAVID MIDREROS CHRISTIAN ORLANDO, todo lo contrario, se estableció que eran buenos amigos, por lo que se descarta que en el actuar del procesado se haya configurado el dolo directo.”?; procediendo a desarrollar, conceptualmente el dolo eventual e indicar que se encuentra en el caso sub judice, conclusión a la que llegó después de remitirse a las declaraciones de las personas que se encontraban presentes en el momento en que fue herida la víctima, esto es, los soldados DIAZ MELO y GELPUD JACOME y la versión del procesado, aduciendo: “De acuerdo con esta versión, es claro que el SIR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, sabia por la instrucción que había recibido que jugar con su arma de dotación, cargada, desasegurada y sin cartucho de la vida, podría generar un hecho lamentable. El procesado cargo [sic] y desaseguro[sic] su fusil de dotación, sin la autorización de sus superiores, omitiendo las medidas de seguridad 20 Folio 533 C.O 3S MILTON C L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO necesarias para evitar que su fusil se disparara, siendo este un hecho previsible. Adicionalmente, en la prueba pericial, se estableció que el procesado se encontraba de frente, apuntando el cañón del arma de fuego perpendicularmente o en forma directa sobe[sic] la región donde se produce el orifico de entrada... Así las cosas, queda claro que el 2 de junio de

frente, apuntando el cañón del arma de fuego perpendicularmente o en forma directa sobe[sic] la región donde se produce el orifico de entrada... Así las cosas, queda claro que el 2 de junio de 2015, el SIR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, manipulo[sic] su arma de dotación, con una sola mano, cargada y desasegurada, pese a la instrucción que había recibido, y la experiencia que tenía como soldado regular con 14 meses de servicio, causándole la muerte a su compañero y amigo SLR. DAVID MIDREROS CHRSTIAN ORLANDO.” Relatando extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; concluyó, frente a la conducta del procesado estuvo combinada por diferentes y continuas acciones que, al irlas ejecutando, elevaban el riesgo, de materializar el resultado, pero sin importarle y con plena conciencia que el desenlace era probable, lo dejo al azar, lo que ubica su conducta en dolosa eventualmente; las acciones desplegadas, eran de alto riesgo y con probabilidad de producir un resultado. En punto de la antijuridicidad, indicó que se tiene certeza que la conducta desplegada por el acusado lesionó el bien jurídicamente tutelado de la vida y la integridad personal en cabeza del SLR. DAVID MIDREROS, siendo contrario a la ley.SLR. ZAM L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO En punto del juicio de la culpabilidad, adujo que del material probatorio no se observa la concurrencia de un error en la comprensión de ilicitud del procesado, siendo una persona sana conforme los documentos de

HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO En punto del juicio de la culpabilidad, adujo que del material probatorio no se observa la concurrencia de un error en la comprensión de ilicitud del procesado, siendo una persona sana conforme los documentos de incorporación al Ejército Nacional; tampoco, obra prueba que demuestre que presente trastorno mental o inmadurez psicológica y por tanto es imputable jurídicamente y su condición de militar implica conocimiento sobre el manejo de armas de fuego. Concluyó que, la conducta desplegada es típica, antijurídica y con implicaciones de responsabilidad por lo que encontró fundamento para proferir condena en contra del procesado por el delito de HOMICIDIO. Seguidamente, emprendió el análisis frente al delito de ABANDONO DEL PUESTO del cual señaló esta reglado en el artículo 105 de la Ley 1407/10, requiere un sujeto activo calificado, que para el caso está acreditado con la calidad militar del procesado; se tiene, la orden del día 252 del pelotón CASTOR 22 para los días 1 y 2 de junio de 2015 donde el acusado estaba nombrado como centinela en el primer núcleo de 02:30 a 06:30 horas, procediendo a explicar conforme al Reglamento de Servicios de Guarnición de las Fuerzas Militares los conceptos de facción, servicio y guardia para indicar que el personal que no está de centinela no puede dejar su arma abandonada y aunque no está de puesto si está permanentemente disponible por lo que sigue de guardia hasta que sea relevado de ese servicio, relevo que es conjunto y no individual.S MILTON C L

HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO

no puede dejar su arma abandonada y aunque no está de puesto si está permanentemente disponible por lo que sigue de guardia hasta que sea relevado de ese servicio, relevo que es conjunto y no individual.S MILTON C L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO Agregó que conforme al informe de novedad y la indagatoria del acusado, así como el material probatorio obrante, “..el SLR. ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, se fue del sitio en donde se encontraba su pelotón, el 2 de junio de 2015, en el Puente Pedregal no estaba de facción, pues no se encontraba cumpliendo de manera directa la función de vigilancia y seguridad que le habían asignado, es decir, no había recibido el siguiente turno de centinela, por lo que no se puede decir que cometió el delito de abandono del puesto por el que fue acusado y su conducta se torna atípica y no queda otro camino que absolverlo, tal como lo solicitaron el señor Procurador Judicial y el Fiscal 14 Penal Militar y la Defensa del procesado. 1 Prosiguió a analizar el tema de la tipicidad conforme a jurisprudencia de esta Corporación, en donde concluyó que no se completaba el estudio de la tipicidad en el delito de ABANDONO DEL PUESTO por el cual fue acusado el procesado y, por tanto, no había lugar a analizar la antijuricidad y culpabilidad. Finalmente, procedió a realizar la dosificación punitiva conforme al artículo 103 del Código Penal ordinario, sin tener en cuenta la circunstancia de agravación punitiva expuesta por la Fiscalía, por cuanto hacía alusión al delito de HOMICIDIO MODALIDAD

punitiva conforme al artículo 103 del Código Penal ordinario, sin tener en cuenta la circunstancia de agravación punitiva expuesta por la Fiscalía, por cuanto hacía alusión al delito de HOMICIDIO MODALIDAD CULPOSA y no al delito de HOMICIDIO por el cual procedió y analizó.

21 Folio 539 C.O 3S MILTON C L

HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El abogado LUIS ALFONSO BENAVIDES ALVARADO, en calidad de defensor público del procesado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dentro del cual referenció los hechos objeto de investigación exponiendo las razones de su inconformidad frente a la mencionada decisión.

Indicó que la condena a su defendido lo fue por el delito de homicidio a título de dolo eventual y respecto de la argumentación que hiciera la a-quo en ese sentido refirió que, “existen suficientes pruebas de que ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL y el extinto DAVID MIDEROS MOLINA eran amigos, compartían camarote y lo que no se dijo por parte del despacho es que tenían como practica[sic] realizar bromas entre ellas la más común era fingir que peleaban y el día de los hechos 2 de junio del año 2015 a las 09:30 horas eso fue lo que sucedió; ZAMUDIO ZAMORA había terminado turno de servicio a las 06:30 horas, había desayunado y llegaba al alojamiento o sitio donde dormían y se encontró con su compañero DAVID MIDEROS y comenzaron el juego que consistía en que DAVID MIDEROS

ZAMORA había terminado turno de servicio a las 06:30 horas, había desayunado y llegaba al alojamiento o sitio donde dormían y se encontró con su compañero DAVID MIDEROS y comenzaron el juego que consistía en que DAVID MIDEROS actuaba increpando a su amigo con palabras y gestos este tenía en sus manos un machete y lo rastrillaba contra el piso, simulando como si existiera entre ellos un conflicto, ZAMUDIO ZAMORA responde al juego y coge el fusil con una mano y este acciona el disparador accidentalmente y se produce las consecuencias que ya conocemos. 2 22 Folio 548 reverso C.O 3SLR. L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO A partir de ello, afirmó el defensor que su defendido, “jamás asumió como probable la realización de algún tipo de conducta punible, ni tampoco actuó para alcanzar algún fin como era la muerte de su compañero el no cogió su arma de fuego para usarla como tal, la cogió para responder al juego que le proponía su compañero” y dicha situación no era la primera vez que ocurría, era común entre la víctima y el procesado, “no existía tan siquiera la eventualidad de hacer uso de su arma, porque no actuaba frente a una real y consiente agresión” y señaló que fue infortunado por su defendido haber desasegurado su fusil cuando estando de servicio detectó cierta situación que lo llevó a ello, pero, “no la había montado pensando en la probabilidad de encontrarse con DAVID MIDEROS y accionarla para causarle la muerte así quedó consignado en su versión que incluso es traída a la sentencia”:

situación que lo llevó a ello, pero, “no la había montado pensando en la probabilidad de encontrarse con DAVID MIDEROS y accionarla para causarle la muerte así quedó consignado en su versión que incluso es traída a la sentencia”: De ahí que, en criterio del defensor, no hay prueba que acredite “que hubiese cargado el fusil previendo de que DAVID MIDEROS fuera a increparlo de forma juguetona con un machete y este respondiera con el fusil para matarlo que es donde se encuentra la previsibilidad de causar daño. El cogió el fusil en su mano para jugar no para matar” Respecto a la argumentación aducida por el a-quo, para atribuir la conducta de su defendido como dolo eventual a partir de las declaraciones de los soldados 23 Folio 549 C.O 3 24 Folio 549 C.O 3SLR. HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO DIAZ MELO, GELPUD JACOME y la indagatoria, sostuvo que conforme se narró en la decisión, "las pruebas son fehacientes de que los hechos se desarrollaron en una situación de confianza de juego no de riña y concuerdan totalmente con lo dicho por ZAMUDIO ZAMORA en su indagatoria” En torno a la motivación aducida por el manejo dado al arma de dotación por el procesado y la prueba pericial frente a la posición de disparo asumida, señaló que esos argumentos hacen parte de la responsabilidad objetiva proscrita, que refiere aspectos generales no particulares y, de ser así, debe estudiarse la conducta de la víctima con el arma que tenía, la cual también se sabe puede causar la muerte.

responsabilidad objetiva proscrita, que refiere aspectos generales no particulares y, de ser así, debe estudiarse la conducta de la víctima con el arma que tenía, la cual también se sabe puede causar la muerte. Adicionó que, cargar el fusil es un hecho aislado al que se le juzga, igual que la autorización que tenía para hacerlo o donde estaban los superiores cuando ello sucedió, sobre todo cuando conforme el procesado no había control de los mandos en ello. Frente a la prueba pericial de trayectorias, indicó que contiene afirmaciones contrarias a la realidad, porque el disparo efectuado por el procesado no fue de frente, "DAVID MIDEROS rastrillaba un machete en el piso y este actuar requiere de que[sic] este se agachara para hacerlo y ZAMUDIO ZAMORA cuando agarra el fusil lo traía hacia abajo y al parecer ahí fue donde se produjoSLR. L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO el fatídico desenlace de su lamentable herida y de su muerte, el arma iba bajando cuando fue accionada. "%5 Respecto de la experiencia que adujo el a-quo ostentaba el procesado para el manejo de armas, sostuvo el defensor que, "los hechos se circunscriben fue a un lamentable accidente sujeto a una imprevisión a la falta al deber objetivo de cuidado presupuesto de la culpa", dado que no tenía, bajo ninguna circunstancia la intención de causarle daño a su compañero y nunca previó como probable impactarlo por el juego que tenían. La instrucción que tenía sobre armas es un argumento de responsabilidad objetiva, "es claro que debía tener la instrucción para portar armas, pero como

la intención de causarle daño a su compañero y nunca previó como probable impactarlo por el juego que tenían. La instrucción que tenía sobre armas es un argumento de responsabilidad objetiva, "es claro que debía tener la instrucción para portar armas, pero como el mismo lo dijo la recibió en su periodo de instrucción básica y no había asistido a algún reentrenamiento, y respecto al tiempo que llevaba en el ejército nacional es claro que hasta ese 2 de junio del año 2015 ZAMUDIO ZAMORA hacia uso de esa experiencia. "2% señaló que, las pruebas conducen irrevocablemente a establecer una situación relacionada con una conducta imprudente y culposa, ya que el procesado, "cargo[sic] y desaseguro[sic] el fusil fue para conflagrar un hecho que se le había presentado a la madrugada en el servicio y no como dice el a-quo para causar la muerte a DAVID MIDEROS eso es contrario a la realidad fáctica y jurídica que se encuentra en el proceso. 7, procediendo a referir jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 25 Folio 551 C.O 3 26 Folio 551 reverso C.O 3

7 Folio 552 C.O 3SLR. MILTON C L

HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO

(radicado SP17436/2015) en torno a la diferenciacién entre dolo eventual y culpa con representación. Adicionó que, "el arma utilizada por ZAMUDIO ZAMORA lamentablemente se encontraba cargada en circunstancias totalmente ajenas a los hechos 5 horas antes, no en el instante ni minutos o segundos antes sino muchas horas antes cuando este se encontraba de servicio y realizo[sic]

lamentablemente se encontraba cargada en circunstancias totalmente ajenas a los hechos 5 horas antes, no en el instante ni minutos o segundos antes sino muchas horas antes cuando este se encontraba de servicio y realizo[sic] la acción por hechos totalmente ajenos al juego con su compañero el hoy extinto DAVID MIDEROS. Y que al momento en el que decide coger el arma este de alguna manera oprime el disparador se acciona he impacta a DAVID MIDEROS causándole una herida mortal.”s Concluyó que, la intencionalidad aducida no existe porque el procesado nunca había previsto la realización de dicha conducta punible y no dejó librado al azar su producción, porque los hechos estuvieron envueltos en una modalidad culposa conforme al artículo 25 de la Ley 1407 de 2010.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANTE ESTA INSTANCIA

