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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159632-078-I-079 EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159632-078-I-079 EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : CR JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159632-078-1-079 EJC Procedencia : Juzgado 7% de Brigada del Ejército

Nacional Procesado : SP 6 BELLO GARCIA ARIEL Delito : Peculado por extensión en la modalidad de peculado por apropiación Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria

Decisión : Confirma

Bogotá, D. C., a los diez (10) días de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO POR TRATAR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la providencia del 06 de diciembre de 2023, por la cual el Juzgado Séptimo de Brigada con sede en Ibagué (Tolima), condenó al SP ® BELLO GARCIA ARIEL como autor del delito de peculado por extensión en la modalidad de peculado por apropiación, imponiéndole una pena de setenta y dos (72) meses dePROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP 6 BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION prisión, multa de sesenta y cuatro millones seiscientos siete mil cuatrocientos sesenta y un pesos (564.607.461) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena, negandole el subrogado de la condena de ejecución condicional.

II. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia condenatoria, así:

derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena, negandole el subrogado de la condena de ejecución condicional.

II. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia condenatoria, así: “Como consecuencia de interventoría realizada el 02 de febrero de 2012, se establecieron diferentes irregularidades acontecidas durante el desempeño del

Sargento Primero BELLO GARCIA ARIEL como Administrador del Casino de suboficiales del Batallón ASPC No 6, entre el 01 de julio de 2011 y el 11 de enero de 2012, determinándose posteriormente a través del dictámenes periciales que se hicieron pagos sin los respectivos soportes por valor de $22.026.420.07 y fueron girados y pagados cheques sin sustento en cuantía de $77.249.499.99, para un total de $99.275.920,06".

III. ANTECEDENTES INMEDIATOS Con base en la denuncia instaurada por el señor sv.

VALBUENA CÁCERES ALVARO ante el Juez 79 de Instrucción Penal Militar, relacionado con algunas falencias en el manejo de recursos del casino de suboficiales del 1 Folio 1461 y ss c.o. 8PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD

DE PECULADO POR APROPIACION

BASPC No 6, durante la administración del SP ® ARIEL BELLO GARCIA, se ordenó el inició una indagación preliminar mediante auto calendado 06 de junio de 2012, contra mencionado suboficial, delito por determinar”.

BASPC No 6, durante la administración del SP ® ARIEL BELLO GARCIA, se ordenó el inició una indagación preliminar mediante auto calendado 06 de junio de 2012, contra mencionado suboficial, delito por determinar”. Una vez efectuada la práctica de diversos medios probatorios, el juzgado de instrucción mediante auto adiado 23 de octubre de 2012 ordenó la apertura formal de investigación contra el SP. ARIEL BELLO GARCIA por la presunta comisión del punible de peculado por apropiación. El 13 de marzo de 2014 el SP. ARIEL BELLO GARCÍA, es vinculado al proceso, a través de diligencia de indagatoria. La situación jurídica provisional’, fue resuelta el 20 de noviembre de 2015, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por el punible de peculado por extensión en la modalidad de peculado por apropiación. Después de que se decretara la mulidad en tres ocasiones diferentes por parte de la Fiscalía 19 Penal Militar, tal despacho declaró cerrada la etapa instructiva mediante auto del 26 de abril de 2021°. Folio 3 C.0 1 Folio 3 C.0 1 Folios 348 al 356 C.0 1 Folios 734 al 787. C.O 4 Folios 171 y ss C.O 1PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Mediante auto del 21 de junio de 2021, la Fiscalía 19 Penal Militar, califica el mérito del sumario,

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Mediante auto del 21 de junio de 2021, la Fiscalía 19 Penal Militar, califica el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra del SP. e BELLO GARCIA ARIEL como autor del delito de peculado por extensión, en modalidad de peculado por apropiación”. Culminada la fase de acusación el sumario es remitido al Juzgado Séptimo Penal Militar, una vez efectuado el control de legalidad, decreta la iniciación de juicio mediante auto del 25 de octubre de 2021, corriendo traslado a los sujetos procesales para solicitud de pruebas. Continuando el trámite de rigor, se realiza la audiencia de Corte Marcial? y se finiquita la instancia a través de sentencia! del 6 de diciembre del año 2021, en la que se condena al enjuiciado a la pena enunciada en el primer acápite de esta providencia, fallo que es apelado por el abogado defensor, el cual es el objeto del actual pronunciamiento.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Juez Séptima de Brigada, después de resumir el acervo probatorio allegado al infolio y los alegatos presentados por los sujetos procesales en la 7 Folios 1325 al 1380 C.O 7 $ Folio 1432 C.O 8 Folios 1452 al 1460 C.O 6 10 Folios 1461 al 1495 CO7PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD

DE PECULADO POR APROPIACION

10 Folios 1461 al 1495 CO7PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION audiencia, clarifica que la nulidad deprecada por el abogado defensor es improcedente, teniendo en cuenta el momento procesal que se invoca. Así mismo precisa, que la vinculación de otros sujetos procesales solicitada por la procuradora judicial, resulta tardía, dado que el delito de prevaricato por omisión, que sería el de imputar a otros presuntos intervinientes en la acción ya se encuentra prescrita. Respecto del sujeto activo calificado, señaló, que de acuerdo a la calidad militar allegada al plenario, se puede determinar que el SP. BELLO GARCIA ARIEL era orgánico del Batallón de ASPC No 6 y para la fecha de los hechos desempeñaba actividades propias del servicio, precisando que mediante orden del día No 122 del 1 de julio de 2011, el suboficial en mención, había sido designado como administrador del casino de suboficiales de mencionada unidad táctica. Arguye que el procesado, como administrador del casino, tenía a su cargo la administración de los bienes respecto de los cuales se reputa la apropiación, concluyendo frente al objeto material que recae en forma directa sobre bienes de particulares (socios del Casino de Suboficiales del Batallón de ASPC No 6) cuya administración, custodia y tenencia se le habían confiado al agente, por razón de su competencia funcional.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

ASPC No 6) cuya administración, custodia y tenencia se le habían confiado al agente, por razón de su competencia funcional.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Después de hacer mención del informe suscrito por el SS. LOTERO MARTINEZ YERLY y los dictámenes periciales contables, estructura que el SP BELLO GARCIA no cumplió los protocolos contables establecidos en los reglamentos, ocasionando irregularidades de índole administrativo, en lo que atañe a la falta de soportes para acreditar pagos a proveedores, ingreso de bienes y servicios al casino de suboficiales. En este contexto divide su argumento en dos esquemas que atañen a su presunta responsabilidad de los hechos: La primera, donde decanta que no resulta viable atribuir responsabilidad penal al SP. BELLO GARCIA ARIEL en lo atinentes a pago de deudores sin soportes: “pues como el propio perito contable lo determinó se trata de $22.026.420.07 que figuran como pagados, pero que no cuentan con un respaldo contable que así lo determine, no observándose dentro del plenario medios probatorios que permitan asegurar con el grado de certeza que el suboficial acusado haya ejercido comportamiento alguno de apropiación sobre tal suma de dinero, pues no estableció dentro de la investigación la destinación de la misma”. Sobre el criterio de que la imputación objetiva esta proscrita por nuestro ordenamiento penal, refiere que no resulta jurídicamente viable asegurar que, por haberse establecido unas irregularidades contables,

la misma”. Sobre el criterio de que la imputación objetiva esta proscrita por nuestro ordenamiento penal, refiere que no resulta jurídicamente viable asegurar que, por haberse establecido unas irregularidades contables, ello permite concluir que todo el dinero señalado porPROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION el perito como valores sin soportar, necesariamente fue objeto de apropiación, pues resulta exigible para los funcionarios encargados de la administración de justicia en materia penal demostrar tales conclusiones con pruebas debidamente aportadas al proceso, de cuya valoración debe sustentarse con grado de certeza la existencia de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. Por lo que considera que, al no existir los elementos de convicción necesarios, no resulta viable emitir condena por los dineros correspondientes a los cheques girados sin soportes contables, clarificando, que tales recursos no fueron cobrados por BELLO GARCÍA ARIEL. Contrario sensu, frente a los cheques que fueron girados a diferentes personas y endosados a favor del encartado, estructuró, la existencia de medios probatorios que comprometen la responsabilidad en contra de ARIEL BELLO GARCIA como autor de la conducta de peculado por apropiación, con base en los siguientes planteamientos:

1. El Sargento Primero Bello como administrador del casino de suboficiales del

Batallón de ASPC No 6, tenía la facultad de manejar la cuenta bancaria del casino.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

administrador del casino de suboficiales del Batallón de ASPC No 6, tenía la facultad de manejar la cuenta bancaria del casino.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD

DE PECULADO POR APROPIACION

2. En desarrollo de sus funciones, cobró un total de 20 cheques por valor de sesenta y cuatro millones seiscientos siete mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($64.607.461)

3. Fundamenta, de acuerdo a indagatoria y ampliación de la misma, que estos recursos fueron reclamados por el SP. BELLO GARCIA ARIEL, situación que sustenta con base en la copia de los títulos valores aportados por el banco BBVA, donde se observa: “Que en espacio páguese a: se consignó a mano YARLITON YEPES, ALEJANDRO CALDERON HERNANDEZ, MULTICARNES, YINET SANCHEZ, RICAURTE LTDA, ERAZO CORREA IVAN, entre otros, y/o Ariel Bello García, títulos valores que fueron endosados con una firma y la C.C 13.990.958, documento de identidad correspondiente al procesado..!1.”

4. En el ejercicio de la valoración y fundamentación probatoria, razona, sobre los

testimonios de GLORIA AMPARO COLORADO ORJUELA, JENNY OLAYA y LILIANA ANDREA CANDELARIO GUANEME, en conjunto con las pruebas documentales y los informes periciales, los cuales le permiten concluir, que el Sargento Primero BELLO GARCIA, durante su administración en el casino de suboficiales del Batallón de ASPC No 6, entre los

en conjunto con las pruebas documentales y los informes periciales, los cuales le permiten concluir, que el Sargento Primero BELLO GARCIA, durante su administración en el casino de suboficiales del Batallón de ASPC No 6, entre los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 endosó a su nombre y cobró personalmente por ventanilla il Folio 1483 C.O 8PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP 6 BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION cheques que se giraban para los pagos a proveedores, por valor de ($64.607.461), sin que se entregara ese dinero a los acreedores del casino, por lo que resulta viable, concluir que se apropio de tales recursos. En cuanto al tipo subjetivo de peculado por apropiación, afirmó que: “la intención específica del agente es apropiarse del objeto material en provecho personal o de un tercero, tal como se dio en el presente caso, donde el SP. BELLO GARCIA ARIEL sacó de la esfera de dominio del Estado $64.607.461 representados en diferentes sumas de dinero que cobró de cheques que fueron girados de la cuenta corriente del casino de suboficiales en el que fungía como Administrador, con el propósito de incorporarlas a su patrimonio, donde el conocimiento del hecho se concreta en la conciencia de su condición de servidor público, máxime tratándose de un suboficial en el grado de Sargento Primero con más de veinte años incorporado al Ejército Nacional, con curso de administrador contable de casinos y que previamente se

servidor público, máxime tratándose de un suboficial en el grado de Sargento Primero con más de veinte años incorporado al Ejército Nacional, con curso de administrador contable de casinos y que previamente se había desempeñado como Administrador del casino de oficiales de Florencia - Caquetá, condiciones que inequívocamente le ofrecían el conocimiento requerido para saber que el apropiarse de bienes del Estado cuya administración y custodia se le había confiado constituye delito?.” 12 Folio 1485 C.O 8PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP 6 BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Como fuente de acreditación para probar el dolo, relaciona los siguientes medios probatorios: - Informe técnico de investigador judicial que indica: “.., se observa en veinte (20) de ello (sic) (resaltado en negrilla) que en parte de páguese a, después de los datos del beneficiario del cheque, anotación manuscrita y/o Ariel Bello García, en letra que sin ser experto en esa materia, es diferente a la letra del que diligencia el cheque; siendo Ariel Bello García el administrador del Casino, títulos valores que presentan sello de pagado por ventanilla con la firma que al parecer corresponde a Ariel Bello García, actos cometidos en su mayoría durante las vacaciones del procesado (diciembre de 2011) y algunos de ellos con posterioridad a su solicitud de retiro del servicio activo, la cual, según su propio dicho, presentó directamente en Bogotá “ durante sus vacaciones!. - Comprobantes de egreso 364,