La doctora ROSA EUGENIA BENAVIDES DÍAZ, Procuradora 03 Judicial Penal II Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá, conceptuó que los argumentos esgrimidos por el recurrente se encuentran llamados a prosperar y en consecuencia debe revocarse la sentencia en cuestión. 28 Folio 554 C.O 3S MILTON C L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO Refirió que, el defensor argumenta que en su criterio hubo una errada adecuación en punto de la responsabilidad al considerar que el punible de homicidio fue en grado de culpa y no de dolo; entre tanto, el juzgador arraigó su decisión a la figura del dolo eventual, procediendo a copiar apartes del radicado de la Corte Suprema de Justicia (45008 del

homicidio fue en grado de culpa y no de dolo; entre tanto, el juzgador arraigó su decisión a la figura del dolo eventual, procediendo a copiar apartes del radicado de la Corte Suprema de Justicia (45008 del 16/12/2015), previo a emitir su concepto. señaló que, las declaraciones de los soldados GELPUD JACOME y DIAZ MELO permiten establecer el escenario en donde se desarrollaron los hechos: “I. El procesado y la víctima eran compañeros de labores, miembros del Ejército Nacional.

II. Acostumbraban a realizar juegos entre ellos.

III. Ese 2 de junio del 2015, ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, llegó al cambuche portando su fusil de dotación después de prestar su turno de guardia.

IV. Sin que mediase riña o conflicto, ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL Y DAVID MIDROS siguieron jugando. La víctima portaba un machete y el procesado, el fusil de dotación cargado y desasegurado.

V. El SLR ZAMUDIO ZAMORA MILTON URIEL, disparo[sic] a DAVID MIDEROS causándole la muerte. 9

Con base en lo anterior, adujo que el aspecto subjetivo de la infracción conforme al acervo probatorio en su concepto y, salvo mejor criterio, el 29 Folio 564 C.O 3SLR. HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO comportamiento esgrimido por el procesado se encuentra inmerso dentro del grado de culpabilidad. Indicó que el procesado portaba el fusil cargado y desasegurado, pero, no se visualiza que se hubiese representado la consecuencia ya conocida y que de tal

comportamiento esgrimido por el procesado se encuentra inmerso dentro del grado de culpabilidad. Indicó que el procesado portaba el fusil cargado y desasegurado, pero, no se visualiza que se hubiese representado la consecuencia ya conocida y que de tal hecho de imprudencia sucedió. Por ello; afirmó que, “de lo único que se tiene certeza, se insiste, es el escenario de juego que se presentó entre DAVID MIDEROS Y ZAMUDIO ZAMORA, de recocha como coloquialmente lo denominan los testigos, una situación aparentemente habitual entre ellos. No hay una información adicional en punto de cómo se produjo el disparo que conllevó el deceso de la víctima con ocasión de la lesión causada, lo cual se entiende, si ninguno de los declarantes estuvo presente en el fatídico momento.” Manifestó que, el acontecer fáctico se extrae de la versión del procesado, quien reconoció haber cargado su fusil y olvidó colocarle el cartucho de seguridad y ese olvido no se desvirtuó con la prueba recaudada; como tampoco, el hecho, que en medio del juego apuntó y accidentalmente disparó: “no se establece que el SLR ZAMUDIO ZAMORA hubiese disparado el arma de fuego dejando al azar la producción del resultado o que se hubiese representado las consecuencias de ese actuar imprudente. No hubo siquiera la intención de disparar, menos de lesionar el bien jurídico de la vida, le apuntó con el arma a la víctima o le iba a apuntar, tal aspecto no se establece con claridad del relato que ofrece el procesado en su indagatoria. En cambio, si es claro que, estando en

arma a la víctima o le iba a apuntar, tal aspecto no se establece con claridad del relato que ofrece el procesado en su indagatoria. En cambio, si es claro que, estando en 30 Folio 566 C.O 3SLR. ) L HOMICIDIO Y ABANDONO DEL PUESTO medio del juego, que es el contexto en que tienen lugar los hechos, se produce el actuar imprudente con los resultados ya conocidos. ”31 Sostuvo que, el conocimiento que tenía el procesado sobre el manejo de las armas de fuego conforme al pronunciamiento jurisprudencial aducido refiere que no es suficiente ese conocimiento, porque es necesario que el agente represente las consecuencias del desconocimiento de ese deber objetivo de cuidado, aspecto del que adolece el proceso y la prueba recaudada. Así las cosas, señaló que estando frente a un derecho penal de acto y no de autor, por ello, “la investigación debió dirigirse d

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