  1. y algunos de ellos con posterioridad a su solicitud de retiro del servicio activo, la cual, según su propio dicho, presentó directamente en Bogotá “ durante sus vacaciones!. - Comprobantes de egreso 364, 363,362, 381 y 382 donde se indicó que dichos títulos valores serían respectivamente girados de manera exclusiva a SM. SEPULVEDA ARDILA y OTROS, MULTICARNES, YINETH SANCHEZ, YARLINTON YEPES, CASTIAGRO NA MILTON CALDERON, soportes que concluyen que la inscripción y/o Ariel Bello García fue consignada por el procesado en los cheques de manera consciente y voluntaria con el 13 Folio 1486 C.O 8PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

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PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION objetivo de cobrarlos y consecuentemente apropiarse de los dineros recibidos. Respecto del estadio de la culpabilidad, considera el A-quo, que el suboficial procesado por los hechos tenía capacidad de autodeterminación y conciencia de antijuricidad, resaltando que del material probatorio allegado a la investigación, no se observa la concurrencia de un error en la comprensión de ilicitud de su comportamiento o que presentara trastorno mental o inmadurez psicológica, por el contrario infiere, que es una persona mayor de edad con total uso de razón y por lo tanto imputable jurídicamente. Del estudio realizado, concluye, que la conducta desplegada por el investigado es típica, antijurídica y con implicaciones de responsabilidad y que al no

es una persona mayor de edad con total uso de razón y por lo tanto imputable jurídicamente. Del estudio realizado, concluye, que la conducta desplegada por el investigado es típica, antijurídica y con implicaciones de responsabilidad y que al no observarse en el análisis del injusto la concurrencia de causales de ausencia de responsabilidad, errores en la concepción de la descripción típica de la conducta, o, en el estudio de la culpabilidad errores de la ilicitud de la misma, encuentra que existe fundamento para enrostrar responsabilidad contra el SP. 6 BELLO GARCIA ARIEL como autor del punible de peculado por extensión en la modalidad de peculado por apropiación. En la dosificación punitiva y después de establecer el quantum punitivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 397 del código penal, preciso que: “se haPROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

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PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION de fijar como penas (sic) de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas la de SETENTA Y DOS (72) MESES y la pena de multa se tasa en SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($64.607.461), correspondiente al valor de lo apropiado”, imponiendo de la misma manera en su contra, la pena accesoria de separación absoluta de la fuerza pública y absteniéndose de otorgar el subrogado de la suspensión condicional de la pena, por expresa prohibición legal.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

contra, la pena accesoria de separación absoluta de la fuerza pública y absteniéndose de otorgar el subrogado de la suspensión condicional de la pena, por expresa prohibición legal.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El doctor MILLER OCTALIVAR VALBUENA TAPIAS, defensor del procesado, presentó y sustentó en términos recurso de apelación! en contra de la sentencia adiada 6 de diciembre de 2021, por medio de la cual se condenó al SP. BELLO GARCIA ARIEL por el delito de peculado por extensión en la modalidad de peculado por apropiación, bajo los siguientes términos: 1.No hay en el plenario medios probatorios que permitan asegurar con el grado de certeza que el suboficial acusado haya ejercido comportamiento de apropiación.

Expone en este contexto, que su prohijado fue condenado por cobrar unos cheques, pero que tal 14 Folios 648 a 662 del CO4PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

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PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION circunstancia meramente no demuestra la apropiación de ($64.607.461), cuestionando, que era necesario por parte de la Fiscalía llamar a cada emisor del chegue y preguntar si estos recursos fueron entregados efectivamente. 2.Crítico el ejercicio de la valoración probatoria que fundamentó la sentencia condenatoria, en especial el testimonio de la señora GLORIA COLORADO, donde precisa que no se corroboró su vinculo con el establecimiento comercial multicarnes, del mismo modo adujo que la

que fundamentó la sentencia condenatoria, en especial el testimonio de la señora GLORIA COLORADO, donde precisa que no se corroboró su vinculo con el establecimiento comercial multicarnes, del mismo modo adujo que la declaración que rindió SANDRA PIEDAD LUGO ESPINOSA no se estableció si se apropio de los dineros cancelados por los cheques, finalmente y frente a la versión de JENNY OLAYA arguyó que no determinó si fue cancelado o si existía alguna deuda o compra por valor de ($2.545.000) Concretó, que en el presente asunto se condenó por presunción, cuando se concluye que mentados cheques fueron objeto de apropiación, sin embargo, la investigación no da cuenta de unos interrogantes relacionados con el origen de los cheques, del porqué se entregaron y dónde están los soportes de los mismos, predicando que los supuestos fácticos y jurídicos dejan un manto de duda de lo que realmente sucedió, por lo que pregona a la corporación laPROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP 6 BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION revocatoria de la condena y en su lugar se emita una sentencia de carácter absolutorio.

VI. DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público, Dra. DIDIMA ROMERO ALVARADO, estima que debe confimarse la providencia apelada, pues se encuentra en el proceso medios probatorios de carácter testimonial, documental y técnico, que permiten acreditar la materialización del delito y la responsabilidad del SP. BELLO GARCIA

providencia apelada, pues se encuentra en el proceso medios probatorios de carácter testimonial, documental y técnico, que permiten acreditar la materialización del delito y la responsabilidad del SP. BELLO GARCIA ARIEL como autor de la conducta. Sobre la sustentación del recurso de apelación, inicialmente aduce, que el escrito no colma los requisitos, dado que no cumple con la carga argumentativa que sobre el particular se impone, precisando que: “Divaga el apelante respecto de la existencia de duda probatoria y aplicación del principio del in du bio pro reo en favor de su prohijado, sin precisar la razón por la cual debe restarse credibilidad a los dichos de quienes bajo la gravedad de juramento hicieron las afirmaciones, por lo que en principio debería ” declararse desierto®®. Refiere, que si decidiera resolver de fondo, la providencia condenatoria emitida en primera instancia, no solo se fundamenta en prueba testimonial, sino 15 Folio 1517 del C.O 8PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

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PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION también de carácter documental y técnico, esta última que sustenta de manera clara que hubo cheques girados sin ninguna clase de soporte. Respecto de los únicos testimonios que son objeto de crítica por parte del disidente, considera que: “Ningún reparo ofrecen pues véase que se analizan dentro de un contexto fáctico referido a que se trataba de proveedores - sin que exista ninguna duda de que lo erana cuyo nombre se giraron cheques que fueron endosados y

“Ningún reparo ofrecen pues véase que se analizan dentro de un contexto fáctico referido a que se trataba de proveedores - sin que exista ninguna duda de que lo erana cuyo nombre se giraron cheques que fueron endosados y cobrados por el ahora sentenciado, como que consignó incluso su número de cédula para ese fin - recibiendo aquél el dinero y ese endoso y cobro se hacía incluso sin autorización del proveedor, y en caso de existir alguna clase de pago se hacía en efectivo pero de manera incompleta, por lo que analizado bajo las reglas de la lógica, el sentido común y de la experiencia, aunado a la prueba pericial, es válido concluir que si se apropió de los dineros que sumaron más de $64.607/461, conclusión quien resulta inequívoca y que no deja ninguna duda de que el delito se cometió y uno de los autores (sic) no fue 6 otro que el aquí juzgado y condenado! VI.COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación impetrado por la defensa del procesado SP. 6 BELLO GARCÍA ARIEL, de conformidad con 16 Folios 1518 del CO 8PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC ESCULADO 2OR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del Código Penal

1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del Código Penal Militar de ese año!”, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico colombiano el código Castrense del año 2010, mismo que resulta aplicable al presente caso -dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigaciónen lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso. 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, autos de mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737; noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

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PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Cuando se trata de sentencia condenatoria opera el

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PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Cuando se trata de sentencia condenatoria opera el principio de la no reformatio in pejus, salvo que el Fiscal, el Agente del Ministerio Público o la parte civil, teniendo interés para ello la hubieran recurrido, principio que en este caso no opera por cuanto quien apela es la defensa, quien propende porque se revoque la sentencia condenatoria y se emita una de carácter absolutorio. VII.CONSIDERACIONES DE LA SALA Llevada a cabo la relación pormenorizada de las principales actuaciones procesales adelantadas en la presente causa penal, al igual que referidas las argumentaciones esbozadas en el escrito de apelación a título de sustentación, así como la posición de la representante de la sociedad, se anuncia desde ya que el recurso de alzada no está llamado a prosperar, por lo que se confirmará la sentencia del 6 de diciembre de 2021 a través de la cual la Juez Séptima Penal Militar de Brigada, condenó al SP. € BELLO GARCÍA ARIEL como autor responsable de la comisión del delito de Peculado por Extensión en la modalidad de peculado por apropiación, por las razones que se expondrán a continuación. En el mismo orden, es preciso organizar la temática a desarrollar en aras de sustentar lo pertinente a resolver el caso sometido al escrutinio de estaPROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD

DE PECULADO POR APROPIACION

resolver el caso sometido al escrutinio de estaPROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Colegiatura, de conformidad con las pruebas recaudadas en la presente investigación, por ello, se esclarecerán en su orden los siguientes tópicos: 1) valoración probatoria para decidir y 2) la existencia de certeza de responsabilidad respecto de la conducta desplegada por la enjuiciada. 8.1. Valoración probatoria para decidir. La cuestión para resolver, frente a los planteamientos del recurrente, se centra en dilucidar si obran o no elementos probatorios suficientes, idóneos, expeditos y convincentes para endilgar responsabilidad penal en contra del procesado por la apropiación de unos recursos, cuando se desempeñaba como administrador del casino de suboficiales del Batallón de ASPC No 6, conforme a la valoración que el A quo realizó en la decisión objeto de impugnación, en especial a la ponderación que le otorgó a los testimonios de las

señoras GLORIA AMPARO COLORADO, SANDRA PIEDAD LUGO

ESPINOSA y JENNY OLAYA.

Sobre la declaración que realizó la señora GLORIA AMPARO COLORADO, aduce la defensa, que no hay elementos que permitan acreditar que la testigo, sea propietaria del establecimiento comercial denominado “multi-carnes”, para estructurar que efectivamente exista un vínculo como acreedora del casino de suboficiales del Batallón de ASPC No 6.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

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“multi-carnes”, para estructurar que efectivamente exista un vínculo como acreedora del casino de suboficiales del Batallón de ASPC No 6.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP ® BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION Apreciación que evoca una distorsión de la realidad probatoria, teniendo en cuenta que, en los medios de convicción registrados en el plenario, se observa que la señora GLORIA AMPARO COLORADO, efectivamente es reconocida como acreedora del casino de suboficiales por una deuda que asciende a la suma de ($3.476.900), tal aseveración tiene sustento en los siguientes medios probatorios: 1.Informe de intervención del casino de suboficiales'. 2.Informe recepción casino de suboficiales”. 3.Factura expendió comercial multi Carnes por valor de ($6.542.000) 4.Cuenta de cobro”. 5.Solicitud de pago de obligación vencida!. Verificado el vinculo comercial de la testigo con el casino de suboficiales del Batallón de ASPC No 6, junto con una acreencia que no fue cancelada a su favor, se puede establecer que el único reclamo que hace en este aspecto el recurrente carece de argumento, por ende, es viable en el ejercicio de valoración probatoria atribuirle una estimación preponderante, que permitió en conjunto con otros medios probatorios, adecuar la conducta a un peculado 18 Folio 6 del C.O 1. 19 Folio 120 del C.O 1. 0 Folio 138 del C.O 1.

preponderante, que permitió en conjunto con otros medios probatorios, adecuar la conducta a un peculado 18 Folio 6 del C.O 1. 19 Folio 120 del C.O 1. 0 Folio 138 del C.O 1. 1 Folio 1060 del C.O 6.PROCESO No. 159632-078-I-079 EJC

SP 6 BELLO GARCIA ARIEL

PECULADO POR EXTENSIÓN EN LA MODALIDAD DE PECULADO POR APROPIACION por extensión en la modalidad de peculado por apropiación. Consideramos trascendente el testimonio de la señora GLORIA AMPARO COLORADO ORJUELA, dado que permitió construir un modus operandi de la forma como se estaban desviando los pagos a los acreedores, a favor del SP. BELLO GARCÍA ARIEL quien además de no cumplir los protocolos par

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